La lentitud del Tribunal Constitucional y sus consecuencias

El Tribunal Constitucional tiene el deber de interpretar y proteger la Constitución Española. Para ese fin, se han puesto diferentes mecanismos a disposición de diversos sujetos para poder solicitar, en distintas situaciones, la intervención del órgano constitucional.
Desde hace varios años, el Tribunal Constitucional realiza su actividad de forma lenta e ineficiente, dejando indefensos a los ciudadanos que se ven perjudicados por normas legales o actuaciones administrativas o judiciales que atentan contra lo establecido por la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Es importante señalar que Eduardo García de Enterría ya comentó en 2003 que la duración de los procesos que se desarrollan ante el intérprete supremo de la Constitución era “exorbitante”. La Ley Orgánica 6/2007 sirvió para reformar el recurso de amparo con el objetivo de reducir el numero de procesos de amparo, ya que había que luchar contra dos circunstancias:

  1. El crecimiento del número de recursos de amparo, que ocupan gran parte del tiempo y los medios materiales y personales del Tribunal Constitucional.
  2. La lentitud de los procesos que se desarrollan ante el máximo intérprete de la Constitución Española.

La Ley Orgánica intenta solucionar los problemas que se derivan de la realidad práctica del funcionamiento y de la organización del Tribunal Constitucional, adecuando la normativa, aunque el problema de la saturación sigue existiendo en la actualidad y podría decirse que se ha agravado.
Es necesario tener presente, cuando se comenta la lentitud del desarrollo de las labores del Tribunal Constitucional y sus consecuencias, que existen dos grandes tipos de procesos constitucionales para proteger, por un lado, la vertiente de la norma suprema que afecta a los ciudadanos a nivel colectivo y, por otro, la vertiente que los afecta a nivel individual. Estos dos tipos son:

  1. Los procesos de declaración de inconstitucionalidad, cuyos procedimientos se encuentran regulados en el Título II de la Ley Orgánica 2/1979. Es posible encontrar muchos ejemplos de lo que se se podría considerar como un ineficiente trabajo del Tribunal Constitucional por su falta de agilidad en el desempeño de sus funciones de control de la constitucionalidad, ya que, en el año 2012, el máximo intérprete de la Constitución Española llegó a acumular retrasos de hasta trece años en procesos de inconstitucionalidad sobre leyes polémicas. Existen casos de sentencias ya dictadas tardíamente y casos de resoluciones que todavía deben ser emitidas por el órgano constitucional:a) El Tribunal Constitucional ha dictado resoluciones de casos que tardaron años en resolverse, como sucedió con la Sentencia 31/2010, de 28 de junio, que puso fin al proceso sobre la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuyos elementos fundamentales fueron impugnados mediante un recurso de inconstitucionalidad interpuesto el 31 de julio de 2006, o con la Sentencia 198/2012, de 6 de noviembre, que declaró constitucional el matrimonio homosexual, implantado a través de la Ley 13/2005, que fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad presentado el 30 de septiembre de 2005. Otro de los procesos de control de la constitucionalidad ya finalizados que duró más de lo adecuado fue el relativo al Real Decreto-Ley 5/2002, que fue declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2007, de 28 de marzo.b) Hay procesos de declaración de inconstitucionalidad que todavía no han sido resueltos, como el de la Ley 10/2012, que estableció unas tasas judiciales que deben ser declaradas inconstitucionales por los motivos expuestos por Verónica del Carpio Fiestas, o el de la actual Ley del aborto.
  2. Los procesos de amparo constitucional, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Título III de la Ley Orgánica 2/1979. El recurso de amparo es la figura que más se ha visto afectada por la saturación del máximo intérprete de la norma suprema española, ya que el Tribunal Constitucional inadmitió a trámite 7.298 recursos de amparo en el año 2012 y el 97,73% de los 7.376 recursos de amparo presentados en 2013 fueron inadmitidos a trámite. Lo más preocupante es que los recursos de amparo que están siendo estimados tardan años en resolverse, como ya sucedió en la situación de Diego Soto Sánchez. Hay otros ejemplos, como el del caso en el que el Tribunal Constitucional tardó cuatro años en reconocer que un justiciable sufrió dilaciones indebidas en un proceso.El dato más curioso es que la saturación del Tribunal Constitucional causada por los recursos de amparo intentó frenarse con la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Sin embargo, como ya se ha comentado, la reforma normativa, que fue analizada por Ana Espinosa Díaz en “El recurso de amparo: problemas antes, y después, de la reforma”, no ayudó a extinguir el exceso de asuntos originados por demandas de amparo. Al hablar de este aspecto del tema, debe ser destacada la propuesta de Jesús González Pérez, que estima que es necesario eliminar el recurso de amparo en “La reforma del Tribunal Constitucional”.

La lenta resolución por parte del Tribunal Constitucional de los procesos de constitucionalidad y de amparo tiene diversas consecuencias, que implican:

  1. Que los entes legislativos puedan crear leyes cuya constitucionalidad sea dudosa, debido a que el control de constitucionalidad siempre termina efectuándose mucho tiempo después del nacimiento de las normas enjuiciadas por el máximo intérprete de la Carta Magna española. Este hecho produce inseguridad jurídica.
  2. El fomento de actividades realizadas por los poderes públicos que puedan vulnerar derechos fundamentales.

Deben hacerse las reformas oportunas para lograr que los procesos que debe resolver el Tribunal Constitucional no tarden tanto en finalizar, sino que terminen adecuadamente en el menor tiempo posible. Para conseguir este objetivo sería adecuado tener presente las propuestas que han sido presentadas por los especialistas.
La Constitución Española no será respetada completamente mientras los mecanismos procesales del control constitucional de las normas legales y de las actuaciones de los poderes públicos no funcionen con eficacia y eficiencia, desarrollando sus funciones en breves periodos de tiempo.

17 comentarios
  1. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Hay un dato importante: el control de la agenda del TC. Mejor dicho, el INEXISTENTE control de la agenda del TC.
    Cualquiera puede comprobar en el BOE que en unas mismas fechas se resuelven recursos presentados dos, cuatro, seis, ocho y diez años antes y aún más; no hace falta que aluda a detalles concretos bien recientes que todos sabemos. Un TC que puede PERFECTAMENTE dejar en un cajón sin resolver una norma, sine die, y sin que pase nada, y que efecto así lo hace, y que puede establecer sus propias prioridades de resolución porque sí dejando fuera lo que no interesa porque no, un TC que se permite el lujo de decir que vulnera la tutela judicial efectiva que un juzgado ordinario señale un juicio a dos años vista, y lo dice CUATRO AÑOS más tarde, un TC que si no se pronuncia no pasa nada, un TC en definitiva que hace lo que le da la gana con su agenda, y eso es incontrolable, no es un tribunal serio. Es un tribunal político. Y no olvidemos que las leyes estatales no se suspenden por ser recurridas y las autonómicas sí pueden ser suspendidas, y que un justiciable que tiene LA MALA SUERTE de que se eleve cuestión de inconstitucionalidad en su pleito concreto se queda sine die sin resolver su asunto y sin Justicia. Como se dice ahora #Planazo

  2. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Hay un dato importante: el control de la agenda del TC. Mejor dicho, el INEXISTENTE control de la agenda del TC.

    Cualquiera puede comprobar en el BOE que en unas mismas fechas se resuelven recursos presentados dos, cuatro, seis, ocho y diez años antes y aún más; no hace falta que aluda a detalles concretos bien recientes que todos sabemos. Un TC que puede PERFECTAMENTE dejar en un cajón sin resolver una norma, sine die, y sin que pase nada, y que efecto así lo hace, y que puede establecer sus propias prioridades de resolución porque sí dejando fuera lo que no interesa porque no, un TC que se permite el lujo de decir que vulnera la tutela judicial efectiva que un juzgado ordinario señale un juicio a dos años vista, y lo dice CUATRO AÑOS más tarde, un TC que si no se pronuncia no pasa nada, un TC en definitiva que hace lo que le da la gana con su agenda, y eso es incontrolable, no es un tribunal serio. Es un tribunal político. Y no olvidemos que las leyes estatales no se suspenden por ser recurridas y las autonómicas sí pueden ser suspendidas, y que un justiciable que tiene LA MALA SUERTE de que se eleve cuestión de inconstitucionalidad en su pleito concreto se queda sine die sin resolver su asunto y sin Justicia. Como se dice ahora #Planazo

  3. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    El Tconst debe actuar con criterios técnicos preestablecidos para el orden de resolución de asuntos, como hacen los órganos de la jurisdicción ordinaria, de modo que exista un turno para asuntos urgentes y preferentes, y otro para ordinarios. Además, los criterios de urgencia y preferencia deben estar tasados, ya sea por disposición legal o por acuerdo gubernativo del pleno.
    Lo que resulta intolerable es que el presidente haga de su capa un sayo y maneje la agenda del TConst como se le antoje, y así se ha visto en el recurso de inconstitucionalidad sobre la ley despenalizadora del aborto aprobada en años de Zapatero, que el TConst debió resolver en tiempo récord al estar comprometido (según los propios recurrentes) el derecho a la vida, y que sin embargo el presidente paralizó mientras se tramitaba la gallardonada. Ahora que esta última se ha retirado, el TConst debería pronunciarse YA, lo cual serviría para crear claridad jurídica en asunto tan delicado.

  4. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Lo mas grave a mi juicio, es la IMPUNIDAD y la arbitrariedad en el modo de resolver.
    Sobre las cuestiones de inconstitucionalidad, juegan y es esa la palabra juegan como una tercera instancia politica en el fondo de la decision y como bien dice Veronica y Lucia, la Agenda que usan para resolver la utilizan a su antojo.
    No podemos olvidar el art. 53.2 de la Constitucion, que es el marco normativo de los Recursos de Amparo, que es nada menos que un derecho constitucional acudir ante este organo “por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad” y sin embargo, en la mayoria de los casos -ver las estadisticas citadas en el post- resulta que se resuelven por los Letrados (actualmente la mayoria son Jueces de carrera designados de manera discrecional por los propios Magistrados del TC) adscritos como Ayudantes Seleccionadores de los Casos y por la amplia mano que tiene el Secretario General y los Secretarios de Justicia (5) que son los que “mandan”.
    Leer con ateción el art. 11.2 LOTC “casos que por su importancia???? deba resolver la propia Sala” sucede que por una simple Providencia sin motivacion y a discrecion arbitraria del Presidente o del Letrado o Secretario que lleva el asunto, se admite el Recurso de Amparo y el art. 120 CE de la motivacion ni esta ni se le espera, osea que estamos ante un Organo de “justicia” incontrolable por las partes y operadores juridicos, libre y arbitraria, impune.
    Si nos vamos al art. 50 LOTC puntos 1 y 2, en la fase de admision igual discrecionalidad y cero motivacion, tanto para inadmitir como para admitir en su caso, por Providencia y en raros caso por Auto recurrible solo por el Fiscal que tampoco es parte todavia en esta fase. En fin impunidad y cero transpariencia judicial, mas arbitrariedad por falta de motivacion en todos los casos, en definitiva injusticia tardia, sin control y ademas con argumentos mas politicos que juridicos, con lo cual los operadores juridicos no sabemos que esperar de este Tribunal.
    Por ultimo, la eleccion de cada Magistrado el caso que le gusta, esto se consigue por medio de las continuas e inesperadas “reorganizaciones politicas de las Secciones y Salas” se cambian como cromos el estar primero en una Seccion y despues en otro, de modo que se desconoce el Ponente y los Magistrados a resolver, que te los comunican, cuando esta todo el proceso realizado. Tomos y Folios sin numerar, no existen Libros de Autos y de Providencias, no estan publicadas las Normas de Reparto, turnos de sustituciones, ni constan en Actas todos los acuerdos y decisiones adoptados, hacen que sea la jurisdiccion mas arbitraria y ahora IMPUNE, desde la famosa Sentencia TS Civil de 23-1-2004 (Abogado Mazon) que les condeno por responsabilidad civil y ELLOS MISMOS en una famosa STC 133/2013 la anulan, declarando que son IRRESPONSABLES juridicamente hablando no pudiendo revisarse sus actos (salvo el TEDH en via de recurso).
    Pese a todo, estoy contento de tener un TC pero es muy mejorable.

  5. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Como en este blog, nos gusta tanto la transparencia, y como no hay nada que ocultar, a ver si alguno de los juristas que pasan por aqui, sabe donde encontrar los Acuerdos Gubernativos del Tribunal Constitucional que regulan por ejemplo:
    1.- Turnos de Reparto entre las Salas (2) y Secciones (4) y por que orden las Ponencias (12) a los Magistrados.
    2.- Se puede tener acceso, via web a todas las Sentencias y solo aquellos Autos que asi lo decida el TC, pero no se tiene acceso ni a los Autos que resuelven los recursos del Fiscal contra las Inadmisiones, ni a las Providencias, ni por supuestos a los Acuerdos o deliberaciones en las propias Secciones (4) del TC.
    3.- Segun el art. 50 de la Ley Organica del Tribunal Constitucional (LOTC) “la decision de admision a tramite” que deberia ser motivada (art. 120 y 24 CE) y no por mera Providencia, necesita que:
    a) Decision UNANIME de los Magistrados (3 por Seccion) que asistan y un quorum minimo de 2 Magistrados.
    b) Si hay decision MAYORITARIA (2/3 normalmente) entonces “motivadamente” se eleva a la Sala (6 Mgtos).
    4.- Donde quedan constancia “procesal” de estos tramites “internos” que no conocen ni las partes ni el Fiscal.
    5.- El Secretario de Justicia (hay 5) y los propios Letrados (Ayudantes, deciden en un plenillo interno la admision)
    a los que no se puede “recursar” ni instar su abstencion, porque sencillamente se desconocen quienes actuan.
    6.- Constancia procesal tampoco queda, los autos internos estan sin numerar y no te dejan acceder a estos datos.
    7.- Que tiempo, plazos previstos para resolver, protocolos de actuacion se siguen: imprevisibles no hay norma y ademas los Ponentes van cambiando por reasignaciones de Salas, no se conocen los Ponentes, en fin un caos.
    Conclusion, el que tiene padrino, o tiene la suerte, o le gusta al Letrado Ayundante, a al Magistrado, o es un caso de notoriedad publica, con el eufemismo de “transcendencia constitucional” (Ver STC 155/2009) y entonces sin ningun tipo de agenda, ni de plazos, ni de orden de resolucion de asuntos, entonces te encuentras un dia cuando ya te habias olvidado del asunto, que lo admiten y porque razon, pues no se sabe……….
    8.- Lo del art. 11.2 LOTC “cuando entiendan que por su importancia…” es el cajon de sastre mas arbitrario que puede existir, es decir cuando la Sala (colegiada, pero teledirigida por el Pte o el Secretario que lleva el control) lo decida y como ademas no hay que motivarlo, pues como los INDULTOS, los juristas que quieran saber mas pues no hay forma, descontrol, no hay libros de registro de asuntos resueltos, solo el resultado que publica el BOE y en la pagina web, todos los desechos son eso trabajos internos, que no se pueden cuestionar juridicamente, es como si ya tiene la ciudadania y los justiciables suficiente con lo que publica el BOE y la web (lo que se quiere) el resto como siempre, ajeno la transparencia judicial, lo cual sumado a la impunidad ya sabemos a donde conduce.

  6. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Si todo esto pasa en nuestro más alto Tribunal, que no pasará en esos juzgados de pueblo y en las Audiencias Provinciales.
    Esto solo lo pueden arreglan los buenos y decentes jueces y fiscales (los que no se venden por un cargo), que seguramente serán mayoría.

  7. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Aqui tenemos un ejemplo de “justicia politica” porque desde el punto de vista subjetivo, cuando un juez ejercita el derecho constitucional de estar afiliado y pagando una cuota a un partido politico -el que sea- hace un poco mas que el resto de los ciudadanos, que se limitan a votar cada vez que se convocan elecciones.
    Si estadisticamente, existen unos doscientos mil afiliados cotizantes, como lo era el actual Presidente del TC (Sr. de los Cobos) resulta que no llegan al millon de ciudadanos que tienen una predisposicion “natural y legitima” a querer que las ideas de su partido -al que estan afiliado y al que abonen una parte de sus gastos- frente a los quince o mas millones de ciudadanos que sin embargo son simples votantes -del partido que sea- y punto.
    Si consideramos acertado, que el Pleno del Tribunal Constitucional en el Auto 429/2005 de 13 de Diciembre (Recusacion del Magistrado Perez Tremps, por emitir un Dictamen o trabajo juridico) el cual pueden leer en su integridad en el siguiente enlace:
    http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es-ES/Resolucion/Show/AUTO/2005/429 (Caso Perez Tremps)
    Como podemos entender despues “el cambio de criterio” cuando la Recusacion de su Presidente, del que quedo plenamente demostrado que incluso despues de pasar por el filtro del Senado (donde omitio este hecho) resulta que segun la Documentacion de la Contabilidad de la Gurtell, ya nombrado Magistrado del Constitucional, seguia pagando religiosamente su cuota de afiliado al Partido Popular. Lo mismo pasar con el Sr. Ollero, antes Diputado de esta formacion durante años, asi que como estan “de imparciales” para votar al respecto, puede verse en su caso el Auto 180/2013, en el BOE del 09-10-13 aqui:
    http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/09/pdfs/BOE-A-2013-10539.pdf
    Y mas recientemente -justo un año despues- la historia se repite. Veamos el Auto dictado hace unas horas:
    http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2014_077/2014-058292ATC.pdf
    En ellos, se desestima la Recusacion/Abstencion del militante del PP y Presidente del TC, lo cual debemos entender los juristas, como un cambio de doctrina “politico” respecto del Caso del Sr. Perez Tremps.
    Y de la celeridad y utilizacion -no fraudulenta- en este caso, no hay nada que hablar, todo justificadisimo, se resolvió el caso por el turno establecido y la urgencia -en este caso- lo merecía.
    Saludos

  8. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Aqui tenemos un ejemplo de “justicia politica” porque desde el punto de vista subjetivo, cuando un juez ejercita el derecho constitucional de estar afiliado y pagando una cuota a un partido politico -el que sea- hace un poco mas que el resto de los ciudadanos, que se limitan a votar cada vez que se convocan elecciones.
    Si estadisticamente, existen unos doscientos mil afiliados cotizantes, como lo era el actual Presidente del TC (Sr. de los Cobos) resulta que no llegan al millon de ciudadanos que tienen una predisposicion “natural y legitima” a querer que las ideas de su partido -al que estan afiliado y al que abonen una parte de sus gastos- frente a los quince o mas millones de ciudadanos que sin embargo son simples votantes -del partido que sea- y punto.
    Si consideramos acertado, que el Pleno del Tribunal Constitucional en el Auto 429/2005 de 13 de Diciembre (Recusacion del Magistrado Perez Tremps, por emitir un Dictamen o trabajo juridico) el cual pueden leer en su integridad en el siguiente enlace:
    http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es-ES/Resolucion/Show/AUTO/2005/429 (Caso Perez Tremps)

    Como podemos entender despues “el cambio de criterio” cuando la Recusacion de su Presidente, del que quedo plenamente demostrado que incluso despues de pasar por el filtro del Senado (donde omitio este hecho) resulta que segun la Documentacion de la Contabilidad de la Gurtell, ya nombrado Magistrado del Constitucional, seguia pagando religiosamente su cuota de afiliado al Partido Popular. Lo mismo pasar con el Sr. Ollero, antes Diputado de esta formacion durante años, asi que como estan “de imparciales” para votar al respecto, puede verse en su caso el Auto 180/2013, en el BOE del 09-10-13 aqui:
    http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/09/pdfs/BOE-A-2013-10539.pdf

    Y mas recientemente -justo un año despues- la historia se repite. Veamos el Auto dictado hace unas horas:

    http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2014_077/2014-058292ATC.pdf

    En ellos, se desestima la Recusacion/Abstencion del militante del PP y Presidente del TC, lo cual debemos entender los juristas, como un cambio de doctrina “politico” respecto del Caso del Sr. Perez Tremps.

    Y de la celeridad y utilizacion -no fraudulenta- en este caso, no hay nada que hablar, todo justificadisimo, se resolvió el caso por el turno establecido y la urgencia -en este caso- lo merecía.

    Saludos

  9. jurista
    jurista Dice:

    Y otro efecto de la lentitud del TC: el retraso en resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que plantean los jueces, véase como ejemplo, esta STC que tardó NUEVE AÑOS en declarar la inconstitucionalidad de la LEC en materia de internamientos https://www.boe.es/boe/dias/2011/01/05/pdfs/BOE-A-2011-274.pdf.
    Mientras, los pleitos suspendidos, en espera de respuesta del TC.
    Y, en ese caso, sangrante… lo mismo, la persona afectada ya murió, cuando el TC. resolvió. Y, por cierto, desde esa sentencia, y pese a ella, todo sigue igual, los legisladores, que se sepa, no han movido ficha para adecuar la normativa declarada inconstitucional, pues deben aprobarla por L.O. .. es algo muy sencillo, bastaría un precepto. Mientras, eso sí, están en todos los foros de discapacitados.
    Lamentable que la normativa del TC. no regule el orden de tramitación y resolución de asuntos, como sucede con las leyes procesales: por orden de entrada, salvo causas tasadas de urgencia; y ¿es que no tienen tampoco responsabilidad disciplinaria? por retraso, desidia, desatención, elección arbitraria de los procesos a resolver?? Vamos, a cualquier juez se le cae el pelo si tiene un pleito sin resolver 10 años, y por mucho menos.
    Gracias por tan acertado y oportuno post.

  10. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Los motivos de bochorno sobran en el mundo de una justicia politizada y en un sistema de “despotismo democrático” que encubre la existencia de un poder absoluto que controla por una vía u otra los tres poderes que debían ser independientes. Por eso nadie se cree nada, por eso nadie confia en nada. El día que la Justicia deja de ser la esperanza de los débiles frente a los fuertes ha perdido su sentido de ser. ¿Soluciones? No hace falta más que recuperar viejas figuras administrativas como el Recurso Previo de Inconstitucionalidad y para ello están las Abogacías del Estado (que no del gobierno), la Fiscalía del Estado (que no del gobierno) y la multitud de cargos jurídicos en los altos cuerpos de todas las AA.PP., al igual que debía recuperarse el control previo del gasto público todo ello devastado por el felipismo en su época (¡y todavía le consideran un hombre de Estado!) y mantenido por los demás. El TC al igual que el de Cuentas o las salas de lo contencioso administrativo tienen demasiada relación con los gobiernos de turno. Por eso la regeneración política no está en más normas (se llamen como se llamen) sino en la voluntad firme de acabar con lo podrido en el sector público y en el económico ¿o son la misma cosa?

  11. Mar Arrufat
    Mar Arrufat Dice:

    Falta comentar el recurso del PP, contra la prohibición de las corridas de toros, en Catalunya, que lleva 4 años en los cajones del TC.
    Parece que, dicho Tribunal, es ágil sólo para lo que le interesa y no, para lo que es realmente se le necesita.

  12. Mar Arrufat
    Mar Arrufat Dice:

    Falta comentar el recurso del PP, contra la prohibición de las corridas de toros, en Catalunya, que lleva 4 años en los cajones del TC.

    Parece que, dicho Tribunal, es ágil sólo para lo que le interesa y no, para lo que es realmente se le necesita.

  13. perico
    perico Dice:

    En algunos casos es más rápido que mi dentista en casos dolorosos, e incluso mucho más rápido que en la revisión del coche en el concesionario oficial.
    Conozco un caso que estuvo 12 años en el supremo, para luego disidir su caducidad.
    Todos somos iguales ante la ley, decía el campechano, hasta que le jubilaron, pero unos más iguales que otros.

    • Luisa
      Luisa Dice:

      No conocía el verbo “disidir”. Por favor, este blog es una pieza fundamental en nuestro Estado de Derecho, y si nos dedicamos a escribir burradas ortográficas dilapidaremos su prestigio.

  14. jurista
    jurista Dice:

    Pues, lean esta reciente sentencia del TS de 29 de septiembre de 2014 (STS 3734/2014 Nº Recurso: 168/2013 Secc. 6, Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
    Responsabilidad patrimonial del Tribunal Constitucional por dilaciones habidas en un recurso de inconstitucionalidad. Se desestima).
    Les dará para un post entero.
    ¿Tiene o no tiene o debería tener responsabilidad patrimonial por dilaciones indebidas el TC? En el caso tardó 10 años en declarar inconstitucional una norma retroactiva ¿por qué tanto tiempo?

  15. jdsa
    jdsa Dice:

    Conocida es la lentitud del TC, mas, de cuando en cuando, nos sorprende con resoluciones rapidísimas. Así ha ocurrido en las STC 106 y 134 del presente año, que declararon inconstitucionales, respectivamente, las leyes cántabra y riojana por las cuales se prohibía en los territorios de estas comunidades autónomas la práctica de la fracturación hidráulica.
    En el caso de la STC 106/2014, el recurso de inconstitucionalidad se interpuso el 27 de enero de 2014 y la sentencia es de 24 de junio. En la STC 134/2014, el recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto el 24 de marzo y la sentencia es de 22 de julio.
    El 9 de septiembre fue dictada la providencia por la cual se admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la ley navarra de prohibición del fracking. A este ritmo, es muy probable que antes de final de año sea publicada la sentencia, cuyo fallo será igual que el de las dos antedichas.
    El TC demuestra, con estos supuestos, que cuando se quiere, se puede. Cuando se quiere, claro…

  16. jdsa
    jdsa Dice:

    Conocida es la lentitud del TC, mas, de cuando en cuando, nos sorprende con resoluciones rapidísimas. Así ha ocurrido en las STC 106 y 134 del presente año, que declararon inconstitucionales, respectivamente, las leyes cántabra y riojana por las cuales se prohibía en los territorios de estas comunidades autónomas la práctica de la fracturación hidráulica.

    En el caso de la STC 106/2014, el recurso de inconstitucionalidad se interpuso el 27 de enero de 2014 y la sentencia es de 24 de junio. En la STC 134/2014, el recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto el 24 de marzo y la sentencia es de 22 de julio.

    El 9 de septiembre fue dictada la providencia por la cual se admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la ley navarra de prohibición del fracking. A este ritmo, es muy probable que antes de final de año sea publicada la sentencia, cuyo fallo será igual que el de las dos antedichas.

    El TC demuestra, con estos supuestos, que cuando se quiere, se puede. Cuando se quiere, claro…

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