El Registro Civil y el engendro corporativo

El Preámbulo del Proyecto de RD por el que se aprueban los estatutos de la Corporación Pública creada según su EM, para “a fin de costear y gestionar la implantación, mantenimiento, seguridad y evolución del sistema registral electrónico del REGISTRO CIVIL, literalmente dice que “debe señalarse que la Corporación Pública, tendrá su ámbito de actuación en el desarrollo en implantación de UN NUEVO SISTEMA REGISTRAL de llevanza y formato electrónico, actualmente inexistente en España, por lo que no existe necesidad de delimitación ni posibilidad de interferencia alguna con las funciones representativas y de prestación de servicios atribuidas EN EL ANTERIOR SISTEMA REGISTRAL basado en el soporte papel, al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles”.
Es decir, mediante una norma reglamentaria, supuestamente, se crea un nuevo sistema registral, que sustituye al anterior, sin que para ello sea necesario ninguna modificación de la Ley Hipotecaria ni del Reglamento Hipotecario. Los autores del Préambulo del RD tienen un curioso concepto de “sistema registral”.
Decir que la implantación de un registro de llevanza y formato electrónico, implica un cambio de sistema registral, es confundir torticeramente los medios con los fines. Es tanto como decir que, cuando en los años 80, se pasó de los Libros manuscritos con hojas encuadernadas, a los Tomos con hojas móviles mecanografíadas, se produjo un “cambio de sistema registral”.
Lo cierto es que, como sabe todo el mundo, el “sistema registral” no viene determinado por el medio a través del cual se practican los asientos o se emite la publicidad formal, sino por la calificación profesional e independiente del registrador, por los principios de legitimación y fe pública, por la responsabilidad personal, patrimonial e ilimitada del registrador, fundamento del sistema integral de financiación de las oficinas por medio de arancel. ¿Cambia alguno de estos aspectos la llevanza y formato electrónicos? La respuesta es tan obvia, que no merecería ni ser contestada. No obtante ante la taxativa afirmación del Preambulo del RD, voy a hacerlo: NO; la circunstancia de que los registros se lleven en formato papel o electrónico, afecta solo a la forma de llevanza, pero NO SUPONE NINGÚN CAMBIO DEL SISTEMA REGISTRAL. ¡Por favor!
Esta afirmación del RD, absolutamente disparatada, falsa y carente de fundamento, parece responder más bien al intento de justificar lo injustificable: la creación de una estructura colegial paralela al Colegio de Registradores, a través de una Corporación de Derecho Público a la que se le atribuyen estructura, órganos, funciones, financiación, normas sobre régimen disciplinario, o arbitrales, propias de un Colegio Profesional. El Consejo de Estado, en su contundente dictamen sobre el Proyecto de RD, ya ha manifestado que la atribución a la Corporación de aspectos típicamente colegiales, y la remisión a la Ley de Colegios Profesionales, “supone una lectura inconstitucional del mandato de la D.A 23ª del Real Decreto-Ley 8/2014, en relación con el Art. 36 CE”. Ahí es nada.
No nos engañemos. La única función de la Corporación de Derecho Público no es, como resulta del Preámbulo del RD la de “costear y gestionar la implantacón, mantenimiento, seguridad y evolución del sistema registral electrónico del RC”. Otra de sus funciones, y no precisamente menor, es la de fagocitar el Colegio de Registradores, lentamente; primero mediante un vaciamiento de sus competencias y recursos económicos, para luego darle la puntilla, una vez esté plenamente desarrollado el tránsito a “un nuevo sistema registral de llevanza y formato electrónico, actualmente inexistente en España”.
Si, como resulta del Preámbulo del RD, las funciones representativas y de prestación de servicios del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, le eran atribuidas “en el anterior sistema registral”, la consecuencia lógica es que, en el “nuevo sistema registral” electrónico, tales funciones serán atribuidas a la Corporación de Derecho Público, por lo que evidentemente SOBRA EL COLEGIO. Vamos. Más claro, el agua.
Pero vamos un poco más allá ¿Cúal es la razón última de la creación de la Corporación de Derecho Público? Pues muy sencillo: Que la DGRN ha perdido el control del Colegio, y como la Junta de Gobierno del actual no está por la labor de pasar por el aro de contratar, con evidente perjuicio de sus intereses, el sistema informático único que le indique la Administración, se crea una estructura paralela, en la que se asegura el control de sus órganos representativos en el momento inicial y más importante de la contratación del programa.
Pero para más inri, el sistema de contratación es absolutamente opaco, excluyendose, injustificadamente y vulnerando normas internas y comunitarias sobre contratación del sector público, cualquier atisbo de publicidad o concurrencia.
Voy a exponer aquí, sucintamente, el sistema de contratación que resulta de la novísima Ley de aprobación del RD Ley 8/2014 (DA 24ª), y del Proyecto de RD de aprobación de Estatutos de la Corporación de Derecho Público, para que ustedes mismos juzguen el grado de transparencia del mismo
– La contratación del sistema informático único, en el brevísimo plazo de tres meses desde la publicación del RD Ley, que tuvo lugar el 4 de Julio. Es decir, el plazo acaba el 5 de Octubre. Teniendo en cuenta que la Ley se ha aprobado definitivamente en el Senado el día 2 de Octubre, se dan ni mas ni menos que tres días para firmar un contrato multimillonario.
– La DGRN, encomendará al ISDEFE u otra unidad administrativa o medio propio: el inicio del expediente y elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripiones técnicas del contrato, la selección de los contratistas y la adjudicación de los contratos, así como el seguimiento y supervisión del proyecto.
Cabe preguntarse aquí la razón por la cual se exige la intervención del ISDEFE, reservada en principio para aquellos declarados “estratégicos para la defensa nacional”, pues nada tienen que ver los aspectos militares y de defensa con el Registro Civil. En cualquier caso, esta intervención, tiene como consecuencia directa, la práctica anulación de la publicidad del procedimiento y la restricción de los posibles licitadores. Además, se impone, para concurrir al procedimiento, una injustificable cláusula de confidencialidad de varios millones de euros. Será por si acaso a alguien se le ocurre decir una sola palabra de las condiciones del contrato, lo cual daría la posibilidad de denunciar, sobre la base de las mismas, su eventual manipulación a favor de una o varias empresas, en el evento de que se diese.
– El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público. Es decir, la Administración decide, a través de la poco transparente intervención del ISDEFE, las condiciones del contrato y el adjudicatario, correspondiendo el pago a la Corporación, que en esta cena, asume el papel de “invitado de piedra”.
– Se prevé en el RD la creación de un “Consejo Ejecutivo Provisional”, que estará integrado por los registradores titulares de los Registros Mercantiles de siete provincias nombrados por Orden del Ministerio de Justicia. Así, sin más. Los “siete magníficos”, serán los que decida el Ministro por su sola voluntad.
– Al Consejo Ejecutivo Provisional, se le reconocen “todas las facultades reconocidas al Consejo Ejecutivo en estos estatutos”. Es decir, no se limitan sus facultades, como sería lo normal en cualquier órgano provisional, a las que sean necesarias para la puesta en marcha de la Corporación y la convocatoria de elecciones a los órganos definitivos.
– Y en particular, se le atribuye expresamente la facultad de “proceder a la formalización, en nombre y representación de la Corporación, de los correspondientes contratos con la entidad o entidades que resulten adjudicatarias, en los términos establecidos por el ISDEFE”. Teniendo en cuenta que según el primer párrafo del Preámbulo del RD, la Corporación se crea “a fin de costear y gestionar la implantación, mantenimiento, seguridad y evolución del sistema registral electrónico del Registro Civil”, se le atribuye al Consejo ejecutivo provisional, la realización de la principal función de la Corporación, que es la formalización del contrato.
– Con este fin, y solo una vez que el Consejo Ejecutivo Provisional haya formalizado el contrato informático (DT única.3), podrá convocar elecciones a los órganos de la Corporación antes del 15 julio 2015. Es decir, no sólo se reserva al Consejo Ejecutivo Provisional la facultad de concluir el contrato, sino que se excluye de esa posibilidad a los organos ejecutivos definitivos, pues la convocatoria de las elecciones sólo puede hacerse tras la firma del contrato, siempre que se haga en el poco “provisional” plazo de un año. Ello supone una restricción inadmisible de la capacidad jurídica de la Corporación.
– Pero lo más sorprendente de todo, en la actuación del Consejo Ejecutivo Provisional, es que sus siete miembros, no responden del contrato que firman. Así resulta de manera expresa del Proyecto de RD (DT 3ª if) cuando dispone que dado que “tienen la obligación legal de firmar el correspondiente contrato junto con la adjudicataria en virtud de los dispuesto en el RDL 8/2014 y en el presente Decreto y no han intervenido en ninguna fase del proyecto, cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la contratación y firma del contrato, será unicamente de los referidos órganos”.
Curioso caso, en el que no se responde por algo que se firma. En tal caso, cabe plantearse ¿Para qué se firma? Que firmen los “órganos”, que en definitiva van a responder. Órganos que, por cierto, no se dice cuales son. El precepto habla de la Corporación de Derecho Público, de la DGRN y del ISDEFE. Teniendo en cuenta que la Corporación no es un órgano, y que en cualquier caso, ella también está obligada por las disposiciones citadas, a ella debería extenderse la exnoneración de responsabilidad, y por tanto, la responsabilidad necesariamente debe recaer en la DGRN y en el ISDEFE, lo cual viene reforzado por la circunstancia de que el precepto habla de “órganos” en plural.
Es decir, a través de esta norma reglamentaria, se impone al Estado, a través de la DGRN y del ISDEFE, una responsabilidad patrimonial cifrada en varias decenas de millones de euros correspondientes a contrato informático, sin cumplir ninguna de las rigurosas previsiones de contratación del sector público, en el ámbito interno y comunitario ¿Será eso posible?
– Por último, en el Preámbulo del RD de Estatutos, se impone a la Corporación una “necesaria externalización de los desarrollos informáticos, mediante una encomienda de gestión por parte del Ministerio de Justicia, como forma de garantizar la mejor prestación del servicio público registral, así como el uso de las tecnologías más avanzadas disponibles en cada momento. Lo cual se ratifica en el articulado (Art. 3.2.g), al imponer esta necesria externalización, mediante encomienda, al ISDEFE, a quien corresponde “elaborar los pliegos de claúsulas administrativas y de prescirpciones técnicas, así como efectuar su adjudicación”.
En primer lugar, imponer la externalización obligatoria supone impedir que la Corporación decida, si le conviene más desarrollar por si los sistemas infomáticos o contratarlos con terceros, lo cual consituye otra restrincción injustificable de su capacidad jurídica. Además, no es cierto que ello sea necesario para garantizar el servicio público o el uso de las más modernas tecnologías, pues para ello, sería bastante fijar las condiciones técnicas y de seguridad. Pero que explicación tiene que las facultades del ISDEFE se extiendan a la adjudicación de los contratos.
Aquí, lo que parece, es que la Administración, a través del ISDEFE, no sólo quiere decidir con quien, cuando y como se firma el contrato, sino que quiere extender esas facultades durante toda la existencia de la Corporación, en el aspecto que constituye uno de los aspectos fundamentales de su razón de ser, que es precisamente todo lo relativo a los desarrollos informáticos, dejando restringida su capacidad jurídica a los aspectos secundarios de gestión ordinaria de la entidad.
A este Frankestein, que aúna en una extraña figura aspectos propios de la Administración Pública territorial (DGRN), defensa nacional (ISDEFE), contratación pública (procedimiento negociado sin publicidad), responsabilidad patrimonial del Estado, Entidades Públicas de gestión, Colegios Profesionales, servicios públicos (Registro Civil), e ingresos privados (afectación del Arancel mercantil), los registradores lo hemos denominado “el engendro corporativo” ¿Creen Ustedes, que está justificado?

Ay, Derecho! La infracción del acuerdo del Tribunal Constitucional por las autoridades catalanas y sus consecuencias legales.

El Tribunal Constitucional, en dos Providencias de 29 de septiembre de 2014, admitía las impugnaciones tanto del grueso de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014 de consultas no refrendarias, como del Decreto del Presidente de la Generalitat 129/2014 de 27 de septiembre por el cual se convocaba la conocida consulta.
En la primera de dichas providencias acordaba la suspensión inmediata “de los preceptos de la Ley impugnados y de cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos”. Y en la segunda acordaba también la suspensión inmediata  “del Decreto impugnado y sus anexos” así como de  “las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella”.
Pues bien, al día siguiente el Parlamento catalán eligió los siete miembros de la Comisión de Control de la Consulta, desarrollando así los preceptos correspondientes de la Ley y del Decreto, a pesar de estar suspendidos. El viernes 3 el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña publicó el Decreto del Presidente Mas nombrando dichos miembros de la Comisión de Control.
Ese mismo día Mas se reunió con representantes de los cuatro grupos parlamentarios que apoyan la consulta de autodeterminación. Y al concluir anunciaron que han acordado  “mantener la convocatoria de la votación con la voluntad de que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a voto el 9 de noviembre”.
El artículo 556 del Código Penal establece que “Los que sin estar comprendidos en el artículo 550 (delito de atentado) resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año”.
Para los nacionalistas el incumplimiento de la ley no resulta algo extraordinario. En su escala de valores la construcción nacional está en la cumbre, es su fuente máxima de legitimidad, y la sujeción a la normas no puede tener respecto a aquélla sino un carácter instrumental. De hecho el Gobierno catalán ha incumplido sistemáticamente las sentencias del Tribunal Supremo que ordenaban la opción del castellano como lengua vehicular. Sin que esos incumplimientos, entre otros muchos, hayan tenido consecuencia alguna. La responsabilidad última de ello recae sobre los diversos Gobiernos nacionales que han preferido mirar hacia otro lado.
La tentación de seguir desafiando a un Estado de Derecho tan imperfecto como el nuestro, donde consideraciones de aparente realismo político se pueden situar por encima del carácter vinculante de las normas, es por ello comprensible. Es verdad que la desobediencia nunca ha sido tan grave como ahora, cuando parece querer iniciar el camino de la sedición. Pero ellos ya saben lo útil que puede resultar envolverse en la bandera.
¿Vivimos en un país regido por leyes? ¿O tienen algunos el privilegio de que no les sean aplicables? Pronto lo vamos a ver.

Sobre el artículo de Luis Garicano “Los cisnes negros y la tarea de Rajoy”

Ayer viernes publicaba nuestro querido colaborador Luis Garicano en el diario El Mundo un artículo, titulado “Los cisnes negros y la tarea de Rajoy”, en el que, como se resume en la entradilla, sostiene que el presidente del gobierno tiene que ofrecerle una vía a Artur Mas para dejar el separatismo y que, para evitar una supuesta declaración de independencia unilateral, deben cederse más competencias a Cataluña.
Usa como punto de arranque la conocida tesis de Nassim Taleb, en “El cisne negro”, en el que partiendo de la escasísima posibilidad de encontrar estos animales, concluye que hay determinados acontecimientos insospechados e imprevisibles que pueden cambiar el rumbo de la historia. Para él ese cisne negro sería esa declaración unilateral de independencia después de un proceso de elecciones plebiscitarias, con las consecuencias que ello tendría, y que hay que evitar.
Ya en las redes sociales he mostrado mi desacuerdo con esa idea, con el poco valor que ello pueda tener; pero me gustaría explicar y matizar aquí mis motivos con el objeto de incitar al debate. Mi opinión es poliédrica y muy poco unidireccional, y ya he dejado un atisbo en Apotegmas para la resolución alternativa del conflicto catalán. Pienso que el artículo de Luis expresa ideas defendibles, pero tiene el inconveniente de que no distingue dos escenarios:
1) La amenaza concreta y específica surgida a consecuencia de la convocatoria para el 9-N.
2) El “problema catalán” en toda su dimensión.
En cuanto al escenario 1), no debe olvidarse que el Estado de Derecho es clave en una democracia y que no debe cederse en el cumplimiento de la ley; y no por una pulsión kantiana dogmática, sino porque el Derecho es uno de los instrumentos del poder (en este caso democrático) y si deterioramos ese instrumento deterioramos el poder, y con ello el cumplimiento general de las normas y la convivencia. Y eso es el caos y la inseguridad total incluso para la supervivencia como tal Estado. Por tanto, la ley ha de cumplirse en este tema del referéndum, y si es ilegal, como a todas luces parece, debe impedirse. Ahora bien, el Derecho ha de ser proporcionado. Yo no veo que sea posible mandar un destacamento de la guardia civil a cada uno de los pueblos de Cataluña para coger la mano de los ciudadanos que están intentando introducir la papeleta en la urna para impedírselo. Aquí si dice bien Luis Garicano que “el clamor del queremos votar ha ganado la guerra psicológica”. Y ciertamente no es lo mismo un grupo de radicales intentando linchar al delegado del gobierno –eso justificaría el uso de la violencia- que impedir que la gente exprese su opinión, aunque el procedimiento de hacerlo sea ilegal. Eso no es presentable a nivel internacional, me temo. Ahora bien, eso no significa que, pasado un 9-N en el que se celebre una farsa folklórica o no tan folklórica , se saque la libreta y se empitone a todo funcionario, político o particular que se haya saltado la ley, o se le retiren competencias a la comunidad catalana vía art. 155 de la Constitución si se considera necesario.
Ahora bien, ¿eso resuelve el problema catalán? Para nada, el escenario 2) es mucho más antiguo y complejo y exige también mucho más esfuerzo para su resolución; esfuerzo que, con ser político, ha de hacerse también por vía del Estado de Derecho, en el cual las normas no se incumplen, sino que se reforman, como recientemente decía el escritor Javier Cercas en El País.
No creo que Luis diga otra cosa que esto que digo yo, lo que pasa es que se ha situado directamente en el escenario 2) y piensa que para la resolución de esta grave cuestión es preciso hacer ciertos reconocimientos y otorgar más competencias, y aquí sin duda discrepo. En mi criterio, con el mundo nacionalista la cesión no ha funcionado nunca y, muy probablemente, tampoco va a funcionar ahora. Lo acreditan fehacientemente 30 años de un goteo sucesivo de concesiones para aplacar esas ansias, con el resultado evidente de que esas ansias se han acrecentado. De acuerdo con el sistema de prueba-error lo que procedería es cambiar de estrategia. De hecho, el independentismo no es ningún cisne negro, sino un acontecimiento muy previsible y últimamente omnipresente en nuestras vidas, hasta la saciedad. Por ello estimo que más cesiones al dictado de los acontecimientos será ineficaz, aparte de indigno. Recuérdese lo de Churchill: con la indignidad queríamos evitar el conflicto, y tendremos el conflicto y la indignidad. Una cesión recurrente a Cataluña (y posteriormente a las demás autonomías, claro) supondrá el desquiciamiento de un Estado, incapaz -quizá ya lo es- de garantizar un mínimo de derechos, de libertad e igualdad y de controlar uniformemente un poder disgregado y autónomo: ¿Unidad de mercado? ¿igualdad de derechos? Pura palabrería vacua.
¿La solución entonces es seguir igual? En absoluto, lo que pasa es que la cuestión se plantea en otros términos, distintos de la cesión de competencias. Ya hemos dicho en este blog muchas veces, pero es necesario repetirlo, que en democracia al final puede ser necesario consultar a los ciudadanos y puede que incluso sea inevitable la independencia de Cataluña. Pero eso ha de plantearse en el marco de una reforma constitucional en la que todos los ciudadanos, partiendo de la actual soberanía del pueblo español, se planteen si esa mínima uniformidad del Estado, la que es precisa para que éste sea eficaz y útil en la defensa de los derechos de los ciudadanos y del Estado de Derecho, es compatible con ese anhelo de autogobierno que algunos al parecer necesitan. Si no es posible mantener ese mínimo común denominador con una distribución de competencias clara, no repetitiva y no negociable, y el precio de mantener unida a España es tener que resignarse un Estado disfuncional y troceado, incompetente para mantener la igualdad de los ciudadanos de las diversas regiones y con ella tantas otras cosas (entre ellas la economía y el bienestar, no lo olvidemos), quizá haya que plantearse si no será mejor la independencia de Cataluña.
Aunque, por supuesto, eso en ningún caso debe ocurrir cuando al presidente Mas lo diga o a ERC le venga bien: es algo que debe discutirse en condiciones de racionalidad y mucha menor tensión emocional (y a ver cómo se descuentan de ello casi 30 años de intoxicación educativa y en los medios de comunicación), en un régimen de verdadera igualdad entre los ciudadanos, que habrán de decidir con conocimiento de causa, bien informados de las consecuencias -bastante graves- de esa determinación, aceptando que quizá Cataluña no tendría los límites que tiene ahora, sino los que decidieran sus ciudadanos en una votación y por supuesto con preguntas claras y no unilaterales. Una reforma constitucional, en definitiva, que introdujera un marco preciso de competencias y un procedimiento de separación con condiciones claras, a modo de la famosa la ley de la claridad canadiense, que se ha revelado muy útil para centrar los problemas y buscar soluciones sensatas y prácticas. La prueba es que el referéndum no se ha vuelto a plantear desde entonces.
¿Obstáculos para ello? Pues hay uno importante: que para hacer eso el la Democracia y el Estado de Derecho tendrían que funcionar al cien por cien en España y no lo hacen. Porque si se acusa al Tribunal Constitucional de partidismo, algo de razón se tiene; y si es a la justicia de estar politizada, pues también; de que haya nepotismo, corrupción y cortoplacismo, no le faltaría razón. El inconveniente es que en política no vale sólo la legalidad, sino que es imprescindible la legitimidad, que se consigue cuando tú te aplicas la misma medicina que quieres aplicar a los demás: la ejemplaridad, en definitiva. Y de eso estamos muy faltos en España, al punto de que muy probablemente una solución de este tipo exigiría una reforma de la Constitución más amplia que regenerara muchas más cosas.
Seguro, no obstante, que estará de acuerdo Luis  conmigo en una cosa, que creo deducir de su artículo: el problema, a largo plazo, no se arregla con leyes –por mucho que no podamos prescindir de estas- ni probablemente con modificaciones del marco organizativo, sino que aquí subyace algo más profundo. El otro día, Tomás Viejo nos decía en El Pais que el fracaso del Estado-nación español no tiene que ver con la organización del Estado sino con la construcción de la nación, y no se resuelve con ingeniería constitucional sino con políticas de construcción de identidad compartida, sean éstas del tipo que sean. ….El problema, si acaso, sería el de unas élites políticas, las españolas actuales, cuya ausencia de un proyecto de nación, no de Estado, resulta casi pavorosa.
Me temo que es así y que tenemos una importante tarea por delante. Pero creo que nada se adelanta cediendo ante el peligro.

Decisiones políticas y consecuencias económicas

«No tenemos ningún socio que prefiera retirar antes que servir a un cliente, pero lo que no podemos permitir es que decisiones políticas pongan en jaque a todo un sector estratégico como es el agroalimentario. Si Europa ha provocado el veto ruso, Europa debe asumir el coste de sus decisiones»   
El pasado 12 de agosto, don Manel Simón, presidente de la Asociación de la Fruta de Cataluña (AFRUCAT), se expresaba en estos términos. Si yo no lo he entendido mal, la literalidad reproducida ad supra podría expresarse también de la siguiente manera: las autoridades rusas, ante la decisión política de la Unión Europea –y de EEUU y  media docena de países más- de endurecer las sanciones ante la política de hechos consumados que desde la crisis de Crimea viene desarrollando el presidente ruso y muy especialmente, tras la indecente gestión del crimen perpetrado contra el vuelo MH17 de Malaysia Airlines el 17 de julio de 2014, entre las que destacan la imposición de severas restricciones a los bancos públicos rusos, que no podrán financiarse a más de 90 días, el  férreo embargo de armas, la prohibición del comercio de los productos duales —con usos comerciales, pero también militares— o las restricciones sobre el uso de nueva tecnología en los proyectos de exploración petrolera, no han tenido más remedio que defenderse tomando la decisión de vetar la importación de diferentes productos alimenticios procedentes de la UE, EE UU, Australia, Canadá, Japón y Noruega.
En el anuncio de la resolución gubernamental firmada el 7 de agosto, el primer ministro ruso, Dmitri Medvédev, con similares mimbres argumentativos que los manifestados por nuestro Manel Simón, justificó la adopción del veto indicando que «(…) estas medidas son exclusivamente medidas de respuesta. Nosotros no queríamos que los acontecimientos se desarrollaran de esta forma. Espero sinceramente que el pragmatismo económico venza las malas consideraciones políticas y nuestros socios comiencen a pensar [antes de actuar] y no a amenazar ni limitar a Rusia»,  agregando que la colaboración económica «puede ser restablecida en su anterior volumen».
Así pues, y toda vez que el veto ruso que tan económicamente lacerante resulta para el sector agroalimentario europeo y, por extensión, español, no es más que el corolario de una –mala- decisión política de la UE, debe ser ésta la que asuma su coste, adoptando medidas que resarzan económicamente al sector. Huelga decir que cuando se pide que pague Europa, se está afirmando en puridad que paguen los contribuyentes europeos, claro está. Y es que no hay nada como soluciones sencillas para cuestiones complejas.
Resulta a este respecto extraordinariamente peculiar el nexo de causalidad que se nos propone. Rusia, cuyas autoridades ha resuelto legítimamente vetar los productos referidos, carece de responsabilidad. Es, más al contrario,  víctima de una decisión política inoportunamente adoptada por las autoridades comunitarias. Esa responsabilidad per saltum permite de este modo, de manera inmediata, dirigirse frente a la UE para que responda de los daños generados por el cierre de fronteras ruso. Reitero, ruso. Pero aceptemos esta inaudita construcción causal, admitamos, retóricamente, que el veto es por tanto fruto de una malhadada decisión política. Resulta entonces un sintagma curioso. O mejor dicho, su empleo es sorprendente si se atiende a los efectos derivados. ¿Recuerdan alguna propuesta de socialización o redistribución de los incrementos en concepto de beneficios netos obtenidos por el sector turístico español –y sus proveedores hortofrutícolas- cuando diferentes decisiones políticas generaron un muy notable trasvase de veraneantes desde la costa dálmata, el mediterráneo oriental o el norte de África a nuestras playas? Yo no.
Finalmente, y ya desde un prisma estrictamente moral: «decisiones políticas no pueden poner en jaque a todo un sector estratégico como es el agroalimentario». No, no. Lo que no puede tolerarse es que el principio de legalidad internacional, la integridad territorial de países soberanos, la hacienda y la vida de sus ciudadanos -o de los que surcan su espacio aéreo-, se vea permanentemente amenazada por una suerte de reinaissance imperialista del poderoso vecino eslavo. Y eso es lo que, pacata, tímida y timoratamente se intenta evitar con decisiones políticas tardías y magras como las adoptadas por la UE. Resulta como poco frívolo equiparar las consecuencias económicas sobre sectores determinados con la teleología de su adopción. La politicidad de una decisión no sólo se determina por una voluntad ejecutiva sino también por el efecto ejercido sobre una pluralidad de voluntades; una decisión política no involucra a un sujeto que “quiere una cosa” sino que remite a una masa intersubjetiva de voluntades. La decisión política de la UE de presionar al gobierno ruso para que cese en su persuasiva interferencia de la vida pública ucraniana se cohonesta con un cuerpo volitivo extraordinariamente amplio. ¿De verdad puede exigirse a la UE –a sus ciudadanos- una asunción de responsabilidad por los efectos económicos colaterales de esta decisión política absolutamente legítima y coherente con el sentir ciudadano al socaire de un «pragmatismo económico» que venga a superar las «malas consideraciones políticas»?

De políticos, tesis doctorales y plagios

Con este título no me quiero referir a que nuestra clase política se dedique a la profesión médica, sino que hay un número relativamente elevado de políticos patrios que deben de pensar que su cv queda más lucido si tienen el doctorado y han escrito una tesis, vaya usted a saber por qué, dado que si algo es patente en nuestra partitocracia es que el principio de fidelidad, y no el del mérito y capacidad el que suele determinar el acceso a los cargos públicos. Por otra parte, la Universidad española es muy generosa valorando las tesis doctorales –esto es un secreto a voces, del que se han ocupado algunos autores ilustres como Jordi Llovet     en su libro “Adiós a la Universidad” de manera que casi todo el mundo que lee la tesis obtiene un “cum laude”, por lo que tampoco obtener esta calificación es, “a priori” , garantía de excelencia.
Pero, con todo, para leer una tesis hay que escribir una tesis. Y por lo menos hay unos requisitos mínimos de extensión, de estructura, de investigación y documentación, etc, etc. Su elaboración lleva un tiempo. Es verdad que siempre se puede acudir a la socorrida figura del colaborador (vulgo “negro”)  lo que quizá explique el que políticos con altas responsabilidades ejecutivas hayan podido escribir sesudas tesis en sus ratos libres, pero esta posibilidad no está al alcance de todo el mundo. Como no lo está remunerar este tipo de servicios con cargos públicos. Así que no es de extrañar que otros tengan que recurrir al más modesto “copypaste”, es decir, al cortapega puro y duro de la propiedad intelectual ajena.
Aquí tenemos por ejemplo una noticia referida a un ex alto cargo de la Comunidad Valenciana  No es el primer caso ni será el último, dado que -por lo que parece- es una práctica que se puede practicar con total impunidad, salvo que el agraviado o copiado te demande. No hay una sanción administrativa que, por ejemplo, te prive del título de doctor si se comprueba el plagio. teniendo en cuenta que la comprobación no es muy complicada. Y es que esto no es Alemania donde uno arruina su carrera política o dimite por copiar no ya una tesis, sino unos cuantos párrafos de otra publicación sin citar al autor o por colocar unas cuantas citas dudosas.  El caso de la ministra de Educación y Ciencia alemana es paradigmático. Por supuesto la Universidad de Dusseldorf le retiró el título de doctora. ¡Ah! Y la ministra dimitió antes de que los Tribunales de Justicia decidieran sobre el tema.
En España, la historia es muy distinta. En nuestro caso, el ex Conseller de Sanidad de la Generalitat de Valencia, Manuel Cervera –ejemplo que fue sugerido por un lector del blog,por cierto- plagió nada menos que 80 hojas de su tesis de un trabajo anterior, siempre según esta noticia. Para que no falte de nada, este mismo ex Conseller está imputado por adjudicar contratos a la trama Gurtel durante su etapa de Consejero de Sanidad, aunque por supuesto al declarar ante el juez eludió toda responsabilidad.
Por lo que aquí nos afecta, lo más interesante es que, al parecer, la Universidad de Valencia no piensa hacer nada al respecto. Según fuentes de esta institución (cuya financiación depende de la Generalitat valenciana no hay ningún mecanismo previsto ni para investigar un plagio -insisto en que la investigación no parece muy compleja- ni para sancionarlo. Nada de retirar el doctorado. Vamos, que no hay nada que hacer si el  “copiado” no demanda al plagiador ante la jurisdicción civil por violación de propiedad intelectual. Todo muy cómodo, en primer lugar porque puede que el “copiado” en cuestión a) no se entere b) no esté en disposición de dedicar tiempo y dinero a un pleito c) no tenga ganas de enfrentarse con gente importante, que la vida es muy larga y da muchas vueltas. Es verdad que el plagio también puede ser un delito o una falta, según el art.272 del Código Penal -que exige en el primer caso ánimo de lucro- pero no es ésta me imagino la vía habitual en caso de una tesis universitaria.
Pero como decimos no es ni mucho menos el único caso aunque sí uno de los más vistosos. Aunque quizá no tan misterioso como el de la tesis del Presidente del COE. Alejandro Blanco (sí, sí, el mismo que domina el idioma de Shakespeare, recuerden su inmortal “I don´t listen the ask” en la ceremonia de presentación de la candidatura de Madrid a los JJOO) que la recomendable web  de la plataforma contra la corrupción y acoso en la Universidad Pública detalla en el link. Al parecer la memoria de la tesis del políglota estaba plagiada, pero la Universidad, esta vez la de Vigo, dice que como no se admitido para su lectura, pues que tampoco pasa nada. Claro que otros casos que cuenta esta misma plataforma (de nuevo de la Universidad de Vigo) tampoco tienen desperdicio aunque no sean cargos públicos. Para ser justos hay que reconocer que no todos los políticos son plagiarios, ni todos los plagiarios son políticos.
En cuanto a la regulación de la enseñanzas oficiales de doctorado está recogida en el RD 99/2011 de 28 de enero  donde efectivamente no se prevé ningún tipo de consecuencia por plagiar una tesis.  Además por lo que se ve, tampoco hay ningún medio disponible para detectarlo pese a la existencia en el mercado de aplicaciones informáticas (muchas instituciones disponen de ella) que permiten cómodamente comprobar si se ha hecho un uso abusivo del “copypaste”. La explicación puede ser que las Universidades españolas prefieren invertir en ladrillo antes que en garantizar la originalidad de las tesis doctorales, en congruencia con las preferencias de la sociedad española que parece apreciar más los buenos edificios que los buenos doctores.
Convendría recordar que “plagio” (según la wikipedia) deriva de un término latino plaga que significa trampa. Plagiar una tesis (o lo que sea) y que no pase absolutamente nada en una institución universitaria es hacer trampa, más allá de lo que pueda ocurrir en vía civil y hasta penal. Que los rectores prefieran hacer la vista gorda – especialmente en el caso de plagiarios importantes- nos dice mucho de como está el patio. Convendría que también en el ámbito universitario empezara a romperse la “omertá” reinante sobre el nepotismo, las malas prácticas, los plagios y en definitiva la corrupción porque de eso es de lo que estamos hablando. Aunque quizá cueste más que en otros sectores, no solo por la existencia de grupos de interés muy poderosos sino sobre todo porque la sociedad española todavía considera que sus universidades públicas funcionan razonablemente bien y que si alguien tiene un título de doctor “cum laude” es porque ha hecho la tesis con mucho esfuerzo, o que si tiene tres títulos aunque uno sea de protocolo es que es un prodigio. Convendría dejar de hacemos trampas al solitario.

Estafas en préstamos hipotecarios: claves psicológicas del engaño a las víctimas

Desde hace algún tiempo parecen haberse extendido en nuestro país las prácticas delictivas relacionadas con préstamos hipotecarios. El fenómeno ha cobrado relevancia mediática y hemos visto cómo muchas familias denuncian haber sido víctimas de este tipo de estafas, que persiguen apoderarse de un inmueble con un ínfimo desembolso económico.
Para ello, los estafadores tendrán que conseguir antes que el propietario, en situación de apremiante necesidad económica, hipoteque su vivienda, firmando ante notario un préstamo con un capital superior al que realmente recibe, unos intereses de demora desproporcionados, un valor de tasación fijado sin ningún criterio de mercado y un plazo de devolución mucho más breve del convenido verbalmente.
¿Es difícil lograr engañar a alguien hasta ese punto? Veremos que no tanto.
Los afectados se mueven luego entre la autoculpabilización por haber caído en la trampa y la doble victimización que se deriva de la incomprensión social y de la escasa atención judicial a sus denuncias. Pero, como tuve ocasión de exponer en las jornadas celebradas en el Colegio de Abogados de Madrid sobre estafas hipotecarias, la operativa que despliegan estos delincuentes está sumamente elaborada no sólo desde un punto de vista legal o económico, sino también psicológico.
En una amplia denuncia interpuesta ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional, redactada por Carlos Javier Galán, abogado que se ha destacado por la denuncia pública de estas prácticas, se describe, a partir del testimonio de centenares de afectados, el modus operandi más frecuente por parte de estas redes. En lo que se narra acerca del comportamiento de los prestamistas e intermediarios para consumar estas estafas, nada es casual. Ni siquiera aquellos detalles que podrían parecernos menos relevantes. Vamos a analizarlo brevemente a la luz de la psicología.
 LA ESTAFA
 La estafa suele ser definida como un delito que se ejecuta contra el patrimonio o la propiedad y que se perpetra por medio de un engaño, a través del cual, una persona o grupo, utilizan diferentes estrategias y mentiras para disminuir la percepción de la victima, provocando que ésta cometa un acto de disposición sobre su patrimonio que le ocasiona un perjuicio económico a sí misma o a terceros.
Engañar a una persona puede ser producto de la suerte o de vulnerabilidades previas de la victima concreta. Cuando se trata de un numeroso grupo de afectados es habitual tener detrás un cuidadoso diseño del modus operandi, estudiado para disminuir la atención, la percepción y solventar las precauciones y dudas que, en cualquier persona, cuando está en juego su patrimonio y el de su familia, aparecen.
Si bien aparentemente en el análisis individual parece que puede haber diferencias entre casos, al realizar una apreciación conjunta de toda la casuística se observan con facilidad los patrones comunes. Para ser más concretos, la existencia de un grupo de víctimas, con diferentes perfiles socio-educativos, distintas profesiones y circunstancias, nos indica que, más allá de las diferencias individuales de esa casuística, adaptadas a las circunstancias anteriores, tenemos un estudiado método de distracción y malabarismo psicológico.
En la estafa el modus operandi se articula en torno a la psicología de la víctima, en cómo conseguir que una persona, en las circunstancias adecuadas, por predisposición (situación de necesidad económica) o  creadas artificialmente (ansiedad ante una espera forzada,) disminuya sus defensas (juicio crítico) y acceda a meterse inconscientemente en la trampa que se le ha urdido. Comúnmente se suele decir que en las estafas tiene gran parte de implicación la avaricia de la víctima, pero en el caso que nos ocupa es más bien la situación de desesperación la que, como vamos a explicar, interfiere en la capacidad para hacer que una persona pase por alto aspectos que podrían alertarla sobre un posible engaño. En la avaricia, el sentimiento de base es el deseo; en la extrema necesidad, la ansiedad y el miedo. El estrés continuado de estos sentimientos afecta de forma severa a la atención, concentración, memoria y capacidad de solución de problemas, como demostraron Hayes, JP y Colbs (2012). Sobra decir en este punto que, el marco de la crisis económica actual, con la cuasi imposibilidad de perspectivas laborales, favorece y agudiza este estado psicológico.
La “victima perfecta” para este tipo de engaños tiene una necesidad económica acuciante y una situación en la cual los cauces habituales de préstamo económico le son denegados.
La captación de la victima se realiza a través de páginas de Internet fundamentalmente, cuidadosamente diseñadas para dar una imagen de profesionalidad y seriedad, produciéndose el “efecto halo” descrito por Thorndike (1920) por el cual se produce un sesgo cognitivo que hace que percibamos algo o a alguien como fiable, legal y serio si su imagen nos lo trasmite. Actualmente en marketing esta técnica es muy usada como estrategia para mejorar la percepción de algunos productos. Buscando la explicación en la lógica, la teoría del “efecto halo” se basa en la falacia por asociación, una falacia inductiva por la cual inferimos que las cualidades de un objeto específico se corresponden con las de un grupo general. Las falacias por asociación son un caso especial de ignoratio elenchi que se resumen en el siguiente esquema:
– El elemento A pertenece al grupo B.
– A posee una característica determinada.
– Por lo tanto, todos los elementos de B poseen dichas características.
Para comprender el resto del proceso, es necesario continuar realizando un ejercicio mental de empatía. Contextualizando, las víctimas frecuentemente llevan a la espalda un largo camino de problemas económicos y de búsqueda de soluciones frecuentemente denegadas o infructuosas. Se encuentran en una situación de miedo, estrés, desesperanza y ansiedad. En muchas ocasiones, esto se agrava por la autoimposición de guardar silencio ante familiares, clientes o proveedores, bien por proteger a sus seres queridos, o bien por salvaguardar la imagen de su negocio. Éste es uno de los factores que va a jugar a favor de los estafadores. A muchas víctimas les será imposible consultar la toma de decisiones, dada la ocultación de la situación a su entorno. En otros casos, la imposibilidad de consultar con un abogado vendrá impuesta por la dificultad de pagar sus honorarios.
En este estado psicológico y económico es cuando se produce la llamada de aceptación del préstamo. El hecho de poner su domicilio como aval hace que la persona no perciba que, en ninguno de los casos, se han producido las averiguaciones encaminadas a determinar la capacidad de pago del prestatario.
Hay que ser consciente de que este modus operandi ha sido diseñado y pulido a lo largo de años con el objetivo de hacer desaparecer la mínima suspicacia o resistencia psicológica y ni un solo componente se ha dejado al azar, como vamos a ver analizando la secuencia habitual de los hechos.
FACTOR 1: LA SORPRESA
Las citas en notaría por parte de estas redes delictivas se conciertan con muy poca antelación, generalmente con uno o a lo sumo dos días de antelación.
Normalmente la persona, que ha sufrido denegaciones de préstamos por parte de bancos con anterioridad, no se ha asesorado ni pedido a alguien que le acompañe, ya que no quiere arriesgarse a otra negativa.
El hecho de estar en situación económica desesperada (y que muchas veces se oculta a familiares, amigos o clientes por motivos obvios) impide pedir consejo.
La falta de capacidad económica disuade también de consultar con un abogado o un asesor.
FACTOR 2: LA INMEDIATEZ
“Siempre se le informa de que tiene concedido su préstamo, la solución a su problema, pero se le advierte de que, en caso de no poder firmar ese día, la operación se tendrá que aplazar “sine die”, alegando diversas excusas para ello (viaje del prestamista, posibilidad de que se adelante otro prestatario y luego no se encuentre capital, etc., etc.)” (De la denuncia ante la Fiscalía de la AN).
Este factor coloca a la víctima en una disyuntiva: si no accede seguirá en su situación de desesperada necesidad (consecuencia segura), si accede puede encontrarse con una situación de riesgo (consecuencia posible). La opción es elegir entre un miedo y un miedo mayor. Aquí se ponen en marcha los mecanismos psicológicos asociados a la negación del riesgo que pueden expresarse de variadas formas. La más simple de ellas, la negación directa: “a mi no me va a pasar”.
La negación puede definirse como impensabilidad. En los diferentes estudios sobre riesgo percibido en marketing, se reseña siempre que “cuanto más urgente sea la necesidad, menos evaluación se realizará”, ergo en un estado de necesidad extrema la evaluación se minimiza y las dudas se disipan a través de los mecanismos de disminución de la “disonancia cognitiva” (Festinger, 1957).
La disonancia cognitiva es un estado de tensión y ansiedad que se produce cuando hay discrepancias o contradicciones entre decisiones, creencias o comportamientos. En la teoría de la disonancia cognitiva, el resultado entre caminos opuestos de pensamiento será el que requiera el menor estrés emocional, en nuestro caso el miedo menor, menos acuciante o menos probable.
Generalmente todos, en una situación de disonancia cognitiva, tendemos inconscientemente a disminuirla para recuperar el equilibrio. Y, para reducirla, podemos comportarnos o argumentar a favor de la decisión tomada, para darnos tranquilidad y convencernos del porqué de esas decisiones, dado que deseamos bajar el nivel de ansiedad que nos produce tal disonancia. De esta manera, analizaremos lo que nos ocurre desde la atención selectiva, dando importancia a los datos que avalen la decisión que queremos tomar e ignorando aquellos que nos generen dudas. En este punto cumplen un papel fundamental la elección del marco -una notaria- y la aparición de referencias a instituciones o entidades bancarias de prestigio.
La disminución de cualquier percepción de riesgo y aumento de ansiedad y miedo se optimiza estratégicamente a través de la idea de que “si no te decides puedes perder la oportunidad”. Esta artimaña, ampliamente utilizada en marketing y en técnicas de venta, la describe perfectamente Vélez León en su libro El síndrome del gato lleno: “El cierre de la venta debe ser provocado por el vendedor a menos que el cliente lo solicite inmediatamente”. Entre las cuatro estrategias de cierre que explicita están:

  • Cierre por oportunidad: el vendedor establece una situación de urgencia, necesidad o de unidades limitadas, para crear prisa en el cliente y hacer que éste opte por realizar el pedido.
  • Cierre derivado: el vendedor hace entender al cliente que pospondrá la venta, pues existe gran demanda del artículo o algún otro cliente está esperando realizar un pedido urgente.  

FACTOR 3: DISPARAR LA ANSIEDAD MEDIANTE LA ESPERA
“No siempre, pero en un número de ocasiones elevado y muy significativo, estando ya sentados para firmar -no en la sala de espera de notaría, sino ya dentro en la propia sala de reuniones y en la mesa donde se llevará a cabo luego la firma-, de pronto los intermediarios atienden una llamada y alegan alguna excusa por la que el prestamista se retrasa: un atasco, una reunión previa que se ha complicado, etc. Todos esperan pacientemente en la mesa donde ya pensaban firmar de inmediato durante un largo período de tiempo, una o dos horas e incluso en algunas ocasiones más. A veces la víctima tiene previsto regresar a su lugar de origen y tiene ya billete de tren o de avión con hora para ello, que teme que pueda perder…”. (De la denuncia ante la Fiscalía de la AN).
Tras esa larga espera, que reaviva las incertidumbres, inevitablemente la víctima “bajará la guardia”, estará deseando ya firmar “como sea”.
Las alteraciones de la atención, han sido estudiadas entre otros por Eysenk en el Instituto de Psiquiatría de Londres, siendo sus trabajos la referencia en el área. En estudios llevados a cabo sobre voluntarios sanos, pudo demostrar que el componente psicológico de la ansiedad es fuente de fenómenos cognitivos parasitarios, que disminuyen la posibilidad de un correcto tratamiento del estímulo (en este caso la información) y alteran específicamente la capacidad de memoria inmediata operatoria. La competencia entre  información pertinente o adecuada (estímulo)  e información inadecuada (ansiedad), modifica la selectividad de los procesos atencionales y necesitaría un mayor esfuerzo de atención por parte del sujeto. Esto se traduce por una menor eficacia, especialmente observable en tareas más complejas” (Psygnos)
FACTOR 4: LA CONFIANZA EN EL ENTORNO
El escenario en el que nos movemos es fundamental para aumentar o disminuir los niveles de alerta y percepción de riesgo. Una cosa tan simple como es la ausencia de luz puede hacer que sintamos miedo en la misma calle que horas antes transitábamos apaciblemente.
El escenario elegido para desarrollar los hechos, una notaria, hace que la persona perciba como ridícula cualquier prevención previa que haya podido pasarse por su mente.
La profesión notarial goza de bien ganado prestigio social, los ciudadanos tienen una percepción de fiabilidad y de confianza ante un notario.
Y la víctima no sospecha lo que más tarde descubrirá: que unos pocos notarios muy concretos enturbian esta imagen porque están siendo, en estos casos, la excepción a la regla general.
Dentro de los estereotipos socialmente forjados, resulta tan difícil dar crédito a que te puedan estafar “ante notario” como a que te puedan robar en una comisaría o que te pueda apuñalar una monja.
Automáticamente cualquier idea de ese tipo queda clasificada como “idea irracional”. Y, por lo tanto, es descartada.
FACTOR 5: LOS AVALES DE ENTIDADES BANCARIAS
“… Se le hace firmar lo que los presuntos estafadores llaman una “oferta vinculante”, un documento falso, supuestamente expedido por una entidad bancaria, donde al prestatario se le muestra el capital que se han comprometido a entregarle y la forma de devolución futura en mensualidades”. (De la denuncia ante la Fiscalía de la AN).
Cumple la misma función que la elección del entorno: cuando más conocidas sean las referencias que nos enseñan, más contribuirá a tranquilizar las pocas reticencias que, a esas alturas del desarrollo de los hechos, puedan quedar.
Y si nos enseñan un documento con el sello de un banco conocido y que sí recoge las condiciones pactadas verbalmente, ayuda al engaño.
Resulta entonces fácil que el afectado piense que eso es lo mismo que poco después ratificará en la extensa escritura que firmará ante notario, sin percatarse de que el contenido de ésta ya nada tendrá que ver con el de ese documento privado, que no le será entregado y que jamás volverá a ver.
CONCLUSIÓN
Como puede observarse a través de las múltiples denuncias, los elementos repetitivos configuran un escenario que no es casual, sino estudiado para conseguir un objetivo ilícito, una escena teatral desarrollada para engañar al protagonista.
Desde el punto de vista psicológico se trata del equivalente mental a poner una venda en los ojos, es llevar a una persona a un estado en el cual sea fácilmente engañado “porque su cerebro no puede ver”.
En estas circunstancias la víctima -y quiero recalcar que podríamos ser cualquiera de nosotros si estuviéramos atrapados en una “tela de araña similar”-, firma, sin sospechar ni por asomo que haya caído en la trampa perfectamente urdida de una red de estafadores.