Un “cierre interruptus”: sobre la reapertura de Canal 9

En noviembre de 2013 escribí un post sobre el cierre de Canal 9, en el que aprovechamos para reflexionar sobre el modelo de televisión pública estatal y autonómica que tenemos en España y lo lejos que está de lo que debería ser un servicio público de calidad (modelo BBC). Algo más de año y medio después, la televisión autonómica valenciana ha vuelto a estar de plena actualidad por el anuncio del nuevo Presidente de la Generalitat Valenciana de reabrir la cadena.

Ximo Puig anunció en su discurso de investidura la reapertura de Radio Televisión Valenciana (RTVV): “Lo haremos dialogando y será una televisión pública, sostenible económicamente, independiente y plural“. El Presidente declaró que su intención es abrirla lo antes posible, si puede ser coincidiendo con el 9 de octubre (día de la Comunidad Valenciana). Eso sí, no ha dado ningún detalle del presupuesto que piensa destinar al ente público, ni cómo va a asegurar su independencia política, etc.

Llama la atención la urgencia en reabrir un ente cuya liquidación y cierre definitivo está lejos de ser una realidad… casi dos años después del anuncio de cierre. Después de un ERE de 1.600 empleados (quedan ahora 60 empleados en plantilla), acumula tres causas judiciales: una denuncia del PSPV-PSOE ante el Tribunal Constitucional por el cierre, un juzgado de instrucción de Paterna investigando el agujero de 1.300 millones creado por exdirectivos de RTVV y una demanda del sindicato CGT contra el ERE de extinción de empleo.

En principio el Gobierno de la Generalitat se está planteando dos alternativas: reabrir el ente que está en proceso de liquidación o abrir uno nuevo partiendo de cero por así decirlo. Ninguna de las dos se aproxima ni de lejos a un camino de rosas.

A favor de la opción de “resucitar” el ente se han posicionado claramente los sindicatos, que defienden la anulación del ERE y la readmisión de todos los trabajadores. De hecho el Comité de Empresa de RTVV ha emitido un comunicado en el que comparten la fecha del 9 de octubre para reabrir RTVV y asumen el reto de hacer posible que sea una realidad.

Lo único que para que el nuevo ente sea sostenible no se pueden mantener los casi 1.800 empleados con los que contaba originalmente, por lo que readmitidos todos los trabajadores, habría que negociar un nuevo ERE. ¿Y cuál sería una cifra de trabajadores adecuada?. Por ejemplo, según la asociación audiovisual EAVF (Empreses Valencianes Audiovisuals Federades), la plantilla debería tener una proporción de 3 trabajadores por cada millón de presupuesto (antes del cierre, el presupuesto se aproximaba a los 100 millones de euros, por lo que según esta regla resultaría una plantilla de 300 trabajadores). Aunque la cifra que finalmente maneje la Generalitat sea superior, negociar un nuevo ERE no va a resultar sencillo.

La otra alternativa que se plantea es abrir una nueva televisión partiendo de cero, sin contar con los anteriores empleados. Esta sería la propuesta de la Unió de Periodistes, en la que se apuesta por que la selección de los trabajadores del nuevo ente se realice mediante concurso público, en el que los años de experiencia en la anterior RTVV diesen puntos (además plantean  blindar la nueva RTVV del poder político y apostar por Internet y el contenido multimedia).

Esta propuesta no está bien vista por los sindicatos, que consideran que la nueva televisión podría ser tumbada en los tribunales por incurrir en sucesión de empresas, ya que se estaría despidiendo a una plantilla para luego contratar a otros trabajadores para hacer lo mismo en una empresa muy similar pero con forma jurídica diferente. Sin embargo, los que defienden esta propuesta aseguran su legalidad, ya que la citada sucesión de empresa solo cabe si hay ánimo de defraudar, lo que no sería el caso a priori si se abriese una nueva televisión.

Se mire por donde se mire, la reapertura de Canal 9 va a resultar bastante compleja. El nuevo Gobierno de la Generalitat acaba de nombrar un comisionado específico para decidir la fórmula de reapertura de RTVV. Según parece, el comisionado dispondrá de unas semanas para indagar cómo sería factible reabrir RTVV de forma provisional el 9 de Octubre y tendrá un plazo máximo de dos años para diseñar el futuro Canal 9.

A mí lo de las aperturas provisionales no me parece serio la verdad.  Yo recomendaría al nuevo Gobierno de la Comunidad Valenciana una tercera alternativa: que aparque la reapertura de Canal 9 y centre todos sus esfuerzos en otros fuegos que tienen abiertos en educación, sanidad, dependencia, investigación, lucha contra la corrupción, etc etc. Con la herencia que tienen, trabajo no les va a faltar desde luego.

El Consejo General del Poder Judicial nos responde

El pasado 30 de junio solicitamos al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) información acerca de una encuesta realizada a nivel europeo por la Red Europea de Consejos de Justicia a jueces de los diferentes Estados miembros sobre la rendición de cuentas en el Poder Judicial.

Al día siguiente, 1 de julio, recibimos la respuesta en la que se nos facilitaba el enlace a dicha encuesta.

Accede a nuestra solicitud aquí.

Accede a la encuesta (en inglés) aquí.

De la misma hemos podido extraer algunos datos curiosos:

Encuesta 1

En España, nuestro Poder Judicial es una entidad en la que confía la sociedad, y goza de una buena relación con los medios de comunicación

Encuesta 2

En cuanto a la tasa de respuesta, ocupamos uno de los puestos más bajos, sólo por delante de Portugal, Rumanía, Italia y Polonia. Noruega, Escocia e Irlanda, a la cabeza.

Encuesta 3

España se encuentra entre los países con más jueces que admiten haber recibido presiones para tomar una decisión en un caso. Es superada solamente por Albania y Letonia 

Encuesta 4

Los jueces españoles, junto a eslovacos, polacos, italianos y búlgaros, son los que consideran en un mayor porcentaje que su independencia no se ha visto respetada por el Gobierno

Desde la Fundación ¿Hay Derecho? seguiremos trabajando por promover la transparencia en las instituciones españolas en pro de una mejor democracia para los ciudadanos solicitando toda clase de información de acuerdo a la legislación en materia de transparencia.

Propuestas para la Regeneración Municipal y las respuestas de los partidos

El pasado 29 de abril, la Fundación ¿Hay Derecho? y COSITAL (Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Admón. Local) presentaron en la Escuela de Técnica Jurídica, a la cual agradecemos la cesión de forma gratuita sus instalaciones para estos fines, sus “Propuestas para la regeneración municipal” dirigidas a todos los partidos políticos que deseen regenerar la vida local con ocasión de las próximas elecciones municipales del 24 de mayo.

Presentó y moderó el acto Elisa de la Nuez, Secretaria General de la Fundación. A continuación Manuel Villoria, Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos y miembro de Transparencia Internacional, habló sobre el Índice de Transparencia de Ayuntamientos que elabora anualmente esta organización sin ánimo de lucro, exponiendo cómo ha ido mejorando su cumplimiento en los últimos años, aunque también reconoció que todavía queda mucho por hacer y destacó las limitaciones existentes, en particular en cuanto a la posibilidad de utilización y tratamiento de la información que se proporciona.

A continuación Eulalio Avila, Presidente de COSITAL, explicó cuáles eran las funciones de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Ayuntamiento, y las dificultades a las que se enfrentan en su función de control, ya que la evolución de la legislación desde el inicio de la democracia hasta muy recientemente ha evolucionado en el sentido de limitar sus competencias de control y gestión, en beneficio de los cargos electos y en particular del Alcalde. Destacó los problemas que encuentran estos funcionarios para ejercer con independencia y neutralidad sus importantes funciones así como las presiones y ataques a los que se han visto sometidos en ocasiones por las normas y la mayoría de las veces por vía de hecho (plazas vacantes, expedientes disciplinarios a funcionarios “díscolos”, fijación de retribuciones por los alcaldes, etc, etc) destacando la idea fundamental de que en un Estado de Derecho el controlador no puede depender del controlado.

Por último Segismundo Alvarez, Patrono de la Fundación ¿Hay Derecho? y coordinador de la iniciativa presentó las propuestas de regeneración democrática. Agradeció la colaboración a COSITAL y especialmente a aquellos de sus colegiados que han realizado los estudios que han servido de base para su elaboración. Son propuestas que parten de de la experiencia de los Secretarios, Interventores y Tesoreros municipales y de los estudios internacionales sobre esta cuestión. Las medidas están dirigidas básicamente a reducir la discrecionalidad y aumentar la transparencia en la gestión y contratación municipal y a mejorar los controles internos reforzando la independencia, competencias, y eficiencia de los Secretarios, Interventores, y Tesoreros y demás funcionarios municipales. Se propone facilitar la denuncia y establecer una protección para el denunciante de la corrupción y establecer la obligatoriedad del trámite e información pública y de la rendición de cuentas para todos los proyectos .

Asistieron representantes de casi todos los principales partidos políticos, varios de los cuales participaron en el debate y coloquio posterior .

Las propuestas también se han remitido a los partidos políticos para que manifiesten su adhesión a todas o parte de ellas, en su caso con las observaciones que consideren convenientes. A día de hoy se ha recibido la contestación de uno de los partidos, Podemos, que se ha adherido a todas las propuestas. Nuestro propósito es monotorizar después de las elecciones hasta que punto estas propuestas se cumplen.

Las propuestas se pueden consultar aquí, y a medida que los partidos vayan contestando podrán consultar el cuadro completo de adhesiones, y las contestaciones completas de cada partido político.

La Fundación quiere promover una encuesta entre los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Ayuntamiento para que opinen sobre la necesidad de cada una de las medidas, y también para que puedan sugerir otras.

También iremos publicando los estudios que sirven de base a las propuestas para abrir el debate al público, para ampliar y mejorar las propuestas.

Para todo ello, y para el seguimiento posterior de los compromisos asumidos por los partidos,   necesitamos tu colaboración.

PROPUESTAS PARA LA REGENERACIÓN MUNICIPAL

a) Adoptar medidas para garantizar la independencia y eficacia de los controles que ejercen los funcionarios de la Administración Local, en particular los pertenecientes a los Cuerpos de Habilitación nacional (Secretarios, Interventores y Tesoreros de Ayuntamiento)

En particular a:

1) No utilizar el procedimiento de libre designación – sino el concurso de méritos- para los cargos de Secretarios, Interventores o Tesoreros de Ayuntamiento (SIT), y para los demás cargos que ejerzan funciones de control jurídico, económico o técnico
2) El nombramiento de personal eventual será exclusivamente para puestos no directivos y que no puedan ser cubiertos por los funcionarios municipales. Su necesidad se justificará mediante informe específico que se hará público.
3) Ampliar el ámbito de actuación de los SIT al control de la transparencia, y solicitar la emisión de informes para los temas de mayor complejidad jurídica o económica.
4) Promover que el apoyo, la unificación de criterios, y la supervisión de los SIT esté encomendada a un órgano técnico e independiente.

b) Adoptar medidas para garantizar que la contratación pública sea neutral, transparente, profesional y que sirva a los intereses municipales

         En particular:

5) Composición exclusivamente técnica de las Mesas de Contratación, evitando que figuren cargos electos en las mismas.
6) No utilizar la adjudicación directa y sin publicidad para contratos de obras superiores a 15.000 euros u otros contratos superiores a 3.000 euros.
7) No utilizar el procedimiento negociado solo por razón de la cuantía del contrato, e introducir elementos de transparencia en la negociación.
8) Antes de cualquier contratación se realizará una evaluación de las necesidades que se someterá a información pública cuando sea relevante por su importe o duración.
9) Los criterios de adjudicación de contratos se fijarán por un técnico independiente, y distinto del que realice la propuesta de adjudicación. Se dará publicidad a los pliegos y a los informes de adjudicación.
10) Los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor no podrán superar el 30% de la valoración total de la propuesta

c) Otras medidas sobre rendición de cuentas, protección de denunciantes y transparencia

11) Habilitar un cauce directo y reservado para poner en conocimiento de las autoridades competentes, particularmente de la fiscalía, actuaciones sospechosas.
12) Establecer responsabilidades penales para el que revele o trate de averiguar la identidad del denunciante.
13) Fomentar la evaluación de la adecuación de las obras y servicios a los presupuestos y objetivos iniciales, mediante la información al público y la rendición de cuentas.
14) Abrir trámite de información pública -aunque no sea preceptivo- para todos los casos de privatización de servicios públicos, creación o supresión de entidades u organismos municipales, y concesiones o disposición de bienes inmuebles.

Estas propuestas tienen detrás un estudio profundo de la legislación actual y pasada. Creemos que  los trabajos que las sustentan pueden servir de base para una posterior discusión de las reformas legislativas, por lo que las pueden consultar aquí.

Para consultar las respuestas (hasta el momento) de los diferentes partidos, haz click aquí.

El palacio de las intrigas: sobre la reelección del Presidente de la sala III del TS

Si fuésemos nosotros quienes utilizásemos esta expresión en conexión con el Consejo General del Poder Judicial, muchos lectores nos llamarían de todo, desde pirómanos institucionales hasta voceros del populismo. Pero cuando la expresión se convierte en arma arrojadiza entre el Presidente del CGPJ, Sr. Lesmes, y el Presidente de la Sala Tercera del TS, Sr. Sieira, entonces hasta el lector más escéptico debería ponerse en situación de atentos.

Esto es lo que ha ocurrido con ocasión de la elección en curso a la Presidencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, a la que concurren el actual Presidente de esa Sala, buscando su reelección, y (además de otros dos magistrados) el candidato preferido por Presidente del Consejo, el Sr. Díez-Picazo. Al menos según nos indica esta noticia publicada ayer en el diario El Mundo (aquí). Lesmes afirmó al inicio de su presidencia que no quería que el Consejo se convirtiese en un palacio de las intrigas. Sieria, por lo que resulta de sus declaraciones de ayer, teme que eso esté ya ocurriendo.

En estos casos la reelección suele ser la norma habitual, salvo, se supone, que el ejerciente haya desempeñado su cargo de forma manifiestamente deficiente. Ahora bien, el problema (para nosotros) es que la calificación de lo que es actuación deficiente en las altas instancias de la magistratura es hoy, en España, un tanto conflictiva.

El origen de la desafección entre Lesmes y Sieira se encuentra en el sonado caso del indulto al kamikaze. La ponencia correspondió a Lesmes, que proponía confirmar el indulto. Sin embargo, Sieira llevó el caso al Pleno, donde el hoy presidente del Consejo vio cómo no lograba el apoyo de la mayoría, que lo anuló. Lesmes firmó uno de los votos particulares en contra de dicha sentencia. Recordemos que el controvertido indulto se concedió, siendo entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, en contra de los informes emitidos por la Fiscalía y el Juzgado y en contra de la práctica habitual de no indultar este tipo de delitos contra la seguridad vial. Según noticias de prensa, el kamikaze además de  relaciones familiares con cargos del PP, estaba defendido por el abogado Esteban Astarloa, del bufete Uría y Menendez, donde también trabaja el hijo del Ministro Ruiz Gallardón, José Ruiz-Gallardón Utrera. La sentencia anulando el RD de indulto fue comentada en este blog por Lucas Blanque (aquí).

Nadie puede dudar de que esta sentencia sentó rematadamente mal en el Gobierno, pues ponía en entredicho uno de sus privilegios clásicos, que en esta época convulsa en que vivimos no deja de tener su importancia. La conclusión evidente es que, cualquier Gobierno, pero especialmente el del PP, no puede estar muy contento con el Sr. Sieira como Presidente de la Sala Tercera, máximo órgano de control de la actividad normativa del Ejecutivo.

La verdad es que en un país normal esto debería ser suficiente como para reelegirle. Cuanto más en uno, como el nuestro, tan necesitado de freno a lo que García de Enterría denominó las inmunidades del poder.

Pero hay otro motivo todavía mucho más de peso para que a nosotros, los sufridos ciudadanos, nos interese que Sieira continúe en su puesto y que es el mismo, seguramente, por el que algunos desean lo contrario: la nueva Ley Mordaza y la modificación del Código Penal.

En un artículo publicado el pasado viernes en el último número cero del semanario Ahora (aquí) recordaba la importancia práctica que tiene la despenalización de las faltas y la atribución a la Administración de una importante y contundente facultad sancionadora en el ámbito de la seguridad ciudadana. La iniciativa procesal se invierte y uno tiene que combatir contra los privilegios de la Administración. Pues bien, que esos privilegios terminen siendo en la práctica mayores o menores depende muy mucho de la doctrina que al respecto vayan sentando los Tribunales y, destacadamente entre ellos, la que vaya sentando la Sala tercera del Tribunal Supremo.

Nuestra opción no denota ideología, y menos aún afección partidista. Partimos simplemente de la conveniencia de salir en defensa del Estado de Derecho cuando sentimos que está amenazado. En definitiva, de esas reglas de juego comunes que posibilitan que, posteriormente, exista la ideología y la afección partidista. Pero, eso sí, dentro de un orden.

Europa y Grecia: el acuerdo entre Sísifo y Ulises

carga pesadaSísifo fue promotor del comercio, pero avaro y mentiroso. Enfadados, los dioses le condenaron a empujar un enorme peñasco montaña arriba. Cada vez que llegaba a la cima, éste volvía a caer, para que lo empujase de nuevo hasta la cumbre; y así perpetuamente. Cómo no asociar este bello mito griego al estado actual de Europa. Excesivamente avara, la Unión Europea empuja como condena el peñasco griego hacia arriba desde hace cinco años.

Recurrentemente, ministros y presidentes de gobierno anuncian haber alcanzado la cima. Al poco tiempo, todo vuelve a echarse a rodar y se reinicia el proceso. Analicemos la subida del peñasco hasta la cima recién culminada.

Si se comparan las propuestas que Grecia ha llevado al Eurogrupo (ver aquí) con las que rechazó airadamente en el reciente referéndum (ver aquí) encontrar las diferencias es tan difícil como distinguir una Atenea griega de una Minerva romana. En el superávit primario que deben alcanzar las cuentas públicas, las subidas del IVA y otros impuestos, o los recortes del gasto (incluyendo las pensiones) las coincidencias son casi totales. Las mínimas diferencias: que la subida del IVA afecte a las islas, pero no tanto a las más remotas; que el gasto militar se reduzca en 300 en vez de 400 millones de euros; o que la subida del impuesto de lujo a los yates alcance a los de más de 5 metros, en vez de 10. Diferencias nimias, como puede verse.

Esta realidad, sin embargo, ha desenfocado por completo el debate político y periodístico estos días. Toda la atención se ha centrado en esas condiciones, que son esencialmente las mismas que las rechazadas en el referéndum. Los críticos del gobierno griego han utilizado esto para señalar su incoherencia y celebrar su derrota: después de llevar a su país al corralito, a los pocos días se ve obligado a capitular, incumpliendo el mandato de su pueblo. Los que apoyan al gobierno griego, han utilizado esa misma realidad para defender que resulta incoherente no llegar a un acuerdo con Grecia, si acepta las mismas condiciones que se le pedían.

Unos y otros olvidan que las condiciones se ponen a cambio de unas contrapartidas. Resulta imposible disociar lo que se exige de lo que se obtendría a cambio.

Las condiciones iniciales que la Unión Europea pedía cumplir a Grecia tenían como contrapartida prorrogar unos meses el segundo rescate y desembolsar el tramo pendiente (7.200 millones de euros, 16.000 si se incluyen otros conceptos sobre los que se negociaba). Ahora, se negociaba algo totalmente distinto: un nuevo rescate (el tercero) de tres años de duración y una cuantía mucho mayor (86.000 millones de euros).

El argumento sobre la similitud de las condiciones también olvida que, desde la imposición del corralito, la situación económica se ha deteriorado en Grecia brutalmente. Se trata de un nuevo escenario que implica menos ingresos públicos y mayores necesidades de recapitalización de la banca.

Esta confusión del debate, centrado en las condiciones y olvidando las contrapartidas, favorece al gobierno griego de cara a la opinión pública europea (“¿cómo no llegar a un acuerdo, si cumplen las condiciones que se les pedía?”). La estratagema es digna del astuto Ulises, “fecundo en ardides”. Un caballo de Troya con el que los helenos han intentado atravesar las murallas guardadas por Merkel y Schäuble sin ser vistos. Sin embargo,  de cara a su opinión pública interna esa estrategia les perjudica (“¿cómo aceptar ahora los sacrificios que rechazamos en referéndum hace pocos días calificándolos de humillantes?”).

Finalmente, parece que los griegos han atravesado la muralla, pero no sin sufrir diversos flechazos de los centinelas. Las condiciones sobre reforma de las pensiones y el mercado laboral (negociación colectiva y despidos colectivos) se endurecen en su redactado; se crea un nuevo fondo de 50.000 millones para la privatización de activos públicos griegos, bajo tutela europea, con el fin de recapitalizar la banca en 25.000 millones y dedicar el resto a partes iguales a reducir la deuda y a inversión; se exige el cumplimiento inmediato de algunas de las condiciones, legislando en 48 horas, como forma de disipar la desconfianza que Tsipras ha provocado. A cambio, Grecia podría recibir hasta 86.000 millones en tres años, incluyendo financiación de urgencia para pagar los 1.550 debidos al FMI y los 3.500 que vencen el 20 de julio con el BCE, junto con un programa de inversión europeo (con recursos previamente existentes) de 35.000 millones. La reducción de la deuda griega no se concreta y no podrá ser mediante quitas. El FMI sigue implicado (tampoco es fácil entender la obsesión griega por excluirlo, dado que apoya rebajar la deuda).

En el proceso negociador, los guardianes de la ortodoxia han disparado una flecha envenenada a su propio pie. Esperemos que no haya impactado en el tendón de Aquiles. El mayor objetivo europeo a preservar en estas negociaciones era la irreversibilidad del euro. Con una torpeza inaudita, los negociadores alemanes, al amenazar a Grecia con una salida temporal del euro, han renunciado a preservarlo. Si puede haber salidas, aunque teóricamente sean temporales, el euro ya no es irreversible.

Lo racional era alcanzar un acuerdo. Lo contrario sería peor para ambas partes. Los acreedores probablemente terminasen perdiendo todo lo que se les debe (unos 315.000 millones) en vez de parte. Grecia sufriría recortes y costes sociales mucho mayores, como la experiencia de estos últimos días ha demostrado. Aún así, no debe subestimarse nunca el componente irracional, por lo que el escenario del desacuerdo tampoco era descartable a priori.

No es probable que este sea el final de la condena para Sísifo. En esta historia, ambas partes son culpables de los fracasos pasados y ambas deberán hacer más, si desean alcanzar una solución definitiva.

Grecia es culpable del mal funcionamiento de sus instituciones, de sus malas políticas económicas y de falsear cuentas. Su victimismo está fuera de lugar. Ha recibido ya un primer rescate de 110.000 millones y un segundo de 130.000. Esos rescates han incluido quitas de deuda (107.000 millones) y reestructuraciones (alargamiento de plazos, rebajas de intereses). De hecho, paga anualmente de intereses un 4% de su PIB, no mucho más que España. De ella depende aplicar reformas que aumenten la competencia y la competitividad de su economía.

La Unión Europea ha sido culpable de permitir llegar a Grecia a esta situación, prestándole y mirando hacia otro lado cuando falseaba las cuentas; también de olvidar la necesidad de que la economía griega se reactive. Redirigir hacía allí algunos fondos europeos nuevos para inversión e I+D sería conveniente, así como espaciar los recortes en el tiempo y acompasarlos a la situación económica. Tampoco puede dejarse de lado la necesidad de reformar la Unión. Una unión monetaria sin más unión fiscal y política no puede funcionar. Un fondo de garantía de depósitos común, incluso estabilizadores automáticos (como un seguro de desempleo común) deben formar parte del plan de reformas. El reciente informe de los 5 presidentes, siendo oportuno, resulta poco ambicioso (ver aquí).

Para terminar con la maldición de Sísifo, harían falta Hércules que culminasen los trabajos pendientes. Por desgracia, no se atisban, ni en Grecia ni en el resto de Europa.

Resumen del foro “Educación financiera: entre la necesidad y la utopía”

El pasado 25 de junio la Fundación ¿Hay Derecho? organizó un foro sobre educación financiera en el que disfrutamos de un intenso debate con ponentes de lujo, entre los que se encontraba el editor  don Fernando Gomá,  don Ismael Sanz Labrador,  Director del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), Don Julio Gil. Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones. Jefe de División Relaciones Clientela Bancaria. Banco de España y Don Pau Monserrat, Economista de iAhorro.com

Contamos además con un público selecto, preparado e interesado en el tema, lo cual desde luego favoreció el debate. Nuestro agradecimiento tanto a los asistentes como a los ponentes.

En ¿Hay Derecho? hemos dedicado mucha atención al problema del sobreendeudamiento de los particulares, que está en el origen de esta crisis financiera que tantos cambios está provocando.

Cuando el ciudadano no tiene trabajo, ni dinero que sacar de los bancos, le hace vulnerable frente a todo tipo de radicalismo sencillamente porque no tiene nada que perder. Por eso el problema del sobreendeudamiento privado es muy importante debiéndose abordar también en el terreno preventivo y uno de los pilares es sin duda, aumentar la cultura financiera de los particulares. No se trata de formar al ciudadano para que los prestamistas irresponsables no respondan, sino  de educar para la prevención, para que como dijo Fernando Gomá, “el ciudadano aprenda a decir NO”, a decir no a un producto de inversión inadecuado, NO a un exceso de endeudamiento, a que aprenda a que sólo se puede gastar los recursos que tiene, a tener un consumo responsable, a fomentar el ahorro, en definitiva a ser un consumidor inteligente.

Por ello F. Gomá es partidario de una asignatura del tipo Educación para la Ciudadanía, con ésta o con otra denominación. Pero siempre y cuando en esa asignatura se enseñe lo que su nombre indica, es decir, conocimientos, información y consejos para ser mejores ciudadanos, lo que significa entre otras cosas ser más conscientes y responsables de los propios actos. Para ello, considera esencial tener unas sencillas nociones de Derecho.

¿Se está haciendo algo en España en materia de educación financiera?

Don Julio Gil destacó que “la mayor complejidad de las relaciones financieras, así como de los productos y servicios financieros que se ofrecen, hace necesario invertir en la educación financiera de los consumidores. La información y la formación de los ciudadanos en materia financiera permite que estos desarrollen las habilidades y confianza precisas para adquirir mayor conciencia de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones razonables, saber dónde acudir para pedir ayuda y tomar cualquier acción eficaz para mejora su bienestar financiero”. Nos informó del Plan de Educación Financiera puesto en marcha por el Banco de España y la CNMV y del portal “Finanzas para todos” http://www.finanzasparatodos.es cuyo objetivo es mejorar la gestión diaria de la economía personal de los ciudadanos.

Desde el Ministerio de Educación, Don Ismael Labrador señaló que “muchos países de la OCDE, entre ellos España, han propuesto introducir la educación financiera entre las competencias a adquirir por los estudiantes. Se trata de competencias relacionadas con el día, como saber comprender una nómina, entender las facturas de las compras on-line, saber comprender si interesan las ofertas de los supermercados (como las de lleve tres y pague dos), o la administración de los ahorros. Estas competencias financieras han sido, además, evaluadas de forma opcional en PISA, junto con las opciones principales de matemáticas, lectura y ciencias. Los alumnos españoles de 15 años alcanzaron 484 puntos frente a los 500 de la media de la OCDE, lo que nos sitúa en la tabla media-baja de entre los 18 países que participaron en la opción financiera. Ejemplos de las preguntas que se emplearon en PISA financiera y resúmenes de las principales conclusiones se pueden encontrar en la página web del Ministerio de Educación

Por su parte, don Pau A. Monserrat manifestó que existe gran interés del público en cuanto a la formación financiera se refiere, pero que los contenidos de las administraciones suelen ser complejos y aburridos, por tanto hay un trecho de mejora en la calidad de los mismos.

También señaló que es imprescindible una mayor formación a los propios empleados de banca, y una mayor transparencia en las entidades financieras, ya que en ocasiones no parecen favorecer el conocimiento financiero de sus clientes, y ni siquiera de los propios empleados. A su juicio, hay que constatar que se forma a los clientes y hay que crear mecanismos de educación financiera realmente eficaces. Por otra parte, corresponde a los propios bancos y a los organismos oficiales, velar por los intereses de los usuarios de los productos bancarios.

Estas aportaciones fueron acompañadas de interesantes intervenciones por parte de los asistentes.

Desde luego, tenemos que tener claro que el nuestro Banco no es nuestro “amigo” y que busca el beneficio propio y no el del cliente. Por lo tanto, también el consumidor tiene que poner de su parte para estar informado y  saber, por ejemplo, qué  significa una hipoteca, qué consecuencias tiene avalar a una persona que solicita un préstamo. Son muchos los esfuerzos que se están realizando a nivel internacional para mejorar la educación financiera, hasta el punto de que en América Latina han considerado oportuno introducirla incluso a través de las telenovelas y el cine…., curioso.

Al margen de introducir cambios en el sistema educativo, podría avanzarse más, por ejemplo, imponiendo la carga de superar unos cursos al deudor que ha entrado en concurso de acreedores. De hecho, así sucede en USA y es requisito imprescindible para beneficiarse de una segunda oportunidad.

En fin, lo que está claro es que el abordaje preventivo del sobreendeudamiento privado exige tocar muchas piezas del sistema y la educación es una de ellas. Desde la Fundación ¿Hay Derecho? seguiremos en esta línea de propuestas para la mejora del ordenamiento jurídico fomentando el debate con especialistas.

Más reformas concursales en la Ley de Jurisdicción Voluntaria

El BOE de 3.07.2015 publica la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), con 133 páginas y un calendario de entrada en vigor que exige una hoja de cálculo: la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación (23.07.2015) excepto para las particularidades contempladas en la misma. La ley se articula en un título preliminar con disposiciones generales y nueve títulos más sobre normas comunes de tramitación, personas, familia, sucesiones, obligaciones, derechos reales, subastas voluntarias, materia mercantil y conciliación; seis disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y veintiuna finales que modifican, entre otros, el Código civil, el de Comercio, la LEC, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, la del Notariado, la Hipotecaria y la de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión (LHM); y como no podía ser menos, afecta en determinados aspectos a la legislación concursal en el ámbito de las subastas, de la conciliación, del matrimonio, de la venta extrajudicial contemplada en la LHM y de los viajes combinados.

En el ámbito de las subastas voluntarias y de las notariales, el título VII LJV regula las primeras, aquellas que fuera de un procedimiento de apremio deben celebrarse en el Juzgado de Primera Instancia competente para la enajenación de bienes o derechos determinados a instancia de alguien interesado. Al efecto se impone al Secretario judicial, antes de resolver sobre la solicitud correspondiente, consultar el Registro Público Concursal (RPC) a los efectos previstos en el artículo 198 de la Ley Concursal (LC), y en el R.D. 892/2013, de 15.11, por el que se regula aquél con la finalidad, en aras a la seguridad jurídica, de facilitar a través de sus cuatro secciones -edictos concursales, publicidad registral, acuerdos extrajudiciales, y administradores concursales y auxiliares delegados-, la difusión y publicidad de las resoluciones procesales y de los asientos registrales derivados del proceso concursal, la coordinación entre los diversos registros públicos en los que deban constar la declaración del concurso y sus vicisitudes; y la coordinación y publicidad de las actas, anuncios y resoluciones procesales dictadas al amparo de la LC, sobre los acuerdos extrajudiciales, procedimiento de homologación y de los asientos registrales derivados de los mismos. Si acordare la procedencia de la celebración de la subasta, el Secretario judicial pondrá en conocimiento del RPC la existencia del expediente con especificación del NIF del titular persona física o jurídica cuyo bien vaya a ser objeto de la subasta, y el RPC notificará al Juzgado que esté conociendo del expediente la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al NIF notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. El Secretario judicial pondrá igualmente en conocimiento del RPC la finalización del expediente cuando la misma se produzca, bien por sobreseimiento o por el correspondiente decreto de adjudicación.

De las subastas notariales se ocupa el capítulo V del título VII de la Ley del Notariado (intervención de notarios en expedientes y actas especiales), modificada por la DF 11ª LJV: son aquéllas que se celebran electrónicamente ante Notario, a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE, en cumplimiento de una resolución judicial o administrativa o de una cláusula contractual o testamentaria, en ejecución de un laudo arbitral o acuerdo de mediación o bien por pacto especial en instrumento público. El Notario, a requerimiento de persona legitimada para instar la venta de un bien o derecho determinado, convocará la subasta y levantará acta que refleje sus circunstancias esenciales y el resultado de la misma y autorizará, en su caso, la correspondiente escritura pública de venta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y, entre ellos, previa consulta al RPC a los efectos previstos en la legislación especial antes citada. Cuando proceda la subasta, el Notario pondrá en conocimiento del RPC tanto la existencia del expediente como su finalización, con especificación en el primer caso del NIF del titular persona física o jurídica cuyo bien vaya a ser objeto de la subasta. Como en el supuesto de las subastas voluntarias, el RPC notificará al Notario que esté conociendo del expediente la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al NIF notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. En todo caso, la subasta notarial que cause una venta forzosa solo se podrá suspender, y en su caso cerrar el expediente, en lo que aquí nos afecta, si se justifica al Notario la declaración de concurso del deudor o la paralización de las acciones de ejecución en los supuestos previstos en la legislación concursal, aunque ya estuvieran publicados los anuncios de la subasta del bien; y solo se alzará la suspensión cuando se acredite, mediante testimonio de la resolución del Juez del concurso, que los bienes o derechos no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor; y, en su caso, cuando se presente la resolución judicial que homologue el acuerdo alcanzado o la escritura pública o la certificación que cierre el expediente junto con su comunicación al Juez competente y al RPC. Conforme a lo dispuesto en la DF 21ª, el nuevo régimen para ambos tipos de subasta entrará en vigor el 15.10.2015.

La segunda referencia en materia concursal se contiene en sede del expediente de conciliación. La LJV contempla tres tipos de conciliación: la general, la notarial y la registral, y excluye de las dos últimas, que no así de la primera, las llamadas cuestiones concursales

El régimen jurídico de la conciliación general se regula en el título IX de la ley, donde se traslada y actualiza lo hasta ahora establecido en la anterior LEC –que queda derogada en ese particular-, sin perjuicio de que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, las personas puedan obtener acuerdos en aquellos asuntos de su interés de carácter disponible a través de cauces distintos, por su sola actuación o mediante la intervención de otros intermediarios u operadores jurídicos, como los Notarios o Registradores. La conciliación se podrá intentar ante el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito, siempre que ello no suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal ni afecte a cuestiones indisponibles (cuestiones en las que se encuentren interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes; cuestiones en las que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza; juicios sobre responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados; y, en general, los acuerdos que se pretendan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso). El testimonio del acta junto con el del decreto del Secretario judicial o del auto del Juez de Paz haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación llevará aparejada ejecución, a los efectos previstos en el artículo 517.2.9.º LEC; y tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne, a otros efectos.

El capítulo VII del título VII de la reformada Ley del Notariado regula la segunda, es decir, el expediente de conciliación ante Notario de los distintos intereses de los otorgantes con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial sobre cualquier controversia contractual, mercantil, sucesoria o familiar, siempre que no recaiga sobre materia indisponible y que no sea una de las cuestiones previstas en la LC, las cuales no podrán conciliarse siguiendo este trámite.

En cuanto a la tercera, la que llamamos conciliación registral, se incluye un nuevo Título IV bis en la Ley Hipotecaria, cuyo artículo 103 bis atribuye a los Registradores la competencia –compartida con Notarios o Secretario judiciales, a elección de los interesados- para conocer de los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial, a excepción de las cuestiones previstas en la LC, que no podrán conciliarse siguiendo este trámite.

La tercera referencia concursal de la LJV se contiene en la nueva redacción del artículo 1442 del Código civil por el apartado 98 de la DF 1ª, al establecer que declarado un cónyuge en concurso serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal, sustituyendo la redacción que tal artículo seguía teniendo –sin aplicación- hasta ahora. En este punto la LC, a que se remite la nueva redacción, regula el tratamiento de los bienes conyugales conforme al régimen económico del matrimonio del deudor persona casada en el capítulo relativo a la composición de la masa activa y formación de la sección tercera, bajo el principio de universalidad del artículo 76, que se concreta en el siguiente artículo para los bienes conyugales.

La DF 13ª modifica la Ley de 16.12.1954, de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, cuyo nuevo artículo 88 prevé la suspensión del procedimiento de venta extrajudicial, en lo que aquí se refiere, si constare al Notario la declaración de concurso del deudor, aunque ya estuvieran publicados los anuncios de la subasta; en este caso sólo se alzará la suspensión cuando se acredite, mediante testimonio de la resolución del Juez del concurso, que los bienes o derechos no están afectos, o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

Por último, la D.F. 17ª modifica el artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por RDL 1/2007, de 16.11, y establece una garantía de responsabilidad contractual para los organizadores y detallistas de viajes combinados, a quienes impone la obligación de constituirla y mantenerla de manera permanente para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia –aviso a navegantes: subrogación de créditos y responsabilidad de administradores-, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos, que deberá permitir a los viajeros acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita cuando resulte evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos. Los términos de la garantía se establecerán por la Administración turística competente, pero su exigencia se sujetará a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9.12, de garantía de la unidad de mercado, y en caso de ejecutarse deberá reponerse en su totalidad en un plazo de 15 días.

Cambios, no obstante, que no colman el ansia de reformas a que nos vemos sometidos: el legislador parece regodearse al anunciarnos, en la DA 5ª de la ley, que el Gobierno llevará a cabo las modificaciones y desarrollos reglamentarios que sean precisos para la aplicación de la misma, por si no tuviéramos bastante. Como decía hace poco en mi post ‘Fomento de la financiación empresarial y concurso de acreedores: más reformas’, necesitamos menos leyes, pero mejores leyes.

Firma del convenio con el Consejo General de la Abogacía Española

El pasado 25 de junio formalizamos nuestro acuerdo con el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

La transparencia será el eje central de esta colaboración. Así, diversos abogados del CGAE ayudarán de forma voluntaria a la Fundación ¿Hay Derecho? ha presentar solicitudes de información pública, en la línea en la que ya venimos trabajando, realizar el seguimiento de las respuestas recibidas y, en su caso, acciones judiciales.

Todo ello enmarcado en una acción coordinada en pro de la transparencia, el fortalecimiento de nuestras instituciones y la defensa del Estado de Derecho, aspectos fundamentales para nuestra Fundación.

Estamos ya trabajando conjuntamente en una petición de transparencia al Banco de España que podéis consultar aquí . El principio de una colaboración mutua que dará, esperemos, grandes resultados y de la que iremos informando puntualmente.

Puedes descargar el convenio completo aquí

Reproducción del post de Elisa de la Nuez en Voz Pópuli: El nominalismo mágico. O de como “resolver” problemas gramaticalmente

Si juzgamos por las noticias aparecidas en los medios en los últimos días, se ve que en España todavía seguimos pensando que para resolver un problema o una necesidad social, o cumplir una promesa o “sugerencia” electoral lo mejor es crear, recauchutar o suprimir un departamento, consejería, concejalía, organismo público o unidad administrativa cualquiera y ponerle un nombre que no deje lugar a dudas respecto de las buenas intenciones del político de turno. Ya se trate de una consejería de Ciclo de la Vida, feminismo y LGTBI (rompedora iniciativa de la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau) para demostrar el compromiso con esos colectivos, me imagino, o de suprimir la Consejería de Turismo, para dejar claro que ese sector no es una prioridad para la alcaldesa de Madrid, parece que todo consiste en quitar y poner nombres. Claro que lo mismo podría decirse de las innumerables Consejerías o Consejerías de Innovación, Emprendimiento, Transparencia y Participación, etc, etc, que han venido proliferando como setas estos últimos años con escasos avances prácticos en tan importantes ámbitos. Si todo fuera tan sencillo, deberíamos ser el país con menos paro de la OCDE, dado que si de algo no andamos escasos es de Consejerías de Empleo. Lástima que más allá de los gestos, para cambiar las cosas se necesite un esfuerzo algo mayor. Por otro lado, cambiar continuamente las denominaciones y el número de unidades administrativas no sale precisamente barato, en carteles, tarjetas, papelería variada y “last but non least” la reubicación de personal que suele llevar indefectiblemente consigo y la paralización consiguiente de la ya de por sí lenta burocracia patria.

Lo mismo cabe decir de los pomposos nombres que se utilizan para algunos organismos públicos con la finalidad de subrayar una independencia bastante dudosa o una implicación en la defensa de ciertos valores harto problemática, por lo menos desde el punto de vista de los ciudadanos. Conviene recordar algo tan obvio como que cuando un organismo público es independiente, transparente o profesional de verdad no necesita proclamarlo a los cuatro vientos: se nota bastante rápido se llame como se llame. La necesidad de grandes denominaciones suele revelar la existencia de grandes carencias, de la misma forma que la necesidad de grandes símbolos externos de poder (ya se trate de despachos, coches oficiales o abundante séquito) suele revelar la existencia de grandes carencias personales y profesionales del alto cargo en cuestión.

Los últimos ejemplos que se me ocurren –además de los citados de los nuevos gobiernos municipales, a la espera de las innovaciones nominativas de los nuevos gobiernos autonómicos-  proceden del ámbito de la transparencia, que conozco bien por motivos profesionales. Como es sabido, la transparencia está de moda, o para ser más exactos, la transparencia oficial está de moda, porque para la real todavía nos queda un trecho largo. Porque hay que ser conscientes que la transparencia real amenaza una forma de hacer política que es hoy todavía la dominante.  Así que una vez que se ha ido terminando la tarea legislativa –que esto en nuestro país entretiene y a la vez justifica que se trabaja en pro de la transparencia, aunque sea sobre el papel- toca la fase siguiente: la de los seminarios, conferencias, cursos de formación y saraos varios, que tienen la enorme ventaja de demostrar que “se están haciendo cosas” pero sin pisar demasiados callos, no se vaya a enfadar alguien.  Todo muy teórico, como nos gusta por aquí.

Por supuesto la piedra de toque del sistema es la habitual: nombrar unos cuantos cargos –cuantos más mejor- “independientes” encargados  de supervisar a los Gobiernos y organismos públicos y de velar porque se cumpla la ley. Aquí la imaginación y la pretenciosidad suelen correr parejas. Sin olvidar el “hecho diferencial”: no hay dos nombres iguales. Así tenemos desde órganos unipersonales (como el Comisionado para la Transparencia del Gobierno de Canarias) a órganos colegiados de gran complejidad, llevándose la palma por ahora la Junta de Andalucía, que se la lleva también por cierto en cuanto a extensión de su Ley de Transparencia. En todo caso en la Fundación ¿hay Derecho? departamento Transparencia esperamos ansiosos que entre en vigor (el próximo 30 de junio) para pedir la documentación del caso Aznalcollar. Ya les contaremos qué tal nos va y si más normas equivalen a más transparencia.

En cuanto al número de organismos, hasta hay autonomías que hacen ofertas 2 por 1 o incluso 3 por uno. La reciente Ley valenciana de transparencia, Ley 2/2015 de 2 de abril (quizás por haber sido de las últimas en aprobarse) crea, a falta de uno, dos órganos: un Consejo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y otro de Participación Ciudadana. Eso sin contar el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, así, como lo leen.

¿Y cómo vamos de independencia real? Pues más o menos como siempre. De los cinco miembros que componen el órgano colegiado “independiente” (Comisión de Garantía del derecho de acceso a la información pública) de la Generalitat de Cataluña, según noticias aparecidas en prensa, tres están vinculados a partidos políticos. No vaya a ser que haya sustos.  En el ámbito estatal tampoco parece que haya  mucha prisa por poner en marcha el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, presidida por una ex alto cargo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en cuya composición no figura ni un experto independiente ni ningún representante de la sociedad civil. El acceso al Portal de Transparencia estatal es surrealista, por decirlo con elegancia, al exigir a los ciudadanos españoles nada menos que su DNI electrónico para acceder a la información pública elaborada con dinero de sus impuestos. Hasta la Defensora del Pueblo ha considerado que el mecanismo por complejo y largo puede disuadir a los ciudadanos de solicitarla, a raíz de la presentación de una queja formal por Acces-Info Europe, ONG especializada en acceso a la información pública.

Así las cosas, no hay que extrañarse que de transparencia real andemos más o menos como siempre, salvo honrosas excepciones, que las hay y es de justicia reconocerlo, como ocurre con el portal del Consejo General del Poder Judicial. Como botón de muestra la falta de transparencia que –pese a leyes y organismos de control- se pone de relieve en la contestación a la solicitud hecha desde la Fundación Civio sobre cómo se repartió en distintos medios el gasto de la Generalitat de Cataluña para promocionar su portal de transparencia.

Flash Derecho: Debate sobre educación financiera: Entre la necesidad y la utopía

Foto foro

El pasado 25 de junio la Fundación ¿Hay Derecho? organizó un foro sobre educación financiera en el que disfrutamos de un intenso debate con ponentes de lujo, entre los que se encontraba el editor Fernando Gomá, Ismael Sanz Labrador (Director del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), Julio Gil (Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones. Jefe de División Relaciones Clientela Bancaria. Banco de España) y Pau Monserrat (Economista de iAhorro.com y colaborador de este blog).

Contamos además con un público selecto, preparado e interesado en el tema, lo cual desde luego favoreció el debate. Nuestro agradecimiento, tanto a los asistentes como a los ponentes.

En este blog hemos dedicado mucha atención al problema del sobreendeudamiento de los particulares, que está en el origen de esta crisis financiera que tantos cambios está provocando. Cuando el ciudadano no tiene trabajo, ni dinero que sacar de los bancos, le hace vulnerable frente a todo tipo de radicalismo sencillamente porque no tiene nada que perder. Por eso el problema del sobreendeudamiento privado es muy sensible, debiéndose abordar también en el terreno preventivo. Sin duda alguna, uno de los instrumentos fundamentales para ello es aumentar la cultura financiera de los particulares.

No se trata de formar al ciudadano para que los prestamistas irresponsables no respondan, sino de educar para la prevención, para que, como dijo Fernando Gomá, “el ciudadano aprenda a decir NO”, a decir NO a un producto de inversión inadecuado, NO a un exceso de endeudamiento, a que aprenda a que sólo se puede gastar los recursos que tiene, a tener un consumo responsable, a fomentar el ahorro, en definitiva a ser un consumidor inteligente.

Por ello Fernando es partidario de una asignatura del tipo Educación para la Ciudadanía, con ésta o con otra denominación. Pero siempre y cuando en esa asignatura se enseñe lo que su nombre indica, es decir, conocimientos, información y consejos para ser mejores ciudadanos, lo que significa entre otras cosas ser más conscientes y responsables de los propios actos. Para ello, considera esencial tener unas sencillas nociones de Derecho.

¿Se está haciendo algo en España en materia de educación financiera?

Julio Gil destacó que la mayor complejidad de las relaciones financieras, así como de los productos y servicios financieros que se ofrecen, hace necesario invertir en la educación financiera de los consumidores. La información y la formación de los ciudadanos en materia financiera permite que estos desarrollen las habilidades y confianza precisas para adquirir mayor conciencia de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones razonables, saber dónde acudir para pedir ayuda y tomar cualquier acción eficaz para mejora su bienestar financiero. Nos informó del Plan de Educación Financiera puesto en marcha por el Banco de España y la CNMV y del portal “Finanzas para todos” cuyo objetivo es mejorar la gestión diaria de la economía personal de los ciudadanos.

Desde el Ministerio de Educación, Ismael Labrador señaló que muchos países de la OCDE, entre ellos España, han propuesto introducir la educación financiera entre las competencias a adquirir por los estudiantes. Se trata de competencias relacionadas con el día, como saber comprender una nómina, entender las facturas de las compras on-line, saber comprender si interesan las ofertas de los supermercados (como las de lleve tres y pague dos), o la administración de los ahorros. Estas competencias financieras han sido, además, evaluadas de forma opcional en PISA, junto con las opciones principales de matemáticas, lectura y ciencias. Los alumnos españoles de 15 años alcanzaron 484 puntos frente a los 500 de la media de la OCDE, lo que nos sitúa en la tabla media-baja de entre los 18 países que participaron en la opción financiera. Ejemplos de las preguntas que se emplearon en PISA financiera y resúmenes de las principales conclusiones se pueden encontrar en la página web del Ministerio de Educación (aquí).

Por su parte, Pau A. Monserrat manifestó que existe gran interés del público en cuanto a la formación financiera se refiere, pero que los contenidos de las administraciones suelen ser complejos y aburridos, por tanto hay un trecho de mejora en la calidad de los mismos. También señaló que es imprescindible una mayor formación a los propios empleados de banca, y una mayor transparencia en las entidades financieras, ya que en ocasiones no parecen favorecer el conocimiento financiero de sus clientes, y ni siquiera de los propios empleados. A su juicio, hay que constatar que se forma a los clientes y hay que crear mecanismos de educación financiera realmente eficaces. Por otra parte, corresponde a los propios bancos y a los organismos oficiales, velar por los intereses de los usuarios de los productos bancarios.

Estas aportaciones fueron acompañadas de interesantes intervenciones por parte de los asistentes.

Desde luego, tenemos que tener claro que el nuestro Banco no es nuestro “amigo” y que busca el beneficio propio y no el del cliente. Por lo tanto, también el consumidor tiene que poner de su parte para estar informado y saber, por ejemplo, qué significa una hipoteca, qué consecuencias tiene avalar a una persona que solicita un préstamo. Son muchos los esfuerzos que se están realizando a nivel internacional para mejorar la educación financiera, hasta el punto de que en América Latina han considerado oportuno introducirla incluso a través de las telenovelas y el cine…., curioso.

Al margen de introducir cambios en el sistema educativo, podría avanzarse más, por ejemplo, imponiendo la carga de superar unos cursos al deudor que ha entrado en concurso de acreedores. De hecho, así sucede en EEUU y es requisito imprescindible para beneficiarse de una segunda oportunidad.

En fin, lo que está claro es que el abordaje preventivo del sobreendeudamiento privado exige tocar muchas piezas del sistema y la educación es una de ellas. Desde la Fundación ¿Hay Derecho? seguiremos en esta línea de propuestas para la mejora del ordenamiento jurídico fomentando el debate con especialistas.