Líneas generales de la reforma del Código Penal
Asombra la rapidez empleada por nuestro legislador penal en aprobar la reforma del Código penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), así como el escaso periodo de vacatio legis que la propia Ley contempla. Presentado el Anteproyecto en 2012, por el anterior ministro Ruiz Gallardón, como una de las iniciativas prioritarias de nuestro Parlamento, pronto pasó a ser objeto de distintas prórrogas en el periodo de enmiendas, durante los años 2013 y 2014, reactivándose, a una velocidad de vértigo, en enero de 2015, teniendo en cuenta la amplia reforma de que fue objeto el texto punitivo por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y que, como es lógico, no ha habido el tiempo suficiente para valorar los cambios introducidos y la oportunidad de una nueva reforma. La razón no la encontramos en un aumento de la delincuencia en España, así lo demuestra la baja tasa de criminalidad si las comparamos con la de otros países de la Europa occidental, lo que choca con la justificación señalada en la propia Exposición de Motivos (que consta de 25 páginas) de la Ley 1/2015 que dice expresamente “en la conciencia de que el transcurso del tiempo y las nuevas demandas sociales evidencian la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones de nuestra norma penal”.
No nos encontramos con razones estrictamente jurídicas, sino que esta reforma responde, desgraciadamente, a motivaciones de populismo político atribuibles a los acontecimientos electorales que nos depara el año 2015. No encontramos reforma penal en España que no consista en un endurecimiento de las penas, demostrándose una vez más, con la Ley que entrará en vigor el 1 de julio de este año, que lo que ha fracasado anteriormente también se presume que fracasará en el futuro, pues la experiencia nos demuestra que el aumento en el rigor punitivo no es directamente proporcional a un descenso de la delincuencia. Tampoco convence que en España, es decir los españoles, se hayan inventado nuevas formas de criminalidad que justifiquen una reforma tras otra, y así casi una treintena, desde que entrara en vigor el Código penal de 1995, de ser tan sagaces inventores o visionarios no se entiende cómo no estamos a la cabeza de todos los progresos mundiales. El objetivo de alcanzar la Justicia no se logrado con el Derecho penal, pero tal vez pueda decirse que ese objetivo es inalcanzable si no configuramos otros sistemas que se aproximen más a ese anhelo.
Se trata de una reforma de gran alcance que modifica un amplio número de artículos (en concreto, 242) y suprime el libro III (22 preceptos dedicado a la tipificación de las faltas).
No voy a entrar a valorar las concretas modificaciones hechas, si son o no acertadas, pues solo haré una breve alusión a aquellas cuestiones más relevantes, de una manera descriptiva, de la parte general del Código penal.
Se modifica el régimen de penas y su aplicación. En concreto, se destaca: la introducción de la prisión permanente revisable, de aplicación a los asesinatos especialmente graves; la revisión del sistema de alternativas a la ejecución de las penas privativas de libertad, quedando reducida, prácticamente, a las suspensión, suponiendo la revocación de esta alternativa cuando se ocultan bienes o no se aporta información sobre los disponibles o no se facilita el decomiso acordado, en aras de satisfacer la responsabilidad civil; la libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución de la pena que quede por cumplir, incluyéndose un supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional, aplicado a los delincuentes primarios y que hayan sido condenados a una pena de hasta tres años de prisión, excluyendo a los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales; se equiparan los antecedentes penales españoles a aquellos que provengan de delitos juzgados en otros Estados miembros de la Unión Europea, a efectos de la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena; la aparición de nuevas penas privativas de derechos, como lo es la inhabilitación docente. Respecto a la prescripción de la pena se excluye del cómputo del plazo la ejecución de otra pena de igual naturaleza y el tiempo de suspensión de la ejecución de la pena ya impuesta.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, sustituyó la regla societas delinquere non potest por un nuevo modelo de imputación de las personas jurídicas, así, en esta misma línea se puede señalar como novedad, la modificación del art. 31 bis , donde se recoge una causa de exención cuando exista un programa de prevención con el objeto de prevenir o reducir el riesgo de la comisión de delitos en las empresas. Se exige que antes de la comisión del delito, el órgano de administración haya adoptado modelos de organización y gestión incluyendo medidas de vigilancia y control, la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento de esos modelos adoptados, que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente aquellos modelos de prevención y que no haya un ejercicio insuficiente u omisión en las funciones de supervisión, vigilancia y control del obligado a ello. En el supuesto de que solo se pudiera acreditar parcialmente el cumplimiento del programa de prevención, se podrá valorar esta circunstancia a efectos de atenuación.
Se suprimen las faltas, pasando a convertirse en delitos leves o a infracciones civiles, dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana, o administrativas. Así se pasa de un plazo de prescripción de 6 meses a un año. Por ejemplo, las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve (la mayoría en accidentes de tráfico) se trasladan a la vía civil, como responsabilidad extracontractual.
Se amplía la figura del decomiso; desaparece el doble régimen existente, según se tratara de delitos contra la salud pública o de otros de distinta naturaleza; se introducen mejoras técnicas en su regulación y normas procesales para posibilitar su aplicación, en el caso de decomiso sin sentencia. Se crea la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos que se concibe como un organismo especializado que tiene como objetivo la localización de los bienes, efectos y ganancias que provienen del delito y asumir la gestión económica de los bienes que se intervengan durante el proceso o posteriormente al enjuiciamiento, para poder satisfacer con ellos las indemnizaciones a las víctimas de delitos.
Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal Universidad Complutense. Ha realizado numerosas estancias en universidades extranjeras y publicado relevantes trabajos relacionados con su disciplina
El endurecimiento de las leyes penales viene anunciado y se está ejecutando desde finales del siglo XX. No es de ahora. Lo empezó, a su modo, el PSOE. En aquellos cambios está parte de la raíz de los problemas de hoy.
El Poder tiene miedo (1) y se sabe sin capacidad para remediar situaciones de degradación en un entorno social que ha convertido en inaceptables y en evidentes las situaciones de penuria material y moral.
En otras palabras, estamos en una fase donde el sistema de poder en todo occidente se siente débil, incapaz y culpable del estado de cosas.
Basta simplemente observar la indumentaria renovada de las fuerzas de Orden Público en todos los países y su comportamiento en relación a muchedumbres que protestan (como este fin de semana en Alemania) .
Recordemos también las agresiones brutales a pobres policías caídos no hace tanto en Recoletos y Colón por parte de auténticos criminales apoyados por partidos que viven de nuestro dinero.
En este y otros blogs figuran hace ya mucho tiempo las predicciones de diversos sociólogos anunciando la llegada de Regímenes Autoritarios. El sistema fracasa en sus fines y se impone mano dura.
Por tanto solo por un acceso de Disonancia Cognoscitiva, –la Negación patológica de la Evidencia–, es posible expresar sorpresa por lo que hace muchos años viene sucediendo en el Ámbito Penal que es ya herramienta de recurso habitual (recordemos la época de Rodríguez Zapatero) como remedio al sistema educativo y como forma ideologizada y patosa de ingeniería social.
Esta situación tiene muchas causas y algunas de ellas están ancladas en la degradación de valores morales de la propia sociedad y en legislaciones de gran tolerancia con comportamientos que anteriormente estaban penados o incluso con la prohibición penalizada de determinados correctivos.
No hace tantos años que, por ejemplo, el consumo de estupefacientes estaba penado y todos somos testigos de cómo dejaron de estarlo de forma perfectamente sincronizada en todas las grandes naciones occidentales.
¿Por qué? ¿Quién ignoraba lo que vendría como la noche sigue al día? ¿Cómo se puede negar que se buscó un efecto concreto?
Hoy estas sociedades viven cotidianamente en porcentajes que –entre Drogas legales como los medicamentos antidepresivos e ilegales– supera de largo al 35% de la población de modo permanente. Inmanejable por muy dopados que circulen. El "zombie jatorra" circula masivamente por nuestras calles y carreteras y no es serio pretender que esto no era previsible.
Por otra parte, la Ejecución de Sentencias para resarcimiento de víctimas de delitos ha sido tradicionalmente un desastre.
Véase si no lo que el Estado ha hecho con las víctimas de terrorismo autóctono que ha socializado el coste por no querer imponerlo a aquellos penados que estaban en disposición de hacerlo y frecuentemente bajo la presión de gobiernos locales cómplices del penado.
La recuperación de lo robado o la indemnización por el daño causado funcionaba muy mal y tal parecía que el sistema así lo buscaba.
Al plantearse esto como un mero ejercicio de Ingeniería Social y hacerse desde Ideologías que dan por sentado la Inexistencia de Valores Morales solo les queda la Coacción y la Fuerza.
Por tanto recurren al Código Penal en el cual, unas veces con razón y otras sin ella, se depositan las esperanzas de que los comportamientos cambien.
Last, but not least:
Lo que las familias, las instituciones públicas y los sistemas de enseñanza son incapaces de imponer ni siquiera con el ejemplo (impedidos frecuentemente por leyes también penales) pretenden hacerlo "ellos" (¿Quiénes son "ellos"?) aumentando el grado de violencia del Estado hacia las personas.
La misma ley que penaliza a un padre o a un maestro por dar una colleja (¿Quién fue el genio?) está en la raíz de estos lodos.
Buenos días
(1) Esta situación de Miedo por parte del Poder es frecuente en la Historia. Corre pareja a la falta de Legitimidad Otorgada y a la degradación de las condiciones de vida, materiales y morales, de cualquier sociedad.
Ver "Poder, los genios invisibles de la Ciudad" de Guglielmo Ferrero 1946, (en España en Tecnos) para un análisis histórico de estas dinámicas sociales.
Muy buen análisis, enhorabuena.
En especial el comentario de Manu Oquendo, acertado!
El endurecimiento de las leyes penales viene anunciado y se está ejecutando desde finales del siglo XX. No es de ahora. Lo empezó, a su modo, el PSOE. En aquellos cambios está parte de la raíz de los problemas de hoy.
El Poder tiene miedo (1) y se sabe sin capacidad para remediar situaciones de degradación en un entorno social que ha convertido en inaceptables y en evidentes las situaciones de penuria material y moral.
En otras palabras, estamos en una fase donde el sistema de poder en todo occidente se siente débil, incapaz y culpable del estado de cosas.
Basta simplemente observar la indumentaria renovada de las fuerzas de Orden Público en todos los países y su comportamiento en relación a muchedumbres que protestan (como este fin de semana en Alemania) .
Recordemos también las agresiones brutales a pobres policías caídos no hace tanto en Recoletos y Colón por parte de auténticos criminales apoyados por partidos que viven de nuestro dinero.
En este y otros blogs figuran hace ya mucho tiempo las predicciones de diversos sociólogos anunciando la llegada de Regímenes Autoritarios. El sistema fracasa en sus fines y se impone mano dura.
Por tanto solo por un acceso de Disonancia Cognoscitiva, –la Negación patológica de la Evidencia–, es posible expresar sorpresa por lo que hace muchos años viene sucediendo en el Ámbito Penal que es ya herramienta de recurso habitual (recordemos la época de Rodríguez Zapatero) como remedio al sistema educativo y como forma ideologizada y patosa de ingeniería social.
Esta situación tiene muchas causas y algunas de ellas están ancladas en la degradación de valores morales de la propia sociedad y en legislaciones de gran tolerancia con comportamientos que anteriormente estaban penados o incluso con la prohibición penalizada de determinados correctivos.
No hace tantos años que, por ejemplo, el consumo de estupefacientes estaba penado y todos somos testigos de cómo dejaron de estarlo de forma perfectamente sincronizada en todas las grandes naciones occidentales.
¿Por qué? ¿Quién ignoraba lo que vendría como la noche sigue al día? ¿Cómo se puede negar que se buscó un efecto concreto?
Hoy estas sociedades viven cotidianamente en porcentajes que –entre Drogas legales como los medicamentos antidepresivos e ilegales– supera de largo al 35% de la población de modo permanente. Inmanejable por muy dopados que circulen. El "zombie jatorra" circula masivamente por nuestras calles y carreteras y no es serio pretender que esto no era previsible.
Por otra parte, la Ejecución de Sentencias para resarcimiento de víctimas de delitos ha sido tradicionalmente un desastre.
Véase si no lo que el Estado ha hecho con las víctimas de terrorismo autóctono que ha socializado el coste por no querer imponerlo a aquellos penados que estaban en disposición de hacerlo y frecuentemente bajo la presión de gobiernos locales cómplices del penado.
La recuperación de lo robado o la indemnización por el daño causado funcionaba muy mal y tal parecía que el sistema así lo buscaba.
Al plantearse esto como un mero ejercicio de Ingeniería Social y hacerse desde Ideologías que dan por sentado la Inexistencia de Valores Morales solo les queda la Coacción y la Fuerza.
Por tanto recurren al Código Penal en el cual, unas veces con razón y otras sin ella, se depositan las esperanzas de que los comportamientos cambien.
Last, but not least:
Lo que las familias, las instituciones públicas y los sistemas de enseñanza son incapaces de imponer ni siquiera con el ejemplo (impedidos frecuentemente por leyes también penales) pretenden hacerlo "ellos" (¿Quiénes son "ellos"?) aumentando el grado de violencia del Estado hacia las personas.
La misma ley que penaliza a un padre o a un maestro por dar una colleja (¿Quién fue el genio?) está en la raíz de estos lodos.
Buenos días
(1) Esta situación de Miedo por parte del Poder es frecuente en la Historia. Corre pareja a la falta de Legitimidad Otorgada y a la degradación de las condiciones de vida, materiales y morales, de cualquier sociedad.
Ver "Poder, los genios invisibles de la Ciudad" de Guglielmo Ferrero 1946, (en España en Tecnos) para un análisis histórico de estas dinámicas sociales.
Enhorabuena a la autora por entrar en uno de los "tabúes" silenciados hasta ahora. Hace poco tiempo, en el transcurso de las "VII jornadas de Estudios de Seguridad" celebradas en el Instituto Universitario Gutiérrez Mellado un panel de juristas hablaba sobre "Derecho Penal Internacional" y en el tema se incluía la modificación del artº 573 (espero acertar) sobre terrorismo y su tipificación comprobando la ambigüedad de los términos, al mismo tiempo que sus posibles interpretaciones interesadas y su correspondiente pena, llegando a la conclusión de que cada vez se hacen más normas y peores normas (luego hablan de seguridad jurídica, estabilidad y gobernabilidad) pero, en el fondo, lo que subyace sutilmente es mantener un estado de sumisión por miedo a quien tiene el poder de su imposición. Por cierto, como no parece haber acuerdo sobre lo que es o significa el terrorismo ¿podría interpretarse como aquellos actos destinados a atemorizar a una sociedad?. Algunos de los epígrafes resultan difícilmente encajables con dicho delito como por ejemplo los "riesgos catastróficos" o "subvertir el orden constitucional" (¿lo de Cataluña estaría contemplado de esta forma?) Coincido con la autora y con otros juristas que se cuestionan tal modificación. Un saludo.