Impuestos, partidos y donaciones

En estos tiempos donde ha habido tanta corrupción, muchos recordamos la famosa frase “yo estoy en política para forrarme”. Lógicamente, la frase es una aberración: en política se debería estar para defender los intereses generales. La forma a través de la que se instrumenta la participación política es habitualmente la de los partidos políticos. Por esa razón, el régimen fiscal de los partidos políticos no es el mismo que el de una sociedad con ánimo de lucro.

La razón de la exención de tributación de los partidos políticos puede estar en el artículo 6º de la Constitución que señala que son un “instrumento fundamental para la participación política”; o para los más cínicos en que son los propios partidos los que han aprobado su régimen fiscal. Sea como fuere, la exención no es absoluta o plena, como la del Estado o las Comunidades Autónomas. Esto quiere decir simplemente, que hay algunas rentas exentas, pero otras no.
En principio, todos los ingresos de una sociedad tributan en el impuesto de sociedades. Sin embargo, como señalábamos antes, los partidos políticos tienen una exención bastante amplia. El artículo 10.2 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos establece una serie de rentas exentas, siempre que se dediquen a las finalidades propias de la actividad de los partidos políticos. En la práctica, casi todo lo que puede obtener un partido político está exento de pagar el impuesto de sociedades: cuotas de afiliados, rendimientos de patrimonio, subvenciones “percibidas con arreglo a lo previsto en esta ley”…
Hay dos excepciones importantes en mi opinión: las rentas de actividades económicas necesitan para estar exentas de una “declaración expresa de la Administración Tributaria”. La razón de esta excepción es bastante obvia: evitar que algunos constituyan un partido político para realizar actividades empresariales o profesionales, y compitan con ventaja con las empresas porque no tienen que pagar el impuesto de sociedades. La otra excepción es lo que se conoce en la jerga como “ganancias no justificadas de patrimonio”,  o más exactamente, “las rentas presuntas que provienen de bienes y derechos no contabilizados o no declarados”, reguladas en el artículo 134 de la Ley del impuesto de Sociedades. Aquí estamos hablando de rentas descubiertas que no tienen un origen conocido.
La redacción del artículo 10, y en general de esta ley orgánica de partidos políticos no es perfecta. Por una parte, establece que sólo están exentas las subvenciones percibidas con arreglo a lo previsto en la ley. Por otra parte, aunque existen limitaciones a las donaciones que pueden realizar particulares o empresas; aquí el artículo 10 no parece limitar la exención a que las donaciones se efectúen con arreglo a la ley.  Ésta es una cuestión polémica, y  en derecho no siempre la respuesta más simple es la más acertada.
A un partido político, Upyd se le ocurrió preguntar si, para estar exentas, las donaciones debían cumplir los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Financiación de Partidos políticos. La respuesta de la Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante CV 1197-14 fue: ” A efectos de determinar el alcance de los conceptos de rentas relacionadas en el artículo 10º de la Ley Orgánica 8/2007 y delimitarlas, habrá de atenderse a los términos en que se definen en la propia Ley Orgánica 8/2007, de modo que tales rentas deberán cumplir las condiciones reguladas en dicha Ley”. Si traducimos, lo que dice la Dirección General de Tributos es que las donaciones sólo están exentas si cumplen los requisitos de la Ley Orgánica de Financiación de partidos políticos.
Creo que “es una respuesta correcta a una pregunta correcta”. En primer término, si queremos que las leyes se cumplan, no podemos dar un tratamiento fiscal más beneficioso a las rentas ilegales que a las legales. Si un partido político se dedica a vender libros, y salvo que se lo haya declarado exento previamente la Administración Tributaria, debe pagar impuestos;  no se puede dejar exenta una donación ilegal sin más. Esto llevaría a que los negocios no los realizasen sociedades sino partidos políticos que percibiesen “donaciones ilegales”. Además, hay que partir del hecho de que la exención de los partidos políticos no es plena. Si se admiten las donaciones ilegales, no habrá forma de que un partido político tribute por nada.
De hecho, los más problemático de todo son las donaciones anónimas; ya que en la práctica no hay forma de distinguir una donación anónima de cualquier otra fuente de renta: puede ser, por ejemplo, un simple ingreso de efectivo en el banco, realizado por un empleado del partido. Para que haya una donación tiene que haber un donante que dé, un donatario que recibe, y un ánimo de liberalidad en el donante. Si no se sabe quien dona, no hay donante y el ánimo de liberalidad no se puede contrastar de modo alguno. En fin, lo que no se sabe qué es, no se puede distinguir de otra cosa. Por eso en derecho fiscal existe la categoría de “ganancias no justificadas” que nunca están entre las rentas exentas y tienen las sanciones más elevadas cuando son descubiertas.
En fin, al lector todo lo de la fiscalidad de los partidos políticos esto le puede parecer una cuestión secundaria. Desde el punto de vista de la crisis fiscal que abordo en mi libro ¿Hacienda somos todos? (ed. Debate) seguramente lo es. Desde el punto de vista de la crisis general de las instituciones, del cumplimiento de las leyes y del carácter clave para la formación de la voluntad democrática que tienen los partidos políticos, que abordan los editores de este blog en su excelente libro ¿Hay Derecho? (ed. Península),  seguramente ésta es una cuestión mucho más relevante. ¿Usted qué opina?
 
 

14 comentarios
  1. Pedro L. Egea
    Pedro L. Egea Dice:

    Me preocupa mucho más la intervención en el mercado de tantísima fundación, asociación, agrupación deportiva u orden religiosa, sin que dispongamos de mecanismo alguno para poder conocer las actividades con trascendencia económicas que desarrollan, es decir, sin poder consultar las cuentas como ocurre con cualquier sociedad de capital.
    Supongo que no hará falta citar el conocido caso de las donaciones a las “fundaciones” educativas que gestionan centros escolares concertados. Donaciones que encubren el mayor coste que esa educación representa y que están exentas de cualquier tributación, a pesar de ser unos ingresos por una actividad empresarial; es más proporcionan deducciones fiscales al donante,

  2. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Excelente descripción de una realidad preocupante. Está claro que los bienes o derechos no contabilizados o no declarados de algún sitio provienen. Que tributen conforme al tipo del 25% es la manera más sencilla de luchar contra aquellos casos en que provienen de la corrupción en los partidos políticos. Muchas veces ese incremento de patrimonio no justificado es el principal rastro de la corrupción. Hay que ser conscientes de que, en una democracia respetuosa con los derechos humanos, que ese incremento de patrimonio provenga de actividades delictivas debe ser convenientemente demostrado ante los tribunales de justicia. Y también hay que se muy conscientes de que no es una labor sencilla que siempre pueda tener éxito. Habrá casos en los que la corrupción exista pero no se pueda demostrar. Puede que lo único que pueda demostrarse sea ese incremento de patrimonio y que su tributación al 25%, y las posibles sanciones derivadas de infracciones administrativas o penales, sean las únicas consecuencias en caso de que la lucha contra la posible causa corrupta de ese incremento de patrimonio injustificado haya sido infructuosa. Y es muy importante tener en cuenta que este tipo de corrupción afecta doblemente. Por un lado, puede suponer una fuente de financiación irregular de los partidos, que otorgue unos recursos injustos a un partido y merme injustamente las posibilidades electorales de los otros. Pero, por otro lado, esa financiación puede provenir de comisiones dadas a cambio de favores que distorsionen los mercados o las decisiones de los gobiernos, de modo que ese incremento no justificado de patrimonio puede ser una señal de una perturbación mucho más grande en nuestra economía.
    Un cordial saludo.

  3. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Excelente descripción de una realidad preocupante. Está claro que los bienes o derechos no contabilizados o no declarados de algún sitio provienen. Que tributen conforme al tipo del 25% es la manera más sencilla de luchar contra aquellos casos en que provienen de la corrupción en los partidos políticos. Muchas veces ese incremento de patrimonio no justificado es el principal rastro de la corrupción. Hay que ser conscientes de que, en una democracia respetuosa con los derechos humanos, que ese incremento de patrimonio provenga de actividades delictivas debe ser convenientemente demostrado ante los tribunales de justicia. Y también hay que se muy conscientes de que no es una labor sencilla que siempre pueda tener éxito. Habrá casos en los que la corrupción exista pero no se pueda demostrar. Puede que lo único que pueda demostrarse sea ese incremento de patrimonio y que su tributación al 25%, y las posibles sanciones derivadas de infracciones administrativas o penales, sean las únicas consecuencias en caso de que la lucha contra la posible causa corrupta de ese incremento de patrimonio injustificado haya sido infructuosa. Y es muy importante tener en cuenta que este tipo de corrupción afecta doblemente. Por un lado, puede suponer una fuente de financiación irregular de los partidos, que otorgue unos recursos injustos a un partido y merme injustamente las posibilidades electorales de los otros. Pero, por otro lado, esa financiación puede provenir de comisiones dadas a cambio de favores que distorsionen los mercados o las decisiones de los gobiernos, de modo que ese incremento no justificado de patrimonio puede ser una señal de una perturbación mucho más grande en nuestra economía.
    Un cordial saludo.

  4. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Acabo unos recursos de apelación de los que hacienda se lleva directamente el 21% de retención de IRPF y el 21% (42%)de IVA y luego aprox. el 50% de IRPF a fin de año y luego le digo que opino, por la noche. Por cierto, esto con una ciática y sin poder presentar un certificado médico al Juzgado, ya sabe Ud. que los plazos son para los abogados y procuradores (con responsabilidad civil), no para los jueces, fiscales ni abogados del Estado.

    • Esther del Álamo
      Esther del Álamo Dice:

      Sólo un apunte, el IVA lo paga el contribuyente y el profesional del Derecho presta un servicio de caja, pero pagarlo, pagarlo el ciudadano que puede tener derecho a deducirselo si es empresario o profesional y es un servicio afecto a su actividad, un asalariado nunca.
      La retención es un ingreso a cuenta que se deduce de la cuota liquida. Dependerá del volumen de sus ingresos netos y en función del tipo medio será lo que realmente corresponda al Estado, voraz recaudador. Pero nunca esa cuenta planteada, por aclarar.
      Ah, como abogado del Estado también debo cumplir los plazos.
      Y por encima de todo, que haya mejoría porque la ciática es más allá de molesta.

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      ¿Como abogado del estado también debo cumplir los plazos?
      Pues me alegro. De que puedan cumplirlos, pues su cómputo se inicia cuando a ustedes les viene bien.
      ¿igualdad de partes?
      Recogen las notificaciones cuando les viene bien. No se si me explico. Cuando les viene bien.

  5. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Me incluyo entre los “cínicos” que creen que quien hace la ley hace la trampa y que las leyes las hacen los poderosos a través de lo que toque, democracia, dictadura e incluso sistema asambleario. Por eso es preferible leyes pocas, claras y concretas en lugar de la maraña procedimental y legal existente. Dicho esto soy consciente de que la ley, o mejor dicho la justicia, es la única garantía que tenemos como ciudadanos y, desde luego, el equilibrio de poderes y controles mutuos. Desde el momento en que el ejecutivo es el que legisla en lugar del legislativo a través de sus mayorías parlamentarias y por la misma razón impone a los suyos en el resto de las instituciones, tenemos un sistema perverso revestido además de ropajes democráticos. ¿Cómo de esta forma podemos seguir creyendo en el cumplimiento de la legalidad? Estoy de acuerdo con Pedro L. Egea en que no es cuestión sólo de los partidos políticos, sino del entramado corporativo y de entidades variopìntas con sistemas especiales de tributación. Más todavía ¿en qué se basa la necesidad de tributación? ¿en atender servicios públicos reales o en mantener chiringuitos de todo tipo? Coincido excepcionalmente con Rajoy cuando dice que donde está mejor el dinero es en el bolsillo de cada uno, el problema es que luego su ministro de Hacienda opina otra cosa, porque hay que financiar todo lo que aún queda por eliminar: las excrecencias de las AA.PP. -tal como están- incluídas.

  6. Urbano Álvarez Merino
    Urbano Álvarez Merino Dice:

    Creo que fue en el año 1987 cuando supimos por las grabaciones del caso Naseiro, que un político casi desconocido entonces, dijo aquello de estoy en política para forrarme y cuando llegue a 200 millones (de pts) me retiro. No paso nada. A pesar de aquello, después fue alcalde de Benidorm, Presidente de la Generalitat Valenciana, Ministro y aspirante a la sucesión de Aznar. hoy goza de un gran retiro en una empresa del Ibex. ( suponemos que habrá conseguido su objetivo).
    Tras su estela quedan asuntos como Banco de Valencia, Bancaja , Fabra, Camps, Costa, Ripoll ( caso Brugall), y tantos casos de corrupción en la comunidad Valenciana, verdadero paradigma de esta cultura política. Alguien puede pensar que los casos de corrupción son hechos aislados, pero la realidad se empeña en demostrar lo contrario. No seamos ingenuos.

  7. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Lo prometido es deuda:
    “En política se debería estar para defender los intereses generales”: También pudiera ser que en política estuvieran buenos gestores a cambio de una compensación económica equitativa. No puedo decir “de mercado” porque el mercado de las compensaciones, ya se ve, permite aberraciones por más y por menos.
    “De hecho, los más problemático de todo son las donaciones anónimas; ya que en la práctica no hay forma de distinguir una donación anónima de cualquier otra fuente de renta”: tenía entendido que todas las transacciones tienen que declararse y realizarse con un medio de pago bancario si son de más de 2.500 Euros, nuestro reciente mini corralito para que tengan dinero los bancos sin remunerar en nuestras cuentas corrientes. Si hay una transferencia, determinando el IBAN y el BIC de origen se sabe quién es el donante. Vamos, si a Ud. se le ocurre, por ejemplo, pagar gastos por transferencia a su madre minusválida que no tiene ninguna prestación por independencia, le someten a tributación por donaciones, pero si a un empresario cualquiera, COFELY, ya que estamos, se le ocurre (eso sí, sin interés ninguno por su parte!) hacer una donación a un partido, exención en vez de contraprestación…
    Esto se asemeja a la doctrina de la separación de actos, pero desde el punto de vista tributario: si es un acto esencial de un partido político, concebido como una institución sustancial de participación democrática (ojo, que partido no viene de “participar”, contribuir, ayudar sino de “partir”, dividir, separar).
    Cuando Uds. los triburaristas consigan explicarme por qué hay que someter todo a tributación y si eso es democracia presupuestaria/tributaria o más bien procede de los poderes exacerbados del Estado, eso sí, con parafernalia de argumentación técnica incomprensible apta sólo para superexpertos, podría responder con más acierto a su pregunta.
    Con todo: Si las personas jurídicas (que son ficciones inexistentes) tienen que someterse a tributación para evitar que las personas físicas (que existen realmente) defrauden un tributo que justamente deban pagar, pues que paguen impuestos los partidos políticos, asociaciones, fundaciones, confesiones religiosas y hasta entes sin personalidad jurídica, especialmente si sirve para que sean fiscalizados (nunca mejor dicho) adecuadamente por la AEAT. Si no tienen que someterse a tal tributación, que sólo estén exentas las actividades que supongan contribución a los fines sociales que el Estado no cubre. Una actividad con tantas reglas generales confusas y excepciones difusas como la fiscal, que ni se codifica de modo comprensible para todo ciudadano-contribuyente, me parece personalmente muy sospechosa de encubrir la dictadura bajo pretextos populistas del tipo: ya lo administro yo (el mandatario), que vosotros (los mandantes) sois torpes y no sabéis lo que os conviene.
    Yo le propongo a Ud. otra cosa, que acabemos con el sistema fiscal actual e instauremos una democracia presupuestaria y tributaria (las dos caras de una misma moneda)¿Querrían los partidos políticos? ¿O mejor que los contribuyentes estén sujetos y ellos exentos? O, como han comentado, no pasa nada, se crean una o varias fundaciones con sus Amies Martins y Pequeños Nicolases y aquí paz y después gloria.
    Tengo que leer su libro.

  8. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Gracias, Dña. Esther. Bueno, hoy mismo le podría enseñar una resolución de un TSJ declarando caducada la instancia al Abogado del Estado y ya verá Ud. como su colega presenta la contestación al recurso fuera de plazo y se la admiten. Ni un problema. Sus precisiones son muy correctas, pero verá, el estado se lleva un 42% de la factura de los recursos de apelación de hoy y, además, gratis los servicios de recaudación del cliente y del abogado, mediante las declaraciones trimestrales. Imagino que Ud. no tiene que pagar facturas de sus secretarias, ayudantes, despacho, toner, impresoras, libros, etc. La cosa es que un abogado necesita generar el 121% de los ingresos que necesita para pagar los gastos, más un 21% de IVA que si el cliente no le paga el ingresará puntualmente el primer mes del siguiente trimestre natural (y no me hable del IVA de caja, por favor). O sea, 142%, lo mire como Ud. lo mire. Si bueno, luego el impuesto a cuenta se lo deduce Ud. de la declaración anual de IRPF, sólo faltaba, pero no se preocupe, que ahí paga Ud. el resto hasta aprox. el cuarenta y pico o 52%, esto es, de las 10 horas de hoy de mis recursos (ya entregados) el Estado se lleva en total (seamos moderados) unas 6 y le aseguro que, además, hay que pagar la tasa judicial y los depósitos para recurrir. Sume Ud. lo que le cobra al Procurador correspondiente y verá como quien más gana con las apelaciones de hoy, a lomos de mi ciática, es su Patrón, el Estado. Añadiré que el asunto comenzó en 2008 y sigue sin ejecutarse la sentencia de primera instancia, a favor de nuestro cliente, a pesar de la existencia de un aval bancario, lo cual comprendo, porque el pobre Juzgado de lo Mercantil tiene burrumbadas de asuntos (burrumbada es palabra castellana, aunque la corrija el aparato éste).

    • KC
      KC Dice:

      Jesús, no estás descubriendo nada nuevo si te refieres a que la tributación española es injusta. No sólo eso, es que es una absoluta chapuza. Que un autónomo que gana de media 900 euros tenga que pagar lo mismo que el que gana 4000 es ya una absoluta imbecilidad que imagino que al que regula este tipo de aberraciones le importa poco mientras él siga cobrando una nómina fija. En países algo más adelantados económicamente hablando la cuota se ajusta a la realidad económica de cada uno. Claro que también es verdad que a nadie, o muy pocos, se les ocurre trastocar ni manipular eso. De la misma forma, tampoco se suele ver jefes de Seguridades Sociales cobrar las pensiones de viudedad de militar de su madre y te aseguro que, de suceder, no tardarían los 22 años que tardaron con el caso que salió ayer a la luz. Pero no te equivoques, Jesús, eso no significa que no haya que haber un sistema impositivo y redistributivo. Es decir, que la bicicleta esté mal diseñada porque sus diseñadores son unos mequetrefes, y muchos de sus ciudadanos unos pícaros, no significa que sea mejor ir andando que en bicicleta… Y por eso en otros sitios siguen yendo en bicicleta tranquilamente. Si tú quitas el sistema impositivo o de redistribución mínimo, mañana tendrías algo más que una algarabía…Más que el porqué existen los impuestos, la pregunta importante es cómo se distribuyen. Esa es la que nos debería preocupar a todos, porque lo de quitar los impuestos es otra falacia muy extendida que no duraría ni dos meses.

    • Gonzalo García Abad
      Gonzalo García Abad Dice:

      Una apreciación. No debemos confundir el sujeto pasivo como obligado jurídico al pago; bien como contribuyente, bien como su sustituto; de quien realmente se hace cargo del coste que supone pagar el impuesto, que dependerá de la capacidad de traslación que tenga cada parte. Don Jesús podría verse abocado a hacer algo más que el servicio de caja que comenta doña Esther si no tuviese capacidad de trasladar el impuesto. Si a un abogado ante una pequeña subida de sus honorarios se le escapan lo clientes, no tiene capacidad ninguna para trasladar el impuesto y se tiene que quedar con él como un coste más. Qué parte de la relación se acaba quedando con cada impuesto es algo que depende de la reacción que tenga cada parte ante incrementos en los precios, con independencia de su formulación jurídica. E incluso, como regla general, los impuestos generan distorsiones que perjudican a los individuos sin transformarse en recaudación. Por ello, la configuración de los impuestos ha de ser muy meditada, ya que a la misma vez que son muy necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, que como establece el artículo 31 de la Constitución nos concierne a todos, los impuestos tienen un impacto en la distribución de la renta y la eficiencia de la economía que debe estudiarse con mucho interés.
      ¡Ah! Y mucho ánimo don Jesús, que la ciática suele suponer una dura prueba para nuestra paciencia. Le deseo una pronta recuperación.
      Un cordial saludo.

  9. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Hola, me dice mi secretaria que sus horas de trabajo en estos recursos pagan IRPF y Seguridad Social y que el mensajero que llevó los documentos carga un 21% de IVA que es del Estado igualmente. Vamos, que al Estado le ha salido estupendamente al Estado, como para que los partidos políticos sean fiscalmente opacos. ¿Cuántas inspecciones de la AEAT se han hecho a partidos políticos y sus fundaciones? Tal vez el Sr. de La Torre tenga datos.
    Buen día para todos y gracias por los deseos de mejoría. Seguimos al pie del cañón. KC, no tengo nada contra la redistribución de la riqueza, sí contra la confiscación y el robo y contra que haya vagos y maleantes viviendo de los que trabajan sin

  10. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Hola, me dice mi secretaria que sus horas de trabajo en estos recursos pagan IRPF y Seguridad Social y que el mensajero que llevó los documentos carga un 21% de IVA que es del Estado igualmente. Vamos, que al Estado le ha salido estupendamente al Estado, como para que los partidos políticos sean fiscalmente opacos. ¿Cuántas inspecciones de la AEAT se han hecho a partidos políticos y sus fundaciones? Tal vez el Sr. de La Torre tenga datos.
    Buen día para todos y gracias por los deseos de mejoría. Seguimos al pie del cañón. KC, no tengo nada contra la redistribución de la riqueza, sí contra la confiscación y el robo y contra que haya vagos y maleantes viviendo de los que trabajan sin

  11. KC
    KC Dice:

    no tengo nada contra la redistribución de la riqueza, sí contra la confiscación y el robo y contra que haya vagos y maleantes viviendo de los que trabajan sin
    La última vez que leí de boca de alguien la última de tus frases, Jesús, fue de un sujeto que ahora mismo está en la cárcel. También se le he escuchado a sujetos que están actualmente imputados por todo tipo de situaciones. Por tanto, como entenderás, no me la tomo muy en serio. Más que nada porque si fuera por eso nadie pagaría impuestos, porque es obvio que nadie trabaja más que uno mismo. Por alguna razón tendemos a pensar que todo el dinero de nuestros impuestos se van volando al bolsillo de otro, que no trabaja y que probablemente cobre lo mismo que nosotros y viva de maravilla, sin nuestros problemas del día a día y demás. Pero no, es otro simple espejismo puramente psicológico. Yo no sé la de falacias que he leído sobre lo que cobran determinadas personas y cómo se repite el discurso de boca en boca. Hasta que uno entiende que la culpa de eso siempre solía recaer en los pobres desgraciados que cobran 200 euros/mes para llevarse algo a la boca y no en el ladrón que está llevándose del erario público cientos de miles. Y es que todo es muy relativo. Pero los impuestos no tienen la culpa, Jesús. España ha tenido y sigue teniendo un problema con la atribución/distribución de la responsabilidad. Por alguna razón no somos muy buenos a la hora de culpabilizar/culpar/inculpar (y no será por sinónimos).

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