¿El contrato laboral indefinido como contrato único?

Con motivo de la presentación de las medidas económicas del partido en alza Cuidadanos se ha vuelto a comentar el llamado contrato único. Plantean los promotores del evento, un “contrato para la Igualdad de Oportunidades, de manera que todas las nuevas contrataciones se hagan mediante contratos indefinidos con indemnizaciones crecientes conforme a la antigüedad el trabajador en la empresa”. El motivo es la dualidad actual de los contratos laborales que divide a los trabajadores entre los asalariados que tienen un contrato temporal y los que tienen un contrato indefinido con mayor indemnización y más protegidos en principio.

Según los datos estadísticos del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), en el año 2014 los contratos por obra o servicio ascendieron a la cantidad de 6.680.223 y los contratos eventuales por circunstancias de la producción sumaron 6.883.223, en total 13.563.446 contratos que representan un 81,05% del total. Es decir, la gran mayoría de los contratos se van en estas dos modalidades de contratación.

Por tanto en la actualidad parece que el legislador permite con laxitud la contratación temporal por el empresario eligiendo este la contratación que más le conviene según sus intereses entre una contratación temporal o indefinida perfectamente legales y perfectamente optativas.

Sin embargo esto no es así. Aunque pueda parecer mentira el contrato temporal es un contrato proscrito en la legislación española. Lejos quedan ya los contratos temporales sin causa o con causa muy limitada como los que existieron de lanzamiento de nueva actividad que permitían tres años de contratación temporal por el sólo hecho de comenzar una actividad. Para ello no hay más que ver el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y es recomendable la instrucción 3/2014 en Materia de Contratación Temporal de fecha 30 de mayo de 2014 del Director General de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En esa circular se indica textualmente “una de las finalidades del principio de estabilidad en el empleo, artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, es proporcionar garantías a los trabajadores frente a los despido arbitrarios. Como es sabido, esta garantía queda menoscabada cuando se utiliza indebidamente la contratación temporal. Salvo excepciones, a nivel estatal y en el ámbito europeo ha regido el principio general de contratación indefinida a tiempo completo” y tras decir que es deber de la inspección corregir las disfuncionalidades de la elección incorrecta del contrato de trabajo se indica que “Los supuestos que se incluyen en el ámbito del llamado “fraude en la contratación temporal” son muy variados, comprendiendo aquellos en los que se realiza la contratación temporal sin causa, encadenamiento de varios contratos, conversiones de contratos indefinidos en temporales, desbordamiento de los elementos definitorios de la modalidad contractual …”

El resultado de estas inspecciones suponen que se convirtieron en el año 2013 en indefinidos como consecuencia del incorrecto encuadramiento 33.360 contratos y se proponía para el año 2014 la cantidad de 38.364 contratos, es decir, un 15% más. Ni que decir tiene que no todos los contratos que antes hemos dicho formalizados en el año 2014 han sido inspeccionados y tasados por la inspección puesto que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) se limita al mero registro del mismo.

Según la base de datos del Derecho, durante el año 2013, los tribunales dictaron un total de 702 sentencias sobre materias de fraude de ley en contratos de obra o servicio y otras 88 en materia de contratos eventuales por circunstancia de la producción, con diferente resultado pero que sólo recogen las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia y por el Tribunal Supremo quedando sin contabilizar todas las que los juzgados de lo social dictan sobre la materia y todas las resoluciones y acuerdos que sobre esta materia en vía administrativa se producen sin que exista estadística sobre ello.

No voy a comentar ahora los enormes requisitos que tanto para el contrato de obra o servicio como para el contrato eventual son necesarios pero si decir que sucesivamente se han ido añadiendo complicadas reclamaciones de exigencias para que este tipo de contratos sean válidos.

¿Qué quiero decir por tanto con todo ello? Pues que pese a la enormidad de contratos de estas características que se producen, puede deducirse que este tipo de relaciones temporales sirve de refugio a los empresarios para evitar el compromiso inicial de un contrato indefinido que desde el primer momento exige para el empresario una gravosa carga. El empresario no puede elegir entre una contratación indefinida y contratación temporal sino que puede elegir entre una contratación indefinida y una contratación en fraude de ley por medio un contrato temporal que no se ajustará a las numerosas exigencias legales. ¿Por qué seguir con esta ficción de la dualidad de contratación?

Lo lógico sería que la contratación fuera con las clausulas que las partes establecieran libremente, pero si no es así, dejemos de hacernos trampas a nosotros mismos y reconozcamos que las empresas no pueden asumir el coste de contratar trabajadores con indemnizaciones gravosas desde el inicio cuando no saben si los proyectos que comienzan serán viables y fijemos un contrato único con indemnización limitada que ofrece seguridad jurídica y oportunidades de trabajo. Pero no hagamos contratos con indemnizaciones crecientes como se propone: esto sólo haría que los incentivos a despedir a los trabajadores tras dos o tres años de contrato serían enormes creando de nuevo una distinción entre trabajadores de primera y de segunda.

23 comentarios
  1. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    Lo de la autonomía de la voluntad de las partes, Ignacio, puede ser fantástico para el Derecho Civil… Y ni siquiera, porque en el ámbito de la protección al consumidor también existe la posibilidad de declarar la nulidad de cláusulas "libremente" aceptadas por ser abusivas.
    Como bien conoces -lo aclaro para algún posible lector no conocedor de la materia-, en el Derecho laboral no hay posibilidad de que las partes establezcan cláusulas "libremente". Por definición, se entiende en el Derecho laboral español y en buena parte del internacional, que hay una parte débil -que precisa el salario para su sustento- y una parte fuerte -que puede imponer condiciones porque sabe que si alguien no las acepta hay más potenciales trabajadores dispuestos a hacerlo-.
    Si no existiera salario mínimo, vacaciones obligatorias, jornada máxima, permisos por enfermedad de un familiar, descanso de maternidad, etc., y todo dependiera de lo que las partes establecieran "libremente", no es muy difícil imaginar lo que sucedería.
    Por eso en Derecho laboral, por encima de la autonomía de las partes, hay normas imperativas y los derechos que éstas establecen no son renunciables.
    En materia de contratación, se puede -¡y se debe!- discutir cuáles son las fórmulas o modalidades adecuadas, indudablemente. Pero no comparto que lo "lógico" sea que se establezcan las partes "libremente".

    De todas formas, mi impresión es que las sucesivas rebajas de las indemnizaciones por despido no han incrementado la contratacion, sino precisamente han facilitado los despidos. Y que lo que incrementa la contratación son las reducciones en costes laborales ordinarios. En mi opinión, la "tarifa plana" del año pasado ha hecho más por el empleo en España que la reducción de indemnización por despido de la reforma laboral de 2012.

    • Alfonso
      Alfonso Dice:

      Un ejemplo perfecto de lo que dice Javier Galán sobre las consecuencias de dejar que las partes acuerden "libremente" las condiciones de un contrato laboral lo tenemos en Estados Unidos: el país donde los trabajadores disfrutan de menos vacaciones de todo el planeta, donde la cobertura social es inferior al resto de países desarrollados y las jornadas laborales más largas, incluyendo fines de semana.

      Y todo esto con una productividad per cápita parecida o inferior a otros países. Como dice Javier, en las relaciones empresario-empleado siembre ha habido, hay, y habrá una parte débil. Y es necesario protegerla.

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    El tipo de contrato también viene marcado por el tipo de actividad económica que tiene un país.

    Esta actividad económica resulta a lo largo del tiempo de las decisiones colectivas que reflexivamente ( o no )
    han ido adoptando las gentes y sus gobiernos.

    Si la Estacionalidad o la Volatilidad es importante no se entiende bien cómo nadie podría ofrecer contratos indefinidos –salvo para que sean una ficción–.

    En España la Estacionalidad es muy importante como lo es la Volatilidad del pequeño negocio que se consume abriendo y cerrando vanamente porque sigue habiendo ilusión e ingenuidad.

    Luego viene el Empleo Público Keynesiano, es decir el que a plazo destruye Empleo Privado porque Ningún País puede ser competitivo con la factura que supone el empleo público en un país que ha optado por empobrecerse laboralmente.

    Este asunto se aborda por los Economistas Ortodoxos actuales como un asunto de "Técnicas Contractuales".

    Lo hacen para no tener que enfrentarse a la realidad desde sus funciones académicas. Básicamente y para no meterse en camisa de once varas no se habla de esto ni de el empleo público soportable para cada tipo de economía. Temas Tabú.

    Pero el problema no es jurídico, es de base porque ningún tipo de contrato va a resolver el problema fundamental.

    No hay trabajo suficiente para la gente que hay, mucho menos para la que se ha metido dentro para alimentar la burbuja de la construcción y para crear Oferta de Trabajo.

    Al menos mientras la academia no lo aborde como lo que es: Un problema estructural del modelo económico vigente que ha optado de modo masivo por actividades sin mucha sustancia.

    Se han cedido y perdido las Sustanciosas debido a Acuerdos Internacionales que todos hemos aplaudido por el motivo que fuera pero, desde luego, sin analizarlo estratégicamente y sin exponer ni valorar las consecuencias a plazo.

    Cuando hablo de Academia Ortodoxa hablo de las tres escuelas hoy operativas.

    1. La Síntesis neoclásica hoy neokeynesiana-monetarista. Mayormente academia basada en USA chupando rueda del QE y las Burbujas de Activos y Guerras.

    2. El marxismo sentimental de práctica keynesiana. Sería el Tipo LSE donde se encuentra gran parte de esta ideología aunque los hay muy destacados en USA (Brenner, Galbraith hijo, etc). Viven de lo mismo que los anteriores.

    3. La escuela austríaca liberal USA, España y otros. Hoy la Sociedad Mont Pellerin está presidida por un español (Schwartz) y su principal exponente académico es Huerta de Soto cuya obra se edita en ediciones masivas en China y Rusia. Viven de enseñar o de trabajar en Zonas Económicas Especiales.

    Ninguna de las tres se molesta ni siquiera en enfrentarse a la verdad fundamental: Hay empleos de rendimientos crecientes que generan sociedades ricas. Hay empleos de rendimientos decrecientes que generan sociedades pobres.
    Naturalmente ninguna es capaz de resolver el problema del desempleo o del subempleo coexistiendo con un Estado de No Pagar (Semántica seria, de la que no engaña)

    De esta discusión compleja y difícil, no se habla.

    Es curioso que cada vez hablamos más de cosas que no resuelven.
    Una gran parte de la frustración con todos los partidos políticos es por esto, porque la gente ya sabe los fallos estructurales del sistema, se da cuenta de que los Partidos y la Academia huyen de ellos y han dejado de tomarlos en serio.

    Tengo empleados que llevan conmigo 25 años, el más joven lleva 14. ¿Cómo se puede estarles despidiendo cada semana para no pagarles el finde? ¿Son personas o qué son?

    Lo que hay en España es una vergüenza que alimenta una gran burocracia que apunta millones de empleos nuevos y destruidos cada semana, que ha creado un Lumpen Humano y que no tiene salida.

    Sobre el tema concreto, en mi opinión:

    1. Un solo tipo de Contrato para Empleos Públicos y Privados. Indefinidos todos.

    2. Libertad de Despido en todos los sectores (Público y Privado). Pocas excepciones para algunos tipos de Funcionarios Públicos.

    3. Indemnizaciones de 45 días que van con el empleado (modelo brasileño y austriaco) a lo largo de su vida laboral. Rescatables a la jubilación, al despido y en alguna otra circunstancia.

    Buenos días.

  3. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Que la indemnización por despido (y el miedo a tener que pagarla si finalmente las cosas se tuercen) constituye un freno a la contratación, parece claro teniendo en cuenta que los empresarios prefieren contratar temporalmente (aun incurriendo en fraude de ley) para librarse (o creer que se libran) de esa espada de Damocles.

    Y también por ese motivo se cesa a los trabajadores antes de que se hagan "fijos".

    La contratación temporal acausal sigue existiendo, así en contratos en prácticas y para la formación (precisamente con los que puede contratarse a gente joven), entre otros. Y si no, se hacen contratos eventuales o por obra o servicio (aun rozando el fraude de ley) para evitar la contratación indefinida. Y antes de cumplirse los 3 años de contrato se cesa al trabajador para no tener que hacerle fijo de plantilla.

    Esto tiene que acabarse. Es necesario que la contratación sea siempre por tiempo indefinido (salvo el contrato de interinidad para suplir a trabajadores de baja médica o maternal).

    Sobre la indemnización creciente, posiblemente no sea lógica, pues desincentiva la permanencia y continuidad del trabajador en la empresa, que es justo lo que quiere conseguirse.

    Tal vez habría que compensar la supresión total de los contratos temporales con el establecimiento de una indemnización genérica por despido de 20 días/año con un tope de seis meses de salario.

    Lo de que el trabajador lleve esa indemnización a lo largo de su vida laboral como una "mochila" rescatable a su jubilación, podría estudiarse.

    • Jose
      Jose Dice:

      Que los empresarios prefieran pagar una indemnización menor no significa que la indemnización de los contratos indefinidos sea un obstáculo a la contratación. (NON SEQUITUR)

  4. Arístides Teorán
    Arístides Teorán Dice:

    No acabo de entender, ni creo que lo haga mientras siga siendo empresario, el porqué, la causa (ni siquiera filosóficamente hablando) de la existencia de una indemnización.
    ¿Acaso no pago salarios con pagas extra por el desarrollo de una función?
    ¿Porque la expectativa que se le genera a un trabajador no encuentra su limite en la expectativa del empresario?
    ¿La crisis no es una causa de fuerza mayor que impide el natural desenvolvimiento de las obligaciones?
    ¿quien indeminza al empresario en los casos en los que la balanza se inclina hacia el otro lado ?
    ¿quien indemniza al empresario cuando un empleado productivo se marcha a otra empresa o cuando una empleada no prodcutiva se queda empbarazada convirtiendose en un lince ibérico?

    El FMI habla de la necesidad de otra vuelta de tuerca al mercado laboral. Mayor flexibilidad en la contratación es la única fórmula posible para rebajar ese dato de paro "inaceptablemente alto"

    • EB
      EB Dice:

      Mientras existan tantos genios que creen saber lo que es bueno para los demás y que por eso merecen gozar del poder coactivo del Estado no hay solución. Estos genios (sus ancestros incluyen, entre otros, a Mao y Stalin, pero ahora se disfrazan de humanitarios) siempre alegarán la existencia de oprimidos para justificar su poder y su intervención en las vidas de todos los demás. Hoy cuentan con ejércitos de abogados serviles dispuestos a escribir cualquier ley o sentencia, siempre con la excusa de proteger a los oprimidos. Se han entretenido escribiendo leyes con intervenciones que trajeron miseria pero están siempre listos para presentarse como salvadores con contratos de fomento del empleo y otras estupideces que no pasan de paliativos.

      Hoy, la acumulación de tanta estupidez se refleja en desempleo alto y en remuneraciones bajas, pero no importa porque los genios viven con su conciencia tranquila porque han salvado a los oprimidos y porque pronto se les ocurrirán nuevas ideas para que los oprimidos los apoyen en su ambición infinita de gozar del poder.

    • Deus ex Machina
      Deus ex Machina Dice:

      ¿Pero de qué hablamos? Parece que no entendemos de que va ser empresario y de que va ser trabajador. Al trabajador se le paga por trabajar, no por si es despedido, se le paga por trabajo hecho. La indemnización tiene su razón en que romper un contrato por que sí no puede salir gratis, ni en el derecho laboral ni en ninguno.

      ¿Y quien indemniza al empresario? ¿Esto es broma? Es que si eres empresario asumes el riesgo y ventura de tu negocio. Si te va mal, es lo que hay, pero si te conviertes en Facebook tus trabajadores sigues cobrando lo mismo y tú poseerás una empresa que vale millones. Parece que aquí queremos que si nos va bien quedarnos con todo y si nos sale mal que todos paguen el pato con nosotros. Creo que hay que empezar a cambiar la mentalidad de lo qué es y no es ser empresario

  5. Arístides Teorán
    Arístides Teorán Dice:

    No acabo de entender, ni creo que lo haga mientras siga siendo empresario, el porqué, la causa (ni siquiera filosóficamente hablando) de la existencia de una indemnización.
    ¿Acaso no pago salarios con pagas extra por el desarrollo de una función?
    ¿Porque la expectativa que se le genera a un trabajador no encuentra su limite en la expectativa del empresario?
    ¿La crisis no es una causa de fuerza mayor que impide el natural desenvolvimiento de las obligaciones?
    ¿quien indeminza al empresario en los casos en los que la balanza se inclina hacia el otro lado ?
    ¿quien indemniza al empresario cuando un empleado productivo se marcha a otra empresa o cuando una empleada no prodcutiva se queda empbarazada convirtiendose en un lince ibérico?

    El FMI habla de la necesidad de otra vuelta de tuerca al mercado laboral. Mayor flexibilidad en la contratación es la única fórmula posible para rebajar ese dato de paro "inaceptablemente alto"

  6. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Hay un hecho histórico digno de ser tomado en consideración, y es que durante la vigencia del RD 1989/1984 -contratos "de fomento del empleo", que posibilitaba contratar trabajadores en desempleo con una indemnización al final del contrato de 12 días/ año -decreto éste que en su día fue inspirado por el entonces ministro Boyer-), se crearon cientos de miles de puestos de trabajo en España. Las sucesivas mayorías absolutas conseguidas por el partido entonces gobernante (PSOE) en los años 80 y 90 están muy relacionadas con este hecho.

    Dicho RD se derogó en 1992 ó 1993, volviéndose a la indemnización única de 45 días/año más salarios de tramitación. Y a partir de entonces se incrementó notablemente el paro. Consecuencia: el PSOE perdió las elecciones de 1996.

    Hay que decir que dicho RD, si bien establecía una indemnización asumible de 12 días/año, tenía un grave defecto: su límite temporal de tres años. Al transcurrir este máximo, el empresario tenía que cesar al trabajador o bien hacerle fijo. ¿Resultado? Los trabajadores eran cesados al cumplir los tres años de contrato, para no tenerles que hacer fijos. Lo mejor hubiera sido que no existiese límite temporal, o sea, contrato indefinido con 12 días/año de indemnización.

    La limitada indemnización de 12 días / año al final de contrato, provocó que de esta modalidad se hiciera uso muy abundante. Las empresas se animaron a contratar y gracias a eso el paro cayó. Al derogarse el RD, volvió a subir.

    La vieja indemnización de 45 días/ año (más salarios de tramitación, que éste es otro cantar) es inasumible para las empresas pequeñas (que son la mayoría del tejido empresarial español). Para una empresa grande esas cantidades pueden no ser un quebradero de cabeza, pero para una pequeña empresa (o empresario individual) es una bomba de relojería que puede dispararse si las cosas vienen mal dadas, y que le quita las ganas de contratar a nadie.

    • EB
      EB Dice:

      No me extraña que un genio como Boyer haya inventado semejante solución. Eso si, apuesto a que el éxito electoral del PSOE no tiene que ver con esa solución sino con la extensión de beneficios directos a los parásitos socialistas y con la ambición desmedida de poder de FG y demás corruptos. Perdieron el poder por corruptos.

  7. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Hay un hecho histórico digno de ser tomado en consideración, y es que durante la vigencia del RD 1989/1984 -contratos "de fomento del empleo", que posibilitaba contratar trabajadores en desempleo con una indemnización al final del contrato de 12 días/ año -decreto éste que en su día fue inspirado por el entonces ministro Boyer-), se crearon cientos de miles de puestos de trabajo en España. Las sucesivas mayorías absolutas conseguidas por el partido entonces gobernante (PSOE) en los años 80 y 90 están muy relacionadas con este hecho.

    Dicho RD se derogó en 1992 ó 1993, volviéndose a la indemnización única de 45 días/año más salarios de tramitación. Y a partir de entonces se incrementó notablemente el paro. Consecuencia: el PSOE perdió las elecciones de 1996.

    Hay que decir que dicho RD, si bien establecía una indemnización asumible de 12 días/año, tenía un grave defecto: su límite temporal de tres años. Al transcurrir este máximo, el empresario tenía que cesar al trabajador o bien hacerle fijo. ¿Resultado? Los trabajadores eran cesados al cumplir los tres años de contrato, para no tenerles que hacer fijos. Lo mejor hubiera sido que no existiese límite temporal, o sea, contrato indefinido con 12 días/año de indemnización.

    La limitada indemnización de 12 días / año al final de contrato, provocó que de esta modalidad se hiciera uso muy abundante. Las empresas se animaron a contratar y gracias a eso el paro cayó. Al derogarse el RD, volvió a subir.

    La vieja indemnización de 45 días/ año (más salarios de tramitación, que éste es otro cantar) es inasumible para las empresas pequeñas (que son la mayoría del tejido empresarial español). Para una empresa grande esas cantidades pueden no ser un quebradero de cabeza, pero para una pequeña empresa (o empresario individual) es una bomba de relojería que puede dispararse si las cosas vienen mal dadas, y que le quita las ganas de contratar a nadie.

  8. Dan Evans
    Dan Evans Dice:

    Me parece muy acertado del artículo el recordarnos que el contrato temporal es un contrato "de excepción" según la legislación laboral. Si está tan extendido está claro que algo falla.

    Un saludo

  9. Dan Evans
    Dan Evans Dice:

    Me parece muy acertado del artículo el recordarnos que el contrato temporal es un contrato "de excepción" según la legislación laboral. Si está tan extendido está claro que algo falla.

    Un saludo

  10. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Lo "curioso" es que mientras que a EE.UU, emigran además de los sin papeles los mejores cerebros del mundo a ser explotados, sin vacaciones ni seguridad social, a España sólo vienen los primeros y trabajadores poco cualificados que al poco quieren traerse a toda su familia para beneficiarse -con todo el derecho del mundo- de nuestro fantástico sistema de protección social.
    Y entre esos emigrantes, los mejores egresados de nuestras universidades y escuelas de negocios. Quizás tenga que ver el hecho de que "por hacer lo mismo" allí lleguen a pagarles tres o cuatro veces más o que allí tengan oportunidades de negocio y de crecimiento personal de las que aquí carecen.
    Me extraña enormemente que los norteamericanos no estén haciendo cola para obtener visados de residencia en España. O que los mexicanos migren a los USA en vez de venirse acá, siguiendo el ejemplo de nuestros hermanos del sur del continente americano.

  11. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Lo "curioso" es que mientras que a EE.UU, emigran además de los sin papeles los mejores cerebros del mundo a ser explotados, sin vacaciones ni seguridad social, a España sólo vienen los primeros y trabajadores poco cualificados que al poco quieren traerse a toda su familia para beneficiarse -con todo el derecho del mundo- de nuestro fantástico sistema de protección social.
    Y entre esos emigrantes, los mejores egresados de nuestras universidades y escuelas de negocios. Quizás tenga que ver el hecho de que "por hacer lo mismo" allí lleguen a pagarles tres o cuatro veces más o que allí tengan oportunidades de negocio y de crecimiento personal de las que aquí carecen.
    Me extraña enormemente que los norteamericanos no estén haciendo cola para obtener visados de residencia en España. O que los mexicanos migren a los USA en vez de venirse acá, siguiendo el ejemplo de nuestros hermanos del sur del continente americano.

  12. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Aparte, en España el legislador considera "malo, defraudador y abusador" por definición, es decir, iuris et de iure, al empresario, sea éste una gran compañía, un autónomo con dos empleados o incluso a un "cabeza de familia" respecto a su emplead@ de hogar.
    Y tan protegido está el submileurista como los deportistas profesionales que tienen contratos garantizados con retribuciones calculadas netos de impuestos.
    Pero bueno, sigamos echando la culpa a los malvados explotadores y divinicemos al "trabajador" rectius, "por cuenta ajena", en lugar de hacer un ejercicio tan simple como el de separar el grano de la paja. Así conseguiremos seguir siendo el país con paro oficial de la U.R.S.E. y a la vez con uno de los mayores porcentajes de inmigración ilegal.
    De locos.

  13. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Aparte, en España el legislador considera "malo, defraudador y abusador" por definición, es decir, iuris et de iure, al empresario, sea éste una gran compañía, un autónomo con dos empleados o incluso a un "cabeza de familia" respecto a su emplead@ de hogar.
    Y tan protegido está el submileurista como los deportistas profesionales que tienen contratos garantizados con retribuciones calculadas netos de impuestos.
    Pero bueno, sigamos echando la culpa a los malvados explotadores y divinicemos al "trabajador" rectius, "por cuenta ajena", en lugar de hacer un ejercicio tan simple como el de separar el grano de la paja. Así conseguiremos seguir siendo el país con paro oficial de la U.R.S.E. y a la vez con uno de los mayores porcentajes de inmigración ilegal.
    De locos.

  14. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    La indemnización por despido carece por completo de sentido existiendo un sistema de protección social por desempleo costeado en un gran porcentaje por los empresarios. Otra cosa es que se pacte libremente.
    Sin embargo los partidarios acérrimos del sistema actual odian los contratos blindados … de los directivos o las cesantías de los políticos, con toda la razón del mundo. Aunque no suelan tener derecho a paro.

  15. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    La indemnización por despido carece por completo de sentido existiendo un sistema de protección social por desempleo costeado en un gran porcentaje por los empresarios. Otra cosa es que se pacte libremente.
    Sin embargo los partidarios acérrimos del sistema actual odian los contratos blindados … de los directivos o las cesantías de los políticos, con toda la razón del mundo. Aunque no suelan tener derecho a paro.

  16. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Y ahí va finalmente mi propuesta:

    1. Libertad contractual total. Los contratos se adaptan a las necesidades de las partes, con independencia de que el contratador sea una empresa o una administración. La desigualdad existente en algunos casos se atempera lo suficiente con la negociación colectiva, debiendo prevalecer la del ámbito de empresa. No tiene por qué ser un contrato "único", aunque entiendo que lo que se pretende con esta expresión es acabar con la distinción entre contratos indefinidos y temporales. Quizás las únicas limitaciones deberían establecerse para los trabajadores públicos, prohibiéndose contratos blindados temporalmente por un plazo superior a una legislatura (cosa que evidentemente, sí podría pactarse en el sector privado).

    2. Punición del despido mediante multas que en ningún caso serían para el trabajador en los casos en que se detecten violaciones de derechos fundamentales, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento que libremente se pactaran en contrato o en convenio colectivo. Limitación del estatus funcionarial a aquellas actividades estrictamenter relacionadas con el ejercicio de poderes o potestades públicas, a fin de preservar su independencia.

    3. Libertad en la contratación de seguros de paro y enfermedad, en competencia con los ofrecidos por el estado. Una parte sería obligatoriamente una parte del salario que el empresario retendría e ingresaría en una cuenta que va con el empleado, a lo largo de su vida laboral, rescatables a la jubilación, despido, invalidez o fallecimiento del trabajador o su cónyuge/pareja.

    Nótese que fue el derecho civil el que prohibió que el trabajador se contratase por toda su vida, mientras que al empresario, se le impone.

  17. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Y ahí va finalmente mi propuesta:

    1. Libertad contractual total. Los contratos se adaptan a las necesidades de las partes, con independencia de que el contratador sea una empresa o una administración. La desigualdad existente en algunos casos se atempera lo suficiente con la negociación colectiva, debiendo prevalecer la del ámbito de empresa. No tiene por qué ser un contrato "único", aunque entiendo que lo que se pretende con esta expresión es acabar con la distinción entre contratos indefinidos y temporales. Quizás las únicas limitaciones deberían establecerse para los trabajadores públicos, prohibiéndose contratos blindados temporalmente por un plazo superior a una legislatura (cosa que evidentemente, sí podría pactarse en el sector privado).

    2. Punición del despido mediante multas que en ningún caso serían para el trabajador en los casos en que se detecten violaciones de derechos fundamentales, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento que libremente se pactaran en contrato o en convenio colectivo. Limitación del estatus funcionarial a aquellas actividades estrictamenter relacionadas con el ejercicio de poderes o potestades públicas, a fin de preservar su independencia.

    3. Libertad en la contratación de seguros de paro y enfermedad, en competencia con los ofrecidos por el estado. Una parte sería obligatoriamente una parte del salario que el empresario retendría e ingresaría en una cuenta que va con el empleado, a lo largo de su vida laboral, rescatables a la jubilación, despido, invalidez o fallecimiento del trabajador o su cónyuge/pareja.

    Nótese que fue el derecho civil el que prohibió que el trabajador se contratase por toda su vida, mientras que al empresario, se le impone.

  18. Luisa
    Luisa Dice:

    La dualidad no resiste más. Ahora mismo convive la hiperprotección de 45 días /año (para contratos anteriores a 12 febrero 2012), con la desprotección total para los contratos "de apoyo a los emprendedores" (Real Decreto-ley 3/2012) con un pseudo-periodo de prueba de UN AÑO (bendecido esto por el TConst). UN AÑO y a la calle sin indemnización (porque, si no, el empresario tiene que hacerle fijo) ¿Pero es que no tenemos término medio? ¿No hay igualdad ante la Ley en España (trabajadores mayores, trabajadores jóvenes? Claro que los mayores, una vez que pierden el trabajo, tampoco están protegidos. De hecho nadie contrata a mayores de 50 años. Da la impresión de que, cualquier legislación europea que se copiase, sería mejor que lo que hay ahora mismo en España. ¡Contrato único e indefinido YA !

    • EB
      EB Dice:

      Ni en España ni en ningún país hay igualdad ante la ley. Hay por lo menos tres tipos de personas. La primera, los privilegiados que están generalmente sobre la ley. La segunda, los neutros que a veces están por encima de la ley y otras veces por debajo, y lo peor es que sólo pueden saber ex post si están por encima o por debajo. La tercera, los ordinarios o comunes que generalmente estamos por debajo de la ley, y si alguna vez ex post estamos por encima, nos sorprendemos y jamás concluimos que lo podríamos volver a estar. Sí, algunos querrán agregar una cuarta categoría, los idiotas, generalmente por debajo de la ley y cuando una vez en su vida ex post están por encima concluyen que han sido ascendidos a privilegiados o a neutros.

      Si uno quiere analizar la historia de la desigualdad ante la ley, lo primero importante es identificar correctamente la ley aplicable a los ordinarios o comunes y lo segundo identificar los criterios para llegar a ser privilegiado.

      El régimen legal de protección del trabajador dependiente (eso conocido como Derecho del Trabajo) jamás aceptará ningún tipo de contrato único porque su esencia es intervenir en la relación de empleo dependiente entre privados de manera tal que los políticos y sus cómplices puedan sentirse moralmente superiores protegiendo a los dependientes. Yo vivo en Chile y la Presidenta Bachelet (hipócrita de izquierda) es el ejemplo vivo de ese tipo de políticos. Lo más gracioso es que la última elección (diciembre 2013) se la ganó a Evelyn Matthei (hipócrita de derecha) que había sido Ministra de Trabajo en el gobierno anterior y que también gustaba intervenir en esa relación. Uno de empleos en que ambas gustan intervenir en el detalle es la contratación de nanas (en Chile = empleadas de hogar), al extremo que la intervención parece haber sobrepasado el punto de beneficio marginal =0 para las nanas.

    • Lucía de las Heras
      Lucía de las Heras Dice:

      La sentencia del Tribunal Constitucional ( http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/24/pdfs/BOE-A-2015-1896.pdf ) que avaló el contrato para emprendedores es bastante mala, pero el soporífero voto particular de Valdés Dal-Ré es todavía peor. Una vez más no hay término medio: o despido gratis o indemnización desmesurada (más salarios de tramitación, también considerados exigencia constitucional por este mismo magistrado en otra sentencia). Yo también me apunto al contrato único.

  19. Luisa
    Luisa Dice:

    La dualidad no resiste más. Ahora mismo convive la hiperprotección de 45 días /año (para contratos anteriores a 12 febrero 2012), con la desprotección total para los contratos "de apoyo a los emprendedores" (Real Decreto-ley 3/2012) con un pseudo-periodo de prueba de UN AÑO (bendecido esto por el TConst). UN AÑO y a la calle sin indemnización (porque, si no, el empresario tiene que hacerle fijo) ¿Pero es que no tenemos término medio? ¿No hay igualdad ante la Ley en España (trabajadores mayores, trabajadores jóvenes? Claro que los mayores, una vez que pierden el trabajo, tampoco están protegidos. De hecho nadie contrata a mayores de 50 años. Da la impresión de que, cualquier legislación europea que se copiase, sería mejor que lo que hay ahora mismo en España. ¡Contrato único e indefinido YA !

  20. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Hablar de "contratos indefinidos" es lo mismo que hablar de matrimonio "hasta que la muerte nos separe". Es una imposición que atenta contra la libertad de las personas (empresarios y trabajadores) para sus relaciones. Otra cuestión aparte es que, como en los matrimonios, haya una parte que se imponga a la otra por distintas circunstancias (poder, fuerza, situación social o económica…) para forzarla a aceptar sus decisiones en condiciones de explotación. Ahí es donde el Derecho (la ley) entra para evitar abusos desproporcionados. Por eso no deberíamos generalizar sino conocer y analizar cada caso. Hoy por hoy el Estatuto de los Trabajadores dice unas cosas que los convenios contradicen sin que se mueva una ceja de quienes deberían revisar esos convenios antes de su aprobación. Resultado: explotación abusiva de muchos trabajadores (no todos) por parte de los directivos que tienen que mantener su tinglado (cuenta de resultados) a salvo. No se trata de que se despida en función de estos resultados, sino que se despide para no tocar a los consejeros, directivos y otros altos cargos cuyo blindaje sí es para pensarlo. El día que la austeridad y la racionalidad imperen en las cúpulas empresariales, tanto en su importancia relativa como en su importancia económica, habremos normalizado por sí mismas las relaciones laborales. Otra cosa, a ver si a alguien se le ocurre alguna vez ver los supuestos intereses altruistas, sociales y generosos de muchas fundaciones con los trabajadores y personas a su cargo. ¿O es un tema tabú?

  21. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Hablar de "contratos indefinidos" es lo mismo que hablar de matrimonio "hasta que la muerte nos separe". Es una imposición que atenta contra la libertad de las personas (empresarios y trabajadores) para sus relaciones. Otra cuestión aparte es que, como en los matrimonios, haya una parte que se imponga a la otra por distintas circunstancias (poder, fuerza, situación social o económica…) para forzarla a aceptar sus decisiones en condiciones de explotación. Ahí es donde el Derecho (la ley) entra para evitar abusos desproporcionados. Por eso no deberíamos generalizar sino conocer y analizar cada caso. Hoy por hoy el Estatuto de los Trabajadores dice unas cosas que los convenios contradicen sin que se mueva una ceja de quienes deberían revisar esos convenios antes de su aprobación. Resultado: explotación abusiva de muchos trabajadores (no todos) por parte de los directivos que tienen que mantener su tinglado (cuenta de resultados) a salvo. No se trata de que se despida en función de estos resultados, sino que se despide para no tocar a los consejeros, directivos y otros altos cargos cuyo blindaje sí es para pensarlo. El día que la austeridad y la racionalidad imperen en las cúpulas empresariales, tanto en su importancia relativa como en su importancia económica, habremos normalizado por sí mismas las relaciones laborales. Otra cosa, a ver si a alguien se le ocurre alguna vez ver los supuestos intereses altruistas, sociales y generosos de muchas fundaciones con los trabajadores y personas a su cargo. ¿O es un tema tabú?

  22. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Además de los argumentos citados sobre los grados de regulación de los contratos laborales hay una cuestión que se debe tener en cuenta porque, siendo importante, no es evidente ni intuitiva.

    Me refiero al hecho de que hoy, –política, cultural y jurídicamente– vivimos en Estados que pagan Subsidios de Paro y Rentas de Subsistencia.

    Nadie propondría eliminarlos entre otras cosas porque desaparecería del mapa político como le está sucediendo al PP tras su reforma laboral que probablemente tiene mucho más que ver con sus resultados andaluces que cualquier otra razón.

    Esto de pagar a los Parados –por no tener medio de subsistencia al carecer de empleo remunerado– no sucedía en la época de David Ricardo.

    Fue entonces cuando se promulgaron los principios que hoy rigen nuestro Sistema económico (Free Trade, Comparative Advantage, Libertad de Contratación, etc).

    Así de viejos son y nadie propone repensarlos. Pero Nada es Gratis, todo tiene costes asociados.

    Por lo tanto esos Costes Públicos –a cargo del Presupuesto Anual– son Externalidades del Proceso Contractual privado. Nos guste o no, están ahí.

    Y una Externalidad es algo que –siendo producido por una o por ambas partes de un contrato– se traslada a Terceros injustamente.

    Esta es, en mi opinión, la razón por la cual las Indemnizaciones por Despido y los subsidios de paro tienen lógica y ayudan a evitar males mayores. Despido a voluntad porque es gratis y las consecuencias de mis actos las van a pagar los Sujetos Pasivos de los Impuestos.

    Sobre todo ello se da otro factor que a mi me parece importante.

    Es el de la Autonomía personal, fundamento de la Libertad. La libertad de elección es imprescindible para que un acto sea Moral y por tanto Humano.

    El crecimiento humano en nuestras capacidades de autorrealización depende precisamente de ello y en la medida en la que opera la "Necesidad" –Coactiva o de otro tipo– nuestra conducta se degrada en una escala de valores propiamente humana.

    Lo dejo aquí porque el desarrollo individual depende de ello: De la Autonomía personal y de la Libertad de elección. Dos patas que sin la tercera, Responsabilidad Personal, forman el trípode que da estabilidad y sentido a nuestras vidas.

    En otro momento habrá que pensar en la Degradación que es Promovida por esto que mal llamamos Estado de "Bien Estar" que en realidad es una forma de Dependencia y de reducción de Autonomía…..con nuestro propio Dinero. El colmo.

    Buenos días

    El método de Brasil, Austria, –creo que actualmente también Colombia, etc–, por el cual cada mes se ingresa en una cuenta una doceava parte de los 45 días por año es mejor que el sistema actual porque las empresas contabilizan el coste y es gasto deducible de modo continuo, como el sueldo o la Seguridad Social, y nunca es un coste excepcional en periodos de crisis que es cuando menos dinero hay y no hay forma de tomar el crédito fiscal porque estás en pérdidas.

    Buenos días

  23. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Además de los argumentos citados sobre los grados de regulación de los contratos laborales hay una cuestión que se debe tener en cuenta porque, siendo importante, no es evidente ni intuitiva.

    Me refiero al hecho de que hoy, –política, cultural y jurídicamente– vivimos en Estados que pagan Subsidios de Paro y Rentas de Subsistencia.

    Nadie propondría eliminarlos entre otras cosas porque desaparecería del mapa político como le está sucediendo al PP tras su reforma laboral que probablemente tiene mucho más que ver con sus resultados andaluces que cualquier otra razón.

    Esto de pagar a los Parados –por no tener medio de subsistencia al carecer de empleo remunerado– no sucedía en la época de David Ricardo.

    Fue entonces cuando se promulgaron los principios que hoy rigen nuestro Sistema económico (Free Trade, Comparative Advantage, Libertad de Contratación, etc).

    Así de viejos son y nadie propone repensarlos. Pero Nada es Gratis, todo tiene costes asociados.

    Por lo tanto esos Costes Públicos –a cargo del Presupuesto Anual– son Externalidades del Proceso Contractual privado. Nos guste o no, están ahí.

    Y una Externalidad es algo que –siendo producido por una o por ambas partes de un contrato– se traslada a Terceros injustamente.

    Esta es, en mi opinión, la razón por la cual las Indemnizaciones por Despido y los subsidios de paro tienen lógica y ayudan a evitar males mayores. Despido a voluntad porque es gratis y las consecuencias de mis actos las van a pagar los Sujetos Pasivos de los Impuestos.

    Sobre todo ello se da otro factor que a mi me parece importante.

    Es el de la Autonomía personal, fundamento de la Libertad. La libertad de elección es imprescindible para que un acto sea Moral y por tanto Humano.

    El crecimiento humano en nuestras capacidades de autorrealización depende precisamente de ello y en la medida en la que opera la "Necesidad" –Coactiva o de otro tipo– nuestra conducta se degrada en una escala de valores propiamente humana.

    Lo dejo aquí porque el desarrollo individual depende de ello: De la Autonomía personal y de la Libertad de elección. Dos patas que sin la tercera, Responsabilidad Personal, forman el trípode que da estabilidad y sentido a nuestras vidas.

    En otro momento habrá que pensar en la Degradación que es Promovida por esto que mal llamamos Estado de "Bien Estar" que en realidad es una forma de Dependencia y de reducción de Autonomía…..con nuestro propio Dinero. El colmo.

    Buenos días

    El método de Brasil, Austria, –creo que actualmente también Colombia, etc–, por el cual cada mes se ingresa en una cuenta una doceava parte de los 45 días por año es mejor que el sistema actual porque las empresas contabilizan el coste y es gasto deducible de modo continuo, como el sueldo o la Seguridad Social, y nunca es un coste excepcional en periodos de crisis que es cuando menos dinero hay y no hay forma de tomar el crédito fiscal porque estás en pérdidas.

    Buenos días

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