Las subvenciones a las empresas eléctricas a costa de los consumidores son ayudas de Estado

 

Es un hecho que la actividad regulatoria del sector eléctrico en España desde que se inició el proceso de liberalización ha sido un desatino. La prueba es la situación a la que se ha llegado: un déficit de tarifa que ha amenazado la sostenibilidad económica del sistema eléctrico; la adopción de medidas drásticas y precipitadas para controlar y corregir el déficit, lo que ha generado una gran conflictividad por la lógica reacción de las empresas de renovables directamente afectadas; una errada política de ayudas en beneficio de determinadas empresas del sector eléctrico, como ha sucedido, por ejemplo, en el caso de los costes de transición a la competenciaaquíexplicado. El resultado de esta deficiente regulación es que la mayor parte de los consumidores han tenido que soportar y van a tener que seguir soportando durante un tiempo unos sobrecostes que no les corresponden.

 

El mecanismo que se ha utilizado para repercutir a los consumidores el pago de todo tipo de servicios y actividades a determinadas empresas del sector eléctrico y, por lo que aquí interesa, también los generososincentivos que se les han concedido, ha sido considerarlos como costes del sistema eléctrico a abonar inicialmente a través de la tarifa eléctrica y después mediante los peajes de acceso. A través de la tarifa regulada y lospeajes de acceso,los consumidores han tenido que asumir el pago a las grandes empresas del sector eléctrico de los costes de transición a la competencia; el denominado servicio de interrumpibilidadabonado a las grandes empresas consumidoras; los subsidios al carbón nacional y el régimen de ayudas a las instalaciones de régimen especial, entre otros incentivos.

 

Es decir, se han aprovechado la tarifa regulada y los peajes de acceso para que los consumidores subvencionen la actividad de algunas empresas generadoras y también de las grandes consumidoras de electricidad. Una de las razones por la que los beneficios concedidos a estas empresas fueron configurados como costes del sistema a abonar por los consumidores, ha sido evitar que tuviesen la consideración de ayudas de Estado, lo que implicaba quedar sometidas al exigente control de la Comisión Europea.

 

Pues bien, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 27 de febrero de 2015 (asunto ELCOGAS), pone en cuestión la concesión de beneficiosa las empresas eléctricas a costa de los consumidores al concluir que han de considerarse ayudas de Estado y, por consiguiente, quedansometidas al control de la Comisión Europea. Merece la pena destacar la trascendencia y la repercusión de esta sentencia que excede del asunto que en ella se resuelve.

 

Hay que reconocer la habilidad del TS para reconducir el asunto planteado y llevarlo a dondele interesa, que es a analizar si tienen la consideración de ayudas de Estado las subvenciones concedidas a la empresa ELCOGAS al incluirlas como costes permanentes del sistema eléctrico, abonados finalmente por los consumidores a través de la tarifa regulada.

 

La empresa ELCOGAS recurrió laOrden ITC/3353/2010, por la que se establecían los peajes de acceso a partir de 1de enero de 2011,al no haber incluido entre los costes permanentes del sistema eléctrico los costes asociados al Plan de Viabilidad de Elcogas. Esta empresa, dedicada a la producción térmica de energía eléctrica, venía percibiendo anualmente con cargo a la tarifa eléctrica abonada por los consumidores, los importes previstos en el Plan de Viabilidad aprobado en el año 2007 por el Consejo de Ministros. Las ayudas previstas en el Plan de Viabilidad tenían por objeto compensar los insuficientes ingresos recibidos por la venta de electricidad, habida cuenta los sobrecostes generados por la tecnología utilizada en su central de producción térmica. A partir del año 2011 ELCOGAS dejó de percibir estas ayudas; de ahí que impugnase la citada Orden solicitando que se volviesen a incluir estos importes en los peajes de acceso a abonar por los consumidores.

 

Es preciso señalar que el Plan de Viabilidad de ELCOGAS aprobado por el Consejo de Ministros fue notificado en dos ocasiones a la Comisión Europea y en las dos ocasiones fue retirada la notificación. La explicación es que el Estado ha venido considerandoque las subvenciones previstas en este Plan no implicaban ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 del Tratado CE (actual artículo 107 TFUE), dado que procedían de las cantidades abonadas por los consumidores en concepto de peajes de acceso y, por consiguiente, no constituían fondos públicos.

 

El caso es que al Tribunal Supremo le surgen dudas acerca de si estas subvenciones con cargo a la tarifa regulada abonada por los consumidores pueden considerarse ayudas otorgadas por Estado o mediante fondos estatales. Plantea, por tanto, una cuestión prejudicial ante el TJUE, para que se pronuncie acerca de si las aportaciones a fondo perdido percibidas por ELCOGAS con cargo a la tarifa o peajes de acceso tienen la consideración de ayudas de Estado, en el sentido del artículo 107 TFUE.

 

La respuesta del TJUE, mediante auto de 22 de octubre de 2014, siguiendo la doctrina sentada en la sentencia dictada por este Tribunal en el asuntoAssociationVent De Colère,  que curiosamente paso desapercibida en nuestro país  (véase aquí un comentario a esta sentencia), es concluyente; se entiende que el artículo 107.1 TFUEdebe interpretarse en el sentido de que constituyen unaintervención del Estado o mediante fondos estatales los importesatribuidos a una empresa privada productora de electricidad que sefinancian por el conjunto de los usuarios finales de la electricidadestablecidos en el territorio nacional y que se distribuyen a lasempresas del sector eléctrico por un organismo público conforme acriterios legales predeterminados.

 

El TS, a la vista de la resolución del TJUE, considera que la financiación acordada en el año 2007por el Consejo de Ministros a favor de Elcogás en el denominado plan deviabilidad constituía una ayuda de Estado en los términos del artículo107.1 TFUE, y que tal ayuda no fue notificada a la Comisión Europea. En consecuencia, concluye la sentencia que la Orden de peajes impugnada, en la que se excluyen como costes del sistema las subvenciones a ELCOGAS, se atenía a las normas de los Tratados CE y TFUE, de aplicaciónpreferente sobre las normas o actos nacionales contrarios a ellos.

 

Como ha quedado dicho, las consecuencias de esta sentencia, que no hace sino recoger la doctrina del TJUE contenida en la sentencia dictada en el asunto AssociationVent De Colère, van más mucho allá del asunto ELCOGAS. Estas resoluciones judiciales –a las que hay que añadir la reciente sentencia de 11 de diciembre del Tribunal General de la Unión Europea sobre la ayuda estatal a empresas de elevado consumo energético en la ley austriaca de electricidad ecológica (asunto T-251/11)- ponen en cuestión el sistema de incentivos a las empresas eléctricas configurado como costes del sistema eléctrico, para que sean abonados por los consumidores a través de la tarifa regulada o mediante los peajes de acceso. Y ello con la finalidad de eludir el exigente control que corresponde en estos casos a la Comisión Europea, para determinar la compatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado interior.

 

Y lo más sorprendente en este asunto es la incoherencia dela Administración General del Estado,que después de haber mantenido que este tipo de incentivos a las empresas eléctricas costeadas por los consumidores no eran ayudas de Estado, cambia de criterio en este pleito para defender la Orden impugnada y no tiene inconveniente en abrazar el planteamiento del TJUE, aún a riesgo de poner en tela de juicio el vigente sistema de incentivos a las empresas eléctricas.

 

Así las cosas, el Estado no va a tener más remedio que someter al control de la Comisión Europea todos los beneficios concedidos a las empresas eléctricas a costa de los consumidores, con el riesgo de que el algún caso estas ayudas se consideren incompatibles con el mercado interior. Mientras no se sometan estas ayudas al control de la CE serán ilegales, por lo que los consumidores afectados podrán exigir que se excluyan como costes del sistema de las sucesivas Ordenes de peajes, con los mismos argumentos utilizados en la sentencia que nos ocupa para justificar la exclusión de las aportaciones a ELCOGAS en la Orden de peajes para 2011.

 

4 comentarios
  1. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    LA PATATA ELÉCTRICA
    Las patatas no viajan a la velocidad de la luz. Y sin embargo, se mueven. Desde el productor hasta el consumidor, pasando por los mayoristas, que la transportan hasta el distribuidor, quien las hace llegar a los comercializadores, como supermercados o restaurantes. Las patatas, no lo olvidemos, se pudren, por lo que aún cuando se pueden almacenar, su vida es finita.

    Imaginemos un sistema de abastecimiento de patatas en el que el Gobierno solo autoriza a cinco corporaciones la producción de patatas. Ese oligopolio de producción domina el mercado entero de la patata. Crearán sus redes de distribución y comercialización, entregando la gestión de las infraestructuras de transporte mayorista al estado, que también podría privatizarlas.

    Como quiera que todos queremos patatas a diario, constituyendo un elemento fundamental de la dieta patria, y por tanto, constituyendo un Interés General su disponibilidad, que por ello ha de ser segura en todo el territorio, y en todo momento. Por otra parte, las patatas han de llegar al consumidor manteniendo una elevada calidad. Y todo ello, al menor coste posible

    A tales fines -y obligados por la legislación de la Unión Europea-, el Gobierno instaura un mecanismo de abastecimiento general de patatas, en el que el oligopolio formado por los cinco únicos productores autorizados controla, además, las empresas que distribuyen y comercializan las patatas; y que a su vez los cinco productores están, de una u otra manera, controlados por el Poder -fáctico- de las Grandes Corporaciones bancarias y Financieras, por el Capital Especulativo.

    Como quiera que es el oligopolio (formado por las únicas cinco productoras de patatas autorizadas) quien decide la cantidad que se producirá diariamente, y como quiera que la Demanda -en el mercado de Patatas- se caracteriza por su rigidez (la demanda no varía; ni siquiera cuando varía el precio), se produce el riesgo evidente de que la oferta sea manipulada, generando elevaciones de precio como consecuencia de la decisión de producir menos cantidad diaria de patatas; aún así, la Demanda de Patatas no varía de manera apreciable.

    El Gobierno, entonces, establece un Mercado de “Patatas de Último Recurso” (PUR), en el que se subastan las patatas que serán producidas y comercializadas como PUR en el siguiente trimestre, y para el que reglamenta unas condiciones que permitan a los consumidores prever y cuantificar el importe de su gasto en patatas para los próximos tres meses.

    Dicho Mercado de PUR -que se superpone al Mercado Libre, al que concurren también los grandes consumidores de Patatas-, parte de la base de una Oferta procedente en su totalidad de los cinco integrantes del Oligopolio de productores, participando como Demandantes, además de las cinco Distribuidoras del oligopolio de ofertantes de patatas, el Capital Especulativo …

    (Sigue en http://ausaj.org/node/24 )

  2. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    LA PATATA ELÉCTRICA
    Las patatas no viajan a la velocidad de la luz. Y sin embargo, se mueven. Desde el productor hasta el consumidor, pasando por los mayoristas, que la transportan hasta el distribuidor, quien las hace llegar a los comercializadores, como supermercados o restaurantes. Las patatas, no lo olvidemos, se pudren, por lo que aún cuando se pueden almacenar, su vida es finita.

    Imaginemos un sistema de abastecimiento de patatas en el que el Gobierno solo autoriza a cinco corporaciones la producción de patatas. Ese oligopolio de producción domina el mercado entero de la patata. Crearán sus redes de distribución y comercialización, entregando la gestión de las infraestructuras de transporte mayorista al estado, que también podría privatizarlas.

    Como quiera que todos queremos patatas a diario, constituyendo un elemento fundamental de la dieta patria, y por tanto, constituyendo un Interés General su disponibilidad, que por ello ha de ser segura en todo el territorio, y en todo momento. Por otra parte, las patatas han de llegar al consumidor manteniendo una elevada calidad. Y todo ello, al menor coste posible

    A tales fines -y obligados por la legislación de la Unión Europea-, el Gobierno instaura un mecanismo de abastecimiento general de patatas, en el que el oligopolio formado por los cinco únicos productores autorizados controla, además, las empresas que distribuyen y comercializan las patatas; y que a su vez los cinco productores están, de una u otra manera, controlados por el Poder -fáctico- de las Grandes Corporaciones bancarias y Financieras, por el Capital Especulativo.

    Como quiera que es el oligopolio (formado por las únicas cinco productoras de patatas autorizadas) quien decide la cantidad que se producirá diariamente, y como quiera que la Demanda -en el mercado de Patatas- se caracteriza por su rigidez (la demanda no varía; ni siquiera cuando varía el precio), se produce el riesgo evidente de que la oferta sea manipulada, generando elevaciones de precio como consecuencia de la decisión de producir menos cantidad diaria de patatas; aún así, la Demanda de Patatas no varía de manera apreciable.

    El Gobierno, entonces, establece un Mercado de “Patatas de Último Recurso” (PUR), en el que se subastan las patatas que serán producidas y comercializadas como PUR en el siguiente trimestre, y para el que reglamenta unas condiciones que permitan a los consumidores prever y cuantificar el importe de su gasto en patatas para los próximos tres meses.

    Dicho Mercado de PUR -que se superpone al Mercado Libre, al que concurren también los grandes consumidores de Patatas-, parte de la base de una Oferta procedente en su totalidad de los cinco integrantes del Oligopolio de productores, participando como Demandantes, además de las cinco Distribuidoras del oligopolio de ofertantes de patatas, el Capital Especulativo …

    (Sigue en http://ausaj.org/node/24 )

  3. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    , el Capital Especulativo, que detenta el Poder Financiero, y que, de uno u otro modo, ejerce un control de hecho sobre los cinco integrantes del oligopolio de Productores de Patatas. Es por medio de la Especulación que se persigue lograr que el consumidor pueda prever cuanto le costarán las Patatas el siguiente trimestre.

    Pero, ¿como consiguen los distribuidores y comercializadores de las PUR las Patatas Reales que han de llegar diariamente a los consumidores? Recordemos que los Demandantes de la Subasta trimestral han comprado “a futuro”; esto es, adquirieron (en la Subasta de PUR) unas patatas “virtuales”, inexistentes entonces. Para ello, acuden al Mercado Libre (Mayorista), y adquieren en éste, diariamente, las Patatas que demandarán al día siguiente los consumidores (quienes, no conviene olvidarlo, son quienes sufragan -con sus impuestos- las infraestructuras de transporte que permiten a las Patatas llegar desde el Productor al Consumidor).

    Será en ese Mercado Diario, de patatas reales, que operarían las leyes del Libre Mercado. Sin embargo, son los cinco integrantes del Oligopolio de Productores de Patatas quienes deciden como y cuando producirlas (pues son los propietarios de los campos en que se producen las Patatas Patrias; por Decreto.) Es decir, son suyas las decisiones de gasto, inversión u operación. Y son también quienes (por Decreto, de nuevo, y sin ningún tipo de supervisión ni control) fijan sus costes de Producción. Y el Gobierno acepta como gasto la cantidad que el Oligopolio de Productores determina como tal (y el Parlamento se opone a cualquier género de Auditoría sobre los costes de Producción de Patatas declarados por el oligopolio). Y esa cantidad le es debida a los integrantes del Oligopolio por todos los ciudadanos, consumidores de Patatas o no.

    En ese Mercado Diario, Real, de Patatas, son adquiridas, pues, las PUR (Patatas de Último Recurso). Y lo son al precio de mercado. Si éste es inferior al Precio fijado en la Subasta trimestral, el Capital Especulativo se lucra con la diferencia. Si fuese superior (posibilidad altamente improbable), la diferencia habría de ser asumida por las correspondientes aseguradoras, siempre presentes en las Subastas trimestrales, al ser tal seguro exigido para la participación. Destacaremos que las aseguradoras están controladas, en general, por el mismo Poder Financiero del Capital Especulativo, que controla el Oligopolio de Productores de Patatas, y por ello, también la práctica totalidad del oligopolio secundario -derivado del anterior- de distribución y comercialización de patatas.

    (sigue …)

  4. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    , el Capital Especulativo, que detenta el Poder Financiero, y que, de uno u otro modo, ejerce un control de hecho sobre los cinco integrantes del oligopolio de Productores de Patatas. Es por medio de la Especulación que se persigue lograr que el consumidor pueda prever cuanto le costarán las Patatas el siguiente trimestre.

    Pero, ¿como consiguen los distribuidores y comercializadores de las PUR las Patatas Reales que han de llegar diariamente a los consumidores? Recordemos que los Demandantes de la Subasta trimestral han comprado “a futuro”; esto es, adquirieron (en la Subasta de PUR) unas patatas “virtuales”, inexistentes entonces. Para ello, acuden al Mercado Libre (Mayorista), y adquieren en éste, diariamente, las Patatas que demandarán al día siguiente los consumidores (quienes, no conviene olvidarlo, son quienes sufragan -con sus impuestos- las infraestructuras de transporte que permiten a las Patatas llegar desde el Productor al Consumidor).

    Será en ese Mercado Diario, de patatas reales, que operarían las leyes del Libre Mercado. Sin embargo, son los cinco integrantes del Oligopolio de Productores de Patatas quienes deciden como y cuando producirlas (pues son los propietarios de los campos en que se producen las Patatas Patrias; por Decreto.) Es decir, son suyas las decisiones de gasto, inversión u operación. Y son también quienes (por Decreto, de nuevo, y sin ningún tipo de supervisión ni control) fijan sus costes de Producción. Y el Gobierno acepta como gasto la cantidad que el Oligopolio de Productores determina como tal (y el Parlamento se opone a cualquier género de Auditoría sobre los costes de Producción de Patatas declarados por el oligopolio). Y esa cantidad le es debida a los integrantes del Oligopolio por todos los ciudadanos, consumidores de Patatas o no.

    En ese Mercado Diario, Real, de Patatas, son adquiridas, pues, las PUR (Patatas de Último Recurso). Y lo son al precio de mercado. Si éste es inferior al Precio fijado en la Subasta trimestral, el Capital Especulativo se lucra con la diferencia. Si fuese superior (posibilidad altamente improbable), la diferencia habría de ser asumida por las correspondientes aseguradoras, siempre presentes en las Subastas trimestrales, al ser tal seguro exigido para la participación. Destacaremos que las aseguradoras están controladas, en general, por el mismo Poder Financiero del Capital Especulativo, que controla el Oligopolio de Productores de Patatas, y por ello, también la práctica totalidad del oligopolio secundario -derivado del anterior- de distribución y comercialización de patatas.

    (sigue …)

  5. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Son las Leyes del Libre Mercado las que, en este Mercado de Patatas tan cautivo, determinan el precio diario de las Patatas Reales. Y es un precio muy inferior al que se paga por las PUR. La diferencia es especulativa. El resto es una estafa. ¿A quien se le podría ocurrir instaurar tal aberrante Mercado de Patatas? Yo me pasaría al arroz. Pero no me dejan.

    Si es el Gobierno el que, directamente, ordena la producción de Patatas, asumiendo sus costes, pues dependerán de sus propias decisiones -como estas han de depender del Interés General-, el ahorro de los ciudadanos, así como el ahorro de los consumidores de Patatas, sería equivalente a los miles y miles de millones de euros que nos cuesta esta estafa trimestral. Y que debemos pagar con el producto de nuestro esfuerzo, por vía de impuestos. Que, recordemos, acaban llegando, vía “Puertas Giratorias”, en gruesas mordidas a los políticos que tomaron las decisiones que posibilitaron la monumental estafa eléctrica. Es la Dádiva que da lugar al Cohecho. Y a la Estafa que nos está llevando a la catástrofe en que están convirtiendo nuestras vidas.

  6. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Son las Leyes del Libre Mercado las que, en este Mercado de Patatas tan cautivo, determinan el precio diario de las Patatas Reales. Y es un precio muy inferior al que se paga por las PUR. La diferencia es especulativa. El resto es una estafa. ¿A quien se le podría ocurrir instaurar tal aberrante Mercado de Patatas? Yo me pasaría al arroz. Pero no me dejan.

    Si es el Gobierno el que, directamente, ordena la producción de Patatas, asumiendo sus costes, pues dependerán de sus propias decisiones -como estas han de depender del Interés General-, el ahorro de los ciudadanos, así como el ahorro de los consumidores de Patatas, sería equivalente a los miles y miles de millones de euros que nos cuesta esta estafa trimestral. Y que debemos pagar con el producto de nuestro esfuerzo, por vía de impuestos. Que, recordemos, acaban llegando, vía “Puertas Giratorias”, en gruesas mordidas a los políticos que tomaron las decisiones que posibilitaron la monumental estafa eléctrica. Es la Dádiva que da lugar al Cohecho. Y a la Estafa que nos está llevando a la catástrofe en que están convirtiendo nuestras vidas.

  7. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    El mundo de los oligopolios está viniendo a sustituir la libre competencia establecida en la C.E. y base de una economía de mercado. Los principales sectores se pueden hoy reunir alrededor de una mesa de juntas no demasiado grande y repartirse la tarta cómo les parece oportuno. A pesar de las ganancias declaradas siempre serán insuficientes y necesitarán ayudas del Estado (de los contribuyentes a quienes se exprimirán directa o indirectamente) Las AA.PP. se han prestado a este juego porque la economía impone las reglas a la política. Luego nos convencen de la necesidad de pagar impuestos para mantener los servicios sociales…. La propaganda que no cesa y nos bombardea con la manipulación mediática…. Lo peor de todo es que no se ve el final del túnel.

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