¿Hay solo derecho? De cómo la ley no basta para defender a una nación

No es que pretendamos, precisamente desde estas páginas virtuales, cuestionar el valor del derecho y de los derechos. A su defensa principalmente va dirigido este Blog y nadie duda de que sin Estado de Derecho no sobreviviría ninguna democracia merecedora de tal nombre. Pero cuando toca a cuestiones complejas donde se mezclan aspectos emocionales, psicológicos, monetarios, históricos y ahistóricos, sociológicos y culturales, es obvio que limitarse a invocar la ley no basta ni puede bastar. Máxime cuando “hábilmente” se opone a la aplicación de un derecho otro derecho, la invocación de una suerte de concepto teológico: “el derecho a decidir”. Que supone tanto como poner los derechos sobre la mesa a ver quién los tiene más grandes.
 Todo esto recuerda también a aquel chiste del humorista catalán Eugenio (cuando se podían tomar las cosas en España todavía con humor) que describía a un hombre dentro de un pozo profundo agarrado a una frágil rama, que ante su petición de ayuda solo recibía una voz misteriosa que le decía que se soltase y que unos ángeles le cogerían en brazos y lo subirían volando a la superficie, a lo que el hombre respondió ¿hay alguien más? Pues bien, ¿hay algo más que hacer que acudir al Tribunal Constitucional o la Fiscalía para defender a una nación (o nación de naciones como prefieren los postmodernos) con más de 500 años de historia?  Mal estaríamos si no lo hubiera.
 Primero, ¿cómo hemos llegado hasta aquí? Degenerando, como nos recuerda Savater que decía aquel célebre matador sobre uno de su cuadrilla que había llegado a gobernador civil. Pero también por dejación y por traición. El discurso separatista se lleva preparando desde que muere el general, cosa que ya alertó el propio Tarradellas aunque entonces nadie le hiciera mucho caso. No tocaba. Ha sido una estrategia hábil y arteramente preparada, con el concurso idiotizado de los principales representantes de los partidos nacionales que al parecer, todavía a estas alturas, siguen sin comprender muy bien de qué va esto. ¿En qué consistía esa estrategia? En llegar exactamente al punto que hemos llegado. Para ello había que conseguir algunos objetivos intermedios, todos los cuales han sido satisfechos. ¿Qué cómo se sabe? Digamos que alguien ha encontrado unas copia de un borrador garabateado a mano por alguien que luego mandaría (y también robaría) mucho.
 Veamos seguidamente cuales eran estos objetivos y si todavía se está a tiempo de revertir la situación:
 Objetivo 1: cambiar la sociedad a través de la educación y de medios de comunicación públicos o subvencionados
 Objetivo conseguido.
 ¿Por qué no se reinstauraron en su día los Estatutos de la II República? Principalmente porque no transferían la competencias de educación. ¿Para qué se quería la educación? La excusa era extender el uso del catalán, pero este objetivo se hubiera podido conseguir por otros medios (bastaba pactar un número determinado de horas de catalán mínimas en el sistema educativo catalán). No, eso no bastaba, había que convertir en catalanes a los que no se sentían como tales (o no lo suficiente), y para ello había que transformar su mentalidad. De ahí que no se optara por un modelo bilingüe, que poco a poco se cerrasen posibilidad de que existieran escuelas que ofrecieran educación en castellano. Sobre todo había que seleccionar y formar “adecuadamente” a su propio profesorado y hacer que los libros de texto fueran distintos en cada parte de España. ¿Consecuencia? La educación dejó como objetivo prioritario el de formar buenos ciudadanos, pasando a ser éste la de construir buenos nacionalista, incitando al odio a todo lo que suene a español.
 ¿Por qué no se plantea el derecho a decidir en los años 70? Porque habrían perdido por goleada. Claro que se alude a que ello es causa de la terrible manipulación que habría llevado a cabo el franquismo a través de la educación y los medios de comunicación. Pero ¿cuarenta años después? ¿No ocurre exactamente lo mismo solo que al revés? ¿Por qué se crea TV3 como una de las primeras medidas del gobierno catalán? ¿Por qué las subvenciones a los medios de comunicación en Cataluña no hacen sino subir? ¿Por qué se exigió que las Comunidades Autónomas den las licencias a las radios que operan en su territorio?
 ¿Qué hacer? Existe la alta inspección del Estado pero no funciona, existen sentencias judiciales pero no se aplican. Y existen los arts. 14, 149.1.1ª y 150.3 de la Constitución que permiten que el gobierno abrá centros educativos en aquellas CCAA que no quede asegurado el derecho de todos los españoles a recibir una educación ideológicamente neutral y con al menos algunas materias impartidas en castellano. Por otra parte, cabe reducir el aparato público propagandístico en manos de las CCAA, que además cuesta un pastón a todos los españoles, y prohibirse subvenciones directas e indirectas a medios de comunicación. Si hay que ayudarles a sobrevivir que se les quite el IVA, pero a todos por igual y no a cambio de una determinada cobertura u orientación.
 Objetivo 2: descabezar los partidos nacionales en Cataluña
 Objetivo conseguido.
 Obviamente durante muchos años ETA lo tapaba todo, y permitía aplazar decisiones, porque lo más urgente era conseguir que el terrorismo dejara de matar. Pero de esto también se aprovechó el separatismo de cuello blanco, o ¿alguien encuentra casual que el proceso separatista catalán coja fuerza justo cuando ETA acaba? ¿No será que ETA, como el gregario de lujo o el gran trilero, ha cumplido su misión: desviar nuestra atención mientras nos roban la cartera? Hay al menos un dato importante que corrobora esta tesis: el asesinato de Ernst Lluch en 2000 a manos de ETA.  Se trata de un hecho determinante porque muestra el momento de la definitiva deriva nacionalista del PSC, pasando a pactar y gobernar con ERC poco después (el tripartito empieza en 2003), al tiempo que desaparece el representante intelectual más importante que podía impedir esa deriva. Este hecho marca también la traición del PSOE/PSC no sólo a Lluch sino a su historia.
 La otra traición deriva de otro asesinato, esta vez en el bando del PP y de tipo político. Se lleva a cabo directamente por Pujol, al imponer a Aznar (y aceptar éste) que Vidal Cuadras dejara de dirigir el PP de Cataluña. ¿Por qué se imponía esa condición? Porque había conseguido electoralmente unos resultados excelentes, sin ser nacionalista. Esta es una muestra del íntimo significado que cobra el derecho a decidir. Desde entonces el nivel de los representantes de los partidos constitucionalistas no ha hecho sino descender, primero se buscó perfiles acomodaticios con el nacionalismo (Maragall y Piqué, la obsesión era poder seguir pactando los presupuestos y aplazar los problemas) luego simplemente perfiles sin perfil, casi transparentes: ni se les ve y cuando se les ve mejor sería no haberles visto ni oído. Parece incluso comprensible que cada vez que hablan los representantes actuales del PSC y del PP en Cataluña, den ganas de hacerse nacionalista aunque hayas nacido y vivido en Madrid toda tu vida. En el País Vasco, desde que Nicolás Redondo Terreros y Mayor Oreja se plantearon gobernar juntos (y casi lo logran) ha ocurrido un proceso similar ¿Alguien cree en las casualidades?
 ¿Qué hacer? Muy fácil, volver apostar por la posibilidad de defender un discurso alternativo al nacionalismo en Cataluña y País Vasco. Para ello PP y PSOE (y no solo ellos) deben tomarse en serio la necesidad de encontrar portavoces, intelectualmente, personal y políticamente del máximo nivel y peso.
 Objetivo 3: conseguir que el PP y el PSOE nunca pacten para gobernar juntos en España
 Objetivo conseguido.
 Parece que tanto en el PP y PSOE existe un tremendo miedo a ofender o molestar “los sentimientos” de los catalanes. Han interiorizado el propio discurso nacionalista por dos motivos: por pereza intelectual y por conveniencia; siguen pensando que se puede pactar con ellos para seguir gobernando, y además que “solo” se puede pactar con ellos, y no entre ellos dos. Da igual las traiciones que sembré el camino, no aprenden. Este ha sido el gran éxito del nacionalismo disgregador.
 Antes muertos que unidos frente al separatismo. ¿Cómo se ha logrado que en España, el país de Europa más amenazado por la secesión, los dos partidos mayoritarios nunca se hayan planteado gobernar juntos, a diferencia de otros países donde tal amenaza no existe? Hay dos explicaciones: primero el resentimiento social de la dos Españas que todavía desgraciadamente preside el marco de división izquierdas-derechas. Sobre todo la izquierda española considera deshonroso gobernar con la derecha pues cree que eso alejaría a su electorado, al que a duras penas mantiene a costa de sostener precisamente los malos que son los de derechas  (¿un lastre más del “contra Franco vivíamos mejor”?). No consideran sin embargo políticamente incorrecto gobernar con los secesionistas. ¿Y la derecha? Pues también aquí ocurre algo parecido. Es mejor gobernar con la derecha nacionalista que con la izquierda nacional. Divide y vencerás, y los nacionalistas han vencido.
 La segunda arma que ha favorecido la consecución de este objetivo es la ley electoral. Planteada desde 1977 con el objetivo de “integrar” a los nacionalistas, ha sido utilizada sin embargo por éstos para desintegrar a España. Siempre les han engañado y todavía se fían de ellos: que se lo digan a Arriola y a Serrano cómo un tal Joan Rigol se ha reído de ellos, y eso que la elección de este último ya lo anunciaba ¿Se acuerdan de Joe Rígoli? ¿El humorista argentino famoso por su “yo sigo”? “Erre que erre”, que diría la versión castiza de Paco Martínez Soria.
¿Qué hacer? Muy fácil, dejar complejos ideológicos de otras épocas en el armario y poner a España por encima de los intereses de partidos, presentándose a las elecciones con un programa conjunto de gobierno para hacer frente al nacionalismo. Y de paso cambiar la ley electoral para dejar de premiar a los partidos nacionalistas por encima de otras opciones de carácter nacional con las que poder asimismo pactar el mismo programa.
Objetivo 4: deshilachar la cuerda
 Objetivo conseguido.
Cataluña estaba unida a España por una historia común de al menos cinco siglos, por lazos familiares, emocionales y culturales. Pero todo esto podía romperse fácilmente a través de la manipulación y la intoxicación. El mayor problema era el marco legal y el hecho de que la mayor parte de las competencias residieran en “el gobierno de Madrid”. ¿Cómo romper este lazo legal? ¿De un hachazo? Poco realista. Mejor hilo a hilo. Y así se hizo. Cada año, cada ley de presupuestos, cada legislatura, envolviéndose en la bandera de “hombres que contribuían a la gobernabilidad del Estado”, en realidad deshilachaban la cuerda: competencia a competencia, concesión a concesión, aprovechándose de que los gobernantes de Madrid solo miraban el corto plazo, su pequeña esquina, y que ignoraban cómo estaba quedando el cuadro.
¿Qué más da conceder un poco más del IRPF? ¿Qué más da que la policía y la guardia civil deban marcharse? ¿Qué más da cambiar el nombre al gobernador civil? ¿Qué más da exigir que los jueces hablen catalán? ¿Qué más da transnferir la competencia de tráfico? ¿Qué más da que la infraestructura, la policía judicial y gran parte del personal de la justicia dependa directamente de la Comunidad Autónoma? ¿Qué más da cambiar la competencia en materia de puertos y aeropuertos? ¿Qué más da…? Hasta que no quedaba nada que dar más. Entonces y no antes se plantea el derecho a decidir y el reto al Estado, cuando éste ya ha abandonado de facto el territorio, cuando se ha quedado sin armas para reaccionar…, más allá de amenazar con acudir a los tribunales. Ni siquiera puede o se atreve a intervenir directamente.
¿Qué hacer? Fácil. Replantearse la división de competencias y cerrar en la Constitución un mapa de competencias claro, pensando en los ciudadanos y no en chantajes históricos. Introduciendo no solo el principio de lealtad institucional sino también la sanción clara en caso de vulneración. Pero sobre todo, que el Estado vuelva a Cataluña y el País Vasco, y quitarse el miedo y los complejos.
Objetivo 5: conseguir transformar un conflicto interno en un conflicto internacional
Objetivo conseguido 
En los años 70, para Europa (y también para los españoles) el problema de España se llamaba franquismo. Recuperada la democracia y conseguida una Constitución moderna que reconociera un amplio sistema de descentralización administrativa y política, parecía que TODOS los problemas desaparecerían. Todo ello se logra sobradamente, y ¡oh!, primera sorpresa: ETA no desaparece. Se le da al País Vasco el sistema de financiación más generoso que existe en el mundo (hasta el punto de que los españoles más pobres financian hoya los más ricos) y no dejan de matar. Pero ¿qué quieren estos tíos?, se preguntan ingenuamente algunos políticos de la época.
Pues bien a pesar de ETA (y también gracias a ella pues suponía mantener una atención internacional permanente en el “problema” español) se consigue que en Europa y en los Estados Unidos se extienda el discurso de que los catalanes y los vascos están oprimidos en España y que existe un conflicto político pendiente de resolver. A esta campaña contribuyeron, por cierto, cientos de becarios y profesores en universidades extranjeras financiados con dinero del Ministerio de Educación.
El último golpe maestro en esta estrategia era transformar un problema de reivindicaciones separatistas en el sacrosanto “derecho a decidir”, un derecho metajurídico que se impone a todas las Constituciones (ya que ninguna lo reconoce) y que queda transfigurado en el derecho a opinar y a poner urnas para que la gente diga su opinión. Todos, poco a poco, compran esta mercancía averiada (sobre todo gente del progresismo que quiere quedar bien sin mojarse demasiado), sin preguntarse mucho por qué ahora, y por qué de esta manera. 
¿Qué hacer? Existen 3.500 lenguas en el mundo y 192 países reconocidos en la ONU, ¿cuál es el límite al cuestionamiento de las fronteras nacionales consolidadas durante siglos? ¿Es que ni la UE ni la ONU tienen nada que decir sobre este hecho? ¿Es que el fraccionamiento de fronteras no afecta a la estabilidad política y económica de Europa y del planeta?
La diplomacia española debería dedicarse en cuerpo y alma a defender que se reconozca el principio de “intangibilidad de las fronteras externas e internas” tanto a nivel europeo como internacional. Existen buenos argumentos para ello. SI tal principio fuera reconocido no hablaríamos de una guerra en Ucrania, por ejemplo. Y si los secesionistas catalanes triunfan, ¿qué impide pensar en una Baviera o en una Padania que reclamen lo mismo? ¿Dónde está el límite?
Por ello, frente al derecho a decidir no acabe oponer sin más la ley española y quedarse en esto. Hay que ir más allá y cuestionar la propia base de legitimación de ese pretendido derecho en términos de la propia democracia. En este sentido, por ejemplo, no se ha denunciado suficientemente, tanto en foros internos y externos, el exilio catalán y vasco a partir de 1979, fecha de sus primeros estatutos de autonomía. En el caso vasco debería estudiarse algo antes, pues en este caso la presión contra los no-nacionalistas empieza antes con la actividad de ETA. El exilio producido por el franquismo sí se ha estudiado, y además con una diferencia, estos pudieron volver. Los exiliados catalanes y vascos no podrán volver nunca.
Se trata de un caso de verdadera limpieza étnica no estudiado. Según Drazen Petrovic limpieza étnica es una política definida por un grupo particular de personas para eliminar sistemáticamente de un territorio dado a otro grupo de personas por razones de su origen nacional, étnico o religioso. ¿No se ha producido exactamente esto en Cataluña y País Vasco en los últimos 40 años? Hacer la vida imposible (amenazando con la muerte civil en su caso) a todos los que se sintieran españoles o no comulgaran con el nacionalismo para que se marcharan o se adaptaran bajando la cabeza. Y esto sin hablar de ETA.
 Pues bien alguien tendría que explicarlo por ahí cuando se habla del derecho a decidir, ¿se pretende premiar la política seguida? Resulta sintomático a este respecto que el decreto que convocaba el primer referéndum (el de verdad) se permitiera votar a los catalanes por el mundo, pero no a aquellos que vivieran en otras zonas de España.

El reto legal que nos lanza el Reino Unido (II): La irrupción de la tecnología

En el artículo anterior, hablaba de los avances que se están produciendo en el sector legal. Se trata de una profesión tradicionalmente conservadora y menos propensa al cambio que otras, pero que cada vez es más consciente de las oportunidades que la innovación puede ofrecerle y de los riesgos de no adaptarse al nuevo entorno. En efecto, la presión que supone la irrupción de las nuevas tecnología supone un gran desafío para la abogacía.
Un modelo que está revolucionando el sector desde hace años es la firma norteamericana Axiom, con 12 oficinas en 3 continentes y un alto crecimiento anual. Aunque con muchos dificultados al principio, a partir de 2001 empieza a crecer y cuatro años después abre oficina en San Francisco, para estar cerca de Silicon Valley. Tras su éxito en US, abrieron oficina en Londres en 2007 y recientemente ha levantado 28 millones de dólares de capital privado.
Pese a la situación de crisis económica, consiguió ofrecer la misma calidad de servicio a un precio muy inferior y muy atractivo para los clientes. Se trata de un modelo de subcontratación externa, subcontratación interna (“insourcing”) y creación de equipos en base a proyectos. Así, contrataron a los mejores abogados de los grandes bufetes y departamentos jurídicos internos, pero para trabajar desde casa o desde las oficinas del cliente. Utilizan la tecnología para acabar con los sobrecostes de un despacho, ofrecen un precio fijo por sus servicios y han creado una estructura organizativa horizontal evitando la figura tradicional del socio.
Otra firma considerada una de las más innovadoras del mundo es Riverview Law, una ABS británica propiedad de AdviserPlus, DLA Pipers y un número de socios entre los que se encuentra su equipo directivo. Su principal novedad radica en que opera enteramente a precios fijos y ha sido creado partiendo de las necesidades del cliente –preguntándoles que es lo que requieren de los servicios legales– y busca cambiar la forma en que las organizaciones compran y utilizan los servicios legales. Así, utiliza data analytics para asesorar a sus clientes sobre cómo reducir sus problemas jurídicos y reducir los gastos que acarrean. Por otro lado, seleccionan al equipo más adecuado para cada contrato y trabajan conjuntamente abogados, ejecutivos de empresas, auditores, informáticos y analistas de datos.
Karl Champan, su director ejecutivo, lo resume así: “aplicamos principios empresariales de sentido común a un mercado que ha estado protegido de la competencia demasiado tiempo”. El modelo es todo un éxito, prueba de ello es que en el último año sus ingresos han crecido en más del 100%.
Así, Axiom y Riverview Law son dos claros ejemplos de cómo los avances tecnológicos son ya una realidad. En este sentido, muchos clientes no dudan en dejar de lado los tradicionales despachos y en contratar sus servicios con proveedores de servicios legales alternativos enfocados en la tecnología.
Por otro lado, en los próximos años irán surgiendo nuevos avances en la prestación de servicios jurídicos online con el objetivo de aumentar la eficiencia. En efecto, ya empezamos a contar con mecanismos de resolución de conflictos por internet (Online Dispute Resolution) y pronto llegarán los tribunales online. En este sentido, Charley Moore, fundador de Rocket Lawyer, se muestra optimista de la revolución tecnológica. Considera que la tecnología permite que el sector evolucione, de tal forma que las actividades más rutinarias sean más eficientes y que los abogados puedan ampliar su abanico de servicios. Ello implica que, a medida que los costes disminuyen, las pequeñas empresas y las personas físicas solicitarán nuevos servicios jurídicos. En efecto, el valor de los potenciales clientes en el mercado asciende a £27bn. Hay una demanda sin cubrir, afirma, y necesitamos más abogados, no menos.
Asimismo, y como alternativa a las ABS, encontramos que se han desarrollado proveedores de servicios legales por internet, los cuales ni siquiera requieren de licencia para operar fácilmente y a un precio muy competitivo. Un ejemplo es Rocket Lawyer, de origen americano y que se lanzó en RU en 2012, cuyo equipo legal desarrolla los productos y herramientas puestas a disposición de los clientes pero que no proporciona asesoramiento legal, por lo que no necesita licencia. Utiliza tecnología para proporcionar los servicios legales y una red de abogados –consistentes en 20 firmas legales– puestos a disposición del cliente a un tercio de su precio normal.
Su principal rival es LegalZoom, también americana, que ofrece “free do-it-yourself services” y que se ha asociado con la anglosajona QualitySolicitors. Esta última demuestra el interés que tiene para los despachos convertirse en una ABS ya que les permite obtener financiación externa, principalmente, de los fondos de capital riesgo. Algunos incluso se plantean recurrir a crowdfunding. De hecho, Law Bite ya se ha financiado a través de CrowdCube, una plataforma de investment crowdfunding, recaudando £400,000 en diez días.
Por su parte, Richard Susskind, el gurú de la abogacía, prevé que la profesión cambiará más en los próximos 10 años de lo que lo ha hecho en los últimos dos siglos. Nos encontramos en la era de la tecnología y, tarde o temprano, los ordenadores serán capaces de sustituirnos como abogados y de trabajar mejor, más rápido y más barato. En este sentido, “RoboLawyer” se está convirtiendo en una realidad con el proyecto Watson de IBM. De hecho, las tecnologías inteligentes están empezando a abrirse camino en las juntas directivas. Por poner un ejemplo, en mayo una sociedad de capital riesgo con sede en Hong Kong nombro a un algoritmo en su junta directiva.
En definitiva, las fuerzas de la globalización, la innovación tecnológica y la liberalización se abren paso en un sector que se ha mantenido sin cambios durante décadas. Los cambios generan grandes oportunidades, pero también riesgos para aquellos que se resisten.
Finalmente, como cierre de este análisis del modelo de emprendimiento legal en Reino Unido, en el próximo artículo analizaré que consecuencias prácticas se pueden extraer para España y como creo que podríamos ir adaptándonos al entorno cambiante que experimenta el sector.

Sastre Papiol, guardián de la banca en el Tribunal Supremo

Vivimos momentos de crisis institucional en los que la corrupción generada por los partidos políticos hace tambalearse las bases de nuestro sistema. Pocas instituciones resisten. Entre ellas destaca el Tribunal Supremo, columna vertebral del Estado de Derecho, último eslabón de la Justicia. La independencia de sus magistrados infunde confianza y esperanza en el futuro. En esta situación hay que cuidar con delicadeza los conflictos de interés que pudieran afectar a sus decisiones y quebrar la confianza de los ciudadanos. Como dice Sansón Carrasco en Hay Derecho “o es independiente o la justicia no es justicia”.
Hay un caso paradigmático de falta de independencia: Sebastián Sastre Papiol, un magistrado que actúa como si fuera el portavoz de los intereses de la banca y a  quién no le importa expresar su discrepancia en conflicto de interés.
Portavoz de la banca
Sastre Papiol empezó a trabajar como abogado del Banco Atlántico, después pasó a ser letrado jefe del Banco de Europa, y ha sido desde 1985 director ejecutivo de la asesoría jurídica de La Caixa, hasta su nombramiento en 2012 como magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Una dedicación profesional a la banca que no le ha impidió hacer carrera en la Universidad de la mano de Rafael Jiménez de Parga, quién presidio su tribunal de doctorado y la comisión que le nombró profesor titular. Eran compañeros de profesión, Rafael Jiménez de Parga en aquellos tiempos asesor jurídico de Banesto —por cierto, condenado junto a Alfredo Sáenz por acusación falsa en el caso Olavarría y luego indultado—.
Sastre Papiol además de compatibilizar su cargo en La Caixa con su dedicación a la universidad, tenía su propia firma de abogados. Es esta última característica la que el Consejo General del Poder Judicial destacó en su nombramiento como jurista de reconocida competencia para acceder por el quinto turno a la condición de magistrado. Pero no era un abogado cualquiera. Siempre ha sido un jurista beligerante en la defensa del interés de la banca aunque fuera a costa de sacrificar el de los clientes.
Tras su nombramiento, en un momento en el que la banca en general y La Caixa en particular han incurrido en excesos que están siendo juzgados, Sastre Papiol debía haberse preocupado de disipar toda sombra de duda sobre su independencia. Como director de La Caixa participó en el diseño y comercialización de los más diversos productos financieros. Los afectados confían en la Justicia y la mera sospecha de que un magistrado del Tribunal Supremo pudiera no ser independiente tendría desastrosas consecuencias. Ajeno a estas consideraciones, Sastre Papiol se ha dedicado a hablar de las bondades de las participaciones preferentes, de los swaps y de otros productos financieros que por su complejidad y riesgo resultan inadecuados para los clientes minoristas.
Diseñador de malas prácticas
El mayor mérito académico de Sastre Papiol es la publicación de un artículo  sobre el pagaré en blanco en el que defiende el uso de este efecto cambiario como garantía del reembolso del préstamo bancario. Según esta práctica al otorgar el préstamo la banca recoge la firma del cliente en el pagaré en blanco. De este modo la banca puede completar el pagaré y cobrar del cliente mediante el juicio ejecutivo cambiario, al margen de las garantías que proporciona el pacto de liquidez puesta de relieve por el Tribunal Constitucional (STC 14/1992). Estamos ante la defensa de la forma sobre la substancia, desprotegiendo al cliente de sus naturales garantías procesales. Este artículo de Sastre Papiol era el fruto de una idea defendida ante los asesores jurídicos de las cajas de ahorros según reseñaba el juez Rafael Saraza Jimena en la réplica titulada “El pagaré en blanco: La historia interminable”, en la que califica la posición de Sastre Papiol de fraude de ley, lo que los romanos calificarían de «fraus» o “ruptura de la regla de conducta”.
La sentencia 3892/2014 del Supremo termina con la historia del pagaré en blanco al sentar que: “La condición general de los contratos de préstamo concertados con consumidores, sin intervención de fedatario público, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por fiador) de un pagaré, en garantía de aquel, en el que el importe por el que se presentara la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria”. Sentencia que zanja el debate que Sastre Papiol y Saraza habían mantenido veinte años antes considerando abusiva la práctica patrocinada por Sastre Papiol y aplicada en La Caixa bajo su dirección. Quién le iba a decir a Sastre Papiol que tras veinte años se iba a encontrar en el Tribunal Supremo compartiendo Sala con Saraza y que la propia Sala le iba a afear su conducta como ideólogo de una mala práctica bancaria.
Voto particular en conflicto de interés
En el año que antecede a su jubilación llega al Supremo un caso de enorme relevancia sobre los denominados unit linked, producto en el que CaixaBank mantiene un saldo de 1.252 millones de euros. La sentencia 460/2014, de 10 de septiembre aborda la colocación de este producto financiero como si fuera un seguro de vida sin informar de sus riesgos, cuyo régimen jurídico es el previsto en la Ley del mercado de valores para la prestación de servicios de inversión. Sastre Papiol, pese a haberlo hecho con las participaciones preferentes, consciente de la importancia que tiene esta sentencia para su antigua casa, decide en este caso no abstenerse y discrepar de la mayoría con un voto particular. Es un salto cualitativo. Pasa de abstenerse en los casos de preferentes a ser protagonista en el de unit-linked. En esta ocasión puede más su pasión por La Caixa que la independencia que exige su labor de magistrado. Sin importarle los conflictos de interés discrepa del sentir de la mayoría con un voto particular sesgado, incompleto, basado en meros tópicos. Habla de la póliza sin mencionar que su entrega fue posterior a la orden de contratación. Se refiere a la responsabilidad del mediador del seguro cuando el régimen aplicable es el del prestador de servicios de inversión. Considera adecuado hacer referencia a la «rentabilidad negativa» como aviso de pérdida, para concluir con el manido estamos ante un «caso fortuito», pues nadie podía prever la crisis financiera. Es revelador el lapsus linguae en que incurre en su voto particular al utilizar en lugar del habitual «unit-linked», elegido en la sentencia de la mayoría, el inusual «United-Linked» utilizado por el grupo La Caixa.
Sastre Papiol es sin duda un hombre virtuoso pero como dijo La Rochefoucauld: “Las virtudes se pierden en el interés como las flores en el mar”.

Los CTS de las eléctricas: el que tiene padrinos, se bautiza o ¿a usted le perdona algo el Estado?

Desde que mi hermano Fernando y yo hemos llegado casi al estadio máximo del ser humano –ser contertulio o “tertuliano”- nos sentimos capacitados para hablar con rotundidad de cualquier cosa así que hoy voy a hablar del generoso perdón de una deuda de un Gobierno a las todopoderosas eléctricas de este país, a consecuencia de los famosos Costes de Transición a la Competencia que, desde luego, no es de mi negociado habitual, aunque sí muy propio de este blog. La cosa viene a cuento de la denuncia que hizo en Anticorrupción la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético por la cuestión de la Puerta Giratoria de los políticos y el sector eléctrico, pero que luego se amplió a un supuesto delito de malversación por haber permitido que las eléctricas cobraran de más a los ciudadanos 3400 millones de euros de los llamados CTCs y que, aunque parecía dormir el sueño de los injustos, resulta que ahora ha despertado sorpresivamente con la citación a varios abogados del Estado y cargos públicos de la época del PSOE (ver aquí la extensa y detallada noticia de El País)
¿Pero esto cómo puede ser? Pues puede ser y ha sido, pero conviene hacer un pequeño recordatorio para entenderlo:
Los CTCs  fueron creados en 1997 por el Gobierno de José María Aznar como un mecanismo para “compensar” a las eléctricas por los posibles perjuicios que les generaría  la liberalización del mercado a la que la UE (menos mal) nos obligaba y garantizarles así un retorno de la inversión realizada hasta entonces, lo cual es muy dudoso porque muchas de esas inversiones se hicieron con expropiaciones o con dinero público (presas, etc) y todavía más la forma de hacerlo puesto que era imposible prever de antemano siquiera si en el futuro iban a tener un perjuicio compensable.
La compensación, que benefició a Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, Viesgo e Hidrocantábrico, consistió en garantizarles durante 10 años un ingreso de hasta 36 euros por megavatio/hora,  siempre que el mercado marcase un precio inferior y hasta un tope de 8.600 millones, lo que en definitiva significaba garantizarles un precio mínimo, algo absolutamente inaudito desde la perspectiva de la libre competencia por lo que, según me cuentan mis fuentes, fuimos ya entonces como país el hazmerreir de Europa y nuestras energéticas las más envidiadas de entre sus homólogas de otros países de nuestro entorno.
Ahora bien, el mecanismo tenía un problemilla para las empresas beneficiadas: si el precio de mercado era superior a 36 mw/hora, el resto debían devolverlo al Estado. Y esto empezó a pasar a partir del 2005, cuando como consecuencia de la subida del precio del petróleo y del gas el precio subió  hasta los 50 euros.
En junio de 2006, el Gobierno del PSOE decidió cancelar los pagos de CTCs, dando por finiquitado este sistema por la vía de un decreto-ley. Sin embargo, dejó pendiente la liquidación final, aunque según datos de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) la suma de la deuda correspondiente a todas las compañías oscilaría entre los 2.500 y los 3.400 millones.
Según indica El País, en 2008, la propia Abogacía del estado informó diciendo que había que reclamar esas cantidades, señalando que el plazo para hacerlo era de cuatro años a partir de junio de 2006, cuando el decreto ley abolió los CTC. Así que Industria tenía hasta junio de 2010 para reclamar el dinero mediante una norma.
Pues bien, el Estado nunca reclamó a las empresas eléctricas lo que habían cobrado de más y cuando llegó el PP al gobierno en 2011 y se encontró con  la documentación del caso, consultó de inmediato a la Abogacía del estado, la cual informó diciendo que había prescrito la posibilidad de reclamar las cantidades.
Todo esto parece, cuanto menos, un poco raro. Desde luego, no lo es que las eléctricas no hayan hecho ademán de pagar, llevándose la mano a la cartera; esto es hasta cierto punto normal, porque en la naturaleza del moroso está mirar hacia otro lado y callar o enredar y complicar. Pero lo que no se comprende es que sea el acreedor el que mira hacia otro lado y deje que se le escapen 3400 millones de euros así por así, salvo quizá por la cuantía sea irrelevante para el Estado. Total, es el precio por el que Orange compra Jazztel, la facturación de Nespresso en 2011 o el patrimonio estimado de la duquesa de Alba. Minucias, sobre todo ahora que nos sobra el dinero.
Y, como ya he tenido oportunidad de decir otras veces, en materia de responsabilidad política no hay presunción alguna de inocencia, sino de culpabilidad, porque se basa en la confianza y la pérdida de confianza no se produce con las mismas restricciones con que se entiende cometido un delito; no, ésta se produce en los mismos casos que se produce en la vida civil o mercantil: lo que no haría uno en su vida civil (la diligencia de un buen padre de familia) o una empresa normal (la diligencia de un ordenado comerciante) no puede permitirse en el sector público, porque no cabe entender que esos estándares de conducta puedan relajarse precisamente en lo más importante: en lo que es de todos.
O sea, que si pierdes la confianza, tendrías que irte a la calle. El problema es que muchos de estos señores están ya en la calle y el asunto ya está judicializado, lo que significa que sí que entrarán en juego esas presunciones tan rigurosas a las que me refería antes y que la atribución de responsabilidad civil o penal exigirá la demostración de un nexo causal entre el acto u omisión y el daño causado, lo cual no es siempre fácil.
Y todavía es menos fácil si se trata de otras conductas mucho más complejas y casi indemostrables; pero, en todo caso, parece bastante impresentable que el Estado haya procedido a una especie de condonación tácita de deuda a las eléctricas y haya cuarenta y tres ministros (43) que se sientan en consejos de administración de las compañías relacionadas con la energía sin que aquí nadie haya salido a darnos alguna explicación convincente de por qué, siendo conocedores de esta deuda al haber desempeñado funciones públicas, no han instado a su principales a cumplir sus obligaciones (ya que estaban tan oportunamente a sus consejos) o no han dimitido al ver que las eléctricas miraban para otro lado. ¿Pido mucho? Quizá, pero entonces podrían dimitir ahora de sus consejos, dado que ya ha explotado todo. O por lo menos Solbes y la vicepresidenta del gobierno Elena Salgado, fichada por Endesa a los dos meses de dejar el gobierno
En definitiva, puede que pensar que este revolving door entre eléctricas y Estado (que hemos tratado antes en el blog y que se cuenta muy bien aquí) pudiera de algún modo afectar a este presunto trato de favor quizá sea un bulo infecto propio de nuestras mentes calenturientas y, desde luego, aunque fuera verdad sería muy difícil de demostrar; pero no cabe duda de que estéticamente es verdaderamente chirriante. Y esto nos revela que el asunto tiene una naturaleza política de primer nivel porque afecta al buen hacer de todo el sistema político y económico: como decimos en nuestro libro, se supone que el sistema capitalista es el más eficiente para la asignación de recursos porque se basa en la competencia entre los actores de la economía: la gente compite por mejorar y agradar al cliente, y eso redunda en un progresivo desarrollo y en un continuo esfuerzo por la eficiencia. Pero es un sistema delicado que puede sufrir fallos, como problemas derivados de posiciones de dominio en el mercado o de asimetrías en la información o los que se dan cuando los actores del capitalismo prosperan no porque hagan las cosas bien sino por tener el favor de los que mandan, en lo que ha venido a denominarse capitalismo de amiguetes o capitalismo castizo, en el que las reglas que se le aplican a usted o a mí, lector no ministro o perteneciente a elite extractiva, no se aplican a ciertos actores del juego económico.
Como bien dice Luis Garicano en su libro “El dilema de España”, la actividad de captura de rentas (y no su creación) tiene dos consecuencias nefastas, según recientes investigaciones: primero, tienen retornos crecientes, lo que significa que cuanta más gente se dedica a ellas, mayor es su retorno relativo comparado con las actividades productivas, hasta que la actividad productiva desaparece. Segundo: estas prácticas afectan particularmente a la innovación de la que, como veíamos anteriormente, depende fundamentalmente el crecimiento económico.
Esperemos que en este caso la Justicia pueda ir tirando del hilo de las responsabilidades para esclarecer responsabilidades, porque nos va mucho en ello: al final es su bolsillo el que acaba pagando estas cosas, lector.

Querellas contra Mas: de la responsabilidad difusa a la concreta

“El desplazamiento casi automático de responsabilidades que habitualmente se produce en la sociedad moderna se detiene bruscamente en el momento en que uno entra en la sala del tribunal. Todas las justificaciones de naturaleza abstracta y no específica, desde el Zeitgeist hasta el complejo de Edipo (…) se desvanecen.”
Hannah Arendt
(Algunas cuestiones de filosofía moral)
I
La interposición de una serie de querellas contra Artur Mas y otros cargos políticos de la Generalitat  -por parte de la fiscalía y de otros sujetos privados- por los delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y obstrucción a la justicia, ha generado una enorme variedad de reacciones. Pero en este post me gustaría centrarme en una: en la de aquellos que consideran que no procede interponerlas, pues hacerlo constituye una estrategia política errónea.
El otro día tuve la oportunidad de conversar sobre este tema con un diputado de CiU que defendía esta opinión. Me evocaba la imagen de un Artur Mas imputado entrando a declarar en el TSJ arropado por una multitud de diputados y militantes de CiU, todos ellos a su vez respaldados por una enorme manifestación de repulsa frente a la persecución policial de la libertad y de los derechos de un pueblo. No cabe imaginar publicidad gratuita semejante en favor del independentismo, me comentaba. Esta opinión es compartida fuera del mundo nacionalista por muchas personas influyentes y por unos cuantos medios de comunicación.
Puede que tengan razón. La imagen me resulta poco inconveniente, sin duda alguna. Probablemente porque a estas alturas de incuria acumulada cualquier imagen es deprimente, tanto la de gente votando en una consulta ilegal como la de la policía impidiéndoles hacerlo. Por haber llegado a esta situación imposible de bloqueo hay mucha gente responsable política y casi moralmente, y no en un solo lado, por supuesto. La cortedad de miras de uno, su inmovilismo, su complicidad en el deterioro de nuestras instituciones, combinada con el oportunismo y el ventajismo político del otro, nos han conducido a esta situación en la que todo es inconveniente.
Pero al Estado de Derecho estas irresponsabilidades y estas inconveniencias le resultan indiferentes, afortunadamente.  Las responsabilidades difusas se ventilan en el confesionario o en las urnas. Como afirmaba Arendt en la cita anteriormente reproducida, las invocaciones a que todos somos culpables están muy bien para las charlas de café y los artículos de opinión, pero cuando uno entra en la sala de un tribunal lo que le preguntan es que hizo un día determinado en relación a una norma determinada. En un Estado democrático y de Derecho la sacrosanta libertad de ser un irresponsable político y moral está garantizada precisamente porque existe una línea a partir de la cual se activa otro tipo de responsabilidad: la jurídica concreta. Sin esta última no viviríamos en libertad, sino en la selva.
Por ese motivo, lo conveniente políticamente, al menos para nuestra convivencia democrática, es que si alguien ha traspasado las líneas rojas esa responsabilidad se active, precisamente para dar la oportunidad de que el problema político se resuelva de manera ordenada. La cuestión, por tanto, no está en si conviene o no interponer una querella, sino si en esos dirigentes políticos han traspasado o no la línea roja. No estamos hablando de una estrategia de amenaza que cabe enjuiciar desde el punto de vista político/coyuntural, en función de su mayor o menor efecto disuasorio, sino de la defensa de nuestro propio marco democrático.
II
Desde este punto de vista, y por cuestiones de espacio, voy a limitarme a analizar, entre los diferentes delitos alegados, el de desobediencia, del que los otros son prácticamente tributarios (de tal manera que si éste no concurre difícilmente concurrirán los demás). Pues bien, el art. 410 CP señala que:
“Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”
A la hora de interpretar el alcance del tipo penal el TS  ha tenido ocasión de precisar el alcance del término “abiertamente”:
“…ese vocablo ha de interpretarse, no en el sentido literal de que la negativa haya de expresarse de manera contundente y explícita (…) sino que también puede existir cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato, es decir, cuando sin oponerse o negar el mismo tampoco realice la actividad mínima necesaria para llevarlo a cabo, máxime cuando la orden es reiterada por la autoridad competente para ello, o lo que es igual, cuando la pertinaz postura de pasividad se traduzca necesariamente en una palpable y reiterada negativa a obedecer (STS 485/2002, 14 de junio)”.
Pero en cualquier caso lo que queda bastante claro es que el tipo no incluye ninguna exigencia de intimación o requerimiento por parte del tribunal correspondiente, que si se tratase de una obligación de hacer (como ocurrió en el caso Atutxa, al que se refiere la sentencia citada) puede tener algún sentido, pero ninguno cuando se trate de una obligación de no hacer. Interesa traer la cita a colación porque lo que la sentencia da implícitamente por sentado es que esa abierta negativa a obedecer puede manifestarse de manera tácita a través de hechos concluyentes, sin necesidad de expresas manifestaciones de rechazo, y así lo ha confirmado el TS en otras muchas sentencias (11 de octubre de 1997 y 10 de julio de 1998, por ejemplo).
Por lo demás el artículo emplea la expresión “resoluciones”, término más amplio que ”sentencia”, como todo jurista no tiene más remedio que reconocer de inmediato. Resulta también revelador que el párrafo segundo de ese artículo excluya de la eximente de responsabilidad por negarse a obedecer a un mandato ilegal a las resoluciones judiciales, pues frente a ellas no cabe en ningún caso desobediencia justificable.[1]
Un relato bastante pormenorizado de la actitud pasiva y activa del Sr. Mas –que viene de muy lejos- se contiene en la querella de UPyD (bastante más minuciosa que la de la fiscalía) que pueden consultar aquí. La primera resolución del TC es una providencia de 10 de mayo de 2013 que acuerda la suspensión cautelar de la Resolución 5/X del Parlament en el que se reconocía el derecho a “decidir” y se daba el pistoletazo de salida para su ejercicio. Esa suspensión se ratificó por un auto de 11 de julio de 2013. En este auto el TC insiste en que lo que se pretende con la suspensión es evitar que durante la tramitación de la impugnación de su plan soberanista el Gobierno catalán siguiera impulsando, orientado y dirigiendo su acción política hacia la secesión, según la hoja de ruta ya diseñada.
Pese a ello, el Parlament aprueba el 27 de septiembre de 2013 la Resolución 323/IX, que anuncia su voluntad de realizar un referéndum en 2014  y aprueba la correspondiente hoja de ruta, así como el esquema del nuevo Estado resultante. Ese proyecto se va ejecutando paulatinamente (fijación de fecha, preguntas, censo, creación del Consejo Asesor para la Transición Nacional, etc.).
El 25 de marzo de 2014 el TC dicta su sentencia en la que viene a afirmar que la declaración del pueblo catalán como sujeto de soberanía es inconstitucional y que el referéndum (consultivo) tiene que hacerse de manera consensuada con el Estado. El 8 de abril de 2014 el Parlamento español rechaza la petición de celebración de ese referéndum. De nuevo el Gobierno de la Generalitat hace caso omiso y continúa con el proceso, presentando el modelo de urna, encargando su fabricación y adoptando decisiones en relación al censo. Pero al margen de ello durante el verano el Parlamento catalán comienza a tramitar la ley de consultas para dar cobertura a la consulta del 9N. Sobre el informe del Consejo de Garantías Estatutarias ya hemos hablado en el blog (aquí).
El 19 de septiembre se aprueba la Ley de Consultas y el 27 el President publica el Decreto de convocatoria  de la “consulta popular no refrendaria”. Dos días después el TC dicta una providencia ordenando la suspensión de los preceptos impugnados de la Ley de Consultas y de  “cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos.” Con esa misma fecha ordena mediante otra providencia la suspensión del decreto de convocatoria así como cualquier otra actuación de preparación de esa convocatoria.
Nada de esto supone un freno al proceso, porque la Mesa del Parlament convoca para el día 1 de octubre un Pleno para designar a los 7 miembros de la Comisión de Control de las Consultas Populares no referendarias. Todo ello en desarrollo de lo previsto del artículo 14.3 y 14.5 de la Ley de Consultas, pese que esos preceptos han sido declarados suspendidos por el TC, y pese a la existencia de un informe de los servicios jurídicos de la propia Cámara que afirma claramente que la suspensión ordenada por el TC impide adoptar esa decisión. No obstante, el acuerdo se adopta y el Decreto de nombramiento se publica el día 3 de octubre.
Desde primeros de octubre se sigue haciendo campaña institucional en los medios, aunque modificada en parte para dar noticia de una suspensión que –así se comunica de manera poco subliminal- no piensa obedecerse (entramos en el periodo de no confrontación manifiesta sino de “astucia”, básicamente por la vía de hecho, como el propio President anuncia en declaraciones públicas). En cualquier caso un periodo no muy discreto porque la Generalitat reabrió el lunes 6 de octubre de 2014 los registros que habían paralizado cautelarmente tras la resolución del Tribunal Constitucional para que las personas de determinados colectivos pudieran participar en la consulta y el 14 el Presidente de la Generalitat compareció en rueda de prensa manifestando que el Gobierno de la Generalitat había decidido convocar sin publicación de Decreto ni disposición administrativa alguna una consulta popular, de idéntico contenido material que la anterior, que denomina eufemísticamente “Procés de participación ciutadana”.
El 16 de octubre se procede a citar a los directores de los centros de los institutos dependientes del Departamento de Enseñanza de la Generalitat desde esa entidad para solicitar su colaboración y movilizar a los voluntarios. La campaña institucional de difusión de la nueva consulta se reanuda  el 29 de octubre. El 30 de octubre el Consejo de Estado califica en su dictamen que todos estos subterfugios evidencian “un propósito de eludir el control de la jurisdicción constitucional”. A la vista del informe, el Gobierno de España impugnó el citado “Procés de participación ciutadana” ante el Tribunal Constitucional.
El TC dicta el 4 de noviembre de 2014 una nueva providencia suspendiendo los actos impugnados. Pese a ello, la consulta tiene lugar, con el decidido amparo y apoyo de la Generalitat. Lo acontecido el 9N es tan notorio que no procede recordarlo.
III
Concluyo. Estos hechos dan forma a un relato coherente, integrado (e innegable) de desobediencia activa y pasiva, no a una, sino a SEIS resoluciones de nuestro TC, capitaneada de manera confesa por el Sr. Mas.
Por supuesto que el problema catalán no se puede resolver a base de querellas, faltaría más. Tanto en nuestro libro ¿Hay derecho? como en el artículo publicado en El Mundo la pasada semana (aquí) hemos defendido una solución política que pasaría por un referéndum legal sobre la base de la Ley de Claridad canadiense. Pero mientras eso no se acuerde en la forma procedente es obligación de todos los ciudadanos luchar por hacer posible la responsabilidad moral y política difusa exigiendo la jurídica concreta.
Cuando preguntaban a Solón de Atenas -él padre fundador de la democracia- de cuál de sus leyes se sentía más satisfecho, contestaba que era la que la que atribuía a cualquier ciudadano la posibilidad de denunciar en los tribunales a quién hubiese cometido una ilegalidad, aunque el denunciante no hubiera sufrido ningún perjuicio personal. Eso es patriotismo (constitucional, por supuesto).



[1] En este sentido G. Quintero Olivares, “Comentarios a la parte especial de Derecho Penal”, Aranzadi, p. 1715.

El reto legal que nos lanza el Reino Unido (I)

La City de Londres es mucho más que uno de los principales centros financieros del mundo, también es uno de los más importantes centros legales globales. Por ello, no es de extrañar que, en la actualidad, el mercado de servicios jurídicos en Reino Unido sea muy distinto del que encontramos en España. Es un claro ejemplo, sino el mejor, de los cambios drásticos que se están produciendo en el sector y que no tardarán en llegar a España.
Así, en octubre de 2011 entró en vigor la Ley de Servicios Legales, “Legal Services Act 2007”, convirtiendo al mercado legal de Reino Unido en uno de los más liberalizados del mundo. La idea era desmitificar el sector y abaratar sus costes, permitiendo que los usuarios puedan recibir asesoramiento legal de otros operadores como bancos o, incluso, supermercados. De ahí surge su apodo: “Tesco Law”, pese a que por el momento la cadena de locales de venta al por menor no haya decidido entrar en el sector.
Más concretamente, su principal novedad consiste en que, por un lado, faculta a empresas distintas de los tradicionales despachos a ofrecer servicios jurídicos y, por otro, permite a los despachos financiarse de forma externa. Estas nuevas entidades se conocen como Alternative Business Structures (ABS) y para constituirse como tal se requiere la obtención de una licencia por la Autoridad Reguladora (Solicitors Regulation Authority o SRA). Por otro lado, la Ley también permite que otros profesionales, que no sean abogados, puedan participar en el capital de estas entidades y formar parte de sus juntas directivas.
Lo cierto es que todo empezó en 1990 cuando una nueva Ley, “Courts and Legal Services Act 1990”, rompió con el “monopolio” de los operadores jurídicos en la prestación de estos servicios conocido como “reserved activities” (actividades reservadas). Con la nueva reforma el objetivo era favorecer la competencia, reducir los costes, crear negocios que respondan mejor a las necesidades de los clientes y proporcionar un nuevo cauce para los quejas de los mismos. Además, con esta ley todos los proveedores de servicios jurídicos se encuentran bajo el paraguas de una misma regulación.
La primera ABS fue Premier Property Lawyers en octubre de 2011. Desde entonces, otras se han ido sumando al carro. Así, a finales de febrero de 2014 contábamos ya con 250 ABS en el Reino Unido, 12 de las cuales provienen del sector de las finanzas y de la auditoría.
En efecto, algunas de las principales firmas de auditoría y de la industria de los seguros ya cuentan con licencias. Entre ellos se encuentran PwC, Línea Directa y KPMG. Ésta última ha anunciado el pasado 1 de octubre la creación de una “one stop shop”. Se convierte así en la segunda de las “Big four”, después de PwC, en constituir una ABS y en la primera en comercializarse como firma multidisciplinar. Su presidente en RU aclara que su ventaja competitiva es que se enfocarán en ofrecer servicios completamente integrados con las demás áreas en las que ya asesoran. Así, el nuevo régimen legal, diseñado para ampliar la oferta de servicios jurídicos, les permite ofrecer servicios legales en aquellas áreas en las que cuentan con una trayectoria exitosa. De igual manera, PwC comentó que ahora podría invertir en PwC Legal, que hasta ahora ha sido una firma independiente de abogados bajo la marca PwC.
Por otro lado, algunos de los principales despachos se están dando cuenta de que las demandas de los clientes y del mercado están cambiando, y están decididos a estar al frente de la innovación. Un ejemplo de ello es Allen & Overy con la creación de Peerpoint, un proyecto que pretende contratar a abogados para que trabajen de forma flexible y responder así a los picos en la demanda, de tal forma que controlan costes y atraen talento que no quiera seguir la carrera tradicional como abogado.
Por lo que respecta a la entrada de inversiones de los fondos de capital riesgo, los despachos tradicionales se han mostrado reticentes y hasta el momento no se han conseguido un gran número de acuerdos. Las barreras culturales y estructurales aún son grandes. Para los fondos, el modelo tradicional de socio es un obstáculo ya que los beneficios se reparten en su totalidad cada año y muy poco capital se reinvierte en el negocio, todo lo cual se acentúa por la complejidad en la toma de decisiones. Ello dificulta que los fondos puedan tomar el control y hacer grandes cambios en el negocio.
Eamon Devlin, socio director del fondo MJ Hudson, considera que hay muy pocos despachos apropiados para estas inyecciones de capital. En este sentido, no les queda más remedio que centrarse en despachos especializados (“niche players”) y en aquellas firmas con niveles de ingresos predecibles y escalables, con posibilidad de expandirse invirtiendo en tecnología. Según Karl Champan, director de Riverview Law, los fondos deberán estudiar otras opciones para poder entrar en el sector jurídico. Chris Bull, consultor en Kingsmead Square, cree que otra opción tentadora es que las firmas tradicionales también están estudiando la posibilidad de desmembrar partes de su negocio. Reconocen que su modelo no funciona para los fondos pero que puede que algunas partes del negocio más enfocadas en procesos o en volumen podrían venderse total o parcialmente a los fondos.
Como reconoce Chris Grayling, el hecho de que las exportaciones de Reino Unido se hayan cuadruplicado en menos de una década y que haya más de 200 firmas operando en Londres demuestran los beneficios de eliminar barreras a la inversión. De hecho, la legislación inglesa, y el idioma, es comúnmente usado en el comercio mundial y en la resolución de conflictos internacionales. Así, hay el doble de probabilidades de que las empresas escojan la Ley inglesa como ley que rige el procedimiento de arbitraje, por encima de otras.
En el siguiente artículo, analizaré la irrupción de la tecnología en este sector y también haré referencia a los avances en Reino Unido.

¡Ay, Derecho! El verdadero discurso de la CNMC

Hace unos días tuvimos noticia de que el presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), José María Marín Quemada, habría asistido como invitado a una reunión del Consejo Empresarial para la Competitividad, una agrupación de grandes empresas presidida por César Alierta y de la que forman parte compañías como Iberdrola, Mapfre, Repsol, etc. El encuentro, de carácter confidencial, se habría desenvuelto en un ambiente afable y no se habría oído ningún reproche por parte de ningún directivo de esas empresas.
Uno podría pensar que es muy rara tanta afabilidad y buen rollo en un encuentro entre el máximo responsable de la autoridad española de la competencia y las grandes empresas a las que tiene que vigilar y, en su caso, sancionar (imponiendo en ocasiones multas millonarias). Pero el caso es que los medios de comunicación han recogido el encuentro de Marín Quemada con este lobby empresarial subrayando el tono cordial y de guante blanco que lo habría presidido.
Por fortuna, ¿Hay Derecho? ha tenido acceso al discurso efectivamente pronunciado por el presidente de la CNMC y ha decido, para evitar más equívocos y suspicacias, publicarlo íntegramente por el interés que suponemos tiene para nuestros lectores:
“Estimado Presidente,
Estimados miembros del Consejo Empresarial para la Competitividad,
Tengo que empezar mi intervención confesándoles mis dudas sobre si debía aceptar la invitación que han tenido la amabilidad de cursarme. Como sabe cualquier persona que conozca aunque sea mínimamente qué es la defensa de la competencia, desde Adam Smith las reuniones a puerta cerrada con los empresarios provocan cierta prevención en las autoridades de competencia. Seguramente merece la pena recordar la famosa frase del autor de La Riqueza de las Naciones: los comerciantes del mismo gremio rara vez se reúnen, siquiera para pasar un buen rato, sin que terminen conspirando contra el público o acordando alguna subida de precios“.
En segundo lugar, provocaba mis dudas el hecho de que se trate de una reunión con contenido confidencial. En el proceso de regeneración que está viviendo nuestra sociedad es importante que también los Gobiernos, los grupos de presión, los lobbies, las asociaciones y las empresas actúen con transparencia. No sé si después de mí alguien dirá algo que merezca ser conservado en secreto: de lo que sí estoy seguro es de que nada de lo que yo pueda decir aquí no se pudiera decir en público y a plena luz del día.
Es cierto que la transparencia, cuándo es asimétrica, puede hacer nuestro trabajo mucho más difícil. Pero nuestro deber de transparencia ha de entenderse sin recovecos, en servicio y beneficio de los ciudadanos que reciben el impacto de nuestras decisiones y para los que trabajamos.
Pero sobre todo, en la CNMC no tenemos nada que ocultar, podemos ser transparentes porque nuestra actuación está guiada por una serie de principios, entre los que destaca por encima de todos la defensa de los intereses de los consumidores, beneficiarios últimos de la política de defensa de la competencia.
Me impone, por último, tengo que confesarlo, el lugar en el que estamos: impone el genius loci, el reunirnos en la sede del antiguo monopolista de las telecomunicaciones, en una empresa que, como Telefónica, ha sido tantas veces sancionada por las autoridades de competencia españolas y comunitarias…

——– ՕՕՕ ——–

Veo entre los presentes a representantes de algunas de las empresas que han sido sancionadas en el pasado, algunas en reiteradas ocasiones, por conductas contrarias a la competencia, tanto en el ámbito de los acuerdos prohibidos entre empresas como por abusos de posición de dominio en el mercado.
La defensa de la competencia es un oficio difícil: en él, es difícil hacer amigos. La Ley nos obliga a imponer multas, que pueden llegar a ser muy cuantiosas a las empresas que realicen conductas anticompetitivas. Pero debo ser aquí meridianamente claro: no habrá ninguna condescendencia con este tipo de prácticas: seremos todo lo contundentes que nos permita la Ley para disuadir y erradicar estas conductas, tan deletéreas para los consumidores y para el conjunto de la economía.
Pero el perjuicio para la economía nacional derivado de las restricciones de la competencia no se limita a estas prácticas ilegales. Muchas veces las empresas encuentran una vía más segura para restringir la competencia: el Boletín Oficial del Estado.  La CNMC debe ser firme también en la exigencia a los poderes públicos para que eliminen las barreras a la competencia que existen en numerosos sectores de la economía española. Y, desde luego, también debe tratar de evitar que impongan nuevas trabas al ejercicio de la libre competencia.
Quiero ser completamente franco con ustedes hoy. El grupo que forman las empresas a las que ustedes representan lleva el nombre de consejo “para la competitividad”. Quizá no para todo el mundo es evidente la contradicción de ese objetivo de ganar competitividad en el conjunto de la compañía, con la pertenencia al grupo de algunas de las empresas que más han contribuido a restringir la competencia en sectores clave como las telecomunicaciones, la energía, la banca, etc., etc.
En la medida en que los distintos sectores de nuestra economía se hallan interrelacionados, la existencia de sectores injustamente excluidos de la competencia perjudica a otros sectores que deben soportar el sobrecoste artificial de los productos o servicios provenientes de aquellos sectores protegidos de la competencia, como la electricidad, las telecomunicaciones o los carburantes.
Desde este punto de vista, es irrelevante que las restricciones a la competencia vengan dadas por una empresa (que pueda abusar de su posición de dominio), un grupo de empresas (que formen por ejemplo un cártel) o por una regulación incorrecta sancionada y permitida por las Administraciones Públicas. En cualquiera de estos casos, estaremos ante unos operadores económicos que se benefician de una posición privilegiada, que limita la competencia a costa de la renta de los consumidores o de los recursos de otras empresas que operan en mercados sin este injusto tratamiento de favor.
Pero es que, además, no en todos los sectores es igual de fácil excluir la existencia de una competencia efectiva: sectores más atomizados o más oligopólicos, con mayores o menores barreras de entrada, con mayor o menor facilidad para articular los intereses y lograr de las Administraciones Públicas una regulación protectora. Lo importante es que los sectores con menor competencia efectiva suponen una carga que tiene que soportar el resto de sectores y un lastre para su competitividad nacional e internacional.
Me interesa destacar aquí, por último, que los efectos de esas restricciones impuestas por la normativa sectorial son muy parecidos a los efectos negativos de los cárteles. Es posible que estas regulaciones, por la estabilidad que otorgan a las restricciones a la competencia, sean todavía más nocivas.

——– ՕՕՕ ——–

Voy concluyendo. En febrero de 1902, J.P. Morgan, el banquero J.P. Morgan acudió a la Casa Blanca para mantener una reunión con el presidente Theodore Roosevelt y el fiscal general Philander Knox. El gobierno norteamericano acababa de anunciar una demanda judicial contra Northern Securities, el monopolio de los ferrocarriles que acababa de crear Morgan. Como pueden imaginar, la reunión fue muy tensa: el banquero Morgan insistió en los beneficios que supondría su empresa para la prosperidad y la competitividad de la economía de los Estados Unidos. Morgan insistía en llegar a un acuerdo y dijo al presidente: “si hemos hecho algo incorrecto, mande a sus hombres a hablar con mi gente y ellos llegarán a un acuerdo…”. Sin embargo, Roosevelt se mantuvo firme: “no hay nada que hacer”, dijo. Y el fiscal Knox apuntilló: “No queremos llegar a  ningún acuerdo: queremos pararlo”.
Esta es, creo yo, la posición que deben tener los órganos reguladores y supervisores frente las empresas reguladas y supervisadas. Es muy fácil, más fácil de lo que parece caer en lo que los anglosajones llaman la “captura del regulador”. Y creo sinceramente que de puertas giratorias y reguladores capturados la sociedad española ya ha tenido bastante.

——– ՕՕՕ ——–

Termino. No hay otro camino para la renovación de la economía española que la introducción de mayores dosis de competencia en un gran número de mercados: es una necesidad si de verdad queremos aumentar la competitividad de nuestras empresas. En el largo plazo es una posición ganadora para  todos.
En sus manos está liderar este proceso o intentar retrasarlo. Yo estoy convencido en cualquier caso de que la sociedad demanda cada vez más competencia y de que es un proceso que no tiene freno.
Muchas gracias.”
Nota de los editores: el Critilo que figura como autor en este post es el seudónimo oficial de este blog desde antiguo, por lo que no le son imputables comentarios que con el mismo nombre se han hecho en otros post sobre la temática del CNMC en Nada es Gratis.

El funcionamiento interno de la Fiscalía y la consulta catalana

Ríos de tinta se han vertido sobre los sucesos acaecidos en  la Fiscalía en relación con la consulta catalana del pasado nueve de noviembre por causa de una divergencia de criterios entre el Fiscal Superior de Cataluña y el Fiscal General del Estado y , en mi modesta opinión,  el tratamiento informativo que se ha dado a este tema, no ha tenido en cuenta las claves de la cuestión, a saber; la autonomía del Ministerio Fiscal y el régimen de funcionamiento interno de la Fiscalía previsto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante EOMF disponible en este enlace

Si el Poder Judicial es independiente, el Ministerio Fiscal debe ser autónomo del poder político. Aunque es el  Presidente de Gobierno quien designa al Fiscal General del Estado  y éste debe cesar cuando cese el Gobierno que el nombró, la Fiscalía es autónoma respecto de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, su misión constitucional ni siquiera es la defensa del interés del Estado sino la defensa del interés de la sociedad de conformidad con la ley

Esta autonomía institucional no es incompatible con existencia de unos cauces de comunicación entre el poder político y la Fiscalía por razones de interés público, a fin de alcanzar los objetivos de política criminal que precise el interés social. Las Cortes Generales ostenta la potestad legislativa, para dictar leyes que penalicen las conductas que vulneran los bienes jurídicos esenciales para nuestra convivencia. Por su parte, al Gobierno estatal no sólo le corresponde la iniciativa legislativa, sino que también  dirige la política interior, y, por tanto, le corresponde organizar los cuerpos de policía, dotándolos de medios suficientes y formar investigadores de delitos. Asimismo, también es competencia del Gobierno proveer los medios materiales y personales necesarios para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia (artículos 66, 97 y 106 de nuestra Constitución)

De modo paralelo, resulta útil que la Fiscalía eleve al Gobierno la Memoria Anual  que contiene  información estadística  sobre la evolución de la criminalidad  y donde se valoran las necesidades materiales de la Administración de Justicia, ( artículo 9.1 EOMF) o incluso que informe al poder político sobre su actuación en determinados casos graves que afectan al interés público; como ocurrió en el caso de los atentados del 11 –M, en que el Fiscal General del Estado compareció ante las Cortes Generales ( posibilidad prevista en el artículo 10 EOMF);  o cuando la huelga general de controladores de AENA bloqueó el espacio aéreo español, en esta situación de emergencia el Fiscal General del Estado fue llamado a informar al Consejo  de Ministros extraordinario que se convocó  ( esta actuación también está prevista en el artículo 9.2º EOMF)

Por su parte, el artículo 8.1º EOMF permite que el Gobierno Central puede interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. En este caso, considero que la situación creada por la pretensión independentista tiene entidad suficiente  para incluirse dentro de esta previsión legal y fundamentar una petición del Gobierno al Fiscal General

Esta solicitud directa no  supone ninguna injerencia ilegítima del poder político que impida a la Fiscalía actuar conforme al principio de legalidad, siempre que  se realice por los cauces previstos en el artículo 8.2º y 3º EOMF, la comunicación institucional se hace a través del Ministerio de Justicia  o directamente entre el Gobierno y el Fiscal General, pero  el Fiscal General, debe someter la petición a la deliberación de la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, que examinará la cuestión desde la estricta óptica técnico-jurídico y oído el criterio de esta Junta,  el Fiscal General debe resolver de forma razonada sobre su viabilidad o procedencia ,y notificarlo al solicitante. No sería legal que el Gobierno comunicara secretamente con el Fiscal General del Estado, ni que le dirigiera instrucciones particulares. Además la resolución del Fiscal General debe basarse siempre en la viabilidad o procedencia desde el punto de vista de la legalidad, nunca por criterios de oportunidad política, y debe hacer constar los fundamentos técnicos en su resolución.

La Fiscalía General Española es una institución que se rige por también por el principio de unidad. Este principio permite  garantiza una unidad de criterio en la actuación de todos los fiscales españoles y garantiza así el tratamiento igualitario que legalmente merecen todos los ciudadanos. También se corresponde este principio de unidad con la configuración constitucional del Estado español, (artículo 2 de nuestra Constitución) aunque constitucionalmente se haya organizado territorialmente conforme al principio de descentralización política. La organización territorial de la Fiscalía, aunque se trate de una institución unitaria, está adaptada a la organización territorial del Estado y, en cada Comunidad Autónoma existe un Fiscal Superior que ostenta el mando supremo de la institución en su respectivo territorio, siempre bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General del Estado.

Por su parte, todas las Comunidades Autónomas ostentan potestades en materia de seguridad sobre su territorio, y, además, el Estado Central ha transferido a casi todas las Comunidades Autónomas, entre ellas Cataluña, competencias en materia de provisión de medios auxiliares a la Administración de Justicia. A la mayoría de las Comunidades Autónomas les corresponde la provisión  de funcionarios, contratación de intérpretes, informáticos, provisión de sedes judiciales para los juzgados, tribunales y fiscalías de su territorio

El artículo 11 del EOMF establece que el Fiscal Superior de cada Comunidad Autónoma debe elaborar una Memoria sobre la actividad de las Fiscalías de su territorio y remitirla además de a Fiscal General, al Gobierno, Consejo de Justicia y Asamblea legislativa autonómica y también les impone la obligación de colaborar con las Asambleas Legislativas Autonómicas , de forma semejante a la obligación de cooperación que el artículo 10 EOMF impone al Fiscal General del Estado respecto de las Cortes Generales .No obstante, y en virtud del principio de unidad de la Fiscalía, si los órganos de Gobierno de las Comunidades Autonómicos solicitaran la actuación de la Fiscalía para la defensa del interés público, se comunicarán directamente con el Fiscal Superior Autonómico , pero éste debe remitir la solicitud al Fiscal General del Estado ,el cual resolverá razonadamente conforme a la legalidad, previa audiencia también de la Junta de Fiscales del Tribunal Supremo.

Todas estas cautelas legales frente a un eventual dominio del poder político serían insuficientes sin el reconocimiento legal de autonomía de cada uno de los individuos del Ministerio Fiscal, a este principio se corresponde las previsiones del artículo 27 EOMF. La Fiscalía es una institución absolutamente jerarquizada, el mencionado artículo 27  protege a todos y cada uno de los fiscales españoles que eventualmente pudiera  recibir una orden de su superior que fuera manifiestamente contraria a la ley o por cualquier otro motivo improcedente. Una orden improcedente puede ser legal pero puede ser técnicamente inasumible, por ejemplo, una orden de proceder por delito si, por ejemplo, el fiscal subordinado encargado del estudio del caso, considera que no existe prueba de cargo consistente o si, por ejemplo, se mantiene una interpretación técnicamente distinta sobre una norma legal vigente. En estos casos de divergencia, el fiscal subordinado debe elevar exposición razonada a su Fiscal Jefe,  que, en caso de mantener su criterio, deberá someter la cuestión a la deliberación técnica de la Junta  de Fiscalía, resolverá razonadamente, conforme a criterios exclusivamente legales, y asumirá así la responsabilidad sobre su decisión, relevando al fiscal subordinado de cualquier consecuencia por tramitar este procedimiento. Ningún fiscal debe ser sancionado por plantear un artículo 27 EOMF frente a una orden de superior jerárquico

La  valoración jurídica de la consulta catalana es una cuestión técnicamente muy compleja, con elementos políticos, constitucionales, penales y procesales, y es por ello susceptible de ser valorado de forma dispar por los diversos técnicos que las analizan. El Fiscal Superior ha planteado un artículo 27 al Fiscal General y éste ha tramitado el asunto correctamente conforme a la ley

En definitiva, a pesar que la Fiscalía ha sido objeto de polémica en los medios de comunicación, los acontecimientos internos previos a la decisión del Fiscal General obedecen al normal funcionamiento interno de esta institución.

Artículo de nuestro coeditor Rodrigo Tena en El Mundo: Estado de Derecho vs deriva

EL PASADO día 9 de noviembre asistimos a un simulacro de referéndum de independencia en Cataluña, con el decidido apoyo de la Generalitat y de otras administraciones públicas dirigidas por partidos políticos favorables a la consulta, pese a la rotunda prohibición al respecto por parte de los órganos competentes de nuestro Estado de Derecho. «Lo peor que ocurrió el 9-N fue la visibilidad de la debilidad del Estado de Derecho, sobre todo en Cataluña», afirmaba en un tweetSociedad Civil Catalana. Tienen razón. Pero ese innegable dato ha suscitado entre los no partidarios básicamente dos tipos de reacciones: la de los que creen que el Estado ha pecado por inactividad al permitir una transgresión tan manifiesta de sus decisiones y exigen una respuesta contundente, y la de los que consideran que ahora hay que dejar al Derecho un poquito al margen y que éste es el momento de la política.

Nosotros, la verdad, consideramos que lleva siendo el momento de la política desde hace muchos años, aunque algunos se caigan ahora del guindo, pero que entender que en un Estado de Derecho cabe la política sin Derecho es algo extraordinariamente peligroso. La política sin Derecho nos puede llevar a cualquier sitio, como dejó bien claro Clausewitz hace muchos años al afirmar que la guerra es la política por otros medios. Así que vamos a intentar hacer un esfuerzo de encauzar la imprescindible reacción política por la vía del Derecho, la única posible en un régimen que aspire a llamarse democrático.
Para recapitular un poco es necesario distinguir, siguiendo la terminología propia de los juristas, la lege data de la lege ferenda, aunque por lege deben entender ustedes Constitución. Es decir, lo que ahora es posible con nuestro actual marco constitucional, de lo que debería ser posible y respecto de lo cual cabría incluso llegar a un consenso bastante mayoritario.
Con el Derecho vigente las posibilidades reales de resolver este conflicto son remotas, por no decir prácticamente nulas. Los partidos soberanistas piden un referéndum «legal» y, en caso contrario, amenazan con unas elecciones plebiscitarias que conducirían a la independencia por la vía de los hechos consumados. Por su parte, el Gobierno, aunque quisiera (que no quiere) no puede consensuar un referéndum de independencia respecto de ningún territorio sin modificar la Constitución. Si la amenaza se consuma y el Parlament, después de unas elecciones victoriosas, declara la independencia sin más, entraríamos en un caos monumental caracterizado por la ausencia práctica de Derecho y de seguridad jurídica en el que todos perderíamos y cuya solución final sería impredecible. La intervención directa del Gobierno por la vía del art. 155 de la CE no garantiza ninguna solución sencilla frente a un caso de desobediencia generalizada, aparte de que no haría otra cosa que aplazar el problema. Por otro lado, la actuación meramente judicial de tipo penal por parte del Estado no tiene peso suficiente como para desactivar esa amenaza. No decimos que no haya que ejercitar las acciones pertinentes, al contrario –la decisión de hacerlo no es optativa ni puede ser matizada por criterios de oportunidad si efectivamente se está infringiendo la ley– sino, simplemente, que no va a ser suficiente, teniendo en cuenta además los plazos que maneja nuestra judicatura.
De Constitución data, la única solución fácil (y ojo, probable, si entendemos que a los políticos les tira extraordinariamente lo fácil) es conceder a Cataluña un pacto fiscal parecido (cosméticas aparte) al vasco, ya sea por la vía de permitir una recaudación total propia con cesión al Estado de una parte testimonial por «servicios comunes», o pactando un cupo directamente. Convergència podría vender ese pacto como una solución provisional sin renunciar en el futuro a nada (para salir del atolladero en que ellos solitos se han metido) y el Gobierno del PP podría también intentarlo como una solución provisional sin renunciar en el futuro a casi nada (para salir del tremendo lío que su incuria de años ha permitido).
Pero se trataría de una salida en falso, porque los que con ello renunciaríamos a mucho seríamos el conjunto de los españoles. Sumar a Cataluña al grupo de los ricos insolidarios, en el que ahora se encuentran cómodamente instalados el País Vasco y Navarra, sería renunciar definitivamente a llamar a esto simplemente un Estado viable, todavía menos uno de Derecho. El mantra de que el cupo o las cesiones se pueden calcular correctamente para no generar agravios comparativos es un cuento chino que la experiencia ha refutado y que no se lo creen ni quienes lo proponen. Si se busca la justicia y la proporción hay soluciones más simples que acudir a estos subterfugios. Por ese motivo, ceder a estas demandas sería quebrar por la puerta de atrás los propios fundamentos de nuestro orden constitucional (fundamentalmente el art. 1.1 en referencia a la «igualdad», hoy ya bastante maltrecha). Esta decisión sería inasumible y la conservación de la integridad territorial no la compensa desde ningún punto de vista, especialmente desde el punto de vista de los ciudadanos españoles, que es el prioritario.
La solución, por tanto, pasa por una reforma de la Constitución. El Gobierno no quiere ni plantearla porque dice que todos quieren reformarla, sí, pero en sentidos radicalmente divergentes y que el fracaso está asegurado. Nosotros no estamos de acuerdo. Pensamos que es posible llegar a un acuerdo de reforma constitucional que involucre a todos (o al menos a una gran mayoría) sobre las siguientes bases:
1.– La reforma no puede limitarse al tema territorial. Es necesario aprovecharla para regenerar nuestro maltrecho Estado de Derecho, adoptando las cautelas que aconseja la experiencia de derribo de nuestras instituciones durante estos años de hojalata. Es necesario garantizar un Tribunal Constitucional prestigioso y una judicatura responsable e independiente, una Administración profesional, y unos órganos de control que –milagro– controlen efectivamente. Por supuesto, todo ello pasa por una reforma del funcionamiento de nuestros partidos y del régimen electoral que acabe con nuestra partitocracia cleptocrática, tanto en Cataluña como en el resto de España. Mucho está escrito en nuestra actual Constitución, pero está visto que no ha sido suficiente.
2.– Es imprescindible suprimir los regímenes fiscales privilegiados del País Vasco y Navarra. No es de recibo que las Comunidades más ricas del país no sólo no contribuyan sino que sean perceptoras netas. Invocar a estas alturas «la historia» o «los fueros» causa simplemente sonrojo. Es necesario diseñar un régimen de financiación justo y equilibrado, conforme al cual aporten más (dentro de lo razonable) quienes más tienen.
3.– Debe crearse un Estado de tipo federal mucho más ordenado que el actual. Con competencias claramente definidas entre el Estado federal y los Estados federados (o entre el Estado y las comunidades autónomas), que pueda permitir, incluso, en función de la población de cada comunidad y de su capacidad de gestión (no de su pasado «histórico», que sospechamos que todos tenemos el mismo) que unas asuman más competencias que otras.
4.– Ello implica un nuevo pacto constitucional, por lo que –por una sola vez– habría que dar la oportunidad de secesión a aquellas comunidades que piensen que estarán mejor solas, estableciendo al efecto un procedimiento claro –en los términos de la Ley de Claridad canadiense– en el que con unas mayorías reforzadas (porque para romper un país para siempre no vale la mitad más uno) puedan ejercitar su opción de salida.
5.– Para diseñar este proyecto en detalle debería formarse una comisión integrada por personalidades de prestigio que empezase a trabajar al respecto desde este instante. Los políticos de este país han ya dado demasiadas muestras de incompetencia como para escribir la letra de esta canción. Por supuesto que deben marcar los principios, tutelar el proceso y asumir sus consecuencias –faltaría más, esto es una democracia– pero no tienen por qué descender al detalle desde el minuto uno. Es imprescindible seguir el ejemplo de otras democracias avanzadas que no han dudado en crear comisiones de expertos para casos parecidos.
Esto es política conforme al Derecho. Y, mientras tanto, que los órganos competentes del Estado se limiten a aplicar el Derecho vigente y a ejercer su monopolio de la violencia. No pueden hacer otra cosa.

Reproducción del post de Jesús Fernandez Villaverde en Neg: De oposiciones y tribunales en España

El viernes pasado Antonio Cabrales y yo comenzamos una conversación por correo electrónico sobre un tema que los lectores de NeG saben que nos preocupa mucha: el acceso a la función pública (aquíaquí y aquí). Dado que somos economistas, no es de extrañar que pronto nuestro interés se centrase en la última convocatoria de oposiciones al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado de 10 de Julio de 2014 (aquí un pdf con el resultado completo de la búsqueda de la convocatoria en admistracion.gob.es, que incluye algunas modificaciones de la convocatoria original).
Mirando la convocatoria y modificaciones nos llamaron la atención muchas cosas, como el temario, de las que quizás hablemos en otras entradas. Pero, con diferencia, lo que más nos sorprendió fue el tribunal original (anexo III, página 15 del PDF referenciado). El tribunal tiene un presidente, cinco vocales y una secretaria. El presidente, un vocal y la secretaria son miembros del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. Un vocal es miembro del Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. Yo no conozco (o no recuerdo conocer) a ninguno de estos cuatro miembros. Estoy seguro que los cuatro son excelentes profesionales de primerísimo nivel.
Tampoco conozco a los dos vocales, Joaquín López Pascual y Amelia Pérez Zabaleta, que son titulares de universidad y solo de oídas al catedrático original, Juan Francisco Corona Ramón. Por ello, Antonio tuvo la amabilidad de pasarme enlaces a los CVs de los dos titulares (de Juan Francisco Corona Ramón solo hemos encontrado referencias por terceros) y por curiosidad decidí emplear unos minutos en leerlos. Posteriormente, cambió la secretaria del tribunal y Juan Francisco Corona Ramón dejó paso a Carmen Pérez Esparrells, cuyo CV se puede encontrar aquíy que tampoco conozco de nada.
Tendría muchas cosas que comentar de los CVs de los tres profesores en el tribunal, pero en esta entrada me voy a centrarme en el de Amelia Pérez Zabaleta. Para este análisis emplearé el CV que se encuentra aquí, con fecha Octubre de 2014.
Actualización: el CV de Amelia Pérez Zabaleta ha desaparecido esta mañana de la página web de la UNED. Por supuesto, nosotros hemos mantenido una copia que se puede bajar aquí.
En la universidad, la calidad investigadora se mide por las publicaciones. En economía (en otras áreas del conocimiento es diferente) entre estas publicaciones raramente cuentan los libros de texto, al menos que sean libros publicados por editoriales universitarias de prestigio internacional que como los de Tirole, de doctorado, han marcado a una generación. Tampoco cuentan los capítulos en libros, con pequeñas excepciones si han sido libros en editoriales universitarias de prestigio internacional y que han tenido un impacto en la profesión. Las comunicaciones a congresos, de nuevo en el área de la economía, son totalmente irrelevantes y la mayoría de los investigadores de primer nivel ni las ponen en su CV.
Amelia Pérez Zabaleta no tiene ningún libro o capítulo de libro publicado bajo las condiciones que acabo de describir, con lo que podemos pasar directamente a sus publicaciones en revistas.
En las páginas 3 y 4 de su CV aparecen listados 14 artículos (existe una entrada adicional, “Pérez Zabaleta, A., (2013). Coord. Rev. Economía de la Salud. Rev. Economistas. Colegio Economistas de Madrid. Vol. 136. Junio 2013. ISSN 0212-4386,” pero esta es de coordinadora de un número de una revista y el uso habitual entre los economistas suele ser no contar tal coordinación como una publicación; es una labor editorial).
14 artículos desde la fecha de doctorado, enero de 1990, a Octubre de 2014 es un nivel de productividad bajo. Por ejemplo, cuando escribo cartas de evaluación para promociones de “assistant profesor” a “associate” (algo que suele ocurrir al comienzo del sexto año después del doctorado), lo normal es encontrarse con CVs que tienen al menos 6-7 publicaciones. Igualmente sorprende que la primera publicación sea de 1999, 9 años después del doctorado. ¿Quizás se hayan omitido publicaciones del CV? Por lo que argumentaré en un momento con respecto a algunas de las publicaciones que sí aparecen en el mismo me parece poco probable.
Pero la evaluación de un CV no se realiza solo en número de publicaciones, sino también por la calidad de las mismas.
Una primera medida de la misma es la importancia de las revistas en las que los artículos han aparecido. Un economista con 3 artículos en la American Economic Review es probablemente más productivo que un economista con 5 artículos en la European Economic Review.
De los 14 artículos en el CV de Amelia Pérez Zabaleta, 12 han aparecido en revistas españolas, 1 en una revista mexicana y solo 1 en una revista internacional.
El problema es que el artículo que ha aparecido en una revista internacional es
“Environmental Control for the Industry: A Water Consumption Model. International Journal of Engineering and Innovative Technology (IJEIT), Vol 3, nº 8.”
El International Journal of Engineering and Innovative Technology (IJEIT) es un “predatory journal”. Con la llegada de internet y la creciente necesidad de publicar para las promociones académicas, una serie de empresarios poco escrupulosos (muchos de ellos en la India, probablemente por ser un país donde existe mucha gente que habla inglés y por tanto puede “aparentar credibilidad académica” escribiendo correos o colgando páginas web sin errores gramaticales serios) han montado un modelo de negocio en el que se crean “journals” con mínimas (o sencillamente inexistentes) normas de publicación. Estos empresarios reclutan a académicos en universidades secundarias para que funcionen de editores no remunerados (lo que ayuda a los mismos a “mejorar” su CV) e invitan, con correos masivos a la comunidad universitaria, a enviar artículos a estos “journals” (yo tengo que borrar todas las mañanas tres o cuatro correos de este estilo). Tras una revisión casi nula, los artículos se publican en la red después de pagar una “publication fee”. Y de este pago viene el beneficio.
Por ejemplo, el International Journal of Engineering and Innovative Technology (IJEIT) cobra 100 dólares por artículo. En 2013 esta revista “publicó” 11 números. Cada número tiene unos 60 artículos (algunos llegan a 85, otros tienen algo menos de 40). Si esta revista publica en la cercanía, pues, de 650-700 artículos al año, uno genera unos ingresos de unos 65.000-70.000 dólares al año. Simplemente una corta visita a la página web de la revista demuestra que los gastos de la misma deben ser irrisorios: no se paga ni a editores ni a evaluadores, no hay impresión en papel, la página tiene un diseño gráfico nulo. Si además, en vez de una revista, uno monta 10 de ellas (como suele ocurrir), un empresario puede acumular una pequeña fortuna a expensas de académicos incautos o pillos (según sepan o no el negocio en el que están participando).
¿Llamo yo arbitrariamente al International Journal of Engineering and Innovative Technology(IJEIT), la única revista internacional en la que ha publicado Amelia Pérez Zabaleta, un “predatory journal”? No. Jeffrey Beall, un bibliotecario en la University of Colorado, Denver, ha elaborado una famosa lista de estos “journals” que se ha convertido en referencia de muchos académicos. La lista incluye al International Journal of Engineering and Innovative Technology(IJEIT).
Como decía antes, una corta visita a la página web de presentación de la revista deja claro las razones que han llevado a Jeffrey Beal a incluir a esta revista en su lista: además de una total falta de calidad (compárese, por ejemplo, con la página de la American Economic Review, quizás la revista más famosa de la profesión), se ven cosas como un supuesto factor de impacto de 2.137 que, para cualquiera que sepa de esto, no tiene sentido alguno (no te dicen ni de qué factor estamos hablando). Y uno duda mucho que sea posible encontrar 650-700 artículos de calidad al año que publicar para una revista poco conocida.
En todo caso, invito al lector a que lea el artículo el mismo (aquí) para que juzgue qué le parece con su propio criterio. Olvidándome por un momento de la falta de formateo adecuado o de no citar referencias según las reglas de uso habitual, yo me quedo con una gran frase que comienza el cuarto párrafo del mismo:
“Needless to correctly choose the local hotel segment any other, the method is completely reproducible”
y con la “Table 2” de cómo interpretar un coeficiente de correlación.
Pasemos ahora a los otros 13 artículos publicados. Ninguno de ellos lo hace en revistas de alto nivel.
Uno de ellos, “Modelización de consumos de agua y energía en hoteles de sol y playa”, apareció enPASOS, Revista de Turismo y Patrimonio Cultural. Aunque esta revista no aparece en SOCIAL SCIENCES CITATION INDEX, sí es una revista que tiene una página web informativa y que demuestra el deseo de publicar trabajo de calidad. Personalmente lo que más me ha llamado la atención de este artículo (se puede encontrar aquí) es lo cercano que es al artículo en inglés en elInternational Journal of Engineering and Innovative Technology (IJEIT).
El primer párrafo del artículo en inglés es:
“The consumption of water and energy are the second most important cost item in hospitality, after staff expenses. It is clear that success in managing a hotel establishment is closely linked to the implementation of reliable control system and target consumption without reducing comfort of customers.”
Los dos primeros párrafos del artículo en Español son:
“Los consumos de agua y energía constituyen la segunda partida más relevante de costes en los establecimientos hoteleros, después de los gastos de personal.
Queda patente que el éxito en la gestión un establecimiento hotelero está estrechamente ligado a la implantación de un sistema de control de consumos fiable y objetivo sin disminuir el confort de los clientes.”
De hecho, la frase en inglés que resalté antes:
“Needless to correctly choose the local hotel segment any other, the method is completely reproducible”
tiene un equivalente en Español que sí que tiene sentido:
“Sin más que elegir correctamente los establecimientos de otro segmento hotelero cualquiera, el método es completamente reproducible”
y también tenemos el equivalente a la “table 2”, en este caso el cuadro 3.
Una lectura más completa (que omito en interés de la concisión) lleva a la conclusión de que el artículo en Inglés es una versión resumida del artículo en Español pero sin citar a este último, algo poco aceptado en los círculos científicos.
Cuatro de las publicaciones de Amelia Pérez Zabaleta lo son en revistas editadas por la UNED, institución donde Amelia Pérez Zabaleta se doctoró y ha desempeñado su labor académica desde entonces. Dos lo son en la Revista A Distancia. Como dice la página web de la revista “La revista A Distancia es el medio impreso de expresión de los miembros de la Comunidad Universitaria de la UNED: profesorado de la Sede Central, de los Centros Asociados, PAS y alumnos, aunque también tiene cabida la participación de personas ajenas a aquélla”. De las otras dos publicaciones en revistas de la UNED, una lo es en Revista de Evaluación de Programas y Políticas Públicas, una revista de muy reciente creación (el primer volumen es 2013) y otra en ComunitaniaAquí yaquí están estos dos artículos para que lector pueda juzgar la contribución a la investigación de estos trabajos por si mismo.
Dos publicaciones más lo son en Economistas-Revista del Colegio de Economistas de Madrid. Esta revista es más una revista de divulgación que una revista donde se publican artículos de investigación. Amelia Pérez Zabaleta es miembro del consejo de redacción de Economistas.
Una publicación lo es en Schengen: Revista de Análisis de Temas Europeos. Prácticamente no hay información sobre esta revista en Google. Buscando “revista de análisis de temas europeos” solo aparecen 7 “hits” (dos de ellos, del CV de Amelia Pérez Zabaleta). La primera entrada me lleva al catálogo de la Biblioteca Nacional, donde parece que esta revista, editada por laAsociación de Antiguos “Stagiaires” de la Unión Europea, tuvo una vida efímera de un solo número. Dada la limitación en la información existente, bien pudiera equivocarme y agradecería a cualquier lector que sepa de esta revista que me pasase más información al respecto.
Las publicaciones restantes son en Cuadernos de Información Económica, la Revista del Instituto de Estudios EconómicosCarta Económica Regional, la Revista de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales y Enlightening Tourism.
No he encontrado ninguna de las 12 revistas en las que ha publicado Amelia Pérez Zabaleta entre las 3152 revistas del SOCIAL SCIENCES CITATION INDEX, pero si algún lector tiene mejor información al respecto estaré encantado en corregir este punto. Aparecer en el SOCIAL SCIENCES CITATION INDEX es requisito, en muchos departamentos de economía, para que una revista “cuente” como publicación.
Una segunda medida de la calidad de los artículos son sus citas. En Google Scholar, el artículo más citado es “Hacia una política integral del agua en España desde los principios de la Directiva Marco del Agua”, que tiene 8 citas (de las cuales al menos 3 son auto-citas). 8 citas para el trabajo más citado de un investigador son muy pocas.
En resumen:
1) Amelia Pérez Zabaleta ha publicado 14 artículos en 24 años desde su doctorado.
2) Ninguna de estas publicaciones lo ha sido en una revista de alto impacto.
3) Una de estas publicaciones, sin embargo, lo es en un “predatory journal”.
4) Una de las publicaciones en Español es muy cercana en enfoque a esta publicación en el “predatory journal”.
5) El trabajo con más citas tiene 8 citas, con al menos 3 auto-citas.
Algunos podrán argumentar que Amelia Pérez Zabaleta ha estado involucrada en labores de administración universitaria y que esto explicaría su nivel de productividad investigadora. Como indica su CV, fue decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UNED desde 11/09/2007 a 30/04/2014. Este argumento no funciona. Olvidémonos por un momento de la idoneidad de una profesora con un CV como para ser decana de una universidad pública (las universidades privadas pueden hacer lo que quieran; la UNED esta financiada con el dinero de todos) dada la evidencia empírica de la relación entre productividad académica y calidad de la gestión universidades o simplemente por la falta de “autorictas”. Si uno no ha investigado, aunque sea por el motivo más loable del mundo, carece de una familiaridad con la frontera del conocimiento y puede escasamente juzgar los conocimientos de otros.
Desconozco el criterio empleado por el Ministerio de Economía y Competitividad para seleccionar a Amelia Pérez Zabaleta para ser miembro del tribunal de la oposición. Sin embargo, en mi opinión profesional, no veo en su CV -incluso compensando por los posibles errores que haya podido cometer con mi rápida búsqueda de información en internet y que estaré encantado de subsanar en cuanto sea informado de ellos- muestras de excelencia académica como las que me gustaría ver en una persona que va a seleccionar servidores del estado que han de tomar decisiones claves en las décadas futuras de España. No veo nada, en otras palabras, en su CV que me haga pensar que sabrá evaluar cómo un candidato “canta” un tema de micro o de macro relativamente avanzado.
En la universidad española existen decenas de profesores con CVs mucho más lucidos y que estarían dispuestos a servir en este tribunal. Y si fuera complejo encontrar a estos profesores dispuestos a aceptar este trabajo por la cantidad de tiempo que lleva (Antonio me comenta que hace unos años esta fue la razón que le llevó a no aceptar una posición semejante), esto sería un argumento aplastante más para eliminar nuestro sistema de oposiciones actuales. España y nuestra administración pública se merece algo mucho mejor.
p.d. No tendría que hacer falta decir esto pero tristemente me temo que con probabilidad 1 alguien comentará algo al respecto. No tengo el más mínimo deseo de servir en este tribunal (ni creo que ninguno de mis amigos lo tenga tampoco) aunque solo fuera por que sólo preguntarle a mi mujer si la podía dejar en Haverford colgada para venirme a España a hacer esto me supondría (con toda la razón del mundo, por otra parte, la pobre ya sufre mil de mis viajes) tener que dormir en el cuarto de invitados por una semana. Igualmente no conozco absolutamente a nadie que ahora o en el futuro cercano se vaya a presentar a esta convocatoria o a las siguientes. He escrito esta entrada porque sinceramente creo que Amelia Pérez Zabaleta no debería estar en este tribunal.