Cerrando el círculo (el Imperio contra el ciudadano productor).

Transcurría la primavera del año 2010 y en varios despachos de la Castellana habían tocado arrebato. Aquel invento de que se permitiese producir a cualquier “mindundimediante tecnología solar se había salido de madre y había que ponerle freno. Unos meses antes ya se habían encargado de contratar a cortadores de hierba de primera división (varios ex presidentes, ministros, consejeros de comunidad, ….), y voceros sin muchas ganas de contrastar las informaciones ya se habían ocupado de difamar, asegurando que los pequeños ciudadanos productores eran unos sinvergüenzas aprovechados que, además, ponían generadores de gasoil por las noches.

Pues bien, había llegado la hora de cortarles las piernas con las afiladas hojas del Boletín Oficial del Estado. Aquel Ministro que le daba igual lo que dijese su partido y que no se molestaba en enviar sus borradores a la Comisión de Secretarios y Subsecretarios antes de presentarlos al Consejo de Ministros, se había sacado de la manga el primer “hachazo a las renovables”. Sucede que, avatares del destino, un grupillo de “miserables”, tuvieron un casual conocimiento de lo que iba a pasar y se gastaron unas perras en publicar en un periódico nacional una esquela donde se anunciaba el enterramiento fotovoltaico, lo que causó inquietud aquella mañana de viernes, donde el entonces líder ZP, acabó dando un papirotazo a su egocéntrico ministro y diciéndole que arreglase esas cosillas antes de llevarlas ante el Sumo Sacerdote.

A partir de entonces, la inquina ya no tuvo fin. En la Navidad de ese año, se consumó el atropello, en forma de recorte del 30% de su retribución. El mensaje a transmitir era claro: España no se podía permitir el pago de las renovables. Era imprescindible que todo el mundo hablase de eso, y así nadie se preguntaría por las decenas de miles de millones de euros que se pagaban de más por las plantas nucleares o hidroeléctricas, por los pagos por capacidad, por los pagos por disponibilidad, por los Costes de Transición a la Competencia, por la distribución, por los contadores, por la subasta del CESUR, moratoria nuclear…

Sucede que el destino es caprichoso y a veces, juega a favor de los ciudadanos. Resultó que el boom fotovoltaico fue tan extraordinario a nivel mundial, que bajó los precios de los paneles hasta un 70% en tan solo unos años. Así, pese al recorte de aquel caprichoso caballero, la gente siguió instalando pequeñas plantas de producción. Había que detener a aquellos “insensatos”, que ya habían llegado al número de 62.000.

Al anterior Ministro, le sucedió otro nuevo. Distintas caras, idénticas voluntades. Ante un escenario donde por primera vez en la historia se podían construir plantas de tecnología fotovoltaica sin necesidad de prima y se construían ciclos combinados de gas por todo el país, el nuevo gobierno tomaba su primera medida energética: el RDL 1/2012, la moratoria a las renovables prohibía la construcción de nuevas plantas.

Las huestes imperiales entendían que el problema quedaría cerrado. Por si acaso, siguiendo el axioma de “al enemigo ni agua”, a los pequeños productores se les modificaba el índice de actualización de su recortada retribución, se les instauraba un peaje, un nuevo impuesto, se les hizo cofinanciadores del déficit, se les volvió a modificar el sistema de retribución teniendo en cuenta retribuciones pasadas, a los que hubiesen recibido algún tipo de subvención (fuera cuando fuese) se les hacía devolverla por la vía de la compensación futura. Todo esto, (y alguna cosa más), en tan solo cinco años. No parecía que se les pudiesen escapar por ningún lado, ¿quién iba a osar producir más kWs allende el oligopolio?

Como tantas veces a lo largo de la historia, el Poder subestimó la capacidad de la masa. Cuando a principios del año 2013, se empezaban a escuchar las primeras noticias de insectos subversivos que se aventuraban a instalar mecanismos de generación fotovoltaica en sus casas para su propio autoconsumo, los orcos de las cavernas tuvieron que volver a salir al monte para que el figurante ministerial de turno amenazase con un borrador de real decreto que aseguraba la posibilidad de tributar por el uso del sol (¡Dios mío! ¡Cuánto dinero podíamos haber sacado a las suecas que venían a tostar sus pechos a Benidorm!)

Como cabía de esperar, la mofa mundial fue de consideración. Daba igual, el objetivo de mantener el castillo era lo principal. La excusa era clara: ya que por la noche no había sol, era preciso que los autoconsumidores fotovoltaicos pagasen “a precio de oro” el respaldo que les daba la red por la noche. Sin querer valorar que había otras posibilidades mucho más sensatas, la realidad es que les bastó anunciar tamaño delirio para que el ciudadano de a pie, se amedrentase ante la posibilidad de autoproducir energía en su casa.

En éstas estábamos cuando Silicon Valley entró en nuestras vidas. La compañía Tesla, aseguraba desde California que iba a comercializar un sistema de baterías domésticas, a un precio muy competitivo que permitiría a los ciudadanos producir su energía de día y almacenarla para consumirla incluso por la noche. A alguno se le iba a caer el chiringuito.

En un sprint final por cerrar el círculo, el valido del actual Ministro se puso manos a la obra y remasterizó aquel primer borrador de real decreto para lanzar a la plaza pública otro distinto si cabe aún más sorprendente. Ahora, el autoconsumidor fotovoltaico sobrepagará la energía que produce “por los costes asociados al sistema”. Parece ser que alguien le dijo: “señor, que por ese motivo ya pagan el término fijo de potencia”; pues entonces, hagamos que la norma sea lo más inteligible posible para que así a los críticos les dé pereza entenderla y explicarla.

Y en su delirio, introdujo disposiciones transitorias que desaconsejaban la acumulación de las baterías, complicaba el acceso al autoconsumo a los consumidores más vulnerables, incorporaba medidas administrativas que extenuaban al consumidor, obligaba a regalar a las comercializadoras de toda la vida la energía producida y no consumida, igualaba el régimen sancionador de un pequeño autoconsumidor doméstico a cualquier otro operador energético (por ejemplo, una enorme planta de generación nuclear)…

En fin.

Nos encontramos ante una escalera de atropellos contra la posibilidad de que los ciudadanos puedan convertirse en productores de energía desplazando de su zona de confort al oligopolio más importante del país. Los primeros escalones los sufrieron los productores pioneros, que se fiaron de su país e invirtieron sus ahorros en las primeras instalaciones. Los últimos los estamos viendo en la actualidad. Es difícil averiguar cuál será el último peldaño, pero como no acostumbro a dejar a medias mis opiniones, me decanto por asegurar que este último en forma de Real Decreto, no tendrán tiempo de fraguarlo los actuales arquitectos de la escalera.

Vivimos tiempos de cambios y espero que el energético no sea una excepción.

Semana temática del 29/6 al 5/7 de 2015: los “whistle-blowers”

Muchos casos de corrupción en España salen a la luz gracias a los medios de comunicación. Otras veces existen claras evidencias de delito que hacen que se inicie una investigación, o el caso es denunciado por algún grupo político de la oposición, por ejemplo. Lo que no ocurre tan a menudo como sería deseable es que una persona destape un caso de corrupción “desde dentro”.

Nosotros creemos que esto tiene que ver con la total desprotección que sufren en España los denominados whistle-blowers, delatores o reveladores de secretos, figura de gran relevancia en el mundo anglosajón. Personas, en muchos casos de la Administración Pública, que denuncian comportamientos irregulares, convirtiéndose en piezas fundamentales de los sistemas democráticos y del Estado de Derecho. Personas como Ana Garrido, la empleada del Ayuntamiento de Boadilla del Monte que destapó la trama Gürtel en dicho municipio madrileño.

Con el fin de fomentar el debate en torno a esta figura y su protección en nuestro país,  queremos dedicar nuestra segunda Semana Temática a los whistle-blowers, y queremos hacerlo a través de los siguientes artículos:

“El whistle-blower como estándar ético”, por Enrique Dans (enlace)

“Denuncia… si te atreves”, por Elisa de la Nuez (enlace)

“Hablemos claro, ¿y si forzamos la apertura? Protección para los whistle-blowers”, por Antoni Gutiérrez-Rubí (enlace)

“El precio de enfrentarse a Estados Unidos”, por Julia Tena (enlace)

“Buscando al topo desesperadamente: necesitamos urgentemente la protección del “whistleblower””, por Elisa de la Nuez (enlace)

Ada Colau y el respeto a la Ley

Mi intención primera era que este artículo versara sobre la costumbre de ciertos cargos electos (cada vez más) de prometer la Constitución “por imperativo legal”, pero resulta que se me han adelantado… ¡cuatro años nada menos! Ignacio Gomá escribió ya una excelente entrada en este blog aquí y, como cabría esperar, la única aportación que me queda por hacer al respecto es recomendaros encarecidamente que lo leáis.

Como quiera que ya me he sentado freente al ordenador con ánimo de escribir, y además le he prometido a mi amigo Fernando un artículo, voy a centrarme en un comunicado de doña Ada Colau, cuyas declaraciones suelen dar bastante juego (ya tuve la oportunidad de comentar en este blog algunas observaciones de la Sra. Colau, aquí).

El comunicado al que me refiero fue publicado por la propia Colau en su muro de Facebook (puede leerse completo aquí) y hacía una encendida defensa de su correligionario Guillermo Zapata, Concejal del Ayto. de Madrid y recientemente imputado por unos tuits sobradamente conocidos, que renuncio a reproducir para no resultar reiterativo ad nauseam.

Personalmente, opino que los tuits del también concejal Pablo Soto, con sus continuas referencias a la guillotina, resultan más preocupantes que los de Zapata, pero la opinión pública ha sido más sensible a los “chistes” sobre las víctimas del Holocausto o de ETA que a las llamadas a torturar y asesinar ministros. La opinión pública es como es.

Pero volvamos a la Sra. Alcaldesa de Barcelona: en su comunicado nos dice “¿Es Guillermo Zapata antisemita? ¿Es Guillermo Zapata insensible al sufrimiento de las víctimas? Y la respuesta es: absolutamente NO. Su activismo lo avala , su lucha al lado de la gente que sufre, su energía y empuje por cambiar las cosas, su entrega a la nueva política que tiene, no lo olvidemos nunca, un único objetivo: mejorar la vida de la gente.”  Diría que nos encontramos ante una forma peculiar de falacia de autoridad: el sr. Zapata no puede ser insensible al sufrimiento ajeno porque el sr. Zapata es un activista, y “su activismo le avala”. Es decir, según doña Ada, los activistas son inmunes a la insensibilidad, no pueden albergar pensamientos ni ideas crueles, y quienes les acusen de tal cosa yerran porque ignoran el aval que supone su activismo.

Pero el título de este artículo hace referencia al “respeto a la ley”, así que, más que centrarme en las falacias, tan frecuentes en los mensajes de la “nueva política”, me gustaría entrar en el fondo del asunto. La Sra. Colau no hace la menor referencia al delito que se imputa a su correligionario. Sí que manifiesta que “Con su persecución absurda, PP y Fiscalía harán el ridículo. Porque la gente no es tonta y sabe juzgar.” No es el juicio de los magistrados lo que interesa a doña Ada, sino el juicio de “la gente”. Y da por sentado que “la gente” absolverá al acusado, porque la gente no es “tonta” (¡qué pasión por la falacia!). En una entrevista a El País (http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/05/31/catalunya/1433095687_171375.html ), declaró “Si hay que desobedecer leyes injustas, se desobedecen.” No podemos sorprendernos pues del desinterés de la alcaldesa por el delito que se imputa al sr. Zapata.

En lugar de centrarse en el delito, el comunicado se centra en el imputado, y esto es, en mi opinión, lo más preocupante. El imputado es inocente porque es una gran persona: es un activista, tiene energía, empuje, lucha al lado de la gente que sufre. Si hizo algo mal fue porque era “joven”, “gamberro”, “irreverente”, e incluso estas condiciones son más positivas que negativas: “suerte que lo éramos. Si no llega a ser por los irreverentes de este mundo, triunfarían el conformismo y el miedo.” A una persona así no se la debe juzgar, no se la puede condenar. Por el contrario, “todos aquellos que, a pesar de ser los verdaderos responsables de tanto sufrimiento, nunca dimiten”, esos sí merecen que caiga sobre ellos la condena de “la gente”, que es la que importa.

Es una constante en las ideologías totalitarias juzgar a la persona en su totalidad, más que a sus actos. En el 1984 de Orwell, los condenados se declaraban culpables de todos los delitos posibles, porque el delito en sí no importa: el disidente es culpable porque es disidente, y por lo tanto, sus actos son malvados por definición. En cambio el activista, el que lucha por la causa, es bueno por definición, y si algunos de sus actos pudieran llegar a ser criticables, no serían más que efectos colaterales de unos medios necesarios para alcanzar el fin: “mejorar la vida de la gente”. Y ese fin supremo, por supuesto, justifica cualquier medio.

Para las ideologías totalitarias, el respeto a la ley se subordina al respeto a la “justicia”, a su idea de justicia, y esa justicia va de identificar buenos y malos, y actuar en consecuencia.

Lecturas recomendadas: “Lo difícil es perdonarse a uno mismo”, de Iñaki Rekarte

Foto RecarteClaudio Magris escribe en El Danubio que “Comandante en Auschwitz”, la autobiografía escrita por el oficial de la SS, Rudolf Hoess, era el mejor libro jamás escrito sobre el Holocausto. Y decir eso es mucho, a la vista de la categoría de algunos de los que han frecuentado este género (el libro de Hoess lleva un prólogo del mismísimo Primo Levi). Pero -calidad humana y literaria aparte, concretamente en las antípodas- Magris tiene toda la razón. Si uno lee para comprender, para aprender, sobre este tema uno aprende mucho más de los verdugos que de las víctimas. Por lo que dicen y por lo que no dicen. Y por cómo lo dicen.

Una de las cosas que más llaman la atención del libro de Hoess es la aparente naturalidad con la que discurren los acontecimientos. Una cosa lleva a la otra sin sobresaltos de ningún tipo. Empiezas leyendo sobre la niñez del protagonista (sin especiales traumas, como la mayoría) y te descubres unas cuantas páginas más adelante leyendo sobre crímenes atroces como si eso fuese algo “normal”, como un natural efecto de las anodinas causas relatadas un poco antes. Repasas preocupado las páginas intermedias buscando lo que te has saltado, ese punto de inflexión crítico, ese enorme elefante entrando en la habitación, pero por mucho que buscas no lo encuentras. Y te quedas pensando un buen rato, preguntándote si es que el autor no ha querido contarlo o es que, efectivamente, ese elefante nunca apareció. Pues bien, esa impresión la he vuelto a vivir leyendo el libro de Rekarte.

A las 8 y pico de la tarde del día 19 de febrero de 1992, cuando contaba 20 años de edad, Iñaki Rekarte apretó el botón del mando a distancia de un coche bomba en el barrio de la Albericia, en Santander, y asesinó a tres personas (un matrimonio en la cuarentena y un chico de 28 años a punto de casarse que pasaban por ahí) causando heridas graves a unos cuantos más (entre ellos tres guardias cuyo furgón en el que viajaban constituía su objetivo principal). Unos meses antes su comando había asesinado a un joven narcotraficante.

Este es el efecto. Pero cuando uno busca las causas no encuentra aparentemente nada sustancial, al menos según la propia opinión del autor. Es cierto que se mencionan ciertos acontecimientos, como la detención injustificada de su padre durante unos meses, pero ningún tipo de radicalismo político especial. Confiesa expresamente que pesó más el afán de aventura y la atracción de las armas que ningún componente ideológico. Es más, que esta era la pauta habitual en los comandos de ETA. Luego, eso sí, en las cárceles se producía el adoctrinamiento completo, pero el motivo era buscar la complicidad y la protección que genera el grupo, y también encontrar un cierto “sentido” retroactivo a lo ya hecho, y al precio que se estaba pagando por ello. El adoctrinamiento político servía para “explicar” la “acción” después de realizada, pero no antes. Curiosamente, parece que el odio surge después de matar, no antes de hacerlo.

Por supuesto, hay decisiones claves, básicamente las de entrar en un comando legal de ETA y luego en uno liberado. Y son genuinamente voluntarias, en el sentido más aristotélico del término. Rekarte no lo niega ni por un momento. Pero cuando uno lee el relato da la impresión de que los escalones son muy bajitos. Muchos, pero muy bajitos. Uno te va llevando al otro con gran naturalidad. Y el motor que le va empujando funciona con emociones, básicamente de camaradería, según confiesa.

No obstante, si estos libros enseñan tanto, no es solo por lo que cuentan directamente, sino también por lo que callan o dejan entrever al relatar otros aspectos de su vida. Rekalde es hoy un arrepentido, rechaza expresamente la violencia, considerando que nunca tuvo sentido. Es decir, no es uno de esos que rechazan la violencia de cara al futuro porque ven que están derrotados (eso no se llama arrepentimiento, sino percepción de la realidad). Rekalde, por el contrario, asume sus culpas. Pero hay algunas cosas que llaman la atención. Voy a destacar dos.

En un momento dado señala que un dirigente de ETA (López Peña) tuvo en sus manos “conseguir una salida digna para ETA”, pero la malogró con el atentado de la T4 en diciembre de 2006 que puso fin a la segunda tregua. Sin embargo, yo me pregunto qué salida “digna” era posible en esa época, con tantos muertos absurdos a las espaldas, incluidos los de Iñaki. Si me dice en 1976, ya me costaría aun entenderlo, pero en 2006… ¿De qué tipo de dignidad estamos hablando?

Comprendo que el proceso de desintoxicación después de tantos años de adoctrinamiento carcelario es lento y entiendes que lleve su tiempo. Pero hay otros hechos narrados que me han resultado aun más reveladores. En otro momento de la narración, su pareja –Mónica, la verdadera heroína de esta historia- comenta que Iñaki estaba empeñado en que el hijo que habían concebido en prisión naciera en Euskadi, en Irún, y que incluso hubo momentos de tensión en la pareja en cuanto a eso. Conviene precisar que Mónica vivía en Cádiz (donde también residía su familia) y que tenía que hacerse entre 800 y 1000 Km en coche cada quince días, ida y vuelta, para ir a visitar a su marido, en Salamanca y en Asturias. La razón es que Iñaki quería que el niño fuese vasco.

Hay que reconocer que esto no es muy normal. Si te lo pintan en “Ocho apellidos vascos”, pues te ríes. Pero los que conocemos cómo es aquello, y yo lo sé por mi línea materna, sabes que, aunque te rías, a veces tiene poca gracia. Porque aunque Iñaki afirme que las motivaciones ideológicas apenas contaron en su decisión, ese fanatismo nacionalista (aunque sea más “cultural” que político), absolutamente irracional, que viene además de muy lejos, es un oxigeno que no se percibe bien cuando se respira, pero que al final –en los grandes números en los que se mueve la estadística-termina por exigir su precio.

Pero no me entiendan mal. Este es un gran libro. Reivindica eso que obsesionaba a Sócrates y a Hanna Arendt: la virtud del juicio. Cuando volvía a casa, el daimón de Sócrates le preguntaba qué había hecho mal ese día y le pedía reflexionar un poco sobre eso. Un compañero incómodo cuando no te portas bien, desde luego. En la actualidad, todavía en el País Vasco y también en el resto de España, necesitamos mucha gente que cuando vuelva a casa se pregunte qué no ha hecho bien. Y este libro, como el de Hoess, te da muchos motivos para hacerlo. No sea que un buen día descubras -quizás en escenarios menos dramáticos, pero aun así muy relevantes- que has subido muchos escalones sin apenas darte cuenta.

El libro también sirve para muchas otras cosas. Para conocer un poco nuestro sistema carcelario. Para comprender que salen mucho más rentables las trabajadoras sociales y las palabras amables que los golpes y los malos tratos. Y para conocer un poco a un personaje absolutamente excepcional: a Mónica, fiel compañera de travesía de Iñaki desde una primera época de empecinamiento en la doctrina totalitaria, hasta la actualidad, una vez arrepentido, en un pueblo en el norte de Navarra, en donde a veces tienen que sufrir lo mismo que otros sufrieron durante tantos años (aunque desde luego con menos peligro). Él ha asumido valientemente su responsabilidad. Ella ni siquiera la tenía.

¡Ay, Derecho! Comisiones de resultados, sin resultados: tonto es el que hace tonterías

El otro día vinieron dos jóvenes dinámicos y suficientemente preparados por cuenta de una agencia de valores con la pretensión de que hiciera una inversión con ellos. Esta es la conversación que mantuvimos, aproximadamente:

Yo: Podemos hablar de lo que queráis, pero os adelanto que soy muy escéptico con todas estas cosas financieras. Os voy a exponer mis reticencias. En resumen: si es un banco el que me dice que me va a dar “asesoramiento financiero” y va a decirme los productos que más me interesan según mi perfil y de acuerdo con unos datos que previamente me pide, lo primero que voy a pensar es que me va a colocar los que más les interesen al banco y no a mí, y por supuesto dentro de los que ellos ofrecen. Por supuesto, la Ford me va a vender sus coches, pero que no le llamen asesoramiento a eso que hacen. Por cierto, espero que vuestras instalaciones no estén llenas de mármoles y oros, que me despiertan vehementes sospechas.

Joven dinámico: ¡No, no! Nuestras instalaciones son normales. Y nosotros no dependemos de nadie, somos una empresa que asesoramos imparcialmente y por tanto vendemos los productos que más interesen al cliente.

Yo: ¡Ah! Pues entonces quiero saber cómo os remuneráis. Es decir, de quién cobráis vosotros. Porque, claro, si recibís una comisión de algún fondo, la tendencia va a ser que me coloquéis el producto que más comisión os dé.

Joven suficientemente preparado: No, no, eso no es problema tampoco. Con nosotros todo es transparente. Cobramos una cantidad concreta por gestión anual. Luego, si se quiere una atención más personalizada, se puede también dar, con una remuneración adicional.

Yo: Ah, bien. Yo casi prefiero pagar por el consejo, pera que el que lo da sea independiente y no haya subterfugios. Pues entonces, a ver, a ver, enseñadme los folletos de vuestros productos.

Joven dinámico: Aquí los tienes: el fondo maximegaplus forring que tiene una trayectoria de crecimiento impresionante.

Yo: Perfecto. Con una comisión anual del 1 % de gestión, ya….pero, y esta “comisión de resultado”, ¿qué es? ¡Pero si es de un 9 por ciento!

Joven suficientemente preparado: Hummm…este….bien…es para cuando haya una gestión muy positiva, un premio.

Yo: ¿Premio? ¿Qué premio? A ver, contadme cómo funciona eso.

Joven dinámico: Bueno, la “comisión de resultado” funciona así: tu pones el 1 de enero 100 euros en un fondo, y al  31 de diciembre vale ese fondo 150 euros. Este 150 es lo que se llama “marca de agua”. Pues bien, si el año siguiente -el segundo- el fondo vale 200, te cobramos un 9 % por la diferencia entre 200 y la marca de agua, por los méritos de la gestión. En este caso sería la diferencia entre los 2oo que vale hoy el fondo y los 150 que valía el año pasado. O sea, un 9 por ciento de 50 euros, 4,5 euros, vamos.

Yo: Pero, esa comisión ¿se cobra en cualquier caso? Porque, vamos, yo no soy un financiero, pero si, por ejemplo, la media del IBEX es 250, o sea, más de lo que mi fondo se haya revalorizado -en el ejemplo que me has puesto, los 200 euros- ¿también me cobran?.

Joven Dinámico: Pues…si, porque ahí ha habido un trabajo de revalorización y merece un premio.

Yo: Vamos a ver, algo se me ha escapado. Por ejemplo: si yo compro una acción de todas y cada una de las compañías del IBEX, o un producto de esos que van sobre el IBEX, puedo perder o ganar, pero me voy a quedar en la media de lo que haga la Bolsa. Para obtener esa remuneración –o pérdida- no hay que ser ningún genio. Lo difícil o meritorio es conseguir una rentabilidad sobre la media al elegir las compañías que suben más y no las que suben menos.

Joven suficientemente preparado: Ya, pero sobre la marca de agua se ha obtenido una rentabilidad…

Yo (un tanto molesto): Pues, hijo, a mi me parece un timo que os llevéis un 9 por ciento de la subida cuando la media de la bolsa ha sido superior a la vuestra. Incluso sin hacer ningún esfuerzo, apostando a la media, se habría obtenido una rentabilidad mayor. O sea que técnicamente la gestora lo ha hecho mal, porque ha elegido los valores peores. Y, por cierto, esto no se ve mucho en la información que dais, hay que ponerse bien las gafas de cerca. Haced el favor de hacerme una contraoferta en la que no salga nada de comisión de resultados y mandadme toda la información que tengáis de eso, que a lo mejor hago un post para cierto blog.

No se volvió a saber, por supuesto. Pero preguntando al señor Google, resulta que esto es una cosa que admite la CNMV en una circular (incluso hasta el 18%).

Miren este comentario sobre malas prácticas en esta materia en la que se recomienda, con demasiada blandura, a mi modo de ver, que “la comisión sobre rentabilidad se podría calcular más habitualmente sobre el exceso frente a índices o referencias adecuadas, quizás replanteando la normativa en varios aspectos“. O sea, que esa comisión solo se aplique cuando haya un verdadero beneficio. Claro.

De todo ello deduzco dos cosas alucinantes más:

  • Si el primer año ha habido pérdidas, puede ser que el segundo haya “premio”, porque la marca de agua es más baja.
  • Cabe un “reseteo” de la marca de agua pasados tres años desde que haya conseguido la entidad una comisión de resultado. O sea, que si no consigo beneficios, empezamos de nuevo y reseteamos. Ver aquí un comentario sobre marca de agua y reseteo.

Tonto es el que hace tonterías, que decía el filósofo Forrest Gump, así que antes de comprar, mire usted bien esas comisiones.

 

Cena-coloquio con Jesús Cacho, Director de VozPópuli

El pasado miércoles 26 de junio celebramos la primera cena-coloquio de la Fundación ¿Hay Derecho? en la que tuvimos el placer y el honor de compartir mesa y debate con Jesús Cacho y 50 amigos y colaboradores.

La cena coloquio fue presentada y moderada por Carlos Perreau, patrono de la Fundación, y se inició con una breve exposición de Jesús Cacho. En su exposición, Jesús Cacho hizo una referencia a la historia de España desde la transición hasta ahora, abarcando desde la aprobación de la Constitución de 1978 a la sucesión en la Corona Española, hitos que cierran un ciclo que va desde 1978 hasta 2014, año en el que además murieron varios personajes históricos como Emilio Botín o Ramón Areces. Cacho entiende que en este cierre de ciclo se produce una crisis de valores brutal, conjuntamente con la crisis política y económica. Esto supone un cierre de ciclo y el inicio de otro, un ciclo que él estima será de 2015 a, aproximadamente, 2050. Ese ciclo, dice Cacho, es el gran reto. Es muy incierto quién va a liderar este ciclo, quién va a liderar lo mucho que hay que hacer. En cualquier caso, el cambio es imperativo, el cambio va a tener lugar.

Se pregunta a continuación si ese ciclo se conducirá desde dentro por el PP- PSOE. Cacho entiende que es posible, es posible que el PP y PSOE lideren desde dentro el cambio pero lo ve poco probable. Por el contrario, ve mas posible el cambio desde fuera. Desde dentro el cambio será menos oneroso. En cuanto a Ciudadanos ve un partido con grandes interrogantes. Por un lado ve un partido con un gran líder, un líder con mucho sentido común. Pero también ve un partido muy presidencialista sin un equipo solido bajo Albert Rivera. Ve peligroso que Ciudadanos se pierda en el menudeo de los gobiernos municipales. En cualquier caso, es muy novedoso que un partido nacido en Barcelona pretenda gobernar España.

Cacho hizo referencia a la crisis económica y a las propuestas de Jesús Fernández Villaverde. Entiende Cacho que la solución a la crisis económica es más fácil que la solución a la crisis política y de valores. En la medida en que no se afrontan los problemas económicos por razones políticas no se solucionará ni una ni otra. Cacho denuncia la ausencia de liberalismo, denuncia que se reclama del estado todas las soluciones a los problemas. Esfuerzo individual, responsabilidad, sacrificio son conceptos ausentes. El mismo Partido Popular parece haber abandonado la inspiración liberal.

Sin embargo, Cacho es optimista. Como hijo de un agricultor con 9 hermanos ha vivido momentos muy difíciles. Entiende que la riqueza, como dice Luis Garicano tiene dos pilares: capital humano e instituciones y que ambos están a nuestro alcance. Concluye diciendo que viviremos un apasionante 2015.

En el coloquio Cacho afirma que claramente prefiere a Podemos en las instituciones que fuera de ellas, quiere que desde dentro se asuman tareas de regeneración. En el coloquio se hizo también referencia al peligro de una coalición Podemos-PSOE. Preguntado por Ciudadanos, insisten en el peligro de que este partido se vea arrollado por arribistas y gente sin la preparación adecuada.

Preguntado por Juan Carlos I, Cacho fue muy crítico. Hizo referencia al contraste informativo del New York Times con los periódicos españoles sobre el monarca. Cacho, si bien se declara republicano, entiende que no es momento de abrir el debate república-monarquía. Por el contrario, entiende que la sucesión se hizo bien y que Felipe VI puede ser de gran ayuda para encauzar el cambio que se avecina.

El coloquio tocó temas como la responsabilidad empresarial y el estado clientelar y su desmontaje. En este sentido, se habló de la situación de cautividad del PP y del PSOE y de su incapacidad de aplicar reformas de calado. Así mismo, se habló de la prensa capturada por el poder y el inmovilismo.

Se hizo referencia a Europa y, en especial Alemania, como motores del cambio. Hubo diferencias de opinión sobre un auténtico interés de Alemania en fomentar una España competitiva.

Finalmente, Carlos Perreau cerró el acto haciendo una referencia a la importancia de instituciones como la Fundación ¿Hay Derecho? para el fomento del cambio.

Desde la Fundación queremos dar las gracias a Jesús Cacho y a todos los que nos acompañasteis en este acto tan interesante. Os iremos informando de las nuevas cenas-coloquio que organicemos, y recordad que ¡los amigos de la Fundación tienen acceso preferencial a las mismas!

Puedes seguir a Jesús Cacho a través de su Twitter @JCacho_Conlupa 

HD Joven: ¿Ganar partidos o seguir jugando? Lo importante es participar

A la vista de las últimas noticias que atañen al mundo del deporte (aquí y aquí), uno se hace la siguiente pregunta: ¿cuánta culpa del éxito de un equipo la tienen sus resultados deportivos y cuánta sus resultados económicos o, lo que es lo mismo, el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones?

La razón por la que expongo esto al lector es que en los últimos años se está produciendo –especialmente en el fútbol– una suerte de re-arbitraje de la competición. Permítanme que me explique: a pesar de que el resultado deportivo de un club haya sido positivo, porque haya salvado la categoría, se haya clasificado para competición europea o haya ascendido, puede darse el caso de que la organización de dicha competición decida premiar al equipo que ha fracasado en el ámbito deportivo, pero que ha cumplido con los parámetros económicos y con todas sus obligaciones, tanto salariales y tributarias, como de otra índole; y, por el contrario, el equipo que ha logrado un buen resultado en la competición puede verse perjudicado por el incumplimiento (en ocasiones reiterado) de sus compromisos, al no abonar los sueldos a sus trabajadores, no pagar las cuotas tributarias pertinentes o no hacer frente a las cuotas de inscripción en la competición.

Es evidente que las cosas en el ámbito organizativo de las competiciones deportivas y en el ánimo de los dirigentes de los equipos, han cambiado bastante en los últimos tiempos en lo que respecta al interés por cumplir con las obligaciones económicas, incluso anteponiéndolas a los resultados deportivos.  No obstante, sería de necios obviar el terreno pantanoso en el que se está moviendo nuestro deporte, en el que últimamente predominan más las resoluciones, huelgas, recursos y tribunales, que los propios resultados deportivos. Todo lo cual deriva en una auténtica sensación de inseguridad jurídica y, si me lo permiten, deportiva.

Cierto es que una gran parte de la sociedad puede pensar que ya era hora de que el mundo del deporte “se atara los machos” y comenzara a cumplir con unos compromisos, sobre todo tributarios, salariales y crediticios, que, por otro lado, se le exigen a todas las personas, sean físicas o jurídicas, de este país. Atrás quedan aquellos años en los que los clubes operaban con total impunidad y las instituciones miraban hacia otro lado, mientras se acumulaban deudas ingentes con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, trabajadores y con otros acreedores. Sin ir más lejos, en el mundo del fútbol, los clubes de Primera y Segunda División tenían una deuda reconocida con Hacienda a septiembre de 2014 de alrededor de 500 millones de euros (aquí) –llegó a ser casi de 800 millones-, sin olvidar que, al menos, 27 equipos de Primera y Segunda acudieron al concurso de acreedores en la última década (aquí); concursos muchos de ellos con unas condiciones verdaderamente beneficiosas para los clubes (aquí). Si bien parece que todo ha cambiado con la reforma de 2011 de la Ley Concursal, al introducirse la Disposición Adicional 2ª bis, en la que se establece la prevalencia, en caso de concurso, de la legislación deportiva (mucha de la cual no tiene rango de ley), sobre la propia ley concursal. Y es precisamente en esa normativa deportiva, en la que se incluyen sanciones en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los clubes (la nueva situación en la que quedan los clubes daría para un artículo entero).

Los últimos dos casos: el del Elche Club de Fútbol, que, como explica el profesor Luis Cazorla en su blog (aquí), ha sido condenado por el Juez de disciplina social de la Liga a descender a Segunda por incurrir en la infracción muy grave del artículo 76.4.b) de la Ley del Deporte al incumplir “los deberes o compromisos adquiridos con el Estado” –sus pagos con Hacienda–; y el del Club Baloncesto Tizona Burgos, que por tercera temporada consecutiva ha conseguido el ascenso a ACB y por tercer año, en principio, no va a poder ascender al “no haber presentado toda la documentación requerida ni abonado todas las cantidades estipuladas para su inscripción” (aquí). Los beneficiados en ambos casos, a priori, serán los equipos que ocuparon la última plaza de descenso en ambas ligas –la Sociedad Deportiva Eibar y el Gipuzkoa Basket Club-.

Independientemente de en qué desemboquen los últimos movimientos de estos clubes para evitar las sanciones (aquí y aquí), no es el objetivo de este artículo entrar a valorar hasta qué punto son ajustadas a derecho dichas medidas tomadas por los órganos directivos de las competiciones deportivas, sino más bien invitar a la reflexión acerca del punto en el que nos encontramos en el ámbito deportivo.

Es evidente que los clubes, en los últimos años, como gran parte de la sociedad, han vivido muy por encima de sus posibilidades económicas, realizando desembolsos y solicitando créditos que luego no podían hacer frente, por lo que parece más que necesario que se tomen una serie de medidas en pos de garantizar que los clubes no sean tratados con más privilegios que el resto de la sociedad y garantizar así que cumplan con sus obligaciones. Pero, por otro lado, no es menos cierto que parece contradictorio con el propio mundo del deporte y con los valores que encarna que se decidan en los despachos, o incluso en los tribunales, los resultados deportivos, generando una suerte de desvirtuación de la competición. Sin embargo, no deberíamos olvidar el hecho de que ciertos clubes, al fichar por encima de sus posibilidades o no destinar determinada parte de sus fondos a pagar ciertas obligaciones, también se podría considerar que están adulterando la propia competición, puesto que ¿por qué unos clubes tendrían que cumplir con la reglamentación y con sus compromisos, mientras que otros, en lugar de destinar sus fondos a pagar a sus trabajadores o a la Seguridad Social, continúan fichando jugadores, logrando realizar una plantilla superior a los primeros (con el consecuente mejor resultado deportivo al final de temporada)?

En definitiva, no parece un debate sencillo, pero lo que es evidente es que se están tomando por parte de los dirigentes o jueces una serie de medidas para evitar que los clubes sigan gozando de prebendas en materias tributarias o financieras, pero ¿a costa de qué? ¿De primar la diligencia económica de un club por encima de los resultados deportivos? ¿Estamos yendo hacia una nueva etapa en la que los rendimientos deportivos quedarán condicionados a las decisiones de dirigentes y jueces?

Cada uno de los ávidos lectores tendrá su opinión.  A mi parecer, los clubes, como el resto de personas de este país, tienen que cumplir con sus obligaciones legales (como no podría ser de otra forma). Sin embargo, no sería realista obviar que el principal objetivo de un club deportivo no se encuentra en ser rentable, como podría ser el de una empresa o, si me apuran, el de una unidad familiar, sino más bien en obtener un buen resultado deportivo y, por ende, hacer felices a sus aficionados. No parece sencillo vivir de espaldas al interés y apoyo social que generan los principales equipos de una región. Por eso, en no pocas ocasiones, tanto por parte de los poderes judiciales como ejecutivos, y si me apuran legislativos, se ha echado una mano a los clubes deportivos con el objetivo de posibilitar su viabilidad -despertando incluso las sospechas de las instituciones comunitarias (aquí)-. Para qué engañarnos: hay mucho temor entre los dirigentes de este país por el coste político que les supondría la desaparición de un determinado club histórico por culpa de sus deudas. Al fin y al cabo, aquello que los romanos llamaron ‘panem et circenses’ sigue muy arraigado en la sociedad.

Sin considerar que estoy en posesión de la verdad, creo que lo primero que debería hacer un club deportivo es cumplir con sus obligaciones económicas, pero, una vez que son aceptados los equipos en la competición (ya que supuestamente han cumplido con sus compromisos), hay que respetar los resultados deportivos. El hecho de re-arbitrar la competición y sancionar a un equipo con la pérdida de la categoría debería ser el último recurso; hay soluciones intermedias como podría ser la limitación a la hora de fichar jugadores (aquí), aunque está claro que ante incumplimientos graves y reiterados es mejor cortar por lo sano. Al final, que los clubes paguen sus deudas también es fair play’.

 

Pobreza energética y préstamos hipotecarios: nuevas medidas en la reforma del Código de consumo de Cataluña

La reforma del Código de Consumo por Ley 20/2014, del 29 de diciembre está diseñada para cumplir tres objetivos básicos: En primer lugar, regular en una norma con rango de ley las medidas ya adoptadas acerca de la llamada pobreza energética en 2013 mediante Decreto-Ley; en segundo lugar, dar cobertura legal a las prácticas de intermediación con las entidades bancarias que se llevan a cabo actualmente desde la administración pública; y, en tercer lugar, ofrecer un nuevo marco legal para la comercialización de préstamos hipotecarios en una regulación que mezcla los actuales requisitos exigibles por la Orden EHA/2899/2011, y aquellas novedades que plantea la Directiva 17/2014 que regula los préstamos sobre bienes inmuebles de uso residencial –la hipoteca, entre ellos- en una transposición avant la lettre de este texto. Resulta de ello un texto heterogéneo, pero que reúne tres cuestiones básicas en la renovación del marco legal en el caso de deudores de pocos recursos y en un contexto de crisis.

Con todo, el texto tiene una eficacia más reducida de lo que pudiera parecer: Por lo que se refiere a la pobreza energética, pende el recurso ante el TC del Decreto ley 6/2013, que es su antecedente inmediato. ¿Será ahora más comprensivo el Gobierno central? Además, las disposiciones sustantivas sobre los prestamos hipotecarios sólo se aplican a aquellos contratos a partir de la entrada en vigor de la ley, por lo que no afecta a los que ahora están teniendo problemas de morosidad o que ya se están ejecutando. Y, en relación a los primeros, los bancos ya han manifestado su incomodidad, por ejemplo, por la limitación de los intereses de demora a 3 veces el interés legal en el momento del contrato, lo que determina una gran aleatoriedad. Por ello, el ámbito más fructífero es el de la resolución de conflictos, no sólo porque ya se aplica a los préstamos en vigor -que son los que están dando problemas de morosidad-, sino porque explora vías como la mediación obligatoria para los bancos.

La pobreza energética como arma arrojadiza

La regulación sobre la pobreza energética establece la suspensión de los pagos de electricidad y gas de noviembre a mayo para las personas en “situación de vulnerabilidad económica” (unidad familiar con ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador de Renta de Suficiencia –más un 30% a partir del tercer miembro- y que tengan contratadas las llamadas tarifas sociales). No cabe duda de que la medida es mediática y políticamente rentable pues se basa en la asunción, por parte de las compañías suministradoras, de una parte de los costes de la crisis, lo que es absolutamente contraria a la dinámica que a veces ha imperado, de socializar las pérdidas y privatizar las ganancias.

Pero el proceso no ha sido fácil, y, en realidad, todavía no ha acabado: Casi comiéndose los turrones –el 23 de diciembre-, el Gobierno catalán aprobó la tregua en el pago de los suministros de gas o electricidad durante el invierno, que se preveía duro, mediante el Decreto-Ley 6/2013, ya que el consenso para incluir la media en la ley de acompañamiento a los presupuestos no era posible por la oposición del PP. El Gobierno central, en fecha 29 de septiembre de 2014, y alegando un ataque a la unidad de mercado, llevó el tema ante el Tribunal Constitucional pidiendo la suspensión del decreto que fue inmediata (art. 161.2 CE). Su principal argumento fue que este tipo de medidas no pueden adoptarse por Decreto-ley, pero ¿a quién beneficiaba la suspensión? El TC, en auto 23/2015, de 3 de febrero acordó la no necesidad de pronunciarse sobre la suspensión del decreto, por haber finalizado los 5 meses preceptivos, ya que el Decreto-Ley 6/2013 ha sido derogado por la Ley 22/2010 que ahora comentamos. Actualmente, en relación a este nuevo texto, ya se ha puesto en marcha la Comisión bilateral Estado-Generalitat, lo que puede llevar, si no hay un acuerdo, a que el nuevo texto también sea impugnado.

A mi modo de ver, este episodio de recursos ilustra los intereses que mueven las actuaciones políticas: la medida prevista por la ley catalana no es la panacea, ya que los requisitos para acogerse a ella son duros y sólo se pueden beneficiar de ella los colectivos más vulnerables; además, es una medida paliativa: traslada el problema sólo unos meses. Por la otra parte, oponerse directamente a una medida que, aunque limitada, puede hacer la vía más fácil a los colectivos más vulnerables no es de recibo, y si cualquier reforma legal del mercado energético puede tener efectos laterales no deseados, quizás deberían haberse planteado el recurso sin suspensión, y a ver qué pasaba. Es cierto que en este ámbito hay que hacer algo, pero precisamente porque la situación es desesperada para muchas de las familias –hay estudios que cifran en 50.000 familias en Cataluña en esta situación-, quizás hay que hacer algo acerca de las tarifas, ampliando la horquilla de las tarifas sociales o generando estadios intermedios de rebajas de acuerdo con los ingresos –aunque esto siempre es difícil en un país con clara tendencia a huir hacia la economía sumergida-. Y la cuestión de fondo es la misma: mientras muchos consumidores tienen problemas para pagar las facturas, las empresas muestran importantes beneficios: si existe una deuda que saldar con ellas, quizás este no es el mejor momento. Desde luego, la impugnación de esta medida me parece un real despropósito, adecuada sólo para conseguir una guerra de titulares en los informativos y los periódicos: una arma arrojadiza.

Si se puede abrir la renegociación del préstamo con el banco, cualquier medida es buena

El aspecto que me parece más interesante de esta reforma es la regulación en materia de resolución de conflictos porque, a diferencia de lo previsto en relación a los préstamos hipotecarios que sólo afecta a aquellos que se firmen a partir de ahora, estas medidas afectan a los préstamos ya concedidos y que sean conflictivos, es decir, a todos los deudores morosos, incluso dentro del proceso de ejecución, lo que es hoy mucho más útil. El propósito evidente de esta regulación es legitimar las prácticas que, en el seno de la Administración Pública, existen desde al menos 2010, como OFIDEUTE, de la Agencia Catalana del Consumo, en colaboración con los diferentes Colegios de Abogados, Cartas Diocesana de Barcelona, incluso iniciativas universitarias como el CLINHAB (clínica de la vivienda) de la Universidad de Barcelona. Todos ellos con resultados muy buenos que demuestran lo que vale ser imaginativo en un contexto nuevo y desconocido.

La reforma promueve el uso de la mediación que, en materia de préstamos hipotecarios, se convierte en obligatoria. Ya sabemos que acudir a un procedimiento de mediación es voluntario, pero la ley puede imponer la asistencia a la reunión informativa previa. Así, se abre un espacio en el que la entidad bancaria no puede acudir al procedimiento ejecutivo ya que no se acredita haber iniciado la mediación. También es interesante la previsión que el banco –o cualquier prestamista- acepta someterse al sistema arbitral de consumo si no ha comunicado su voluntad en contra al prestatario. La fuerza de esta disposición que ahora se introduce no está en la sumisión a un arbitraje de consumo para problemas de impago de la hipoteca, pues este sistema excluye los procedimientos de ejecución y, por tanto, la ejecución hipotecaria. En cambio, su eficacia está en que, si se considera que la entidad bancaria forma parte del sistema, se abre la fase de mediación previa al arbitraje y, por tanto, se incorpora las entidades bancarias a la mediación. Es esta posibilidad la que puede ser eficaz ya que abre una ventana temporal -3 meses– para la renegociación del préstamo, en la cual no es posible acudir al juicio ejecutivo.

Nuevas pautas en la publicidad y contenido de los préstamos hipotecarios: útil a la espera de la ley del contrato de préstamo.

La comercialización de préstamos hipotecarios se ha demostrado como el principal problema de la actuación de los bancos antes de la crisis. Inexistencia de análisis de solvencia, cláusulas sorprendentes –que no abusivas, con permiso del tribunal Supremo- como las cláusulas suelo; falta de información acerca de que supone firmar una hipoteca… La reforma prevé la regulación de aspectos variados de la publicidad, información previa y contenido de los contratos de préstamo garantizados con hipoteca, pero debemos tener presente que se aplica solamente a los préstamos que han sido contratados a partir de su entrada en vigor, por lo que quedan fuera los que ahora están siendo impagados.

Se aplica a los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda, aunque no hace falta que sea habitual, y desde el punto de vista subjetivo se aplica no sólo a los deudores sino también a los “avaladores” y a los propietarios hipotecantes (art. 261.2.1), solucionando el problema de la responsabilidad de terceros en la deuda hipotecaria, como en el caso de los familiares sin cuya garantía personal o real no se concede el préstamo. El texto regula el contenido mínimo de la publicidad de los préstamos (262.3), donde deben indicarse claramente los precios y detallarse que el importe de las cuotas puede variar a lo largo del tiempo si se trata de un préstamo a interés variable y las consecuencias que el impago de la cuota tiene, al permitir la ejecución de la hipoteca. Se regula también la información previa (art. 262.4). La base del texto es adaptarse a los requisitos de información de los préstamos hipotecarios de la Directiva europea 17/2014; por ello incorpora los requisitos de la FEIN (Ficha europea de información normalizada) que vendrá a sustituir las actuales FIPER/FIPRE de la Orden de 2011; y también detalla el análisis de solvencia que pasa a ser una obligación para el banco. Otras de las disposiciones que contiene dan rango legal a muchos de los preceptos de transparencia bancaria –principio de efectividad de las comisiones, por ejemplo-. Finalmente, se destaca también el papel del Notario que debe informar de los derechos y obligaciones que la constitución de la hipoteca comporta.

En definitiva, la iniciativa es interesante en cuando regula la formación del contrato de préstamo hipotecario y algunos aspectos de su contenido en una norma con rango de ley que aleja la regulación de un contrato como el préstamo de los preceptos de transparencia bancaria que son órdenes ministeriales. Y ello aunque se haga desde la normativa transversal y finalista de protección al consumidor. Con todo, una de las principales conclusiones del nuevo marco legal nacido de la crisis es que cláusulas ahora muy conflictivas como la suelo, ya han dejado de aplicarse y a menos que el marco legal sea suficientemente claro y general, las nuevas prácticas de las entidades bancarias pueden escapar nuevamente al control de la legalidad ¿Para cuándo la regulación sustantiva de los contratos de préstamo entre un consumidor y un profesional? ¿Para cuándo la regulación de los contratos bancarios en general?

¿Remunicipalizar los servicios públicos que prestan los ayuntamientos? Depende…

Una de las propuestas del programa económico de las fuerzas políticas que han ganado en las pasadas elecciones municipales en Barcelona, Madrid y en otras ciudades es “remunicipalizar” los servicios públicos entregados a la gestión privada en los últimos años. Barcelona en Comú, la agrupación que ha aupado a Ada Colau a la alcaldía de Barcelona, propone reconsiderar “la gestión privada del abastecimiento de agua, la privatización de aparcamientos municipales o la ampliación de la Ronda Litoral”. Ahora Madrid, por su parte, estaría considerando recuperar la gestión directa de la recogida de basuras y quizá otros servicios conexos como la limpieza viaria, el cuidado de parques y jardines, la reparación de aceras. El programa de Ahora Madrid dice en concreto que “se procederá a remunicipalizar por todos los cauces los servicios municipales privatizados, para que sean públicos y de gestión 100% pública”.

De hecho, según algunos medios de comunicación (aquí y aquí, por ejemplo) estaríamos ante una tendencia a nivel internacional hacia la recuperación de la gestión pública directa de esos servicios públicos. Se da la casualidad, sin embargo, de que, durante el mes de junio, el Banco Mundial está organizando un curso en Coursera sobre las fórmulas de colaboración público-privada (conocidas como PPP por las siglas de su denominación más común en inglés: public-private partnerships). Según el Banco Mundial, los PPP son una fórmula válida (entre otras) para atraer financiación y mejorar las prestación de servicios públicos. A este curso masivo se habrían apuntado más de 20.000 personas…

El contraste entre la tendencia que se adivina en España y el interés que parece haber por ahí fuera me ha parecido muy notable. ¿Dónde está pues el punto de vista correcto? ¿Es bueno dejar que la empresa privada participe en la gestión de los servicios públicos? ¿O es mejor, por el contrario, que las Administraciones públicas recuperen la gestión directa de esos servicios? Pues la respuesta a estas preguntas es que… depende. Sí, siento la falta de conclusión, pero así es…

Pero, antes de nada, conviene hacer un par de precisiones. La primera es sobre el mismo concepto de servicio público: en ocasiones las Administraciones públicas (y la opinión pública en general) tienden bastante a la inercia a la hora de considerar qué es un servicio público. Servicios públicos suelen ser los que se prestaban tradicionalmente por uno cualquiera de los niveles de gobierno (con una tendencia expansiva por el crecimiento del Estado de Bienestar hacia nuevas áreas de acción). No estaría de más, sin embargo, que los poderes públicos realizaran con cierta periodicidad un análisis de si ciertos servicios deben contar con una intervención pública o si las fuerzas del mercado pueden proveer suficientemente los mismos. Pensemos por ejemplo en los polideportivos municipales: quizá convendría una reflexión sobre si debe existir una intervención directa de los ayuntamientos proveyendo de servicios de deporte a los vecinos o si, por el contrario, existe una oferta suficiente por parte de las empresas privadas en presencia. Este análisis debería permitir priorizar unas políticas públicas sobre otras, cosa especialmente importante en tiempos de escasez presupuestaria…

La segunda cuestión tiene que ver con lo que consideramos “gestión directa”. Lo cierto es que es difícil pensar en algún servicio público en el que no haya una intervención, siquiera sea ancilar y subsidiaria, de la empresa privada. Incluso la policía, las prisiones, los juzgados necesitan proveedores de materiales, empresas de mantenimiento, prestadores de servicios como limpieza, lavandería, etc. etc. Las Administraciones Públicas están, de hecho permanentemente contratando con empresas privadas para una multitud de servicios auxiliares, sin los cuales no podrían funcionar. Por tanto, más que hablar de “gestión 100% pública” el debate debe situarse en la elección de una serie de modos o herramientas de intervención pública a la hora de prestar los servicios públicos. Así, se podría hablar de un continuo que iría desde la gestión completamente pública hasta las fórmulas de colaboración público-privada, pasando por soluciones intermedias como contratos de servicios, prestación por empresas públicas, prestación por sociedades mixtas, concesiones, etc. etc.

Llegados a este punto, interesa destacar que la elección de la fórmula concreta de prestación de un determinado servicio público no es una cuestión apriorística. Permitir una mayor o menor participación de empresas privadas en la gestión de los servicios públicos puede ser buena en algunos casos y contraproducente y/o más cara en otros. La participación privada puede atraer financiación, puede aportar soluciones innovadoras, puede empezar a prestar servicios más rápidamente (en el caso de servicios de nueva prestación) y puede ofrecer sustanciales mejoras en la eficiencia a la hora de prestar los servicios públicos. Pero no necesariamente siempre es así en todos los sectores y en todas las circunstancias. En muchas ocasiones la participación privada se ha tornado ruinosa o no estaba justificada desde el principio (véase por ejemplo la discusión propuesta en esta Guía del Banco Mundial, pp. 31 y siguientes).

Se impone, pues, que los poderes públicos realicen una evaluación previa de las posibles opciones y si es conveniente la participación de las empresas privadas. En los últimos 25 años se han desarrollado metodologías para realizar ese análisis (Value for Money, análisis de coste-beneficio, Public Sector Comparator, etc.) y responder a la cuestión de si una determinada política pública debe ser llevada a cabo y, en su caso, si es mejor que la prestación del servicio público lo haga directamente la Administración o la otorgue a empresas privadas.

Es completamente comprensible que los nuevos gobiernos municipales de Madrid, Barcelona y otras ciudades quieran enmendar una política favorecedora de la gestión privada de los servicios públicos en el pasado que ha tenido seguramente más sombras que luces (véanse por ejemplo los análisis que ha hecho Nada Es Gratis sobre la gestión privada de la sanidad pública aquí, aquí, aquí y aquí, que han hecho hincapié en la falta de análisis, evaluación y transparencia). Pero sería un error (de hecho el mismo error, pero de distinto signo) tomar la decisión de optar siempre por la gestión pública directa: en algunos casos, esta decisión puede significar peores servicios y un coste mayor para el contribuyente.

Las nuevas autoridades municipales harían bien en cambiar el foco del debate desde las posiciones ideológicas (“lo público es siempre mejor” frente a “las empresas privadas son siempre más eficientes”) hacia los procedimientos y la evaluación de políticas públicas. En aquellos casos en los que la gestión privada no haya dado resultados satisfactorios, habrá que recuperar la gestión directa pública; en caso contrario, sería poco lógica la remunicipalización. En el caso de nuevos servicios o extensión de los existentes (por ejemplo, la extensión de la educación infantil de 0 a 3 años), la evaluación de opciones debería permitir tomar una decisión sobre si es mejor (más barato, eficiente y que permita esa extensión con más rapidez) que el servicio lo preste directamente la Administración o que permita la prestación por empresas privadas.

Este cambio de foco daría a las nuevas administraciones municipales una imagen de seriedad (demostrando que no se trata de “bárbaros extremistas bolivarianos colectivistas”, por mencionar algunos de los epítetos que han cosechado últimamente) y a las empresas privadas presentes en el mercado seguridad jurídica y predecibilidad.

 

De nuevo sobre la politización de la Justicia: a propósito del Tribunal del caso Gürtel

Uno de los temas fundamentales que hemos tratado en este blog desde sus inicios es el de la politización de la Justicia en España. También le dedicamos un capítulo en nuestro libro ¿Hay Derecho? recordando algo que parece muy obvio, y es que un Poder Judicial que no es independiente no puede garantizar el cumplimiento de las leyes, ni ser el último garante del Estado de Derecho. Ha costado que esta sencilla verdad llegue a los medios de comunicación. Pero al final la curiosa composición de la Sección de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que va a enjuiciar la trama Gürtel ha hecho sonar todas las alarmas. Ya era hora.

Como es sabido la Presidenta de la Sala, Dª  Concepción Espejel, parece ser muy próxima a la ex Presidenta de Castilla-la Mancha y todavía Secretaría General del PP, Dolores de Cospedal. Ya le dedicamos en su momento un post de Nacho Gomá que pueden consultar aquí    Pero es que también tenemos en la Sección a D. Enrique López, a cuya figura y circunstancias también dedicamos otro post,  y hasta unas páginas en el libro, porque sinceramente lo merece.  Probablemente si hay un juez que ha hecho una buena carrera profesional –hasta el día del famoso incidente con la moto- sobre la base de sus méritos extrajudiciales, es este magistrado.

Efectivamente, (si juzgamos por los informes que publica la Plataforma por la Independencia del Poder Judicial sobre los nombramientos de libre designación que realiza el Consejo General del Poder Judicial) lo mejor para alcanzar un buen puesto en el Poder Judicial no es precisamente atender bien los  juzgados y dictar buenas sentencias, ni siquiera tener mucha antigüedad como juez. Hay otros méritos muchos más relevantes.

Porque conviene aclarar que los mejores cargos en los Tribunales de Justicia son de libre designación, entre ellos el de Presidente de la Audiencia Nacional. Y la libre designación –digan lo que digan las normas- se basa en la confianza, no en los méritos profesionales. Dicho de otra forma, se puede tener la confianza del órgano que designa sin especiales méritos profesionales o teniéndolos en menor medida que otro candidato. O por lo menos así lo viene interpretando el Consejo General del Poder Judicial, como otros tantos organismos patrios, por otra parte. Hasta la jurisprudencia lo venía entendiendo así en la medida en que dejaba tan amplio margen para la discrecionalidad que en la práctica suponía pura y simplemente una falta de control de este tipo de nombramientos. Afortunadamente esta interpretación ha empezado a cambiar hace unos años  en relación precisamente con los nombramientos judiciales a dedo. No parece casualidad que la lucha contra la arbitrariedad en los nombramientos haya empezado precisamente por los de los jueces. .

Es cierto que otros puestos (como el de Magistrado de las Salas o secciones de la Audiencia Nacional) no se nombran por libre designación, sino por concurso de méritos, que es un sistema mucho más objetivo, puesto que los méritos que se van a evaluar se conocen “a priori”. Dicho eso, el problema es que también computa como antigüedad el tiempo que un Juez se ha pasado haciendo política ya sea oficialmente como en el caso del ex Alcalde Juan Alberto Belloch o del ex Consejero de Justicia de la Generalitat Valenciana Fernando de la Rosa o extraoficialmente, como Enrique López particularmente durante su etapa como Consejero del CGPJ a propuesta del PP tal y como comentó Elisa de la Nuez en este post.

Lo cierto es que esta apariencia tan preocupante de falta de neutralidad y de proximidad a un partido político en dos de los Magistrados de la sección que va a juzgar el caso Gürtel no parece haber hecho especial mella en los interesados. La Presidenta al menos según informaciones de la prensa  no piensa abstenerse, y lo cierto es que esta negativa debe, en nuestra opinión, ponerse en relación con el hecho de que ella ha variado las reglas de juego, de modo que con las nuevas va a presidir este juicio (con el sistema anterior la presidencia era rotatoria). Por su parte, Enrique López, que sepamos, no se ha manifestado todavía. Y el problema es que formalmente  hasta puede tener razón la señora Espejel: si se echa un vistazo a las causas de abstención (y de recusación) del art. 219 de la LOPJ hay que reconocer que la de estar muy próximo a un partido político cuya trama de corrupción se va a enjuiciar no figura entre las enumeradas. Es más, recordemos que las personas jurídicas en nuestro ordenamiento jurídico solo pueden delinquir desde hace poco tiempo.

Creemos que sencillamente al legislador no se le pasó por la cabeza que pudiera darse una situación como la que denunciamos. Pero la realidad es que el fundamento de estas figuras, tanto de la abstención (que se produce cuando el mismo juez aprecia espontáneamente que concurre una de las causas del art. 219 LOPJ) como de la recusación (que se produce cuando se aprecie esta misma concurrencia pero a instancia de parte) es nada menos que el derecho al juez imparcial que consagra el art.24.2 de la Constitución.

El problema es que para muchos ciudadanos (pese a la dificultad de encuadrar esta relación con el PP con una causa formal concreta de abstención y recusación)  va a ser poco creíble que estos Magistrados, a la vista de su trayectoria, puedan mantener su imparcialidad cuando decidan sobre la trama de corrupción del partido que tanto hizo por sus carreras profesionales. Y el solo hecho de que no sea sencillo encontrar un acomodo técnico y formal a esta relación no es suficiente, a nuestro juicio, para despejar estas dudas. Lo que quiere decir esto es que, con independencia de la sentencia que finalmente recaiga, para muchos españoles  el juicio estará siempre bajo sospecha. Para empezar, ya hay un par de recusaciones anunciadas.

No podemos exagerar el descrédito que esto supone para el Poder Judicial con la consiguiente pérdida de legitimación que conlleva en un caso de tantísima gravedad. Sinceramente, los editores de este blog pensamos que no nos lo podemos permitir. Y argumentos como los manejados en este artículo por el Presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (que es la Asociación “conservadora”) en el sentido de que los jueces “están acostumbrados a actuar con independencia” se reducen a reclamar una confianza que la gente sinceramente ya no siente.

¿Cual sería entonces la solución? A nuestro juicio solo puede haber una a corto plazo, y otra a medio plazo. La primera es sencillamente que estos Magistrados se aparten del proceso voluntariamente, puesto que la interpretación de las causas de abstención les compete a ellos en primer lugar. Con esto no se trata  –como a veces se dice equivocadamente- de reconocer la posibilidad de algo así como una “futura prevaricación”. Es mucho más sencillo; lo que se reconoce es que existe una sombra de duda sobre una cuestión sobre la que, en un Estado de Derecho serio, no puede existir nunca ninguna: la imparcialidad de un Juez. Muchos jueces de base lo entienden perfectamente así en asuntos de mucha menor trascendencia; se trata de evitar cualquier sospecha de parcialidad y de guardar las apariencias porque en la Justicia  las apariencias importan, y mucho.

A medio plazo, obviamente la solución pasa por evitar que puedan llegar a producirse este tipo de situaciones. Es imprescindible cambiar la forma de designación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, y, por ende, de los puestos de libre designación existentes en la Carrera Judicial y que dependen de las decisiones del CGPJ. Sobre este asunto hemos escrito también largo y tendido en este blog y lo seguiremos haciendo. Ya hace 30 años del primer cambio de la LOPJ en el sistema de designación de los Vocales (originariamente los doce procedentes de la Judicatura eran nombrados por los propios jueces). En el año 1985 el PSOE decidió que había demasiados jueces “conservadores” y se decidió que los 20 vocales fueran elegidos por el Parlamento, aceptando el Tribunal Constitucional el sistema en una famosa sentencia de 1986 pese a las advertencias sobre los peligros que para la independencia judicial podía suponer.

El sistema empeora todavía más con la reforma del ex Ministro Gallardón del año 2013, que va además en sentido contrario a lo prometido en el programa electoral sobre garantizar la independencia del Poder Judicial. Hoy, tres décadas más tarde, podemos decir que se cumplieron las peores expectativas del Tribunal Constitucional. Hemos tocado fondo, y el Tribunal de la Gürtel no es sino un ejemplo paradigmático de hasta donde hemos llegado con estas promociones partidistas de jueces “conservadores” y jueces “progresistas”, asociaciones judiciales “conservadoras” y asociaciones judiciales “progresistas”, por usar la terminología acuñada por la prensa y que no parece molestar a nadie, empezando por los así calificados. Claro que aquí  no estamos hablando tanto de ideología como de pertenencia a un equipo bien colocado. Quizá por esa misma razón no tienen problema en señalar a qué asociación pertenecen cuando envían sus cvs al CGPJ: sin duda lo consideran como un mérito relevante a efectos de promoción.

Y es que pensamos que con las reglas de juego originariamente previstas en nuestra Constitución es poco probable que se hubiera dado este caso.  Claro que tampoco era previsible entonces que un partido en el Gobierno  (nacional o autonómico) torpedease por tierra, mar y aire la instrucción de una trama de corrupción que le afecta de lleno, o que la falta de asunción de responsabilidades políticas que ha caracterizado hasta hoy a nuestra clase política y su interesada identificación con las responsabilidades penales llevase la necesidad de presionar a los jueces hasta extremos inimaginables y a idear todo tipo de triquiñuelas para minimizar los daños políticos ya en vía judicial. Que para eso haya hecho falta llevarse por delante la independencia del Poder Judicial –o al menos intentarlo porque siempre hay jueces que resisten-  no ha parecido preocupar mucho a nadie, ni a la clase política ni, para ser sinceros, a la ciudadanía.  Esperemos que el Tribunal de la Gürtel nos abra los ojos y a partir de ahora sea una preocupación de todos el exigir que nuestros jueces sean (y parezcan) imparciales.