Préstamos no bancarios en España: ¿podemos acabar con la Ley de la Jungla?

Meses atrás, la noticia y los testimonios gráficos del desalojo de Carmen, una mujer de 85 años que se vio obligada a abandonar su vivienda en el barrio madrileño de Vallecas, conmovieron a buena parte de la sociedad. Detrás del drama humano, un dato llamó enseguida la atención: el lanzamiento no lo instaba esta vez una entidad bancaria, sino un prestamista con nombre y apellidos. El ejecutor se había beneficiado de un chollo inmobiliario (adjudicarse piso y plaza de garaje en Madrid capital por un importe entre un tercio y la mitad de su valor real) despojando a una persona mayor del único patrimonio que tenía tras toda una vida de esfuerzos.

Hace unas semanas, otro lanzamiento, el de Umberto, en el barrio de Tetúan de la capital de España, atraía de nuevo la atención informativa y reabría el debate. En esta ocasión, el ejecutor era un controvertido prestamista, denunciados por decenas de familias de toda España en los últimos años por presuntas estafas, con al menos tres detenciones policiales a sus espaldas e imputado en varios juzgados madrileños.

Los dramas de Carmen y de Umberto adquirieron una justificada visibilidad mediática, pero sus casos, lamentablemente, no son infrecuentes: en estos últimos tres años he tenido oportunidad de conocer a muchas familias en situación similar o en evidente riesgo de llegar a ella.

El crédito no bancario

Aunque agrupa entidades y actividades muy heterogéneas, el conocido como shadow banking, el sistema parabancario, es una realidad que alcanza a nivel mundial un volumen considerable, situándose en los últimos años entre el 25 y el 30 % del sistema financiero total. En España, algunos expertos lo cifraron en 2013 en un 17 % aproximadamente. Bien regulado, puede constituir una interesante alternativa cuando se producen dificultades de acceso al crédito tradicional. Contribuye a diversificar riesgos e incluso, en ocasiones, encauza los recursos hacia necesidades específicas de financiación de forma más especializada y eficiente. Pero no está exento de importantes riesgos, al eludir en buena medida las normas y los controles del sistema bancario tradicional.

La Comisión Europea, en su Libro Verde de 2012 y en su Dictamen del Comité Económico y Social 201/C 170/09, apuntó a la necesidad de aumentar la transparencia, limitar los riesgos, reforzar la regulación y mejorar la supervisión del sistema de crédito no bancario. Casi siempre, los temores de las autoridades y de los organismos internacionales atienden a la posibilidad de contagio sistémico. Pero, mucho más allá de la macroeconomía o de la estabilidad del sistema financiero, no deberían perderse de vista los costes sociales y humanos que implica el descontrol del crédito no bancario, claramente apreciables en cuanto descendemos a los casos concretos.

En nuestro país, desde 2006, el entonces Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, había clamado en el desierto, pidiendo en varios de sus informes anuales a los poderes públicos que regulasen el sector. El auge del mismo, por aquel entonces entregado a la llamada “reunificación de deudas” (fundamentalmente convertir en deuda hipotecaria a largo plazo todo el crédito y las deudas familiares), había desbordado las costuras de la insuficiente regulación genérica del Código Civil y era un campo abonando a los abusos.

Cuando por fin se aprobó la Ley 2/2009, de 31 de marzo, únicamente centrada en los préstamos hipotecarios otorgados por entidades y profesionales no bancarios a consumidores,  algunos reputados expertos, como el compañero Fernando Zunzunegui, advirtieron ya sobre las insuficiencias (en el control, por ejemplo) y las deficiencias (mezclar la concesión y la intermediación, sin ir más lejos) de la recién nacida normativa.

Años después, la realidad, por desgracia, ha puesto de manifiesto que la Ley no ha cubierto, ni de lejos, sus pretendidos objetivos. Sobre el papel ya se apreciaban sus limitaciones, pero, además, lo poco bueno que aportaba ha sido objeto de un incumplimiento sistemático. Y no sólo por los destinatarios de la norma, sino, lo que es mucho más grave, por aquellos que estaban llamados precisamente a hacerla cumplir.

Una ley insuficiente, y, además, incumplida

La Ley no situó esta actividad del préstamo hipotecario privado bajo el control del Banco de España o de un supervisor específico, sino que asignó la competencia a los departamentos de consumo de las Comunidades autónomas, sin dotarles ni de medios ni de especialización. Aquí no hablamos del comprador de un par de zapatos al que no le devuelven el dinero a pesar de que el calzado tiene taras, o un usuario al que calculan mal su factura de consumo eléctrico, o el propietario de un vehículo al que el taller mecánico no ha entregado un presupuesto suficientemente detallado… Son familias, con frecuencia en angustiosa necesidad económica, que ponen en juego nada menos que su propia casa, como garantía de operaciones inconcebibles que en la práctica nadie está controlando.

El resultado, seis años después, es que la vigilancia y las inspecciones de oficio no existen. Basta con echar un vistazo a internet. Las numerosas páginas que operan con el reclamo de dinero rápido, dinero urgente, dinero fácil… rarísima vez cumplen las obligaciones de identificar sin género de dudas a la entidad que presta los servicios, de informar de la disponibilidad del folleto obligatorio de tarifas, de introducir referencias a mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos o de publicitar el derecho a solicitar oferta vinculante (artículo 6.2 de la Ley).

La Ley instituyó la obligatoriedad de creación de registros de profesionales de estas actividades (artículo 3). Tales registros habían de tener ámbito autonómico, en coherencia con esa atribución de competencia sobre el sector a los organismos de consumo de las comunidades. A su vez, los registros autonómicos debían suministrar sus datos a un registro estatal. Han pasado seis años, insisto, y no se ha creado ni uno solo de los registros autonómicos previstos. Dos años después de la ley, el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero instituyó formalmente el registro estatal, que debía ser accesible a través de la web y, además de identificar a las empresas, había de ofrecer a los usuarios la posibilidad de consulta de los folletos obligatorios.

Hoy –recuerden: seis años después de la ley y cuatro desde su creación-, el Registro no puede consultarse aún en la web. El aplicativo que debería permitirlo no está en funcionamiento por motivos presupuestarios y técnicos, según asegura la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, responsable del Registro. Sí, sí, no se sorprendan: en nuestro país, los préstamos no bancarios están bajo la competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Pero, además, la creación de registros no es un fin en sí misma, sino que se planteó como un instrumento para fomentar la transparencia y la vigilancia en el sector. Nada de esto ha sido así y el registro, en la práctica, no tiene ninguna utilidad protectora del consumidor, más bien al contrario. Yo suelo asegurar que se ha convertido en un contraproducente “sello de calidad” para los aprovechados, que pueden hacer constar en su publicidad “inscrito en el registro estatal…” dando una apariencia de seriedad y de sometimiento a la ley que con frecuencia es totalmente irreal. Baste recordar que el inscrito con el número 1 en dicho registro es, paradójicamente, la persona a la que antes nos referíamos: la que más imputaciones judiciales acumula por presuntas estafas.

Hoy el sector ya no se centra en aquella “reunificación de deudas” propiciada por un mercado hipotecario donde reinaban las “alegrías” que caracterizaron nuestra burbuja inmobiliaria. En estos últimos años, los de la crisis, el recurso al llamado préstamo de capital privado ha suplido, para no pocas familias, el cierre generalizado del grifo del crédito por parte de las entidades bancarias. Ya no se ha acudido a él mayoritariamente por conveniencia, para abaratar cuotas mensuales. Se ha acudido por pura y simple necesidad. Con el grave peligro de que, tras el fallido intento regulador, podemos afirmar, sin exageración, que en este ámbito sigue rigiendo la ley de la jungla.

La televisión e internet están repletos de anuncios de créditos casi instantáneos, de pequeñas cuantías pero elevadísimo coste, como ha denunciado recientemente un estudio de ADICAE. Cuando nos encontramos con que una TAE puede ser ¡del 7.896 %!, algo no funciona. Sólo los controles previos y la vigilancia pueden impedir determinadas prácticas porque, precisamente por las pequeñas cuantías, no es previsible que el consumidor acuda a los tribunales en estos casos. Para empezar, pagar una tasa de 150 euros para poder denunciar el carácter abusivo de un préstamo de 400, por ejemplo, supone un primer factor disuasorio, al que se suman la propia situación económica del afectado, la lentitud de nuestro sistema judicial y la escasa eficacia práctica de la resolución que al final se pueda obtener… Mientras esto sea así, las empresas de microcréditos exprés podrán seguir haciendo su agosto, puesto que sus leoninas condiciones les permiten incluso absorber unas altas tasas de morosidad sin dejar de obtener elevados beneficios. Una conocida firma de este sector de los préstamos rápidos a la que la Financial Conduct Authority de Reino Unido obligó a devolver 2,6 millones de euros por cobros indebidos a usuarios, decidió expandirse a cinco países del mundo donde entendió que la legislación y la práctica eran favorables para sus intereses. Adivinen cuál fue uno de ellos.

En las calles y en las webs encontramos cada vez más anuncios de préstamos con la garantía de su vehículo, sin que haya normas aplicables claras y efectivas sobre intereses y comisiones, o sobre solvencia y responsabilidad de las entidades que ejercen la actividad, ni referencias para la tasación del bien usado como garantía. Ni, por descontado, controles que eviten la extendida irregularidad de acabar dejando firmada sin ser conscientes, en medio de la documentación del préstamo, una transferencia del vehículo con los datos en blanco.

Las estafas hipotecarias

Pero, con diferencia, la práctica más grave, porque trasciende el ámbito civil para entrar de lleno en lo penal, es la de las redes delictivas dedicadas a apoderarse de inmuebles con desembolsos reales irrisorios. A la llamada de este ámbito de impunidad acudieron algunos subasteros reconvertidos en aparentes prestamistas hipotecarios. ¿Para qué esperar a que llegara a ejecución una ganga de inmueble si tú mismo podías diseñar de antemano la operación que te llevara a quedarte con el mismo en condiciones más que ventajosas?

Así nace un modus operandi encaminado a conseguir que la víctima firme ante notario un capital superior al que realmente recibe, con un plazo de devolución brevísimo (a veces les aseguran que es un “préstamo puente”, pero nunca llegará el definitivo), con unos intereses de demora abusivos y valorando su vivienda para subasta en una cifra irrisoria. Porque de eso se trata, no de que paguen, sino de apoderarse de un inmueble por una cantidad ridícula.

Dicho así, puede parecer burdo, pero ya nos advirtió la psicóloga forense Ana Isabel Gutiérrez Salegui en un interesante artículo publicado en este mismo blog, de que estamos ante una operativa elaborada con detalle en sus aspectos legales, económicos y psicológicos. Y depurada con la práctica de años de estafar con impunidad.

Una madeja de mentiras, de medias verdades, de promesas incumplidas, de documentos bancarios falsificados, de firma de documentos privados con las condiciones realmente habladas pero que luego no se entregan a los interesados, más la presencia final de un notario… acaban envolviendo a unas víctimas que, no conviene olvidarlo, están en situación de apremiante necesidad. El resultado es que firmarán una escritura –casi treinta páginas con un contenido legal y técnico poco comprensible para un ciudadano común- que después descubrirán que nada tiene que ver con lo que creían estar contratando.

Dos de los elementos de la estafa -los intereses abusivos que engordaban la deuda y las tasaciones irrisorias que facilitaban la adjudicación del inmueble- ya han encontrado respuesta en el ámbito civil, mediante la práctica judicial y las recientes reformas legales. Pero la tercera pata del fraude, el capital declarado superior al realmente recibido, constituye un elemento que entra en el ámbito de lo penal, y que adolece de una gran dificultad probatoria, dada la intervención notarial. Siempre de unas mismas notarías, aclaremos.

La respuesta judicial y de la fiscalía está siendo, a mi entender, muy corta de vista, con algunas excepciones. Ante esta nueva forma de delincuencia, encontramos una actitud de incomprensión, similar a la que ya conocimos con otros fenómenos que también tenían un factor psicológico acusado –la violencia de género, el mobbing, el acoso escolar…- en los que, durante largo tiempo, se ponía el acento en los árboles aislados y no se veía el bosque. Pasaron años hasta que por fin se consiguió que se entendieran en su complejidad y su verdadero alcance, como tal vez acabe sucediendo también ante estas prácticas, cuando ya nos hayamos dejado en el camino unos cuantos suicidios, unas cuantas familias destrozadas y mucho desalojos de viviendas, al tiempo que enriquecemos a unos aprovechados sin escrúpulos.

El considerar –como hacen algunos jueces- la fe notarial como algo penalmente inatacable, en un especie de freno iuris et de iure a cualquier investigación judicial y produce una cruel paradoja: convierte en estos casos al notario, llamado a ser garante de la legalidad, en el “elemento sacralizador de la estafa”, como lo calificaba gráficamente el Inspector Jefe de Policía Julio Martínez. Eso hace que unos pocos fedatarios muy concretos actúen como cómplices y enturbien la imagen generalizada de una profesión que goza merecidamente de un nivel de confianza altísimo en la ciudadanía.

Apuntes para una reforma legal

Una modesta pero laboriosa asociación, la plataforma Stop Estafadores, que agrupa a familias víctimas de estafas cometidas por prestamistas no bancarios, ha iniciado una ronda de contactos con los partidos políticos y con instituciones para pedir justicia para las víctimas de estas prácticas, pero también para evitar nuevos afectados, implementando mejoras en la regulación.

Además, ha impulsado recientemente, a través de la plataforma Change.org, una iniciativa de recogida de firmas para recabar apoyo ciudadano a una reforma de la Ley.

La asociación se ha centrado en un punto concreto de la normativa, para así simplificar la comprensión de su demanda. Pero son muchos los aspectos que pueden y deben mejorarse. A título de meros apuntes, me atrevo a sugerir algunas líneas de posible modificación:

 

  • Se impone regular, con referencias claras y con seguridad jurídica, los intereses remuneratorios y de demora.

 

  • Sería conveniente limitar las comisiones. Y garantizar que éstas respondan a servicios realmente prestados.

 

  • Debe preverse vigilancia efectiva, de oficio, preventiva (y no sólo a instancia de parte y sobre hechos ya producidos). Y si estas operaciones siguen en el ámbito de Consumo, dotar a estos organismos de especialización y de medios para controlar el sector.

 

  • Deben establecerse modelos de información sencillos, comprensibles y eficaces. La actual regulación de la oferta vinculante es insatisfactoria. Y el derecho a examinar el proyecto de escritura con tres días hábiles de antelación sencillamente no se ejercita en la práctica, se ha convertido en una cláusula de estilo más en el cuerpo de las escrituras notariales.

 

  • Creo que hay que reforzar las facultades de control de legalidad de notarios y/o registradores, dándoles instrumentos para ello.

 

  • La entrega de capital tendría que ser siempre fehaciente: si no se realiza por ingreso bancario u otros métodos seguros, se debería dar fe notarial de su entrega efectiva, no de la supuesta manifestación de parte de haberlo recibido “con anterioridad a este acto”.

 

  • Para evitar las artimañas que buscan evitar la aplicación de la normativa de consumo, debería perseguirse y sancionarse con severidad a los profesionales que manifiestan falsamente actuar como particulares y que en todas y cada una de sus operaciones aseguran que es ocasional. E impedir también la extendida práctica de que actúe como prestamista formal un particular (realmente un testaferro) y que de inmediato ceda el crédito al profesional (el verdadero prestamista) o a quien éste señala (el “inversor” con el que se ha pactado que se acabe quedando con el inmueble previa ejecución) mediante un endoso de título cambiario u otras fórmulas similares.

 

Hay muchas posibilidades, algunas relativamente sencillas, de mejorar la regulación y de introducir cordura y equilibrio en la actual selva de los préstamos no bancarios. Inevitablemente, la picaresca siempre intentará ir un paso por delante de la ley. Pero me temo que, en este caso, la ley se ha quedado unas cuantas zancadas por detrás de quienes planean y perpetran los múltiples abusos.

13 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Muy interesante. La vigilancia desde el mismo origen de un tipo nuevo de operaciones financieras que carezca de regulación es muy compleja, ya que estas nuevas modalidades surgen en el ejercicio de la autonomía de la voluntad. Quizá tampoco sea deseable restringir las posibilidades de creación de nuevas figuras al margen de la banca tradicional, en la medida en que estos contratos son un cauce para introducir innovaciones que pueden ser positivas para nuestro sistema financiero. Pero, la libertad que ha de concederse de forma previa debe transformarse en vigilancia una vez se va asentando un fenómeno concreto. La tutela judicial efectiva debe ser una realidad, y para ello hay que buscar formas de abaratar el acceso a la justicia de los perjudicados por abusos. Pero más allá es evidente que existen fallos de mercado, a los que se debe encontrar una solución, el ejemplo de las tasaciones es muy claro. Ahí, urge una correcta regulación y supervisión. Pero eso exige dotar a los organismos competentes de los medios adecuados y que la competencia la tenga el organismo adecuado.
    Creo que una combinación de libertad en el ámbito civil, fomento del acceso a la justicia y una correcta regulación y supervisión en caso de fallos de mercado puede proporcionarnos las ventajas de las innovaciones que puedan traer al sistema minorando en todo lo posible los abusos.

    Un cordial saludo.

  2. Asociación Stop Estafadores
    Asociación Stop Estafadores Dice:

    Enhorabuena a nuestro asesor legal Carlos J. Galán por el artículo, que retrata muy bien un sector donde hay prácticas escandalosas y aporta algunas posibles mejoras en la regulación. Ojalá se reforme la ley para impedir que haya nuevas víctimas de estos fraudes. La campaña en Change.org ha multiplicado sus apoyos y en estos momentos se acerca a las 18.000 firmas en sólo una semana.

  3. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    Dejaba yo en este post algunos esbozos de posibles modificaciones legales para mejorar la regulación de los préstamos no bancarios. Un reputado experto en la materia, Fernando Zunzunegui, las comenta, las perfecciona técnicamente, las concreta y las completa aquí: http://www.rdmf.es/2015/02/24/como-acabar-con-la-usura/ . Muchísimas gracias.
    Creo que hay un camino claro marcado para mejorar la regulación. Y no se plantean cosas excesivamente complicadas. Es cuestión de voluntad política. El conseguirlo dependerá sólo de que los poderes públicos decidan escuchar… en vez de seguir mirando para otro lado.

  4. nicofiro
    nicofiro Dice:

    Estudio derecho en Alemania y recuerdo que leyendo un reportaje sobre uno de estos casos no me lo podía creer. En el código civil alemán el Art. 138 Aps. 2 prohíbe la usura, declarando la nulidad de los negocios de carácter usurero. La jurisprudencia considerando usureros los intereses que (i) dupliquen los comunes en el mercado o (ii) los supeeen en un 12%. El ejemplo de un 20% de intereses para salvar la vivienda es de hecho uno de los clásicos ejemplos en los manuales de derecho civil alemanes. Además, el Art. 288 limita los intereses de demora un 5% por encima del tipo de interés básico del Banco central (que ahora mismo es negativo). Esto se ve flanqueado por un tipo penal (mas restrictivo, claro) y sobre todo: la Prozesskostenhilfe que es una ayuda universal para acceder a la justicia (la reciben incluso extranjeros y en todos los asuntos).

    No existen mecanismos similares en el CC? La verdad es que me sorprende. Es un marco legal simple, claro y justo. Aunque tampoco se si en Alemania el problema realmente no existe, en cualquier caso no se habla de él.

  5. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Carlos, gracias por el post que refleja tu actitud y tus esfuerzos en relación con esta cuestión. Claro que es, en parte al menos, cuestión de normas. Si las normas establecen unos límites y unos encargados de hacerlos cumplir con carácter previo, por ejemplo los notarios, las exigimos y hacemos cumplir. El problema es que se legisla mal y para la foto, para hacer ver que se hace, y sin ningún control sobre el resultado final de esa normativa en la realidad, con lo cual el efecto, incluso puede ser hasta negativo, de mayor protección cuando es la misma o menor que antes.

    • KC
      KC Dice:

      Fernando Gomá, no me haga reir con su comentario que tengo dolor de muelas… Que los notarios, ¿qué? No me haga hablar, no me haga hablar… Que luego pasa que me acaban censurando.

  6. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    Nicofiro, gracias por la aportación de Derecho comparado… Hay días en que uno desearía ser alemán 😉

    Gracias, Fernando. No tenemos costumbre en España de evaluar el resultado de casi nada. Se legisla a golpe de titular, de foto… o de debate sobre el Estado de la nación como vemos. Y luego no se valora qué ha funcionado bien y qué ha funcionado mal para ir mejorando. Lo mismo cambiamos modelos sin dar tiempo a evaluar resultados (las titulaciones universitarias, por ejemplo) como que perpetuamos en el tiempo situaciones que no funcionan porque no hay suficiente ruido que perturbe a los políticos.
    En este campo, el diálogo con empresas y profesionales del sector que tengan vocación de cumplir las normas, con organizaciones de consumidores, con afectados, con notarios, etc. podría dar mucha información útil a los poderes públicos para mejorar sustancialmente la normativa.

  7. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Here in Youngstown
    My sweet Jenny I’m sinkin’ down
    Here darlin’ in Youngstown

    From the Monongahela valley
    To the Mesabi iron range
    To the coal mines of Appalachia
    The story’s always the same
    Seven hundred tons of metal a day
    Now sir you tell me the world’s changed
    Once I made you rich enough
    Rich enough to forget my name

    And Youngstown
    My sweet Jenny I’m sinkin’ down
    Here darlin’ in Youngstown

    When I die I don’t want no part of heaven
    I would not do heaven’s work well
    I pray the devil comes and takes me
    To stand in the fiery furnaces of hell

    Los poetas lo vieron venir hace décadas. Los ciegos, los sordos….se creyeron que era una noche de “fiesta without end”.

    https://www.youtube.com/watch?v=Smddcs5n0H0

    • Gonzalo García Abad
      Gonzalo García Abad Dice:

      Muy interesante. La vigilancia desde el mismo origen de un tipo nuevo de operaciones financieras que carezca de regulación es muy compleja, ya que estas nuevas modalidades surgen en el ejercicio de la autonomía de la voluntad. Quizá tampoco sea deseable restringir las posibilidades de creación de nuevas figuras al margen de la banca tradicional, en la medida en que estos contratos son un cauce para introducir innovaciones que pueden ser positivas para nuestro sistema financiero. Pero, la libertad que ha de concederse de forma previa debe transformarse en vigilancia una vez se va asentando un fenómeno concreto. La tutela judicial efectiva debe ser una realidad, y para ello hay que buscar formas de abaratar el acceso a la justicia de los perjudicados por abusos. Pero más allá es evidente que existen fallos de mercado, a los que se debe encontrar una solución, el ejemplo de las tasaciones es muy claro. Ahí, urge una correcta regulación y supervisión. Pero eso exige dotar a los organismos competentes de los medios adecuados y que la competencia la tenga el organismo adecuado.
      Creo que una combinación de libertad en el ámbito civil, fomento del acceso a la justicia y una correcta regulación y supervisión en caso de fallos de mercado puede proporcionarnos las ventajas de las innovaciones que puedan traer al sistema minorando en todo lo posible los abusos.

      Un cordial saludo.

    • Asociación Stop Estafadores
      Asociación Stop Estafadores Dice:

      Enhorabuena a nuestro asesor legal Carlos J. Galán por el artículo, que retrata muy bien un sector donde hay prácticas escandalosas y aporta algunas posibles mejoras en la regulación. Ojalá se reforme la ley para impedir que haya nuevas víctimas de estos fraudes. La campaña en Change.org ha multiplicado sus apoyos y en estos momentos se acerca a las 18.000 firmas en sólo una semana.

    • Carlos Javier Galán
      Carlos Javier Galán Dice:

      Dejaba yo en este post algunos esbozos de posibles modificaciones legales para mejorar la regulación de los préstamos no bancarios. Un reputado experto en la materia, Fernando Zunzunegui, las comenta, las perfecciona técnicamente, las concreta y las completa aquí: http://www.rdmf.es/2015/02/24/como-acabar-con-la-usura/ . Muchísimas gracias.
      Creo que hay un camino claro marcado para mejorar la regulación. Y no se plantean cosas excesivamente complicadas. Es cuestión de voluntad política. El conseguirlo dependerá sólo de que los poderes públicos decidan escuchar… en vez de seguir mirando para otro lado.

    • nicofiro
      nicofiro Dice:

      Estudio derecho en Alemania y recuerdo que leyendo un reportaje sobre uno de estos casos no me lo podía creer. En el código civil alemán el Art. 138 Aps. 2 prohíbe la usura, declarando la nulidad de los negocios de carácter usurero. La jurisprudencia considerando usureros los intereses que (i) dupliquen los comunes en el mercado o (ii) los supeeen en un 12%. El ejemplo de un 20% de intereses para salvar la vivienda es de hecho uno de los clásicos ejemplos en los manuales de derecho civil alemanes. Además, el Art. 288 limita los intereses de demora un 5% por encima del tipo de interés básico del Banco central (que ahora mismo es negativo). Esto se ve flanqueado por un tipo penal (mas restrictivo, claro) y sobre todo: la Prozesskostenhilfe que es una ayuda universal para acceder a la justicia (la reciben incluso extranjeros y en todos los asuntos).

      No existen mecanismos similares en el CC? La verdad es que me sorprende. Es un marco legal simple, claro y justo. Aunque tampoco se si en Alemania el problema realmente no existe, en cualquier caso no se habla de él.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Carlos, gracias por el post que refleja tu actitud y tus esfuerzos en relación con esta cuestión. Claro que es, en parte al menos, cuestión de normas. Si las normas establecen unos límites y unos encargados de hacerlos cumplir con carácter previo, por ejemplo los notarios, las exigimos y hacemos cumplir. El problema es que se legisla mal y para la foto, para hacer ver que se hace, y sin ningún control sobre el resultado final de esa normativa en la realidad, con lo cual el efecto, incluso puede ser hasta negativo, de mayor protección cuando es la misma o menor que antes.

    • Carlos Javier Galán
      Carlos Javier Galán Dice:

      Nicofiro, gracias por la aportación de Derecho comparado… Hay días en que uno desearía ser alemán 😉

      Gracias, Fernando. No tenemos costumbre en España de evaluar el resultado de casi nada. Se legisla a golpe de titular, de foto… o de debate sobre el Estado de la nación como vemos. Y luego no se valora qué ha funcionado bien y qué ha funcionado mal para ir mejorando. Lo mismo cambiamos modelos sin dar tiempo a evaluar resultados (las titulaciones universitarias, por ejemplo) como que perpetuamos en el tiempo situaciones que no funcionan porque no hay suficiente ruido que perturbe a los políticos.
      En este campo, el diálogo con empresas y profesionales del sector que tengan vocación de cumplir las normas, con organizaciones de consumidores, con afectados, con notarios, etc. podría dar mucha información útil a los poderes públicos para mejorar sustancialmente la normativa.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Here in Youngstown
      My sweet Jenny I’m sinkin’ down
      Here darlin’ in Youngstown

      From the Monongahela valley
      To the Mesabi iron range
      To the coal mines of Appalachia
      The story’s always the same
      Seven hundred tons of metal a day
      Now sir you tell me the world’s changed
      Once I made you rich enough
      Rich enough to forget my name

      And Youngstown
      My sweet Jenny I’m sinkin’ down
      Here darlin’ in Youngstown

      When I die I don’t want no part of heaven
      I would not do heaven’s work well
      I pray the devil comes and takes me
      To stand in the fiery furnaces of hell

      Los poetas lo vieron venir hace décadas. Los ciegos, los sordos….se creyeron que era una noche de “fiesta without end”.

      https://www.youtube.com/watch?v=Smddcs5n0H0

  8. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    He traído lo de Youngstown, un viejo centro industrial de “Ojayo” desmantelado en la “reconversión” industrial de los 70, tal que hoy Detroit– porque ayuda a entender por qué Alemania –el único estado industrial que permanece en Europa– puede permitirse el lujo de sostener que la Usura es pecado mortal, como bien nos recuerda Nicofiro, mientras entre nosotros apenas llega a pecadillo venial.

    Recordemos que el tipo de interés al cual presta el BCE es a efectos prácticos CERO.

    Ahora bien, vayan a su banco y pregunten a cuánto les saldría un préstamo para el circulante de su negocio.

    En mi banco está alrededor del 9.5 más comisiones negociables para clientes triple A. Resto abstenerse.

    El tipo de interés para vivienda, que lleva años siendo una fracción de lo que costaría mi circulante “¿?”, está siendo subvencionado a base de las comisiones del resto de clientes y de los tipos del supuesto “circulante”. Circulante que nunca pido porque mis abuelas decían que trabajar para el banco no es de buen cristiano.

    Los tipos de préstamos de consumo (los que pide la gente más humilde) andan por entre el 17 y más del 20%. Hablo de tipos reales sobre flujos de caja reales.

    Es decir, toda la economía depende de la usura. Por lo tanto ¿Qué hacemos? Más importante: ¿Qué podemos hacer?

    Cualquiera de nosotros, si mañana tuviéramos que legislar, probablemente tendríamos que llegar muy deprisa a la conclusión de que, con esta estructura industrial, –con esta península convertida en un Youngstown, también por mor de la gloriosa entrada en la UE primero y luego en el Euro– no queda más remedio que “financiarizarse”.

    Se entró como se entró, mal, y ahora lo estamos pagando y lo que te rondaré.

    ¿Si no vives de tu actividad productiva de qué vas a vivir?

    Esto Alemania, todo el mundo germánico, lo entiende divinamente.
    Cada familia lo lleva en sus genes desde hace generaciones. La industria no se improvisa. Es también una cultura, un arquetipo humano, social. Unos valores especiales.

    El resto nos hemos creído que a base de crédito y subvenciones (“derechos inalienables”) podremos pagarnos lo que sea y encima hacerlo …..a no más de 4 puntos por encima del 0% que es….el valor real del “dinero” que….”nos hemos dado”.

    PD, Treinta años después “Youngstown” sigue dando juego. Porque es de verdad. Pero me temo que los que escuchan a Springsteen, no entienden. ¿De qué se ríen?

    https://www.youtube.com/watch?v=m9fqWxussAY

  9. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    He traído lo de Youngstown, un viejo centro industrial de “Ojayo” desmantelado en la “reconversión” industrial de los 70, tal que hoy Detroit– porque ayuda a entender por qué Alemania –el único estado industrial que permanece en Europa– puede permitirse el lujo de sostener que la Usura es pecado mortal, como bien nos recuerda Nicofiro, mientras entre nosotros apenas llega a pecadillo venial.

    Recordemos que el tipo de interés al cual presta el BCE es a efectos prácticos CERO.

    Ahora bien, vayan a su banco y pregunten a cuánto les saldría un préstamo para el circulante de su negocio.

    En mi banco está alrededor del 9.5 más comisiones negociables para clientes triple A. Resto abstenerse.

    El tipo de interés para vivienda, que lleva años siendo una fracción de lo que costaría mi circulante “¿?”, está siendo subvencionado a base de las comisiones del resto de clientes y de los tipos del supuesto “circulante”. Circulante que nunca pido porque mis abuelas decían que trabajar para el banco no es de buen cristiano.

    Los tipos de préstamos de consumo (los que pide la gente más humilde) andan por entre el 17 y más del 20%. Hablo de tipos reales sobre flujos de caja reales.

    Es decir, toda la economía depende de la usura. Por lo tanto ¿Qué hacemos? Más importante: ¿Qué podemos hacer?

    Cualquiera de nosotros, si mañana tuviéramos que legislar, probablemente tendríamos que llegar muy deprisa a la conclusión de que, con esta estructura industrial, –con esta península convertida en un Youngstown, también por mor de la gloriosa entrada en la UE primero y luego en el Euro– no queda más remedio que “financiarizarse”.

    Se entró como se entró, mal, y ahora lo estamos pagando y lo que te rondaré.

    ¿Si no vives de tu actividad productiva de qué vas a vivir?

    Esto Alemania, todo el mundo germánico, lo entiende divinamente.
    Cada familia lo lleva en sus genes desde hace generaciones. La industria no se improvisa. Es también una cultura, un arquetipo humano, social. Unos valores especiales.

    El resto nos hemos creído que a base de crédito y subvenciones (“derechos inalienables”) podremos pagarnos lo que sea y encima hacerlo …..a no más de 4 puntos por encima del 0% que es….el valor real del “dinero” que….”nos hemos dado”.

    PD, Treinta años después “Youngstown” sigue dando juego. Porque es de verdad. Pero me temo que los que escuchan a Springsteen, no entienden. ¿De qué se ríen?

    https://www.youtube.com/watch?v=m9fqWxussAY

  10. Paquete
    Paquete Dice:

    Me ha resultado muy triste leer el post del Sr. Galán. Cuando vi la entrada el pasado martes no fui capaz de leerla. He tenido que esperar hasta hoy para hacerlo. Y todo, porque la casualidad ha querido que el pasado miércoles, en una notaría que prefiero olvidar, presencié la firma de escritura de cancelación de hipoteca por exhibición e inutilización de efectos.

    Así acabo una angustia de años. Hay personas que son ignorantes, el que suscribe lo es en muchos sentidos, pero eso no otorga derecho a nadie para aprovecharse de dicha ignorancia.

    La mala fortuna quiso que aquel que firmó, al que he intentado ayudar en los últimos meses en este tormento, acudiera hace años a un prestamista privado; estos, que en palabras del notario González-Meneses García Valdecasas, son los que aparecen cuando una persona que ya es propietario está pasando por una situación de apuro económico, necesita una cantidad de dinero para tapar un agujero, y estos le proporcionan dicha cantidad exigiendo como garantía una hipoteca sobre la vivienda del prestatario que ha de tener un valor considerablemente superior al importe de la cantidad prestada.

    Pues bien, firmó una hipoteca cambiaria, tres letras de cambio (títulos valores que apenas se utilizan hoy en día) por un importe que nunca llegaría a sus manos. Mismo modus operandi que leí hace tiempo en prensa, y se describe en el post: se obliga a firmar unas letras de cambio que multiplican la cantidad recibida y vencen a los seis meses (aquí).

    Intereses de demora del 26% (creo, aunque ya no creo en nada, que es exagerada sanción por incumplidor). Lo peor, que estos intermediarios financieros (para el notario, para mí estafadores, para mi madre -sin estudios- sinvergüenzas…) no tienen que hacer tasación independiente de la finca, la Ley 2/2009, de 31 de marzo, no les obliga. Y, terminan fijando, un tipo de subasta especialmente bajo. Así, el tipo de subasta, requisito exigido para el procedimiento de ejecución hipotecaria (682 Ley Enjuiciamiento Civil) es fijado en la escritura pública sin necesidad de una tasación (valoración del bien de forma objetiva, rigurosa y técnica) y ni mucho menos conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario.

    En la escritura que tuve ocasión de ver, el tipo fijado a efectos de subasta era el importe que garantizaba la deuda con todos sus conceptos. Quieran creer, yo ya no creo en nada, el precio de mercado de la finca triplicaba la deuda que garantizaba, pero, por fortuna para el prestamista, quedo fijada en sólo esa irrisoria cuantía como tipo de subasta; cuantía que sólo recibió en su mitad… con excusas de préstamo puente como dice oportunamente el autor de la entrada.

    Continuación en el siguiente comentario.

  11. Paquete
    Paquete Dice:

    Segunda parte.

    Es tan calculada la vida, que en el presente asunto, con una sola letra de cambio se adjudicaba la propiedad. Miren los porcentajes de adjudicación. No me digan nada de vivienda familiar, es un concepto que no aparece en ningún lado de la escritura… vale puede acreditarse en virtud de la Ley Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Pero no! Nuestro querido prestamista no es tan tonto… la subasta no quedaría desierta aparecería un tercero a pujar con el mínimo del 50%!!!

    Gracias a familia, este caso no llego a tal punto. Se quedó en la notaría, entregando cheques por letras de cambio por importe que nunca fue entregado. Todo es legal.

    Pues bien, el primer notario no explicó los intereses de demora, el tipo a efectos de subasta que con la nota simple de la propiedad adjuntada a la matriz saltaba a los ojos tal abusividad, y se limitó a decir: la cantidad xxxx que ha sido recibida en momento anterior a este acto…

    El segundo notario, distinto, no fue mejor, casi peor. Mi presencia paso inadvertida, joven y vestido informal; no pudo esperar que lo que pretendía arreglar en un segundo (y arancel al bolsillo) se alargara. Se sentó, dijo algo así como “se han intercambiado cheques y letras…” y dijo tienen que firmar… en ese momento le pedí que explicara algo… por aquello de asesorar al ciudadano y tal. Tras su mirada, pedí perdón, le dije que era un ignorante.

    Sé que existe un Auto de la AP Vitoria, sección 1ª, 24/9/2014 que declara abusivo el importe de tasación de la finca si es notablemente (mismo adverbio que la Ley de Azcárate! Los ignorantes te recordamos Gumersindo! Aunque a algún notario le habrás jodido la fiesta). También hay otro de la AP de Barcelona (416/2014, 13/10/2014). Pero quien firmó no quería pelear sólo encargo la negociación para pagar sólo lo el principal. Algo así quedó.

    El abogado del prestamista, esa profesional que recoge la constitución, dejo claro en la negociación que a la mínima vez que se repitiera que no se había entregado dinero se querellaría por calumnias y, si presentamos denuncia, que acabaría archivada, presentaría después querella por denuncia falsa. El que firmó quería olvidar.
    Era tan ingenuo que pensaba que el fedatario público podría muy fácilmente darse cuenta de lo que se cocinaba en la sala de firmas donde acude a dar fe; que las cosas que narra el autor no podrían pasar sí intervenía el correspondiente notario. Es que ya no creo en nada, antes me preguntaba ¿No creo que ningún notario pueda decir qué no sabía lo que allí se firmaba? Ahora no sé qué pensar…

    Quien suscribe desaprendió, se declaró ignorante, lo soy, y ateo en lo que se refiere a la virtud cívica que se espera de determinadas profesiones. Primera notaría que visitaba, caí en la cuenta que, como decía Protágoras “la capacidad operativa sin virtud cívica nos lleva al desastre”.

  12. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    Lo que describe Paquete me resulta tan tristemente familiar… Lo he visto, lo he oído contado por varias decenas de víctimas de distintos puntos de España que ni se conocen entre sí… Y de eso se aprovechan: de que cuando está en juego su propia casa, muy pocos deciden pelearlo, casi siempre los desesperados que no tienen otra solución y no tienen nada que perder por intentarlo. Los demás, pasarán por el aro de que se consume una auténtica estafa y pasarán página. Y todo esto se repite cada día ante la pasividad de los poderes públicos y la complicidad de otros muchos actores. Muchas gracias por el comentario y por el testimonio.

  13. meg
    meg Dice:

    Desgraciadamente habría que tener control en los despachos de notarios donde se fraguan estos abusos y en los que los prestamistas "legales" tienen su negocio, con superposición de empresas, en las que algunos de los empleados de la notaria forman parte. Posteriormente la propia notaria anuncia ventas "extrajudiciales" de los pobres ciudadanos que no han podido llegar a pargar el crédito, es decir la letra de cambio a corto plazo. Suelen ser hipotecas cambiarias a muy corto plazo de tiempo. El prestamista, supervisado por el Banco de España, como tiene un gran corazón pues le concede un aplazamiento con intereses moratorios + comisión por incumplimiento + , etc. +etc. es decir que ahora ya lo terminan de rematar pero oh! solución: mira como no va a poder pagar todo esto pues te compromos nosotros la casa vale guapin!!! Se realiza por tanto la venta extrajudicial en la misma notaria. Yo me lo guiso, yo me lo como, aquí no ha pasado nada y nadie se entera de nada. Eso si la empresa prestamista debidamente supervisada "por el Banco de España" el chiringuito, controlado por el notario, fedatario público, que como los pobres están muertos de hambre con sus honorarios pues tienen que ampliar negocio. Faltaria más!! Viendo pasar tanta pasta por delante y ellos sin tricar nada!!! Que tropa!!! y el pobre que acudio a solicitar el prestamo pues que se j… De verdad se siente placer después de hundir a las personas de esa manera, colocandoles en situaciones imposibles de asumir o pagar… y el Estado, no tiene ninguna responsabilidad? y los bancos, por que se ven obligadas estas personas a tener que acudir a estos sujetos? acaso no puede el Estado y la pobre banca asumir prestamos "sociales" es decir 0 interés y plazos largos para personas que se ven en situaciones angustiosas involuntarias: perdida de empleo, hipoteca, luz, comida diaria. Joder que tienen un bien para hipotecar …. lo van a devolver y si no pueden pues darles la oportunidad de que vendan el inmueble y no de que se lo queden estos usureros "legales" Que pais es este? pa salir corriendo sin mirar atrás…

  14. meg
    meg Dice:

    Desgraciadamente habría que tener control en los despachos de notarios donde se fraguan estos abusos y en los que los prestamistas "legales" tienen su negocio, con superposición de empresas, en las que algunos de los empleados de la notaria forman parte. Posteriormente la propia notaria anuncia ventas "extrajudiciales" de los pobres ciudadanos que no han podido llegar a pargar el crédito, es decir la letra de cambio a corto plazo. Suelen ser hipotecas cambiarias a muy corto plazo de tiempo. El prestamista, supervisado por el Banco de España, como tiene un gran corazón pues le concede un aplazamiento con intereses moratorios + comisión por incumplimiento + , etc. +etc. es decir que ahora ya lo terminan de rematar pero oh! solución: mira como no va a poder pagar todo esto pues te compromos nosotros la casa vale guapin!!! Se realiza por tanto la venta extrajudicial en la misma notaria. Yo me lo guiso, yo me lo como, aquí no ha pasado nada y nadie se entera de nada. Eso si la empresa prestamista debidamente supervisada "por el Banco de España" el chiringuito, controlado por el notario, fedatario público, que como los pobres están muertos de hambre con sus honorarios pues tienen que ampliar negocio. Faltaria más!! Viendo pasar tanta pasta por delante y ellos sin tricar nada!!! Que tropa!!! y el pobre que acudio a solicitar el prestamo pues que se j… De verdad se siente placer después de hundir a las personas de esa manera, colocandoles en situaciones imposibles de asumir o pagar… y el Estado, no tiene ninguna responsabilidad? y los bancos, por que se ven obligadas estas personas a tener que acudir a estos sujetos? acaso no puede el Estado y la pobre banca asumir prestamos "sociales" es decir 0 interés y plazos largos para personas que se ven en situaciones angustiosas involuntarias: perdida de empleo, hipoteca, luz, comida diaria. Joder que tienen un bien para hipotecar …. lo van a devolver y si no pueden pues darles la oportunidad de que vendan el inmueble y no de que se lo queden estos usureros "legales" Que pais es este? pa salir corriendo sin mirar atrás…

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