La legalidad ha sido superada por el Derecho de la Unión Europea

La legalidad es un principio básico del Estado de Derecho por el que las instituciones se encuentran vinculadas a lo establecido por las leyes. Es posible encontrar varios preceptos en la Constitución Española en los que se habla del sometimiento de los poderes públicos al principio de legalidad, como los artículos 9.1, 103.1 y 117.1. Estos preceptos desarrollan la idea consagrada en el artículo 1.1 de la Constitución de 1978, que indica claramente que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.

Teniendo presente todo lo dicho hasta ahora, resulta necesario señalar que el artículo 93 de la norma suprema del ordenamiento jurídico español, que dice que “Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución”, sirvió para otorgarle competencias a la Unión Europea, una organización internacional de integración, de modo que puede crear normas que, prevaleciendo sobre el ordenamiento jurídico propio de cada uno los Estados miembros, les vinculen. El principio de primacía del ordenamiento jurídico de la organización internacional europea, que fue reconocido por primera vez en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1964, indica esta preferencia que, según lo afirmado por Germán M. Teruel Lozano en un interesante trabajo, se estableció porque “el TJCE consideró que el principio de eficacia directa no tendría virtualidad alguna sino era desde el reconocimiento de la primacía del Derecho comunitario frente a las normas internas, evitando así que un Estado pudiera sustraerse del cumplimiento del Derecho comunitario por medio de un acto legislativo posterior que se opusiera a la norma comunitaria”.

El control de validez y de la ejecución de las normas de la Unión Europea en los distintos Estados miembros corresponde a lo que se puede considerar como el orden jurisdiccional propio de la organización internacional, que se encuentra materializada en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que existen tres órganos jurisdiccionales distintos, que son el Tribunal de Justicia, el Tribunal de la Función Pública y el Tribunal General.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea vela por el cumplimiento del ordenamiento jurídico creado por la organización internacional, tanto en lo que se refiere al Derecho Originario como en lo que se refiere al Derecho Derivado, aunque el segundo debe respetar al primero, que constituye el conjunto de las bases del Derecho de la Unión Europea. Además, hay que decir que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es vinculante para los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.

Todo lo señalado hasta el momento sirve para pensar que la legalidad ha pasado a un segundo plano. Ya no prima lo legal, sino lo ajustado al Derecho de la Unión Europea y, por esa razón, hay situaciones en las que una norma, siendo legal, no puede existir por ser contraria al ordenamiento jurídico originario o derivado de la organización internacional europea porque así lo dictamina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Un error común por parte de los medios de comunicación es denominar ilegal lo que, en realidad, es legal pero contrario al Derecho de la Unión Europea. Este fallo ha existido en la difusión de noticias como las relativas a:

  • La obligación impuesta por España para que los fondos de pensiones y entidades aseguradoras de otros Estados miembros de la Unión Europea que quieran trabajar en España tengan un representante fiscal.

Es posible observar, teniendo presente la configuración del ordenamiento jurídico español, que ha adquirido una gran complejidad con el nacimiento de las normas de Derecho de la Unión Europea, que condicionan la producción legislativa realizada por los entes parlamentarios españoles. La dificultad se debe a que ya no es suficiente con que una ley sea constitucional conforme a los criterios del Tribunal Constitucional, debido a que es necesario que se ajuste al Derecho de la Unión Europea conforme a los criterios del Tribunal de Justicia de la organización internacional.

La doctrina emanada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo también se ha visto afectada por el Derecho de la Unión Europea. El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Zaragoza estima, en su Sentencia de fecha 27 de abril de 2015, la demanda de nulidad de la cláusula suelo incluida en el préstamo hipotecario celebrado entre los litigantes y condena a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de dicha cláusula conforme al artículo 1303 del Código Civil. La resolución fue dictada once días después de que el órgano jurisdiccional en todos los órdenes aclarara la Sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que declaró nulas todas aquellas cláusulas suelo que no fueran transparentes, precisando que los bancos solo deben devolver lo que han cobrado de más únicamente desde esa fecha y no lo que han obtenido con anterioridad a través de esas cláusulas, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este hecho demuestra la importancia de las resoluciones del ente jurisdiccional.

La principal consecuencia de la trascendencia del papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que, debido a la lentitud del Tribunal Constitucional, está siendo el ente jurisdiccional de la organización internacional el que está protegiendo, en muchas ocasiones, los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles que se ven afectados por leyes injustas, aunque existe alguna resolución de la institución de la organización europea que es cuestionable. Ciertamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al igual que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en situaciones concretas, está desempeñando la función que tiene el órgano que interpreta la Constitución Española. Este hecho constituye una anomalía jurídica que no beneficia a la sociedad española y que puede perjudicar a muchos ciudadanos de la Unión Europea.

8 comentarios
  1. aldelgadog
    aldelgadog Dice:

    No se trata de rizar el rizo en cuanto a formalismo sobre el principio de legalidad pues el Derecho Comunitario derivado puede ser perfectamente definido como "ley" en el sentido de que es norma dictada por la autoridad competente. En caso contrario, y por reducción al absurdo, se podría llegar a considerar que una Ley autonómica no podría verse filosóficamente afectada por una Ley estatal cuando es posible según la atribución de competencias.

    • Diego Fierro Rodríguez
      Diego Fierro Rodríguez Dice:

      Su razonamiento es excesivamente simple, en mi opinión, ya que es difícil comparar la jerarquía con la competencia por ser medios distintos de interrelación normativa, que coexisten en la Unión Europea. En realidad, estamos ante una mayor complejidad del sistema de fuentes que se debe en gran medida a los curiosos entresijos de la organización internacional y de sus relaciones con los distintos Estados. Además, no debe dejar de tenerse presente que, ciertamente, existen competencias sobre diversas materias que han convertido en farragoso todo lo relacionado con la normativa en asuntos de consumidores y de otros ámbitos.

      No me refiero solo al carácter de ley que puedan tener o no ciertas normas del Derecho derivado de la Unión Europea, que, siendo útil para simplificar mucho las cosas, para mí es difícil de generalizar por la distinta naturaleza que tienen las directivas y los reglamentos de la organización. También hago referencia a la existencia del Derecho originario de la Unión Europea, que establece unos principios, como la libertad de circulación, que afectan al Derecho derivado y a las normas creadas por los Estados Miembros y también hago alusión al control jurisdiccional de la validez de las normas dentro del territorio de la Unión Europea.

  2. Borja
    Borja Dice:

    Plenamente de acuerdo con el comentario anterior; no sólo es ley lo que emana de las Cortes Generales u otro parlamento; también es ley lo que ha sido dotado de tal rango, sea por la Constitución, sea por los Tratados Internacionales. Y en ese sentido, indudablemente el derecho derivado es ey.

    • Diego Fierro Rodríguez
      Diego Fierro Rodríguez Dice:

      Habrá que ver, entonces, que sucede con el Derecho originario de la Unión Europea, que ha creado un plano normativo adicional, de modo que no puede oponerse a él ninguna otra norma dentro del ámbito competencial directo o indirecto de la organización internacional.

  3. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    "La trascendencia del papel del Tribunal Europeo de Justicia es que está protegiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles….." en lugar de hacerlo el órgano institucional nacional. Hace unos días, ante una mera sospecha de convocatoria de concentración o reunión de ciudadanos en la Puerta del Sol, se desplegaba un amplio dispositivo policial tanto en esa plaza como en las calles adyacentes con órdenes de impedir la supuesta concentración. Ello dio lugar a que, al final, la gente que pasaba por allí (Sol está siempre concentrada) se reuniese preguntando el motivo de tal situación y se indignase de que se actuase por mera sospecha contra los ciudadanos y turistas que simplemente paseaban por allí. Se les empujaba, se les impedía seguir su camino y, sobre todo, se les ponían unas caras que poco tenían que ver con el servicio público, sino con el servicio a quien manda. La situación era esperpéntica porque no hubo tal concentración y los agentes del orden quedaron en ridículo. Cuando al ser empujado sin ninguna razón del lugar donde había quedado con otra persona pregunté si conocían como "fundamentales" los derechos de reunión, circulación, etc. la mirada que recibí no fue la de alguien que debe proteger esos derechos, sino la de alguien que no ha oído siquiera habalr de ellos. Insisto en la imagen de la activista medio desnuda y desarmada tirada al suelo y aplastada por la rodilla de quien debía defender su libertad de expresión.

  4. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    "La trascendencia del papel del Tribunal Europeo de Justicia es que está protegiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles….." en lugar de hacerlo el órgano institucional nacional. Hace unos días, ante una mera sospecha de convocatoria de concentración o reunión de ciudadanos en la Puerta del Sol, se desplegaba un amplio dispositivo policial tanto en esa plaza como en las calles adyacentes con órdenes de impedir la supuesta concentración. Ello dio lugar a que, al final, la gente que pasaba por allí (Sol está siempre concentrada) se reuniese preguntando el motivo de tal situación y se indignase de que se actuase por mera sospecha contra los ciudadanos y turistas que simplemente paseaban por allí. Se les empujaba, se les impedía seguir su camino y, sobre todo, se les ponían unas caras que poco tenían que ver con el servicio público, sino con el servicio a quien manda. La situación era esperpéntica porque no hubo tal concentración y los agentes del orden quedaron en ridículo. Cuando al ser empujado sin ninguna razón del lugar donde había quedado con otra persona pregunté si conocían como "fundamentales" los derechos de reunión, circulación, etc. la mirada que recibí no fue la de alguien que debe proteger esos derechos, sino la de alguien que no ha oído siquiera habalr de ellos. Insisto en la imagen de la activista medio desnuda y desarmada tirada al suelo y aplastada por la rodilla de quien debía defender su libertad de expresión.

  5. nicofiro
    nicofiro Dice:

    No entiendo por qué la actividad del TJUE es "constituye una anomalía jurídica que no beneficia a la sociedad española y que puede perjudicar a muchos ciudadanos de la Unión Europea".

    El TJUE como organismo comunitario protege los derechos fundamentales en las materias en el marco del derecho comunitario. ¿Dónde reside la anomalía? Vale, sí: la Unión Europea es en sí misma una "anomalía" en cuanto que es algo fuera de lo común que no tiene igual en el mundo. Pero no creo que la anomalía a la que se refiere el autor sea esta. Por otro lado, ¿Cual sería la alternativa? ¿No tener a nadie controlando los derechos fundamentales en el marco europeo? ¿Dejarlo en manos de los Tribunales nacionales con el resultado de 27 interpretaciones diferentes?

    Me parece que más que una anomalía es la mejor solución a una situación anómala… y que en cualquier caso suele venir acompañada de una mayor protección de los ciudadanos.

    • Diego Fierro Rodríguez
      Diego Fierro Rodríguez Dice:

      Parece ser que ha malinterpretado la última parte del texto. Lo que yo llamo "anomalía" no es el gran trabajo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Yo me refiero en el artículo al mal funcionamiento del Tribunal Constitucional, cuyas labores están siendo desempeñadas por el órgano jurisdiccional de la organización internacional europea y, a veces, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

      Estoy de acuerdo con usted en la bendita actuación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y supongo que pensará, al igual que yo, que no resulta adecuado que los órganos jurisdiccionales que hay fuera del territorio español hagan el trabajo del Tribunal Constitucional y que esta situación puede perjudicar a otros ciudadanos de la Unión Europea que deseen desempeñar actividades en España. Por eso, lo mejor sería que el máximo intérprete de la Constitución cumpliera su misión y que no fuera necesario recurrir a los órganos jurisdiccionales de fuera.

  6. nicofiro
    nicofiro Dice:

    No entiendo por qué la actividad del TJUE es "constituye una anomalía jurídica que no beneficia a la sociedad española y que puede perjudicar a muchos ciudadanos de la Unión Europea".

    El TJUE como organismo comunitario protege los derechos fundamentales en las materias en el marco del derecho comunitario. ¿Dónde reside la anomalía? Vale, sí: la Unión Europea es en sí misma una "anomalía" en cuanto que es algo fuera de lo común que no tiene igual en el mundo. Pero no creo que la anomalía a la que se refiere el autor sea esta. Por otro lado, ¿Cual sería la alternativa? ¿No tener a nadie controlando los derechos fundamentales en el marco europeo? ¿Dejarlo en manos de los Tribunales nacionales con el resultado de 27 interpretaciones diferentes?

    Me parece que más que una anomalía es la mejor solución a una situación anómala… y que en cualquier caso suele venir acompañada de una mayor protección de los ciudadanos.

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