Y a nosotros, ¿quién nos defiende de jueces y fiscales?

Hace unos días nos enteramos que el fiscal-jefe provincial de Madrid había presentado una querella criminal contra el periodista Jesús Cacho por sostener que existían sospechas de corrupción judicial en la Audiencia Provincial de Albacete y, concretamente, en el desarrollo de un conocido pleito de una no menos conocida familia que lleva décadas pleiteando, y en la que una de las partes siempre se lleva, valga la redundancia, la peor parte. La querella se presentó, obviamente, con el conocimiento de la Fiscal General del Estado. Pocos días antes el ministro de Justicia insinuó que quizás convendría abrir el debate sobre la libertad de expresión en la actuación de jueces, magistrados y fiscales. Debatamos, pues, señor ministro.

El asunto llueve sobre mojado. Cuando sale este tema a relucir aflora un arcaico corporativismo judicial que, a la vista de las sentencias más recientes, es el predominante entre los magistrados y, lo que resulta más preocupante, entre los magistrados del Tribunal Constitucional. El 13 –y no soy supersticioso- de abril de este año la Sala Primera del Tribunal Constitucional se pronunció de una forma decepcionante en una cuestión muy parecida a la que ha dado origen a la querella contra Cacho. La Sala Primera la componen los siguientes magistrados: Francisco Pérez de los Cobos (Presidente), Luis Ignacio Ortega Álvarez (fallecido el 15 de abril), Encarnación Roca Trias, Andrés Ollero Tasara, Santiago Martínez-Vares García y Juan Antonio XiolRios. Recuerden los siguientes datos: el Presidente Cobos fue cuestionado por parcial al principio de su mandato porque era miembro del PP. Y Martínez-Vares ha sido presidente de la APM (Asociación Profesional de la Magistratura), la más corporativista y conservadora de las asociaciones judiciales.

La sentencia que voy a comentar se negó a otorgar el amparo a una asociación ecologista que había criticado públicamente, con rigor y sin rubor, una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Teruel. Dos magistrados del Tribunal Constitucional, Ollero y Xiol, así como en este caso el fiscal del Tribunal Constitucional, salvaron la lejana posibilidad de que no se termine de enterrar la libertad de expresión cuando de criticar las sentencias de jueces y magistrados se trate. Ollero y Xiol emitieron votos particulares y el fiscal solicitó que se estimase el amparo.

La jueza, cuyo nombre omito deliberadamente no vaya a ser que también me tome fila, dictó una sentencia de lo más discutible en un pleito interpuesto por la plataforma Aguilar Natural contra la empresa WBB-SIBELCO, que pretendía abrir una mina a cielo abierto en esa localidad. No entro en el fondo del asunto pero es preciso decir que el pleito se desarrolló de forma, digamos, poco ortodoxa. Terminado el litigio con resultado desfavorable para la plataforma, estos, que no tenían ánimo de lucro alguno, publicaron una carta en el Diario de Teruel en el que afirmaban que la jueza había demostrado parcialidad y falta de competencia, que desacreditaba el informe del Ayuntamiento que había sido redactado por un arquitecto por no ser ingeniero de minas, dando por buenos, en cambio, el informe de un aparejador salido de no se sabía dónde. Bueno, no sigo para no aburrirles. El resto de la carta era duro, muy duro, pero respetuoso. La jueza se sintió ofendida, remitió, como no, la carta al Ministerio Fiscal y este, dócilmente, formuló acusación penal. Los de la Asociación, para resumirles, fueron condenados por un delito de injurias graves hechas con publicidad, condena que fue ratificada por la Audiencia Provincial. La Sentencia de la Audiencia considera que los actores traspasaron los límites de la libertad de expresión al formular un ataque personal a quien desempeña la tarea jurisdiccional.

Los confiados miembros de la Asociación ecologista acudieron en amparo al Constitucional y vieron un trocito de cielo al saber que su recurso había sido admitido a trámite, cosa rara desde que la presidenta María Elisa Casas (2004-2011) decidió que los magistrados tenían demasiada carga de trabajo… Y ya ese pedacito de cielo se tornó en cielo resplandeciente cuando el fiscal del Tribunal Constitucional desmontó los débiles y corporativistas argumentos de la Sentencia condenatoria de la Audiencia turolense. Mas todo quedó en vana ilusión, pues detrás de esa luminosidad vino el diluvio. Veamos que fue lo que pasó.

El fiscal veía tan claro que debía estimarse el amparo que incluso, “obiter dicta” afirma que “ni en la sentencia de instancia ni en la de apelación se justifican las razones por las que se considera que las intromisiones en el honor sean graves y no hay que olvidar que esa circunstancia es necesaria para su calificación como delito, aunque ello no ha sido denunciado por los recurrentes en amparo y debe quedar fuera del cuestionamiento”. La Sentencia, en cambio, avala casi íntegramente los argumentos de la Audiencia de Teruel. Los otros tres magistrados que secundaron al ponente, dos de ellos eran magistrados, una de lo Civil del Tribunal Supremo; y el otro –Martínez-Vares de la misma jurisdicción (contencioso-administrativa) que la jueza denunciante.

Merece la pena detenerse en los contundentes argumentos de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que salieron en defensa de la libertad de expresión consagrada en nuestra Constitución.  Xiol afirma que “los tipos penales no pueden interpretarse y aplicarse de forma contraria a los derechos fundamentales” o “en este último escenario la gravedad que representa la sanción penal supondría una vulneración del derecho”. Más adelante dice que: “la conducta enjuiciada estaba dentro del ámbito objetivo de protección del derecho a la libertad de expresión” y como consecuencia de ello “no hacía falta ni justificaba una respuesta penal” y concluye de forma aterradoramente alarmante: “En cualquier caso, incluso aceptando a efectos dialécticos la conclusión sustentada por la posición mayoritaria de que hubo un ejercicio abusivo de la libertad de expresión y que prevalecía el derecho al honor, me resisto a pensar que este es un supuesto en que resulte justificado y proporcionado acudir al derecho penal para reprimir una conducta. De imponerse visiones como las que sustenta la posición de la mayoría es más que probable que el efecto disuasorio que se vaya generando respecto de la posibilidad de crítica a las resoluciones judiciales convierta las decisiones de jueces y magistrados en un objeto excluido del debate público”. El remate lo hace Ollero con brillantez e ironía: “La Sentencia de la que discrepo parece insinuar la existencia de un novedoso canon de constitucionalidad adicional, que convertiría a los Jueces y Magistrados en peculiares ciudadanos que, lejos de gozar de menor protección (como miembros de un Poder Público) contarían con un amparo más exhaustivo”.  Y concluye: “Indudablemente no cabe exigir, a quien critica una resolución judicial que le afecta negativamente, grandes loas a la competencia de la autora”.

POST DATA

La Sentencia de marras se votó el 13 de abril de este año. Las deliberaciones y votaciones del Tribunal son secretas, excepto los votos particulares obviamente. El magistrado Luis Ignacio Ortega Álvarez, de talante progresista y liberal, que figura como votante con la mayoría, falleció dos días después, concretamente el 15 de abril. Estoy convencido que anunció, también, voto particular que no pudo redactar por su muerte fulminante en el propio tribunal. O que votase en contra de la mayoría y la sentencia saliese adelante con el voto llamado “de calidad” del presidente. Si esto fue así como relato sería escandaloso. El Presidente debería explicar cómo salió adelante tan disparatada y corporativa Sentencia, en cualquier caso.

10 comentarios
  1. Josef K.
    Josef K. Dice:

    La pregunta es bien fácil de contestar: nos defienden buenos jueces y fiscales, que los hay. Sólo ver la posición del fiscal y los dos votos particulares de dos excelentes juristas.
    Los miembros del Tribunal Constitucional politizados se adelantan a la Ley Mordaza.
    Buenos días.

  2. Josef K.
    Josef K. Dice:

    La pregunta es bien fácil de contestar: nos defienden buenos jueces y fiscales, que los hay. Sólo ver la posición del fiscal y los dos votos particulares de dos excelentes juristas.
    Los miembros del Tribunal Constitucional politizados se adelantan a la Ley Mordaza.
    Buenos días.

  3. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Uno de los más preclaros y eméritos sociólogos dedicados a la demoscopia política en España y fuera de ella, advertía formalmente de lo siguiente a principios del 2014.

    1. En 55 Países importantes “la opinión del público” considera que los Partidos Políticos son uno de los dos o tres primeros problemas seguido en muchísimos casos por la Corrupción. También es muy frecuente que la institución mejor valorada sean las Fuerzas Armadas.

    2. Los medios de comunicación de masas, globales y locales, forman parte de 5 grandes “grupos”. Lo que Explicaría la creciente divergencia entre lectores y medios que “Le Figaro” señalaba en editorial reciente sobre algunos asuntos concretos.

    3. La valoración del modelo de liderazgo está en caída no coyuntural.

    4. En las últimas elecciones –Europeas– “sólo” el 36% del “Censo” votó PP-PSOE. Esta ruptura no cambia tendencia y es prudente tenerla por duradera.

    5. Cada vez menos gente sigue “Partidos”. El público sigue y opina con interés sobre asuntos o “issues” que “no coinciden coherentemente en un solo partido”. No es sólo un fenómeno español.

    6. Vienen tiempos de Más Autoritarismo.

    Desde entonces lo anterior se ha comprobado sobradamente en todo Occidente.

    En términos históricos esto se traduce en la constatación de Guglielmo Ferrero: El Poder tiene Miedo.

    Es momento de edificar Alternativas Constructivas. No algaradas. Me refiero a alternativas ideológicas ante lo que es un páramo fracasado a Izquierda y Derecha.

    En este contexto geopolítico– el Regeneracionismo va a necesitar redefinirse a sí mismo porque no se trata de retocar dos o tres cositas y seguir adelante como si tal cosa.

    Estamos en un período de gran cambio y convendría prepararse para ello.

    Saludos y gracias por el artículo que describe cosas que no se deben al azar y que están sucediendo en todo nuestro entorno. Muchas cosas.

  4. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Uno de los más preclaros y eméritos sociólogos dedicados a la demoscopia política en España y fuera de ella, advertía formalmente de lo siguiente a principios del 2014.

    1. En 55 Países importantes “la opinión del público” considera que los Partidos Políticos son uno de los dos o tres primeros problemas seguido en muchísimos casos por la Corrupción. También es muy frecuente que la institución mejor valorada sean las Fuerzas Armadas.

    2. Los medios de comunicación de masas, globales y locales, forman parte de 5 grandes “grupos”. Lo que Explicaría la creciente divergencia entre lectores y medios que “Le Figaro” señalaba en editorial reciente sobre algunos asuntos concretos.

    3. La valoración del modelo de liderazgo está en caída no coyuntural.

    4. En las últimas elecciones –Europeas– “sólo” el 36% del “Censo” votó PP-PSOE. Esta ruptura no cambia tendencia y es prudente tenerla por duradera.

    5. Cada vez menos gente sigue “Partidos”. El público sigue y opina con interés sobre asuntos o “issues” que “no coinciden coherentemente en un solo partido”. No es sólo un fenómeno español.

    6. Vienen tiempos de Más Autoritarismo.

    Desde entonces lo anterior se ha comprobado sobradamente en todo Occidente.

    En términos históricos esto se traduce en la constatación de Guglielmo Ferrero: El Poder tiene Miedo.

    Es momento de edificar Alternativas Constructivas. No algaradas. Me refiero a alternativas ideológicas ante lo que es un páramo fracasado a Izquierda y Derecha.

    En este contexto geopolítico– el Regeneracionismo va a necesitar redefinirse a sí mismo porque no se trata de retocar dos o tres cositas y seguir adelante como si tal cosa.

    Estamos en un período de gran cambio y convendría prepararse para ello.

    Saludos y gracias por el artículo que describe cosas que no se deben al azar y que están sucediendo en todo nuestro entorno. Muchas cosas.

  5. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Con su humor de inteligencia insuperable, Chesterton dejó escrito que la tradición es la forma más perfecta de democracia porque votan hasta los muertos. Ni por asomo se acerca al genial inglés el Sr. Trías en la afirmación en la que imputa sin más prueba que su propia conjetura una presunta voluntad al magistrado que falleció en acto de servicio.
    Una pena, porque el fondo del artículo es totalmente certero y no requería de semejante estrambote.
    El problema de nuestro país es que no se tiene interiorizado el concepto de independencia judicial, ni siquiera por los propios jueces, que en número nada desdeñable encuentran en la carrera judicial un trampolín perfecto para dar rienda suelta a sus aspiraciones políticas. De los jueces del cuarto turno designados digitalmente por los políticos, hemos pasado a los políticos del cuarto turno extraídos digitalmente de entre los elementos más significados -políticamente- de la carrera judicial. Unos empezaron y otros remataron la faena. Roto el tabú, pasamos al transversalismo y de ahí, de forma fulgurante, al travestismo y a la nauseabunda puerta giratoria político-judicial.¿Por qué un militar dedicado a la política no puede volver al ejército y sí un juez?
    Como compensación al nulo respeto al poder judicial de la clase político-judicial, se produce una hiperreacción ultracorporativista absolutamente inaceptable.
    Casualmente hace muchos años se produjo otro caso similar también en Aragón, en este caso ateniente a un miembro del legislativo autonómico, diputado de Alianza Popular en las Cortes de Aragón que entonces tenían prohibido cobrar por disposición del Estatuto de Autonomía.
    La señoría en cuestión era a la sazón presidente de la Federación Española de Fútbol y fue blanco de las críticas del periodista José María García, quien criticó con dureza las dietas que había cobrado (219.000 pesetas), a pesar de que legalmente el cargo de diputado era, como he comentado, no retribuible.
    Las Cortes de Aragón (con mayoría progresista, es decir, del PSOE que ya había absorbido al PSA y el PCE) se querellaron contra el periodista, que fue condenado a dos meses y un día de arresto mayor y 30.000 pesetas de multa. El TC, con hipermayoría progresista rechazó el recurso de amparo, para mayor gloria del Gobierno del progresista Felipe González que en tiempo récord tramitó y concedió la solicitud de indulto.
    La felonía no conoce de etiquetas ideológicas.

  6. Próspero
    Próspero Dice:

    No estoy seguro de que se trate de asuntos similares. En el caso que resuelve la STC 65/2015, de 13 de abril, coincido en que la condena por injurias graves es un despropósito. La carta publicada en la prensa local de Teruel critica una determinada valoración de la prueba y, en realidad, no va mucho más lejos de lo que podemos leer algunas veces en recursos de apelación o casación. Como dice el voto particular de Ollero, no es previsible que quien ha perdido el pleito alabe la sapiencia jurídica del juez. Por el contrario, el artículo de Jesús Cacho no deja lugar a dudas: imputa de forma clara y terminante la comisión de delitos en el ejercicio de sus cargos a magistrados concretos y determinados, conducta puramente calumniosa que no debe merecer ninguna protección, salvo la excepto veritas que lógicamente podrá oponer el querellado, si lo que cuenta es cierto.

  7. fritz
    fritz Dice:

    Sin leer la sentencia como opinar?
    en el caso de considerar prevaricacion por la juez ,por que no informan a la fiscalia y o hacen querella?.

  8. Jorge Trias Sagnier
    Jorge Trias Sagnier Dice:

    Todos los casos son diferentes. Respecto a lo que dice Ennecerus quiero aclararle que no imputo al magistrado fallecido en acto de servicio ninguna intención. Lo que creo es que el tribunal, ante tan dudoso caso, debería aclararlo. En cualquier caso creo que el debate sobre los límites de la libertad de expresión y el debido respeto a la actuación de los tribunales es saludable. Recomiendo la lectura del voto particular del magistrado Don Andrés Ollero.

  9. Isidro Elhabi
    Isidro Elhabi Dice:

    Sobre el tema de Cacho y la herencia de Larios, la verdad, ando perdido en divorcios, líos de cama, traumas infantiles, herencias, etc. Sí me llaman la atención los jueces que pasan de la AP al juzgado, fiscales que se querellan contra el medio que defiende la posición de la viuda, y una viuda que consigue que le revoquen dos sentencias en el Supremo. Así que ese asunto sin ni siquiera entrar en las sentencias ni querellas, no lo veo tan claro como dice Próspero. Es más, por lo visto la acusación según Cacho y el artículo que yo he leído no hay imputación a magistrados concretos y determinados, sino a la Audiencia Provincial de forma general. Será que Próspero está mejor enterado que yo. Sin embargo, en el caso que nos ocupa de la STC 65/2015 sí que hay una imputación concreta y determinado a un determinado juzgador con nombre y apellidos.

    Es verdad que esa carta roza bastante la libertad de expresión y el animus es criticandi más que iniurandi, pero para mí sólo hay una expresión injuriosa, que llama mucho la atención el que el TC ni siquiera haya entrado en ella. "Da la impresión de haber sentenciado primero y construido la argumentación después", esta frase supone acusar de predeterminación del fallo, y ese es la conducta principal de la prevaricación, y constituuye imputación de hechos con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio hacia la verdad en cuanto que no ha resultado probado, ahí a mi parecer sí hay injuria, no en el resto, y ni siquiera se ha entrado en el análisis de una frase tan importante.

    Sin embargo, el quid de la cuestión a mi parecer, es la ponderación entre la libertad de crítica a las resoluciones judiciales y el honor del juzgador y los mecanismos de protección de este. Los votos particulares lo reflejan muy bien.

    Ante la carta al director la juez tiene 3 opciones:
    1. Replica en cartas al director defendiendo su labor, el esfuerzo realizado y su convicción del acierto sobre la resolución y la cosa hubiera quedado ahí.
    2. Solicita el amparo al CGPJ que hubiera defendido la profesionalidad de la juez, insta a ejercer el derecho al recurso previsto legalmente y solicita moderación en la legítima crítica a las resoluciones judiciales.
    3. Dar traslado al Ministerio Fiscal que formula querella contra el portavoz de la plataforma por injurias y el tema llega al TC.

    El voto particular de Xiol defiende la tercera, pero en la práctica nadie pide ya el amparo al CGPJ, por algo será. Sin embargo el TC deja bien claro que la exteriorización de las funciones de un juez es a través de sus resoluciones, y el propio Presidente Lesmes ha afirmado que no le gusta ni siquiera que los jueces "escriban artículos de opinión". "Los jueces tienen que hablar por sus sentencias". Es decir, no gusta la libertad de expresión de los jueces. Esto hace que los jueces sean un blanco fácil, se les puede atacar y no se pueden defender. Pero claro a nadie le gusta que le ataquen públicamente, y todos intentamos defendernos de la mejor manera posible. Así que si un reproche o una crítica a un juzgador, éste no puede replicar en el mismo medio de comunicación, en la práctica el amparo carece de sentido, pues la única vía que queda es la querella. Así, esa teoría absurda y anacrónica de SÓLO pronunciarse por las sentencias en pleno s. XXI, la era de la comunicación, nos lleva a interpretaciones restrictivas de la libertad de expresión tan absurdas como la de esta sentencia y a utilizar un delito de injurias para unos hechos que no se corresponden como tales.

    A lo mejor, si se dejaran de intentar limitar la libertad de expresión de los jueces, que la tienen como el resto de ciudadanos, y les dejaran ejercer el derecho a réplica, nos habríamos ahorrado todo este espectáculo, estos años de litigios y este ridículo tan espantoso del TC y otras instancias judiciales.

  10. Avocat
    Avocat Dice:

    En desacuerdo con Isidro Elhabi. Que montones de Sentencias primero se fallan y despues se razonan es tan verdad como que la Tierra gira alrededor del Sol. Yo casi diría que la mayoría. Y no creo que ese proceder sea necesariamente prevaricador, pues lo que ocurre -todos los dias- es que el juez primero visualiza lo que cree justo y despues se pone a buscar argumentos para defender su postura. En el foro estamos hartitos de ver Sentencias en las que se hace toda clase de contorsionismo para llegar al resultado que se busca, resultado que se ve venir desde que empiezas a leer la Sentencia o desde que viste al juez en el juicio. Es un horror y en algún caso será incluso prevaricación pero no siempre ni necesariamente. Es precisamente ese prejuicio, esa imposición del particular y subjetivo sentido de lo justo de cada juez en detrimento del imperio de la ley, de lo legal, el que hace el desprestigio de la Justicia, guste o no. Es eso lo que hace cada vez mas imprevisible la respuesta judicial, lo que practicamente ha convertido en un principio zombie la seguridad jurídica en este pais de cachondeo.

    • Isidro Elhabi
      Isidro Elhabi Dice:

      El proceso mental del juzgador para realizar una sentencia, la formación interna, ha de ser: premisa mayor, la búsqueda de la norma jurídica, premisa menor (hechos alegados y probados, supuesto de hecho), subsunción de los hechos en la norma y aplicación de la consecuencia jurídica. Si la consecuencia se aplica no en relación a la norma sino a una convicción psicológica a priori de justicia o una predeterminación del fallo es prevaricación, otra cosa es que esto sea casi imposible de probar, más aún cuando el juez si lo comete intentará encubrirlo pero por ejemplo a Garzón el juicio por la memoria histórica fue por este tema. Otra cosa es actuar dentro de los límites de la norma y sus márgenes de apreciación para intentar evitar resultado injusto o excesivamente gravoso, y se trata de mecanismos legales como la suspensión o la sustitución de las penas.

      Lo que usted plantea no creo que sea por esto, esa imprevisibilidad de la respuesta judicial, la falta de unificación de criterios y ese déficit de seguridad jurídica se debe a mi parecer a la existencia de lagunas jurídicas, a la imposibilidad de aplicación de leyes del s.XIX al s.XXI, a un legislador demasiado chapucero y que en ocasiones regula conforme al interés particular de lobbyes y no el general, a una sociedad cada vez más compleja y con desarrollos cada vez más rápidos donde es casi imposible regular todos los supuestos, a la utilización cada vez más de normas elásticas o flexibles que dejan mayor arbitrio judicial y sobretodo a dos cosas: una superproducción normativa a velocidad de vértigo y un colapso judicial. Entre 2011 y 2013 hubo 4 reformas de la Ley Hipotecaria y sólo entre 2014 y 2015 ha habido otras tantas o más de la Ley Concursal (ya he perdido la cuenta). ¿Cómo se fija el criterio interpretativo y se otorga la seguridad jurídica de una norma si ni siquiera da tiempo casi a estudiarla? ¿Cómo se unifica interpretación si una casación tarda 10 años y sólo en 1 año se ha modificado la ley 4 veces?

      Yo no le digo que no haya jueces que hagan lo que usted plantea, malos profesionales los hay en todas partes, igual que también hay casos donde ninguno de los letrados hace la correcta argumentación y están metiendo al juez en un embolado por el principio dispositivo pero que dudo mucho que a algún juez le guste practicar ejecuciones hipotecarias, desahucios, internar a menores de familias des estructuradas, condenar a gente que ha cometido delitos pero no son criminales o meter en la cárcel a pobres desgraciados. Y esas cosas se hacen todos los días, hay que aplicar la ley y punto.

  11. Avocat
    Avocat Dice:

    En desacuerdo con Isidro Elhabi. Que montones de Sentencias primero se fallan y despues se razonan es tan verdad como que la Tierra gira alrededor del Sol. Yo casi diría que la mayoría. Y no creo que ese proceder sea necesariamente prevaricador, pues lo que ocurre -todos los dias- es que el juez primero visualiza lo que cree justo y despues se pone a buscar argumentos para defender su postura. En el foro estamos hartitos de ver Sentencias en las que se hace toda clase de contorsionismo para llegar al resultado que se busca, resultado que se ve venir desde que empiezas a leer la Sentencia o desde que viste al juez en el juicio. Es un horror y en algún caso será incluso prevaricación pero no siempre ni necesariamente. Es precisamente ese prejuicio, esa imposición del particular y subjetivo sentido de lo justo de cada juez en detrimento del imperio de la ley, de lo legal, el que hace el desprestigio de la Justicia, guste o no. Es eso lo que hace cada vez mas imprevisible la respuesta judicial, lo que practicamente ha convertido en un principio zombie la seguridad jurídica en este pais de cachondeo.

  12. Luis Garcia
    Luis Garcia Dice:

    Señor Trias: que Cacho diga que el Juez Purificación es un corrupto e insinúe que "Carlitos" actual Marqués de Paul, le ha comprado al peso, solo tiene dos caminos posibles: o lo prueba, o al menos acredita haber realizado una actuación diligente de contrastación de la información, o apechuga con las consecuencias.

    A la Juez de lo Contencioso de Teruel se la decía en la carta lo que sigue:

    A M.E.M , magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel
    “Con motivo de la sentencia n. 166/2009 emitida por su juzgado en el pleito entre la empresa WBB-SIBELCO y el Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra, que acatamos aunque que de ningún modo sea justa, ha demostrado PARCIALIDAD y falta de competencia.

    (…)Pero no ha querido complicarse la vida con asuntos técnicos, los ha ignorado. Y da la impresión de haber sentenciado primero y construido la argumentación después, sustentándolo en la apariencia salomónica de un peritaje lacayo. Sra. Marcen, usted representa a un poder, pero no a la justicia”.

    Señor Trias, aunque ya sé que Vd. con la honorabilidad de los jueces se fuma un puro (véanse sus gratuitas descalificaciones al Presidente del TSJ de Madrid en reciente asunto), decir a un juez que es parcial y que tiene redactada la sentencia de antemano equivale a llamarle prevaricador. Y eso supone imputar un delito concreto. Y, o se aportan pruebas suficientes de que, por ejemplo, en el juez concurría causa de abstención o cualquier otra razón que justifique la comisión de tal delito, o se apechuga con las consecuencias.

    Entre otras cosas porque yo no puedo, como juez (sí, lo soy), decirle a Vd. lo que a mí me parece su conocida trayectoria personal. Porque correría al Consejo a denunciarme. Eso es uno de los elementos que toma en consideración la sentencia para denegar el amparo (F Cuatro, c)

    Como decía cierta tertuliana ya fallecida: o todas p… o todas decentes.

  13. Luis Garcia
    Luis Garcia Dice:

    Señor Trias: que Cacho diga que el Juez Purificación es un corrupto e insinúe que "Carlitos" actual Marqués de Paul, le ha comprado al peso, solo tiene dos caminos posibles: o lo prueba, o al menos acredita haber realizado una actuación diligente de contrastación de la información, o apechuga con las consecuencias.

    A la Juez de lo Contencioso de Teruel se la decía en la carta lo que sigue:

    A M.E.M , magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel
    “Con motivo de la sentencia n. 166/2009 emitida por su juzgado en el pleito entre la empresa WBB-SIBELCO y el Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra, que acatamos aunque que de ningún modo sea justa, ha demostrado PARCIALIDAD y falta de competencia.

    (…)Pero no ha querido complicarse la vida con asuntos técnicos, los ha ignorado. Y da la impresión de haber sentenciado primero y construido la argumentación después, sustentándolo en la apariencia salomónica de un peritaje lacayo. Sra. Marcen, usted representa a un poder, pero no a la justicia”.

    Señor Trias, aunque ya sé que Vd. con la honorabilidad de los jueces se fuma un puro (véanse sus gratuitas descalificaciones al Presidente del TSJ de Madrid en reciente asunto), decir a un juez que es parcial y que tiene redactada la sentencia de antemano equivale a llamarle prevaricador. Y eso supone imputar un delito concreto. Y, o se aportan pruebas suficientes de que, por ejemplo, en el juez concurría causa de abstención o cualquier otra razón que justifique la comisión de tal delito, o se apechuga con las consecuencias.

    Entre otras cosas porque yo no puedo, como juez (sí, lo soy), decirle a Vd. lo que a mí me parece su conocida trayectoria personal. Porque correría al Consejo a denunciarme. Eso es uno de los elementos que toma en consideración la sentencia para denegar el amparo (F Cuatro, c)

    Como decía cierta tertuliana ya fallecida: o todas p… o todas decentes.

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