Reproducción del post de Elisa de la Nuez en Vox Populi: De agentes de movilidad municipales y candidatos a la alcaldía

 

Como es sabido, el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre se ha saldado, por ahora, con un auto de sobreseimiento provisional del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid que dice (siempre según las noticias publicadas dado que no he podido tener acceso directo a la resolución judicial que no es pública) que existe una “frontal oposición” entre las versiones de los agentes de movilidad que denunciaron a Aguirre y la de la expresidenta popular y candidata “in pectore” al Ayuntamiento de Madrid.  Al parecer, siempre según estas noticias, Esperanza Aguirre habría rebatido la versión de los agentes  “existiendo incluso más apoyos a su versión que a la de los agentes de movilidad denunciantes, y dudas serias acerca de la credibilidad de estos”. Si esto es lo que dice el Auto, realmente me sorprende mucho desde un punto de vista jurídico y enseguida les explicaré la causa.

Por razones fáciles de comprender, y más en un país de las características del nuestro, en los expedientes sancionadores que levantan los funcionarios dotados de autoridad pública existe lo que se llama “presunción de veracidad”. Para entendernos, esto lo que quiere decir es que la versión de estos funcionarios en relación con un determinado hecho (que normalmente han presenciado) y que puede constituir una infracción de cualquier tipo se considera por la ley más creíble que la del denunciado, que normalmente suele negar que su conducta haya sido incorrecta o ilegal. Claro que se trata de una presunción “iuris tantum”, es decir, que puede ser destruida por medio de prueba en contrario, pero hay que aportar dicha prueba y los Jueces no se lo suelen poner fácil al denunciado, dado que es parte interesada.  No suele valer, por ejemplo, que los familiares y amigos del supuesto infractor intenten exonerarle. ¿Y los agentes de la autoridad o funcionarios públicos, es que no son parte interesada por lo menos en poner multas? Bueno, pues por lo menos hasta ahora la ley y los jueces entienden que no, que no son parte interesada, salvo que se entienda por interés el interés general.  Se considera que son neutrales y objetivos y que solo buscan aplicar las leyes a todos por igual.

En concreto, el art.75 de la Ley de Seguridad Vial (no se asusten es una cita corta) señala que:  “Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.”

Dicho de otra forma, cuando un agente de movilidad le ordena detener su vehículo por haber detectado una maniobra incorrecta, o que usted iba hablando por el móvil o que ha aparcado donde no debía, la ley presume que lo hace no porque le tenga a uno especial manía o porque se quiera hacer un “selfie” con alguien famoso sino porque eso es lo que exige el interés general. De ahí que resulta poco aconsejable discutir con los agentes de movilidad sobre si el semáforo estaba en rojo o en ámbar o si se dejó el coche en doble fila sólo cinco minutitos. Ellos llevan las de ganar. Y si lo piensan bien, es lo más razonable siempre que sean –como no tengo ninguna duda de que es el caso de los policías municipales en Madrid- funcionarios serios y objetivos cuyo único interés en hacer cumplir la Ley de Seguridad Vial en interés de todos.

Pero es que además en este caso al menos las leyes coinciden con la sociología. ¿Por qué digo esto? Porque que en todas las encuestas del CIS los ciudadanos valoran a la policía nacional, autonómica y municipal con mucha mejor puntuación que a los políticos. Los españoles confían bastante más en ellos que en sus representantes. Vamos, que si alguien preguntase a quien creen los españoles, si a la sra Aguirre o a los policías municipales la respuesta creo que sería muy contundente incluso entre los votantes del PP.

El problema de que sea tan difícil creer a la sra Aguirre, se debe además no solo a su condición política sino al dato de que una imputación o una condena, aunque sea por un delito muy menor, sería letal para sus aspiraciones políticas. Como siempre, estamos ante la recurrente e interesada confusión entre responsabilidad política y responsabilidad jurídica penal que predica nuestra clase política. Así que si no hay delito, a correr por la Gran Vía, literalmente. Claro que para que no haya delito algún juez tiene que decirlo. Y ahí radica otro de los problemas básicos de nuestra democracia y más en época electoral: hay que sacar todo el armamento para que los jueces no consigan condenar a nadie, o por lo menos no lo consigan en campaña electoral, porque una vez elegidos ya es mucho más difícil. Ese armamento es muy nutrido y van desde los intentos de deslegitimar al juez -que estaría siempre haciendo juego al enemigo político- pasando por los de cambiarle de destino a ver si deja de molestar y llegando hasta el torpedeo sistemático de la instrucción por tierra, mar y aire, cuando ya se ve que con el juez no se puede y no hay otra manera de evitar la condena de alguien importante.

Aunque en mi modesta opinión la sra Aguirre debió dejar de lado sus aspiraciones políticas hace mucho tiempo y no sólo por el incidente del carril bus de Gran Vía, aunque también por eso. Creo que hay que estar muy convencido de que la ley no se le aplica a uno para atreverse a dejar aparcado un coche ahí, pero coincido con sus defensores en que es una cuestión menor. Sobre todo si se la compara con el hecho de que bajo su presidencia floreció en la Comunidad de Madrid y en el PP madrileño, que ella preside, la trama Gurtel. Hasta han metido en la cárcel a un vicepresidente de su Gobierno y está por ver quien más puede seguir. Seamos claros, en cualquier país serio ni ella ni su partido se plantearían presentarse unas elecciones con ese historial. El que aquí pueda siquiera debatirse es una malísima señal de salud democrática y una inquietante muestra –otra más- de la debilidad de nuestro Estado de Derecho. Que exige que todos y cada uno de los ciudadanos, desde el más importante hasta el más humilde tengan el mismo tratamiento ante la Ley. Aunque la piedra de toque, claro está, es que lo tengan los poderosos. De eso se están encargando por ahora unos anónimos agentes de movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por lo que merecen nuestro agradecimiento como ciudadanos porque no está siendo nada fácil.

 

23 comentarios
  1. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Sin duda no es lo más relevante del artículo de hoy, pero quiero proclamar que me siento orgullosa de vivir en un país donde unos policías o agentes locales no tienen ningún miedo de sancionar por aparcamiento indebido a una expresidente de Comunidad Autónoma y alto cargo del partido gobernante.

    Parece trivial, pero dista mucho de serlo. No están lejanos los tiempos en que los policías se cuadraban y descubrían ante de un jerarca de mucho menos rango.

    Esto significa que los policías se sienten respaldados por nuestro sistema constitucional y por la sociedad española, de modo que asumen que no pueden seguírseles represalias por cumplir con sus deberes, entre ellos el de actuar objetivamente y tratar, cuando corresponde, a un cargo político como a un ciudadano más.

    ¿Alguien se imagina que esto pudiera ocurrir en Venezuela? ¿Se atrevería un policía local de Caracas a poner una multa por aparcamiento indebido a Nicolás Maduro? ¿Se atrevería un policía local de Moscú a sancionar a Putin? Dejo aquí espacio para que respondáis: ………..

    En medio de todo hay motivos para sentirse orgullosos de ser españoles. Y las cosas están mejorando para bien. De un tiempo a esta parte los políticos saben que van a ser escudriñados en todos los aspectos de su vida, pública y privada, aunque se apelliden Monedero y vayan presumiendo de pulcros.

    Por cierto: He visto a ministros del actual Gobierno ser entrevistados por esa señora (Pastor) que hace preguntas y no deja responderlas. Y les he visto aguantar el tipo, sin perder los papeles ni ponerle mala cara a su entrevistadora. Sólo he visto a un político insultar o motejar a su entrevistador (llamándole “Pantuflo”), y ese insultador se llama Pablo Iglesias. Cuidado.

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    España es también un país donde hay línea presupuestaria para multas y sanciones y buena parte de los ingresos del Estado dependen, estructuralmente, de ella.

    En ese mismo país los agentes tienen “cuota” y hay departamentos burocráticos cuya función es precisamente asegurar y gestionar la consecución de dichos ingresos en cooperación con proveedores de servicios privados..

    En este mismo país se está transfiriendo a organizaciones privadas la imposición de sanciones hasta tal punto que ya es imposible saber para quién trabaja un “agente de la autoridad” o un “robot vigilante”, quién es su jefe y en qué línea –del IBEX 35 o cualquier Stock Exchange global– cotiza la “desdichada”.

    Está pasando delante de nuestros ojos mientras del ronzal nos llevan a otra guerra de diseño imperial.
    https://www.youtube.com/watch?v=jW1JdOXdJkU&x-yt-cl=84924572&x-yt-ts=1422411861

    En “este país” las leyes reflejan una exagerada asimetría en la relación con el ciudadano y el juicio del funcionario vale varias veces el peso en oro del contribuyente.

    En este país, cuyas leyes ha dictado, empeorado y sostenido el partido de la Sra. Aguirre, nos vendría bien mejorar todo lo anterior. Habría que empezar a ponerlo en el programa electoral.

    Por muy decentes que sean los agentes de la autoridad (cosa que nadie dudamos) es mucho mejor que ni ellos ni sus jefes tengan cuota.

    ¿Cómo se puede presuponer su veracidad en juicio si su nómina depende del número de Sanciones? ¿Qué nos cuesta defendernos de una sanción? ¿Hay defensa posible?

    La Sra. Aguirre, –que tanto pudo hacer y no hizo por mejorar esta situación y este mundo–, tiene bastante más que responder por esto que por zafarse de la inaudita parsimonia de funcionarios que tantos conductores sufrimos a diario con las imposiciones de una industria cuya función primordial es recaudatoria y se desempeña sin defensa plausible.

    Ayer, el artículo de Jesús Casas sobre el libro de Yuval Harari explicaba que a los humanos nos es posible actuar con reglas imaginadas (esto es el Derecho). Lo que también nos sucede es que Venimos de súbditos y todavía nos cuesta imaginar otra cosa.

    Saludos y a ver si esta vez Esperanza Aguirre hace algo por demostrar que es liberal y que, de verdad, habría estado con la Pepa.

  3. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    Es el DERECHO PENAL DEL AMIGOTE. Que, a su vez, trae causa directa de la “Impunidad enmascarada” de la judicatura.
    Es que el gremio de “la Casa” está que se sale. Ahora, Jueces para la Democracia se reúne -por fin lo hace público, tras años de oscuridad clandestina- con los “Indignados de Pajín”, y sus caraduras más visibles; el mesías y sus apóstoles -“consejeros”,como en “Dune”- del círculito interior más excéntrico, que se hacen llamar “Podemos” pero que no aclaran con quien “pueden”.
    Y lo hacen para denunciar la politización de la justicia, la vulneración del Principio de Separación de Poderes.
    Unos Jueces -en activo, por definición estatutaria de JpD- a los que nadie ha elegido, mucho menos como “actores políticos”, se reúnen con los sucesores del Partido del Terrorismo de Estado en una amalgama que denominaré P$OEDEMOS para mostrar su posición a las Leyes aprobadas por el Poder Legislativo (ese que, aunque con muy mala fortuna, si elegimos entre todos, precisamente para aprobar Leyes).
    Todos saldríamos ganando si admitiesemos, como sociedad, como Estado, que somos responsables de las consecuencias de nuestro voto. Que como ciudadanos tenemos una responsabilidad “in eligendo”. Que cuando elegimos canallas para ocupar nuestras Instituciones, hemos de responder como Estado de las decisiones de esos representantes electos. También -o sobre todo- cuando nos han engañado. Y más aún cuando el engaño se repite cada cuatro años con leves cambios de atrezzo.
    Olvidamos que de los errores se aprende, para refugiarnos en un pueril “yo no fui, fueron los de la casta”. Casta o no, fue votada mayoritariamente, por eso accedieron al poder político; una y otra vez.
    “Y tu más” es el argumento que a la plebe nos gusta escuchar en los guerreros del ardor propio, frente al ajeno. Y a quienes nos oponemos a sus sueños húmedos de poder, en sus Frentes Populares y desfiles de sus mercenarios, nos gritan que somos casta.
    Instalados en la más absoluta irresponsabilidad, se declaran libres y dispuestos a liberarnos de no-se-que-yugo-con-o-sin-flechas.
    Los Políticos quieren ser Jueces “sin oposición” (no se porque, pienso en la hija del fascio travestida de socialdemócrata, la Secretaria Judicial por oposición y flamante Magistrada del Supremo por designación digital, M. Teresa de la Vega, la Secretaria que gobierna el Tribunal Supremo desde las sombras de la peor corrupción; la que abroncaba en público a la pobrecita Presidenta del Tribunal Constitucional, en armonía con las declaraciones sobre el fallecimiento del espectro de Montesquieu, del hemanno del hemmano de aquél su antecesor en la vicepresidencia de la cosa que gobierna gracias a la absoluta irresponsabilidad del cuerpo electoral).
    Y los Jueces, quieren gobernar sin elección; no nos dan ni el derecho a voto.
    Por cierto, no estaría de más informarse-yo lo he hecho- sobre los “antecedentes” del Juez de Aguirre, la cólera del poder.
    Gracias por el post.

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      Disculpen el gazapo: La “amalgama que denominaré P$OEDEMOS, no muestra su “POSICIÓN”, sino su OPOSICIÓN a las Leyes aprobadas por el Poder Legislativo”.
      Por otra parte, la Presunción de Veracidad de los agentes de la autoridad se basa en una previa Presunción de Imparcialidad, en una ausencia de interés propio en el supuesto concreto sobre el que declaran.
      Va a ser que la ausencia de imparcialidad, la existencia de un interés proio en “estos” pleitos, es predicable, no de los Agentes de la Autoridad, sino de la Autoridad -en este caso, judicial- misma.

    • Luisa
      Luisa Dice:

      Vale, pero donde dice “no se porque” debe decir “no sé por qué”. Por favor, cuidemos la ortografía en este blog. No me cansaré de repetir que esta página se ha convertido, por méritos propios, en una pieza esencial de nuestro Estado de Derecho, y si los comentarios no respetan mínimamente las reglas ortográficas dilapidaremos su prestigio.

  4. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    Doña Elisa, si el auto habla de “agentes de movilidad”, el juez probablemente lleva la razón. Los “agentes de movilidad” son una “albertada”, ni carne ni pescado, empleados públicos pero no agentes de policía. Pero los policías locales implicados en el caso, ¿qué declararon ante el juez?

  5. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    Estimado Cvm, una puntualización: La “Albertada” tuvo lugar en ejercicio de la Autoridad Municipal. Por eso los “Agentes de movilidad” lo son de la Autoridad. Al menos en tanto no se modifique la “Albertada”.

    • Lucía de las Heras
      Lucía de las Heras Dice:

      Sin duda no es lo más relevante del artículo de hoy, pero quiero proclamar que me siento orgullosa de vivir en un país donde unos policías o agentes locales no tienen ningún miedo de sancionar por aparcamiento indebido a una expresidente de Comunidad Autónoma y alto cargo del partido gobernante.

      Parece trivial, pero dista mucho de serlo. No están lejanos los tiempos en que los policías se cuadraban y descubrían ante de un jerarca de mucho menos rango.

      Esto significa que los policías se sienten respaldados por nuestro sistema constitucional y por la sociedad española, de modo que asumen que no pueden seguírseles represalias por cumplir con sus deberes, entre ellos el de actuar objetivamente y tratar, cuando corresponde, a un cargo político como a un ciudadano más.

      ¿Alguien se imagina que esto pudiera ocurrir en Venezuela? ¿Se atrevería un policía local de Caracas a poner una multa por aparcamiento indebido a Nicolás Maduro? ¿Se atrevería un policía local de Moscú a sancionar a Putin? Dejo aquí espacio para que respondáis: ………..

      En medio de todo hay motivos para sentirse orgullosos de ser españoles. Y las cosas están mejorando para bien. De un tiempo a esta parte los políticos saben que van a ser escudriñados en todos los aspectos de su vida, pública y privada, aunque se apelliden Monedero y vayan presumiendo de pulcros.

      Por cierto: He visto a ministros del actual Gobierno ser entrevistados por esa señora (Pastor) que hace preguntas y no deja responderlas. Y les he visto aguantar el tipo, sin perder los papeles ni ponerle mala cara a su entrevistadora. Sólo he visto a un político insultar o motejar a su entrevistador (llamándole “Pantuflo”), y ese insultador se llama Pablo Iglesias. Cuidado.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      España es también un país donde hay línea presupuestaria para multas y sanciones y buena parte de los ingresos del Estado dependen, estructuralmente, de ella.

      En ese mismo país los agentes tienen “cuota” y hay departamentos burocráticos cuya función es precisamente asegurar y gestionar la consecución de dichos ingresos en cooperación con proveedores de servicios privados..

      En este mismo país se está transfiriendo a organizaciones privadas la imposición de sanciones hasta tal punto que ya es imposible saber para quién trabaja un “agente de la autoridad” o un “robot vigilante”, quién es su jefe y en qué línea –del IBEX 35 o cualquier Stock Exchange global– cotiza la “desdichada”.

      Está pasando delante de nuestros ojos mientras del ronzal nos llevan a otra guerra de diseño imperial.
      https://www.youtube.com/watch?v=jW1JdOXdJkU&x-yt-cl=84924572&x-yt-ts=1422411861

      En “este país” las leyes reflejan una exagerada asimetría en la relación con el ciudadano y el juicio del funcionario vale varias veces el peso en oro del contribuyente.

      En este país, cuyas leyes ha dictado, empeorado y sostenido el partido de la Sra. Aguirre, nos vendría bien mejorar todo lo anterior. Habría que empezar a ponerlo en el programa electoral.

      Por muy decentes que sean los agentes de la autoridad (cosa que nadie dudamos) es mucho mejor que ni ellos ni sus jefes tengan cuota.

      ¿Cómo se puede presuponer su veracidad en juicio si su nómina depende del número de Sanciones? ¿Qué nos cuesta defendernos de una sanción? ¿Hay defensa posible?

      La Sra. Aguirre, –que tanto pudo hacer y no hizo por mejorar esta situación y este mundo–, tiene bastante más que responder por esto que por zafarse de la inaudita parsimonia de funcionarios que tantos conductores sufrimos a diario con las imposiciones de una industria cuya función primordial es recaudatoria y se desempeña sin defensa plausible.

      Ayer, el artículo de Jesús Casas sobre el libro de Yuval Harari explicaba que a los humanos nos es posible actuar con reglas imaginadas (esto es el Derecho). Lo que también nos sucede es que Venimos de súbditos y todavía nos cuesta imaginar otra cosa.

      Saludos y a ver si esta vez Esperanza Aguirre hace algo por demostrar que es liberal y que, de verdad, habría estado con la Pepa.

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      Es el DERECHO PENAL DEL AMIGOTE. Que, a su vez, trae causa directa de la “Impunidad enmascarada” de la judicatura.
      Es que el gremio de “la Casa” está que se sale. Ahora, Jueces para la Democracia se reúne -por fin lo hace público, tras años de oscuridad clandestina- con los “Indignados de Pajín”, y sus caraduras más visibles; el mesías y sus apóstoles -“consejeros”,como en “Dune”- del círculito interior más excéntrico, que se hacen llamar “Podemos” pero que no aclaran con quien “pueden”.
      Y lo hacen para denunciar la politización de la justicia, la vulneración del Principio de Separación de Poderes.
      Unos Jueces -en activo, por definición estatutaria de JpD- a los que nadie ha elegido, mucho menos como “actores políticos”, se reúnen con los sucesores del Partido del Terrorismo de Estado en una amalgama que denominaré P$OEDEMOS para mostrar su posición a las Leyes aprobadas por el Poder Legislativo (ese que, aunque con muy mala fortuna, si elegimos entre todos, precisamente para aprobar Leyes).
      Todos saldríamos ganando si admitiesemos, como sociedad, como Estado, que somos responsables de las consecuencias de nuestro voto. Que como ciudadanos tenemos una responsabilidad “in eligendo”. Que cuando elegimos canallas para ocupar nuestras Instituciones, hemos de responder como Estado de las decisiones de esos representantes electos. También -o sobre todo- cuando nos han engañado. Y más aún cuando el engaño se repite cada cuatro años con leves cambios de atrezzo.
      Olvidamos que de los errores se aprende, para refugiarnos en un pueril “yo no fui, fueron los de la casta”. Casta o no, fue votada mayoritariamente, por eso accedieron al poder político; una y otra vez.
      “Y tu más” es el argumento que a la plebe nos gusta escuchar en los guerreros del ardor propio, frente al ajeno. Y a quienes nos oponemos a sus sueños húmedos de poder, en sus Frentes Populares y desfiles de sus mercenarios, nos gritan que somos casta.
      Instalados en la más absoluta irresponsabilidad, se declaran libres y dispuestos a liberarnos de no-se-que-yugo-con-o-sin-flechas.
      Los Políticos quieren ser Jueces “sin oposición” (no se porque, pienso en la hija del fascio travestida de socialdemócrata, la Secretaria Judicial por oposición y flamante Magistrada del Supremo por designación digital, M. Teresa de la Vega, la Secretaria que gobierna el Tribunal Supremo desde las sombras de la peor corrupción; la que abroncaba en público a la pobrecita Presidenta del Tribunal Constitucional, en armonía con las declaraciones sobre el fallecimiento del espectro de Montesquieu, del hemanno del hemmano de aquél su antecesor en la vicepresidencia de la cosa que gobierna gracias a la absoluta irresponsabilidad del cuerpo electoral).
      Y los Jueces, quieren gobernar sin elección; no nos dan ni el derecho a voto.
      Por cierto, no estaría de más informarse-yo lo he hecho- sobre los “antecedentes” del Juez de Aguirre, la cólera del poder.
      Gracias por el post.

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      Disculpen el gazapo: La “amalgama que denominaré P$OEDEMOS, no muestra su “POSICIÓN”, sino su OPOSICIÓN a las Leyes aprobadas por el Poder Legislativo”.
      Por otra parte, la Presunción de Veracidad de los agentes de la autoridad se basa en una previa Presunción de Imparcialidad, en una ausencia de interés propio en el supuesto concreto sobre el que declaran.
      Va a ser que la ausencia de imparcialidad, la existencia de un interés proio en “estos” pleitos, es predicable, no de los Agentes de la Autoridad, sino de la Autoridad -en este caso, judicial- misma.

    • Cvm Privilegio
      Cvm Privilegio Dice:

      Doña Elisa, si el auto habla de “agentes de movilidad”, el juez probablemente lleva la razón. Los “agentes de movilidad” son una “albertada”, ni carne ni pescado, empleados públicos pero no agentes de policía. Pero los policías locales implicados en el caso, ¿qué declararon ante el juez?

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      Estimado Cvm, una puntualización: La “Albertada” tuvo lugar en ejercicio de la Autoridad Municipal. Por eso los “Agentes de movilidad” lo son de la Autoridad. Al menos en tanto no se modifique la “Albertada”.

    • Cvm Privilegio
      Cvm Privilegio Dice:

      Estimado de Lege, cuando se produjo el incidente curioseé un poco y encontré que estos “agentes de movilidad” fueron un invento del ínclito don Alberto RG, que no son policías, que su creación fue en parte anulada por el TSup de Madrid, que es muy discutible fuera de ciertos casos su consideración como agentes de la autoridad… Pero no tomé notas (no me interesaba tanto el asunto), así que no puedo remitir a sentencias ni textos concretos.

      Por otra parte, aun suponiendo que tales agentes de movilidad estuvieran actuando legítimamente como agentes de la autoridad, la presunción de veracidad de estos creo recordar que se limita al ámbito administrativo y no se aplica en los procesos penales, a menos que últimamente me haya perdido algo.

      Así que, a falta del auto completo, creo que lo que nos cuenta doña Elisa no es suficiente para tacharlo de “castófilo” (neologismo que acabo de inventar para referirme a los amigos de “la casta”).

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      En efecto, en el ámbito penal, es la presunta imparcialidad la que puede jugar en lugar de la presunción de veracidad de este tipo de Agentes desautorizados política y judicialmente.
      Saludos.

  6. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Gracias a todos por los comentarios. Por precisar, la encuesta del CIS efectivamente habla de los policías municipales y no específicamente de los agentes de movilidad, que no son policías municipales sino funcionarios que les están subordinados, pero que sí tienen la condición de Agentes de Autoridad, y por tanto la presunción de veracidad que he mencionado de la Ley de Seguridad Vial. Evidentemente esta presunción de veracidad se refiere a los hechos que describen los agentes, y en ese sentido puede ser desvirtuada tanto en vía administrativa como en vía penal, siendo así que tanto en los procedimientos sancionadores administrativos como en los penales rige la presunción de inocencia del art.24 de la Constitución. Pero no es fácil desvirtuarla, y menos por la palabra del denunciado o infractor. A partir de ahí, la calificación jurídica corresponde al Juez que en un principio consideró que podía tratarse de falta, después la AP le dijo que podía ser un delito, y ahora considera que los hechos no están acreditados. En todo caso reconozco que sin haber leído el auto no puedo hacer más consideraciones, aparte de las que me merecen la actitud de la aspìrante a candidata, no solo por este suceso sino por otros muchos anteriores. y bastante más graves,

  7. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Gracias a todos por los comentarios. Por precisar, la encuesta del CIS efectivamente habla de los policías municipales y no específicamente de los agentes de movilidad, que no son policías municipales sino funcionarios que les están subordinados, pero que sí tienen la condición de Agentes de Autoridad, y por tanto la presunción de veracidad que he mencionado de la Ley de Seguridad Vial. Evidentemente esta presunción de veracidad se refiere a los hechos que describen los agentes, y en ese sentido puede ser desvirtuada tanto en vía administrativa como en vía penal, siendo así que tanto en los procedimientos sancionadores administrativos como en los penales rige la presunción de inocencia del art.24 de la Constitución. Pero no es fácil desvirtuarla, y menos por la palabra del denunciado o infractor. A partir de ahí, la calificación jurídica corresponde al Juez que en un principio consideró que podía tratarse de falta, después la AP le dijo que podía ser un delito, y ahora considera que los hechos no están acreditados. En todo caso reconozco que sin haber leído el auto no puedo hacer más consideraciones, aparte de las que me merecen la actitud de la aspìrante a candidata, no solo por este suceso sino por otros muchos anteriores. y bastante más graves,

  8. JoaquinL.M.
    JoaquinL.M. Dice:

    Con todo el respeto y consideración me parece poco apropiado el artículo, que aunque interesante como debate político-social, en el curso de su lectura me surgen chocantes connotaciones demagógicas.
    El rigor del que hace gala esta web del cuál dejo constancia, no me parece compatible con el artículo por lo siguiente:
    Primero, la incoherencia de analizar un auto o sentencia judicial en su vertiente jurídica sin conocerla y utilizándola de forma argumental, para inducir a la condena social y política de la encausada.
    Segundo, frases como “El problema de que sea tan difícil creer a la sra Aguirre, se debe además no solo a su condición política…”
    Condenar sin garantías a un considerable número de ciudadanos llamados políticos de mentirosos, es una sentencia frívola por genérica y malintencionada por incierta.
    Tercero, lo contenido en la siguiente frase, “Sobre todo si se la compara con el hecho de que bajo su presidencia floreció en la Comunidad de Madrid y en el PP madrileño, que ella preside, la trama Gurtel.”
    Mezclar dos situaciones tan dispares, una falta de tráfico con una trama de corrupción en proceso de instrucción, en la que no conozco que está encausada ni imputada, solo puedo percibirla de nuevo como inducción interesada a la condena social de esta señora.
    Con ello no pretendo hacer de defensor de la Sra. Aguirre, porque ni es mi objetivo ni tengo motivo alguno, solo son consideraciones según mi opinión, del rigor ético necesario en los debates públicos.
    Saludos

  9. JoaquinL.M.
    JoaquinL.M. Dice:

    Con todo el respeto y consideración me parece poco apropiado el artículo, que aunque interesante como debate político-social, en el curso de su lectura me surgen chocantes connotaciones demagógicas.
    El rigor del que hace gala esta web del cuál dejo constancia, no me parece compatible con el artículo por lo siguiente:
    Primero, la incoherencia de analizar un auto o sentencia judicial en su vertiente jurídica sin conocerla y utilizándola de forma argumental, para inducir a la condena social y política de la encausada.
    Segundo, frases como “El problema de que sea tan difícil creer a la sra Aguirre, se debe además no solo a su condición política…”
    Condenar sin garantías a un considerable número de ciudadanos llamados políticos de mentirosos, es una sentencia frívola por genérica y malintencionada por incierta.
    Tercero, lo contenido en la siguiente frase, “Sobre todo si se la compara con el hecho de que bajo su presidencia floreció en la Comunidad de Madrid y en el PP madrileño, que ella preside, la trama Gurtel.”
    Mezclar dos situaciones tan dispares, una falta de tráfico con una trama de corrupción en proceso de instrucción, en la que no conozco que está encausada ni imputada, solo puedo percibirla de nuevo como inducción interesada a la condena social de esta señora.
    Con ello no pretendo hacer de defensor de la Sra. Aguirre, porque ni es mi objetivo ni tengo motivo alguno, solo son consideraciones según mi opinión, del rigor ético necesario en los debates públicos.
    Saludos

  10. Rosa Martín
    Rosa Martín Dice:

    Estoy de acuerdo completamente con Joaquín LM. Además, en el ejercicio de la función judicial, y más la penal, la presunción que dice Dª Elisa no se cumple tal como la indica, las presunciones iuris tantum no exigen una radical y absoluta prueba que las desvirtúe,. Dª Elisa habla en teoría, pero este asunto lo es de una cuestión comcreta, y no se desarrolla en el ámbito administrativo, en cuao caso el problema carecería de importancia, sino en el ámbito penal, última estancia del Derecho, que protege con más dureza la, en especial con privación del derecho fundamental a la libertad, al ejercicio de cargo públicoy al voto, las lesiones más graves de los intereses del individuo y de la sociedad Al contrario, en el ámbito penal rige el principio de presunción de inocencia. También existen muchos otros principios teóricos: verosimilitud, razonabilidad, facilidad de prueba… no, en mi opinión, no es lo que dice vd, Dª Elisa.

  11. Rosa Martín
    Rosa Martín Dice:

    Estoy de acuerdo completamente con Joaquín LM. Además, en el ejercicio de la función judicial, y más la penal, la presunción que dice Dª Elisa no se cumple tal como la indica, las presunciones iuris tantum no exigen una radical y absoluta prueba que las desvirtúe,. Dª Elisa habla en teoría, pero este asunto lo es de una cuestión comcreta, y no se desarrolla en el ámbito administrativo, en cuao caso el problema carecería de importancia, sino en el ámbito penal, última estancia del Derecho, que protege con más dureza la, en especial con privación del derecho fundamental a la libertad, al ejercicio de cargo públicoy al voto, las lesiones más graves de los intereses del individuo y de la sociedad Al contrario, en el ámbito penal rige el principio de presunción de inocencia. También existen muchos otros principios teóricos: verosimilitud, razonabilidad, facilidad de prueba… no, en mi opinión, no es lo que dice vd, Dª Elisa.

  12. Rosa Martín
    Rosa Martín Dice:

    Este asunto lo es de una cuestión concreta, y no se desarrolla en el ámbito administrativo, en cuyo caso el problema carecería de importancia, sino en el ámbito penal, última estancia del Derecho, que protege con más dureza, en especial con privación del derecho fundamental a la libertad, al ejercicio de cargo público y al voto, de las lesiones más graves que dañan los intereses del individuo y de la sociedad.
    Al contrario, en el ámbito penal rige el principio de presunción de inocencia.
    Y no se puede dejar a un lado la consideración de que igualmente existen muchos otros principios teóricos: verosimilitud, razonabilidad, facilidad de prueba…
    No es el ámbito administrativo, es el mundo penal, que se rige por otras normas y unos principios más fuertes, y respecto del que hay guardar absoluta claridad la seguridad y certeza de los hechos, de la intención y de la calificación. Es el Estado de Derecho.

  13. Rosa Martín
    Rosa Martín Dice:

    Este asunto lo es de una cuestión concreta, y no se desarrolla en el ámbito administrativo, en cuyo caso el problema carecería de importancia, sino en el ámbito penal, última estancia del Derecho, que protege con más dureza, en especial con privación del derecho fundamental a la libertad, al ejercicio de cargo público y al voto, de las lesiones más graves que dañan los intereses del individuo y de la sociedad.
    Al contrario, en el ámbito penal rige el principio de presunción de inocencia.
    Y no se puede dejar a un lado la consideración de que igualmente existen muchos otros principios teóricos: verosimilitud, razonabilidad, facilidad de prueba…
    No es el ámbito administrativo, es el mundo penal, que se rige por otras normas y unos principios más fuertes, y respecto del que hay guardar absoluta claridad la seguridad y certeza de los hechos, de la intención y de la calificación. Es el Estado de Derecho.

  14. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Por aclarar conceptos, en el ámbito administrativo rige el principio de presunción de inocencia, hay muchísima jurisprudencia del TC y del TS así como de otros organismos judiciales al respecto. De hecho es lo primero que se invoca en vía judicial frente a un expediente administrativo sancionador..:-). Por supuesto, las presunciones “Iuris tantum”, que son prácticamente todas las de nuestro ordenamiento jurídico son susceptibles de prueba en contrario en el ámbito administrativo y en el penal. Pero como ya digo, sin haber leído el auto no puedo avanzar más en el análisis jurídico, simplemente resalto que no es fácil ni en vía administrativa ni en vía penal rebatir una presunción del tipo de la que hacen constar los agentes de movilidad y menos por la sola declaración de la denunciada. Dicho eso, el artículo no es un artículo técnico jurídico, que para eso están otros foros, es un artículo en un diario digital, y el punto fundamental es que la sra Aguirre elude -como hacen todos nuestros dirigentes políticos, nada nuevo bajo el sol- su responsabilidad política confundiendola interesadamente con la responsabilidad jurídico penal. De ahí la importancia que tiene para ella este proceso penal obviamente menor. A mí me interesa más su responsabilidad política en las tramas de corrupción del PP de madrid (insisto, política, no penal) y su falta de ejemplaridad, cuanto menos, en el famoso incidente de la Gran Vía. Para sesudas discusiones sobre la aplicación de los principios del Derecho Penal al Derecho administrativo sancionador creo que este no es el foro adecuado, por lo menos en relación con este artículo, aunque sin duda es una cuestión doctrinalmente muy interesante.

  15. ALMAZÁN
    ALMAZÁN Dice:

    La presunción de veracidad a que se refiere doña Elisa sólo existe en Derecho Administrativo, donde la Administración cuenta con una posición privilegiada (principios de autotutela declarativa, ejecutiva y en segunda potencia), de la que. lógicamente, carece en otras ramas del Derecho.
    Concretamente, en Derecho Penal, la declaración de los Policías no goza de presunción jurídica alguna, por lo que ha de ser objeto de prueba en juicio como cualquier otro testimonio personal.
    La doctrina constitucional, desde la STC 31/1981, de 28 de julio, ha sido siempre la misma: el atestado, conforme al art. 297 LECrim, tiene valor de denuncia y constituye un acto preprocesal inidóneo para desvirtuar la presunción de inocencia.
    De forma más concreta, y sobre los efectos jurídicos, no ya del atestado, sino de las declaraciones en juicio de los miembros de la Policía Judicial, dice el art. 717 LECrim: “Las declaraciones de las autoridades y funcionarios de Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional”.
    Trasladar al Derecho Penal normas y principios que sólo rigen en Derecho Administrativo, constituye un error jurídico de bulto, dicho sea con el máximo de los respetos y sin intención alguna de molestar.

  16. carrousel
    carrousel Dice:

    Sin entrar en la aplicacón de la presunción, sobre lo cual ya se han hecho observaciones acertadas, me llama la atención cómo esa previsión legal desincentiva que por la Administración se tomen medidas para documental los hechos mediante una grabación.

    Un día sufrí un conato de abuso y solo y dos policias nacionales y dos locales en la puerta de mi casa. Habia aparcado mal y estaban jugando a ver quien se ponía más chulo. Uno me decía que sacara toda la documentación del vehículo, que si seguro, ITV, permiso circulación, que dónde vivía, que porqué el vehiculo estaba a nombre de otra persona (mi esposa), que cómo podía acreditar que era mi esposa o que podía usar el vehículo de ella, tuve que esperar a que preguntaran en su central si habia sido robado, que si mi DNI no coincidía con mi domicilio, que si eso me hacía indocumentado… eso fue el colmo, les enseñe el movil y dije (de farol) que a partir de ese momento conectaba la grabadora y dije que estaba sufriendo un abuso, dije en voz alta sus números identificativos, que mi dni acreditaba mi identidad, que le habia facilitado toda la documentación y que me estaba llamando indocumentado. Uno, parece que el mas espabilado del grupillo dijo “cuidado ese sabe más de lo que parece”, los demás se pusieron a la defensiva, se dejaron de chulerias, me dieron la multa por aparcar mal (que era todo lo que había pasado) y se largaron.

    Confianca en los cuerpos de seguridad? Sí, pero cuidado, también tienen su ovejas negras y sus malos días, la peli crash es un buen ejemplo y me lo creo.

  17. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Estimado Almazán y demás comentaristas, ya he explicado que el post versa sobre la responsabilidad política de Doña Esperanza Aguirre, sea o no responsable penalmente por el famoso incidente de tráfico que, insisto, es un tema menor aunque pone de relieve que nuestros políticos no tienen mucho respeto por la ley aunque sea la de Seguridad Vial y confían en salirse con la suya. No es un post ni un artículo técnico, así que tranquilos, puedo sin duda cometer errores jurídicos de bulto, pero solo cuando escribo sobre cuestiones técnico-jurídicas que no es el caso. Dicho eso, observo con cierto interés que la sra Aguirre despierta pasiones que llevan a algunos comentaristas a acudir a su defensa con armas y bagajes, equipamiento sin duda muy útil para la defensa de la sra Aguirre en el famoso procedimiento penal donde, al parecer, se juega su brillante futuro político. Se ve que las otras cuestiones que menciono, la Gurtel, Caja Madrid, Granados, la trama clientelar del PP en la CAM, el ático del sucesor y tantos y tantos otros sucedidos no tienen mayor importancia y que todo depende de si se fugó o no de los agentes de movilidad y tiró una moto. Difícil de explicar esta discusión en un país medianamente serio. A mí sinceramente es que no me gusta que me tomen el pelo,

  18. Avocat
    Avocat Dice:

    Aunque el post verse sobre la responsabilidad política y no la jurídica, no puedo menos que alterarme por la mención a la presunción de veracidad de los actos administrativos y a la de los agentes de la Administración. No discuto que el principio tiene un fundamento razonable y en un Estado razonable y verdaderamente de Derecho es un instrumento de eficacia. Pero en este santo pais, hoy día, tiene su legitimación mas que mermada. Los ciudadanos, o con los que yo hablo al menos, no se creen nada de lo que diga un funcionario pues el amiguismo, favoritismo, compadreo y arbitrariedad no son patrimonio exclusivo de nuestros políticos, y la gente percibe que la Administración y su burocracia hace literalmente lo que le da la gana en buen número de casos. Así que si hay que atender encuestas y a la realidad social para aplicar el Derecho, creo que la presunción de veracidad debe cogerse con pinzas.

  19. Fernando
    Fernando Dice:

    Esperanza Aguirre es un paradigma de la mala educación de la aristocracia española cuando trata con las personas que no son de su clase. Al decir de Elisa de la Nuez, “si estuviéramos en un pais normal”, etc, eso sería motivo suficiente para que Aguirre tuviera que abandonar la política.

  20. Fernando
    Fernando Dice:

    Esperanza Aguirre es un paradigma de la mala educación de la aristocracia española cuando trata con las personas que no son de su clase. Al decir de Elisa de la Nuez, “si estuviéramos en un pais normal”, etc, eso sería motivo suficiente para que Aguirre tuviera que abandonar la política.

  21. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    Es cierto que en el proceso penal no rige la presunción de veracidad, pero hay que tener en cuenta que el delito que se imputaba a Esperanza Aguirre es de los que la Sala 2ª del TS denomina testimoniales, en los que la sola declaración de los agentes de la Autoridad es suficiente desvirtuar la presunción de inocencia.

    Por ejemplo, la STS de 11 de Diciembre de 2013 dice: Pero cuando se refiere a hechos en que intervengan por razón de un cargo en el curso de investigaciones policiales, esto es, lo que la doctrina denomina “delitos testimoniales”, que tienen como característica común la percepción directa de su comisión por aquellos, el art. 297.2 LECrim . otorga valor de declaración testifical a la prestada por funcionarios de la policía judicial en cuanto se refieren a hechos de conocimiento propio, reiterando en parte tal formulación del art. 717 que añade, para el juicio oral, y sin restricción alguna, pues omite la limitación a los hechos de conocimiento propio que “serán apreciables según las reglas del criterio racional”. El Tribunal Constitucional (S. 229/91 de 28.11) y esta Sala Segunda Tribunal Supremo (SS. 21.9.92 , 3.3.93 , 18.2.94 ), así lo entienden y conceden valor probatorio a sus testimonios debiendo ajustarse su apreciación y contenido a los mismos parámetros que los de cualquier otra declaración testifical. Dice en concreto, la STS. 395/2008 de 27.6 , que según doctrina reiterada de esta Sala, las declaraciones de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio, prestadas en el plenario con arreglo a los artículos 297 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia, dado que gozan de las garantías propias de tal acto, sin que exista razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales.

  22. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    Es cierto que en el proceso penal no rige la presunción de veracidad, pero hay que tener en cuenta que el delito que se imputaba a Esperanza Aguirre es de los que la Sala 2ª del TS denomina testimoniales, en los que la sola declaración de los agentes de la Autoridad es suficiente desvirtuar la presunción de inocencia.

    Por ejemplo, la STS de 11 de Diciembre de 2013 dice: Pero cuando se refiere a hechos en que intervengan por razón de un cargo en el curso de investigaciones policiales, esto es, lo que la doctrina denomina “delitos testimoniales”, que tienen como característica común la percepción directa de su comisión por aquellos, el art. 297.2 LECrim . otorga valor de declaración testifical a la prestada por funcionarios de la policía judicial en cuanto se refieren a hechos de conocimiento propio, reiterando en parte tal formulación del art. 717 que añade, para el juicio oral, y sin restricción alguna, pues omite la limitación a los hechos de conocimiento propio que “serán apreciables según las reglas del criterio racional”. El Tribunal Constitucional (S. 229/91 de 28.11) y esta Sala Segunda Tribunal Supremo (SS. 21.9.92 , 3.3.93 , 18.2.94 ), así lo entienden y conceden valor probatorio a sus testimonios debiendo ajustarse su apreciación y contenido a los mismos parámetros que los de cualquier otra declaración testifical. Dice en concreto, la STS. 395/2008 de 27.6 , que según doctrina reiterada de esta Sala, las declaraciones de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio, prestadas en el plenario con arreglo a los artículos 297 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia, dado que gozan de las garantías propias de tal acto, sin que exista razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales.

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