Donde empieza el morbo, acaba el interés informativo que la Constitución protege. A propósito de la publicación de la Lista Falciani

Con estos años de crisis casi nos habíamos olvidado de Hervé Falciani, aquel informático de la filial suiza del HSBC que en 2009 se enfrentó a la que es, junto al reloj de cuco, la institución más característica del país helvético: el secreto bancario.

Ese año, Falciani reveló a las agencias tributarias de varios países información sobre las cuentas de más de 130.000 clientes del banco. Esta revelación, amén de motivar que el gobierno suizo cursase contra el propio Falciani orden de detención internacional por un presunto delito de revelación de secretos, fue origen de distintos procedimientos de inspección tributaria (denominados, en ocasiones, de “regularización” tributaria). En particular, al fisco francés y al español les resultó interesante conocer quiénes de entre sus residentes se encontraban en la dichosa lista; porque en la mayor parte de los casos los saldos de las cuentas enumeradas eran, cuando menos, cuantiosos; y porque esos saldos procedían en ocasiones de ingresos que no estaban siendo declarados ante la Hacienda Pública como correspondía.

No obstante, esa lista de más de 130.000 clientes, conocida como la Lista Falciani, no es en sí misma una lista de defraudadores. Es una lista de clientes.

En efecto, parece evidente que la lista incluye algunas personas que han recurrido a la banca suiza confiando en que su secretismo les ayudaría a ocultar la procedencia o, incluso, la existencia de sus ingresos. Pero no todos los clientes de un banco suizo buscan escapar de las autoridades tributarias o blanquear capital amparándose en la opacidad del sistema. Muchos buscan, simplemente, tener su dinero depositado en uno de los sistemas bancarios más estables y seguros del mundo.

Han pasado varios años y, ahora, tras una prolongada investigación, una asociación internacional de periodistas de investigación (International Consortium of Investigative Journalists) ha hecho pública parte de la Lista Falciani. Por lo que respecta a España, esa publicación se está llevando a cabo, de forma seriada, a través el diario digital el Confidencial (y parece ser que también se hará a través de la cadena de TV la Sexta, perteneciente al grupo de comunicación atresmedia).

Pues bien, en esta publicación se incluyen algunos nombres que, según informaciones contrastadas o publicadas anteriormente, han sido objeto de procedimientos de inspección o regularización tributaria (notorio es el caso del difunto banquero, don Emilio Botín). Pero también, y esto llama la atención, se incluyen nombres de personas que, según la propia publicación, no parece que hayan cometido delito o ilícito tributario alguno. Se trataría de personas que simplemente tendrían su dinero en Suiza o bien porque eran residentes fiscales allí (es el caso al parecer del piloto de Fórmula 1, Fernando Alonso, y del cantante británico Phill Collins); o bien porque así lo habían decidido, pero declarándolo oportunamente ante las autoridades tributarias de su país de residencia (el caso de la modelo Elle McPherson).

¿Por qué se han publicado los nombres de estas últimas personas y se ha sometido su patrimonio al escrutinio público, si no han cometido delito ni, siquiera, irregularidad administrativa alguna?

La pregunta es pertinente. Parece evidente que a quienes aparezcan en esa lista esta publicación les molestará; porque afecta a un aspecto de su vida que han elegido excluir del escrutinio público, algo que dejó de ser parte de sus vidas hace más de cinco años; y porque arroja a la luz pública datos de carácter personal y reservado. Es decir: la noticia incide en el derecho a la intimidad de estas personas, por cuanto no respeta ese ámbito que los afectados han reservado del conocimiento ajeno; o cuando menos, al llamado derecho al olvido, por cuanto esta información posiblemente ha dejado de ser de interés público con el paso de los años; y en todo caso supone un tratamiento de datos de carácter personal que los afectados no han consentido conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Así que, insistiendo: ¿Por qué, entonces, han de soportar estas personas que se divulguen sus nombres, los datos de sus cuentas y el dinero que tenían en ellas hace años? ¿O es que no han de soportar tal sacrificio?

En principio, el derecho a la intimidad (y lo mismo sucede con el derecho al honor, el derecho a la propia imagen y el derecho al control sobre los propios datos o habeas data) pueden tener que ceder ante la libertad de información que consagran el artículo 20 de nuestra constitución y el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es ya harto conocida la jurisprudencia según la cual nuestros derechos al honor y a la intimidad pueden tener que ceder ante la libertad de información siempre que, en la ponderación entre aquéllos y ésta, sea ésta la que deba prevalecer. Y esto sucederá cuando sea necesario para divulgar una noticia de interés público, entendiendo como interés público aquello que objetivamente deba interesar a una sociedad democrática y no aquello que sea, subjetivamente, de interés para el público (puesto que el público puede moverse en este sentido por su morbosa curiosidad).

Concurriendo este interés, se justificará una intromisión en la intimidad ajena. En el caso del derecho al honor, se exige además, para que prevalezca la libertad de información, que la noticia sea veraz; entendiendo por veraz no la que es exacta o verdadera, sino aquella que se ha contrastado debidamente con el propósito de evitar falsedades e inexactitudes. Por supuesto, se exige, además y en todo caso que se eviten expresiones innecesariamente injuriosas (no existe, bajo ninguna circunstancia, un derecho al insulto).

Bajo estas premisas, una información sobre un delito es de interés público, sobre todo si se trata de un delito que causa alarma social. Y por lo que respecta las informaciones sobre la Lista Falciani, parece indudable el interés público en conocer la existencia de prácticas bancarias que, aun sucediendo en Suiza, posibilitan que quienes quieran aprovechar sus características eludan sus obligaciones tributarias. En efecto, no parecen concebibles muchos debates de más interés para nuestra sociedad que el relativo a la obligación que todos tenemos de alimentar las arcas del Estado. En este sentido se expresa el propio medio, aquí, al explicar que considera importante publicar la lista “porque revela el modus operandi para la ocultación de personas y patrimonios, normalmente a través de numerosas sociedades pantalla domiciliadas en paraísos fiscales […] y hombres de paja, con el fin de dificultar todo lo posible la identificación de los propietarios del dinero”.

Aún siendo la noticia de interés público, no debe obviarse que ello no basta para justificar la publicación de nombres concretos. Porque, según constante jurisprudencia, ha de realizarse una ponderación separada y distinta, por un lado, del interés público genérico en divulgar la noticia y, por otro, del que en su caso justifique revelar la identidad de las personas involucradas en la misma. Así, se explica, por ejemplo, esta Sentencia del Tribunal Supremo de 1992.

A veces esta ponderación permitirá identificar a los afectados por su nombre y apellidos. En este sentido, numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo afirman que el artículo 20 de la Constitución no sólo ampara la noticia de un delito, sino, más aún, la divulgación de la identidad de los involucrados si se trata de personajes públicos por razones subjetivas (ya eran conocidos) u objetivas (hay un interés objetivo en conocer de ellos a raíz precisamente del hecho noticioso). De esta manera, no infringe la intimidad informar que el concejal Gutiérrez ha sido imputado por un delito de prevaricación o que la policía nacional ha detenido a la hasta ahora desconocida señora Al-Khatib por su pertenencia a una célula yihadista. La relevancia del cargo del primero, así como la importancia pública que adquiere la identidad de la segunda por la propia naturaleza de la noticia en que está involucrada justifican algo así. Así, esta, esta o esta sentencia del Tribunal Supremo. Desde ese punto de vista, parecería que en principio la divulgación de la identidad de los clientes de la lista que sean personalidades públicas y respecto de las que se hayan iniciado acciones por delitos tributarios está justificado.

Pero en otras ocasiones, por el contrario, no se permitirá tal identificación. Y es que, por lo que respecta a esta lista, no parece que haya interés público alguno en revelar la identidad y detalles bancarios de personas anónimas que ni son personajes públicos ni se han visto involucrados en delito alguno. Así lo parece reconocer el propio medio cuando, en la misma nota referida más arriba, explica que ni el mismo ni el ICIJ publicarán la lista completa, excluyendo a todas aquellas personas que no sean conocidas, porque “Se trata de una base de datos que contiene información bancaria, además de personal, que no puede ser publicada en bruto y sin contexto, […] Y, sobre todo, una enorme porción de la lista carece de interés general: la gran parte de los nombres son desconocidos para la opinión pública”.

Hasta aquí, parece claro que no concurre interés público en revelar la identidad de aquellos clientes de la Lista Falciani que no son personajes públicos. Y, en el otro extremo, parece justificado que se publiquen los detalles sobre aquellos que sí son personajes públicos y que, además, se hayan visto involucrados en procedimientos relativos a la posible elusión de sus obligaciones tributarias.
Pero lo anterior sigue sin resolver qué pasa con aquellas personas de la lista que, siendo personajes públicos, no han estado involucrados en ningún tipo de procedimiento.

La cuestión requiere de un análisis jurídico un poco más fino que el realizado hasta ahora y, también y en todo caso, requiere de un ejercicio de sólida ética periodística. Porque lo que dice la jurisprudencia (sirva, por todas, esta sentencia del Tribunal Constitucional) es que los personajes públicos, aunque siguen gozando de intimidad, ven reducido el ámbito de protección de la misma, por cuanto será de interés público informar de aquello relacionado con su actividad pública, incluso cuando en principio debiera pertenecer a su esfera privada. Eso sí, en todo caso, debe haber una relación directa y un interés justificable. Así que, por ejemplo, una enfermedad que pueda afectar al rendimiento y un deportista de élite, aunque sea una noticia sobre una esfera estrictamente privada de las personas (su propia salud) puede ser objeto de una noticia de interés público (precisamente porque afecta a su faceta pública de deportista de élite). ¿Lo es saber que unas personas públicas, sin haber incurrido en ilícito alguno, tenían hace años unas cantidades determinadas en un banco en concreto? El medio que ha publicado la lista parece pensar que sí, puesto que también justifica la importancia del reportaje en que “es la primera vez en la historia que se descubren con nombres y apellidos las cuentas que grandes fortunas de todo el mundo escondían en un banco en Suiza” y en que “los nombres que aparecen son de primerísima fila”.

El análisis que ha realizado ese medio, no obstante, parece interesado. En el reportaje se incluyen hasta datos de los saldos concretos que en momentos determinados tenían algunas personas. Parece apropiado, en una sociedad democrática, conocer de la existencia de este tipo de entramados, y asimismo qué personajes públicos los han utilizado para infringir sus obligaciones tributarias. Pero, más allá de ello no parece justificable ofrecer este tipo de detalles respecto de personas que, por muy conocidas que sean, no he cometido ningún tipo de irregularidad.

Otro detalle que apoyaría este análisis, aunque no incida sobre su meollo, es el tratamiento que la noticia está teniendo en los otros medios que se hacen eco de la misma. Un tratamiento que ya no sólo parece afectar al derecho a la intimidad, sino que, más allá, incide sobre el honor de estas personalidades. Y es que hay medios que, al dar noticia de la lista, explican cómo podían utilizarse las cuentas en Suiza para evadir impuestos e identifican a las personalidades incluidas en la lista sin aclarar que no han estado involucradas en ninguna actividad ilícita (dando a entender, por tanto, que sí lo han estado). Sirva como ejemplo esta noticia de un conocido medio de Internet, que bajo el titular “Swiss Leaks: los famosos involucrados en el escándalo fiscal de la Lista Falciani” explica que “más de 100.000 clientes de la filial suiza del HSBC usaban este banco para evadir impuestos” y pone como ejemplos a personas que, según lo expuesto antes, no han cometido ninguna irregularidad. No es de extrañar que, en esta tesitura, alguna de estas personas (el piloto Fernando Alonso) haya anunciado acciones contra los medios que den a entender que sí ha cometido irregularidades tributarias.
Quizás parezca un análisis demasiado fino o subjetivo; o quizás la respuesta a todo esto esté en preguntarse qué utilidad tiene identificar dónde tienen su dinero estos personajes públicos si, por otra parte, no han hecho nada incorrecto. Si lo único que se intenta es satisfacer el morbo del público, no parece razón suficiente para sacrificar lo que, no perdamos de vista, sigue siendo un derecho fundamental de las personas: su intimidad.

8 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Un breve apunte.

    El Tte. Coronel Custer murió con todo su Regimiento en Little Big Horn, Montana, en junio de 1876. Indios Cheyenne y Dakota al mando de Caballo Loco dieron la batalla y en aquella ocasión ganaron. El único superviviente de las tropa del Séptimo de Caballería fue el caballo «Comanche». Hoy queda allí un hermoso cementerio a una hora de coche desde Sheridan, Wyoming.

    Cuentan los cronistas de la época que por entonces los Pieles Rojas nativos conocían al Hombre Blanco por el genérico de «Wasichu». «Envidiosos».

    Esta conocida y olvidada singularidad nuestra me ha impresionado siempre porque define maravillosamente una de las esencias del carácter del animal gregario. La sumisión al hábito del grupo, por perverso que este sea, y una cierta agresividad hacia el disidente cuando la posición de éste es, efectivamente, «envidiable».

    No se nos ocurre nunca exigir que el pastor nos coloque, también a nosotros, en la buena posición. Qué va. Exigimos que el afortunado nos acompañe en nuestro mísero deambular aplastados por el peso innoble de las cadenas. Hay muchas formas de gritar «¡Vivan las cadenas!»

    De toda esta historia de listas y más listas de personas –en el pleno y discreto ejercicio de su libertad natural más elemental– siempre llama la atención la aceptación irreflexiva por el resto del rebaño del supuesto derecho del dueño a saber hasta el número de pelos de cada una de las pellejas.

    ¿Por qué? ¿Por qué tiene el Estado que saber tus propiedades?

    En el caso de España la situación viene agravada por una institución franquista: el DNI que nos convierte en el primer estado auténticamente orwelliano de la edad moderna sin que nadie las píe porque a todos los aspirantes al Poder vendrá muy bien, en su momento, este estado de cosas. Garantía de Plenitudo Potestatis.

    Pero ello no nos deja en posición muy airosa.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Provocador comentario de Manu con el que comparto argumentación. La tortilla está boca abajo y se está quemando. En el capital, Marx (equivocadamente) apoyándose paradójicamente en Adan Smith, consideraba que el empresario se apropiaba de la plusvalía que el trabajo aportaba al bien transformado.
      Ni Adam Smith, ni Marx ni Keynes siquiera, consideraron nunca que el fruto del trabajo correspondía al «trabajador». Las discusiones venían en el reparto, pues se consideraba que la retribución del capital podía ser excesiva y se venía a ignorar el trabajo del empresario .
      Todo esto ha quedado obsoleto. Ahora el estado se ha arrogado el derecho de decidir libérrimamente qué porcentaje del fruto de nuestro trabajo nos permite quedarnos. Y se lo reconocemos tan a gusto. Ese es el motivo por el cual el Estado tiene derecho a conocer cuánto tienes y cuánto ganas. Y por eso está tan mal visto tener el dinero en otro sitio que es, por cierto, el mayor acto de patriotismo: Poner a buen recaudo de gobernantes insensatos y/o corruptos el producto del fruto de tu trabajo. O del resultado de tus actividades sujetas a riesgo.

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Un breve apunte.

    El Tte. Coronel Custer murió con todo su Regimiento en Little Big Horn, Montana, en junio de 1876. Indios Cheyenne y Dakota al mando de Caballo Loco dieron la batalla y en aquella ocasión ganaron. El único superviviente de las tropa del Séptimo de Caballería fue el caballo «Comanche». Hoy queda allí un hermoso cementerio a una hora de coche desde Sheridan, Wyoming.

    Cuentan los cronistas de la época que por entonces los Pieles Rojas nativos conocían al Hombre Blanco por el genérico de «Wasichu». «Envidiosos».

    Esta conocida y olvidada singularidad nuestra me ha impresionado siempre porque define maravillosamente una de las esencias del carácter del animal gregario. La sumisión al hábito del grupo, por perverso que este sea, y una cierta agresividad hacia el disidente cuando la posición de éste es, efectivamente, «envidiable».

    No se nos ocurre nunca exigir que el pastor nos coloque, también a nosotros, en la buena posición. Qué va. Exigimos que el afortunado nos acompañe en nuestro mísero deambular aplastados por el peso innoble de las cadenas. Hay muchas formas de gritar «¡Vivan las cadenas!»

    De toda esta historia de listas y más listas de personas –en el pleno y discreto ejercicio de su libertad natural más elemental– siempre llama la atención la aceptación irreflexiva por el resto del rebaño del supuesto derecho del dueño a saber hasta el número de pelos de cada una de las pellejas.

    ¿Por qué? ¿Por qué tiene el Estado que saber tus propiedades?

    En el caso de España la situación viene agravada por una institución franquista: el DNI que nos convierte en el primer estado auténticamente orwelliano de la edad moderna sin que nadie las píe porque a todos los aspirantes al Poder vendrá muy bien, en su momento, este estado de cosas. Garantía de Plenitudo Potestatis.

    Pero ello no nos deja en posición muy airosa.

  3. Calixto
    Calixto Dice:

    Excelente análisis, con el que coincido plenamente.

    Hay que mantener en secret a muchas de las personas de la lista, pero hay que tener en cuenta también que se hacía con ese dinero (financiación del terrorismo, narcotráfico) o cómo se había obtenido. Y aquí Don Pepe puede pasar al ojo público.

    Me parece oportuno, en este sentido, adjuntar el editorial del periódico The Gurdian del lunes: http://www.theguardian.com/business/2015/feb/08/hsbc-files-public-right-to-know-swiss-operation-leaked-data

  4. Calixto
    Calixto Dice:

    Excelente análisis, con el que coincido plenamente.

    Hay que mantener en secret a muchas de las personas de la lista, pero hay que tener en cuenta también que se hacía con ese dinero (financiación del terrorismo, narcotráfico) o cómo se había obtenido. Y aquí Don Pepe puede pasar al ojo público.

    Me parece oportuno, en este sentido, adjuntar el editorial del periódico The Gurdian del lunes: http://www.theguardian.com/business/2015/feb/08/hsbc-files-public-right-to-know-swiss-operation-leaked-data

  5. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Como tantas otras normas constitucionales el «derecho a la intimidad» ha sido pisoteado constantemente en aras del supuesto «interés público». Tenemos muchos ejemplos de ello, desde el funcionario de la Agencia Tributaria que exige conocer en un procedimiento administrativo si un justificante de gasto obedece a una situación u otra, a las listas de gastos de los consejeros de Bankia donde el «morbo» quiere saber lo de la lencería o las copas. Tanto en un caso como en el otro se vulnera la C.E. y su derecho a la intimidad sin que nadie mueva una ceja. Pero eso es lo que tenemos: la verdadera constitución está en lo que se considera social o políticamente correcto y depende del momento y la situación. Si a eso le añadimos una legislación que, lejos de reforzar la seguridad jurídica la deja a libre interpretación de cada cual, tenemos la tormenta perfecta para, desde el poder, aplicar diferentes varas de medir. «La justicia hecha para los robagallinas» que denunció en su día el presidente del CPJ.

  6. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Como tantas otras normas constitucionales el «derecho a la intimidad» ha sido pisoteado constantemente en aras del supuesto «interés público». Tenemos muchos ejemplos de ello, desde el funcionario de la Agencia Tributaria que exige conocer en un procedimiento administrativo si un justificante de gasto obedece a una situación u otra, a las listas de gastos de los consejeros de Bankia donde el «morbo» quiere saber lo de la lencería o las copas. Tanto en un caso como en el otro se vulnera la C.E. y su derecho a la intimidad sin que nadie mueva una ceja. Pero eso es lo que tenemos: la verdadera constitución está en lo que se considera social o políticamente correcto y depende del momento y la situación. Si a eso le añadimos una legislación que, lejos de reforzar la seguridad jurídica la deja a libre interpretación de cada cual, tenemos la tormenta perfecta para, desde el poder, aplicar diferentes varas de medir. «La justicia hecha para los robagallinas» que denunció en su día el presidente del CPJ.

  7. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    ¿Qué opinamos sobre la imputación pública del Ministro de Hacienda a un ciudadano? El hecho de que ese ciudadano haya optado por la política no significa nada negativo, sino un ejemplo a seguir…. Una cosa es que las entidades o sociedades pidan explicaciones a sus socios ya que son «privadas» y otra que esas explicaciones se tengan que sustanciar mediáticamente.

  8. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    ¿Qué opinamos sobre la imputación pública del Ministro de Hacienda a un ciudadano? El hecho de que ese ciudadano haya optado por la política no significa nada negativo, sino un ejemplo a seguir…. Una cosa es que las entidades o sociedades pidan explicaciones a sus socios ya que son «privadas» y otra que esas explicaciones se tengan que sustanciar mediáticamente.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Gracias Ennecerus por el enlace con el artículo de J.R. Rallo. Dentro del mudo liberal hay también diferentes tendencias o sensibilidades que van desde la ortodoxia (liberalismo económico) a la heterodoxia (liberalismo social). Entre ellas muchos y libres sentimientos de quienes apostamos decididamente por el «Nihil prius libertate» en igualdad de condiciones y oportunidades ya que, la carencia de las mismas, cercena la propia libertad. Estoy de acuerdo en la interpretación diferente que hace de Snowden y Falciani pero esto no es nuevo. Hace años que los gobiernos se sienten capacitados en aras del «bien públlco» para hurgar en las intimidades sociales (ciberespionaje) y económicas (confiscación de cuentas corrientes en las simples sanciones de aparcamiento) vulnerando derechos fundamentales sin que nadie se haya opuesto a ello, incluídos supongo los propios funcionarios jurídicos, las asociaciones del mismo tipo o los propios jueces. En vez de intentar conocer en profundidad los motivos por los que los ciudadanos del pais X optan dentro de su libertad por tomar con su dinero (privado) rumbo a otros países, se obliga a un sistema orwelliano de espionaje (hace poco los técnicos de la AT parece que solicitaban la posibilidad de premiar a confidentes fiscales) en el que hace poco vienen colaborando todas las entidades bancarias (al fin y al cabo son elementos del sistema que se ponen de acuerdo con facilidad) con la excusa del blanqueo de capitales. Transparencia total para unos y, para otros, una opaca trasparencia formal. Uno ha demostrado el ciberespionaje, el otro ha demostrado el espionaje financiero. Los medios de comunicación hacen el resto.

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