HD Joven: Economía colaborativa. El reto del siglo XXI

Como consecuencia de la gran repercusión mediática que ha experimentado este conflicto, nadie en nuestro país es ajeno a la existencia de una empresa llamada “Uber” y a su inevitable confrontación con el sector del taxi. Sin embargo, el llamado “consumo” o “economía colaborativa” cuenta con un recorrido mucho más amplio, si bien en la actualidad estamos siendo conscientes de la dificultad práctica que existe para que ciertas actividades puedan desarrollarse de manera pacífica en nuestro país. Esto determina que no únicamente Uber, sino también muchas otras empresas que permiten compartir bienes u ofrecer servicios entre particulares se encuentren en el punto de mira.

Ahora bien, ¿qué es realmente la economía colaborativa? Por lo general, cuando hablamos de economía colaborativa, nos referimos a dos o más personas que, sin llevar a cabo una actividad profesional, se proporcionan entre ellos un bien o servicio a cambio de una contraprestación, que puede ser dineraria o de otra índole. Un ejemplo claro es la actividad conocida como carpooling, que consiste en que varias personas que desean realizar el mismo recorrido acuerdan compartir un automóvil para tal fin. Esta actividad normalmente se realiza a través de una plataforma Web en la que el conductor del vehículo publica el viaje que desea a realizar (por ejemplo, de Madrid a Málaga), de manera que otros usuarios de la Web pueden contactar con dicho conductor para ir en su coche a cambio de un precio.

No obstante, definir qué es y qué no es realmente colaborativo es algo que no está exento de controversia. No son pocos los que defienden que algunas de las actividades calificadas como “colaborativas” verdaderamente no lo son. En este sentido, si hablamos de plataformas como Uber, BlaBlaCar o Airbnb, la polémica está servida. Esto es debido, además, a que se introduce un elemento jurídico de gran relevancia ya que, precisamente, los sectores que se ven afectados por la actividad de estas empresas se encuentran intensamente regulados, como ocurre en el caso de los transportes terrestres o los hoteles.

La problemática jurídica que ha surgido en torno a este fenómeno es sobradamente conocida, creándose incluso en Cataluña una Comisión para su estudio (aquí). En primer lugar, en algunas comunidades autónomas, como en la Comunidad de Madrid, se aprobó rápidamente una normativa destinada a regular las “viviendas de uso turístico”. Por otro lado, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, a raíz de una demanda presentada por la Asociación Madrileña del Taxi, adoptó en diciembre de 2014 el auto de medidas cautelares impidiendo a Uber continuar con su actividad. Asimismo, animados por este resultado, las principales asociaciones de compañías de autobuses anunciaban que iban a emprender acciones legales frente a BlaBlaCar, Amovens y otras compañías similares.

Como vemos, los problemas surgen cuando existen intereses enfrentados entre estos nuevos modelos y los operadores tradicionales que pueden perder clientes como consecuencia de la aparición de los mismos. En este sentido, cabe mencionar que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que actualmente se encuentra realizando un estudio sobre la materia, ha valorado la existencia de efectos positivos para la competencia (aquí) a raíz de estas actividades, pues, entre otras cosas, supondría la existencia de un mayor número de alternativas para los consumidores. No obstante, resulta necesario analizar cada una de las propuestas colaborativas por separado para considerar si se pueden llevar a cabo garantizando un nivel adecuado de seguridad para los usuarios.

En este contexto, es innegable que la aparición de estos nuevos modelos de actividad puede ser útil para abrir un interesante debate acerca de un exceso de regulación en algunos sectores. Esta regulación tiene como objetivo, en la mayoría de las ocasiones, solucionar una serie de fallos de mercado. Por ejemplo, cuando utilizamos el taxi, sabemos que la tarifa está sometida a un control metrológico, lo que nos otorga una cierta seguridad en este sentido –sin entrar en si el precio es alto o bajo, que es un debate aparte-. Sin embargo, es posible que algunos de los fallos de mercado que propiciaron la regulación en su momento, hoy en día puedan superarse gracias al uso de la tecnología.

A modo de ejemplo, podríamos utilizar una aplicación móvil con el fin de negociar y realizar un pago de antemano para un trayecto en taxi, así como consultar un sistema de puntuación a través del cual otros usuarios nos informen de que un taxista o conductor de autobús conduce de una manera responsable. Esto, sin duda, requiere de una profundización mayor, pero tal y como apunta la CNMC, no debemos plantearnos únicamente la posibilidad de regular las actividades colaborativas, sino también desregularizar algunas actividades profesionales cuya regulación no encuentre justificación en la actualidad.

En definitiva, la economía colaborativa ha comenzado a asentarse en nuestro país, aunque de forma anecdótica si tenemos en cuenta la cantidad de actividades colaborativas que existen en otros países. Evidentemente, existen algunas plataformas que plantean problemas porque pueden utilizarse para eludir cierta regulación. Sin embargo, no podemos extrapolar la problemática que sin duda surge en torno a algunas actividades a todo aquello que pueda calificarse como “colaborativo”. Si nos esforzamos por encontrar un punto de equilibrio, podremos lograr un contexto en el que tengan cabida diferentes modelos, siendo los consumidores y usuarios finales los principalmente beneficiados, pues encontrarían un mercado más competitivo y con mayor oferta para satisfacer sus necesidades.

5 comentarios
  1. Enrique Titos
    Enrique Titos Dice:

    El debate de los modelos de economía colaborativa, y más genéricamente, la contratación de productos y servicios a través de plataformas tecnológicas donde los particulares ofrecen y compiten con sectores o empresas establecidas tiene muchas aristas, y la "fair competition" en materia de regulación es una de ellas. Otra no menor es la fiscalidad de los ingresos generados. Al final, el consumidor tiene más opciones y además se convierte también en "productor", que es uno de los principales paradigmas del nuevo modelo. Y es difícil negarle esa posibilidad a la sociedad. Habrá que encontrar la forma para que estas plataformas encuentren su hueco en España como ya lo están haciendo los países más avanzados, y no sólo eso, quizá España debería plantearse qué puede hacer para estimular la innovación en los distintos campos relacionados. Por si resulta útil la lectura, os adjunto post sobre mi última publicación relacionada (quizá un poco larga 🙂 http://www.knowsquare.es/index.php/component/k2/item/3397-la-econom%C3%ADa-colaborativa-una-realidad-que-cambia-el-futuro-art%C3%ADculo

  2. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    1.- Me vuelve a extrañar que un tema tan interesante y novedoso como el que D.José Luis plantea tenga tan pocos comentarios (1).
    2.- No me extraña que el comentario sea de D. Enrique, pues he tenido ocasión de hablar con él sobre esta cuestión y él es quien ha suscitado cierto interés por ella, al mismo tiempo que me planteaba la pregunta de qué debe hacer el Derecho (en sentido amplio) ante los retos que plantea esto que llaman Uds. "economía" o "consumo" "colaborativo".
    3.- Seré casuístico: Ticio necesita colgar unos cuadros pero no tiene taladradora; sus opciones clásicas son: comprar una taladradora a Mevio; alquilar una taladradora a Mevio; tomar prestada la taladradora de Mevio. Si Mevio es una empresa o profesional, al transmitir el bien o ceder temporalmente su uso generará dos tipos de impuestos: el que grave, en su caso, la transmisión, y el que grave la renta generada. Además, necesitará licencias y permisos que tendrán un coste, que tendrá que incluir en el precio de la transmisión o cesión de uso.
    4.- También es posible que Mevio llame al timbre de su vecino Cayo y simplemente, le pida que le deje un rato la taladradora. Cayo puede hacerlo o no y eso dependerá de factores psicológicos (confianza en su vecino, carácter propio) que económicos. Puede que Mevio no devuelva la taladradora a Cayo, o se la devuelva estropeada o haya roto la broca. Todo eso está contemplado en el Derecho desde hace miles de años, no necesita regularse de nuevo, ni es nuevo. Tampoco lo es que los bienes de uno de la familia son de la familia, pero en las sociedades modernas en las que la familia está franco declive, hay que contar con extraños o, simplemente, ya no se comparte entre parientes. Salte Ud. el Estrecho de Gibraltar y en 15 km verá Ud. que diferencia.
    5.- Entonces, ¿qué es aparentemente nuevo? ¿La utilización de plataformas para compartir con desconocidos?¿El gigantesco valor de esas plataformas que se llevan un poquito de la economía colaborativa que intermedian (o sea, que no son colaborativas) sin dárselo a los colaboradores que acuden a las mismas? ¿El hecho de que una actividad no regulada compita con una regulada? ¿Cómo es ello posible? ¿No han de ser las normas iguales para todos? ¿Si Ticio monta en el automóvil de Lucio y éste tiene sus papeles en regla, es un taxi, pero si monta en el de Licinio, y es un particular, y ambos le cobrar, digamos 1 Euro, son casos distintos?
    6.- En conclusión, que me queda mucho por leer y que agradezco a D. José Luis y D. Enrique que nos hagan plantearnos preguntas y traten de darnos respuestas.

    • Enrique Titos
      Enrique Titos Dice:

      El debate de los modelos de economía colaborativa, y más genéricamente, la contratación de productos y servicios a través de plataformas tecnológicas donde los particulares ofrecen y compiten con sectores o empresas establecidas tiene muchas aristas, y la "fair competition" en materia de regulación es una de ellas. Otra no menor es la fiscalidad de los ingresos generados. Al final, el consumidor tiene más opciones y además se convierte también en "productor", que es uno de los principales paradigmas del nuevo modelo. Y es difícil negarle esa posibilidad a la sociedad. Habrá que encontrar la forma para que estas plataformas encuentren su hueco en España como ya lo están haciendo los países más avanzados, y no sólo eso, quizá España debería plantearse qué puede hacer para estimular la innovación en los distintos campos relacionados. Por si resulta útil la lectura, os adjunto post sobre mi última publicación relacionada (quizá un poco larga 🙂 http://www.knowsquare.es/index.php/component/k2/item/3397-la-econom%C3%ADa-colaborativa-una-realidad-que-cambia-el-futuro-art%C3%ADculo

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      1.- Me vuelve a extrañar que un tema tan interesante y novedoso como el que D.José Luis plantea tenga tan pocos comentarios (1).
      2.- No me extraña que el comentario sea de D. Enrique, pues he tenido ocasión de hablar con él sobre esta cuestión y él es quien ha suscitado cierto interés por ella, al mismo tiempo que me planteaba la pregunta de qué debe hacer el Derecho (en sentido amplio) ante los retos que plantea esto que llaman Uds. "economía" o "consumo" "colaborativo".
      3.- Seré casuístico: Ticio necesita colgar unos cuadros pero no tiene taladradora; sus opciones clásicas son: comprar una taladradora a Mevio; alquilar una taladradora a Mevio; tomar prestada la taladradora de Mevio. Si Mevio es una empresa o profesional, al transmitir el bien o ceder temporalmente su uso generará dos tipos de impuestos: el que grave, en su caso, la transmisión, y el que grave la renta generada. Además, necesitará licencias y permisos que tendrán un coste, que tendrá que incluir en el precio de la transmisión o cesión de uso.
      4.- También es posible que Mevio llame al timbre de su vecino Cayo y simplemente, le pida que le deje un rato la taladradora. Cayo puede hacerlo o no y eso dependerá de factores psicológicos (confianza en su vecino, carácter propio) que económicos. Puede que Mevio no devuelva la taladradora a Cayo, o se la devuelva estropeada o haya roto la broca. Todo eso está contemplado en el Derecho desde hace miles de años, no necesita regularse de nuevo, ni es nuevo. Tampoco lo es que los bienes de uno de la familia son de la familia, pero en las sociedades modernas en las que la familia está franco declive, hay que contar con extraños o, simplemente, ya no se comparte entre parientes. Salte Ud. el Estrecho de Gibraltar y en 15 km verá Ud. que diferencia.
      5.- Entonces, ¿qué es aparentemente nuevo? ¿La utilización de plataformas para compartir con desconocidos?¿El gigantesco valor de esas plataformas que se llevan un poquito de la economía colaborativa que intermedian (o sea, que no son colaborativas) sin dárselo a los colaboradores que acuden a las mismas? ¿El hecho de que una actividad no regulada compita con una regulada? ¿Cómo es ello posible? ¿No han de ser las normas iguales para todos? ¿Si Ticio monta en el automóvil de Lucio y éste tiene sus papeles en regla, es un taxi, pero si monta en el de Licinio, y es un particular, y ambos le cobrar, digamos 1 Euro, son casos distintos?
      6.- En conclusión, que me queda mucho por leer y que agradezco a D. José Luis y D. Enrique que nos hagan plantearnos preguntas y traten de darnos respuestas.

  3. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    El timo del "Unete", el "bitcoin" de ……. atrapa a 22.000 inversores. Es un titular de la prensa de hoy. "El dinero flota en internet" pero nadie puede tocarlo. El "emprendedor" que ha puesto en marcha el negocio mueve hoy -al parecer- 50 millones de euros en paraísos fiscales y cuentas bancarias congeladas que los ingenuos depositarios han visto desaparecer de sus bolsillos….. ("El Pais". Investigación)

  4. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    El timo del "Unete", el "bitcoin" de ……. atrapa a 22.000 inversores. Es un titular de la prensa de hoy. "El dinero flota en internet" pero nadie puede tocarlo. El "emprendedor" que ha puesto en marcha el negocio mueve hoy -al parecer- 50 millones de euros en paraísos fiscales y cuentas bancarias congeladas que los ingenuos depositarios han visto desaparecer de sus bolsillos….. ("El Pais". Investigación)

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