Acciones de Bankia: cómo reclamar

Comoquiera que estoy estudiando el tema para reclamar en nombre de mi suegro, comparto unas reflexiones sobre cómo pedir la devolución del dinero desembolsado con ocasión de la suscripción de acciones de Bankia. Por favor, permítaseme el disclaimer: no lean esto como  un manual de instrucciones, sino como mero pensar en alto, con el ánimo de suscitar críticas y consejos de otros más entendidos.

Hay dos caminos básicos: o pedir la nulidad del negocio de suscripción o exigir responsabilidad por daños y perjuicios.

La nulidad del negocio sería, en particular, nulidad relativa o anulabilidad por vicio del consentimiento, debido a dolo o (simplemente) error del suscriptor. Podría alegarse también nulidad radical o absoluta por vulneración de normas imperativas, pero no parece que sea necesario. Ciertamente, la acción de nulidad radical no está sujeta a plazo mientras que la de anulabilidad lo tiene de 4 años. Pero estamos dentro de este plazo, el cual a tenor del art. 1301 del Código Civil, comienza a correr (en los casos de error o dolo) desde “la consumación del contrato”, la cual habría tenido lugar en la fecha de adjudicación de las acciones (19 de julio de 2011). Bueno, alguna sentencia (en materia de participaciones preferentes) es más flexible y coloca el dies a quo en las fechas en la que se conoce el motivo de anulabilidad, porque salta a la luz el agujero financiero de Bankia (mayo de 2012); también es discutible (véase aquí) si el plazo es de caducidad o prescripción (y por tanto, en este último caso, admite interrupción por reclamación extrajudicial)…; pero yo no me fiaría ni de lo uno ni de lo otro y presentaría la demanda antes del 20 de julio de 2015.

A su vez, el dolo o error podría intentarse imputar a la deficiente información proporcionada por la comercializadora de los valores (a menudo la propia Bankia) o por la emisora de los mismos (Bankia, naturalmente).

El primer argumento remite al estándar de información que debe recibir un inversor, con arreglo a la normativa MiDIF (art. 79 bis Ley del Mercado de Valores). Yo no lo voy a utilizar, porque es dudoso, amén de engorroso.

Alguna Sentencia dictamina que, no siendo la renta variable (unas simples acciones) un producto complejo, el test de conveniencia (que mide los conocimientos y experiencia del inversor) y el de idoneidad de la inversión (que compara las características del producto con los objetivos del inversionista) no resultarían ni siquiera preceptivos.

Quizá se podría combatir esa apreciación y aducir que lo determinante no era la naturaleza del producto, sino si existió una recomendación personalizada de inversión. Sin embargo, esa alegación abre un debate sobre múltiples cuestiones fácticas, con el consiguiente engorro probatorio, que no es preciso soportar, porque el segundo argumento es más simple y está prosperando en las Audiencias.

En efecto, la información que en todo caso, sin ninguna duda, debía servir de orientación al adquirente de renta variable era el Folleto de emisión de las acciones, cuya exactitud era responsabilidad de la propia Bankia. Pues bien, varias Audiencias han admitido que es un hecho notorio (el cual ni siquiera necesita prueba, a tenor del art. 281.4 de la LEC) que dicho documento era engañoso. Motivos: el Folleto se basó en unas Cuentas de 2011 pro forma, que vendían beneficios y solvencia; ante los sucesivas noticias que ponen en duda su salud financiera, Bankia reacciona con comunicados donde proclama con rotundidad que es solvente; todavía a principios de mayo de 2012, Bankia presenta a la CNMV unas Cuentas de 2011, sin auditar, que arrojan un beneficio de 300 M€; pero entonces se produce el cambio de gestión y Bankia presenta unos nuevos estados contables, en los que reconoce unas pérdidas de casi 3000 M€; a la vez se solicita del FROB una inyección para BAF, la matriz, de 19.000 M€ (de los cuales 12.000 € eran para Bankia). Como consecuencia de ello, la acción Bankia sufre un vertiginoso deterioro, hasta perder casi todo su valor.

De los anteriores hechos se desprende que el Folleto estaba ocultando precisamente aquel agujero patrimonial y por consiguiente indujo a los suscriptores a un error (por supuesto excusable) sobre aquello que era, cabalmente, el motivo por el que invertían, su fe en la solvencia y capacidad de la empresa para generar beneficios y dividendos. Ergo, el negocio de suscripción de acciones es anulable.

En este sentido,  se han pronunciado ya numerosos Juzgados de Primera Instancia y al menos, que yo sepa, las Audiencias Provinciales de Valencia (1/12/2014 y 7/1/2015), Ávila (9/2/2015) y Oviedo (23/3/2015).

Ante esta alegación, Bankia se defiende alegando prejudicialidad penal. Existe un procedimiento penal en curso, debido a la querella presentada por el partido UPyD contra los administradores de Bankia por supuestos delitos de falsedad en las cuentas, administración desleal y otros. Y Bankia aduce que los procedimientos civiles deberían suspenderse hasta que se resuelva el penal, pues lo que se determine en este último (en especial, en punto a la falsedad de un documento que se suele aportar en las causas civiles, las Cuentas utilizadas para la salida a Bolsa) tendría “influencia decisiva” sobre lo que se pueda fallar en los primeros (cfr. arts. 10 LOPJ, 114 LECr y sobre todo el 40 LEC).

Sin embargo, el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 1 de diciembre de 2014 ha sido pionero a la hora de rechazar ese argumento. Comienza destacando que la prejudicialidad debe ser objeto de interpretación restrictiva. También apunta que el pleito civil se resuelve sobre la base de un error o dolo civil (que no tiene por qué coincidir con el penal), el cual se demuestra sin necesidad de acudir siquiera a la falsedad de las Cuentas, pues basta constatar la notoria discordancia entre la imagen de solvencia proyectada en el momento de la Oferta de Suscripción y la nefasta realidad económica de la Compañía, reconocida  por la propia Bankia y las autoridades. Concluye que sería contrario a la realidad social admitir la suspensión de los juicios, frustrando de esta manera el resarcimiento de los numerosos afectados.

La consecuencia de la anulación del negocio de suscripción sería la devolución: por parte del suscriptor, de las acciones suscritas (con sus frutos, que no los ha habido) y por parte de Bankia, del importe desembolsado más el interés legal devengado desde la fecha de suscripción.

Por cierto que, como advierte la Audiencia Provincial de Valencia, esta es una solución legítima, de las que puede establecer el Derecho interno como reacción frente a la inexactitud de un Folleto de emisión (así lo declaró Sentencia del TJ de la UE de 19/12/2013). La otra vía de reclamación es la responsabilidad por daños y perjuicios. Algunos la están exigiendo a los administradores, personándose al efecto en la causa penal. Creo que es más sencillo y rápido optar por vía civil y exigir la responsabilidad al propio emisor, quizá como petición subsidiaria de la de anulación o (en el caso de los que vendieron las acciones suscritas o las compraron antes de que se destapara el agujero patrimonial, en mayo de 2012) como petición única. No obstante, para esta acción ya queda poco tiempo. Según el art. 28.3 de la Ley de Mercado de Valores, la acción prescribe a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación al contenido del folleto. Ese conocimiento se podría presumir a partir del 25 de mayo de 2012 (fecha en la que Bankia comunica a la CNMV las nuevas Cuentas de 2011, ya auditadas y con pérdidas).

6 comentarios
  1. Alberto
    Alberto Dice:

    También están la de Valencia de 21 de enero de 2015 (mismo Ponente), y últimamente, la de Burgos, de 11 de marzo de 2015 (sentencia 70/2015, desestimando también prejudicialidad), aparte de Juzgados también de Vigo número 6 (1 de septiembre de 2014), Logroño, …

  2. Alberto
    Alberto Dice:

    También están la de Valencia de 21 de enero de 2015 (mismo Ponente), y últimamente, la de Burgos, de 11 de marzo de 2015 (sentencia 70/2015, desestimando también prejudicialidad), aparte de Juzgados también de Vigo número 6 (1 de septiembre de 2014), Logroño, …

  3. mencia
    mencia Dice:

    Como un hombre con un yerno tan ilustrado y preparado ha cometido la osadia de no informa al yerno de la inversion que iba a ralizar ty le asesorase para no tener que pedir mas tarde la defensa en juicio, que cosas mas raras pasan en España, todos somos ignorantes y estafados cuando hay perdidas cuando se gana es que somos muy listos y a presumir en las tertulia, acabo de vender las aciones y he ganado, tengo uno deposito qure me pagan uf. cuando sale el bluf. Son unos sinverguenzas unos ladrones. como los estudiantes, aprobe, saque notable,, ME SUSPENDIERON.
    Los del Nepal me han tratado como un perro, donde estabas en Suiza? que esperabas en Neal de los mas pobres con esta catastrofe que os dieran caviar y solomillo, vino de rioja y helados? Hay ESPAÑA, Y seguimos igual, derechos todos responsabilidad ninguna. Cuatrcasas ese ABOGADO TAB Famoso 4,5 millones por regularizar, 1,5 millon de multa, de donde sale ese dinero negro? Abogados Españoles cuanto cobran en negro? esa es economia sumergida y no la del fontanero,Abogado con un Mercedes normal, fontanero con furgoneta, economia sumerida. Cerrar todas las facultades de deredho de España a titularse en el extranjero, para una buena formacion y mas etica

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      mencía, creo que confunde churras con merinas. Si hubiera leído con más atención el post (o simplemente la prensa de los últimos meses) se habría dado cuenta de que el Folleto de emisión contenía todo tipo del falsedades. Pero usted dice que la responsabilidad por eso es de quien se fía de esa información y no de quien la elabora. Eso es como decir que si los nepalíes quieren turistas deberían tener preparado el vino y los helados para el caso de terremoto. Más o menos….

  4. mencia
    mencia Dice:

    Como un hombre con un yerno tan ilustrado y preparado ha cometido la osadia de no informa al yerno de la inversion que iba a ralizar ty le asesorase para no tener que pedir mas tarde la defensa en juicio, que cosas mas raras pasan en España, todos somos ignorantes y estafados cuando hay perdidas cuando se gana es que somos muy listos y a presumir en las tertulia, acabo de vender las aciones y he ganado, tengo uno deposito qure me pagan uf. cuando sale el bluf. Son unos sinverguenzas unos ladrones. como los estudiantes, aprobe, saque notable,, ME SUSPENDIERON.
    Los del Nepal me han tratado como un perro, donde estabas en Suiza? que esperabas en Neal de los mas pobres con esta catastrofe que os dieran caviar y solomillo, vino de rioja y helados? Hay ESPAÑA, Y seguimos igual, derechos todos responsabilidad ninguna. Cuatrcasas ese ABOGADO TAB Famoso 4,5 millones por regularizar, 1,5 millon de multa, de donde sale ese dinero negro? Abogados Españoles cuanto cobran en negro? esa es economia sumergida y no la del fontanero,Abogado con un Mercedes normal, fontanero con furgoneta, economia sumerida. Cerrar todas las facultades de deredho de España a titularse en el extranjero, para una buena formacion y mas etica

  5. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    El auto de la AP de Cantabria, Sección 4ª, de 10 de febrero de 2015, también rechaza la prejudicialidad penal porque la estimación o desestimación de la demanda no depende de que los querellados en el procedimiento penal -directivos de Bankia- sean o no declarados culpables por la comisión de un delito, en este caso de falsedad documental.
    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Cantabria/Sala-de-prensa/Archivo-de-notas-de-prensa/La-Audiencia-de-Cantabria-da-luz-verde-a-que-se-tramite-una-demanda-contra-Bankia-por-la-venta-de-acciones

  6. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    El auto de la AP de Cantabria, Sección 4ª, de 10 de febrero de 2015, también rechaza la prejudicialidad penal porque la estimación o desestimación de la demanda no depende de que los querellados en el procedimiento penal -directivos de Bankia- sean o no declarados culpables por la comisión de un delito, en este caso de falsedad documental.
    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Cantabria/Sala-de-prensa/Archivo-de-notas-de-prensa/La-Audiencia-de-Cantabria-da-luz-verde-a-que-se-tramite-una-demanda-contra-Bankia-por-la-venta-de-acciones

  7. maria
    maria Dice:

    HOLA ¡ interesante resumen. Sigue avanzando la jurisprudencia. Que acción ejercitarías en el caso de tener un cliente que vendió ya las acciones, y no tiene plazo para pedir la indemnización del artículo 28 LmV, muchas gracias ¡

  8. maria
    maria Dice:

    HOLA ¡ interesante resumen. Sigue avanzando la jurisprudencia. Que acción ejercitarías en el caso de tener un cliente que vendió ya las acciones, y no tiene plazo para pedir la indemnización del artículo 28 LmV, muchas gracias ¡

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