Nulidad de una resolución “singular” del Tribunal de Cuentas en materia de personal: ¿Un caso singular de enchufismo?
Nuestra constitución estableció el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y los principios de mérito y capacidad que deben presidir la función pública. Esta lo loable aspiración choca frontalmente con los hábitos inveterados de la España caciquil. Uno de los problemas de la corrupción en España estriba en no tener una administración completamente profesionalizada, si no sometida al control político y al reparto de los partidos importantes. Nuestra Constitución quiere es que impere el principio de igualdad ante la ley y en consecuencia la igualdad de oportunidades. Parece que está en nuestra genética un mal quehace prevalecer el interés particular sobre el interés general, el favorecer a los amigos y familiares en todo tipo de actuaciones públicas. Esta inclinación social mayoritaria hace que la corrupción sea endémica en todos los ámbitos. El problema es que en el ámbito público debería quedar descartada, en primer lugar porque lo establece nuestra Constitución, que es la norma que todos tenemos que respetar y en segundo lugar, porque en el ámbito público estamos jugando con el dinero de nuestros impuestos.
He podido conocer mediante un diario digital jurídico, “Confilegal”(6/3/2015)en un artículo titulado “Varapalo del Supremo al Tribunal de Cuentas por nepotismo” el siguiente caso: El Tribunal Supremo ha propinado un varapalo al Tribunal de Cuentas: el asunto es el de Enrique Medina, hermano del “vicepresidente”, Javier Medina, a quien el Presidente, Álvarez de Miranda (ambos propuestos por el PP) le hizo el favor de mantenerlo como Subdirector Técnico de Presidencia(Nivel 30) tras cesarlo como Gerente del Tribunal de Cuentas.
Una vez cesado, Enrique Medina tenía que haberse marchado del Tribunal. Es funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, un cuerpo ajeno al Tribunal de Cuentas, donde, lógicamente, cobraba menos.
La Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, Presidida por Álvarez de Miranda, lo cesó el 6 de septiembre de 2012 como Gerente, al mismo tiempo que a una Auditora del Tribunal de Cuentas, que ocupaba el puesto de Subdirectora Técnica de la Presidencia. Esa misma Comisión nombró a Enrique Medina en el puesto de la anterior, convirtiéndose en el nuevo Subdirector Técnico de la Presidencia en comisión de servicios.“Dada la inaplazabilidad y urgente necesidad de la cobertura de dicho puesto”, rezaba el escrito que justificaba el nombramiento del hermano del Consejero. Evidentemente no había ni “inaplazabilidad” ni “urgencia” en absoluto.
El problema que tenía este tipo de nombramiento es que tenía fecha de caducidad: un año. Por ser provisional.
Desde la Comisión de Gobierno –Álvarez de Miranda, Medina y García Ortiz – de esta institución se trató, desde el minuto uno, de hacer fijo a Enrique Medina, transformando ese nombramiento provisional en un nombramiento definitivo.Para ello, se hicieron dos modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), el 13 de febrero y el 25 de julio de 2013.
La primera convocatoria, por el procedimiento de libre designación, se produjo el 3 de marzo de 2013. Los requisitos que se exigían a los candidatos eran “experiencia en cooperación y asistencia técnica, en dirección de proyectos, en auditoría y en elaboración de informes. Dominio de los idiomas inglés y francés. Experiencia en desempeño de puesto de trabajo similar”.Requisitos que no cumplía Medina.
En total, fueron 16 funcionarios del Subgrupo A1 los que solicitaron la plaza. Entre ellos, una Auditora del Tribunal de Cuentas, tenía un nivel 29 en la Presidencia. Esta era la única persona que podía demostrar experiencia de varios años en la Presidencia.Además, sabía inglés y francés y tenía conocimientos contrastados en cooperación, asistencia técnica, dirección de proyectos, auditoria y elaboración de informes. Es Licenciada en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales. Lo tenía todo.Superaba a Medina.
A la vista del riesgo de que Enrique Medina pudiera perder “su plaza”, la Presidencia modificó la convocatoria, mediante una resolución, de fecha 7 de abril, que rectificaba “los errores de la convocatoria de 3 de marzo”.
De esa forma se alteraron los requisitos iniciales. Se convirtió en una plaza genérica. Se eliminó, además, el conocimiento de inglés y francés. Y, lo más importante, se excluyó, de forma expresa para participar en el mismo a los funcionarios de los Cuerpos de Auditores y Letrados del Tribunal de Cuentas.
Sólo podían tomar parte en ella los funcionarios de los Cuerpos Superiores de las Administraciones Públicas, como –“casualmente”- Enrique Medina.
Solo tres de los dieciséis solicitantes de la plaza estaban destinados en el Tribunal de Cuentas en el momento de la convocatoria: una Auditora del Tribunal de Cuentas, Enrique Medina, y Fernando Clemente, Letrado del Tribunal de Cuentas. De esta forma solo Enrique Medina cumplía los requisitos.
El Letrado, miembro de la Asociación de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra esa denominada rectificación de “errores de la convocatoria de 3 de marzo”, que suponía una modificación de raíz de la misma.
Sin embrago, frente esta situación fabricada internamente por el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 4 de febrero de 2015, dio la razón alLetrado y declaró su nulidad. Imponiendo las costas al Tribunal de Cuentas.
Posteriormente, se confeccionó una nueva convocatoria para Enrique Medina que se tradujo en su nombramiento, que le confería una estabilidad, mediante su mantenimiento en el Tribunal de Cuentas. Ante esta decisión institucional, el Letrado del Tribunal de Cuentas recurrió las dos decisiones, y una tercera adicional, ante el mismo Tribunal Supremo.
Esta primera sentencia es relevante, al convertirse en un precedente y define, de forma indubitada, la línea que presumiblemente conducirá a la anulación del nombramiento del hermano del “vicepresidente de facto” del Tribunal de Cuentas.
En el proceso de litigación contra el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Supremo le ha facilitado a Clemente un informe sobre este asunto elaborado por Javier Borrego, Abogado del Estado-Jefe en el Tribunal de Cuentas y ex magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, uno de los juristas españoles internacionales más prestigiosos. El Abogado del Estado-Jefe enumera, en el mismo, las “serias irregularidades” que se han producido en el nombramiento y propone de forma clara, directa y contundente la anulación del nombramiento de Enrique Medina.
El Abogado del Estado-Jefe del Tribunal de Cuentas es el asesor jurídico de los órganos de la institución. Fernando Clemente fue elLetrado del Tribunal de Cuentas que consiguió que el Tribunal Supremo anulara el nombramiento, como Subdirectora nivel 30, de Carmen de Vicente, hermana del entonces Consejero del Tribunal de Cuentas –este a propuesta del PSOE-,Ciriaco de Vicente, en un caso que guarda muchas similitudes con el actual. El brillante escritor Antonio Muñoz Molina publicó en el diario “El País”, un artículo sobre “la corrupción y el mérito”,y con la maestría que caracteriza,decía: “El descrédito y el deterioro de la función pública favorecen el ejercicio de la arbitrariedad política y las decisiones corruptas” y continúa“un juez es como un cirujano, que intenta remediar algo del daño ya hecho: la decencia pública no pueden garantizarla los jueces, en la misma medida en que la salud pública no depende de los cirujanos”.…..Desde el principio mismo de la democracia, los partidos políticos hicieron todo lo posible por eliminar los controles administrativos que ya existían….…………….un gran acuerdo político para despolitizar la administración y hacerla de verdad profesional y eficiente, garantizando el acceso a ella por criterios objetivos de mérito; y otro acuerdo más general y más difuso, pero igual de necesario, para alentar el mérito en vez de entorpecerlo,……”.
Término haciendo mención al mensaje de Navidad de Su Majestad el Rey, Felipe VI, que señalaba lo siguiente: “…….necesitábamos referencias morales a las que admirar, principios éticos que reconocer, valores cívicos que preservar………que no existen tratos de favor por ocupar una responsabilidad pública; que desempeñar un cargo público no sea un medio para aprovecharse o enriquecerse;……Debemos cortar de raíz y sin contemplaciones la corrupción”.
Este es un excelente ejemplo como la sociedad civil puede ser un dique al desmantelamiento de la meritocracia y el Estado de Derecho. Es una bofetada a toda la partitocracia del Tribunal de Cuentas que, por cierto, litiga con cargo a nuestros impuestos.
Este ejemplo es especialmente relevante para los lectores de este blog y las profesiones jurídicas. Otras profesiones no tienen el saber hacer que tenemos los juristas a estos efectos.
Nos sobra resignación, nos sobra parálisis por análisis y nos falta un poco más acción.
como tantas veces no tenemos autoridad moral de quejarnos .
Los desmanteladores luchan tenazmente y con cargo al Estado. Ironicamente, en este caso, en el
Este es un excelente ejemplo como la sociedad civil puede ser un dique al desmantelamiento de la meritocracia y el Estado de Derecho. Es una bofetada a toda la partitocracia del Tribunal de Cuentas que, por cierto, litiga con cargo a nuestros impuestos.
Este ejemplo es especialmente relevante para los lectores de este blog y las profesiones jurídicas. Otras profesiones no tienen el saber hacer que tenemos los juristas a estos efectos.
Nos sobra resignación, nos sobra parálisis por análisis y nos falta un poco más acción.
como tantas veces no tenemos autoridad moral de quejarnos .
Los desmanteladores luchan tenazmente y con cargo al Estado. Ironicamente, en este caso, en el
Bonita "rectificación de errores". Aunque claro, para error, el de la persona que redactó la convocatoria sin informarse antes sobre los conocimientos de lenguas del "tapado". La que le habrá caído…
Parece que está en nuestra genética un mal quehace prevalecer el interés particular sobre el interés general, el favorecer a los amigos y familiares en todo tipo de actuaciones públicas.
Quería citar su párrafo, pero es sencillamente impresionante (vamos, me parece espectacular, aunque no me sorprende) que en un blog no se pueda citar, o siquiera hacer sangrías, así que lo redacto tal cual.
No le van a entender a Ud. aquí con ese "genética" porque el ignorante sociológico tiende a identificar el palabro con la cuestión biológica sin atender a otras razones. Repito: el ignorante sociológico, cuando lee "genética" está pensando en la estructura helicoidal, no en la metáfora que pueda significar un "adn" cultural que devenga en unas acciones concretas culturalmente hablando. Sabemos, y si no se lo apunto yo con toda la "prepotencia" y "superioridad" que algunos apuntan, que este blog no es frecuentado por doctos en la materia. Pero mire por dónde, quisiera dejar clara una cosa cuando hacen referencia a este tema concreto. Cuando los analistas hablan de "genética" o "ADN" cultural no se refieren obviamente a una estructura biológica innata, sino que se refieren, o deberían referirse, a algo que encierra cierta paradoja, ya que se está haciendo mención a una cuestión realmente aprendida (por mucho que pueda haber organismos que realmente sean más egoístas genéticamente hablando que otros, como bien explicó Dawkins en su momento). Lo que sucede es que, como ese "aprendido" (imitado si lo prefieren) lleva una prolongación en el tiempo ya ciertamente considerable (materia histórica), se tiende a decir que hay poblaciones con un "adn" cultural ya establecido (es decir, obviamente no existe ese ácido en ningún sitio, a lo que se refiere es que el proceso de imitación lleva tanto tiempo que parece haberse incrustado en una "especie" de ADN que hace que seamos lo que somos y nos comportemos como nos comportamos (Antropología Conductual). Pero vamos, que la cuestión no tiene nada que ver con genética biológicamente hablando, más allá de lo que comentaba antes. Es cuestión de, si se prefiere, una "genética sociológica", que obviamente absorbe el sentido de la ciencia biológica (Biología), y no al revés. Tan sólo hacer el inciso para evitar el mal uso que veo que se le suele dar al tema. Nada que no pueda solucionar unas comillas en su uso metafórico o de doble sentido. Aunque poco pueda importar la cuestión.
Fdo: un "superior".
Es increíble lo que cuenta aunque lamentablemente bastante común. Es una pena que no se exijan las posibles responsabilidades penales existentes. Quizás sea ya la única forma de prevenir que continúe ocurriendo.
Un saludo
este artículo explica muy bien lo que pasa en esta ilusoria democracia que nos han vendido los que hacen las normas a su medida, no las cambiarán y mientras siga así este país seguirá siendo algo intermedio entre los avanzados y los atrasados…lo normal es que educando a la población ésta se entere de qué va esta fiesta, que estemos también entre los peores en nivel educativo algo querrá decir…veremos si con nuevas personas, sean de nuevos o viejos partidos, esto cambia porque si no…
Es asombroso comprobar como ni siquiera son inteligentes para diseñar su nombramiento. Sólo por esa razon hay que anular la desigancion de él y de su hermano y de todos los que han intervenido en esa farsa, por tramposos …. e incompetentes
El problema no es que se cometan hechos como los que se denuncian en el post, sino la absoluta impunidad de sus autores. Quienes, más allá de la incomodidad de ver sus nombres relacionados con supuestos tan chuscos de corrupción institucional, no esperan otra forma de sanción.
Están seguros de que el recurrente (que ya ha quedado marcado como persona problemática y antisistema), tras recibir el amparo de los Tribunales, no va a presentar una querella por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP. Ni la Sala va a deducir testimonio por iniciativa propia.
Tampoco Administración a la que pertenecen va a hacer uso de su facultad de repetir contra los responsables de la actuación administrativa injusta o arbitraria, que ha motivado su condena en costas, como expresamente le permite el art. 145.2 Ley 30/1992.
Así que nada, todos felices y ¡Hasta la próxima!
Pero este tribunal vale para algo a parte de colocar los amigos y familiares de todas las familias, sus estdiod juicios o lo que sean son rapidos en el tiempo, trimestrales, o mensuales o son de hace tres o cuatro años, y ese resultado para que, si el edificio esta en el suelo, para que, paga alguien, se lo incapacita para el ejercicio, entran en la carc4l, o lo mejor cerramos el chiringuito y nos ahorramos los costes de tanta farfalla, no tenemos mas que farfalla que nos cuesta un potosi, constitucional, consejos consultivos defensor del publo, conserjo de estado, senadores a dedo como con Franco.
tribunal de cuentas, gobierno banco de españa, cnmc, cnmv. venga chupatintas para na. Si hay que ir se va, peo ir pa na mejor en casa
Bonita "rectificación de errores". Aunque claro, para error, el de la persona que redactó la convocatoria sin informarse antes sobre los conocimientos de lenguas del "tapado". La que le habrá caído…
Parece que está en nuestra genética un mal quehace prevalecer el interés particular sobre el interés general, el favorecer a los amigos y familiares en todo tipo de actuaciones públicas.
Quería citar su párrafo, pero es sencillamente impresionante (vamos, me parece espectacular, aunque no me sorprende) que en un blog no se pueda citar, o siquiera hacer sangrías, así que lo redacto tal cual.
No le van a entender a Ud. aquí con ese "genética" porque el ignorante sociológico tiende a identificar el palabro con la cuestión biológica sin atender a otras razones. Repito: el ignorante sociológico, cuando lee "genética" está pensando en la estructura helicoidal, no en la metáfora que pueda significar un "adn" cultural que devenga en unas acciones concretas culturalmente hablando. Sabemos, y si no se lo apunto yo con toda la "prepotencia" y "superioridad" que algunos apuntan, que este blog no es frecuentado por doctos en la materia. Pero mire por dónde, quisiera dejar clara una cosa cuando hacen referencia a este tema concreto. Cuando los analistas hablan de "genética" o "ADN" cultural no se refieren obviamente a una estructura biológica innata, sino que se refieren, o deberían referirse, a algo que encierra cierta paradoja, ya que se está haciendo mención a una cuestión realmente aprendida (por mucho que pueda haber organismos que realmente sean más egoístas genéticamente hablando que otros, como bien explicó Dawkins en su momento). Lo que sucede es que, como ese "aprendido" (imitado si lo prefieren) lleva una prolongación en el tiempo ya ciertamente considerable (materia histórica), se tiende a decir que hay poblaciones con un "adn" cultural ya establecido (es decir, obviamente no existe ese ácido en ningún sitio, a lo que se refiere es que el proceso de imitación lleva tanto tiempo que parece haberse incrustado en una "especie" de ADN que hace que seamos lo que somos y nos comportemos como nos comportamos (Antropología Conductual). Pero vamos, que la cuestión no tiene nada que ver con genética biológicamente hablando, más allá de lo que comentaba antes. Es cuestión de, si se prefiere, una "genética sociológica", que obviamente absorbe el sentido de la ciencia biológica (Biología), y no al revés. Tan sólo hacer el inciso para evitar el mal uso que veo que se le suele dar al tema. Nada que no pueda solucionar unas comillas en su uso metafórico o de doble sentido. Aunque poco pueda importar la cuestión.
Fdo: un "superior".
Es increíble lo que cuenta aunque lamentablemente bastante común. Es una pena que no se exijan las posibles responsabilidades penales existentes. Quizás sea ya la única forma de prevenir que continúe ocurriendo.
Un saludo
este artículo explica muy bien lo que pasa en esta ilusoria democracia que nos han vendido los que hacen las normas a su medida, no las cambiarán y mientras siga así este país seguirá siendo algo intermedio entre los avanzados y los atrasados…lo normal es que educando a la población ésta se entere de qué va esta fiesta, que estemos también entre los peores en nivel educativo algo querrá decir…veremos si con nuevas personas, sean de nuevos o viejos partidos, esto cambia porque si no…
Es asombroso comprobar como ni siquiera son inteligentes para diseñar su nombramiento. Sólo por esa razon hay que anular la desigancion de él y de su hermano y de todos los que han intervenido en esa farsa, por tramposos …. e incompetentes
El problema no es que se cometan hechos como los que se denuncian en el post, sino la absoluta impunidad de sus autores. Quienes, más allá de la incomodidad de ver sus nombres relacionados con supuestos tan chuscos de corrupción institucional, no esperan otra forma de sanción.
Están seguros de que el recurrente (que ya ha quedado marcado como persona problemática y antisistema), tras recibir el amparo de los Tribunales, no va a presentar una querella por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP. Ni la Sala va a deducir testimonio por iniciativa propia.
Tampoco Administración a la que pertenecen va a hacer uso de su facultad de repetir contra los responsables de la actuación administrativa injusta o arbitraria, que ha motivado su condena en costas, como expresamente le permite el art. 145.2 Ley 30/1992.
Así que nada, todos felices y ¡Hasta la próxima!
Pero este tribunal vale para algo a parte de colocar los amigos y familiares de todas las familias, sus estdiod juicios o lo que sean son rapidos en el tiempo, trimestrales, o mensuales o son de hace tres o cuatro años, y ese resultado para que, si el edificio esta en el suelo, para que, paga alguien, se lo incapacita para el ejercicio, entran en la carc4l, o lo mejor cerramos el chiringuito y nos ahorramos los costes de tanta farfalla, no tenemos mas que farfalla que nos cuesta un potosi, constitucional, consejos consultivos defensor del publo, conserjo de estado, senadores a dedo como con Franco.
tribunal de cuentas, gobierno banco de españa, cnmc, cnmv. venga chupatintas para na. Si hay que ir se va, peo ir pa na mejor en casa