Novedades tributarias en materia concursal introducidas por el RDL 1/2015: más de lo mismo….

A pesar de la poda de privilegios de la Hacienda Pública y la Seguridad Social en el ámbito concursal, siempre he considerado que el interés público no requiere hoy en día una tutela semejante, y de ahí que haya propugnado y propugne su desaparición.

Un estudio reciente del Consejo General de Economistas (“Análisis de la Pyme en la reforma concursal y la incidencia del crédito público”) pone de manifiesto que la empresa tipo concursada en España es una micropyme con una plantilla de entre 1 a 9 trabajadores y un volumen de negocio inferior a 2 MM €. Las micropymes en España, que representan casi un 60% de los concursos de acreedores, suponen el 95,7 % de todas las empresas, 3.6 puntos por encima de la estimación disponible para el conjunto de la UE en 2012 (92,1%). Mediante un estudio muestral por volumen de concursos, se observa cómo el crédito público -AEAT y Seguridad Social- se concentra especialmente en empresas de menos de 5 MM de pasivo, donde supone un 20% de los créditos. A medida que va creciendo el pasivo el porcentaje del crédito público disminuye: así, para una empresa con un pasivo entre 5 y 10 MM baja al 6%, y si el pasivo se incrementa de 10 a 50 MM no llega al 2%. En cambio, la incidencia del crédito público en micropymes con un pasivo inferior a 1 MM € supera el 30%. El estudio advierte tanto del lastre que para la pequeña empresa en España supone el peso del crédito público y su marco regulatorio a la hora de encontrar vías eficaces para su reflotación y el mantenimiento del empleo, como de la escasa flexibilidad de la actual normativa de Hacienda Pública y Seguridad Social para los procesos de renegociación de deuda y el consecuente mantenimiento del empleo.

Debería haberse aprovechado para su mejora el RDL 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, promulgado con el objetivo de permitir que una persona física, a pesar de su fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer, a cuyo efecto introduce un mecanismo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código civil. Pero no sólo no se ha hecho, sino que entre las novedades tributarias contenidas en el mismo y destinadas –según su E.M.- a rebajar la carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables, se declaran exentas las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento establecido en la Ley Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado ex art. 71 bis y D.A. 4ª, o en un acuerdo extrajudicial de pagos ex título X, todos de la misma ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas, pues en este caso, su régimen sería el previsto en la D.F 2ª del R.D.L. 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Referencia difícil de entender, pues esta disposición modificaba la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y establecía, por una parte, la ausencia de tributación en determinados supuestos de capitalización de deudas y, por otra, ya en relación con el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de quitas y esperas derivadas de la aplicación de la Ley Concursal, un sistema de imputación del ingreso generado en la base imponible en función de los gastos financieros que posteriormente se vayan registrando, al tener en cuenta la situación económica actual, el hecho de que tales operaciones no incrementan la capacidad fiscal de las entidades en concurso, y la necesidad de evitar que la fiscalidad suponga un obstáculo a las operaciones de refinanciación en general: “El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso. No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda”.

El problema radica en que el R.D.L. 4/2014 modifica como hemos visto el impuesto sobre sociedades, un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, exclusivamente, pero que no afecta a la renta de las personas físicas contempladas en el R.D.L. 1/2015. La regulación de la renta de estos deudores personas físicas se contiene en la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que define este impuesto como un tributo también de carácter personal y directo pero destinado a gravar la obtención de renta por las personas físicas, incluyendo en aquélla la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley. El hecho imponible de este impuesto lo constituye, por tanto, la obtención de renta por el contribuyente persona física, cualquiera que sea su origen y, específicamente, la derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales.

La modificación tributaria en materia concursal establecida por el R.D.L. 1/2015 sirve para poco, pues se limita a declarar exentas las rentas obtenidas por el deudor persona física en procedimientos concursales, que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas establecidas a través de uno de los mecanismos a que hemos hecho mención, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas. Como el R.D.L. 1/2015 no define qué es actividad económica, habrá que entender que la misma consiste en la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, tal y como se define en la LIS, es decir, lo contrario a la actividad doméstica que es la única exenta de tributación por el IRPF en caso de que las quitas o daciones en pago de deudas produzcan una ganancia patrimonial. De esta manera, si un deudor persona física con un pasivo en números redondos que faciliten el ejemplo de 1MM € -200.000 € de deuda doméstica y 800.000 € derivados de su actividad profesional o empresarial- obtiene una quita del 50%, su pasivo quedará reducido a 100.000 € de deuda doméstica y 400.000 € de deuda profesional o empresarial, es decir, derivada de su actividad económica. La quita de 100.000 € de deuda doméstica supone una ganancia patrimonial del mismo importe que estará exenta de tributación por IRPF en virtud de los dispuesto en el R.D.L. 1/2015, pero la quita de 400.000 € de deuda profesional o empresarial, es decir, de deuda derivada de su actividad económica, supondrá una ganancia patrimonial sujeta a tributación por ese concepto al tipo que corresponda en la escala del IRPF que, salvo existencia de pérdidas a compensar, deberá satisfacer en su declaración de renta correspondiente al ejercicio en que se produzca la quita, lo que hará inviable el objetivo pretendido de permitir que ese deudor persona física tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida o de arriesgarse a nuevas iniciativas, precisamente porque tendrá que soportar una losa de deuda pública sobrevenida que le será muy difícil, si no imposible, satisfacer.

Y si la ganancia patrimonial deriva no de una quita o de una dación en pago, sino de una dación para pago, como la modificación tributaria contenida en el R.D.L. 1/2015 no contempla esa figura tampoco gozará de exención para su deuda doméstica, lo que complicaría aún mas su precaria situación. Y todo, consecuencia de una norma electoralista que no es capaz de enfrentarse a una realidad social y económica que exige, a mi juicio, la desaparición total de cualquier privilegio del crédito público en materia concursal.

El tratamiento informativo de la enfermedad mental en accidentes o delitos

A raíz del accidente de aviación de Germanwings hemos vuelto a ver la enfermedad mental en titulares. Titulares en su mayoría, carentes de fundamento médico y tremendamente dañinos para la idea que la sociedad se hace de la enfermedad mental y para la que los propios enfermos mentales se pueden hacer de sí mismos.

Al igual que durante mucho tiempo se reivindicó que las noticias relacionadas con crímenes no aludieran al origen étnico o racial, para evitar una asociación injusta o un sesgo, en el que la sociedad percibiera a los pertenecientes a esos grupos concretos como delincuentes, debería plantearse lo mismo en el caso de las enfermedades mentales, ya que la imagen que la sociedad tiene de las personas que sufren este tipo de patología conlleva un terrible estigma que hace muy difícil su integración total, lo que a su vez conlleva ocultamiento a todo el entorno (entorno laboral incluído), vergüenza y resistencia, muchas veces, a ponerse en tratamiento. Sólo en contados casos la enfermedad mental tiene que ver con el delito cometido, y por ello es extremadamente necesario ser cauteloso en su tratamiento informativo. Es fácil ver la ausencia de relación en una cabecera que rezara “Varón con hemorroides secuestra a un vecino” pero no es tan fácil verla cuando hablamos de enfermedad mental.

Mucho se ha hablado estos días de “ideación suicida” y “suicidio”, también en un principio de “depresión severa” y, en los últimos días, ya completamente cegados por el morbo especulativo, de “suicidio extendido” “trastorno psicosomático”,”crisis confusional”, “trastorno delirante”,“trastorno bipolar” y “Trastorno de ansiedad generalizada”. Pero con mucho, mi diagnóstico favorito ha sido “ictus obnubilante”, que, por cierto, de existir, esa categoría no sería ninguna enfermedad mental.

Les advierto, señores periodistas, que a este paso se les va a agotar el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-V) y a ampliar, ustedes solitos, la terminología médica.

El mayor problema además es la atribución de causalidad de la conducta a la enfermedad en sí, en lugar de a la persona. Cada una de las enfermedades que han sacado a relucir en sus vistosas portadas podrían haber sido sufridas por el copiloto de Germanwings y también puede haber sido una conducta propositiva la que le ha llevado a estrellar el avión, pero una cosa no tiene “per se” ser la causa de la otra. Esperemos al dictamen de los psiquiatras y psicólogos forenses que llevan el caso directamente.

Empecemos por el suicidio. En el año 2012, 3.549 personas se quitaron  la vida en España. Les aseguro que lo intentaron muchísimas más, pero el INE no registra a los que sobreviven a los intentos de autolisis.

De ellas casi nadie hizo daño físico a nadie más que a sí mismo y puntualizo el casi porque hay dos excepciones: los casos de violencia machista en los cuales el agresor mata primero a su pareja e incluso a sus hijos y después se suicida y los suicidios extendidos, bastante infrecuentes, y en los que el suicida intenta evitar el sufrimiento en la vida a las personas que quiere, siendo las víctimas, más frecuentes hijos, padres o parejas. En ambos, aunque parejas e hijos pueden ser víctimas la motivación y el estado mental del perpetrador son muy diferentes. Este último, que sería la categoría en la que se ha querido incluir al señor Lubitz, es bastante inhabitual.

Respecto a la depresión, European Study of the Epidemiology of Mental Disorders (ESEMeD) (Alonso et al. 2004) el 40% de los europeos han sufrido un trastorno del estado de ánimo en su vida. Casi la mitad de las personas con las que nos cruzamos por la calle, o la mitad de los lectores de este post. Las personas deprimidas, al igual que los suicidas sólo se hacen daño, indirecta o directamente a sí mismas. Bastante tienen con que muy poca gente entienda su enfermedad, con sentirse culpable en una sociedad que “te exige ser feliz” pero te ayuda poco a ello, como para que además ahora crean que les miran como a potenciales “asesinos en masa”.

El trastorno de ansiedad generalizada, también bastante frecuente entre la población, tampoco genera instintos homicidas. Y lo mismo ocurre con los trastornos psicosomáticos entre los cuales pueden estar algunos tipos de migrañas, dolores abdominales, el colon irritable, la rinitis vasomotora, dermatitis y un largo etcétera entre los que sí, también se incluyen problemas de visión.

Veo muchos trastornos psicosomáticos en mi consulta, y nunca se me ocurriría preguntar si su síntoma, enfermedad o problema les provoca ganas de matar. Como todos los anteriores, quienes sufren son ellos.

Respecto a los bipolares, en un estudio realizado por Jillian Peterson y publicado por la revista Law and Human Behavior encontraron que de 429 casos analizados bajo tres tipos de enfermedades, los investigadores descubrieron que únicamente el 3% de los delitos estaban asociados con la depresión (desesperanza y pensamientos suicidas), el 4% con la esquizofrenia (alucinaciones y delirios) y el 10% con la bipolaridad (impulsividad y conductas de riesgo). En los casos estudiados, las personas cometían la mayoría de los delitos por pobreza, marginalidad o consumo de drogas, no inducidos por NINGUN síntoma de su enfermedad. Vamos, los mismos delitos que podríamos haber cometido cualquiera de nosotros si fuéramos pobres, viviéramos en condiciones de marginalidad o consumiéramos drogas, y entre estos delitos, creo que mi condición de psicóloga forense me capacita para afirmar, no se encuentra el asesinato de 150 personas.

Por su parte el Estudio MacARTHUR”, un trabajo multidisciplinar realizado en EE.UU. durante más de una década, intentó ser un instrumento de valoración científica del riesgo de violencia y crear una posible herramienta clínica. La investigación arrojó dos predictores para la conducta violenta: uno la psicopatía y otro, el haber sido víctima de malos tratos durante la infancia.

Y, por si no lo saben, la psicopatía no es una enfermedad mental, es un trastorno de personalidad. El trastorno antisocial de la personalidad sabe perfectamente lo que está bien, lo que está mal y las consecuencias de sus actos. Pero tampoco estigmaticemos a los psicópatas, después de todo estamos rodeados de ellos. Y para su tranquilidad la mayoría es lo que denominamos “psicópata adaptado”.

En el caso Germanwings habrá que buscar los motivos que provocaron los hechos, y de probarse un trastorno determinar si los controles psicológicos han sido los adecuados en una profesión en la que muchas vidas están bajo el control de un reducido equipo humano, pero si se hace con los pilotos debería hacerse con los conductores de autobuses, los encargados de confeccionar caterings, las fuerzas de seguridad, los feriantes y -¿por que no?- los jueces.

La Asociación Americana de Psiquiatría (APA), defiende que, “la mayor parte de las personas violentas no sufren enfermedad mental y que con tratamiento, la persona con trastorno mental no es más peligrosa que la población general“, así que señores periodistas, dejen de ser “psicoamarillistas” y sean conscientes del daño que están haciendo a un colectivo vulnerable, estigmatizado y, en su casi totalidad, inofensivo.

Ay, Derecho: Los “exámenes de honradez” de doña Esperanza: más valdría serie que sainete

house-of-cardsEste martes por la mañana ponía yo un tuit en el que decía que el ejercicio práctico del examen de honradez del PP que doña Esperanza Aguirre ha promovido era quedarse a solas con un fajo de billete de 500. Mi coeditora Elisa me animaba a que hiciera un post jocosillo y presto me puse a ello. Pero es que me salía tan sarcástico que sólo podría generar reacciones adversas, salvo para algunos lectores benevolentes que pudieran imaginar lo que en realidad quieres decir.

Quizá convenga, por ello, explicarse un poco menos parabólicamente. Evidentemente, no hay nada malo en que los partidos realicen una previa selección y escrutinio de las personas que van a ejercer cargos públicos. En la interesante serie televisiva House of Cards, cruda narración del maquiavelismo moderno, hay un momento en que Peter Russo, un candidato propuesto por el malvado Frank Underwood, y totalmente dominado por él por su pecaminoso pasado, es sometido a una difícil entrevista por un profesional en trapos sucios, conocido de Underwood, que llega a exasperar a Russo por sus molestas preguntas sobre pedofilia y otras aberraciones. Se trata de que no salga algo inesperado en el momento más insospechado con un examen a tumba abierta (que de paso sirve para tener pillado a Russo). Lo que hace Underwood es una selección interna de elites, desde luego, aunque no por interés público, sino para asegurarse el control del candidato a gobernador y no encontrarse sorpresas que puedan usar sus enemigos posteriormente ante la opinión pública. Nada menos que Bill Clinton ha manifestado que el 99 por ciento de la serie es verdad.

Sí, Underwood es maquiavélico, un luchador despiadado por el poder, pero sabe bien que en los Estados Unidos la opinión pública puede desbaratar cualquier plan político. De hecho, el obstáculo principal de la campaña es precisamente el pasado de drogadicción del candidato, que finalmente consigue enfocarse como un ejemplo de redención y rehabilitación total, que justifican el perdón del pueblo.

Por supuesto, esto no esa especie de “trinca” que estamos acostumbrados a ver en otras series americanas, como El Ala Oeste de la Casa Blanca, en donde podemos contemplar lo mal que lo pasa el presidente de los Estados Unidos cuando un candidato propuesto por él ha de someterse a las inquisitivas preguntas de los diputados integrantes de la oposición e, incluso, de los de sus propias filas, hasta el punto de que puede ser que finalmente no obtenga las mayorías necesarias para ser nombrado (véase en este enlace que me manda mi colega Luis Bustillo cómo la baja asistencia del senador Ted Cruz pone en los USA en peligro sus posibilidades como candidato). Igualito que los nombramientos de los miembros del Tribunal Constitucional o del CGPJ por estos lares en que antes de convocar ninguna sesión ya se sabe perfectamente quién sale elegido, porque ya se han encargado los partidos de repartirse los cargos.

No, lamentablemente, los “exámenes de honradez” no se parecen nada a esos procesos de selección. Pero es que tampoco se parecen nada a los del ínclito Underwood, efectivos en su maquiavelismo. Los exámenes de Esperanza Aguirre son algo más tosco o de andar por casa. No tienen intención de descubrir trapos sucios ocultos, sino aparentar ante la ciudadanía (con razón lo llamaba “teatrillo” El Mundo) un prurito de rectitud: un amagar pero no pegar. Más les valdría que se hubieran afrontado debidamente los casos de corrupción ya existentes, desmarcándose de ellos de una forma clara y contundente y que hubieran rodado unas cuantas cabezas, entre ellas la de la propia Esperanza Aguirre, bajo cuyo mandato proliferaron como setas los casos de corrupción sin que nada digno de mención haya pasado (ver aquí post de Rodrigo Tena). No pretenderán ahora que nos creamos que con un examen liderado por Alvarez del Manzano, en el que los candidatos ya se sabían las preguntas y estuvieron previamente preparándolas con especialistas, ya vayamos a pensar que todo esta solventado y que, hala, “pelillos a la mar”.

De hecho es un insulto a la inteligencia del votante pensar que se va a creer que enormidades de las redes Gürtel o Púnica, por no mencionar el mismo caso Barcenas (que ataca de nuevo con ponzoñosas y comprometedoras declaraciones) son simples errores in eligendo de los que los seleccionaron, oscurecidos en su juicio por la enorme astucia e histrionismo de unos malvados corruptos en potencia que, con premeditación y alevosía, albergaban ya desde el primer momento en sus oscuros corazones la comisión de tremendos delitos que sorprenderían la buena fe y candidez de los que lo designaron. A otro perro con ese hueso.

Lo grave es que todo esto ocurre por un verdadero fallo del sistema, que favorece este tipo de situaciones. Hay un capítulo del libro nuestros amigos de Politikon, La Urna Rota, que se llama “Partidos defectuoso, elites mediocres” en el que ponen de manifiesto que una de las funciones de los partidos, además de agregar opiniones políticas, es precisamente la de seleccionar elites. Pero claro, mal van a seleccionarse cuando, en un sistema monolítico como el nuestro, la principal virtud que se exige al candidato es la lealtad y los incentivos que tiene van en esa línea: a quien tiene que agradar el político no es al pueblo soberano a quien se debe, sino al que tiene en la mano la posibilidad de cerrar listas y designar a sus integrantes como nos ha puesto paladinamente de manifiesto el chusco asunto de Tomás Gómez como candidato a la Comunidad de Madrid, en el que su nombramiento mediante primarias no ha impedido que la Superioridad se pasará la designación democrática del candidato por el arco del triunfo, si eso conviene a los intereses del partido. O que el bueno de Rajoy jugara con los tiempos hasta el último momento para la designación de candidato al Ayuntamiento o a la Comunidad. No estoy diciendo aquí que no tenga que haber en los partidos una jerarquía y una dirección común, pero de ahí a que los únicos incentivos del político sean los de agradar a sus superiores hay un buen trecho.

En fin, es evidente que esta cuestión no se resuelve a corto plazo y que pasa por una reforma del sistema de partidos y, probablemente del electoral, con el objeto de romper el monopolio que de la voluntad del político tienen las cúpulas de los partidos (por eso se ha venido a llamar cupulocracia) para que los ciudadanos puedan tener también una participación y respondan, al menos algo más, ante ellos. Pero, mientras tanto, podrían evitarnos estos sainetes bochornosos, que estoy seguro tampoco han gustado a quienes las han interpretado.

Nulidad de una resolución “singular” del Tribunal de Cuentas en materia de personal: ¿Un caso singular de enchufismo?

Nuestra constitución estableció el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y los principios de mérito y capacidad que deben presidir la función pública. Esta lo loable aspiración choca frontalmente con los hábitos inveterados de la España caciquil. Uno de los problemas de la corrupción en España estriba en no tener una administración completamente profesionalizada, si no sometida al control político y al reparto de los partidos importantes. Nuestra Constitución  quiere es que impere el principio de igualdad ante la ley y en consecuencia la igualdad de oportunidades. Parece que está en nuestra genética un mal quehace prevalecer el interés particular sobre el interés general, el favorecer a los amigos y familiares en todo tipo de actuaciones públicas. Esta inclinación social mayoritaria hace que la corrupción sea endémica en todos los ámbitos. El problema es que en el ámbito público debería quedar descartada, en primer lugar porque lo establece nuestra Constitución, que es la norma que todos tenemos que respetar y en segundo lugar, porque en el ámbito público estamos jugando con el dinero de nuestros impuestos.

He podido conocer mediante un diario digital jurídico, “Confilegal”(6/3/2015)en un artículo titulado “Varapalo del Supremo al Tribunal de Cuentas por nepotismo” el siguiente caso: El Tribunal Supremo ha propinado un varapalo al Tribunal de Cuentas: el asunto es el de Enrique Medina, hermano del “vicepresidente”, Javier Medina, a quien el Presidente, Álvarez de Miranda (ambos propuestos por el PP) le hizo el favor de mantenerlo como Subdirector Técnico de Presidencia(Nivel 30) tras cesarlo como Gerente del Tribunal de Cuentas.

Una vez cesado, Enrique Medina tenía que haberse marchado del Tribunal. Es funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, un cuerpo ajeno al Tribunal de Cuentas, donde, lógicamente, cobraba menos.

La Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, Presidida por Álvarez de Miranda, lo cesó el 6 de septiembre de 2012 como Gerente, al mismo tiempo que a una Auditora del Tribunal de Cuentas, que ocupaba el puesto de Subdirectora Técnica de la Presidencia. Esa misma Comisión nombró a Enrique Medina en el puesto de la anterior, convirtiéndose en el nuevo Subdirector Técnico de la Presidencia en comisión de servicios.“Dada la inaplazabilidad y urgente necesidad de la cobertura de dicho puesto”, rezaba el escrito que justificaba el nombramiento del hermano del Consejero. Evidentemente no había ni “inaplazabilidad” ni “urgencia” en absoluto.

El problema que tenía este tipo de nombramiento es que tenía fecha de caducidad: un año. Por ser provisional.

Desde la Comisión de Gobierno –Álvarez de Miranda, Medina y García Ortiz – de esta institución se trató, desde el minuto uno, de hacer fijo a Enrique Medina, transformando ese nombramiento provisional en un nombramiento definitivo.Para ello, se hicieron dos modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), el 13 de febrero y el 25 de julio de 2013.

La primera convocatoria, por el procedimiento de libre designación, se produjo el 3 de marzo de 2013. Los requisitos que se exigían a los candidatos eran “experiencia en cooperación y asistencia técnica, en dirección de proyectos, en auditoría y en elaboración de informes. Dominio de los idiomas inglés y francés. Experiencia en desempeño de puesto de trabajo similar”.Requisitos que no cumplía Medina.

En total, fueron 16 funcionarios del Subgrupo A1 los que solicitaron la plaza. Entre ellos, una Auditora del Tribunal de Cuentas, tenía un nivel 29 en la Presidencia. Esta era la  única persona que podía demostrar experiencia de varios años en la Presidencia.Además, sabía inglés y francés y tenía conocimientos contrastados en cooperación, asistencia técnica, dirección de proyectos, auditoria y elaboración de informes. Es Licenciada en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales. Lo tenía todo.Superaba a Medina.

A la vista del riesgo de que Enrique Medina pudiera perder “su plaza”, la Presidencia modificó la convocatoria, mediante una resolución, de fecha 7 de abril, que rectificaba “los errores de la convocatoria de 3 de marzo”.

De esa forma se alteraron los requisitos iniciales. Se convirtió en una plaza genérica. Se eliminó, además, el conocimiento de inglés y francés. Y, lo más importante, se excluyó, de forma expresa para participar en el mismo a los funcionarios de los Cuerpos de Auditores y Letrados del Tribunal de Cuentas.

Sólo podían tomar parte en ella los funcionarios de los Cuerpos Superiores de las Administraciones Públicas, como –“casualmente”- Enrique Medina.

Solo tres de los dieciséis solicitantes de la plaza estaban destinados en el Tribunal de Cuentas en el momento de la convocatoria: una Auditora del Tribunal de Cuentas, Enrique Medina, y Fernando Clemente, Letrado del Tribunal de Cuentas. De esta forma solo Enrique Medina  cumplía los requisitos.

El Letrado, miembro de la Asociación de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra esa denominada rectificación de “errores de la convocatoria de 3 de marzo”, que suponía una modificación de raíz de la misma.

Sin embrago, frente esta situación fabricada internamente por el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 4 de febrero de 2015, dio la razón alLetrado y declaró su nulidad. Imponiendo las costas al Tribunal de Cuentas.

Posteriormente, se confeccionó una nueva convocatoria para Enrique Medina que se tradujo en su nombramiento, que le confería una estabilidad, mediante su mantenimiento en el Tribunal de Cuentas. Ante esta decisión institucional, el Letrado del Tribunal de Cuentas recurrió las dos decisiones, y una tercera adicional, ante el mismo Tribunal Supremo.

Esta primera sentencia es relevante, al convertirse en un precedente y define, de forma indubitada, la línea que presumiblemente conducirá a la anulación del nombramiento del hermano del “vicepresidente de facto” del Tribunal de Cuentas.

En el proceso de litigación contra el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Supremo le ha facilitado a Clemente un informe sobre este asunto elaborado por Javier Borrego, Abogado del Estado-Jefe en el Tribunal de Cuentas y ex magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, uno de los juristas españoles internacionales más prestigiosos. El Abogado del Estado-Jefe enumera, en el mismo, las “serias irregularidades” que se han producido en el nombramiento y propone de forma clara, directa y contundente la anulación del nombramiento de Enrique Medina.

El Abogado del Estado-Jefe del Tribunal de Cuentas es el asesor jurídico de los órganos de la institución. Fernando Clemente fue elLetrado del Tribunal de Cuentas que consiguió que el Tribunal Supremo anulara el nombramiento, como Subdirectora nivel 30, de Carmen de Vicente, hermana del entonces Consejero del Tribunal de Cuentas –este a propuesta del PSOE-,Ciriaco de Vicente, en un caso que guarda muchas similitudes con el actual. El brillante escritor Antonio Muñoz Molina publicó en el diario “El País”, un artículo sobre “la corrupción y el mérito”,y con la maestría que caracteriza,decía: “El descrédito y el deterioro de la función pública favorecen el ejercicio de la arbitrariedad política y las decisiones corruptas” y continúa“un juez es como un cirujano, que intenta remediar algo del daño ya hecho: la decencia pública no pueden garantizarla los jueces, en la misma medida en que la salud pública no depende de los cirujanos”.…..Desde el principio mismo de la democracia, los partidos políticos hicieron todo lo posible por eliminar los controles administrativos que ya existían….…………….un gran acuerdo político para despolitizar la administración y hacerla de verdad profesional y eficiente, garantizando el acceso a ella por criterios objetivos de mérito; y otro acuerdo más general y más difuso, pero igual de necesario, para alentar el mérito en vez de entorpecerlo,……”.

 

Término haciendo mención al mensaje de Navidad de Su Majestad el Rey, Felipe VI, que señalaba lo siguiente: “…….necesitábamos referencias morales a las que admirar, principios éticos que reconocer, valores cívicos que preservar………que no existen tratos de favor por ocupar una responsabilidad pública; que desempeñar un cargo público no sea un medio para aprovecharse o enriquecerse;……Debemos cortar de raíz y sin contemplaciones la corrupción”.