Los delitos, los procesos judiciales y las penas

Cesare Beccaria fue un conocido jurista italiano que se dedicó al estudio del Derecho Penal. En 1764 publicó el ensayo titulado De los delitos y las penas, que tuvo una gran importancia en el desarrollo de los estudios penales que se produjo en el Siglo XIX.

En el Siglo XXI, cuando se observa la situación de España y de otros muchos países, es fácil entender que el Derecho Penal sustantivo tiene una gran importancia, pero, actualmente, tiene más relevancia el papel de los mecanismos por los que se aplican las normas penales, que castigan determinadas conductas, ya que el Derecho Penal sustantivo no podrá ser eficaz para que sea posible sancionar ciertos comportamientos si los referidos mecanismos no funcionan adecuadamente. Al hablar de este asunto, Cesare Beccaria afirma en De los delitos y las penas, de forma muy acertada, que “no es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas, y por consiguiente la vigilancia de los magistrados, y aquella severidad inexorable del juez, que para ser virtud útil, debe estar acompañada de una legislación suave”. La gran idea del jurista italiano es aplicable en el presente momento, como se indica en el libro titulado ¿Hay Derecho?, en el que sus autores afirman que no debe pensarse que el aumento de los tipos penales o de las penas va a hacer que los corruptos sean “mejor castigados”.

La trascendencia de los medios que garantizan la eficacia suele ser olvidada en muchas ocasiones por el Parlamento estatal cuando realiza reformas del Código Penal que solo sirven para elevar penas que en muchos casos no se van a poder aplicar o para tipificar conductas que no deberían considerarse delictivas porque son subsumibles en otro tipo penal o porque el Derecho Administrativo Sancionador ya la castiga.

Es posible que, en algunas ocasiones, resulte adecuado llevar a cabo alteraciones puntuales en la legislación penal, pero no deben realizarse modificaciones elaboradas con una velocidad excesiva o reformas que busquen la expansión del Derecho Penal, la creación de normas penales simbólicas o la consecución de la aprobación de la opinión pública o de la ciudadanía mediante otros caminos construidos con el postureo legislativo, que se materializa a causa de un absurdo populismo punitivo. Además, no deben desarrollarse modificaciones en la legislación procesal penal que faciliten la impunidad de determinados sujetos.

En lo que se refiere a la aplicación de las normas penales sustantivas a través de los procesos judiciales, que tienen un marcado carácter instrumental, hay dos aspectos interesantes sobre los que se ha hablado mucho en los últimos años:

  1. La regulación plasmada en los procedimientos mediante los cuales se desarrollarán los procesos. Este es un elemento formal que es importante para poder resolver las incógnitas fácticas existentes en cada caso y para poder sancionar al autor del hecho delictivo. Según el Presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba, Francisco de Paula Sánchez Zamorano, este aspecto tiene una gran relevancia, pero debe tenerse presente que Elisa de la Nuez ha señalado que “sería una ingenuidad considerar que los problemas se resolverán solo con nuevas y mejores normas”.
  1. La dotación de medios personales y materiales con los que los órganos jurisdiccionales del orden penal puedan desempeñar su labor. Los grupos de la oposición actual ya solicitaron un aumento presupuestario en la Administración de Justicia, como ya hizo, anteriormente, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Andalucía, al igual que los jueces decanos.

Puede entenderse que, si la regulación procedimental es inadecuada, será complicado que se pueda castigar a las personas que cometan una infracción penal. Si la regulación es correcta, se habrán puestos los cimientos para construir un sistema jurídico penal teóricamente eficaz, pero, para culminar la consolidación del sistema, será necesario que se lleve a cabo la dotación de medios personales y materiales esenciales, porque siempre será imposible evitar la saturación de los órganos jurisdiccionales penales y la lentitud de los procesos penales, que serán ineficientes e ineficaces y vulnerarán derechos fundamentales, si no se efectúa dicha dotación, así que puede decirse que la idónea regulación es tan indispensable como la buena dotación de medios, siendo, ambos elementos, trascendentales. Sin embargo, los dos elementos son insuficientes, ya que es necesario hacer cambios más profundos en la Administración de Justicia, como indica Eduardo Torres-Dulce Lifante en “La inevitable reforma de la Administración de Justicia”.

Como ha afirmado el Juez Decano de Valencia, Pedro Viguer, “el poder judicial será lo eficiente que quiera que sea el poder ejecutivo y legislativo”. El principal problema es que este hecho es tan cierto como preocupante y perjudicial para la efectividad de la separación de poderes que debe existir en un Estado de Derecho.

6 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Muy interesante. El endurecimiento de las penas puede tener efectos contraproducentes. El delincuente normalmente busca algún tipo de beneficio con sus actos delictivos. Si endurecemos la condena puede ser que no le compense delinquir, pero también puede suceder lo contrario. Muchos pueden pensar que no merece la pena arriesgarse a una condena importante por un delito que pudiésemos calificar como menor. En ese caso se puede lanzar a cometer delitos más reprochables, porque el riesgo es semejante ya que en ambos casos se enfrenta a una condena severa. El ejemplo más claro es la pena de muerte. A un asesino a sueldo no se le va a poder condenar a la ejecución de veinte penas de muerte, lo que hay que evitar es que se convierta en un asesino a sueldo. Por otro lado, la búsqueda de reinserción es fundamental. El delincuente, incluso antes que delincuente, es persona y como tal tiene una dignidad. No podemos, si queremos seguir construyendo una sociedad democrática repartir etiquetas de dignidad. Forman parte de nuestra sociedad y hay que buscar su reinserción. El problema es que hay individuos que podríamos calificar como “tóxicos” para una sociedad, no reinsertables y altamente peligrosos. Hay personas que siguen delinquiendo hasta en la cárcel. ¿Y después de la condena? Quizá en ese campo sí sea necesario establecer alguna nueva ley que levante una barrera protectora de la sociedad frente al delincuente con garantías para el delincuente, pero también para la sociedad.

    Y en cuanto a los procesos, ni todo es ley, ni todo son medios, aunque ambas cosas sean importantes. La organización es fundamental. Y creo que también cobrará especial importancia la capacidad de adaptación a las nuevas tecnologías que vayan surgiendo.

    Un cordial saludo.

    • Diego Fierro Rodríguez
      Diego Fierro Rodríguez Dice:

      También existe el problema de los criminales de guante blanco, que, ciertamente, son difíciles de reinsertar en la medida en que son, en muchos casos, personas bien formadas que, en realidad, querían obtener grandes beneficios de una actividad delictiva, pero siempre partiendo de una situación integrada en la sociedad y no al margen de la misma.

      En cuanto a los medios preventivos, es fundamental que se mejore la prevención en materia de delitos sexuales, en relación con los que han cumplido una condena por delitos de esta clase. Además, es necesario que se refuercen los medios para evitar muchos casos de violencia de género como los que se están produciendo en la actualidad.

  2. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Muy interesante. El endurecimiento de las penas puede tener efectos contraproducentes. El delincuente normalmente busca algún tipo de beneficio con sus actos delictivos. Si endurecemos la condena puede ser que no le compense delinquir, pero también puede suceder lo contrario. Muchos pueden pensar que no merece la pena arriesgarse a una condena importante por un delito que pudiésemos calificar como menor. En ese caso se puede lanzar a cometer delitos más reprochables, porque el riesgo es semejante ya que en ambos casos se enfrenta a una condena severa. El ejemplo más claro es la pena de muerte. A un asesino a sueldo no se le va a poder condenar a la ejecución de veinte penas de muerte, lo que hay que evitar es que se convierta en un asesino a sueldo. Por otro lado, la búsqueda de reinserción es fundamental. El delincuente, incluso antes que delincuente, es persona y como tal tiene una dignidad. No podemos, si queremos seguir construyendo una sociedad democrática repartir etiquetas de dignidad. Forman parte de nuestra sociedad y hay que buscar su reinserción. El problema es que hay individuos que podríamos calificar como “tóxicos” para una sociedad, no reinsertables y altamente peligrosos. Hay personas que siguen delinquiendo hasta en la cárcel. ¿Y después de la condena? Quizá en ese campo sí sea necesario establecer alguna nueva ley que levante una barrera protectora de la sociedad frente al delincuente con garantías para el delincuente, pero también para la sociedad.

    Y en cuanto a los procesos, ni todo es ley, ni todo son medios, aunque ambas cosas sean importantes. La organización es fundamental. Y creo que también cobrará especial importancia la capacidad de adaptación a las nuevas tecnologías que vayan surgiendo.

    Un cordial saludo.

  3. Carlos Caravaca Romero
    Carlos Caravaca Romero Dice:

    En materia Penal se han dado pasos de gigante hacia atrás, por falta de experiencia, de nivel técnico jurídico, de sentido común, se han derribado los principios básicos del derecho penal, se han vulnerado derechos fundamentales en su redacción, es alarmante lo que está ocurriendo con la pluma legislativa en muchas áreas del derecho.

    Los Catedráticos contra la Reforma del Código Penal:

    http://foroley.com/viewtopic.php?f=36&t=33

  4. Carlos Caravaca Romero
    Carlos Caravaca Romero Dice:

    En materia Penal se han dado pasos de gigante hacia atrás, por falta de experiencia, de nivel técnico jurídico, de sentido común, se han derribado los principios básicos del derecho penal, se han vulnerado derechos fundamentales en su redacción, es alarmante lo que está ocurriendo con la pluma legislativa en muchas áreas del derecho.

    Los Catedráticos contra la Reforma del Código Penal:

    http://foroley.com/viewtopic.php?f=36&t=33

  5. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    “Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad” (Montesquieu)

    La JUSTICIA, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico (Constitución – Art. 1, 1º), es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, basándose en los principios del arte del derecho, sin discriminación o preferencia alguna.

    “LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” (Constitución – Art. 117, 1º).

    Sin embargo, el PODER JUDICIAL constituye el único de los tres Poderes clásicos del Estado NO SUJETO AL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO, pues sus miembros no son elegidos por los ciudadanos. Ni siquiera por sus representantes políticos. Por ello, la necesidad de su especial sujeción a RESPONSABILIDAD alcanza rango constitucional.

    El ejercicio de un poder sin control solo puede conducir a la ARBITRARIEDAD y, luego, a la CORRUPCIÓN, que sólo podrá mantenerse mediante la INTIMIDACIÓN.

    Más aún cuando se trata del Poder Estatal que controla y dirige el APARATO COACTIVO DEL ESTADO, y ese Poder es ejercitado con carácter VITALICIO por un pequeño grupo de ciudadanos no elegidos democráticamente.

    Las consecuencias de tal situación para la efectividad del Estado de Derecho resultan demoledoras, pues la solución de los conflictos producidos entre los ciudadanos, o entre estos y las administraciones públicas, se encuentra a cargo de un pequeño grupo de ciudadanos, fuertemente cohesionado que, en la práctica, se define como IRRESPONSABLE, lo que los sitúa al margen, o incluso por encima, de la Ley.
    “Muchos jueces son absolutamente incorruptibles; nadie puede inducirles a hacer justicia” (Bertolt Brecht)

    Una Sociedad en la que un número significativo de personas se encuentran constantemente atemorizadas por el miedo a perder sus medios de vida, su vivienda, sus propiedades, su familia u honor, no es una Sociedad Libre, sino una Sociedad Oprimida.

    Y, hoy por hoy, esa es la situación en la que se encuentran cientos de miles, quizás millones, de personas y familias. Y su número crece exponencialmente.

    A esta dramática situación se ha llegado, no por mera tolerancia del Poder Judicial, sino gracias a su activa colaboración. Con la complacencia de la clase política.

    Desde siempre, pese a su enorme gravedad, las Penas con que las Leyes, dictadas por el Poder Legislativo, castigan los Delitos cometidos en el ejercicio de la Función Judicial, han sido extremadamente leves.

    Y lo que es peor, las dificultades prácticas para obtener la condena de esta envilecida categoría de Delincuentes, han conducido a una situación que ha sido calificada como “IMPUNIDAD ENMASCARADA” de la judicatura (Fassone).

    (sigue)

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      En tan favorables condiciones “ambientales”, los casos de CORRUPCIÓN JUDICIAL solo podían tener un vigoroso crecimiento. Y, efectivamente, así ha sido, por lo que en los últimos años estas situaciones de IMPUNIDAD se han generalizado.

      La situación actual de la Administración de Justicia produce vértigo. Si existen lugares donde está ausente toda idea de Justicia, esos lugares son los Juzgados. Hasta el punto de que son muchos los ciudadanos que solo pueden actuar dentro del margen de la Ley actuando al margen de la Administración de Justicia.

      Desde luego, ni todos los Jueces son corruptos, ni todos son honestos. Sin embargo, la honestidad no es, hoy por hoy, una virtud apreciada por la jerarquía judicial. Y mucho menos por los “Comisarios Políticos” que los partidos han venido nombrando como miembros del Consejo General del Poder Judicial, Órgano de Gobierno de los Jueces.

      Aún sin haber perdido su honestidad, muchos Jueces se ven obligados, por muy variadas razones, a actuar sus funciones de manera deshonesta, en contra de sus convicciones. Esto no se debe perder de vista.

      Los incentivos que favorecen la Corrupción, tales como el lucro económico, los ascensos o el acceso a mejores destinos, no son la única fuerza que empuja a formar parte de la estructura de la corrupción judicial.

      (sigue en http://ausaj.org/node/3 )

      • de Lege Ferenda
        de Lege Ferenda Dice:

        “Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad” (Montesquieu)

        La JUSTICIA, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico (Constitución – Art. 1, 1º), es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, basándose en los principios del arte del derecho, sin discriminación o preferencia alguna.

        “LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” (Constitución – Art. 117, 1º).

        Sin embargo, el PODER JUDICIAL constituye el único de los tres Poderes clásicos del Estado NO SUJETO AL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO, pues sus miembros no son elegidos por los ciudadanos. Ni siquiera por sus representantes políticos. Por ello, la necesidad de su especial sujeción a RESPONSABILIDAD alcanza rango constitucional.

        El ejercicio de un poder sin control solo puede conducir a la ARBITRARIEDAD y, luego, a la CORRUPCIÓN, que sólo podrá mantenerse mediante la INTIMIDACIÓN.

        Más aún cuando se trata del Poder Estatal que controla y dirige el APARATO COACTIVO DEL ESTADO, y ese Poder es ejercitado con carácter VITALICIO por un pequeño grupo de ciudadanos no elegidos democráticamente.

        Las consecuencias de tal situación para la efectividad del Estado de Derecho resultan demoledoras, pues la solución de los conflictos producidos entre los ciudadanos, o entre estos y las administraciones públicas, se encuentra a cargo de un pequeño grupo de ciudadanos, fuertemente cohesionado que, en la práctica, se define como IRRESPONSABLE, lo que los sitúa al margen, o incluso por encima, de la Ley.
        “Muchos jueces son absolutamente incorruptibles; nadie puede inducirles a hacer justicia” (Bertolt Brecht)

        Una Sociedad en la que un número significativo de personas se encuentran constantemente atemorizadas por el miedo a perder sus medios de vida, su vivienda, sus propiedades, su familia u honor, no es una Sociedad Libre, sino una Sociedad Oprimida.

        Y, hoy por hoy, esa es la situación en la que se encuentran cientos de miles, quizás millones, de personas y familias. Y su número crece exponencialmente.

        A esta dramática situación se ha llegado, no por mera tolerancia del Poder Judicial, sino gracias a su activa colaboración. Con la complacencia de la clase política.

        Desde siempre, pese a su enorme gravedad, las Penas con que las Leyes, dictadas por el Poder Legislativo, castigan los Delitos cometidos en el ejercicio de la Función Judicial, han sido extremadamente leves.

        Y lo que es peor, las dificultades prácticas para obtener la condena de esta envilecida categoría de Delincuentes, han conducido a una situación que ha sido calificada como “IMPUNIDAD ENMASCARADA” de la judicatura (Fassone).

        (sigue)

      • de Lege Ferenda
        de Lege Ferenda Dice:

        En tan favorables condiciones “ambientales”, los casos de CORRUPCIÓN JUDICIAL solo podían tener un vigoroso crecimiento. Y, efectivamente, así ha sido, por lo que en los últimos años estas situaciones de IMPUNIDAD se han generalizado.

        La situación actual de la Administración de Justicia produce vértigo. Si existen lugares donde está ausente toda idea de Justicia, esos lugares son los Juzgados. Hasta el punto de que son muchos los ciudadanos que solo pueden actuar dentro del margen de la Ley actuando al margen de la Administración de Justicia.

        Desde luego, ni todos los Jueces son corruptos, ni todos son honestos. Sin embargo, la honestidad no es, hoy por hoy, una virtud apreciada por la jerarquía judicial. Y mucho menos por los “Comisarios Políticos” que los partidos han venido nombrando como miembros del Consejo General del Poder Judicial, Órgano de Gobierno de los Jueces.

        Aún sin haber perdido su honestidad, muchos Jueces se ven obligados, por muy variadas razones, a actuar sus funciones de manera deshonesta, en contra de sus convicciones. Esto no se debe perder de vista.

        Los incentivos que favorecen la Corrupción, tales como el lucro económico, los ascensos o el acceso a mejores destinos, no son la única fuerza que empuja a formar parte de la estructura de la corrupción judicial.

        (sigue en http://ausaj.org/node/3 )

  6. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    JUSTICIA: responsable, rápida y proporcional al delito, lo que significa no sujeta a baremos previos por muy “legales” que sean. Los procedimientos formales al servicio de la eficacia de fondo. Los administradores de justicia conscientes de su responsabilidad exclusiva al realizar justicia, no en aplicar legalidad. El Derecho la ciencia social por excelencia y, por ello, excelente. Las penas absurdas descartadas y con posibilidad de redención por trabajo o de reinserción social. Las leyes fruto del consenso social no distorsionado: pocas, claras y sencillas, sin posibilidad de interpretaciones sesgadas. El poder judicial permutable anualmente en base a criterios de experiencia, preparación e independencia…. Podemos seguir…..

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      JUSTICIA: responsable, rápida y proporcional al delito, lo que significa no sujeta a baremos previos por muy “legales” que sean. Los procedimientos formales al servicio de la eficacia de fondo. Los administradores de justicia conscientes de su responsabilidad exclusiva al realizar justicia, no en aplicar legalidad. El Derecho la ciencia social por excelencia y, por ello, excelente. Las penas absurdas descartadas y con posibilidad de redención por trabajo o de reinserción social. Las leyes fruto del consenso social no distorsionado: pocas, claras y sencillas, sin posibilidad de interpretaciones sesgadas. El poder judicial permutable anualmente en base a criterios de experiencia, preparación e independencia…. Podemos seguir…..

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