Cobro de impuestos como urbanizables en terrenos que son realmente rústicos. ¿Legal es lo mismo que legítimo?

Buena parte de los españoles hemos sufrido en nuestro bolsillo los efectos de la subida y posterior caída de precios del sector inmobiliario, pero aún hoy, hay algunos que se aferran como pueden a pilares de ingresos cuya razón es cuestionable: son los Ayuntamientos españoles que recalificaron como “urbanizable” cantidades ingentes de terreno originariamente “rústico” con la expectativa más o menos inmediata de su desarrollo, construcción y promoción.
La consecuencia inmediata fue el incremento de los valores base para el cálculo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pero también para otros impuestos como la plusvalía municipal, donde la tributación se calcula sobre valores ya desconectados de la realidad del mercado actual y posiblemente de cualquier expectativa razonable de evolución futura de los precios del terreno. Las arcas municipales siguen “disfrutando” en muchos casos de un subsidio que pagan los españoles, personas y empresas o entidades afectadas.
Pues bien, el 30 mayo de 2014, el Tribunal Supremo desestimó un recurso  de casación en interés de Ley de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que estimó originalmente el recurso presentado por la Fundación Hija de Pepe Reyes, Dolores Bas de Arús contra la fijación del valor catastral como suelo urbano, de un suelo urbanizable de unos terrenos propiedad de la misma, terrenos donde no se había producido ni existía intención de iniciar desarrollo urbanístico alguno. No sólo eso, sus tierras se explotan con cultivos subvencionados por la UE, estimando el TSJ de Extremadura la pretensión de dicha Fundación de que el valor catastral de dichos terrenos, aunque tengan la condición de urbanizables, debe fijarse como suelo rústico.
En dicha sentencia, ya recogida en diversos medios de comunicación nacional y regional antes del verano, el Supremo estipula que “sólo pueden considerarse urbanos a efectos catastrales los inmuebles considerados en el Plan General como urbanizables cuando su efectivo desarrollo no dependa de la aprobación del instrumento urbanístico que tiene por finalidad su ordenación detallada”.
  Son miles las unidades de terreno que en toda España han sido así recalificadas sin que se dé dicha ordenación ni exista plan para desarrollarla. Y también aclara que la sentencia no es automáticamente extrapolable, pero es de lógica jurídica que si otros terrenos cumpliesen las mismas condiciones la aplicación de la sentencia produciría el mismo resultado.
Las consecuencias económicas de la aplicación de la sentencia son letales para las arcas públicas, pero la actual situación no lo es menos para miles de propietarios (el recurso de la Abogacía del Estado habla de 900.000) en España que han visto elevarse los impuestos sobre tierras sin planes de urbanización, muchos de los cuales no tienen medios económicos para hacer frente a los impuestos de sus propiedades. Parece de justicia que el Estado, a través de la Administración municipal, reconozca que esos valores están generando una carga impositiva desproporcionada, injusta y ajena a la realidad económica existente. Injusticia facilitada por la libertad interpretativa de docenas de ediles municipales que con escaso pudor recalificaron zonas ingentes de los municipios españoles donde hoy se yerguen ciudades o barrios semiabandonados o sin finalizar, dejando además un legado arquitectónico de costosísima reparación.
Pues bien, respecto a lo que se puede arreglar desde el campo de las iniciativas particulares (dejamos a la SAREB, a los bancos y a los promotores inmobiliarios la tarea de como “reedificar” los miles de promociones de estética horrorosa y a medio terminar), parece que lo más lógico es:
1) corrección inmediata de los valores catastrales incorrectamente calculados para adecuarlos a la realidad de lo que muchos son: terrenos con valor catastral rústico. Esto ha de suceder ya en 2015.
2) devolución de los excesos de impuestos pagados como consecuencia de valores catastrales artificialmente altos. Esto afecta cuando menos a los IBIs y plusvalías municipales, y en general, a cualquier otro impuesto calculado de forma errónea sobre la base de un valor catastral incorrecto durante los últimos 4 años, período de prescripción fiscal.
Todo ello bajo la premisa de que los terrenos objeto de la reclamación estén en la misma situación que la sentencia acontecida para el caso de Badajoz. Y de que los titulares formalicen las reclamaciones de forma pertinente y justificada. Pero subyace el desaliento cuando los ciudadanos, una vez más, no ven en la Administración la proactividad en la defensa de los intereses de aquéllos, sino todo lo contrario, el interés está en la perpetuación de los intereses de la Administración municipal. Fuentes jurídicas más autorizadas sabrán reconocer estos comportamientos, pero los ciudadanos sabemos como evaluarlos.
Son muchas las reclamaciones contra las denominadas “ponencias de valores catastrales” recurridas por personas, empresas y entidades en España, y más desde que la sentencia de Badajoz ha ido siendo conocida y sus resultados empiezan a extrapolarse a los miles de terrenos en situación similar en toda España. Tanto que las delegaciones del Catastro en las diferentes provincias de España han tenido que solicitar instrucciones a la Dirección General sobre cómo contestar.
Hasta donde es conocido, en Badajoz sí ha habido un reconocimiento de la aplicabilidad de la misma en los terrenos de la fundación mencionada y como tal los IBIs devengados sobre valores catastrales incorrectos ya no son exigibles por el Ayuntamiento. En otros lugares o bien el Catastro provincial no ha contestado o  no ha estimado procedente las reclamaciones en base al principio de “extemporaneidad” de la reclamación. En el primer caso, tras tres meses sin respuesta se produce el “silencio negativo”. En el segundo caso, los valores catastrales se consideran “firmes” tras pasar dos meses desde su publicación en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, por lo que no admiten ninguna reclamación por considerarla “extemporánea”.
En este punto, tenemos la suerte de que el Catastro es un organismo nacional, no sometido a interpretaciones en cada Comunidad Autónoma, por lo que se entiende que este es un problema generalizado en toda España, y por tanto la aplicación de esta sentencia del Supremo ha de producir los mismos efectos con independencia de dónde estén localizados los terrenos
Por tanto, las reclamaciones estarían siendo desestimadas obligando a miles de pequeños propietarios a ver con frustración como una sentencia del Supremo que les puede aplicar de lleno ha de ser acatada a través del recurso a tribunales superiores (primero el Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad en cuestión, después el Tribunal Contencioso, y finalmente otra vez el Supremo si llegara el caso). Los ciudadanos llamaríamos a esto déficit de proactividad en el interés ciudadano u obstaculización consciente. Sólo los grandes propietarios o afectados con gran capacidad financiera y paciencia pueden hacer frente a este proceso, pero queda un amargo regusto del funcionamiento de la justicia en este campo.
Y todo ello, considerando que muchos de los terrenos pertenecen a pequeños propietarios, seguramente con pocos recursos y ganas de entrar en un conflicto jurídico para reclamar su legítimo derecho. Realmente han de existir formas más sencillas de aplicar una sentencia lógica que lleva años “sangrando” los bolsillos de muchos españoles.
La pregunta es, una vez más:  ¿todo aquello que es legal es legítimo? En qué punto debería el “espíritu de jurisprudencia” impregnar la actuación de las instituciones que saben de la injusticia que implica una recaudación que persigue no realizar los ajustes pendientes en el tamaño y forma de la administración municipal y seguramente también autonómica?
 

13 comentarios
  1. s4nt1r
    s4nt1r Dice:

    ¿No sería esta situación denominable como Prevaricación? Tal vez, entonces el cauce para los que sufren este abuso, sin poder costear todo el proceso, canalizarlo por la vía penal, porque los ayuntamientos y funcionarios que hacen esto están tomando resoluciones injustas a sabiendas… Y cuando haya unos cuantos imputados por prevaricación, tal vez, las administraciones sean más proactivas.

    • EnriqueT
      EnriqueT Dice:

      No soy la persona más indicada desde el punto de vista jurídico para contestar su pregunta, pero yo diría que nada impide que cualquier pueda tomar esa ruta si es su preferencia, pero habría que tener evidencias de obstaculización lo cual implica defender cada caso individualmente, que es precisamente lo que la sentencia del Supremo recalca al no ser de automática aplicación. Hay que demostrar el caso uno a uno, a menos que la propia administración, entiendo que a través del Catastro, considere de oficio que cualquier terreno urbanizable que no tenga un plan específico de desarrollo, lo exija o no su ordenamiento correspondiente, no puede ser tratado a efectos catastrales como bien urbano. Es tan sencillo como decir que tiene que haber algo más “sustancial” que una recalificación de los terrenos para que el valor catastral suba. No obstante, recordemos que los ayuntamientos tienen un margen porcentual discrecional para alterar el impuesto aun siendo constante el valor catastral.

  2. s4nt1r
    s4nt1r Dice:

    ¿No sería esta situación denominable como Prevaricación? Tal vez, entonces el cauce para los que sufren este abuso, sin poder costear todo el proceso, canalizarlo por la vía penal, porque los ayuntamientos y funcionarios que hacen esto están tomando resoluciones injustas a sabiendas… Y cuando haya unos cuantos imputados por prevaricación, tal vez, las administraciones sean más proactivas.

  3. Javier Gomez Taboada
    Javier Gomez Taboada Dice:

    El interrogante es de máximo interés, pero mucho me temo que en este asunto, como tantos otros en este país, no va a tener el efecto directo que cabría esperar de la lógica interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo (STS).
    Obsérvese el modo cómo la Federación Española de Municipios y Provincias interpreta el escenario abierto por la STS que da pie al “post”: http://www.femp.es/files/3580-890-fichero/Circular%2027-2014%20Nota%20sobre%20sentencia%20del%20Supremo%20valoraci%C3%B3n%20catastral%20suelo%20urbanizable.pdf
    Como ventana abierta a la esperanza, ahí está el informe del Defensor del Pueblo (http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/monografico/Documentacion/La_realidad_catastral_2012.pdf) en el que señala, literalmente, que “valorar un inmueble por encima de su valor de mercado, supone gravar una riqueza ficticia”.
    En fin, que así están las cosas…

    • Enrique Titos
      Enrique Titos Dice:

      Gracias Javier por tus comentarios y los links. Como puede verse la primera reacción es la consideración “extemporánea” de las reclamaciones, pero es obvio que la STS incorpora argumentos que no existían cuando se propusieron las ponencias de valores, y por tanto me parece un argumento insuficiente y rebatible. No obstante, son conscientes de que la situación ya no es sostenible y se encomiendan a una modificación de la ley que entiendo tendrá lugar en 2015. Creo que es importante que la reforma legal contemple los aspectos recogidos en la sentencia y al tiempo, lo justo sería que no invalidara reclamaciones por excesos de impuestos pagados valores catastrales que de alguna forma se acaben reconociendo como inferiores a los que efectivamente se han venido aplicando. Siendo consciente que supondria para las arcas de la administración, seguro que no será un proceso fácil para personas que no tengan tiempo o recursos suficientes.

  4. Javier Gomez Taboada
    Javier Gomez Taboada Dice:

    El interrogante es de máximo interés, pero mucho me temo que en este asunto, como tantos otros en este país, no va a tener el efecto directo que cabría esperar de la lógica interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo (STS).

    Obsérvese el modo cómo la Federación Española de Municipios y Provincias interpreta el escenario abierto por la STS que da pie al “post”: http://www.femp.es/files/3580-890-fichero/Circular%2027-2014%20Nota%20sobre%20sentencia%20del%20Supremo%20valoraci%C3%B3n%20catastral%20suelo%20urbanizable.pdf

    Como ventana abierta a la esperanza, ahí está el informe del Defensor del Pueblo (http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/monografico/Documentacion/La_realidad_catastral_2012.pdf) en el que señala, literalmente, que “valorar un inmueble por encima de su valor de mercado, supone gravar una riqueza ficticia”.

    En fin, que así están las cosas…

  5. Josep M. Nadal
    Josep M. Nadal Dice:

    La circular de la Federación Española de Municipios y Provincias 27/2014 reseñada no tiene perdida, se han cubierto de gloria: tras negar aplicabilidad a la sentencia e instar a los Ayuntamientos a desestimar cuantos recursos se presenten apelando a sus argumentos, en base a la seguridad jurídica (la suya claro) sin entrar considerar ni la equidad, ni la justicia, ni el sentido común, para después decir que se han reunido representantes de municipios y del catastro para instar una modificación legislativa que recoja los criterios de la famosa Sentencia y remacha manifestando que los nuevos criterios se aplicaran a instancia de los ayuntamientos caso por caso en las nuevas ponencias que se aprueben, lo cual puede significar años atendiendo a las tristes arcas municipales. Viene a decir: mientras no nos obliguen podemos ir haciendo caja,. Esto obligarà a litigar a los propietarios, que mientras pagaran unos impuestos desorbitados. ¿es defendible esta actitud des de una Administración pública?

  6. Josep M. Nadal
    Josep M. Nadal Dice:

    La circular de la Federación Española de Municipios y Provincias 27/2014 reseñada no tiene perdida, se han cubierto de gloria: tras negar aplicabilidad a la sentencia e instar a los Ayuntamientos a desestimar cuantos recursos se presenten apelando a sus argumentos, en base a la seguridad jurídica (la suya claro) sin entrar considerar ni la equidad, ni la justicia, ni el sentido común, para después decir que se han reunido representantes de municipios y del catastro para instar una modificación legislativa que recoja los criterios de la famosa Sentencia y remacha manifestando que los nuevos criterios se aplicaran a instancia de los ayuntamientos caso por caso en las nuevas ponencias que se aprueben, lo cual puede significar años atendiendo a las tristes arcas municipales. Viene a decir: mientras no nos obliguen podemos ir haciendo caja,. Esto obligarà a litigar a los propietarios, que mientras pagaran unos impuestos desorbitados. ¿es defendible esta actitud des de una Administración pública?

  7. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    D. Enrique, gusto en saludarle por aquí. Tengo una respuesta muy clara y jurídica: NO. Además todo lo legal no es jurídico, si es injusto es lo contrario pero se trata de recaudación, no de Justicia. Es algo que procede del Derecho medieval y en lo que la democracia ha entrado poco. So pretexto de redistribuir, cosa que se hace poco y mal a pesar de lo que se recauda, en realidad se trata de que el ciudadano de a pie llene las arcas del fisco para las finalidades más extrañas. No obstante, los ciudadanos reclaman “más Estado” y más recaudación (salvo claro, que los que la reclaman igual ya no son tan rígidos cuando les afecte a ellos). El Derecho urbanístico, por lo demás, es tan complejo e intrincado que difícilmente puede entenderse. Esto no es sólo por los errores del legislador, es por todo el juego de intereses subyacente. Voy a ponerme radical: aún respetando al art.33 de la Constitución es bien cierto que cuando a uno le ponen un lápiz rojo para trazar líneas sobre un plano y de por dónde pasan depende el valor del suelo, ya vale todo y también es justo que el común participe de algún modo de la plusvalía generada por el Sr. del lapicero rojo. En una tierra con tantísimo suelo como España, en proporción a la población, poco se entiende. Buen comentario. A ver si alguien nos escribe uno sobre la situación urbanística de las zonas inundase a la vista de las normas de la Unión Europea, se van a quedar Uds. de piedra pómez.

    • Enrique Titos
      Enrique Titos Dice:

      Jesus, me alegro mucho de volver a conversar contigo y coincido con tus apreciaciones.
      Sólo añadiría que la doctrina Piketty (el autor del libro económico del año) va cobrando fuerza y por tanto un impuesto anual progresivo sobre la riqueza de todo tipo, incluyendo la inmobiliaria, que ya paga en renta, y ademas las tasas e impuestos municipales y autonómicos por transferencia y sucesion/donacion allí donde se aplica. Esta especie de “wealth tax” se ha empezado a aplicar en Francia con el resultado de sonadas dimisiones de residencia fiscal y muchas más anónimas. La desventaja de los capitales inmobiliarios es que a diferencia de los capitales financieros, son bastante estáticos, y por tanto más fáciles de gravar. Respecto a los capitales financieros con la libertad de movimientos de capital, o hay un acuerdo de intercambio de información fiscal, o será más difícil.
      Mi comentario viene a colación del tuyo sobre Podemos. Lamentablemente no estoy seguro de que sea sólo a esa formación a la que pueda ocurrirsele un catastrazo si no cuadran las cuentas. Es una pena que la administración no se a capaz de imaginar y proyectar un estado más eficiente, donde se pueda hacer más con menos. Hay mucho camino de mejora.

  8. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    D. Enrique, gusto en saludarle por aquí. Tengo una respuesta muy clara y jurídica: NO. Además todo lo legal no es jurídico, si es injusto es lo contrario pero se trata de recaudación, no de Justicia. Es algo que procede del Derecho medieval y en lo que la democracia ha entrado poco. So pretexto de redistribuir, cosa que se hace poco y mal a pesar de lo que se recauda, en realidad se trata de que el ciudadano de a pie llene las arcas del fisco para las finalidades más extrañas. No obstante, los ciudadanos reclaman “más Estado” y más recaudación (salvo claro, que los que la reclaman igual ya no son tan rígidos cuando les afecte a ellos). El Derecho urbanístico, por lo demás, es tan complejo e intrincado que difícilmente puede entenderse. Esto no es sólo por los errores del legislador, es por todo el juego de intereses subyacente. Voy a ponerme radical: aún respetando al art.33 de la Constitución es bien cierto que cuando a uno le ponen un lápiz rojo para trazar líneas sobre un plano y de por dónde pasan depende el valor del suelo, ya vale todo y también es justo que el común participe de algún modo de la plusvalía generada por el Sr. del lapicero rojo. En una tierra con tantísimo suelo como España, en proporción a la población, poco se entiende. Buen comentario. A ver si alguien nos escribe uno sobre la situación urbanística de las zonas inundase a la vista de las normas de la Unión Europea, se van a quedar Uds. de piedra pómez.

  9. misnotas
    misnotas Dice:

    paga pueblo paga. Fdo. El Sheriff de Nottingham.
    Y en el colmo de la dejadez y la desfachatez el Catastro Inmobiliario y los municipios han pactado un inmoral acuerdo en el que en el ámbito de la regularización catastral instada por los segundos, el primero se compromete a interrumpir, desde enero de 2015 y hasta una vez pasadas las elecciones locales, el envío de las notificaciones de los incrementos de valor catastral y su correspondiente consecuencia de tributación por IBI y plusvalía municipal ….no vaya a ser que el paganini, soliviantado, no nos vote.
    ¿Cuantos de los municipios que han solicitado la regularización habían, motu propio, asumido competencias de inspección catastral?¿Por qué no la ejercieron?¿Para que la querían? Otra medallita en la pechera y a ¿Cúantos años de ingresos por IBI han dejado de obtenerse por esa ineptitud pues están ya prescritos?. Bueno había que cuadrar las cuentas y dotar al presupuesto municipal así que incrementamos los tipos de gravamen de alguna ordenanza y que paguen los de siempre.
    Conozco el caso casi paradigmatico de un municipio de 40mil hab y 300km2 de extension con una intensisima concentración poblacional-urbanística. 33 mil hab se concentran en 30 km2. ¿Compleja y dificultosa gestión de la competencia de disciplina urbanística? Debe ser que sí pues el HayUntamiento no ha organizado medios para ejercerla.

  10. misnotas
    misnotas Dice:

    paga pueblo paga. Fdo. El Sheriff de Nottingham.
    Y en el colmo de la dejadez y la desfachatez el Catastro Inmobiliario y los municipios han pactado un inmoral acuerdo en el que en el ámbito de la regularización catastral instada por los segundos, el primero se compromete a interrumpir, desde enero de 2015 y hasta una vez pasadas las elecciones locales, el envío de las notificaciones de los incrementos de valor catastral y su correspondiente consecuencia de tributación por IBI y plusvalía municipal ….no vaya a ser que el paganini, soliviantado, no nos vote.
    ¿Cuantos de los municipios que han solicitado la regularización habían, motu propio, asumido competencias de inspección catastral?¿Por qué no la ejercieron?¿Para que la querían? Otra medallita en la pechera y a ¿Cúantos años de ingresos por IBI han dejado de obtenerse por esa ineptitud pues están ya prescritos?. Bueno había que cuadrar las cuentas y dotar al presupuesto municipal así que incrementamos los tipos de gravamen de alguna ordenanza y que paguen los de siempre.
    Conozco el caso casi paradigmatico de un municipio de 40mil hab y 300km2 de extension con una intensisima concentración poblacional-urbanística. 33 mil hab se concentran en 30 km2. ¿Compleja y dificultosa gestión de la competencia de disciplina urbanística? Debe ser que sí pues el HayUntamiento no ha organizado medios para ejercerla.

  11. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    Haciendo gala de mi condición de Gallego, a su pregunta, ¿todo aquello que es legal es legítimo?, respondo ¿Todo aquéllo que es Inconstitucional, puede ser legal?
    Estamos ante Tributos que colisionan con el tenor del Artículo 31 de la pobrecita y maltratada Constitución.
    El problema, como siempre, es LA IMPUNIDAD de quienes,desde las distintas esferas administrativas se mean en nuestros Derechos Constitucionales.
    Son Sediciosos quienes mediante la coacción y la violencia (monopolio estatal, tiene guasa) destruyen el orden constitucionalmente establecido de nuestra convivencia. Y en ese orden convivencial constituido, es el respeto a los Derechos Fundamentales el fundamento de la paz social.
    No hace falta una “jurisprudencia imaginativa”. Solo aplicar el Código Penal (art 541, por ejemplo)..
    Gracias por el Post.

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