La solución en el Derecho Administrativo a las violaciones de la propiedad intelectual en Internet

Seguimos yendo de la mano con socios tan fiables como Thailandia, Rusia o Méjico. España continúa en puestos de Champions League en materia de piratería intelectual. Y si nos fijamos en los datos de la obra escrita –no lo hagamos, por favor, en la obra musical ni en la cinematográfica–, acaba de hacerse público que la piratería creció un 68 por 100 en 2014 en nuestro país. Debe ser que los españoles, en general, valoramos muy poquito el esfuerzo intelectual, algo que supongo que va de la mano con los pobres resultados que ofrecen nuestros alumnos en los informes PISA cuando se quiere medir el índice de lectura y de comprensión lectora. Menos mal que el ministro Wert ha dicho que él solo tira la toalla al salir de la ducha…

El caso es que cuando a los padres de la patria se les sugieren reformas legales, principalmente en la Ley de Propiedad Intelectual, parece que a lo más que podemos aspirar es a tímidos pasos adelante. La ley 21/2014 de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) y la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha supuesto solamente eso, y hay mucho por hacer. Su predecesora es disposición final cuadragésimo tercera de la ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible (más conocida como Ley Sinde), cuyo desarrollo reglamentario supuso la creación de la Comisión de Propiedad Intelectual (Real Decreto 1889/2011). Como parece que el legislador sí ha querido desde hace años tirar la toalla a la hora de idear mecanismos de defensa de los derechos de propiedad intelectual desde los cauces civil y penal, se consideró conveniente crear un procedimiento administrativo, creación muy justificada en el campo de internet ya que se trata de un sector regulado por normas que exigen su intervención, como son la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y la Ley General de Telecomunicaciones. Y es que ya iba siendo hora de que no tuviera que intervenir un juez para que la administración pueda adoptar ciertas medidas limitativas de derechos en el ámbito de la sociedad de la información.

Así las cosas y con una buena y nueva jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea restrictiva para los piratas enlazadores de de contenidos (véase caso Svensson sobre el trato igualitario respecto de los prestadores de servicios y enlazadores), y por lo tanto favorable para los titulares de derechos de Propiedad Intelectual, el gobierno aprobó un proyecto de ley de reforma de la L.P.I que no conseguía los objetivos deseables para luchar contra la piratería en Internet, actuando por tanto la administración de manera ineficaz, como bien subrayó el propio Consejo de Estado.

La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, contiene novedades que a priori han de ser bienvenidas (por ejemplo las sanciones económicas previstas en el nuevo artículo 158 ter.6, aunque también cuestionadas en ciertos aspectos, y mucho me temo que no son susceptibles de ser aplicadas de manera eficaz en su totalidad debido a la trabas burocráticas, y acaso la excesiva “mano blanda” a la hora de aplicarse. Mano blanda que por otro lado permite la ley, al establecer conceptos indeterminados y abstractos que, como de costumbre, ponen en peligro la seguridad jurídica.

Por ello parece que este texto ha sido adoptado para asustar a los lectores menos hábiles (como se ha demostrado recientemente con el cierre voluntario de no pocos sitios web) pero poco a poco el miedo de los piratas se verá reducido cuando se aplique la ley y salgan a relucir una a una todas sus deficiencias.

Para examinar las reformas de la nueva ley en este campo es clave el órgano llamado Sección segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual. El órgano no es nuevo, pues fue creado en 2011 por la ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible, y sus antecedentes se remontan a 28 de enero del año 2000, cuando se crea la comisión interministerial para actuar contra las “ actividades ilícitas conocidas como piratería”. Se trata de un órgano clave que tiene, a mi juicio, profundos defectos que desembocan en la ineficacia de la lucha contra la piratería por medio del derecho administrativo sancionador.

La primera y a mi juicio más grave de todas las deficiencias, ya que juega un papel de problema estructural o problema de inicio, es que la misma estructura de la comisión dificulta gravemente sus labores. El órgano que se encarga de velar, restablecer, o salvaguardar la legalidad de los derechos de propiedad intelectual está formado por representantes de los distintos departamentos ministeriales, teniendo por tanto una dependencia jerárquica que procede de distintas procedencias que en determinados casos les permitirá valerse de la vaguedad de la ley aprobada para orientarse hacia fines muy distintos a la justicia, haciendo un gran daño al Estado Social y de Derecho en el que vivimos. La llamada Mesa Antipiratería que se constituyó cuando ocupaba la cartera de Cultura doña Carmen Calvo (sí, la de Pixie y Dixie, esa misma) en el Gobierno de Rodríguez Zapatero, llevó al profesor Yzquierdo Tolsada a decir: “No pueden terminar todos los esfuerzos en Mesas Antipiratería como la que se constituyó durante el período en que doña Carmen Calvo era Ministra de Cultura, ni en Planes Integrales, Comisiones Intersectoriales y demás fuegos de artificio. No es suficiente entretener con declaraciones de intenciones al Ministerio de la Presidencia, y al de Economía, y al de Trabajo, y al de Justicia, y al de Interior, y al de Educación, y al de Industria, y al de Sanidad, y al de Exteriores, y a las Comunidades Autónomas, y a las Corporaciones locales, y a las Entidades de Gestión, y al Consejo de Consumidores, ni con promesas de medidas de cooperación, de sensibilización social y de capacitación de los agentes públicos encargados de velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual”.

Pero no parece que hayan cambiado mucho las cosas. Por si ello fuera poco, se advierte una segunda gran deficiencia. En el artículo 158 del texto anterior, (vigente desde el 6 marzo 2011 hasta el 31 diciembre 2014) dentro de su apartado cuarto, se daba la llave para “la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información” [estos servicios son entre otros el suministro de información. por vía electrónica o las actividades de intermediación como los alojamientos o enlaces, incluso los instrumentos de búsqueda, siempre y cuando los mencionados servicios realicen una actividad que no sea técnica o neutral, excluyendo por tanto al famoso buscador google] habilitando a la sección para ”retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial”. Sin embargo y, sorprendentemente, la nueva ley aumenta mediante la creación del 158. ter(concretamente en su punto 2, que fija los requisitos para dirigir el procedimiento de restablecimiento de la legalidad) las exigencias para iniciarlo, atendiendo, respecto del prestador de servicios “a su nivel de audiencia en España, y al número de obras y prestaciones protegidas indiciariamente no autorizadas a las que es posible acceder a través del servicio o a su modelo de negocio”. Todo ello, claro está, de acuerdo con el criterio de la Comisión.

Este doble requisito para que pueda actuar la Sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual merece una opinión muy negativa, ya que dificulta notablemente su intervención, y por tanto es otra deficiencia que configura actualmente al Derecho administrativo como un vago defensor de los derechos de propiedad intelectual. Si para que actúe la Administración no basta con que exista vulneración de derechos de propiedad intelectual sino que dos vocales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un vocal del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, un vocal del Ministerio de Justicia, un vocal del Ministerio de Economía y Competitividad y un vocal del Ministerio de la Presidencia, se pongan de acuerdo, es previsible que terminen valorando de diferente manera dos violaciones muy similares, o que una violación sea apreciada de manera distinta por el Ministerio de Economía y merezca otro juicio desde el de Cultura. Apenas habremos ganado nada en relación con las tibias herramientas administrativas de la vieja Ley de Propiedad Intelectual de los años ochenta.

Además de estas dos profundas carencias tenemos la novedad que se incluye en el artículo 158 ter.3 de que la falta de resolución en el plazo reglamentariamente establecido para ello provoca nada menos que la caducidad del procedimiento. En el texto anterior el silencio desembocaba en un efecto desestimatorio, lo que permitía que los interesados interpusieran el recurso administrativo precedente, siendo esto una garantía para el ciudadano, consagrada en el artículo 44 de la ley 30/1992. El efecto desestimatorio vigente antes de la reforma, no limitaba la obligación de la administración de resolver ya que no se vinculaba a los efectos negativos del silencio.

La novedad se une a la redundante denuncia que tiene que hacer el titular de los derechos de propiedad intelectual para que el infractor pueda retirar los contenidos en el plazo de tres días desde el correspondiente requerimiento (art.158 ter.3). Y digo redundante porque nada más abrirse el procedimiento ya está previsto por parte de la sección un requerimiento para que el prestador de servicios retire los contenidos ilícitos.

Y ¿qué le dice el Derecho administrativo al pirata? Pues bien, el infractor, antes de que se tome alguna medida contra él, tiene la oportunidad primera de retirar los contenidos, oportunidad que es anunciada de manera privada por parte del titular (o por la entidad de gestión). Después, se encontrará con el requerimiento por parte del órgano administrativo para que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas. Así que, de momento, parece que para que a un pirata le sancionen por esta vía, además de infringir “suficientes” derechos, tener “suficiente” audiencia, y ser susceptible de causar daño patrimonial (no se si se entenderá que el daño moral causa a su vez uno patrimonial), ¡ha de ser rebelde!, es decir, ha de hacer caso omiso a las advertencias que le harán antes de comenzar el procedimiento.

Pero resulta sorprendente, que, acaso con el fin de mitigar el problema de la rebeldía (aunque sólo en lo que atañe a la segunda de las comunicaciones), se introduce una novedad en el punto 4 del artículo 158. Ter): “La interrupción de la prestación del servicio o la retirada voluntaria de las obras y prestaciones no autorizadas tendrán valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración de derechos de propiedad intelectual y pondrá fin al procedimiento”.

Un precepto que, sin duda dará lugar a todo género de críticas. No sabes lo que ella ni un duro ¿Qué alcance tiene la referida aceptación? En el orden civil, a la hora de solicitar una indemnización de daños y perjuicios, como poco se podrá adjuntar como una prueba más, pero ¿tendrá alguna repercusión también en el orden administrativo cuando el precepto reza expresamente que pondrá fin al procedimiento? ¿No sería más fácil defender los derechos privados donde desde antaño se han venido defendiendo, es decir, desde las acciones civiles, y no aunar los esfuerzos para que un Derecho administrativo de por sí lento, parcial e ineficaz y caótico, recobre el protagonismo que el tiempo, sabiamente, le arrebató?

Y entretanto, la piratería intelectual crece y crece en el país del gratis total…

 

14 comentarios
  1. aldelgadog
    aldelgadog Dice:

    La solución a la "piratería" no es un Derecho inquisitorial, sino una oferta que cubra la demanda.

    • KC
      KC Dice:

      10 años ni más ni menos lleva diciendo el típico bocachancla tecnólogo español lo que usted acaba de soltar en este blog como comentario. 10 años en los que se ha demostrado que un Netflix o un Spotify (con ofertas más que convincentes) no pueden luchar contra un catálogo que supera con creces el legal porque obviamente no tiene nada que negocia. ¿O es que no recuerda Ud lo que se montó en España porque Whatsapp decidió cobrar un euro anual por su servicio? Dejen de decir tonterías, por favor.

    • quijote3000
      quijote3000 Dice:

      Está probado que si, con una oferta lo suficientemente amplia, el pirateo desciende, excepto para aquellas personas que no tenián comprarlo de todas formas.

      Ejemplo: Para videojuegos de ordenador, parecían condenados a desaparecer por la piratería masiva, sin que los intentos de la empresas pudieran evitar, hasta que vino Steam, que supuso, pagando, por supuesto, muchos mejores servicios y más comodidad. Hoy las dos terceras partes de los videojuegos de ordenador se hacen por internet y las ventas se han disparado. Yo mismo dejé de piratear por esa misma comodidad.

  2. Lucas Blanque
    Lucas Blanque Dice:

    Muy acertada lectura de las últimas novedades en la materia. La escasa disposición del Gobierno a dotar a la Seccion 2ª de un estatuto verdaderamente operativo para luchar contra las vulneraciones de PI fue muy criticada durante la tramitación de la norma.
    Pero no parece interesar que en su composición, por ejemplo, se integren personas ajenas a las Administraciones competentes. Una mala decisión.
    La existencia de alguna medida interesante -corte de la financiación- no permite valorar de manera favorable en su conjunto la reforma de la LPI

  3. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Varios comentarios sobre el tema genérico del artículo. No sobre el decreto en cuestión.

    Escribo desde dos de mis circunstancias a lo largo de la vida. Editor de libros físicos y alguna vez autor de libro técnico

    Hace unos días fui a encuadernar un PDF libre, –facsímil público de una Universidad–, traducido desde el original griego del siglo XII al inglés en 1927 para su publicación en 1929. Es decir, totalmente libre. Concretamente la Alexiada de Anna Comneno.

    Mientras hacían el trabajo, el operario-propietario me comentó que él ya no hacía copias de libros normales porque tras pagar por ese derecho 2000 euros al año a una sociedad de autores, para este año le habían subido la "Tarifa Plana" a 12,000 euros por año.
    Ante este atraco a mano armada puso el cartel correspondiente y se salió del abrazo del oso.

    Es difícil imaginar el tipo de gente que vive del esfuerzo creador de otros.
    Esta gente es un lastre social inmenso.

    El gobierno americano, a petición de parte, acaba de extender los derechos de Disney, una multinacional de buen tamaño que extiende urbi et orbe un modelo cultural concreto, desde los 70 universales a más de 100 años. Tal cual.

    Esto va por los comentarios del autor sobre la legislación de Países como México, Rusia o Tailandia.

    Como si el resto fueran referente moral de algo salvo de intentar obligar a otros a perpetuar su pobreza secular por el simple expediente de copar el intelecto humano y tratar de meterlo en un registro administrativo.

    No hay nada que se le pueda ocurrir al 99% de la humanidad que no se le haya ocurrido antes a los amos del cotarro consagrando su derecho a cobrar por ello.

    A ver si alguien es capaz de citar un descubrimiento de los últimos 70 años que no proceda de un Genio Muerto antes de 1970.
    A ver si alguien es capaz de citar alguna obra de valor musical, pictórico, literario, etc que tenga menos de 45 años, momento de la gran explosión universal de la técnica de Copar Globalmente Derechos de Autor.

    Los efectos de estas leyes ya se tocan con las manos. El Desierto avanza a su vera.

    Hay sequía de talento. Tanta que ya se nota. Y sin embargo nunca hemos tenido tantos ni mejores registros administrativos. Quizás nos estamos pasando de maniqueos.

    Como bien dice Rawls –no todo van a se críticas– el Talento es un Don que se recibe para ser Compartido generosamente no para crear Rentas (ni Tributos, añado)

    Decía hace poco entre líneas D. J. Enrique Gomá que lo esencial de la función notarial no era, en su opinión, la Seguridad sino la Libertad.

    Efectivamente. Lo esencial es la libertad, –sin ella el ser humano se muere o se degrada–, y vamos hacia un mundo en el cual, so pretexto de seguridad para unos poquitos, se va perdiendo cualquier semblanza de libertad.

    Saludos

  4. KC
    KC Dice:

    Para el autor: el Derecho Administrativo español no es que sea lento, es que es una bazofia teórica desde el mismo momento en que sus manuales dice una cosa distinta de lo que sucede en la realidad. Pero claro, luego se da uno cuenta, como diría Krugman, de que los que escriben esos manuales de alguna manera han vivido de la cercanía con esa "realidad". Esa rama del Derecho español no se puede más que calificar como auténtica BASURA (homeopatía del Derecho cuando debería ser medicina). Y oigan, a mí me encantaría decir lo contrario. En cuanto a su artículo, el antepenúltimo párrafo es clave y es curioso que quienes se dedican al tema digital lo entiendan mejor que los propios juristas. Curioso y lamentable.

  5. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    Para ser sinceros, estimado señor Espín, su post me ha dejado descolocado. ¿Esto es todo lo que en un conocido y reputado blog jurídico se debe decir sobre las reformas de la LPI, el CPenal e incluso la LEC realizadas el pasado año?

    Ya que hablamos de la sentencia Svensson, ¿no sería interesante relacionarla con la "tasa Google" introducida por esas reformas?

    ¿Y qué opinan los editores y redactores del blog de la nueva redacción del art. 256 LEC, realizada para acabar con la doctrina jurisprudencial del TS y del TJUE establecida en los varios casos Promusicae?

    Pero no; lo importante y escandaloso para Espín, Yzquierdo y Blanque es… que un órgano administrativo sancionador (cuya actuación sumarísima, por cierto, no precluye posteriores acciones legales o penales) esté compuesto por probos funcionarios. ¿Quiénes pues deberían integrarlo? ¿Mercenarios de Blackwater?

    A veces pienso que las entidades de gestión y sus defensores no se darán por satisfechos hasta que la ley les conceda algo análogo a lo que el art. 428 del CPenal de 1944 concedía al marido ofendido.

  6. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Como siempre Manu Oquendo da en la diana. ¿No será usted estadista por casaualidad, verdad?

    Porque nos vendría de maravilla.

    ¿Quién hace las estadísticas de "piratería"? Seguro que alguien muy subvencionado.

    En España, por orden judicial basada en la nueva Ley que mientras no imponga la pena de muerte por copiar y compartir sin permiso es la que hay, se ha prohibido el acceso a webs como thepiratebay, que sigue existiendo a pesar de losproblemas legales de sus dueños. Prohibición fácilmente evitable instalando un sencillo programa que conecta a un proxy situado en países tan tolerantes con la piratería como Suiza o Estados Unidos.

    Y mientras tanto, pedimos que se liberen las patentes farmacéuticas y todas aquellas que son de los demás y de las que podríamos beneficiarnos.

    Hay otras formas de ver la cuestión. Movistar ofrece abonos a muy bajo precio y gozan de buena demanda. Idem Spotify, para delicia de los establecimientos de hostelería.

    Un español ha editado el concierto de los Beatles en Madrid, del que tiene los derechos. Edición especial de lujo pero además, otra gratuita completa y totalmente gratis en Internet:

    http://www.efeeme.com/exclusiva-sale-la-luz-el-unico-concierto-que-los-beatles-ofrecieron-en-madrid/

    "Publicaré una única tirada muy limitada en un único formato de vinilo de 220 gr, libro y cedé, y pondré la obra completa también en internet sin ánimo alguno de lucro, para todo aquel que quiera tener acceso a ella pueda escucharla gratuitamente, así como a los textos y fotografías inéditas."

    Los más ardientes defensores de la mal llamada propiedad intelectual suelen ser no menos ardientes enemigos de la propiedad.

    • Mariano Yzquierdo
      Mariano Yzquierdo Dice:

      Este señor Enneccerus no creo que sea el autor de aquel Tratado alemán magnífico.
      No diría esa barbaridad de patentes farmacéuticas gratis. ¿Quién pagaría a los investigadores para que el señor Enneccerus pudiera curarse de su gripe cuando está malito? ¿Literatura gratis? ¿Música gratis? Qué barbaridad. Si el autor lo quiere, adelante. Si no, deje que viva de su esfuerzo, como supongo que hace usted…
      Pero ya eso de que la propiedad intelectual no es auténtica propiedad merece que se le conteste de otro modo:
      No estaríamos los autores tan desprotegidos de la barbarie pirata que tanto gusta al señor Enneccerus (aunque se esconda detrás de un pseudónimo) si nuestros políticos tuvieran la brillantez que exhibían en la sesión del 14 de noviembre de 1876 Diputados como Gaspar Núñez de Arce, Manuel Dánvila, Víctor Balaguer, Emilio Santos, Mariano Carreras, Emilio Castelar e Ignacio Escobar: “la propiedad intelectual debe disfrutar los mismos derechos, los mismos beneficios que la propiedad común y que es, si cabe, más aceptable, porque más respetable que la propiedad material es la propiedad intelectual, pues ésta sólo Dios la pone en algunos entendimientos para que se creen un nombre, una posición, y con más raras excepciones, algunas veces se camina hacia la inmortalidad”.
      Me limito a la frase final del autor del post. Qué pena. Es éste, en efecto, el país donde se defiende el gratis total y generalmente lo hacen los mismos que no contribuyen a que el país crezca con sus impuestos, y presumen de ello en público. El señor Enneccerus se parece bastante a PODEMOS, qué cosas!!

      • aldelgadog
        aldelgadog Dice:

        La solución a la "piratería" no es un Derecho inquisitorial, sino una oferta que cubra la demanda.

      • Lucas Blanque
        Lucas Blanque Dice:

        Muy acertada lectura de las últimas novedades en la materia. La escasa disposición del Gobierno a dotar a la Seccion 2ª de un estatuto verdaderamente operativo para luchar contra las vulneraciones de PI fue muy criticada durante la tramitación de la norma.
        Pero no parece interesar que en su composición, por ejemplo, se integren personas ajenas a las Administraciones competentes. Una mala decisión.
        La existencia de alguna medida interesante -corte de la financiación- no permite valorar de manera favorable en su conjunto la reforma de la LPI

      • Manu Oquendo
        Manu Oquendo Dice:

        Varios comentarios sobre el tema genérico del artículo. No sobre el decreto en cuestión.

        Escribo desde dos de mis circunstancias a lo largo de la vida. Editor de libros físicos y alguna vez autor de libro técnico

        Hace unos días fui a encuadernar un PDF libre, –facsímil público de una Universidad–, traducido desde el original griego del siglo XII al inglés en 1927 para su publicación en 1929. Es decir, totalmente libre. Concretamente la Alexiada de Anna Comneno.

        Mientras hacían el trabajo, el operario-propietario me comentó que él ya no hacía copias de libros normales porque tras pagar por ese derecho 2000 euros al año a una sociedad de autores, para este año le habían subido la "Tarifa Plana" a 12,000 euros por año.
        Ante este atraco a mano armada puso el cartel correspondiente y se salió del abrazo del oso.

        Es difícil imaginar el tipo de gente que vive del esfuerzo creador de otros.
        Esta gente es un lastre social inmenso.

        El gobierno americano, a petición de parte, acaba de extender los derechos de Disney, una multinacional de buen tamaño que extiende urbi et orbe un modelo cultural concreto, desde los 70 universales a más de 100 años. Tal cual.

        Esto va por los comentarios del autor sobre la legislación de Países como México, Rusia o Tailandia.

        Como si el resto fueran referente moral de algo salvo de intentar obligar a otros a perpetuar su pobreza secular por el simple expediente de copar el intelecto humano y tratar de meterlo en un registro administrativo.

        No hay nada que se le pueda ocurrir al 99% de la humanidad que no se le haya ocurrido antes a los amos del cotarro consagrando su derecho a cobrar por ello.

        A ver si alguien es capaz de citar un descubrimiento de los últimos 70 años que no proceda de un Genio Muerto antes de 1970.
        A ver si alguien es capaz de citar alguna obra de valor musical, pictórico, literario, etc que tenga menos de 45 años, momento de la gran explosión universal de la técnica de Copar Globalmente Derechos de Autor.

        Los efectos de estas leyes ya se tocan con las manos. El Desierto avanza a su vera.

        Hay sequía de talento. Tanta que ya se nota. Y sin embargo nunca hemos tenido tantos ni mejores registros administrativos. Quizás nos estamos pasando de maniqueos.

        Como bien dice Rawls –no todo van a se críticas– el Talento es un Don que se recibe para ser Compartido generosamente no para crear Rentas (ni Tributos, añado)

        Decía hace poco entre líneas D. J. Enrique Gomá que lo esencial de la función notarial no era, en su opinión, la Seguridad sino la Libertad.

        Efectivamente. Lo esencial es la libertad, –sin ella el ser humano se muere o se degrada–, y vamos hacia un mundo en el cual, so pretexto de seguridad para unos poquitos, se va perdiendo cualquier semblanza de libertad.

        Saludos

      • KC
        KC Dice:

        10 años ni más ni menos lleva diciendo el típico bocachancla tecnólogo español lo que usted acaba de soltar en este blog como comentario. 10 años en los que se ha demostrado que un Netflix o un Spotify (con ofertas más que convincentes) no pueden luchar contra un catálogo que supera con creces el legal porque obviamente no tiene nada que negocia. ¿O es que no recuerda Ud lo que se montó en España porque Whatsapp decidió cobrar un euro anual por su servicio? Dejen de decir tonterías, por favor.

      • KC
        KC Dice:

        Para el autor: el Derecho Administrativo español no es que sea lento, es que es una bazofia teórica desde el mismo momento en que sus manuales dice una cosa distinta de lo que sucede en la realidad. Pero claro, luego se da uno cuenta, como diría Krugman, de que los que escriben esos manuales de alguna manera han vivido de la cercanía con esa "realidad". Esa rama del Derecho español no se puede más que calificar como auténtica BASURA (homeopatía del Derecho cuando debería ser medicina). Y oigan, a mí me encantaría decir lo contrario. En cuanto a su artículo, el antepenúltimo párrafo es clave y es curioso que quienes se dedican al tema digital lo entiendan mejor que los propios juristas. Curioso y lamentable.

      • Cvm Privilegio
        Cvm Privilegio Dice:

        Para ser sinceros, estimado señor Espín, su post me ha dejado descolocado. ¿Esto es todo lo que en un conocido y reputado blog jurídico se debe decir sobre las reformas de la LPI, el CPenal e incluso la LEC realizadas el pasado año?

        Ya que hablamos de la sentencia Svensson, ¿no sería interesante relacionarla con la "tasa Google" introducida por esas reformas?

        ¿Y qué opinan los editores y redactores del blog de la nueva redacción del art. 256 LEC, realizada para acabar con la doctrina jurisprudencial del TS y del TJUE establecida en los varios casos Promusicae?

        Pero no; lo importante y escandaloso para Espín, Yzquierdo y Blanque es… que un órgano administrativo sancionador (cuya actuación sumarísima, por cierto, no precluye posteriores acciones legales o penales) esté compuesto por probos funcionarios. ¿Quiénes pues deberían integrarlo? ¿Mercenarios de Blackwater?

        A veces pienso que las entidades de gestión y sus defensores no se darán por satisfechos hasta que la ley les conceda algo análogo a lo que el art. 428 del CPenal de 1944 concedía al marido ofendido.

      • ENNECERUS
        ENNECERUS Dice:

        Como siempre Manu Oquendo da en la diana. ¿No será usted estadista por casaualidad, verdad?

        Porque nos vendría de maravilla.

        ¿Quién hace las estadísticas de "piratería"? Seguro que alguien muy subvencionado.

        En España, por orden judicial basada en la nueva Ley que mientras no imponga la pena de muerte por copiar y compartir sin permiso es la que hay, se ha prohibido el acceso a webs como thepiratebay, que sigue existiendo a pesar de losproblemas legales de sus dueños. Prohibición fácilmente evitable instalando un sencillo programa que conecta a un proxy situado en países tan tolerantes con la piratería como Suiza o Estados Unidos.

        Y mientras tanto, pedimos que se liberen las patentes farmacéuticas y todas aquellas que son de los demás y de las que podríamos beneficiarnos.

        Hay otras formas de ver la cuestión. Movistar ofrece abonos a muy bajo precio y gozan de buena demanda. Idem Spotify, para delicia de los establecimientos de hostelería.

        Un español ha editado el concierto de los Beatles en Madrid, del que tiene los derechos. Edición especial de lujo pero además, otra gratuita completa y totalmente gratis en Internet:

        http://www.efeeme.com/exclusiva-sale-la-luz-el-unico-concierto-que-los-beatles-ofrecieron-en-madrid/

        "Publicaré una única tirada muy limitada en un único formato de vinilo de 220 gr, libro y cedé, y pondré la obra completa también en internet sin ánimo alguno de lucro, para todo aquel que quiera tener acceso a ella pueda escucharla gratuitamente, así como a los textos y fotografías inéditas."

        Los más ardientes defensores de la mal llamada propiedad intelectual suelen ser no menos ardientes enemigos de la propiedad.

      • Mariano Yzquierdo
        Mariano Yzquierdo Dice:

        Este señor Enneccerus no creo que sea el autor de aquel Tratado alemán magnífico.
        No diría esa barbaridad de patentes farmacéuticas gratis. ¿Quién pagaría a los investigadores para que el señor Enneccerus pudiera curarse de su gripe cuando está malito? ¿Literatura gratis? ¿Música gratis? Qué barbaridad. Si el autor lo quiere, adelante. Si no, deje que viva de su esfuerzo, como supongo que hace usted…
        Pero ya eso de que la propiedad intelectual no es auténtica propiedad merece que se le conteste de otro modo:
        No estaríamos los autores tan desprotegidos de la barbarie pirata que tanto gusta al señor Enneccerus (aunque se esconda detrás de un pseudónimo) si nuestros políticos tuvieran la brillantez que exhibían en la sesión del 14 de noviembre de 1876 Diputados como Gaspar Núñez de Arce, Manuel Dánvila, Víctor Balaguer, Emilio Santos, Mariano Carreras, Emilio Castelar e Ignacio Escobar: “la propiedad intelectual debe disfrutar los mismos derechos, los mismos beneficios que la propiedad común y que es, si cabe, más aceptable, porque más respetable que la propiedad material es la propiedad intelectual, pues ésta sólo Dios la pone en algunos entendimientos para que se creen un nombre, una posición, y con más raras excepciones, algunas veces se camina hacia la inmortalidad”.
        Me limito a la frase final del autor del post. Qué pena. Es éste, en efecto, el país donde se defiende el gratis total y generalmente lo hacen los mismos que no contribuyen a que el país crezca con sus impuestos, y presumen de ello en público. El señor Enneccerus se parece bastante a PODEMOS, qué cosas!!

  7. Pepote
    Pepote Dice:

    ¿A Enneccerus le parece bien que entre un tipo en una tienda y se lleve unos discos sin pagar? ¿Qué diferencia hay entre eso y robar la canción de internet? La diferencia está en que el primero al menos se arriesga a que le pillen. El segundo además de ladrón es cobarde.
    ¿Qué propones, Enneccerus? ¿Pagar por lo material pero no por lo inmaterial? Perdona, es que no te entiendo nada de nada.

  8. Pepote
    Pepote Dice:

    ¿A Enneccerus le parece bien que entre un tipo en una tienda y se lleve unos discos sin pagar? ¿Qué diferencia hay entre eso y robar la canción de internet? La diferencia está en que el primero al menos se arriesga a que le pillen. El segundo además de ladrón es cobarde.
    ¿Qué propones, Enneccerus? ¿Pagar por lo material pero no por lo inmaterial? Perdona, es que no te entiendo nada de nada.

  9. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Estimado y admirado Mariano:

    Nada más lejos de mi intención que aquello que usted me achaca, no sin razón, debido a que no me expliqué con la claridad debida.

    Simplemente esquematizo mi postura, aun a riesgo de que pueda ser caricaturizada:

    a) Los defensores a ultranza de ciertas formas de propiedad intelectual ,"la gente de la cultura", suele despotricar contra otras formas de propiedad intelectual, como son las patentes y muy especialmente, las farmacéuticas, que se deberían desprender de ellas gratis por razones humanitarias o las guardan malevolamente para forrarse con medicamentos ampliamente amortizados y superados. Y suelen ser muy poco respetuosos con la propiedad ajena, proponiendo expropiaciones, nacionalizaciones y subidas de impuestos masivas para los demás (que son violaciones del derecho de propiedad sobre los frutos del trabajo ajeno). No lo digo yo, lo dicen ellos.

    b) Como muy bien ha expuesto Manu Oquendo, los lobbies defensores de la expansión ilimitada de la propiedad intelectual están consiguiendo una extraordinaria expansión de sus derechos, pero al dar la espalda a sus potenciales clientes tildándoles de ladrones y piratas, están cavando su propia fosa. Por muchas cárceles que abran no pueden meternos a todos en ellas. Porque no conozco a nadie que, sabiendo cómo, jamás se haya bajado algo sujeto a derechos de autor.

    c) La determinación de qué creaciones intelectuales están o no sujetas a derechos de autor tiene un elevado componente de discrecionalidad, rayano en la arbitrariedad. Tanto en el objeto del derecho, su duración, titulares, tendiendo a una ampliación injustificada y colisionando con el derecho de propiedad sobre el soporte, a veces más valorado que el contenido. Por ejemplo, cuando yo estudié la carrera, las noticias y publicaciones de los periódicos no estaban sujetas a derechos de autor. Ahora estamos en la tasa Google y en el comunismo, nada libertario que obliga a los editores, velis nolis a cobrar conjuntamente esos derechos, que se consideran irrenunciables. Consecuencia, Google news deja de prestar servicio en España. Cuando les caigan en picado los pinchazos volverán a pedir árnica al gobierno, que accederá gustoso a cambio de un director del gusto gubernamental.

    d) Por supuesto que son necesarios estímulos económicos para la creación intelectual. Pero existe un punto óptimo, que hemos superado amplísimamente, como ha señalado con gran aciero Manu Oquendo. Y no hay unanimidad en que el copyright hiperampliado sea la mejor forma de conseguirlo, como se pone de manifiesto en la falta de creatividad y la mediocridad intelectual de nuestra época.

    Más valdría aplicar la imaginación para adecuar los derechos a la realidad y no tratar inútilmente de embridar ésta en jaulas legales absolutamente inservibles.

    En todo caso, aprovecharé para repasar la postura de los grandes Ennecerus, Kipp y Wolf al respecto.

    Escribo este comentario cuando estoy a mitad de camino de pasar a disco duro mis casi 4.000 cedés y 1.000 dvds y blurays originales. Aparte de cientos de vinilos y varios miles de libros que ya no sé dónde ni cómo apilar.

    • Javier Espin
      Javier Espin Dice:

      La verdad que agradezco que hayan invertido su tiempo en leer y opinar sobre este artículo, que, contestando a Cvm Privilegio, espero que no sea el último, y que haya tiempo para hablar de la protección penal, de la conocida “tasa google” y de las reformas en la LEC. Respecto a los mercenarios, continuando con su broma decirle que éstos seguro que se implicarían más en la defensa de la PI que lo que llevan haciendo los representantes de los distintos departamentos ministeriales, ya que existen numerosos ejemplos relacionados que demuestran la ineficacia de acudir a una comisión de expertos o funcionarios cualificados. “Por ejemplo, la comisión que debían de pactar las cantidades correspondientes a la, hoy extinta, compensación por copia privada digital. O también la antigua comisión de propiedad intelectual que estuvo vigente prácticamente 20 años y que se caracterizó especialmente, por su inactividad.” Estas palabras últimas palabras no son mías, las puede encontrar en el libro “tensiones y conflictos sobre derechos de autor en el siglo veintiuno” interesante por cierto, y escrito por un colaborador de este blog.

      Comentar con ENNECERUS que, respeto su opinión, pero no creo que haya en esta época tanta mediocridad intelectual y falta de creatividad. Quizás ahora esa creatividad e intelectualidad es víctima de la proliferación de otros grandes artistas más comerciales y menos “artistas”, pasando aquellos a un mercado secundario.

      Lo cierto es que pienso que la “solución” a los problemas de propiedad intelectual pasaría por una mayor concienciación de toda la población con la ayuda de los medios de comunicación. Eso no quiere decir que no haya que luchar tal y como intentamos, unas leyes más justas.

      Saludos.

  10. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Estimado y admirado Mariano:

    Nada más lejos de mi intención que aquello que usted me achaca, no sin razón, debido a que no me expliqué con la claridad debida.

    Simplemente esquematizo mi postura, aun a riesgo de que pueda ser caricaturizada:

    a) Los defensores a ultranza de ciertas formas de propiedad intelectual ,"la gente de la cultura", suele despotricar contra otras formas de propiedad intelectual, como son las patentes y muy especialmente, las farmacéuticas, que se deberían desprender de ellas gratis por razones humanitarias o las guardan malevolamente para forrarse con medicamentos ampliamente amortizados y superados. Y suelen ser muy poco respetuosos con la propiedad ajena, proponiendo expropiaciones, nacionalizaciones y subidas de impuestos masivas para los demás (que son violaciones del derecho de propiedad sobre los frutos del trabajo ajeno). No lo digo yo, lo dicen ellos.

    b) Como muy bien ha expuesto Manu Oquendo, los lobbies defensores de la expansión ilimitada de la propiedad intelectual están consiguiendo una extraordinaria expansión de sus derechos, pero al dar la espalda a sus potenciales clientes tildándoles de ladrones y piratas, están cavando su propia fosa. Por muchas cárceles que abran no pueden meternos a todos en ellas. Porque no conozco a nadie que, sabiendo cómo, jamás se haya bajado algo sujeto a derechos de autor.

    c) La determinación de qué creaciones intelectuales están o no sujetas a derechos de autor tiene un elevado componente de discrecionalidad, rayano en la arbitrariedad. Tanto en el objeto del derecho, su duración, titulares, tendiendo a una ampliación injustificada y colisionando con el derecho de propiedad sobre el soporte, a veces más valorado que el contenido. Por ejemplo, cuando yo estudié la carrera, las noticias y publicaciones de los periódicos no estaban sujetas a derechos de autor. Ahora estamos en la tasa Google y en el comunismo, nada libertario que obliga a los editores, velis nolis a cobrar conjuntamente esos derechos, que se consideran irrenunciables. Consecuencia, Google news deja de prestar servicio en España. Cuando les caigan en picado los pinchazos volverán a pedir árnica al gobierno, que accederá gustoso a cambio de un director del gusto gubernamental.

    d) Por supuesto que son necesarios estímulos económicos para la creación intelectual. Pero existe un punto óptimo, que hemos superado amplísimamente, como ha señalado con gran aciero Manu Oquendo. Y no hay unanimidad en que el copyright hiperampliado sea la mejor forma de conseguirlo, como se pone de manifiesto en la falta de creatividad y la mediocridad intelectual de nuestra época.

    Más valdría aplicar la imaginación para adecuar los derechos a la realidad y no tratar inútilmente de embridar ésta en jaulas legales absolutamente inservibles.

    En todo caso, aprovecharé para repasar la postura de los grandes Ennecerus, Kipp y Wolf al respecto.

    Escribo este comentario cuando estoy a mitad de camino de pasar a disco duro mis casi 4.000 cedés y 1.000 dvds y blurays originales. Aparte de cientos de vinilos y varios miles de libros que ya no sé dónde ni cómo apilar.

  11. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    En mi edición (Bosch, Barcelona 1936) del Tomo III- 1º, Derecho de cosas deel Tratado de Derecho Civil de los profesores Ludwig Enneccerus (†), Theodor Kipp (†) y Martin Wolff, traducido de la 32ª edición alemana por los catedráticos de la Universidad de Barcelona, Blas Pérez González y José Alguer, no hay mención alguna a los derechos de autor en los capítulos destinados a la propiedad mueble o inmueble.
    Por otra parte reitero que como la inmensa mayoría de los lectores de este blog conocen, según la doctrina civilista y mercantilista clásica, los derechos de propiedad intelectual e industrial no son propiamente derechos de propiedad, sino un conjunto heterogéneo de derechos de carácter moral y material, limitados en el tiempo y cuyo contenido es predeterminado por la ley. La utilización del término propiedad es jurídicamente inapropiado, si bien con él se pretende enfatizar con tal denominación el carácter exclusivo y excluyente que el estado concede a determinados creadores a explotar en régimen de monopolio algunas de las obras producto de su inteligencia, creatividad o investigación, por un período de tiempo determinado.
    Todas las sucesivas leyes reguladoras de la propiedad intelectual se han hecho siguiendo las presiones de los lobbies de la industria cultural, que actúan como los sindicatos verticales agrupando a autores y editores, con notable falta de transparencia y sobresaliente falta de empatía con sus potenciales clientes. Pero la culpa es de los consumidores españoles, piratas del gratis total, aunque entre los más conocidos casos de acusados de piratería a gran escala no hay ningún español ni nadie que haya actuado desde España.
    Mientras la SGAE andaba multando a las peluquerías que tenían puesta la radio, cobrando el canon por las teles de las habitaciones de los hoteles y los hospitales, irrumpiendo en bodas, extendiendo el canon a las interpretaciones gratuitas y persiguiendo sombras en el éter global, otros entendieron de qué iba esta fiesta y se pusieron manos a la obra, observando cómo los usuarios les daban cada vez más la espalda y usaban sus ordenadores primero y tablets y móviles despues..
    Hoy en Youtube se encuentran miles de obras subidas por los usuarios de Internet gratis total, incluidas muchas que las discográficas titulares de los derechos se niegan a publicar, sin renunciar tampoco a sus derechos. Bonita forma de promocionar la cultura.
    Spotify ofrece un vastísimo catálogo gratis total en cualquier plataforma, a cambio de recibir anuncios cada 20 minutos. Y una tarifa premium al alcance de cualquier bolsillo que permite un streaming de mayor calidad sin cortes.
    Amazon y otras empresas ofrecen la posibilidad de publicar todo tipo de obras en soporte digital sin coste y sin imponer al autor renuncia a ningún derecho de publicación digital o en papel.
    El fútbol era hasta hace bien poco un producto de lujo en las plataformas digitales. Ahora por un módico precio se puede disfrutar en paquetes que incluyen tarifa plana de llamadas, banda ancha de Internet, etc.
    Me encanta que los autores puedan vivir de su trabajo. El problema es que su remuneración no pueden imponerla de forma unilateral ni aspirar a un monopolio temporal de su explotación cada vez más amplio en el tiempo y en el espacio.
    Como tampoco es lógico que el IVA "cultural" sea más bajo que el general (la música editada siempre ha estado sujeta al IVA general, a diferencia de otros productos), que el de los libros físicos sea superreducido mientras que el de los libros electrónicos sea el general y que el precio del editor deba ser el mismo en ambos casos; que no exista competencia en el precio de los libros, que puedes conseguir fuera de España a un precio mucho más reducido…
    En todo caso, no encuentro explicación razonable al hecho de que un país en que la piratería de libros alcanza cifras exorbitantes, según los estudios de parte, tenga una de las industrias editoriales más potentes del mundo.

  12. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    En mi edición (Bosch, Barcelona 1936) del Tomo III- 1º, Derecho de cosas deel Tratado de Derecho Civil de los profesores Ludwig Enneccerus (†), Theodor Kipp (†) y Martin Wolff, traducido de la 32ª edición alemana por los catedráticos de la Universidad de Barcelona, Blas Pérez González y José Alguer, no hay mención alguna a los derechos de autor en los capítulos destinados a la propiedad mueble o inmueble.
    Por otra parte reitero que como la inmensa mayoría de los lectores de este blog conocen, según la doctrina civilista y mercantilista clásica, los derechos de propiedad intelectual e industrial no son propiamente derechos de propiedad, sino un conjunto heterogéneo de derechos de carácter moral y material, limitados en el tiempo y cuyo contenido es predeterminado por la ley. La utilización del término propiedad es jurídicamente inapropiado, si bien con él se pretende enfatizar con tal denominación el carácter exclusivo y excluyente que el estado concede a determinados creadores a explotar en régimen de monopolio algunas de las obras producto de su inteligencia, creatividad o investigación, por un período de tiempo determinado.
    Todas las sucesivas leyes reguladoras de la propiedad intelectual se han hecho siguiendo las presiones de los lobbies de la industria cultural, que actúan como los sindicatos verticales agrupando a autores y editores, con notable falta de transparencia y sobresaliente falta de empatía con sus potenciales clientes. Pero la culpa es de los consumidores españoles, piratas del gratis total, aunque entre los más conocidos casos de acusados de piratería a gran escala no hay ningún español ni nadie que haya actuado desde España.
    Mientras la SGAE andaba multando a las peluquerías que tenían puesta la radio, cobrando el canon por las teles de las habitaciones de los hoteles y los hospitales, irrumpiendo en bodas, extendiendo el canon a las interpretaciones gratuitas y persiguiendo sombras en el éter global, otros entendieron de qué iba esta fiesta y se pusieron manos a la obra, observando cómo los usuarios les daban cada vez más la espalda y usaban sus ordenadores primero y tablets y móviles despues..
    Hoy en Youtube se encuentran miles de obras subidas por los usuarios de Internet gratis total, incluidas muchas que las discográficas titulares de los derechos se niegan a publicar, sin renunciar tampoco a sus derechos. Bonita forma de promocionar la cultura.
    Spotify ofrece un vastísimo catálogo gratis total en cualquier plataforma, a cambio de recibir anuncios cada 20 minutos. Y una tarifa premium al alcance de cualquier bolsillo que permite un streaming de mayor calidad sin cortes.
    Amazon y otras empresas ofrecen la posibilidad de publicar todo tipo de obras en soporte digital sin coste y sin imponer al autor renuncia a ningún derecho de publicación digital o en papel.
    El fútbol era hasta hace bien poco un producto de lujo en las plataformas digitales. Ahora por un módico precio se puede disfrutar en paquetes que incluyen tarifa plana de llamadas, banda ancha de Internet, etc.
    Me encanta que los autores puedan vivir de su trabajo. El problema es que su remuneración no pueden imponerla de forma unilateral ni aspirar a un monopolio temporal de su explotación cada vez más amplio en el tiempo y en el espacio.
    Como tampoco es lógico que el IVA "cultural" sea más bajo que el general (la música editada siempre ha estado sujeta al IVA general, a diferencia de otros productos), que el de los libros físicos sea superreducido mientras que el de los libros electrónicos sea el general y que el precio del editor deba ser el mismo en ambos casos; que no exista competencia en el precio de los libros, que puedes conseguir fuera de España a un precio mucho más reducido…
    En todo caso, no encuentro explicación razonable al hecho de que un país en que la piratería de libros alcanza cifras exorbitantes, según los estudios de parte, tenga una de las industrias editoriales más potentes del mundo.

  13. KC
    KC Dice:

    Por cierto, tras más de 10 años leyendo reflexiones acerca de estos temas, le puedo asegurar que también es muy típico que alguien que defiende lo que usted defiende acabe asegurando que es propietario de COPIO LITERALMENTE: "mis casi 4.000 cedés y 1.000 dvds y blurays originales. Aparte de cientos de vinilos y varios miles de libros que ya no sé dónde ni cómo apilar". Pareciera que quisieran dar la impresión de que al tener media biblioteca de Alejandría o poder montar un videoclub de barrio ya tuvieran la autoridad necesaria como para dar validez a sus piruetas de filosofía jurídica barata. Algo así como "como he comprado tantos cedés y libros, ahora ya cualquiera puede piratear". Pero no, hombre, la filosofía jurídica y/o económica tiene que ir un poco más allá de los cedés que usted tenga. No sé si me entiende.

Los comentarios están desactivados.