¿Es posible regenerar España si el PP y el PSOE no colaboran?

 
Gran parte de la ciudadanía desearía soluciones radicales ante la sensación de podredumbre que invade nuestra vida política. Reacciones enérgicas que expulsaran la corrupción y a los corruptos automáticamente, de un plumazo. Pero dicho objetivo  resulta difícil cuando la corrupción se ha infiltrado por casi todos los intersticios del poder.
Desgraciadamente, como sentenció Tácito, por la debilidad de la naturaleza humana los remedios son más lentos que los males. Por esa razón y por el mapa electoral que se avecina, la solución será más gradual. Y ello, en el mejor de los casos, pues bajo la consigna de la cacareada “regeneración” hay  variantes muy diversas: unas, pujantes, pero siniestras, que ofrecen remedios engañosos o imposibles, y pueden generar un país ingobernable; otras, cargadas de razones pero ayunas de liderazgo y votos suficientes para poner en práctica sus remedios. Y ya sabemos que en política tener razón no supone necesariamente tener votos (y tener votos no significa, ni mucho menos, tener razón).
Hace más de un año escribí en este blog un post -“No es la economía, estúpido”- dedicado a ese adalid del regeneracionismo patrio que es Mariano Rajoy. Criticaba su actitud táctica y electoralista ante la corrupción. Su falta de convicción profunda para  luchar decididamente contra ella y cortarla de raíz. Y concluía que si la manera de hacer política que llevan años practicando PP y PSOE no cambiaba, parte de sus votantes les abandonarían (…) porque ni PP ni PSOE estaban dando cabida a las corrientes de opinión que cada vez con más fuerza claman en el seno de la sociedad  por una regeneración del país que va mucho más allá de la superación de la crisis económica. Si siguen sin entenderlo, el aumento de votos que acabarán teniendo otros partidos les harán aprender a la fuerza lo que ellos no han querido brindar, voluntaria y generosamente, al conjunto de la sociedad española.
Resulta sorprendente que, a pesar del escarmiento que para PP y PSOE han supuesto las elecciones europeas de 2014 (con “Podemos” capitalizando el desencanto popular) y de los nuevos escándalos que después han surgido, ambos partidos  hayan continuado afrontando el problema  de la corrupción sin convicción alguna. Con una actitud simplemente cosmética y evasiva. Huelga detallar ejemplos. Desde aquellos SMS de aliento y cariño de Rajoy a un Bárcenas que ahora no conoce, el gravísimo caso de los ERE, o las últimas declaraciones de Cospedal, se advierte que los políticos no quieren aprender la lección y nos quieren seguir vendiendo la moto de lo que no hacen. Esa es justo la actitud que ya no aguanta la ciudadanía. Tampoco basta con pedir simplemente perdón,  como muy bien explica este artículo 
En esta coyuntura, ignoro qué va a resultar más dificíl. Si que el PP y el PSOE se regeneren desde dentro, o que los partidos minoritarios que primero propugnaron la necesidad de una regeneración se decidan a cambiar de estrategia  y rompan su techo de cristal. Porque por muy meritorias que sean algunas de sus iniciativas siguen siendo actores poco relevantes en términos electorales. Además, aparecen desunidos, y ni son una  una alternativa real frente al PP y al PSOE ni tan siquiera frente otros “regeneracionismos” anómalos que, hoy por hoy, les barren en las encuestas, aunque prometan soluciones imposibles.
La regeneración de la vida pública no es algo que nos vaya a dar hecho ningún partido político. Importa concienciarse de ello. Por eso, entregarnos a las soluciones utópicas y populistas que nos ofrecen algunos políticos es una actitud infantil  de efectos contraproducentes.
Todos -ciudadanos, funcionarios, jueces, políticos-, desde nuestra actitud cotidiana, desde nuestra responsabilidad individual,  desde nuestro voto, podemos ser sujetos activos de la regeneración o, por el contario,  de un mayor deterioro institucional.
En ese sentido, quiero referirme a la responsabilidad singular de todos esos diputados y cargos del PP y del PSOE -personas íntegras y valiosas- a quienes repugna lo que está pasando. Viven en una contradicción desde hace demasiado tiempo. Muestran silencio o aquiescencia en público, aunque luego reniengan y despotrican en privado contra la posición de las cúpulas de sus partidos, compartiendo el sentimiento de rechazo de la ciudadanía. Hasta ahora, se han resignado a seguir siendo asalariados de esos “partidos de empleados” (como decía Jiménez de Parga), a vivir agazapados para poder mantener su escaño y seguir saliendo en la foto.
Tienen la esperanza de que las cosas cambien. Y no se dan cuenta de que son ellos quienes pueden y  tienen que empezar a cambiarlas. Depende de ellos sacudirse la autocensura, la ambivalencia y el adocenamiento que les imponen las cúpulas de sus partidos. Dejar de ser hipócritas.    Empezar a ser valientes, a ser políticos con ambición de un país mejor y no tristes empleados del partido, asintiendo siempre a lo que digan Génova o Ferraz.
Hace años un diputado del PP dijo que los políticos “deberíamos dedicarnos” a “crear la ola” y “dejar de  surfear la ola” (es decir, dejar de sortear los problemas, tomando decisiones en función exclusiva de las encuestas del momento para que el asunto no te quite votos, aunque se quede sin resolver, en vez de abordar los problemas seriamente).
Ya es hora, pues, de salir del armario, de dejar de  surfear sobre tanta porquería, sorteando problemas como la corrupción y algunos otros para que no te salpiquen o te quiten votos. Es necesario propiciar un giro real (no aparente o propagandístico) y abordar con coraje los problemas en vez de esquivarlos. “Crear la ola” de una nueva dinámica para España que favorezca de verdad la solución de nuestros males y nos aleje de riesgos como el populismo y la demagogia. Dos riesgos que son hoy más cercanos gracias a  la actitud timorata y poco transparente que el PP y el PSOE han mantenido durante años respecto a la corrupción y el reparto partitocrático de las instituciones, desde las cajas de ahorro hasta los órganos con funciones de control,  incluido el Poder Judicial.
Hace tres años dije en este blog que la crisis institucional de este país no la iban a poder arreglar por sí solos los partidos minoritarios, tipo UPyD o Ciudadanos, si desde dentro del PP y del PSOE esa mayoría de gente íntegra que está en sus cargos no cambiaba de actitud y tomaba conciencia de que tienen que arriesgar, ser valientes, exponer su criterio  (y su escaño) por encima de los corsés que impone la disciplina de partido.
Algún intento tímido y aislado hay de vez en cuando. Si cundiese el ejemplo y dejaran de ser casos aislados, sus partidos -PP  y PSOE- quizá volverían a ser creíbles.  Está por ver si esos políticos empezarán a actuar con coherencia:  si serán valientes e intentarán provocar reformas desde dentro o dimitirán por no haberse atrevido o no haberlo conseguido.  Porque no cabe continuar mucho más tiempo con esa contradicción interna, con esa actitud cínica y esquizofrénica en la que viven, si de verdad quieren que las cosas cambien a mejor.
No pierdo la esperanza.
 

Presentación de ¿Hay Derecho? en Palma de Mallorca

Una vez más unos cuantos editores nos desplazamos por España para presentar  nuestro libro y, de paso, o más bien sobre todo, para hacer pedagogía y propaganda de la necesidad de reforzar el Estado de Derecho, imponer el criterio del mérito y la capacidad y de la transparencia en la gestión de los asuntos públicos, así como la de poner como marco de la función pública la rendición de cuentas y la responsabilidad en el ejercicio de los cargos políticos.
En todos los sitios adonde hemos ido nos hemos sentido acogidos y apoyados, pues la necesidad de regenerar la cosa pública con estas ideas se hace cada vez más acuciante. Seguro que en Palma nos ocurrirá lo mismo.
Estos son los datos.
Convocante: Nos invita el Cercle de Economía de Mallorca.
Día: Hoy, 20 de noviembre.
Hora: 20:00 horas.
Lugar: Hotel GPRO Valparaíso Palace, C/ Francesc Vidal Sureda 23. E-07015 Palma (Mallorca)
Pueden ver el link de la convocatoria aquí.
 
 

Los riesgos del nuevo concepto de seguridad ciudadana

Una de las razones que según el Gobierno justifica la necesidad de tramitar una nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana se encuentra en la necesidad de despenalizar determinadas conductas hasta hoy incluidas en el Código Penal. Este propósito es, en principio, loable: las conductas que afectan a bienes jurídicos de escasa relevancia no deben ser sancionadas como faltas en el Código Penal, ya que, como es sabido, el Derecho Penal, por lo menos en teoría, supone siempre “la última ratio” o la última frontera del Estado de Derecho. Parece, en principio, sensato, que las conductas de menor gravedad sean objeto de una simple sanción administrativa sin necesidad de poner en marcha todo el aparato de la jurisdicción penal. Y se contribuirá así a descongestionar la jurisdicción ya que, según se sostiene, se encuentra saturada, aun cuando esta afirmación se basa en datos estadísticos de dudosa calidad.
Sin embargo, si se analiza la cuestión más en profundidad, este “trasvase” de tipos penales a infracciones administrativas no carece de riesgos. De hecho, en los informes que emitieron durante la tramitación de la norma tanto el Consejo Fiscal como el Consejo General del Poder Judicial estos problemas se pusieron de manifiesto.
Desde un punto de vista técnico, conviene recordar que el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador no son idénticos, ni mucho menos. Es cierto que en aplicación de los artículos 24 y 25 de la Constitución la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo han incorporado al derecho administrativo sancionador algunas de las garantías propias del proceso penal, pero esta asimilación se limita al procedimiento sancionador y a algunos aspectos de la sanción, en concreto los que se refieren a las exigencias de legalidad y graduación.
Pero, salvo en estos extremos, la identificación no es correcta: el Derecho penal protege bienes jurídicos de especial relevancia mediante la imposición a quien los lesione de una pena, cuya naturaleza es tanto represiva como orientada a la reeducación y reinserción social, mientras que el Derecho Administrativo sancionador tiene otra finalidad, evitar un daño a los intereses generales mediante la represión de la conducta que los causa. Por otra parte, mientras el Código Penal atiende al principio de intervención mínima, en materia de sanciones administrativas este principio no está presente del mismo modo, de forma que las posibilidades de intervención “a priori” son mucho más amplias.
Así las cosas, la traslación de determinadas conductas desde el Código Penal hasta la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana supone la pérdida de vista de uno de los conceptos básicos del derecho penal, que es el del bien jurídico protegido por la norma. Así se deduce de los informes emitidos por el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial que se refieren de forma constante a esta cuestión, destacando en el análisis de las infracciones y sanciones que es este bien jurídico y su protección el que debería delimitar y configurar la sanción aplicable.
Esta carencia se ha tratado de paliar configurando la seguridad ciudadana como una especie de “bien jurídico colectivo”. En estos términos se expresa el Proyecto de Ley en cuanto se refiere a ella como un requisito indispensable del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas y, en un paso más allá, califica la seguridad ciudadana como “uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho”. Pero lo cierto es que las potestades sancionadoras de la Administración se basan en la defensa de intereses generales frente a particulares, o mejor dicho, en la posible colisión de varios derechos entre sí: el derecho de los manifestantes a manifestarse frente al de los ciudadanos en general a desarrollar sus actividades, el derecho de los huelguistas a cesar en la prestación del trabajo frente al de los usuarios de los servicios esenciales, etc. Muchos de estos derechos fundamentales ya están garantizados en su contenido esencial por la Constitución de modo que solo el legislador puede regularlos (artículo 53) con los límites fijados por la propia Constitución. Por decirlo de otro modo, el derecho fundamental a moverse libremente por el territorio nacional puede ser limitado por otras normas con rango de ley pero no puede ser delimitado por el bien jurídico de la seguridad ciudadana. Y, no se olvide, el fundamento del orden político está en los derechos de los ciudadanos y no en la seguridad de los ciudadanos.
Hay, además, unas cuantas consecuencias indeseadas de este “trasvase” que conviene destacar:
Como es sabido, la culpa y el dolo tienen valor esencial en el derecho penal. El Código Penal lo señala con claridad: “Artículo 5. No hay pena sin dolo o imprudencia”. Por el contrario el principio de culpabilidad en el derecho administrativo se acerca mucho más a la responsabilidad objetiva. Se ha tratado de paliar este aspecto con la introducción de criterios de exención de la responsabilidad (a modo de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad) y de elementos de graduación en las sanciones (tales como la entidad del riesgo producido, la cuantía del perjuicio causado, el grado de culpabilidad, el beneficio económico obtenido y la capacidad económica del infractor). Pero lo cierto es que, en materia de seguridad ciudadana, al igual que en el resto del ordenamiento administrativo sancionador, la autoría se configura de modo casi objetivo, como dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en su artículo 130.
 La sanción ya no se impondrá por un órgano judicial, sino por la propia Administración a quien corresponderá la valoración del comportamiento del autor. La aplicación de las normas penales, a veces complejas, ha sido encomendada a Jueces y Magistrados con una especial preparación técnica, independientes e inamovibles. No se duda de que los funcionarios responsables de la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana ejercerán sus funciones con estricta sujeción al ordenamiento y en función con el objetivo fundamental de servicio a los intereses generales, pero parece posible plantearse alguna duda acerca de la influencia en el funcionamiento de los servicios públicos de las necesidades recaudatorias que tienen su origen en la crisis económica o en las consideraciones policiales de eficacia en la prevención o represión de determinadas conductas. Se habrá de coincidir en que no revisten las mismas garantías para el ciudadano el proceso penal, encomendado a un Juez o Tribunal imparcial, predeterminado por la Ley y con formación más que suficiente, que el procedimiento administrativo, sin separación entre instrucción y resolución, a cargo de un funcionario o cargo público, impelido acaso por consideraciones de otro orden.
Por otra parte, en el procedimiento administrativo sancionador las declaraciones de los agentes que formulan la denuncia gozan de valor probatorio de los hechos denunciados (artículo 53 del Proyecto), mientras que en el procedimiento penal tienen el valor de simples declaraciones testificales (artículo 717 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Bien es cierto que este camino ya fue recorrido por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y avalado por la Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre de 1993, del Tribunal Constitucional. Sin embargo, la aplicación de esta presunción de veracidad por parte de los órganos administrativos sancionadores en muchos casos dista de acomodarse a los límites fijados en las normas.
El concepto penal de reincidencia se traslada también al Derecho administrativo sancionador. El Proyecto de Ley Orgánica crea un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana a los solos efectos de apreciar la reincidencia, que servirá después como criterio para la graduación de la sanción correspondiente a cada infracción.
A lo largo de la tramitación de la norma se puso de manifiesto que las multas penales tienen en cuenta la capacidad económica del infractor (artículo 53 del Código Penal) a diferencia de lo previsto por el Proyecto de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Sin embargo, es preciso tener en cuenta también el criterio de efectividad al que se refería el Consejo de Estado al señalar: “Cuando la sanción es excesiva el resultado es que no se aplica y conduce a la impunidad del hecho sancionable. Si a ello se suma que muchos de los sancionados pueden resultar insolventes, la consecuencia es que la impunidad se da por supuesta desde el principio y ello tiene un grave eco en la conciencia ciudadana, extremo éste no abordado en el anteproyecto consultado y que debería dar lugar a una reflexión más general y con especial atención a los modelos de derecho comparado y a su aplicación.”
El concepto de seguridad ciudadana puede plantear divergencias en la aplicación de las normas en el territorio español. En cuanto las infracciones se fijan en el Código Penal todos los españoles se someten a las mismas normas. Sin embargo, si los tipos se delimitan en relación con otras materias puede ocurrir, y de hecho ya ocurre, que conductas susceptibles de ser sancionadas en una Comunidad Autónoma no lo sean en otra o lo sean de diferente manera. En determinadas materias, como es el caso de los animales peligrosos o los espectáculos públicos, puede haber Comunidades Autónomas mucho más permisivas o tolerantes que otras.
A los efectos de facilitar a la ciudadanía el pago de las multas, que resultan ser las sanciones más habituales, el Proyecto de Ley Orgánica ha optado por crear un modelo de procedimiento abreviado. La opción supone una rebaja sustancial en la cuantía de la multa, un 50%, y tiene aparejada como consecuencia inevitable la renuncia a presentar alegaciones y recursos. Esta renuncia a la defensa es difícilmente compatible con el derecho a la tutela efectiva. Además, el pago voluntario en quince días supone la terminación del procedimiento en vía administrativa y exime a la Administración de tener que dictar resolución expresa.
Finalmente, se ha de tener en cuenta que las sanciones impuestas en vía administrativa son, como no podía ser menos, susceptibles de revisión en vía jurisdiccional, pero ahora en la contencioso-administrativa. Y el problema es que en esta vía, a diferencia de la penal, el acceso al proceso exige el pago de tasas. Sobre la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sus finalidades y su impacto, se ha pronunciado en repetidas ocasiones el Consejo General de la Abogacía Española y hay un auténtico movimiento ciudadano en contra, básicamente porque se ha puesto de manifiesto que la finalidad de allegar recursos para la financiación del servicio público de la Administración de Justica no se ha cumplido, que las cifras de recaudación no llegan a lo calculado, y que los ingresos no se han afectado a la financiación de la asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con la intención inicial del legislador. La segunda finalidad de la norma, aquella que pretendía disuadir a los ciudadanos que supuestamente abusan del sistema judicial, al que recurren no en búsqueda de la tutela de sus derechos sino en búsqueda “ventajas indebidas e ilegítimas al abrigo de nuestra normativa procesal”, parece estar corriendo mejor suerte a la vista de los datos estadísticos. Como decía Anatole France: “Se prohíbe, tanto a los ricos como a los pobres, dormir al raso debajo de los puentes”.
Lo que está ocurriendo en la realidad es que muchas personas que podrían tener derecho a una resolución favorable de los Tribunales frente a una decisión de la Administración renuncian a iniciar un proceso por la existencia de estas tasas. Pero esa es otra historia y debe ser escrita en otro lugar.

La transparencia: concepto dinámico en constante formación

Está a punto de entrar en vigor, en lo que afecta al derecho de acceso a la información pública, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Veremos cómo se aplica. De entrada, ya tenemos nueva Presidenta (“in pectore”, puesto que la tiene que refrendar el Congreso) del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, María Esther Arizmendi, hasta recientemente Directora General de Modernización Administrativa, procedimientos e impulso de la Administración Electrónica dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En fin, alguien de la casa o todo queda en casa, que viene a ser lo mismo.
Porque hay que tener en cuenta que la transparencia es, sobre todo, un concepto dinámico. Por ejemplo, como comentamos en el artículo “La carta del BCE al Ex Presidente Zapatero o en dos tardes aprenderás lo que es la transparencia”   el Banco Central Europeo era reacio a hacer públicas sus cartas dirigidas a autoridades nacionales a las que imponía duros deberes. Mientras tanto, dejando un poco en evidencia a la institución europea, algún espabilado –como el señor Rodríguez Zapatero hacía pública la carta que le dirigió el BCE en sus memorias cuando era Presidente del Gobierno español. Tuvo que intervenir el Defensor del Pueblo Europeo para que el BCE explicara sucintamente el contenido de la misiva. El Banco Central se negó posteriormente a hacer pública la carta dirigida al señor Zapatero, incluso después de que éste la hiciera pública.Pues bien, el Banco Central Europeo ha rectificado, siempre impulsado por la actividad del Defensor del Pueblo Europeo y publica varias cartas sobre Irlanda escritas en 2010. Algo es algo, aunque sería conveniente no tener que esperar, dado que retarda considerablemente la publicidad, a la intervención de las instituciones de garantía (consejos de transparencia, defensor del pueblo, tribunales, etc), para conseguir el acceso a los documentos oficiales. Da la impresión, en estos casos, de que estamos ante una transparencia forzada y retardada y además es indudable que la información pierde valor con el tiempo.
El caso es que la transparencia no depende tanto de las leyes que la imponen como del ánimo de las autoridades de ser transparente. Es una cuestión de voluntad política de forma que se puede ser muy transparente sin ley de transparencia y muy opaco con ley de transparencia.  Por tanto, habrá que estar atento a la aplicación en nuestro país de la ley a estrenar y de las decisiones de las autoridades públicas y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En este sentido el nombramiento para este órgano de una funcionaria sin mucha proyección ni experiencia previa en este ámbito hace pensar que se ha elegido un perfil conservador o dicho de otra forma, que no se quieren sustos en este frente.
No solo eso: la transparencia depende en buena medida de una actitud personal del cargo público o incluso de una determinada cultura en ciertos organismos públicos. Así,  acaba de suscitarse un debate en el Parlamento español (como en su día ocurrió en el Parlamento británico) respecto al control de los gastos de viaje de nuestros parlamentarios. Rápidamente, el señor Presidente del Congreso de los Diputados (institución con una de las peores páginas web que existen, dicho sea de paso ) ha salido a defender el secreto de los viajeros señalando que no es partidario de controlar la actividad del diputado “que, en algunos casos tiene un carácter que, si no es secreto, al menos discreto”. Añadiendo que no debe de ser la Presidencia, ni el Congreso en general el que haga ese control cuando se trata de “actuaciones políticas” sino que deben hacerlo los propios partidos Aquí pueden encontrar sus declaraciones. Finalmente se ha alcanzado un acuerdo PPSOE de mínimos que pueden encontrar aquí y que es francamente decepcionante, por decirlo con elegancia. Básicamente ellos seguirán controlando los viajes que pagamos con nuestro dinero.
Porque lo de deferir el control a los partidos políticos francamente a estas alturas suena a tomadura de pelo. Esta actitud no parece que sea la deseable pocos días antes de que comience su andadura la Ley 19/2013 y su flamante Consejo. Porque además resulta que uno de sus grandes defectos es que la actuación de las Cortes Generales solo queda sujeta a las obligaciones de transparencia en lo que se refiere a sus actuaciones sujetas a Derecho administrativo, entre las que no se encuentran, en principio, los viajes de los parlamentarios. Esta limitación resulta muy criticable más allá de cuestiones técnicas o formales (como la conveniencia o la oportunidad de que se regulen estas obligaciones en los Reglamentos de las Cámaras) pues lo cierto es que hubiera podido ampliarse el ámbito de estas obligaciones de transparencia si hubiera existido voluntad política de hacerlo, como sucede en otros países cuyas leyes de transparencia permiten el acceso a la información referente a las propias funciones legislativas del Parlamento y, por supuesto, a los gastos en los que incurren los diputados con cargo a su presupuesto y por tanto al dinero del contribuyente.
No obstante, cabe pensar que dado que estamos hablando de controlar el (buen) destino que hacen los parlamentarios de nuestro dinero, debería entenderse que esto es simplemente cuestión de voluntad política, pues en definitiva no se trata de otra cosa que de justificar un gasto, como se hace en cualquier otro ente social en el que se maneja dinero ajeno. La actitud contraria a la transparencia, el oscurantismo, en estos casos puede resultar sospechoso. Quien está haciendo un buen uso del dinero público nada tiene que perder dando la información. Quizá por eso algunos parlamentarios, como los pertenecientes al Grupo de UPYD no tienen problema en hacerlo. Por el contrario, la opacidad parece que implica querer continuar haciendo con el dinero público lo que a cada cual le parezca, como si los gastos de viajes fueran, más bien, una especie de “sobresueldo”.
En fin, como parece que a sus Señorías les falta esa voluntad, puede ser interesante apoyar las propuestas que acaba de hacer Acces Info Europe, la Fundación Civio y Qué hacen los diputados  para exigir esta publicidad y que pueden encontrar aquí. Para demostrar que es perfectamente posible ser transparente con o sin ley, y que todo es cuestión de voluntad política, incluso sin acudir al ejemplo de USA, UK o Chile, países donde los viajes de los parlamentarios son públicos, en España el CGPJ (con la misma regulación de las Cortes Generales en la Ley de Transparencia) parece que  ha optado por otro camino. Algunos descontentos hablan de “control político” de los viajes, pero ciertamente los contribuyentes preferimos saber a donde y por qué viajan los señores vocales con nuestro dinero.

 
 

La persecución selectiva como otra forma de corrupción

Estamos pasando una época especialmente convulsa y desasosegante en este país en el que nos ha tocado vivir, a la mayoría, por desgracia, sin poder elegirlo. La oscura financiación de los partidos políticos, la aguda crisis separatista en Cataluña con el esperpento del referéndum ilegal, la corrupción política que nos rodea por doquier, el impresentable escándalo de las tarjetas “black” de los amigos del Sr. Blesa, las múltiples hazañas de la familia Pujol, los dineros derrochados por los sindicatos en cursos de formación y otras poco edificantes actividades, la imputación de la Infanta Cristina, las cuentas de algunos golfos en paraísos fiscales, los negocios y viajes de placer de otros con dinero público, y bastantes otras miserias que van apareciendo a diario en los medios de comunicación están generando en los ciudadanos de a pie una sensación de hartazgo y de saturación ante los políticos y la política que no se había conocido en España desde la restauración de la democracia.
Frente a todo ello están produciéndose, de forma bastante visible y simultánea, dos fenómenos reactivos: Por un lado, la desafección general de los ciudadanos ante la clase política en general, es decir, ante la “casta” que nos ha gobernado con alternancia en los últimos 30 años, que da lugar a la búsqueda desesperada de alternativas ajenas al sistema, de ahí el auge espectacular del inquietante fenómeno “Podemos”; por otro lado surge también una importante reacción defensiva de la “casta” gobernante, temerosa de perder sus privilegios, que trata de escenificar y vendernos a todos un mayor vigor y rigor en la lucha contra la corrupción política y económica. De ahí que empecemos a ver, en los últimos tiempos, algunos hechos antes inauditos: a determinados políticos y ex altos cargos entrar en la cárcel (aunque algunos hayan sido condenados a sólo a unos meses de prisión), a la hermana del actual Rey a punto de ser juzgada por un delito contra la Hacienda Pública (pese a la defensa numantina que de ella hicieron la propia Hacienda perjudicada y el Fiscal, curioso azote de corruptos en otros muchos casos), a ciertos conocidos encausados devolviendo el dinero “distraído”, a algún ex Presidente autonómico, tantos años intocable, siendo investigado con aparente ahínco y notoriedad…
En mi pesimista opinión, que deseo contrastar con la suya, amables y agudos lectores y comentaristas del blog, todo ello no obedece a una verdadera intención de regenerar nuestro sistema político y la vida pública española en general. Antes al contrario, creo que estos recientes acontecimientos tienen un punto de ficción y de mediática representación teatral. Con toda sinceridad, tengo la impresión de que estamos asistiendo realmente a los agónicos y desesperados coletazos de la bestia, de esa “casta” que lleva gobernándonos más de seis lustros, para, aparentando y haciéndonos creer a todos que lucha contra sí misma, poder mantener la mayoría sus privilegios. “Que todo cambie para que no cambie nada” escribía Giuseppe Tomasi de Lampedusa en su magistral obra “El gatopardo”. Pues algo así …
Una de las formas más execrables e impresentables de corrupción, porque atenta contra todos los principios inspiradores de un Estado de Derecho, es la persecución selectiva de los corruptos. Y eso es lo que, en mi opinión, está sucediendo en los últimos tiempos en España. En nuestro país han gobernado desde la restauración de la democracia básicamente dos partidos políticos, especialmente tras la desaparición de la UCD, el PSOE y el PP. Analizando sus trayectorias de gobierno de los últimos treinta años, podemos comprobar con los hechos en la mano que uno de estos dos partidos no persigue nunca a los suyos cuando gobierna, hagan lo que hagan y les acusen de lo que les acusen, y el otro no controla a quien se persigue (porque suele tener ideológicamente en contra los elementos necesarios para ello), pero trata de salvar torpemente a algunos de los suyos, no a todos, cuando son perseguidos. Y ambos han coincidido tradicionalmente en mantener determinadas esferas de impunidad total alrededor de ciertas altas instituciones del Estado o de algunas Comunidades Autónomas, hicieran lo que hicieran y aunque sus turbias historias fueran notoriamente conocidas. “Razones de Estado” les llaman, para autoconvencerse,… o para engañarnos a todos. Y así seguimos. No voy a dar más datos concretos, pero seguro que todos ustedes pueden encajar muchas y conocidas piezas en este somero análisis de la histórica actuación de nuestros dos grandes partidos. Pero como ahora el viento viene huracanado y por la proa, los de siempre disimulan, amagan, hacen un quiebro de cintura, dejan caer a algunos de sus peones, a los que ya les resultan menos útiles o están más alejados del “núcleo duro”, o a los que han tenido la mala suerte de caer en lo obvio, en lo grosero, o en lo impresentable y difícilmente defendible, y lo hacen por necesidad, sin convicción alguna, como maniobra desesperada para salvar los muebles y sus cómodas poltronas en una situación de tormenta perfecta. En definitiva, “sueltan lastre”, siguiendo con la terminología marinera, pero con la intención de seguir navegando todo lo que puedan con su viejo cascarón de siempre.
Por ello, y a pesar de lo que intentan vendernos con estos últimos fuegos de artificio, no debemos pecar de ingenuos. En España, el Estado de Derecho es más una apariencia formal que una situación real. Como ya he escrito en alguna otra entrada publicada en este mismo blog (“Una democracia tuneada”), votar cada cuatro años sólo nos proporciona una pátina democrática, pero por sí sólo no nos garantiza nada más. El verdadero eje nuclear del Estado, es decir, la Hacienda Pública, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Fiscalía, especialmente la Anticorrupción, están sujetos casi siempre, especialmente en asuntos mediáticos y políticos, a las instrucciones jerárquicas de los gobernantes de turno. O sea que no son en absoluto independientes, ni suelen actuar en estos temas sólo con criterios estrictamente profesionales. Y por ello, pese a los esfuerzos y el honrado trabajo de muchos de sus abnegados funcionarios, en materia política al final se acaba investigando o persiguiendo, selectivamente, a quienes los gobernantes de turno quieren, o no investigando a quienes los gobernantes no quieren, que al final es lo mismo. Y esto es también CORRUPCIÓN. Con mayúsculas y acento en la “o”. Regenerar España es algo muy diferente. Hay que hacer muchísimo más. Que dejen ya de engañarnos a todos, por favor.

Cobro de impuestos como urbanizables en terrenos que son realmente rústicos. ¿Legal es lo mismo que legítimo?

Buena parte de los españoles hemos sufrido en nuestro bolsillo los efectos de la subida y posterior caída de precios del sector inmobiliario, pero aún hoy, hay algunos que se aferran como pueden a pilares de ingresos cuya razón es cuestionable: son los Ayuntamientos españoles que recalificaron como “urbanizable” cantidades ingentes de terreno originariamente “rústico” con la expectativa más o menos inmediata de su desarrollo, construcción y promoción.
La consecuencia inmediata fue el incremento de los valores base para el cálculo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pero también para otros impuestos como la plusvalía municipal, donde la tributación se calcula sobre valores ya desconectados de la realidad del mercado actual y posiblemente de cualquier expectativa razonable de evolución futura de los precios del terreno. Las arcas municipales siguen “disfrutando” en muchos casos de un subsidio que pagan los españoles, personas y empresas o entidades afectadas.
Pues bien, el 30 mayo de 2014, el Tribunal Supremo desestimó un recurso  de casación en interés de Ley de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que estimó originalmente el recurso presentado por la Fundación Hija de Pepe Reyes, Dolores Bas de Arús contra la fijación del valor catastral como suelo urbano, de un suelo urbanizable de unos terrenos propiedad de la misma, terrenos donde no se había producido ni existía intención de iniciar desarrollo urbanístico alguno. No sólo eso, sus tierras se explotan con cultivos subvencionados por la UE, estimando el TSJ de Extremadura la pretensión de dicha Fundación de que el valor catastral de dichos terrenos, aunque tengan la condición de urbanizables, debe fijarse como suelo rústico.
En dicha sentencia, ya recogida en diversos medios de comunicación nacional y regional antes del verano, el Supremo estipula que “sólo pueden considerarse urbanos a efectos catastrales los inmuebles considerados en el Plan General como urbanizables cuando su efectivo desarrollo no dependa de la aprobación del instrumento urbanístico que tiene por finalidad su ordenación detallada”.
  Son miles las unidades de terreno que en toda España han sido así recalificadas sin que se dé dicha ordenación ni exista plan para desarrollarla. Y también aclara que la sentencia no es automáticamente extrapolable, pero es de lógica jurídica que si otros terrenos cumpliesen las mismas condiciones la aplicación de la sentencia produciría el mismo resultado.
Las consecuencias económicas de la aplicación de la sentencia son letales para las arcas públicas, pero la actual situación no lo es menos para miles de propietarios (el recurso de la Abogacía del Estado habla de 900.000) en España que han visto elevarse los impuestos sobre tierras sin planes de urbanización, muchos de los cuales no tienen medios económicos para hacer frente a los impuestos de sus propiedades. Parece de justicia que el Estado, a través de la Administración municipal, reconozca que esos valores están generando una carga impositiva desproporcionada, injusta y ajena a la realidad económica existente. Injusticia facilitada por la libertad interpretativa de docenas de ediles municipales que con escaso pudor recalificaron zonas ingentes de los municipios españoles donde hoy se yerguen ciudades o barrios semiabandonados o sin finalizar, dejando además un legado arquitectónico de costosísima reparación.
Pues bien, respecto a lo que se puede arreglar desde el campo de las iniciativas particulares (dejamos a la SAREB, a los bancos y a los promotores inmobiliarios la tarea de como “reedificar” los miles de promociones de estética horrorosa y a medio terminar), parece que lo más lógico es:
1) corrección inmediata de los valores catastrales incorrectamente calculados para adecuarlos a la realidad de lo que muchos son: terrenos con valor catastral rústico. Esto ha de suceder ya en 2015.
2) devolución de los excesos de impuestos pagados como consecuencia de valores catastrales artificialmente altos. Esto afecta cuando menos a los IBIs y plusvalías municipales, y en general, a cualquier otro impuesto calculado de forma errónea sobre la base de un valor catastral incorrecto durante los últimos 4 años, período de prescripción fiscal.
Todo ello bajo la premisa de que los terrenos objeto de la reclamación estén en la misma situación que la sentencia acontecida para el caso de Badajoz. Y de que los titulares formalicen las reclamaciones de forma pertinente y justificada. Pero subyace el desaliento cuando los ciudadanos, una vez más, no ven en la Administración la proactividad en la defensa de los intereses de aquéllos, sino todo lo contrario, el interés está en la perpetuación de los intereses de la Administración municipal. Fuentes jurídicas más autorizadas sabrán reconocer estos comportamientos, pero los ciudadanos sabemos como evaluarlos.
Son muchas las reclamaciones contra las denominadas “ponencias de valores catastrales” recurridas por personas, empresas y entidades en España, y más desde que la sentencia de Badajoz ha ido siendo conocida y sus resultados empiezan a extrapolarse a los miles de terrenos en situación similar en toda España. Tanto que las delegaciones del Catastro en las diferentes provincias de España han tenido que solicitar instrucciones a la Dirección General sobre cómo contestar.
Hasta donde es conocido, en Badajoz sí ha habido un reconocimiento de la aplicabilidad de la misma en los terrenos de la fundación mencionada y como tal los IBIs devengados sobre valores catastrales incorrectos ya no son exigibles por el Ayuntamiento. En otros lugares o bien el Catastro provincial no ha contestado o  no ha estimado procedente las reclamaciones en base al principio de “extemporaneidad” de la reclamación. En el primer caso, tras tres meses sin respuesta se produce el “silencio negativo”. En el segundo caso, los valores catastrales se consideran “firmes” tras pasar dos meses desde su publicación en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, por lo que no admiten ninguna reclamación por considerarla “extemporánea”.
En este punto, tenemos la suerte de que el Catastro es un organismo nacional, no sometido a interpretaciones en cada Comunidad Autónoma, por lo que se entiende que este es un problema generalizado en toda España, y por tanto la aplicación de esta sentencia del Supremo ha de producir los mismos efectos con independencia de dónde estén localizados los terrenos
Por tanto, las reclamaciones estarían siendo desestimadas obligando a miles de pequeños propietarios a ver con frustración como una sentencia del Supremo que les puede aplicar de lleno ha de ser acatada a través del recurso a tribunales superiores (primero el Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad en cuestión, después el Tribunal Contencioso, y finalmente otra vez el Supremo si llegara el caso). Los ciudadanos llamaríamos a esto déficit de proactividad en el interés ciudadano u obstaculización consciente. Sólo los grandes propietarios o afectados con gran capacidad financiera y paciencia pueden hacer frente a este proceso, pero queda un amargo regusto del funcionamiento de la justicia en este campo.
Y todo ello, considerando que muchos de los terrenos pertenecen a pequeños propietarios, seguramente con pocos recursos y ganas de entrar en un conflicto jurídico para reclamar su legítimo derecho. Realmente han de existir formas más sencillas de aplicar una sentencia lógica que lleva años “sangrando” los bolsillos de muchos españoles.
La pregunta es, una vez más:  ¿todo aquello que es legal es legítimo? En qué punto debería el “espíritu de jurisprudencia” impregnar la actuación de las instituciones que saben de la injusticia que implica una recaudación que persigue no realizar los ajustes pendientes en el tamaño y forma de la administración municipal y seguramente también autonómica?
 

Artículo de Elisa de la Nuez en Voz Pópuli: La doble moral o el doble lenguaje de la clase política

 
Los signos de que vivimos en tiempos de urgencia y de cambio se están multiplicando, pero quizás los más relevantes –además de los demoscópicos- son aquellos que ponen de manifiesto hasta que punto el doble lenguaje o la doble moral de nuestra clase política nos resulta insoportable, tanto desde el punto de vista intelectual como emocional. Manifestaciones  como la de la Secretaria General del PP, Dolores de Cospedal, en el sentido de que en su partido ya han hecho todo lo humanamente posible para combatir la corrupción,  simplemente suenan simplemente a tomadura de pelo. Sobre todo cuando son “compatibles” con la concesión del tercer grado a Jaume Matas, la espera indefinida (en su casa) del indulto de Carlos Fabra, el apoyo del partido al alcalde de Brunete o la foto de la reimputada alcaldesa de Alicante con el rey, por poner varios ejemplos recientes.  Lo mismo puede decirse de la rueda de prensa de Esperanza Aguirre mostrando su sorpresa y su escándalo por la prisión (sin fianza) de su ex mano derecha, o izquierda, Francisco Granados y de varios de sus compañeros de fechorías, todos ellos del PP de Madrid que ella, todavía, preside. No contenta con eso no tiene problemas en presentarse ante la opinión pública como “martillo de corruptos”. Bromas aparte –y ha habido muchas bromas en las redes sociales, porque ingenio no nos falta- conviene reflexionar sobre la gravedad de este tipo de declaraciones y lo que significan.
Efectivamente, este tipo de manifestaciones pone de relieve un doble lenguaje que recubre a su vez una doble moral a la que nuestra clase política está muy acostumbrada sobre todo en lo que se refiere a sus propias organizaciones. Desde un punto de vista “partidista” no parece existir ninguna incoherencia entre proclamar el respeto a las resoluciones judiciales y torpedear todo lo posible la labor de los jueces de instrucción que investigan la financiación ilegal o las tramas de corrupción que afectan a los partidos o entre proclamar la indignación ante la corrupción y los corruptos y mantener y apoyar a dirigentes políticos a los que se ha pillado “in fraganti” intentando comprar a concejales de la oposición, como en el caso del alcalde de Brunete –del que ya hablé en este mismo blog    Tampoco la lucha denodada contra la corrupción impide a dirigentes con una hoja de servicios supuestamente más intachable como Alberto Nuñez Feijóo “recolocar” más o menos discreta o indiscretamente a los que han tenido que dimitir “por la causa”, como ha ocurrido recientemente con el ex alcalde de Santiago, Angel Currás, nombrado delegado de la empresa pública TRAGSA en Galicia después de haber dimitido por estar imputado (él y otros siete ediles) en la denominada “Operación Pokemon”.
Y es que en el fondo de este doble lenguaje o esta doble moral subyace una idea muy peligrosa para la democracia: robar o mentir por el partido es “mejor” que robar o mentir en beneficio propio o particular y por tanto, en el fondo, no está tan mal. Pero sinceramente esta distinción, como bien recuerda Javier Pradera en clarividente libro póstumo  “Corrupción y política” (escrito en el año 1994 aunque publicado ahora) es más bien difusa, por lo menos para el común de los mortales. Por poner un ejemplo, para el ciudadano de a pie es poco relevante el que Bárcenas robase para sí, para el partido o para los dos a la vez. Pero la perspectiva es muy diferente desde el punto de vista de la organización. Por eso es posible que los responsables de las tramas de financiación ilegal de los partidos aparecen casi ante sus líderes y correligionarios  –cuando les pillan, claro está-  como una especie de mártires (“Se fuerte Luis”) que se sacrifican y sobre todo se callan por el bien de la organización. Esa es la razón, a mi juicio, por la que a tantos implicados en tramas de corrupción organizada que se ven obligados a dimitir por la presión de la opinión pública se les busca acomodo en otro sitio, siempre por supuesto a cargo del contribuyente. Eso sí, cuando se descubre que entre maletín y maletín algún dinero se ha despistado y no ha ido a parar a financiar campañas electorales, gastos corrientes o sobresueldos y gastos de protocolo de la cúpula sino a la cuenta en Suiza del interesado, los mismos líderes y compañeros de viaje son los primeros en rasgarse las vestiduras. Hasta ahí podíamos llegar.
En mi opinión parece claro que estas actuaciones opacas e ilegales en favor de un partido político -muy probablemente toleradas o incluso protegidas por sus dirigentes aunque probablemente no sea posible demostrarlo nunca en vía penal- son tremendamente dañinas y exigen la depuración de responsabilidades políticas por culpa “in eligendo” o “in vigilando”. Parece muy complicado a estas alturas sostener un discurso regenerador o luchar contra la corrupción presentando un cartel electoral con dirigentes bajo cuyos mandatos han florecido tramas mafiosas de corrupción organizada por muchos golpes en el pecho que se den y por muchas disculpas que se pidan a los ciudadanos. Y tampoco está de más recordar que de estas tramas de corrupción suelen salir beneficiados de forma indirecta estos mismos líderes al contar con más dinero que sus oponentes para sus campañas y también de forma directa, en la medida en que se satisfacen sus necesidades de sueldos, gastos de protocolo, viajes, etc, etc con cargo al partido. Esto por no hablar de los casos en que se han obtenido directamente regalos y favores de tramas corruptas, como ha ocurrido con el ex Presidente Camps o la actual Ministra de Sanidad Ana Mato.
Y es que como señalaba Javier Pradera en el libro antes citado, y aunque no es obligatorio tener que elegir entre dos males –como bien recordaba Hannah Arendt el mal menor sigue siendo un mal- probablemente es aún peor robar para el partido que para uno mismo. La actividad de financiación ilegal de los partidos vía comisiones o maletines en último término corrompe el sistema (ahí están las tramas mafiosas de corrupción ligadas a la contratación pública, las subvenciones o a las recalificaciones urbanísticas) destruye la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en último término pone en peligro la propia democracia.
No solo eso: la clave del regeneracionismo y de la lucha contra la corrupción pasa por impedir que los que dirigen los partidos y las Administraciones puedan hacer un uso patrimonial de las mismas no solo para aprovecharlas en beneficio propio y construirse unos chalets impresionantes sino también para utilizarlas en la construcción, mantenimiento y alimentación de redes clientelares de apoyo que socavan las instituciones y subvierten el Estado de Derecho. Claro está que es difícil que los viejos partidos que han hecho política durante casi cuarenta años permitiendo y fomentando estas redes clientelares sean ahora capaces de acabar con ellas.  Este es realmente su dilema y de ahí la creciente esquizofrenia que pone de relieve el discurso oficial o la distancia entre lo que se dice y lo que se hace.
En todo caso, creo que es muy sano ir acabando por el bien de todos con el doble lenguaje y la doble moral porque sencillamente la sociedad ya no está dispuesta a tolerarlo más. Aquí no debe haber más que una misma moral y un mismo lenguaje para todos. Seguro que así nos vamos a entender mucho mejor.

La Operación Púnica o como la corrupción destruye la convivencia social: Historias de Valdemoro

 
El nuevo escándalo de corrupción que en estos días está sacudiendo varios municipios de la Comunidad de Madrid, León y Murcia es un capítulo más en la larga lista de funestos sucesos que están minando la percepción de los ciudadanos sobre la clase política.
Dado que los medios de comunicación han desmenuzado concienzudamente toda la información sobre las andanzas de estos presuntos criminales me gustaría centrarme en dos aspectos menos analizados y comentados de la corrupción: la destrucción de la convivencia social en aquellos lugares donde se producen los casos de corrupción y la necesidad de que los ciudadanos tomemos la iniciativa para intentar poner coto a estos desmanes.
Como todos hemos conocido, los presuntos ideólogos de esta trama delictiva, Francisco Granados y David Marjaliza, proceden de Valdemoro, municipio en el que vivo desde que nací hace 36 años y del que procede toda mi familia paterna. Aunque actualmente tiene en torno a 70.000 habitantes, continúa siendo lo que comúnmente se considera un “pueblo”, en el que todo el mundo se conoce y en el que este caso de corrupción ha caído como una auténtica losa vergonzosa sobre los ciudadanos ¿Se imaginan cómo nos sentimos los ciudadanos de Valdemoro, sobre todo los que somos de allí “de toda la vida”, cuando vemos la plaza de nuestro pueblo cercada por 30 vehículos de la Guardia Civil y cuando vemos el nombre de Valdemoro como sinónimo de corrupción? Por no hablar de la crispación latente en las calles, en los supermercados, en cualquier conversación entre amigos o familiares… Si a las personas como ustedes lectores que están siguiendo este caso desde la distancia a través de los medios de comunicación este caso les produce repulsión, imagínense como lo estamos sufriendo los ciudadanos de Valdemoro, viendo cómo una banda de presuntos delincuentes mancha el nombre de nuestro pueblo.
Y si las personas mayores nos sentimos estafadas e indignadas, ¿han pensado alguna vez cómo perciben nuestros hijos estos casos de corrupción? Por desgracia he tenido que enfrentarme al desafío de explicarles a mis hijos todo lo sucedido, porque comparten colegio con familiares de los principales encausados. Y les aseguro que no es nada fácil hacer entender a un niño que la persona que aparece en la portada de su agenda escolar (el Alcalde de Valdemoro) es un presunto delincuente y que es necesario no culpabilizar a sus familiares con los que mis hijos comparten sus actividades escolares. Por no hablarles de los conflictos de los que he sido testigo entre padres del colegio y profesores, motivados por el tratamiento que hay que dar a este caso de corrupción entre los niños.
Este simple ejemplo de los problemas que este caso está produciendo en el colegio de mis hijos me lleva a reflexionar que la corrupción no solo tiene repercusión en la valoración de la clase política o en la imagen de España en el exterior, principales consecuencias que siempre se ponen de manifiesto, sino que daña gravemente la convivencia social en los lugares en los que se desarrollan, generando unos niveles de crispación difícilmente soportables y manejables de forma pacífica y democrática, crispación de la que se están aprovechando muchos demagogos de última hora para captar votos.
El otro aspecto en el que me gustaría centrarme es en el de la necesidad de que los ciudadanos pasemos a ser parte activa de la vida política de los municipios. Aunque el escándalo de corrupción haya estallado ahora mismo, ya existía en Valdemoro una iniciativa que partió de los propios ciudadanos hastiados de comprobar cómo el Ayuntamiento era gestionado a modo de “cortijo”. Esta iniciativa, denominada proyecto TUD – Transparencia, Utilidad, Distribución  lleva toda la legislatura actual intentando, a través del concejal obtenido en las últimas elecciones municipales, denunciar las irregularidades detectadas en las adjudicaciones públicas que se han realizado en estos años. Sin embargo, el rodillo del PP en el Ayuntamiento ha impedido que nada saliera a la luz hasta la intervención del juez Velasco. Es necesario, por tanto, que los ciudadanos tomemos conciencia de la importancia de participar de la vida política de nuestros municipios, exigiendo transparencia en la gestión pública, con la finalidad de eliminar la sensación de total impunidad en la que parecen asentados nuestros políticos. No me cabe la menor duda que una participación más activa de los ciudadanos en el control de los gobiernos municipales limitaría la aparición de casos de corrupción como estos. Ejemplos como esta iniciativa ciudadana, que afortunadamente están surgiendo en numerosos municipios españoles, invitan a pensar que aún hay esperanza de conseguir una gestión pública transparente, eficiente y al servicio de los ciudadanos y no de un puñado de corruptos.
Sin embargo, siendo grave el deterioro de la convivencia social que la corrupción genera allí donde anida, lo que es verdaderamente preocupante es la imagen que las nuevas generaciones (no las del PP, claro) están percibiendo de la corrupción. Nuestros hijos están viendo cómo personas que ostentan cargos de responsabilidad en las instituciones que deberían velar por el bien común de todos los ciudadanos están entrando en prisión por un afán desmedido de lucro que les lleva a cometer todo tipo de fechorías. ¿Cómo podemos transmitir a los niños y jóvenes que la razón de ser de la acción política debería ser la vocación de servicio público ante ejemplos tan nefastos como los que hemos podido ver en estos días? Sin duda alguna los padres y educadores tenemos un apasionante reto para contribuir a la regeneración democrática de este país, inculcando a nuestros hijos el valor de virtudes como la honradez, la templanza o el esfuerzo.
Esperemos que casos como esta Operación Púnica despierte las conciencias de tanta gente honrada como existe en España para que den un paso adelante y comprometido en la defensa del bien común y para que las siguientes generaciones encuentren ejemplos de gestores públicos honrados que miren más allá de asegurarse la jubilación con una cuenta en Suiza.

¡Ay, Derecho! Si no me pillan, es legal: el caso Monago

Por sí teníamos poco con la ola de corrupciones de los últimos tiempos, el bueno del presidente de Extremadura se nos descuelga ahora con un caso que no es, para nada, nuevo en su diagnóstico y etiología, pero que tiene el dudoso honor de que ser una completa antología del disparate pues logra reunir lo inmoral, lo incoherente y lo cínico en un único panorama verdaderamente grotesco. Primero dice el hombre que los viajes los había pagado él; luego que lo va a devolver todo -dejando claro que no lo había pagado todo- y luego el bueno de Rajoy, que no ha tenido su mejor semana, se presta a salir en la convención del PP que, para más INRI, tenía como objeto las Buenas Prácticas, apoyando incondicionalmente a quién visitaba a cierta señora residente en Canarias con cargo al erario público, y todo ello aderezado por estruendosos aplausos de sus correligionarios extremeños y llorosas palabras del mentor político de Monago, como sacado del asilo para la ocasión con el objeto de enternecer a quienes aún albergaran alguna duda de la honradez cristalina del fogoso mandatario. Pero es que, casi en la misma frase, el presidente no se corta en anunciar medidas de regeneración, sin percatarse de que previamente hubiera sido imprescindible no apoyar lo que apoyó.
Para acentuar más el despropósito, se da la circunstancia de que el sucesor en el refocile canario, un diputado por Teruel, “es dimitido” a la voz de ya porque se ve que la señora Rudi no tiene intención de prorrumpir en esos estruendosos aplausos, con lo cual deja en evidencia al gerifalte extremeño, por mucho que el turolense alegue en plan torero que se va porque no tiene por que aceptar las críticas que le han hecho por Twitter y por devoción a su familia. Es que son muy familiares.
Pero, en fin, más allá de lo ridículo de la situación, que poco nos afecta porque estamos curados de espanto, lo grave es lo que todo esto revela palmaria y transparentemente  el funcionamiento interno, real, de nuestro sistema político porque a nuestra casta le parece una cosa normal que en ciertas instituciones como el Parlamento, el CGPJ, Bankia (y ya veremos si hay alguna más) los empleados puedan gastar dinero sin control ninguno, algo que no ocurre, creo yo, en la Administración Central -otra cosa son las autonómicas- ni, por supuesto, en la empresa privada, en la cual el refrán “el ojo del amo engorda el caballo” es Verdad Revelada. No, la clase política es distinta, y al parecer más elevada y confiable, fuera de toda duda posible: no, “el congreso no es un colegio y los parlamentarios son mayores de edad”, hecho incontrovertible que aleja toda posibilidad de acto inmoral o ilícito, como demuestra la impecable e impoluta ejecutoria del PP y de otros partidos en los últimos tiempos. Normal que diga el ínclito Posadas: “Yo no pienso ejercer de controlador de la labor de los diputados. No soy partidario de controlar la actividad del diputado que, en algunos casos tiene un carácter que, si no es secreto, al menos es discreto”. Y tan discreto, al menos en este caso.
No se acaban de enterar nuestros representantes que el dinero público sí es de alguien, concretamente del Estado e indirectamente de los contribuyentes que son quienes lo ponen. Y por ello hay tres máximas muy sencillitas que los administradores deberían comprender:
Primero, queremos enterarnos de en qué lo gastan, más que nada porque, como lo ponemos nosotros y sólo lo ponemos para cosas que nos interesen, nos gustaría saber cómo se usa para así, si surgiera alguna discrepancia sobre si se ha usado bien o no –cosa que no es de prever, por supuesto- podamos protestar y eventualmente recuperar ese dinero, que nos cuesta bastante obtener a la mayoría de los ciudadanos, estrujados frecuentemente por los órganos de ese Estado que requiere ansiosamente nuestra colaboración económica. Es eso de la transparencia de lo que se habla tanto y para lo que han perpetrado una ley cuyo espíritu, parece, no va con ellos. Y es que tengo para mí –pero es un suponer malicioso- que si hubieran aparecido en una web todos los viajes de Monago y los motivos de los mismos no habría habido treinta y dos, que habría habido muchos menos. O incluso ninguno.
Segundo, nuestros representantes no tienen ninguna presunción de inocencia. Al contrario, la tienen de culpabilidad. La presunción de inocencia es un expediente procesal en el marco del Derecho Penal para evitar que paguen inocentes por simples indicios. Pero en el mundo real, cuando se maneja dinero de otro no  hay nada que presumir: si me falta dinero de la caja, falla la confianza y te vas a la calle. Yo lo decía yo en un antiguo post sobre Bárcenas, pero hay que seguir insistiendo: una cosa es la responsabilidad penal, y otra la política, y para ésta basta la falta de confianza. No tiene Monago, como decíamos ayer irónicamente en una reunión familiar, un “colchón de confianza”. A efectos prácticos, estas situaciones deberían conducir a la dimisión de los cargos políticos que no lograran explicar suficientemente estas acusaciones, aunque no derivaran en responsabilidad penal.
Tercero, colofón inmediato de las dos anteriores: las cosas son buenas o malas con independencia de que alguien te esté mirando. Parece como si hubiera un principio general del ordenamiento jurídico-político español que se podría enunciar así: si no me pueden pillar, es legal, y si es legal, es bueno. Este principio está en la raíz del caso Divar o de las recientes tarjetas black. Esta regla no escrita se basa, por un lado, en una cuestión cognitiva que les relaja la conciencia, una especie de “estado confusional” que aqueja a nuestros políticos (como ese que ha aquejado al insigne sindicalista de Bilbao que tiene un millón de euros) y que les impide cuestionarse, si les dan una tarjeta o si les pagan sin más un viaje, si tales beneficios están relacionados con su trabajo o son algo particular, y sacar las conclusiones pertinentes; por otro, en una cuestión emocional, que consiste en considerarse inimputable por la alta misión que desarrollan, que justifica cualquier gasto, grande o pequeño. Y ya no te digo un miembro del Senado, ese órgano insustituible cuyo utilidad nadie se cuestiona porque no tiene importancia que sea redundante o repetitivo. Dos raciones de políticos no es tanto.
En el caso Monago se reúnen todas esas circunstancias: falta de trasparencia en los viajes, presunción de inocencia enmascarada en que fuerzas ocultas le atacan porque precisamente es un paladín anticorrupción, y se trasluce claramente que ha considerado que si no tiene que justificar el motivo de los viajes es porque puede hacer lo que le dé la gana porque es como si fuera suyo. He tenido la oportunidad de oír también argumentos que trataban de quitar hierro a la cosa, que estaba separado y estaba viendo a su novia y que hay que conciliar la vida familiar y laboral, que es normal que el Congreso o el Senado te pague los viajes hasta dónde está tú familia, pero me temo que le va a costar justificar treinta y dos viajes a Canarias a un Senador por Extremadura, porque por muy amplio que tengamos el concepto posmoderno de familia, no creo que quepa incluir en esos desplazamientos ni la visita a la novia a varios miles de kilómetros ni tampoco desplazamientos que no sean estrictamente del Senado sino para un mitin del partido, que tampoco tenemos que pagarlo todos.
Claro que tengo que reconocer que si este asunto me da cien patadas no es sólo por el dispendio, sino también, y casi más, por la forma en que ha reaccionado el sistema: el presidente diciendo que le apoya sin más e incluso prometiendo huecas reformas en materia de corrupción contradichas ipso facto por la realidad al no actuar contra lo que tiene delante de las narices; los compañeros de partido, que no vacilan en apoyar a uno de los suyos de una manera tan cerrada que nos muestran claramente que no es uno de los nuestros, de los ciudadanos; el presidente del Congreso que renunciando a controlar a los diputados nos está diciendo que le importa poco que se gaste bien o que se gaste mal, porque ese dinero no sale su bolsillo. Y todo esto en un contexto de alcaldes detenidos, Eres, y jordipujoles. No se sabe si son unos inconscientes, topos de Podemos, quieren destruir el sistema o todas las cosas a la vez.
El otro día volvíamos Rodrigo Tena, Elisa de la Nuez y yo mismo de presentar nuestro libro en Barcelona y, reflexionando sobre estas cosas, nos preguntábamos si para evitar la corrupción y las malas prácticas era más importante la educación y la ética (esos buses extranjeros que nadie controla, esos dispensadores de periódicos que se pagan voluntariamente) o si es mejor que existan los controles necesarios para que las instituciones estén a prueba de corruptos, e importe menos la honradez personal. Al final concluimos que lo mejor sería que uno se autocontrolara; pero mientras eso no pueda ser así, porque ni somos suecos ni lo seremos a corto plazo, hay que reforzar las instituciones con transparencia y con controles.
De momento, podemos votar en change.org para que el Congreso y el Senado hagan públicos los gastos de los parlamentarios.
 
 

La custodia compartida se abre paso a espaldas del código civil

La estadística de custodias compartidas declaradas por sentencia arroja desde 2007 la siguiente serie: 9,6% del total, ese año; prácticamente lo mismo en 2008 y 2009; 10,46% en 2010; 12,30% en 2011;  14,60% en 2012 y 17.90% en 2013 (el INE no proporciona datos desagregados más antiguos). Es decir, las custodias compartidas han aumentado un 45,52% en los dos últimos años y un 86,46 % en los últimos cinco.  Es difícil encontrar otra variable sociológica que haya experimentado en el mismo período un salto cualitativo tan acusado.
Se ha querido buscar explicación a este aumento en la entrada en vigor de varias legislaciones autonómicas regulando la figura. En efecto, en tres de las cuatro regiones con normativa propia sobre el tema, su implantación se acerca rápidamente a las cifras vigentes en países (Francia desde 2002, Italia y Bélgica desde 2006…) que también derogaron la anterior preferencia por la custodia exclusiva.  Así, en 2013, el 29,60 % de las rupturas en Cataluña establecieron la custodia alternada (concretamente en la provincia de Gerona, 34,90%), 29,00 % en Aragón, y 25,70 % en la Comunidad Valenciana, quedándose Navarra, con un 15,90% en cifras llamativamente inferiores a la media estatal.  
El dato, siendo cierto, no es suficiente. En primer lugar, porque tales normativas no estimulan las custodias compartidas con la intensidad que reflejan las cifras. Las de Navarra y Cataluña se limitan a equiparar formalmente los distintos modelos, ampliando la discrecionalidad judicial y las facultades de autocomposición de los padres. Más favorables a la coparentalidad son las leyes valenciana y aragonesa, si bien por razones demográficas tienen un impacto limitado sobre los datos globales. Pero, sobre todo, la dispersión normativa no explica que parecidos aumentos se estén produciendo en casi todos los territorios sujetos en esta materia al Código Civil. Ejemplos: entre 2011 y 2013, en Baleares las custodias compartidas han subido del 18,90 al 26,10%; en el País Vasco, de 11,70 a 17,40 %; en Madrid, de 11,80 al 16,50%, todavía por debajo de la media nacional. La normalización de la figura parece por tanto tener mucho que ver con el desarrollo socioeconómico de cada territorio. Con todo, algo raro pasa en Andalucía, que con sus 8,5 M. de habitantes y sus 17,5 m. rupturas anuales, tiene peso propio para sesgar los datos: prescindiendo de los suyos, la media estatal estaría por encima del 20%. De ser ciertas las cifras, las custodias compartidas siguen allí estancadas en un 9.9 %, poco más de la mitad que la media nacional, y con un dato asombroso: en toda la serie histórica es la única región que experimentó un retroceso (de 7,4 en 2011 a 7,0 en 2012).
Otro dato estadístico puede proporcionar la clave para comprender la generalización de la figura sin un cambio en la legislación estatal que lo impulse: el nivel de litigiosidad matrimonial. En 2013, la proporción de divorcios contenciosos ha alcanzado el mínimo, de aproximadamente un 25%, desde el 36,5 % de 2007, 35,6% de 2009, y 33,2% de 2011. Puesto que las tendencias son simétricamente inversas (reducción de divorcios contenciosos-aumento de custodias compartidas), es razonable concluir que éste último aumento se está produciendo sobre todo en el seno de los procedimientos consensuados. Por decirlo claramente, una proporción creciente de madres que se divorcian aceptan o piden ante los tribunales que no se les atribuya la custodia exclusiva de sus hijos (La iniciativa de llevar la ruptura al juzgado la siguen tomando mayoritariamente las mujeres: en 2013, aproximadamente un 27 %, frente al 17 % de los esposos).
¿Cómo es posible esto durante la vigencia inalterada de una ley -la del divorcio express de 2005- que privilegia acusadamente la custodia exclusiva? La crisis económica no parece suficiente explicación, pues no ha tenido una repercusión tan marcada en otras variables sociológicas concomitantes. Por ejemplo, frente a la tesis de que la escasez obliga a las parejas descontentas a seguir juntas, las rupturas totales aumentaron de 106 m. en 2009 a 110 m. en 2010 y se mantuvieron en cifras idénticas en 2011 y 2012.
Seguramente parte de la explicación hay que encontrarla en la evolución natural de la sociedad en el periodo analizado: asunción por el varón de mayores funciones parentales e incorporación de la mujer a un mercado de trabajo competitivo y absorbente.  Pero lo brusco de la tendencia en tan corto plazo induce también a sugerir otro factor de índole jurídica, difícil de detectar y de cuantificar.
 En concreto: durante los últimos años (no más de cuatro), la jurisprudencia y la práctica judicial han respaldado la normalización de la custodia compartida más allá de la ley vigente, y paralelamente, han deconstruido el esquema legal anterior de la custodia exclusiva.
No es necesario recordar la doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo partidaria de la custodia compartida como sistema preferente: “el art. 92.8 del CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable”. Suele citarse como origen de esta doctrina la STS de 29/04/2013 (rec. 2525/2011), pero había precedentes al menos en las de 08/10/09 (rec. 1471/2006), 01/10/10 (rec. 681/2007) y 25/05/2012 (rec. 1395/2010). Su construcción teórica está esbozada en la de 22/07/2011(rec. 813/2009) y consiste en contorsionar el art 92.8 CC hasta interpretarlo en sentido de que la expresión “excepcional” no se refiere la custodia compartida frente a la exclusiva, sino a que no haya acuerdo entre los progenitores frente a la regla general de que sí exista. La doctrina se ha visto confirmada por una numerosa serie posterior: 19/07/2013 (rec. 2964/2012, la admite en modificación contenciosa de un divorcio anterior consensuado); 29/11/2013 (rec. 494/2012, aplicada a una niña de 2 años y su hermano, revocando la alzada); 25/04/2014 (rec. 2983/2012, revocando la alzada y confirmando la instancia); 02/07/14 (rec. 1937/2013, desenmascarando una custodia compartida encubierta)…  
Frente a esto, otras recientes sentencias del Supremo, la doctrina legal de las audiencias, así como la práctica de los juzgados de instancia están modificando el régimen ordinario de la custodia exclusiva hasta el punto de llegar a desincentivarla respecto a la situación anterior, tanto en el plano económico como en el de las relaciones familiares.
En lo económico, la asignación del uso de la vivienda familiar al custodio ha visto recortado su horizonte temporal por las STS de 02/09/2011 (rec. 1755/2008), 11/11/2013 (rec. 2590/2011) y 12/02/2014 (rec 382/2012): puede revisarse según los hijos van alcanzando la mayoría de edad, y no como antes, sólo tras la independencia económica del último de ellos. El uso de la vivienda asignado a los hijos y al custodio, si la vivienda le es total o parcialmente ajena, ya es tenido en cuenta normalmente por los tribunales en el balance económico tras la ruptura, bien de modo preferente con una reducción de las obligaciones a cargo del no custodio desahuciado, bien incluso fijando el equivalente a un alquiler a cargo del custodio usuario (así lo regulan el art 6.1 ley valenciana 5/2011 y el art. 233-20-7 CCCat). Además, a partir de la STS 28/03/2011 (rec.  2177/2007), el pago de las cuotas de la hipoteca sobre la vivienda corresponde tras el divorcio por partes iguales a quienes la concertaron (generalmente a ambos cónyuges), y no como antes, preponderantemente al pagador de pensión alimenticia. El pago de los gastos extraordinarios de los hijos es asignado sistemáticamente a los dos progenitores por mitad, sin consideración a quien ejerza la custodia. Las pensiones compensatorias se otorgan en escasamente el 10% del total de rupturas (90% de ellas a favor de exesposas), cada vez con menor cuantía y duración, y el factor del ejercicio futuro de la custodia ha perdido peso en la ponderación judicial del desequilibrio que la fundamenta (la doctrina vigente sobre el tema está en STS 19/02/2014 -rec 2258/2012- y 20/02/2014 -rec 2489/2012-).
En el plano de la relaciones familiares, los juzgados de primera instancia (tanto los 104 de familia como los generalistas) han ido sensibilizándose  a la presión social en favor de la coparentalidad, concediendo en los divorcios contenciosos -y en sus modificaciones- regímenes de visitas del no custodio con sus hijos cada vez más amplios. La sentencia tipo viene otorgando fines de semana alternos (a veces con tres pernoctas) y hasta dos visitas intersemanales, en ocasiones con pernocta (ej. STS 02/07/14 rec. 1937/2013).  La STS de 26/05/2014 (rec. 2710/2012) ha reorganizado el sistema de visitas, con unas consecuencias -al parecer- de extraordinaria importancia práctica. Hasta dicha sentencia el criterio mayoritario de los tribunales era que el progenitor no custodio debía acudir personalmente a recoger a sus hijos al domicilio de éstos y también reintegrarlos allí al final de cada visita. Dicha sentencia establece como sistema de preferente aplicación judicial el siguiente: el no custodio debe recogerlos al inicio del tiempo de visita, pero es el custodio quien tiene ahora que desplazarse a la vivienda donde reside el no custodio para hacerse cargo allí a sus hijos al terminar la visita. Y ello, no sólo en las cortas visitas “de tarde” de pocas horas de duración, sino también en fines de semana y periodos de vacaciones. Las consecuencias son de orden emocional o psicológico: deja de escenificarse la figura del no custodio como derrotado en el divorcio y expulsado de su casa, aumentando en tiempo e intensidad la convivencia familiar con sus hijos. Pero también de organización domestica (los “regresos” se hacen a última hora del domingo, o justo antes de la cena de los niños), y económicos (recoger a los hijos puede implicar la exigencia de mantener un coche, reorganizar la jornada de trabajo o incluso de comprar docenas de billetes de avión al año). Además, el custodio no puede por propia iniciativa cambiar la residencia de los menores, y, por consiguiente, la suya propia, sin arriesgarse a perder la custodia o a incurrir incluso en responsabilidad penal (ej. STS 15/10/2014 rec. 2260/2013).
El resultado es que cualquiera de los dos progenitores que aborda su divorcio o su modificación, si cuenta con información y asesoramiento jurídico cualificado y libre de toxinas ideológicas, encontrará inconvenientes de orden personal, familiar y económico en pretender la custodia exclusiva que anteayer no existían, además de la incertidumbre creciente acerca de si le será otorgada en los juzgados en vía contenciosa. Es probable que esto esté influyendo decisivamente sobre las estadísticas de custodias compartidas, y seguramente lo seguirá haciendo incluso bajo la actual normativa legal.
Lo anterior puede servir de reflexión a los políticos que por el momento padecemos, en especial a los responsables de la reforma del Código Civil todavía formalmente en vigor: en democracia, con el BOE no basta para hacer ingeniería social.