HD joven: Los fondos, la CNMV y la quiebra de la depositaria

El tira y afloja entre la administración concursal de Banco Madrid y la CNMV, con expresas declaraciones de su presidenta, Elvira Rodríguez, referente a la inclusión del patrimonio de los fondos en el activo del balance de la entidad depositaria o custodio, cuando ésta entra en concurso, ha provocado no pocas discusiones últimamente.

Como sabréis, la CNMV se manifestó contraria, respaldada por la ley, a que las posiciones de los inversores en fondos de inversión depositadas en el banco se vieran afectadas por la entrada en concurso de la entidad (Pulse aquí). Así, nos encontramos con un panorama en el que, aquellos titulares de deuda, depósitos o acciones (productos en mayor o menos medida, seguros), verán peligradas sus inversiones por incluirse en el activo del balance de Banco Madrid. Mientras, aquellos inversores con posiciones en fondos de inversión (algunos de ellos no garantizados y, por tanto, poco seguros), no tendrán nada que temer, pues la ley permite que su inversión siga viva.

“Los fondos de inversión son IIC configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos”. Así se manifiesta la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva con respecto a los fondos de inversión, además de con respecto a las sicavs y, con esta primera definición como estandarte, la CNMV ve claro el planteamiento.

De un modo más claro y preciso se pronuncia la LIIC cuando señala que: “El procedimiento concursal del depositario no produce de derecho la disolución de la institución cuyos activos custodia, aunque, en dicho supuesto, el depositario cesará en sus funciones, iniciándose los trámites para su sustitución (art. 61.2). Por tanto, en ningún caso asume el fondo el riesgo del depositario, siendo el único riesgo asumible el propio del mercado, aquél mercado en que cada fondo tenga su estrategia de inversión.

Pero entonces, ¿qué ocurre con ese patrimonio depositado en el banco? Pues simplemente se traspasa a otra sociedad, donde los titulares podrán o bien liquidar su inversión, o mantenerla en la nueva entidad (Pulse aquí).

Los partícipes podrán liquidar su inversión en virtud del llamado Derecho de Separación, que recoge el Reglamento que desarrolla la LIIC, en su artículo 44. No obstante, dicha separación puede verse impedida temporalmente por mandato de la CNMV, prerrogativa que se encuentra incluida en el apartado 2 del mismo artículo. En este caso, nos encontramos en dicho lapso, lo que no es óbice para que mantengan sus posiciones o liquiden su inversión, como se ha señalado.

En fin, que después de todo, aquellos aventureros que decidieron invertir en fondos de inversión, buscando una mayor rentabilidad que la que ofrecían los simples depósitos, verán, sin embargo, que no asumen un mayor riesgo en caso de quiebra de la entidad despositaria, sino todo lo contrario, directamente, no lo tienen. Eso sí, asumen el llamado riesgo de mercado, riesgo que, por otro lado, ya se encargan muy mucho de disipar los propios fondos cuando designan su estrategia inversora, aun cuando se trate de fondos de renta variable no garantizados.

Mientras, los conservadores que decidieron asegurar su capital invirtiendo en productos de renta fija, “sin riesgo”, tendrán que asumir la quiebra de la depositaria. Los primeros 100.000 euros estarán garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos pero, para lo que supere dicha cifra, solo quedará aferrase a la liquidación del banco, donde, casi con seguridad, verán que su capital sufre una merma considerable.

El lema de la CNMV como órgano supervisor siempre ha sido el de la defensa de los inversores, fomentando un clima óptimo en los mercados en orden a dar una imagen de férrea seguridad.

Por tanto, la leitmotiv de la Ley de IIC y su Reglamento de desarrollo, y así lo defendería, no me cabe duda, la propia presidenta de la CNMV, no es otra que la defensa del inversor que ha decidido depositar su capital en un fondo de inversión. Pero entonces, ¿Qué ocurre con aquellos inversores que más protección requieren y que se ven obligados a esperar a la liquidación para recuperar una ínfima parte de su capital?

Tan sólo trato de lanzar una reflexión, que de eso se trata por otro lado, pero entiendo que es preciso que se organice una forma más eficiente de protección al inversor que realmente la necesita, en detrimento o no de la protección al inversor que decide arriesgar posicionándose en fondos de inversión o sicavs (al fin y al cabo, grandes patrimonios en ocasiones), que ya asumen su riesgo de mercado.

Se me ocurre, en aras de la proactividad que se exige al ciudadano y que forma parte del espíritu del blog, lo siguiente: el artículo 53 del Reglamento de la LIIC establece el coeficiente de liquidez que los fondos deben tener en todo momento depositados en la sociedad depositaria (banco) como forma de garantía para el inversor que quiera hacer líquida su inversión. Este porcentaje se sitúa en el 3% del patrimonio del fondo y deberá depositarse en efectivo. Pues bien, como todo negocio o actividad empresarial, se asume un riesgo en vistas a obtener una rentabilidad, de la que sin duda gozan los fondos. ¿Sería descabellado que ese porcentaje  estuviera sujeto al devenir de la sociedad depositaria, arriesgándose a su pérdida, y por tanto, a formar parte del activo de su balance, en caso de quiebra? La simbiosis existente entre los fondos y las entidades de crédito como depositarias es plenamente fructífera, sin duda lucrativa, podrían compartir riesgos, ¿no?

5 comentarios
  1. Marcial
    Marcial Dice:

    La protección al pequeño inversor siempre es necesaria, y por pequeño me refiero no a que invierta pequeñas cantidades, que también, sino que no sea profesional del tema y que carezca de conocimientos de cierto nivel. Pero eso muchas veces es muy difícil, por la complejidad intrínseca de ciertas inversiones. El mundo cada vez es más complejo, y solamente con legislación es muy difícil proteger adecuadamente a un inversor amateur. Solamente la prudencia, e incluso la timidez en el propio inversor a la hora de elegir inversiones pueden hacer que se encuentre más o menos fuera de avatares indeseados.

    • Matías González Corona
      Matías González Corona Dice:

      No puedo estar más de acuerdo. Puede que la solución esté en una mejor educación al inversor medio, como ya se ha planteado en este blog.

  2. Marcial
    Marcial Dice:

    La protección al pequeño inversor siempre es necesaria, y por pequeño me refiero no a que invierta pequeñas cantidades, que también, sino que no sea profesional del tema y que carezca de conocimientos de cierto nivel. Pero eso muchas veces es muy difícil, por la complejidad intrínseca de ciertas inversiones. El mundo cada vez es más complejo, y solamente con legislación es muy difícil proteger adecuadamente a un inversor amateur. Solamente la prudencia, e incluso la timidez en el propio inversor a la hora de elegir inversiones pueden hacer que se encuentre más o menos fuera de avatares indeseados.

  3. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Muchas gracias al autor por la información.

    En algún lugar había preguntado concretamente por este asunto porque me huelo que en el próximo reventón de burbuja –evento inminente en bastantes mercados de activos que ya se han vuelto a pasar de largo– el sistema va a intentar echar mano de los títulos valores depositados en los bancos por encima de los 100,000 euros. A partir de esa cantidad el derecho de propiedad es aún más ficticio. El día menos pensado lo veremos en el código penal: Nuevo Delito "Tenía ahorros, fíjate".

    Lo probaron en Chipre y en España con el Banco de Madrid. Les ha funcionado. El sistema no puede responder por diseño y la verdad es que no deberíamos sorprendernos de ello.

    De hecho y salvo por la intervención descrita de la CNMV, la intención "Sistémica" de la Admón. Concursal era clara: Echar mano de todo lo disponible independientemente de su relación contractual con el Banco y de su materialización concreta. Dinero, acciones, títulos y ¿por qué no las cajas de seguridad?.

    Aquí hay un gran negocio emergente: la custodia de Valores fuera del Sistema Bancario. Como se hacía antes con los agentes de Cambio y Bolsa.

    A veces asusta la gente que lleva el barco y la poca Visibilidad que tenemos de Ellos.

    En esta ocasión, Elvira Rodríguez, la tan criticada por algunos genios porque no tenía un CV "adecuado", ha tenido los reflejos que esos mismos genios esconden cuando creen que les conviene y aspiran a mejores futuros.

    La gente se va definiendo en estos detalles y me van a permitir que no cite nombres.

    Por otra parte, la inoperatividad de los Partidos Políticos es monumental.
    No digamos la de los electos que reúnen uno de los grupos de incompetentes estructurales más tremendos que podemos imaginar y que precisamente están llamados a regular cada minuto de nuestras vidas y cada céntimo de nuestros intereses. Prueben a consultarles sobre algo importante de lo que votan. Aquí o en Estrasburgo. Verán qué susto.

    Lo llevamos claro.
    El asunto que aquí se aborda es para helar la sangre y comenzar a ser prudente sobre dónde y en qué país guardar nuestros depósitos de acciones. Porque ya están claras sus intenciones y como puedan echarle el guante lo van a hacer.

    ¿Luego se preguntan por qué se pierden votos o por qué comienza a salir el dinero?

    Pues a lo mejor no es por "Podemos" sino por cosas mucho peores en manos de "impolutos".

    Saludos

  4. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Muchas gracias al autor por la información.

    En algún lugar había preguntado concretamente por este asunto porque me huelo que en el próximo reventón de burbuja –evento inminente en bastantes mercados de activos que ya se han vuelto a pasar de largo– el sistema va a intentar echar mano de los títulos valores depositados en los bancos por encima de los 100,000 euros. A partir de esa cantidad el derecho de propiedad es aún más ficticio. El día menos pensado lo veremos en el código penal: Nuevo Delito "Tenía ahorros, fíjate".

    Lo probaron en Chipre y en España con el Banco de Madrid. Les ha funcionado. El sistema no puede responder por diseño y la verdad es que no deberíamos sorprendernos de ello.

    De hecho y salvo por la intervención descrita de la CNMV, la intención "Sistémica" de la Admón. Concursal era clara: Echar mano de todo lo disponible independientemente de su relación contractual con el Banco y de su materialización concreta. Dinero, acciones, títulos y ¿por qué no las cajas de seguridad?.

    Aquí hay un gran negocio emergente: la custodia de Valores fuera del Sistema Bancario. Como se hacía antes con los agentes de Cambio y Bolsa.

    A veces asusta la gente que lleva el barco y la poca Visibilidad que tenemos de Ellos.

    En esta ocasión, Elvira Rodríguez, la tan criticada por algunos genios porque no tenía un CV "adecuado", ha tenido los reflejos que esos mismos genios esconden cuando creen que les conviene y aspiran a mejores futuros.

    La gente se va definiendo en estos detalles y me van a permitir que no cite nombres.

    Por otra parte, la inoperatividad de los Partidos Políticos es monumental.
    No digamos la de los electos que reúnen uno de los grupos de incompetentes estructurales más tremendos que podemos imaginar y que precisamente están llamados a regular cada minuto de nuestras vidas y cada céntimo de nuestros intereses. Prueben a consultarles sobre algo importante de lo que votan. Aquí o en Estrasburgo. Verán qué susto.

    Lo llevamos claro.
    El asunto que aquí se aborda es para helar la sangre y comenzar a ser prudente sobre dónde y en qué país guardar nuestros depósitos de acciones. Porque ya están claras sus intenciones y como puedan echarle el guante lo van a hacer.

    ¿Luego se preguntan por qué se pierden votos o por qué comienza a salir el dinero?

    Pues a lo mejor no es por "Podemos" sino por cosas mucho peores en manos de "impolutos".

    Saludos

  5. Bob
    Bob Dice:

    Gracias por el post. Tengo la sensación de que el autor opina que existe una distorsión perversa entre el riesgo que corre un inversor que tiene un depósito y aquel que lo hace en un fondo de inversión. Da a entender que el depósito debería ser un instrumento de menor riesgo que el fondo de inversión. Pues bien, creo que no es así, y me permito el siguiente comentario para explicar mi postura.

    En primer lugar diré que es habitual distinguir entre riesgo de mercado y riesgo de crédito. Dicho de manera sencilla el riesgo de mercado es la posibilidad de que el precio de la inversión sufra variaciones en el tiempo, en tanto que el riesgo de crédito es la posibilidad de que el deudor que ha recibido nuestra inversión no sea capaz de devolver el importe de esta inversión. Por poner un ejemplo, si compro un bono de España, el riesgo de mercado es la posibilidad de que comprase dicho bono por un valor de 100 y meses después su valor haya cambiado a 90 (¡o a 110!). El riesgo de crédito es la posibilidad de que España no sea capaz de devolver el dinero que puse en el bono.

    Pues bien, por caracterizar un depósito en un banco de manera sencilla, suele considerarse una inversión con un bajo riesgo de mercado, dado que el vencimiento del depósito no suele ser alto (típicamente inferior a un año) y si todo va bien a vencimiento del depósito su valor será el principal más unos intereses acordados. Sin embargo el riesgo de crédito de un depósito es alto, dado que es la posibilidad de que la institución en la que hemos depositado el dinero no sea capaz de devolvernos el principal. En el caso de Banco Madrid, un depositante estaba expuesto a que si el activo de Banco Madrid es insuficiente, podría sufrir pérdidas en el depósito. Este es un riesgo de crédito que podría decirse es alto ya que está concentrado en exclusiva en Banco Madrid, es decir, no está diversificado. (El Fondo de Garantía de Depósitos juega un papel importante, por supuesto, pero lo dejo al margen del comentario.)

    Un fondo de inversión por el contrario suele caracterizarse por tener un mayor riesgo de mercado y un menor riesgo de crédito (típicamente debido a la diversificación). El fondo de inversión es un vehículo que invierte en diferentes instrumentos, cada uno de los cuales tiene su riesgo de mercado particular, y también su riesgo de crédito. Si por ejemplo un fondo invierte en acciones del Ibex 35, cada acción podrá experimentar movimientos en precio, y además tendrá la posibilidad de que la compañía emisora de las acciones en algún momento no sea capaz de devolver el capital invertido. Pero lo más importante es que un inversor que participa en un fondo de inversión sí está expuesto a riesgo de crédito, pero no al de la entidad depositaria (que es una función administrativa y que no corresponde con riesgo de mercado o crédito), sino al riesgo de crédito de los instrumentos que componen el fondo.

    En definitiva un fondo de inversión y un depósito en un banco tienen perfiles de riesgo diferentes. Si Banco Madrid fuese insolvente, aquellos inversores que tuviesen exposición al riesgo de crédito de Banco Madrid (accionistas, acreedores y depositantes) podrán sufrir pérdidas. Los inversores de un fondo de inversión por su parte estarán expuestos únicamente al riesgo de mercado y crédito de los instrumentos que componen el fondo.

    Por señalar algunas afirmaciones del post con las que tampoco estoy de acuerdo:
    – Los gestores de un fondo de inversión efectivamente hacen su mejor esfuerzo por limitar las posibles pérdidas debidas a movimientos adversos en el precio, pero ni mucho menos lo pueden garantizar.
    – El post también sugiere que un depósito es una inversión conservadora frente a un fondo de inversión. Un depósito en una entidad bancaria es como he dicho antes una inversión con la máxima concentración de riesgo de crédito en una misma institución. Por otro lado no todos los fondos de inversión son igual de arriesgados. Los hay que invierten en instrumentos de bajo riesgo de mercado pero alto riesgo de crédito, y viceversa, y también fondos con bajo riesgo de mercado y crédito o con alto riesgo de mercado y crédito. Todas las combinaciones son posibles y la rentabilidad esperada del fondo lo será acorde a estos riesgos.
    – El post sugiere que existe una relación entre pequeños ahorradores y depósitos, y grandes fortunas y fondos de inversión (asimilándolos a SICAVs). Hay grandes fortunas con capital invertido en depósitos y pequeños ahorradores que invierten en fondos de inversión con bajo riesgo.

    La cultura financiera de los inversores en España no es la misma desde luego, pero creo que la solución pasará por una mayor educación del inversor, una mayor claridad de los riesgos a los que están expuestos los inversores a través de una regulación en materia de transparencia, pero no con regulaciones paternalistas que terminan por limitar la libertad de inversores y distorsionar la eficiencia de los mercados.

    • Matías González Corona
      Matías González Corona Dice:

      Muchas gracias por su comentario Bob.

      1.- Está claro que los fondos de inversión garantizados son productos seguros, pero aún así no se puede obviar la existencia del FGD, que hace que el depósito sea un producto muy seguro, por lo menos hasta los 100.000. No trato, por tanto, de hacer entender que los depósitos estén destinados a inversores conservadores, pero sí que la percepción para el inversor conservador es que los ahorros a los que quiera sacar una rentabilidad, estarán más seguros en un depósito antes que en un fondo. Me baso en los hechos. Así, le propongo el siguiente ejercicio: realice una cata de 100 clientes de una entidad financiera cualquiera. Casi con total seguridad, un porcentaje muy alto tendrá o habrá tenido depósitos a plazo fijo, estando muy por debajo el porcentaje de titulares de fondos de inversión.

      2.- En ningún momento he planteado ni la exigencia, ni la necesidad, ni el deber de que los gestores de los fondos garanticen la inversión de sus inversores. Por supuesto su trabajo será el de expandir la relación entre riesgo de mercado y rentabilidad. Cuanto menos riesgo de mercado y más rentabilidad consiga el inversor, mejor estarán haciendo su trabajo, pero desde luego, nada tengo que objetar al mismo.

      3.- Como he dicho, lo que sugiero es que el inversor conservador, normalmente más desvinculado de la materia y con menos conocimientos financieros, siempre optará por depositar sus ahorros en un depósito antes que un fondo, alentado por su seguridad. Tradicionalmente, esa seguridad ha sido un hecho, porque el que mencionas como riesgo de crédito, pocas veces se ha materializado.

      4.- Efectivamente, hay ahorradores con fondos y perfiles dinámicos con depósitos. Pero lo normal es lo contrario. De nuevo le sugiero el ejercicio de la cata.

      5.- Por último, no puedo estar más de acuerdo con su última reflexión, la cual suscribo íntegramente.

      De nuevo gracias por su comentario.

  6. Bob
    Bob Dice:

    Gracias por el post. Tengo la sensación de que el autor opina que existe una distorsión perversa entre el riesgo que corre un inversor que tiene un depósito y aquel que lo hace en un fondo de inversión. Da a entender que el depósito debería ser un instrumento de menor riesgo que el fondo de inversión. Pues bien, creo que no es así, y me permito el siguiente comentario para explicar mi postura.

    En primer lugar diré que es habitual distinguir entre riesgo de mercado y riesgo de crédito. Dicho de manera sencilla el riesgo de mercado es la posibilidad de que el precio de la inversión sufra variaciones en el tiempo, en tanto que el riesgo de crédito es la posibilidad de que el deudor que ha recibido nuestra inversión no sea capaz de devolver el importe de esta inversión. Por poner un ejemplo, si compro un bono de España, el riesgo de mercado es la posibilidad de que comprase dicho bono por un valor de 100 y meses después su valor haya cambiado a 90 (¡o a 110!). El riesgo de crédito es la posibilidad de que España no sea capaz de devolver el dinero que puse en el bono.

    Pues bien, por caracterizar un depósito en un banco de manera sencilla, suele considerarse una inversión con un bajo riesgo de mercado, dado que el vencimiento del depósito no suele ser alto (típicamente inferior a un año) y si todo va bien a vencimiento del depósito su valor será el principal más unos intereses acordados. Sin embargo el riesgo de crédito de un depósito es alto, dado que es la posibilidad de que la institución en la que hemos depositado el dinero no sea capaz de devolvernos el principal. En el caso de Banco Madrid, un depositante estaba expuesto a que si el activo de Banco Madrid es insuficiente, podría sufrir pérdidas en el depósito. Este es un riesgo de crédito que podría decirse es alto ya que está concentrado en exclusiva en Banco Madrid, es decir, no está diversificado. (El Fondo de Garantía de Depósitos juega un papel importante, por supuesto, pero lo dejo al margen del comentario.)

    Un fondo de inversión por el contrario suele caracterizarse por tener un mayor riesgo de mercado y un menor riesgo de crédito (típicamente debido a la diversificación). El fondo de inversión es un vehículo que invierte en diferentes instrumentos, cada uno de los cuales tiene su riesgo de mercado particular, y también su riesgo de crédito. Si por ejemplo un fondo invierte en acciones del Ibex 35, cada acción podrá experimentar movimientos en precio, y además tendrá la posibilidad de que la compañía emisora de las acciones en algún momento no sea capaz de devolver el capital invertido. Pero lo más importante es que un inversor que participa en un fondo de inversión sí está expuesto a riesgo de crédito, pero no al de la entidad depositaria (que es una función administrativa y que no corresponde con riesgo de mercado o crédito), sino al riesgo de crédito de los instrumentos que componen el fondo.

    En definitiva un fondo de inversión y un depósito en un banco tienen perfiles de riesgo diferentes. Si Banco Madrid fuese insolvente, aquellos inversores que tuviesen exposición al riesgo de crédito de Banco Madrid (accionistas, acreedores y depositantes) podrán sufrir pérdidas. Los inversores de un fondo de inversión por su parte estarán expuestos únicamente al riesgo de mercado y crédito de los instrumentos que componen el fondo.

    Por señalar algunas afirmaciones del post con las que tampoco estoy de acuerdo:
    – Los gestores de un fondo de inversión efectivamente hacen su mejor esfuerzo por limitar las posibles pérdidas debidas a movimientos adversos en el precio, pero ni mucho menos lo pueden garantizar.
    – El post también sugiere que un depósito es una inversión conservadora frente a un fondo de inversión. Un depósito en una entidad bancaria es como he dicho antes una inversión con la máxima concentración de riesgo de crédito en una misma institución. Por otro lado no todos los fondos de inversión son igual de arriesgados. Los hay que invierten en instrumentos de bajo riesgo de mercado pero alto riesgo de crédito, y viceversa, y también fondos con bajo riesgo de mercado y crédito o con alto riesgo de mercado y crédito. Todas las combinaciones son posibles y la rentabilidad esperada del fondo lo será acorde a estos riesgos.
    – El post sugiere que existe una relación entre pequeños ahorradores y depósitos, y grandes fortunas y fondos de inversión (asimilándolos a SICAVs). Hay grandes fortunas con capital invertido en depósitos y pequeños ahorradores que invierten en fondos de inversión con bajo riesgo.

    La cultura financiera de los inversores en España no es la misma desde luego, pero creo que la solución pasará por una mayor educación del inversor, una mayor claridad de los riesgos a los que están expuestos los inversores a través de una regulación en materia de transparencia, pero no con regulaciones paternalistas que terminan por limitar la libertad de inversores y distorsionar la eficiencia de los mercados.

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