Causa eficiente de la corrupción política

El objeto de este post es detenerse en uno de los elementos generadores de la corrupción política, lacra verdaderamente preocupante a la vista de los numerosos escándalos que afectan al panorama nacional en los últimos tiempos.

Evitar toda tentación de corrupción política pasa forzosamente por respetar la necesaria delimitación entre el nivel político y el nivel administrativo del sector público. En este sentido, el radio de acción del político debería limitarse a definir los objetivos públicos y a trazar los planes estratégicos para su cumplimiento, dejando los instrumentos de ejecución a quien es verdaderamente competente para ello que no son otros que los funcionarios que integran el elemento humano de la Administración Pública, por tratarse de una labor técnica sujeta a criterios objetivos y que no admite valoraciones políticas. Existen una serie de métodos, reglas y procedimientos legalmente aprobados que son los que hay que aplicar de manera ineludible a la hora de ejecutar las políticas públicas, de ahí que esa función deba estar reservada, sobre todo en los estratos superiores de la organización administrativa, a los funcionarios que demuestren ser los más cualificados en cada caso, con independencia de sus creencias y afinidades. Es decir, personas que conozcan el amplio panorama de posibilidades que ofrece la ciencia administrativa y que aseguren llevar adelante la política de los gobernantes, pero con arreglo a criterios de buena Administración, profesionalidad, neutralidad y objetividad.

De esta manera, el seguimiento de estas pautas y métodos preestablecidos legalmente constituye un límite a los eventuales excesos y arbitrariedades del poder político, ya que la observancia de esos instrumentos objetivos de gestión opera como un control frente a posibles intereses particularistas de los gobernantes. Pero es ahí donde surge el problema pues la clase política en general, consciente de que la circunstancia anterior supone un obstáculo para pretensiones partidistas o para sus fines personales, en ocasiones trata de alejar de la alta burocracia a los funcionarios honestos y competentes, colocando en su lugar a aquellos que sean dóciles con sus consignas y acepten someterse a sus dictados. Para lo cual se procede a asignar a los puestos de trabajo correspondientes un sistema de cobertura discrecional, como es la libre designación, (en lenguaje llano, “nombramiento a dedo”) pese a que objetivamente su modo de provisión debería ser el concurso de méritos.

Y así, las autoridades y gobernantes públicos suelen situar a sus afines al frente de aquellos centros de decisión administrativa susceptibles de producir algún efecto de alcance partidista, de modo que la gestión de importantísimas e influyentes parcelas de la Administración como la contratación pública, el urbanismo o el manejo de fondos públicos, queda en muchos casos en manos de personas en las que el desempeño de su función no obedece siempre al interés público, sino al interés particular (partidista, personal o de otro tipo) que le señala el cargo político responsable de la designación. Esto hace que se margine a la clase funcionarial auténticamente profesional, dado que los funcionarios más expertos, capacitados y honestos son sustituidos por individuos que pueden ser manejados sin mayores contratiempos, al ser amigos, simpatizantes o allegados a altos cargos políticos a quienes no están dispuestos a contrariar. Con lo cual el nombramiento de estos puestos estratégicos depende exclusivamente de la libre voluntad de la autoridad política de turno, toda vez que al partido en el poder le interesa tener a mano este tipo de empleados maleables que sean colaboradores fieles y que acepten lo que un funcionario honesto e independiente rechazaría. Y esa circunstancia, como no podía ser de otra manera, abre el camino hacia la corrupción.

Y a ello contribuye la poca consistencia de los principios programáticos plasmados en la legislación básica sobre función pública por cuanto, si bien dicha legislación establece que los puestos de libre designación tendrán carácter excepcional (artículo 80.2 de la Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público) EBEP), sin embargo no sienta criterios uniformes vinculantes al estar formulados en términos retóricos y huecos en exceso, lo cual ha facilitado que los distintos entes públicos hayan podido burlar su espíritu y que dicho marco legal pueda ser distorsionado de acuerdo con los intereses de los grupos políticos gobernantes. Con lo cual, y en la práctica, se ha producido una desmesurada expansión de la libre designación en el escalón superior de la estructura organizativa de las diferentes Administraciones Públicas, con el efecto de favorecer posibles abusos o arbitrariedades del poder político.

De igual manera, de nada vale que la legislación básica obligue a que la provisión de todos los puestos de trabajo en la Administración Pública, incluidos los de libre designación, esté sometida a los principios de mérito y capacidad (artículo 78.1 del EBEP), si esa proclamación genérica no va acompañada de mecanismos eficaces que aseguren su observancia. Ello exigiría que los candidatos se vieran sometidos a determinados requisitos de idoneidad, circunstancia que en la práctica brilla por su ausencia. Ya que dichos requisitos suelen limitarse a la pertenencia a un grupo de titulación, con lo cual la libre designación ha sido – y sigue siendo – un sistema de provisión en el que rige una discrecionalidad absoluta, no diferenciándose en la práctica de los nombramientos puramente políticos. Y es que es ciertamente sorprendente que las funciones directivas y de especial responsabilidad en el seno de la Administración Pública, identificadas con las tareas propias de las plazas de libre designación, suelen quedar reservadas a cualquier funcionario sin otro requisito que su pertenencia a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se exija titulación superior, con independencia de su experiencia y competencia acreditadas. Con lo cual no existen datos objetivos que puedan avalar de algún modo las decisiones correspondientes. De ahí que no nos engañemos, esa ausencia de perfiles y requisitos de idoneidad para la cobertura de tales puestos directivos tiene su causa en la voluntad de configurar un modelo asentado en el libre nombramiento y remoción. O dicho de otra manera, son puestos de trabajo que no garantizan la imparcialidad si tenemos en cuenta que, dada la absoluta discrecionalidad a que está sometido su destino, sus ocupantes han de atenerse a las consecuencias de su comportamiento político. Ya que solamente si actúan en la dirección que les marcan sus superiores, conservarán el cargo.

Por citar algún caso paradigmático de corrupción política en el que fue necesaria la intervención de personal afín a los altos cargos políticos de turno, nos podemos referir al “caso Osakidetza” ocurrido en 1990 y en el que, en el ámbito de unas oposiciones al Servicio Vasco de Salud, un grupo de miembros del gobierno y Administración afectados (el entonces Director General de Osakidetza, el Director de Gestión Económica y el Técnico superior del citado organismo y asesor de las oposiciones) fueron condenados por corrupción al favorecer a determinados opositores del entorno de la formación política gobernante y sindicato afín a ella, a través de la sustitución de sus pruebas por otros exámenes con las respuestas correctas.
Sin olvidar los numerosos casos de corrupción que se producen en el contexto urbanístico, favorecidos por informes de los técnicos municipales, como el “caso mamotreto” en Santa Cruz de Tenerife, que trae causa de la aprobación de un proyecto de obras para la adquisición por parte del consistorio de once parcelas del frente de playa por 53 millones de euros. Y en el que, tanto los técnicos municipales (arquitecto y abogado) como los políticos responsables del proyecto (concejales de urbanismo y obras públicas), fueron condenados por ignorar las reiteradas advertencias y reparos de legalidad formulados por los interventores.

En definitiva, si no se sientan las bases legales hacia una configuración eficaz de los mecanismos de provisión de los puestos de trabajo dentro de las capas superiores de la Administración Pública, capaces de controlar la discrecionalidad absoluta en los nombramientos y conseguir su profesionalización, la corrupción política no cesará. De ahí que una de las causas de este fenómeno se encuentre en la falta de voluntad de la clase política en asegurar una Administración limpia y eficiente, así como en el escaso compromiso del poder legislativo en esta materia, en exceso sensible a los intereses políticos.

Reseña de la presentación de la Fundación del jueves 26 de febrero

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IMG_7203El pasado jueves día 26 se celebró la presentación de la Fundación ¿Hay Derecho? que anunciamos oportunamente en este blog. Fue un gran éxito de público -más de 200 personas- y esperamos que también lo sea de compromiso y apoyos. Queremos agradecer expresamente al Hotel Eurostars Madrid Tower su ayuda al cedernos gratuitamente la sala.

El acto duró aproximadamente una hora y se desarrolló bajo la batuta de Carlos Perreau, uno de los patronos de la Fundación, que actuó como maestro de ceremonias. Habló en primer lugar el presidente  de honor de la Fundación, Roberto Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago, que destacó el logro histórico que supone el Estado de Derecho, concebido hace más de 200 años por los Padres Fundadores americanos y que ha llegado hasta nosotros, pero cuya fragilidad -como demuestra la historia de los totalitarismos en el siglo XX- es muy grande. No hay mejor modelo para asegurar la convivencia pacífica, la libertad, la justicia y en último término la felicidad de los seres humanos pero no se puede dar por sentado, hay que luchar por mantenerlo y mejorarlo. A su juicio en este momento en España hay signos inequívocos de retroceso del Estado de Derecho: ataques a la separación de poderes, ocupación partidista de las instituciones de control, politización de las Administraciones Públicas y desigualdad creciente ante la ley, que lleva a que los poderosos estén por encima de ella, mientras que cae con todo su peso sobre los débiles.

A continuación, César Molinas, economista y escritor, destacó desde un punto de vista económico la  importancia de la competencia y de la meritocracia para alcanzar un desarrollo económico potente, sostenible y justo. Asimismo puso ejemplos muy concretos de cómo en este país se fomentan las malas políticas (la construcción de nuevos tramos del AVE absolutamente ruinosos) el capitalismo de amiguetes (hizo un repaso a las empresas del Ibex 35, destacando sus diferencias con las empresas cotizadas de otros países avanzados en el sentido de que la mayoría de ellas dependen del Gobierno) y en la contratación pública, mencionando el último informe de la CNMC sobre licitaciones públicas que calcula que 1 euro de cada 4 invertido en licitaciones públicas se tira a la basura por malas prácticas o directamente por corrupción, es decir, unos 45.000 millones de euros, cantidad nada despreciable.

Por último, Javier Gomá, filósofo y hermano del Vicepresidente ejecutivo, Ignacio Gomá, y del Patrono fundador, Fernando Gomá, hizo un elogio de la Fundación como proyecto de la sociedad civil y como muestra ejemplarizante en el ámbito de lo público, llamando como ciudadano a apoyar la iniciativa y recordando que si bien el cumplimiento estricto de la ley es condición necesaria pero no suficiente en una sociedad democrática avanzada; hay que hacer algo más, no nos sirven las conductas que no vulneran la ley pero que no son éticas, hay que comprometerse con la idea moral del Derecho.

A continuación Elisa de la Nuez, Secretaria General de la Fundación, entró en materia para explicar los  principios de la Fundación, su organigrama, los proyectos que pretende realizar y los apoyos económicos y de otro tipo que necesita. La presentación -tecnológicamente muy innovadora- (tarda un poco en cargar) fue realizada también gratuitamente por Miguel Guillén. En la web de la fundación pueden consultar otra presentación en PDF que hemos preparado para enviar y que enlazamos aquí

Finalmente, Ignacio Gomá, como Vicepresidente ejecutivo de la Fundación, cerró el acto apelando a la necesidad de comprometerse con la Fundación. Si te interesa el Estado de Derecho y crees que es fundamental para una sociedad democrática, justa y avanzada no hay excusas. Como decía Burke el peor error lo comete quien no hace nada porque piensa que solo podría hacer muy poco. Todo suma y todo es necesario.  Podéis leer el texto íntegro de su intervención aquí INTERVENCION I.GOMA

También podéis encontrar una estupenda reseña del acto en este artículo de Vozpópuli, a cambio de Javier Benegas, y en este otro en Lawyerpress, de Luisa Sánchez, a los que desde aquí damos las gracias.

Pero después de la presentación queda lo más importante: conseguir el apoyo de los ciudadanos sin el cual este proyecto no es posible. Ahora empieza la tarea. Queremos que la presentación sirva para darnos a conocer y para conseguir apoyos para nuestra labor. Y vamos a necesitar muchos. Toda la información sobre la fundación podrá obtenerse en su web  donde iremos colgando todas los proyectos e iniciativas.  Estamos además totalmente receptivos a las sugerencias e ideas de los ciudadanos preocupados por la situación en España. Nadie nos va a arreglar desde arriba nuestro Estado de Derecho, eso ya lo sabemos. Tendremos que hacerlo nosotros. Merece la pena.

Porque como decía el filósofo griego Demóstenes -y recuerda nuestro ideario en el blog- el poder de las leyes solo reside en ti, cuando las apoyas y las haces fuertes. Si conseguimos sumar a mucha gente a este proyecto no tenemos ninguna duda de que ganaremos esta batalla.

Aquí podéis obtener el Formulario adhesión. ¡Os esperamos!

HD Joven: ¿Qué opina el Tío Sam sobre España y el estado catalán?

Soy un investigador español especializado en el área de la Neurociencia, que desde hace 3 años vivo en Nueva York y desde mi posición, sigo atentamente la actualidad española desde el otro lado del Atlántico, y resultando de candente actualidad la independencia de Cataluña, y dado que dicho asunto afecta tanto a España, como indirectamente a EEUU, procederé a realizar un breve análisis de cómo se percibe la el impulso soberanista catalán desde el punto de vista norteamericano.

La situación en España recibe atención, lamentablemente, en el peor sentido de la palabra, por parte de la prensa estadounidense: por un lado, los problemas económicos y la gestión de la crisis del estado español ha sido el tema central de diversos análisis, si bien ahora el foco en este punto se ha desplazado a Grecia (Pulse aquí, por ejemplo).

En segundo lugar, los terribles fallos de gestión política en diversos casos como el primer caso de infectado por Ébola en occidente o los numerosos casos de corrupción que afectan a la cúpula de los dos principales partidos españoles, causan perplejidad y pérdida de prestigio internacional (Pulse aquí y aquí).

En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, la irrupción de nuevos partidos que desestabilizan el status quo del arco parlamentario, trae dudas lógicas de cuál es el futuro cercano que le depara a la ciudadanía. El perfil de Pablo Iglesias, líder de Podemos es analizado aquí.

Por último, el intento secesionista llevado a cabo por una parte de la sociedad catalana es mirado con creciente interés y preocupación por una parte no pequeña de un sector de la población, que se puede considerar bien informada (Pulse aquí y aquí).

Nuestro país es visto por los estadounidenses como una de las naciones más antiguas de Europa. De acuerdo a su formación educativa, tienden a sobrevalorar la contribución británica a la colonización del continente americano a costa del papel jugado por Francia, y sobre todo, por Portugal y España. Tienen graves carencias acerca de la historia común y de la influencia de la corona española en los colonos e indígenas norteamericanos, si bien están al tanto de la importancia que nuestro país tuvo para el desarrollo de las naciones situadas al sur de los Estados Unidos, entre ellas algunas incorporadas ya a la Unión. Quizás el aspecto más negativo es que consideren, históricamente,  a los españoles una de las peores naciones esclavistas por detrás de los portugueses. En ese sentido, el papel predominante del comercio esclavista llevado a cabo por las compañías británicas durante dos siglos es sorprendentemente menos conocido. 

Desde el punto de vista estadounidense no es fácil entender la división administrativa de España. Como es sabido, la organización territorial estadounidense es de tipo federal. Tras la guerra de 1812 se impusieron las tesis jeffersonianas de la estructura que debía seguir la Unión, donde el Estado era una figura administrativa que servía de contrapeso al gobierno central. Sin las consecuencias derivadas de esta guerra contra el Imperio Británico, no se le puede encontrar sentido a algunas peculiaridades del sistema estadounidense como la lista de competencias gubernativas de los Estados o la existencia aun hoy de milicias estatales independientes del ejército federal. España, al contrario, era visto como un país cohesionado (Pulse aquí). 

Para los estadounidenses descubrir que una parte de España busque la secesión es visto con preocupación. Son poco conocidas en España las iniciativas independentistas de algunos Estados integrantes de los EEUU. En consonancia con la idiosincracia estadounidense, es fácil para su ciudadanía canalizar iniciativas mediante grupos de presión organizados por la sociedad civil. Es por ello que desde hace unos años hay varios grupos secesionistas en varios Estados, existiendo en Texas uno de los más importantes (Pulse aquí para más información). Es por ello que el movimiento independentista catalán es visto en clave interna: en su razonamiento consideran que si en un país no federal como España, un movimiento secesionista tiene posibilidades de prosperar, un movimiento similar en alguno de los Estados, añade motivos a la preocupación (Pulse aquí). No es casual que el president de la Generalitat haya encontrado antes de la consulta hueco en algunos de los medios de comunicación estadounidenses (Entrevista realizada aquí a partir del minuto 1:32).

Puede parecer que el debate nacionalista solo sea visto con interés en España. Nada más lejos de la realidad. Las adversidades económicas y los movimientos sociales son frecuentemente correlacionados con la situación en Cataluña por una parte nada despreciable de la opinión pública estadounidense. Asimismo, es su deseo que la hoja de ruta que conduzca a la separación de Cataluña sea neutralizada por el dialogo de los políticos españoles. Sólo el tiempo dirá si este deseo se cumple.

 

Excesos de cabida y su constancia por acta de notoriedad

En la práctica notarial es muy frecuente que nos encontremos con que inmuebles -tanto urbanos como rústicos, pero más estos últimos- tengan un a cabida diferente, sea mayor o menor, a la que figura en la documentación que se presenta para el otorgamiento de cualquier negocio. La legislación que trata cómo hacer constar esa diferencia prevé que pueda utilizarse el acta notarial de notoriedad para ello. Hay dos tipos de acta para ello y aunque a primera vista parezca lo contrario, el segundo tipo no ha eliminado el primero, por las razones que paso a exponer.

El primer tipo es la clásica acta de notoriedad prevista en el art. 200 LH: “La reanudación del tracto sucesivo interrumpido se verificará mediante acta de notoriedad o expediente de dominio. Por cualquiera de estos medios o por el autorizado en el artículo 205 se podrá hacer constar en el Registro la mayor cabida de fincas ya inscritas”. Este acta se tramita conforme a las reglas especiales que establece el artículo 203 LH, en cuya regla octava se exige la aprobación judicial de la misma, oído el ministerio fiscal.

Y el segundo es el acta de presencia y notoriedad prevista en el art. 53.10 de la ley 13/1996, de medidas fiscales, administrativas y del orden social: “La modificación de superficie o la rectificación de linderos fijos o de tal naturaleza que hagan dudar de la identidad de la finca podrá efectuarse en virtud de acta notarial de presencia y notoriedad que incorpore un plano de situación a la misma escala que la que obre en el Catastro, e informe de técnico competente sobre su medición, superficie y linderos. Dicha acta se ajustará en su tramitación a lo prevenido en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria a excepción de lo previsto en su regla 8.ª

Este acta tiene por tanto una tramitación muy similar a la anterior puesto que aparte del plano y el informe, en todo lo demás se remite al art. 203 LH, con una diferencia importante, no obstante y es que no necesita de la aprobación judicial.

El ámbito de actuación de la primera acta, la del 200 LH es únicamente la constancia de la mayor cabida, mientras que en esta segunda es doble: en primer lugar, la “modificación de la superficie”, lo que incluye tanto excesos como defectos de cabida (respecto de los defectos de cabida hay que tener en cuenta aunque no pueden en principio causar perjuicios para terceros, como ha dicho la DGRN, sí pueden tener consecuencias fiscales e incluso servir para fines indeseables como la desinscripción de una parcela con objeto de  volverla a inmatricular, con infracción de las normas  urbanísticas sobre división de fincas, o una transmisión de terrenos entre fincas colindantes,  con infracción de los sistemas de transmisión establecidos legalmente).

Y, en segundo lugar, “la rectificación de linderos fijos o “de tal naturaleza que hagan dudar de la identidad de la finca”. Con esta redacción tan deficiente lo que quiere decir es que se necesita este acta cuando se pretende cambiar un lindero que es fijo, o que no siendo fijo tiene unas características tan relevantes que su cambio podría hacer dudar de la identidad de la finca (en definitiva, lo que se trata de evitar es que por la vía del cambio de linderos se estuviera de hecho sacando una finca del registro y metiendo otra diferente). El legislador lo considera un tema de suficiente importancia como para adoptar precauciones y exigir este acta para alterar este tipo de linderos “peligrosos”.

Tras la promulgación de la ley 13/1996 y la regulación del acta de presencia y notoriedad del art. 53.10, el sentir general ha sido que este acta había fagocitado a la prevista en el art. 200 LH porque esencialmente era la misma pero sin el requisito de la aprobación judicial, de modo que nadie se iba a plantear tramitar un acta conforme al art. 200 LH, dado que lo único que haría es complicarse voluntariamente el expediente. Y en la práctica ha sido así, el acta de constancia de mayor cabida del artículo 200 LH ha caído en desuso, por esta idea generalizada de que es la misma que la de presencia y notoriedad pero con aprobación judicial, con lo que carece de ventaja alguna.

Sin embargo, en mi opinión sí existe una diferencia notable entre una y otra, que no ha sido puesta anteriormente de manifiesto, y que puede hacer interesante en ciertos casos acudir al acta del art. 200 LH, y es que en este acta el registrador de la propiedad no puede oponer dudas fundadas acerca de la identidad de la finca, a diferencia del acta del art. 53.10, en la que sí puede. Y ello por las siguientes razones:

–  El artículo 298.3 RH establece en su parte final  lo siguiente: “En todos los casos será indispensable que no tenga el Registrador dudas fundadas sobre la identidad de la finca, tales como aparecer inscrito con anterioridad otro exceso de cabida sobre la misma finca o tratarse de finca formada por segregación, división o agrupación en la que se haya expresado con exactitud su superficie.” Esa expresión de “en todos los casos”, ha sido siempre entendida como que en cualquier documento notarial en el que se pretenda hacer constar un exceso de cabida, el registrador de la propiedad no deberá tener duda fundada, porque en caso contrario podría denegar la inscripción. Sin embargo, no es eso lo que dice el precepto, sino que los casos a los que se refiere son los que ese mismo párrafo 3 contempla.

Y, si se toman la molestia de leer ese párrafo, comprobarán que el artículo se refiere al exceso de cabida por inmatriculación, al del acta de la ley 13/1996, al acreditado por certificación catastral o por informe, y al meramente manifestado. Pero no cita – y podría perfectamente hacerlo- al que resulta del acta prevista en el art. 200 LH. Si el artículo 298.3, que es el que contempla la posibilidad de alegar dudas fundadas sobre la identidad de la finca, no menciona en absoluto el acta del art. 200 LH, la conclusión no puede ser otra que la de que a este acta el registrador no puede oponer esas dudas.

–  Aparte de ese argumento basado en la propia norma, cabe añadir que si el legislador ha mantenido una doble regulación de estas actas de notoriedad, ha debido ser por alguna razón, dado que en caso contrario habría suprimido la prevista en la LH. Y en mi opinión es porque parte de la idea de que cuando interviene el notario –carente de imperium- el registrador puede revisar la identidad en su caso de la finca, si carece de una serie de parámetros concretos, pero cuando es la autoridad judicial la que interviene en la documentación –sea desde el principio o por medio de la aprobación de lo actuado por el notario, recordemos que en este caso siempre con la posibilidad de ampliar diligencias si lo estima oportuno y oído el ministerio fiscal-, la decisión sobre la identidad de la finca le corresponde en exclusiva y no es revisable registralmente.

Esta regla es aplicable al expediente de dominio judicial: es cierto que el artículo 298.3 lo cita expresamente, por lo que podría entenderse que está sujeto también a la posibilidad de que el registrador exprese dudas fundadas, pero ya la DGRN, en una resolución de 10 de mayo de 2002, estableció que el expediente estaba excluido de esta posibilidad.

Obviamente lo ideal a la hora de embarcarse en un acta de notoriedad para registrar excesos de cabida respecto de una finca en la que quizá sería tener la previa seguridad de que no van a existir dudas fundadas por ninguna razón, y la mejor fórmula para ello es la adecuada coordinación entre el notario y el registrador correspondientes. Pero si por cualquier causa no se produce esa coordinación, no hay modo de saber con seguridad y por anticipado si el acta va a tener o no problemas en este sentido: el 298.3 no menciona una lista cerrada de causas, sino que por el contrario hace un listado meramente ejemplificativo, y la DGRN tampoco lo ha acotado: así, la R. de 2 de febrero de 2010 recuerda que deben estar basadas en criterios objetivos y razonados, pero eso es simple glosa del precepto y no acotamiento, por lo que parece que la DGRN se inclina por decidir caso por caso si la duda está o no fundada. Todo esto crea una cierta inseguridad jurídica que en algún caso puede hacer interesante optar desde el inicio por acudir a este acta en vez de a la de la ley 13/1996 si al notario no se le plantean dudas de identidad.

Además, no cabe descartar la conversión a posteriori de un acta de la ley 13/1996 en un acta del 200 LH: en caso de que el registrador suspendiera la inscripción por tener dudas fundadas, y aparte naturalmente de la posibilidad de recursos y calificación sustitutoria, podría admitirse que el interesado compareciera nuevamente ante el notario para solicitarle que conforme al artículo 203 regla 8ª de la LH sujetara el acta a la aprobación judicial, puesto que, de hecho, el acta ya cumple necesariamente todos los requisitos de ese artículo 203. Incluso sería posible, en mi opinión, que en el propio requerimiento inicial del acta de la ley 13/1996 estuviera prevista esta posibilidad de conversión del acta en la del art 200 LH, en caso de calificación registral desfavorable.

 

Universidad Rey Juan Carlos: ni lo más básico

Según una noticia de hace un par de años : “La URJC, primera Universidad de Madrid en colocar a sus titulados, según un informe de la Comunidad” pero… ¿y qué ocurre con sus profesores? Mucho mejor todavía. La Universidad Rey Juan Carlos en mayo de 2012. convocó 21 plazas de Titular de Universidad y 4 de Catedrático de Universidad siendo rector Pedro José González-Trevijano actual Magistrado del Tribunal Constitucional. Acababa de entrar en vigor ese mismo año el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre que limitaba la tasa de reposición al 10% para los funcionarios, y varias Universidades intentaron sacar una serie de plazas in extremis para intentar eludirla. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Costes de Personal y Pensiones Públicas, formuló los requerimientos oportunos para que se paralizasen las convocatorias y la mayoría de Universidades acataron el requerimiento y suspendieron las plazas, la Universidad Rey Juan Carlos entre ellas.

No obstante, al poco tiempo, el entonces Rector decidió levantar la suspensión y seguir adelante con las plazas. El Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Estado interpuso los recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones por las que se iba nombrando a los titulares de las plazas convocadas. En estos últimos meses, se están dictando en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) las correspondientes sentencias anulando, una a una, las plazas impugnadas.

Hoy por hoy, hay constancia de que se han anulado las plazas de:
– Mercedes Ruiz Garijo (STSJ M 8631/2014) – Jesús Miguel Seoane Sepúlveda (STSJ M 11526/2014) – Gabriel Morales Sánchez (STSJ M 13526/2014) – Sonia Núñez Puente (STSJ M 13527/2014) – Marta Ortiz de Urbina Criado (STSJ M 13837/2014) – Inmaculada Mora Jiménez (STSJ M 14259/2014) – Francisco Mercado Romero (STSJ M 15150/2014) – Roberto de Miguel Pascual (STSJ M 15151/2014) – Luis Miguel Doncel Pedrera (STSJ M 15485/2014) – Rubén Milla Gutiérrez (STSJ M 15486/2014)
– Ana Isabel López de Andrés (STSJ M 15489/2014) – Yolanda Pérez Cortés (STSJ M 15491/2014) – Raquel Rodríguez Díaz (STSJ M 16343/2014).

Van 13 de las 25, entre las que se encuentra la del actual Vicerrector de Profesorado e Investigación, D. Luis Miguel Doncel Pedrera, que sigue desempeñando su cargo y firmando resoluciones de importante calado -incluyendo algunas que implican el acceso al reparto de fondos destinados a investigación- a pesar de haberse dictado una Sentencia en virtud de la cual se anula su plaza. Esto es consecuencia de que los afectados están recurriendo en Casación ante el Tribunal Supremo (TS), y la Universidad ha decidido no ejecutar voluntariamente las Sentencias mientras que el Ministerio de Hacienda, que se sepa, no ha instado por ahora la ejecución. Como bien saben nuestros lectores, el recurso de Casación es un recurso extraordinario y, por tanto, no impide la ejecución provisional de las Sentencias.

En cualquier caso, es cuestión de tiempo -de muy poco tiempo- que haya quien se persone en el fase de ejecución para solicitarlas, especialmente aquellos que profesores que sí respetaron el Real Decreto-Ley 20/2011 y que han visto su concurso de acceso paralizado mientras temen alguna artimaña de la URJC para evitar aplicar en sentido estricto la sentencia. Y más si tenemos en cuenta que el propio Vicerrector de Profesorado e Investigación, D. Luis Miguel Doncel Pedrera, en el momento sea efectiva la sentencia, a todos los efectos habrá perdido su plaza de Profesor Titular de Universidad, aunque hasta el día de hoy, tal y como hemos señalado anteriormente, sigue tomando decisiones que afectan directamente al conjunto del personal docente e investigador de la URJC como si tal cosa.

El contenido de las Sentencias, dentro de cada Sección es prácticamente idéntico.
Ahora bien, hemos de significar también, y así lo hemos puesto de manifiesto en sentencias anteriores (entre otras, la de 7 de febrero de 2014, Recurso 1490/2012) que nuestro Tribunal Supremo ha admitido en ocasiones, la impugnación, a través de los actos de aplicación, de las Bases no recurridas en su momento oportuno, posibilidad que se ha aceptado a título de excepción y en aquellos casos en que era evidente la nulidad de algunos de sus extremos o su ilegalidad y trascendencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2009, casación 9260/2004 , y 18 de mayo de 2012, casación 3013/2008, entre otras, y sentencia 107/2003 del Tribunal Constitucional ). Ante ello, y pese a que no se acierta a comprender la ausencia de impugnación por la Abogacía del Estado de la Convocatoria que nos ocupa, pues el requerimiento en su día realizado a la Universidad demandada no le eximia, como sabemos, de ello, es lo cierto, y así ha de señalarse que la normativa que nos ocupa ( art. 3 del Real-D Ley 20/2011 y art. 23.uno.2 de la Ley 2/2012) ha sido dictada sobre las bases del 149.1.13 .ª y 156.1 de la Constitución , teniendo el carácter de norma básica estatal.”

La Abogacía del Estado sostiene que se ha superado en un 2400% la tasa de reposición permitida para la Universidad Rey Juan Carlos para el año 2012, y la Universidad, aquí viene lo interesante, alega que solo cabría la impugnación por este motivo si finalmente las plazas se hubieran adjudicado a personal que no perteneciera previamente a la Universidad, y que en su caso se trata solo de un cambio de categoría jurídica de los profesores a quienes se han adjudicado las plazas, equiparando estas plazas a una suerte de promoción interna dentro del Cuerpo de Profesores de la propia Universidad.

La respuesta del Tribunal sobre este extremo es contundente e inequívoca:
En suma, para participar en un concurso para el acceso a plaza en el cuerpo de profesores titulares de universidad se requiere estar “acreditado”, y pueden pedir esa acreditación quienes posean el título de doctor; no sólo los doctores acreditados que presten servicios en la Universidad convocante pueden concurrir sino también los que presten servicio en cualquier otra universidad o incluso los que no presten servicio en ninguna, lo único requerido es estar acreditado y restringir el concurso al personal propio iría en contra de los principios de mérito, capacidad, igualdad de trato y de oportunidades; por ello, el hecho de que la plaza hoy impugnada haya sido finalmente cubierta por la hoy codemandada, que tenía la condición de profesora contratada doctora de la Universidad Rey Juan Carlos, es irrelevante a estos efectos pues es la validez o no de la Convocatoria misma lo que ha de examinarse y el juicio sobre su conformidad o no al dictado del art. 3.1 citado no puede quedar en suspenso hasta conocer el resultado a que se llegue en el proceso selectivo correspondiente, además de que los preceptos citados no permiten convocar todas las plazas que se tengan por conveniente con tal de que se respete el equilibrio presupuestario, sino que imponen la congelación de la oferta de empleo público, toda vez que no se está analizando el estado de las cuentas de la Universidad, sino el cumplimiento de una norma básica del Estado, siendo claro que dicha norma básica establece la congelación de la oferta de empleo público, autorizando excepcionalmente en determinados sectores, una tasa de reposición del 10%.”

De este modo, el TSJM ha venido a sentar el criterio de que no es posible aceptar que exista promoción interna en el PDI de las Universidades Públicas. La Universidad Rey Juan Carlos, sin embargo, sigue empeñada en recolocar a sus profesores, y ahora está jugando con la figura del Profesor Contratado Doctor, para poder reducir el número de Interinos de su plantilla. En los últimos meses, el actual Rector de la URJC, D. Fernando Suárez Bilbao, junto con su Vicerrector de Profesorado e Investigación -el de la plaza anulada-, ha venido convocando un ingente número de plazas, muchas de ellas ya resueltas, en octubre y noviembre, de nuevo contraviniendo el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. De hecho, el todavía Vicerrector de Profesorado e Investigación ha venido animando al profesorado interino a que se sume a esta conversión masiva a la condición de Profesor Contratado Doctor.

La propia Universidad es consciente de que esta fórmula tampoco se ajusta a Derecho, dado que deliberadamente se ha limitado a publicar estas convocatorias en los tablones de los Registros de la Universidad, infringiendo de forma flagrante y temeraria lo preceptuado en el artículo 18 del Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades Públicas de Madrid y su régimen retributivo, ya que ni se han publicado en el Boletín Oficial (no es concurso público), ni consta que se haya comunicado ninguna convocatoria al Consejo de Coordinación Universitaria, por lo que, de nuevo, nos estamos inventando un proceso de promoción interna que no existe.

El Rector de la URJC, D. Fernando Suárez Bilbao, parece tener clara la acumulación de irregularidades que ponen en riesgo está pseudo oferta de plazas de Profesor Contratado Doctor. De hecho, las convocatorias de algunas de ellas han sido recurridas en vía administrativa, siendo estimado el recurso por el propio Rector en resolución de fecha 28 de enero de 2015, diciendo lo siguiente: “[…]pudiendo dicha oferta de plazas contravenir lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2011,de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cautelarmente y, en evitación de ulteriores perjuicios de imposible o difícil reparación que podrían irrogarse a los aspirantes a tomar parte en los concursos correspondientes a dicha oferta de plazas, procede la suspensión de la tramitación de los citados concursos a que dicha oferta se contrae, en el estado que mantienen, basta tanto en cuanto quede definitivamente determinada la legalidad y legitimidad de dicha oferta de plazas”.

El Ministerio de Hacienda, y concretamente la Subdirectora General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Dª. Concepción Godoy Ramírez, ha tenido conocimiento formal de esta situación, ya que fue informada de las convocatorias y, posteriormente, de las resoluciones. De igual modo, el Consejo de Coordinación Universitaria y la Directora General de Universidades de la Comunidad de Madrid serán informados oficialmente para que actúen de inmediato en lo que sin duda es una verdadera estafa a los preceptos que todas las universidades ha tenido que cumplir.

Claro que existe una salvedad que destroza los sueños de los partidarios de este proceso, y que deberán tener en cuenta el Ministerio de Hacienda, el Consejo de Coordinación Universitaria y la Directora General de Universidades. La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su artículo 21.Uno.2.i) señala que “la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación (…) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Esta previsión será también de aplicación a las plazas de los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Excepcionalmente, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, parte de las plazas resultantes de la aplicación del límite de la tasa de reposición del 10 por ciento correspondiente a los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, es decir, Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá ofertarse para el ingreso como profesor contratado doctor en los términos previstos en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica
.”

Pues bien, parece que estas plazas de Profesor Contratado Doctor que la URJC ha ofertado y sigue ofertando, también incumplen las limitaciones de la tasa de reposición, amén de una serie de preceptos relativos al procedimiento en sí. En esta tesitura lo más sabio y prudente por parte del Rector de la URJC, D. Fernando Suárez Bilbao y de su todavía Vicerrector de Profesorado e Investigación D. Luis Miguel Doncel Pedrera sería paralizar todas las convocatorias de plazas de Profesor Contratado Doctor, porque a este paso entre los titulares y catedráticos con su plaza anulada y los profesores contratados doctores también contra las cuerdas, quizá la URJC sea la primera que tenga que abrir una oficina del INEM en su Rectorado.

Préstamos no bancarios en España: ¿podemos acabar con la Ley de la Jungla?

Meses atrás, la noticia y los testimonios gráficos del desalojo de Carmen, una mujer de 85 años que se vio obligada a abandonar su vivienda en el barrio madrileño de Vallecas, conmovieron a buena parte de la sociedad. Detrás del drama humano, un dato llamó enseguida la atención: el lanzamiento no lo instaba esta vez una entidad bancaria, sino un prestamista con nombre y apellidos. El ejecutor se había beneficiado de un chollo inmobiliario (adjudicarse piso y plaza de garaje en Madrid capital por un importe entre un tercio y la mitad de su valor real) despojando a una persona mayor del único patrimonio que tenía tras toda una vida de esfuerzos.

Hace unas semanas, otro lanzamiento, el de Umberto, en el barrio de Tetúan de la capital de España, atraía de nuevo la atención informativa y reabría el debate. En esta ocasión, el ejecutor era un controvertido prestamista, denunciados por decenas de familias de toda España en los últimos años por presuntas estafas, con al menos tres detenciones policiales a sus espaldas e imputado en varios juzgados madrileños.

Los dramas de Carmen y de Umberto adquirieron una justificada visibilidad mediática, pero sus casos, lamentablemente, no son infrecuentes: en estos últimos tres años he tenido oportunidad de conocer a muchas familias en situación similar o en evidente riesgo de llegar a ella.

El crédito no bancario

Aunque agrupa entidades y actividades muy heterogéneas, el conocido como shadow banking, el sistema parabancario, es una realidad que alcanza a nivel mundial un volumen considerable, situándose en los últimos años entre el 25 y el 30 % del sistema financiero total. En España, algunos expertos lo cifraron en 2013 en un 17 % aproximadamente. Bien regulado, puede constituir una interesante alternativa cuando se producen dificultades de acceso al crédito tradicional. Contribuye a diversificar riesgos e incluso, en ocasiones, encauza los recursos hacia necesidades específicas de financiación de forma más especializada y eficiente. Pero no está exento de importantes riesgos, al eludir en buena medida las normas y los controles del sistema bancario tradicional.

La Comisión Europea, en su Libro Verde de 2012 y en su Dictamen del Comité Económico y Social 201/C 170/09, apuntó a la necesidad de aumentar la transparencia, limitar los riesgos, reforzar la regulación y mejorar la supervisión del sistema de crédito no bancario. Casi siempre, los temores de las autoridades y de los organismos internacionales atienden a la posibilidad de contagio sistémico. Pero, mucho más allá de la macroeconomía o de la estabilidad del sistema financiero, no deberían perderse de vista los costes sociales y humanos que implica el descontrol del crédito no bancario, claramente apreciables en cuanto descendemos a los casos concretos.

En nuestro país, desde 2006, el entonces Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, había clamado en el desierto, pidiendo en varios de sus informes anuales a los poderes públicos que regulasen el sector. El auge del mismo, por aquel entonces entregado a la llamada “reunificación de deudas” (fundamentalmente convertir en deuda hipotecaria a largo plazo todo el crédito y las deudas familiares), había desbordado las costuras de la insuficiente regulación genérica del Código Civil y era un campo abonando a los abusos.

Cuando por fin se aprobó la Ley 2/2009, de 31 de marzo, únicamente centrada en los préstamos hipotecarios otorgados por entidades y profesionales no bancarios a consumidores,  algunos reputados expertos, como el compañero Fernando Zunzunegui, advirtieron ya sobre las insuficiencias (en el control, por ejemplo) y las deficiencias (mezclar la concesión y la intermediación, sin ir más lejos) de la recién nacida normativa.

Años después, la realidad, por desgracia, ha puesto de manifiesto que la Ley no ha cubierto, ni de lejos, sus pretendidos objetivos. Sobre el papel ya se apreciaban sus limitaciones, pero, además, lo poco bueno que aportaba ha sido objeto de un incumplimiento sistemático. Y no sólo por los destinatarios de la norma, sino, lo que es mucho más grave, por aquellos que estaban llamados precisamente a hacerla cumplir.

Una ley insuficiente, y, además, incumplida

La Ley no situó esta actividad del préstamo hipotecario privado bajo el control del Banco de España o de un supervisor específico, sino que asignó la competencia a los departamentos de consumo de las Comunidades autónomas, sin dotarles ni de medios ni de especialización. Aquí no hablamos del comprador de un par de zapatos al que no le devuelven el dinero a pesar de que el calzado tiene taras, o un usuario al que calculan mal su factura de consumo eléctrico, o el propietario de un vehículo al que el taller mecánico no ha entregado un presupuesto suficientemente detallado… Son familias, con frecuencia en angustiosa necesidad económica, que ponen en juego nada menos que su propia casa, como garantía de operaciones inconcebibles que en la práctica nadie está controlando.

El resultado, seis años después, es que la vigilancia y las inspecciones de oficio no existen. Basta con echar un vistazo a internet. Las numerosas páginas que operan con el reclamo de dinero rápido, dinero urgente, dinero fácil… rarísima vez cumplen las obligaciones de identificar sin género de dudas a la entidad que presta los servicios, de informar de la disponibilidad del folleto obligatorio de tarifas, de introducir referencias a mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos o de publicitar el derecho a solicitar oferta vinculante (artículo 6.2 de la Ley).

La Ley instituyó la obligatoriedad de creación de registros de profesionales de estas actividades (artículo 3). Tales registros habían de tener ámbito autonómico, en coherencia con esa atribución de competencia sobre el sector a los organismos de consumo de las comunidades. A su vez, los registros autonómicos debían suministrar sus datos a un registro estatal. Han pasado seis años, insisto, y no se ha creado ni uno solo de los registros autonómicos previstos. Dos años después de la ley, el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero instituyó formalmente el registro estatal, que debía ser accesible a través de la web y, además de identificar a las empresas, había de ofrecer a los usuarios la posibilidad de consulta de los folletos obligatorios.

Hoy –recuerden: seis años después de la ley y cuatro desde su creación-, el Registro no puede consultarse aún en la web. El aplicativo que debería permitirlo no está en funcionamiento por motivos presupuestarios y técnicos, según asegura la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, responsable del Registro. Sí, sí, no se sorprendan: en nuestro país, los préstamos no bancarios están bajo la competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Pero, además, la creación de registros no es un fin en sí misma, sino que se planteó como un instrumento para fomentar la transparencia y la vigilancia en el sector. Nada de esto ha sido así y el registro, en la práctica, no tiene ninguna utilidad protectora del consumidor, más bien al contrario. Yo suelo asegurar que se ha convertido en un contraproducente “sello de calidad” para los aprovechados, que pueden hacer constar en su publicidad “inscrito en el registro estatal…” dando una apariencia de seriedad y de sometimiento a la ley que con frecuencia es totalmente irreal. Baste recordar que el inscrito con el número 1 en dicho registro es, paradójicamente, la persona a la que antes nos referíamos: la que más imputaciones judiciales acumula por presuntas estafas.

Hoy el sector ya no se centra en aquella “reunificación de deudas” propiciada por un mercado hipotecario donde reinaban las “alegrías” que caracterizaron nuestra burbuja inmobiliaria. En estos últimos años, los de la crisis, el recurso al llamado préstamo de capital privado ha suplido, para no pocas familias, el cierre generalizado del grifo del crédito por parte de las entidades bancarias. Ya no se ha acudido a él mayoritariamente por conveniencia, para abaratar cuotas mensuales. Se ha acudido por pura y simple necesidad. Con el grave peligro de que, tras el fallido intento regulador, podemos afirmar, sin exageración, que en este ámbito sigue rigiendo la ley de la jungla.

La televisión e internet están repletos de anuncios de créditos casi instantáneos, de pequeñas cuantías pero elevadísimo coste, como ha denunciado recientemente un estudio de ADICAE. Cuando nos encontramos con que una TAE puede ser ¡del 7.896 %!, algo no funciona. Sólo los controles previos y la vigilancia pueden impedir determinadas prácticas porque, precisamente por las pequeñas cuantías, no es previsible que el consumidor acuda a los tribunales en estos casos. Para empezar, pagar una tasa de 150 euros para poder denunciar el carácter abusivo de un préstamo de 400, por ejemplo, supone un primer factor disuasorio, al que se suman la propia situación económica del afectado, la lentitud de nuestro sistema judicial y la escasa eficacia práctica de la resolución que al final se pueda obtener… Mientras esto sea así, las empresas de microcréditos exprés podrán seguir haciendo su agosto, puesto que sus leoninas condiciones les permiten incluso absorber unas altas tasas de morosidad sin dejar de obtener elevados beneficios. Una conocida firma de este sector de los préstamos rápidos a la que la Financial Conduct Authority de Reino Unido obligó a devolver 2,6 millones de euros por cobros indebidos a usuarios, decidió expandirse a cinco países del mundo donde entendió que la legislación y la práctica eran favorables para sus intereses. Adivinen cuál fue uno de ellos.

En las calles y en las webs encontramos cada vez más anuncios de préstamos con la garantía de su vehículo, sin que haya normas aplicables claras y efectivas sobre intereses y comisiones, o sobre solvencia y responsabilidad de las entidades que ejercen la actividad, ni referencias para la tasación del bien usado como garantía. Ni, por descontado, controles que eviten la extendida irregularidad de acabar dejando firmada sin ser conscientes, en medio de la documentación del préstamo, una transferencia del vehículo con los datos en blanco.

Las estafas hipotecarias

Pero, con diferencia, la práctica más grave, porque trasciende el ámbito civil para entrar de lleno en lo penal, es la de las redes delictivas dedicadas a apoderarse de inmuebles con desembolsos reales irrisorios. A la llamada de este ámbito de impunidad acudieron algunos subasteros reconvertidos en aparentes prestamistas hipotecarios. ¿Para qué esperar a que llegara a ejecución una ganga de inmueble si tú mismo podías diseñar de antemano la operación que te llevara a quedarte con el mismo en condiciones más que ventajosas?

Así nace un modus operandi encaminado a conseguir que la víctima firme ante notario un capital superior al que realmente recibe, con un plazo de devolución brevísimo (a veces les aseguran que es un “préstamo puente”, pero nunca llegará el definitivo), con unos intereses de demora abusivos y valorando su vivienda para subasta en una cifra irrisoria. Porque de eso se trata, no de que paguen, sino de apoderarse de un inmueble por una cantidad ridícula.

Dicho así, puede parecer burdo, pero ya nos advirtió la psicóloga forense Ana Isabel Gutiérrez Salegui en un interesante artículo publicado en este mismo blog, de que estamos ante una operativa elaborada con detalle en sus aspectos legales, económicos y psicológicos. Y depurada con la práctica de años de estafar con impunidad.

Una madeja de mentiras, de medias verdades, de promesas incumplidas, de documentos bancarios falsificados, de firma de documentos privados con las condiciones realmente habladas pero que luego no se entregan a los interesados, más la presencia final de un notario… acaban envolviendo a unas víctimas que, no conviene olvidarlo, están en situación de apremiante necesidad. El resultado es que firmarán una escritura –casi treinta páginas con un contenido legal y técnico poco comprensible para un ciudadano común- que después descubrirán que nada tiene que ver con lo que creían estar contratando.

Dos de los elementos de la estafa -los intereses abusivos que engordaban la deuda y las tasaciones irrisorias que facilitaban la adjudicación del inmueble- ya han encontrado respuesta en el ámbito civil, mediante la práctica judicial y las recientes reformas legales. Pero la tercera pata del fraude, el capital declarado superior al realmente recibido, constituye un elemento que entra en el ámbito de lo penal, y que adolece de una gran dificultad probatoria, dada la intervención notarial. Siempre de unas mismas notarías, aclaremos.

La respuesta judicial y de la fiscalía está siendo, a mi entender, muy corta de vista, con algunas excepciones. Ante esta nueva forma de delincuencia, encontramos una actitud de incomprensión, similar a la que ya conocimos con otros fenómenos que también tenían un factor psicológico acusado –la violencia de género, el mobbing, el acoso escolar…- en los que, durante largo tiempo, se ponía el acento en los árboles aislados y no se veía el bosque. Pasaron años hasta que por fin se consiguió que se entendieran en su complejidad y su verdadero alcance, como tal vez acabe sucediendo también ante estas prácticas, cuando ya nos hayamos dejado en el camino unos cuantos suicidios, unas cuantas familias destrozadas y mucho desalojos de viviendas, al tiempo que enriquecemos a unos aprovechados sin escrúpulos.

El considerar –como hacen algunos jueces- la fe notarial como algo penalmente inatacable, en un especie de freno iuris et de iure a cualquier investigación judicial y produce una cruel paradoja: convierte en estos casos al notario, llamado a ser garante de la legalidad, en el “elemento sacralizador de la estafa”, como lo calificaba gráficamente el Inspector Jefe de Policía Julio Martínez. Eso hace que unos pocos fedatarios muy concretos actúen como cómplices y enturbien la imagen generalizada de una profesión que goza merecidamente de un nivel de confianza altísimo en la ciudadanía.

Apuntes para una reforma legal

Una modesta pero laboriosa asociación, la plataforma Stop Estafadores, que agrupa a familias víctimas de estafas cometidas por prestamistas no bancarios, ha iniciado una ronda de contactos con los partidos políticos y con instituciones para pedir justicia para las víctimas de estas prácticas, pero también para evitar nuevos afectados, implementando mejoras en la regulación.

Además, ha impulsado recientemente, a través de la plataforma Change.org, una iniciativa de recogida de firmas para recabar apoyo ciudadano a una reforma de la Ley.

La asociación se ha centrado en un punto concreto de la normativa, para así simplificar la comprensión de su demanda. Pero son muchos los aspectos que pueden y deben mejorarse. A título de meros apuntes, me atrevo a sugerir algunas líneas de posible modificación:

 

  • Se impone regular, con referencias claras y con seguridad jurídica, los intereses remuneratorios y de demora.

 

  • Sería conveniente limitar las comisiones. Y garantizar que éstas respondan a servicios realmente prestados.

 

  • Debe preverse vigilancia efectiva, de oficio, preventiva (y no sólo a instancia de parte y sobre hechos ya producidos). Y si estas operaciones siguen en el ámbito de Consumo, dotar a estos organismos de especialización y de medios para controlar el sector.

 

  • Deben establecerse modelos de información sencillos, comprensibles y eficaces. La actual regulación de la oferta vinculante es insatisfactoria. Y el derecho a examinar el proyecto de escritura con tres días hábiles de antelación sencillamente no se ejercita en la práctica, se ha convertido en una cláusula de estilo más en el cuerpo de las escrituras notariales.

 

  • Creo que hay que reforzar las facultades de control de legalidad de notarios y/o registradores, dándoles instrumentos para ello.

 

  • La entrega de capital tendría que ser siempre fehaciente: si no se realiza por ingreso bancario u otros métodos seguros, se debería dar fe notarial de su entrega efectiva, no de la supuesta manifestación de parte de haberlo recibido “con anterioridad a este acto”.

 

  • Para evitar las artimañas que buscan evitar la aplicación de la normativa de consumo, debería perseguirse y sancionarse con severidad a los profesionales que manifiestan falsamente actuar como particulares y que en todas y cada una de sus operaciones aseguran que es ocasional. E impedir también la extendida práctica de que actúe como prestamista formal un particular (realmente un testaferro) y que de inmediato ceda el crédito al profesional (el verdadero prestamista) o a quien éste señala (el “inversor” con el que se ha pactado que se acabe quedando con el inmueble previa ejecución) mediante un endoso de título cambiario u otras fórmulas similares.

 

Hay muchas posibilidades, algunas relativamente sencillas, de mejorar la regulación y de introducir cordura y equilibrio en la actual selva de los préstamos no bancarios. Inevitablemente, la picaresca siempre intentará ir un paso por delante de la ley. Pero me temo que, en este caso, la ley se ha quedado unas cuantas zancadas por detrás de quienes planean y perpetran los múltiples abusos.

PDF de presentación de la Fundación

Tenemos el gusto de presentarle un documento en PDF que servirá para conocer mejor de dónde venimos y a dónde vamos y que tenemos intención de usar en la presentación del día 26 de febrero de 2015, en una versión corta.

Presentación Fundación LARGA

 

Presentación utilizada en formato Prezi

Capitalismo de amiguetes y gobierno corporativo: el caso Indra

Por estas casualidades de la vida, la Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital “para la mejora del gobierno corporativo” entró en vigor apenas unas semanas antes que la operación Indra, por la que Telefónica adquirió un 6% de su capital con la finalidad de provocar un cambio en su, precisamente, “gobierno corporativo”; es decir, con la finalidad de sustituir a Javier Monzón, su anterior presidente. Tras la operación, el directivo se retira elegantemente con 14,5 millones de euros como compensación por los servicios prestados y es sustituido por un hombre próximo a Alierta.

Recordemos que Indra, al igual que Telefónica, procede de un monopolio público. Salió a Bolsa en 1999, pero un sustancial paquete de acciones (20%) volvió a SEPI tras el fiasco de Bankia (algo, por cierto, que nadie se ha molestado en explicar adecuadamente). Como pueden ustedes imaginar, la dependencia de ambas empresas y de sus directivos respecto del regulador es superlativa, desde su origen hasta ahora. Concretamente, Javier Monzón fue designado presidente de Indra por Felipe González cuando la compañía fue creada en 1993. Según nos cuenta esta noticia de El Confidencial publicada en mayo de 2014, “cuando el PP llegó al poder en 1996, Josep Piqué, entonces ministro de Industria, intentó forzar su salida, pero Monzón le ganó el pulso gracias a la amistad que empezaba a cultivar con el rey Juan Carlos I. Tras superar ese envite, prosiguió en la cúpula de Indra con el segundo mandato de Aznar y posteriormente con los dos de José Luis Rodríguez Zapatero, al que se arrimó con la compra de una sociedad propiedad del hijo de Felipe González. Durante estos años, su relación con el monarca se hizo tan estrecha que hablaban con una frecuencia casi semanal.” No olvidemos que el cliente estrella de Indra es Defensa, donde suele haber muchos militares. Hacer migas con el Jefe siempre viene bien.

Pero tras la abdicación del anterior Monarca, Morenés consideró que el Jefe era él, así que el PP llevaba desde hace ya más de un año buscando cómo quitarse de encima a un directivo que nunca consideró “propio” y que, “además”, había fracasado en la gestión, con los últimos años plagados de resultados decepcionantes. Concretamente en 2014 la cotización bajó un 31,80 %, convirtiéndose en el segundo peor valor del IBEX-35. Pese a ello, el sueldo de Monzón en 2013 fue de 3,35 millones de euros. Además de esa retribución, según indica la misma noticia, tenía un blindaje por el que percibiría tres anualidades por su eventual destitución, más una compensación de 0,75 veces su salario durante dos años en concepto de cláusula de no competencia. Pero ese mismo año la compañía aprobó sustituir esta compensación por un plan de prejubilación y ahorro a largo plazo, al que dotó con 21 millones de euros. De esta cantidad, 11,5 se le anotaron en la cuenta de Monzón, que cobraría otros 5 millones por dejar la empresa y no irse a otra similar durante los dos años posteriores a su marcha. En resumen: tanto tener amigos como enemigos deja una huella indeleble en la empresa regulada española.

Para quitarse de encima a Monzón el Gobierno necesitaba un poco más de ese 20% en su poder, y para ello pide ayuda a Alierta, que adquiere un 6%; compra que, como ustedes imaginarán, carece de cualquier sentido económico para la operadora. Aunque quizás esta afirmación no sea del todo exacta. En el capitalismo de amiguetes, nada se mueve que no tenga sentido económico, por supuesto. La cuestión es, claro, para quién lo tiene.

Mientras todo esto ocurría, César Alierta coloca como CEO de la filial de capital riesgo de Telefónica, Telefónica Open Future, a Luis Javier Placer, a su sombra desde hace años. Para los que tengan mala memoria, este directivo es el famoso sobrino que Alierta utilizó en su día cuando estaba en Tabacalera para cometer un delito de información privilegiada, y de cuya condena penal le salvó el TS apreciando la prescripción in extremis en una sentencia surrealista que también comentamos aquí.

Un buen gobierno corporativo pretende resolver tanto los problemas de agencia como los de conflictos de intereses. Los problemas de agencia son los que se plantean entre los directivos y los accionistas. Se trata de evitar que los gestores no vean más interés que el propio, a costa, por supuesto, del de los dueños. Los riesgos que se pretenden evitar son las remuneraciones excesivas, los blindajes que perpetúan a las mismas personas en la dirección durante décadas con independencia de los resultados, o la gestión cortoplacista que no busca otra cosa que el interés de los gestores (ya sea por la remuneración o por el blindaje político). Los problemas de conflicto de intereses son los que se suscitan entre el socio de referencia y los minoritarios. Como es obvio, determinadas actuaciones empresariales de la compañía pueden beneficiar a los primeros a costa de los segundos. Pues bien, si juntamos los dos riesgos tenemos la tormenta perfecta, como el caso Indra demuestra.

Aquí tenemos de todo. Dos gestores atrincherados desde hace décadas en sus puestos cuyo principal interés es agradar a los políticos, aunque sea a costa de sus propios accionistas. Dan y reciben favores de todo tipo con el dinero de los demás. Colocan a amigos y parientes como los patrones romanos colocaban a sus clientes, básicamente para blindarse y protegerse. Cobran sueldos millonarios por quedarse o marcharse, por gestionar bien o por gestionar mal. Los políticos al mando los utilizan al servicio de sus asuntos particulares, ya sean de partido o estrictamente personales. Y, mientras tanto, los sufridos accionistas minoritarios solo tienen el derecho al pataleo, es decir, a vender haciendo explícitas sus pérdidas.

Frente a esta situación la novísima Ley de Sociedades de Capital nos ofrece más bien poco. El artículo 217,4 señala simplemente: “La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.” Magnifica norma ni imperativa ni dispositiva, sino simplemente desiderativa. Según el Observatorio de la RSC (informe 2012) los beneficios de las empresas del IBEX cayeron un 36,3% desde 2007 a 2011, lo que supuso la bagatela de 17.344 millones de euros. No obstante, las remuneraciones crecieron un 12,7%. El incremento en las remuneraciones del cuerpo directivo fue del 22,9%, y de un 9,4% en el caso de los consejeros ejecutivos. Todo esto sin contar con las cuantiosas retribuciones derivadas de los planes de entrega diferida de acciones bastante opacos y que llegan a suponer una cantidad superior a la retribución fija. Tampoco se toma en cuenta la cuantificación de las aportaciones a planes de pensiones. Por eso, pensar que con la norma citada esta práctica va a cambiar da simplemente risa.

Por su parte, el art. 190 en materia de conflictos de intereses está pensado para las minor leagues, incapaz de controlar adecuadamente los conflictos de la gran sociedad regulada. Cuando el socio mayoritario es el Estado y el Estado está controlado por un partido político que actúa en función de sus intereses de clan, es obvio que los minoritarios de las sociedades implicadas no pueden encontrar defensa en una norma como la citada.

En cuanto a la responsabilidad de los administradores, el nuevo art. 226 sobre protección de la discrecionalidad empresarial nos dice que “en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.” Con esto a ver quién se atreve con Alierta y su famosa compra.

Por supuesto, topes de remuneración, edades máximas de jubilación, tiempo máximo en el cargo, o cuotas para las mujeres, no los busquen en la Ley 31 porque no los van a encontrar; seguramente porque sería “castigar el talento”.

En un artículo publicado en la Revista de Derecho Mercantil (Un Código nuevo en odres viejos, Octubre-Diciembre 2013) comentaba que las últimas reformas en materia de sociedades presuponen (ingenuamente o quizás no) que nuestro mercado societario es casi “normal”; es decir, está integrado por sociedades de capital atomizado, potentes asociaciones de accionistas, prensa independiente y reguladores serios y profesionales que dan miedo. No es de extrañar que nuestra regulación sea (al menos formalmente) muy semejante a la de los países más avanzados. Pero es que el problema es que nuestra realidad política, económica y, en consecuencia, societaria, no es la de los países avanzados, qué le vamos a hacer.

Terminaba el artículo con estas palabras: “No se trata de una mera polémica entre intervencionistas y liberales. Se trata de comprender que nuestra realidad actual exige ahora mismo una legislación que reconozca su anormalidad, al menos parcial, y para reconocer tal cosa uno puede ser muy liberal. La Propuesta de la Comisión de Expertos, por el contrario, parte unos presupuestos teóricos probablemente más acertados, más universalmente reconocidos, pero que no funcionarán aquí y ahora.”

Al menos para el caso Indra no han funcionado, desde luego.

Flash Derecho: Jornada y presentación del libro sobre “Préstamo responsable y Ficheros de solvencia patrimonial”

El próximo día 27 de Febrero de 2015 tendrá lugar en el salón de actos del Colegio Notarial de Madrid, la jornada dedicada a “Préstamo Responsable y Ficheros de Solvencia” coordinado por la editora Dña. Matilde Cuena Casas y D. Lorenzo Prats Albentosa y publicado por la editorial Thomson Reuters-Aranzadi.

Analizaremos aspectos clave relacionados con la prevención del sobreendeudamiento privado: obligación de evaluar la solvencia por parte del prestamista, información crediticia de los consumidores y privacidad financiera.
Contaremos con representantes de los sectores afectados: Asociaciones de consumidores, Agencia de Protección de Datos, Agencias privadas de información crediticia.

Horario: 10,00- 14.00 horas

Entrada gratuita

Inscripciones:  Elena.Alvarez@experian.com

Invitación jornada

Reproducción del post de Elisa de la Nuez en Voz Populi: La transparencia de las instituciones: el caso del Consejo General del Poder Judicial

La transparencia es el nuevo paradigma, eso está claro. Y hay una cierta competencia para ser más transparente, aunque quizá sea mejor decir para parecer más transparente, que no es exactamente lo mismo. En todo caso, lo primero que hay que decir es que el flamante portal de transparencia estatal previsto en la Ley de Transparencia y buen Gobierno http://transparencia.gob.es/ deja bastante que desear, no tanto desde el punto de vista del contenido (está más o menos lo que la ley exige con carácter obligatorio) sino sobre todo desde el punto de vista de la usabilidad. Es muy complicado que alguien que no conozca bien el funcionamiento de las Administraciones Públicas se maneje bien con la información que allí se ofrece. En definitiva, es un portal que parece concebido por funcionarios y para funcionarios, y otra oportunidad perdida para facilitar de verdad el acceso a la información pública a los ciudadanos.

Pero en esta carrera nadie impide que otras instituciones especialmente las más afectadas por la desconfianza y la desafección ciudadana –que a estas alturas son prácticamente todas- hagan un esfuerzo para intentar mejorar el aprobado raspado del portal de transparencia estatal e intentar recuperar una parte de la legitimidad que se han ido dejando por el camino en estos últimos años. Es el caso de un órgano constitucional como el Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces, que tiene probablemente el mejor portal de transparencia institucional que hay ahora mismo en España.     http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia  Está muy bien diseñado no solo por la información que proporciona sino por como la proporciona. Pueden encontrarse desde los gastos de viajes (la sombra del caso Divar es alargada) hasta la agenda del Presidente pasando por las remuneraciones de los Vocales, las contrataciones que hace y las subvenciones que otorga. Por encontrar, se puede encontrar hasta un informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2010 realizado en julio del 2014; ya saben que el Tribunal de Cuentas muy rápido no es.

Pero la pregunta es ¿será suficiente tanta transparencia para recuperar la credibilidad del órgano de gobierno de los jueces? Porque ya saben que a estas alturas el Consejo General del Poder Judicial es sinónimo de de reparto de cromos partitocrático: unos cuantos vocales conservadores para ti, otros progresistas para mí, alguno para los nacionalistas y el Presidente para el partido que tenga la mayoría en el Parlamento. 

Quizás no esté de más recordar que, según el art. 122 de la la Constitución, la función esencial de este órgano es la de garantizar a los Jueces y Magistrados el ejercicio independiente de sus funciones. Pero creo que no es exagerado decir que en este momento y gracias a su ocupación por los partidos políticos el Consejo puede ser considerado como uno de los principales enemigos de la independencia judicial, por lo menos cuando puede afectar negativamente a los partidos políticos que son los auténticos “jefes”. Episodios como el de la decisión de no prorrogar la comisión de servicios del Juez Ruz, instructor del caso Gürtel sacando a concurso su plaza para ver si conseguían un juez más “cómodo” para el PP en pleno año electoral dejan bastante claro cual es la preocupación principal del Consejo General del Poder Judicial.

Y es que lo que nos enseña tanta transparencia o política de puertas abiertas es que algunas de las habitaciones de la casa, particularmente las traseras, están bastante sucias, aunque quizás sus ocupantes todavía no se hayan dado cuenta. La sensibilidad social ha cambiado mucho  y lo que antes pasaba desapercibido, o incluso se toleraba ahora resulta sencillamente insoportable.

En este sentido resulta muy ilustrativa la lectura del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas al que hemos hecho referencia.  Por decirlo suavemente, lo que pone de manifiesto es el poco control, tanto en materia de dietas, viajes, contrataciones públicas, contratación de personal o en otras cuestiones como las subvenciones a las Asociaciones Judiciales. Me interesa destacar que estas asociaciones llegaron a tener superávit gracias a la generosidad del Consejo, es decir, al dinero de los contribuyentes españoles. En el ejercicio auditado recibieron más dinero del que necesitaban para sus gastos corrientes, lo que está expresamente prohibido por la Ley de Subvenciones. Salta a la vista el mecanismo clientelar que une a las asociaciones judiciales con el Consejo y por tanto con los partidos políticos. No hace falta justificar nada, se pide el dinero y se consigue en base al número de afiliados de cada Asociación y a correr.

Por supuesto la cosa no acaba aquí. Conviene también destacar que el hecho de pertenecer a una Asociación judicial –“conservadora” “progresista” o “de centro”- parece ser un mérito importante a la hora de obtener un puesto de libre designación en la carrera judicial, como se desprende de los informes sobre nombramientos judiciales de carácter discrecional que elabora la Plataforma Cívica por la Independencia del Poder Judicial http://pcij.es/tercer-informe-del-observatorio-sobre-nombramientos-judiciales/  de manera que el número de jueces asociados que son promovidos a este tipo de puestos es proporcionalmente  mucho mayor que el de los no asociados.

Por supuesto en el portal de transparencia del CGPJ hay una completa información de los procedimientos seguidos para el nombramiento de los puestos de libre designación de la carrera judicial. Otra cosa es que el resultado sea conforme a los principios de mérito y capacidad, únicos a los que –según las normas vigentes- hay que atender dado que, por ahora, la normativa no contempla como” mérito” la pertenencia a una Asociación judicial “progresista” o “conservadora”. Claro que no faltarán las voces que defiendan que esto es  de lo más democrático” por aquello de que hay que manchar las togas con el polvo del camino, ya saben. Afortunadamente en los países más avanzados prefieren llevar las togas bien limpias, porque la independencia del Poder Judicial es un elemento fundamental del Estado democrático de Derecho.

En fin, que a veces la transparencia sirve para poner de manifiesto lo sucia que está la casa por dentro. Que no es poco.