Estamos de vuelta para enfrentarnos a un cuatrimestre apasionante

A partir de mañana, los coeditores y colaboradores de ¿Hay Derecho? después de unas merecidas  vacaciones volveremos a la carga con nuestros temas de siempre, con renovada ilusión. Nos encontramos ante un fin de ciclo apasionante en el que con toda probabilidad se abrirán nuevas oportunidades para la reforma institucional y el fortalecimiento de nuestro Estado de Derecho. Nuestro propósito es contribuir a la reflexión crítica y al debate riguroso que tendrá que hacer la sociedad española en los próximos meses sobre una serie de cuestiones (reforma constitucional, reforma institucional, Educación, Universidad, lucha contra la corrupción, Justicia, Estado del bienestar, etc,etc) que son esenciales para nuestro futuro como sociedad democrática avanzada.  ¡Os esperamos!

Relecturas de agosto: ¡Ay, Derecho! ¿Compraría usted un coche usado a Trillo o Martínez-Pujalte?

Según se acaba de conocer por investigaciones de la Agencia Tributaria, Federico Trillo ha podido cobrar una cantidad de aproximadamente 355.000 euros por “asesoramiento general y jurídico” de una empresa radicada en Castilla y León, durante los años 2006 a 2008. De ese asesoramiento, a razón de 9000 euros al mes, no existe ninguna documentación escrita. Hacienda constata que no hay ningún informe, dictamen, valoración, estudio o cualquier tipo de trabajo que acredite la realización de los servicios prestados descritos en las facturas. Es decir, que según se argumenta se trata de un asesoramiento verbal, a lo largo de tres años.

La empresa asesorada fue una de las beneficiarias de las adjudicaciones de parques eólicos en Castilla y León, adjudicaciones respecto de las cuales Hacienda ha detectado el pago de comisiones. En concreto, según la noticia enlazada, cree en la “la existencia organizada de un conjunto de personas y sociedades con reparto de funciones y mantenida a lo largo del tiempo” que cobraron de las eléctricas al menos 110 millones de euros para agilizar la tramitación de parques eólicos en esa comunidad.”

 Por su parte, Vicente Martínez-Pujalte hizo lo mismo y con la misma empresa que Trillo, cobrando 75.000 euros, también por asesoramientos verbales, según dice. Y añade que la empresa por medio de la cual facturaba, no tiene relaciones con las administraciones públicas.

Ante esto, solamente caben dos posibilidades. Que estén diciendo la verdad o que estén mintiendo. Si lo que dicen es cierto, entonces el asunto se debió sustanciar más o menos así: una empresa de Castilla y León considera que Federico Trillo y Vicente Martínez Pujalte son las personas adecuadas para orientarla en “una redefinición estratégica en el mercado y una reestructuración del estatuto jurídico”. Es decir, que de todos los seguramente numerosos despachos y empresas especializadas dedicadas a esta labor, entiende que los más adecuados son los que pertenecen a estas dos personas, a la sazón diputados del Partido Popular (el cual también gobernaba en Castilla y León). Esta labor de asesoramiento ha de ser sin duda compleja, puesto que las cifras de honorarios que se manejan son altas, pero la empresa no considera necesario que nada del mismo se plasme por escrito, ni un solo informe, plan o estudio. Basta con que se comuniquen verbalmente, incluso –es un suponer- por teléfono en ocasiones, para que las ideas de este asesoramiento sean recibidas correctamente por parte de la empresa, y trasladadas a aquellas personas dentro de ella encargadas de ponerlas en marcha. Ni un simple correo electrónico, a pesar de la dificultad que debe suponer un asesoramiento que merece unos honorarios tan relevantes. Y aunque tampoco se puede acreditar que esos “consejos verbales” hayan producido unos efectos tangibles y demostrables para la empresa, que pudieran argumentarse como fruto de ese asesoramiento, la empresa creyó justo abonar en un breve plazo de años una cantidad cercana a los 500.000 euros.

La segunda posibilidad es que todo eso sea falso. Que los pagos no respondan a asesoramientos verbales que no han existido nunca, que los contratos sean una tapadera, que los despachos de Trillo y Martínez-Pujalte no se hayan elegido por su competencia para asesorar, y que la razón real de esos pagos sea otra. Si es así, entonces, aparte de ocultar oscuros intereses, estas personas habrían mentido. Algo que resultaría de extrema gravedad.

Usted decide cuál explicación le convence más.

nixon

En la campaña para las presidenciales Nixon-Kennedy de 1960, un publicista demócrata tuvo una idea genial: en una foto muy poco favorecedora de Nixon en la que aparece con cara de querer estafarte, añadió este texto: ¿compraría a este hombre un coche usado?

¿Lo compraría usted si se lo vendieran Trillo o Martínez-Pujalte?

Relecturas de agosto: Reproducción de la tribuna en el Mundo de nuestra coeditora Elisa de la Nuez: Gestión municipal en tiempos revueltos

Pasados unos días, un tanto tumultuosos, de la toma de posesión de los partidos y coaliciones emergentes en los grandes Ayuntamientos procede reflexionar sobre lo que está sucediendo. A diferencia de lo que sucede con los gobiernos de las CCAA donde el continuismo (o más bien el “turnismo”) en cuanto a la forma de hacer política parece la norma, en muchos Ayuntamientos  es evidente que se ha producido un gran cambio.  Pero ¿de qué características? ¿Hacia dónde exactamente? Creo que para analizarlo podríamos diferenciar entre tres niveles distintos donde se puede reflejar este gran cambio: el de los signos externos o los símbolos (que tiene su importancia) el de la gestión municipal (que la tiene todavía mucho más) y el de la ideología, una ideología que puede impregnar la toma de decisiones en el ámbito de las políticas públicas incluso en un terreno, como es el local, donde las competencias son limitadas.

En cuanto a los signos externos los nuevos Alcaldes los han prodigado de sobra: se mueven en transporte público, se reúnen con bancos para abordar la cuestión de los desahucios – el símbolo por excelencia de la injusticia de la crisis- renuncian a localidades gratuitas en palcos de ópera y tendidos taurinos. Más allá de que para algunos estos gestos sean pura demagogia y para otros pruebas indefectibles de honestidad y rigor, lo cierto es que son bastante fáciles de realizar y tienen una enorme virtud nada desdeñable: la de acercar los cargos electos a los ciudadanos.  Lo que tiene su importancia en una democracia en la que muchos españoles piensan que sus políticos “no les representan”  y que tienen unas preocupaciones que no coinciden  con las suyas.

La pregunta sería entonces muy sencilla  ¿Cómo es que no se hicieron antes estos sencillos gestos? Porque –con independencia de la ideología de cada uno- apearse del coche oficial para demostrar empatía con la gente de a pie, reunirse con grandes empresas para buscar soluciones para problemas básicos de los ciudadanos, o renunciar a algunas prebendas o privilegios poco justificables parecen cosas obvias en medio de una Gran Recesión. No requieren de muchos “think tank” sino más bien de un poco “de piel”, por usar la expresión popularizada por Carlos Floriano en el surrealista video electoral del PP. Lo que confirma la impresión de que los viejos partidos habían perdido algo tan esencial para gobernar como la percepción de lo que pasa en la calle.  Claro que suele ocurrir cuando uno no tiene nunca que aparcar el coche, coger el metro o pagarse una entrada cara. O cuando se vive rodeado de aduladores que te deben el puesto.

Bien están los gestos pero ¿qué ocurre con la gestión municipal? Pues si juzgamos por lo poco que hemos visto hasta ahora -lo que quizás es un poco injusto- no parece que podamos esperar grandes gestores. No solo por la notoria inexperiencia, que al fin y al cabo se cura con el tiempo (aunque la curva de aprendizaje sea con cargo al contribuyente) sino sobre todo por la falta de preocupación por la cuestión. La alegría con la que se proponen o descartan “sugerencias” recogidas en los programas electorales no resulta muy tranquilizadora. Así que no parece que la gestión municipal profesional sea tampoco una prioridad de los nuevos gobernantes, aunque hayan clamado, y con razón, contra el despilfarro y sobre todo contra la corrupción de los anteriores.  Más bien volvemos a las confortables creencias de que elegido un nuevo líder o un nuevo equipo (que esta vez sí representa de verdad “al pueblo”) todo lo demás se dará por añadidura.  Y las cosas no son tan fáciles.

Porque conviene aclarar que, pese a la fama de buenos gestores de la que todavía gozaban algunos de los anteriores gestores municipales  y a la experiencia acumulada durante años e incluso décadas, si algo ha brillado por su ausencia en los últimos años ha sido una gestión municipal profesional. La deuda disparada de los municipios españoles, las inversiones absurdas y las ocurrencias variadas -los madrileños tenemos un bonito ejemplo en la famosa plaza de toros en forma de platillo volante del pequeño municipio de Moralzarzal- y por supuesto la corrupción generalizada hablan por sí solas.

En definitiva, en España la gestión municipal responsable y la rendición de cuentas es todavía una asignatura pendiente. Probablemente gran parte de la responsabilidad la tengamos los electores: los vecinos de Moralzarzal presumen de una inversión “que ha pagado la Comunidad de Madrid”, una entidad que al parecer no tiene mucho que ver con los contribuyentes. En Brunete, municipio famoso por la trama Gürtel y por los intentos del alcalde (grabados) de sobornar a una edil de la oposición el PP ha vuelto a sacar mayoría absoluta.  Aunque puede ser que las cosas estén cambiando: los vecinos de San Sebastián se han hartado de su consistorio incompetente consistorio abertzale incapaz de organizar una recogida de basuras.

Lo que nos lleva a concluir que, pese a lo que piensen los “novísimos” el problema no son tanto las personas como las instituciones y los incentivos. Así hemos descubierto todos –ciudadanos y cabezas de lista a la vez- la identidad de muchos concejales a raíz de sus primeras apariciones estelares en los medios; no hay ningún incentivo para que nos fijemos en quienes son los aspirantes a concejales. Por tanto, los partidos tampoco los tienen para elegirlos con cuidado.  Y sin embargo en la gestión municipal se maneja mucho dinero público y si algo nos dice la experiencia de estos últimos años es que las Administraciones locales son presa fácil de las tramas de la corrupción o/y de despilfarro detrás de los cuales suele haber intereses privados muy concretos.

De ahí la importancia de contar con buenos gestores: funcionarios, técnicos y expertos, por supuesto, pero también políticos que consideren que la gestión municipal hay que tomársela muy en serio. Bien está la sensibilidad social, la participación ciudadana y la cercanía al administrado; se han echado mucho en falta estos años. Pero también se han echado mucho en falta el rigor, el criterio y la rendición de cuentas.

Lo que nos lleva a una última reflexión: la ideología no es capaz de proporcionar por sí sola una buena gestión municipal. Por poner un ejemplo, no cabe duda de que la gestión privada de servicios municipales en ciudades tales como Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia es muy mejorable: son Administraciones que han estado demasiado tiempo en manos de partidos con mayorías absolutas sin ningún contrapeso interno y externo lo que conduce inevitablemente  a todo tipo de corruptelas y malas prácticas máxime en un sistema político con una fuerte base clientelar como es el nuestro. Así que parece muy razonable replantearse si determinados servicios municipales deben o no ser de gestión privada, o si esta gestión está siendo realmente eficiente en términos de calidad y de coste para el ciudadano. Lo que parece menos razonable es calificar previamente de “buenas” determinadas fórmulas de gestión pública y “malas” las de gestión privada por motivos básicamente ideológicos y sin hacer un análisis riguroso. Claro que para saber si una gestión privada o pública es mejor o peor desde el punto de vista de la prestación del servicio al ciudadano hay que dotarse de herramientas para analizarla y evaluarla, y para dotarse de herramientas hay que ser consciente de su necesidad. El que está convencido de que algo “a priori” es bueno o malo tiene pocos motivos para sentirla. Yo personalmente no tengo opinión sobre si la limpieza de los colegios es mejor que la hagan cooperativas de padres o multinacionales: para formarla me gustaría contar con datos objetivos. Claro que tampoco creo que haya una limpieza de basuras más “conservadora” y otra más “progresista”.

En definitiva, el gran cambio consistiría en que en los municipios españoles se copien de una vez las mejores prácticas de otros países, en los que lo prima la buena gestión y el respeto al dinero del contribuyente. Se trata de acercarse lo más posible a la figura del gerente profesional o “council manager”. La imagen de seriedad  que conseguirían los nuevos en muy pocos meses sería la mejor garantía de que se pueden hacer las cosas de una forma diferente.

Relecturas de agosto: Ada Colau y el respeto a la Ley

Mi intención primera era que este artículo versara sobre la costumbre de ciertos cargos electos (cada vez más) de prometer la Constitución “por imperativo legal”, pero resulta que se me han adelantado… ¡cuatro años nada menos! Ignacio Gomá escribió ya una excelente entrada en este blog aquí y, como cabría esperar, la única aportación que me queda por hacer al respecto es recomendaros encarecidamente que lo leáis.

Como quiera que ya me he sentado freente al ordenador con ánimo de escribir, y además le he prometido a mi amigo Fernando un artículo, voy a centrarme en un comunicado de doña Ada Colau, cuyas declaraciones suelen dar bastante juego (ya tuve la oportunidad de comentar en este blog algunas observaciones de la Sra. Colau, aquí).

El comunicado al que me refiero fue publicado por la propia Colau en su muro de Facebook (puede leerse completo aquí) y hacía una encendida defensa de su correligionario Guillermo Zapata, Concejal del Ayto. de Madrid y recientemente imputado por unos tuits sobradamente conocidos, que renuncio a reproducir para no resultar reiterativo ad nauseam.

Personalmente, opino que los tuits del también concejal Pablo Soto, con sus continuas referencias a la guillotina, resultan más preocupantes que los de Zapata, pero la opinión pública ha sido más sensible a los “chistes” sobre las víctimas del Holocausto o de ETA que a las llamadas a torturar y asesinar ministros. La opinión pública es como es.

Pero volvamos a la Sra. Alcaldesa de Barcelona: en su comunicado nos dice “¿Es Guillermo Zapata antisemita? ¿Es Guillermo Zapata insensible al sufrimiento de las víctimas? Y la respuesta es: absolutamente NO. Su activismo lo avala , su lucha al lado de la gente que sufre, su energía y empuje por cambiar las cosas, su entrega a la nueva política que tiene, no lo olvidemos nunca, un único objetivo: mejorar la vida de la gente.”  Diría que nos encontramos ante una forma peculiar de falacia de autoridad: el sr. Zapatano puede ser insensible al sufrimiento ajeno porque el sr. Zapata es un activista, y “su activismo le avala”. Es decir, según doña Ada, los activistas son inmunes a la insensibilidad, no pueden albergar pensamientos ni ideas crueles, y quienes les acusen de tal cosa yerran porque ignoran el aval que supone su activismo.

Pero el título de este artículo hace referencia al “respeto a la ley”, así que, más que centrarme en las falacias, tan frecuentes en los mensajes de la “nueva política”, me gustaría entrar en el fondo del asunto. La Sra. Colau no hace la menor referencia al delito que se imputa a su correligionario. Sí que manifiesta que “Con su persecución absurda, PP y Fiscalía harán el ridículo. Porque la gente no es tonta y sabe juzgar.” No es el juicio de los magistrados lo que interesa a doña Ada, sino el juicio de “la gente”. Y da por sentado que “la gente” absolverá al acusado, porque la gente no es “tonta” (¡qué pasión por la falacia!). En una entrevista a El País (http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/05/31/catalunya/1433095687_171375.html ), declaró “Si hay que desobedecer leyes injustas, se desobedecen.” No podemos sorprendernos pues del desinterés de la alcaldesa por el delito que se imputa al sr. Zapata.

En lugar de centrarse en el delito, el comunicado se centra en el imputado, y esto es, en mi opinión, lo más preocupante. El imputado es inocente porque es una gran persona: es un activista, tiene energía, empuje, lucha al lado de la gente que sufre. Si hizo algo mal fue porque era “joven”, “gamberro”, “irreverente”, e incluso estas condiciones son más positivas que negativas: “suerte que lo éramos. Si no llega a ser por los irreverentes de este mundo, triunfarían el conformismo y el miedo.” A una persona así no se la debe juzgar, no se la puede condenar. Por el contrario, “todos aquellos que, a pesar de ser los verdaderos responsables de tanto sufrimiento, nunca dimiten”, esos sí merecen que caiga sobre ellos la condena de “la gente”, que es la que importa.

Es una constante en las ideologías totalitarias juzgar a la persona en su totalidad, más que a sus actos. En el 1984 de Orwell, los condenados se declaraban culpables de todos los delitos posibles, porque el delito en sí no importa: el disidente es culpable porque es disidente, y por lo tanto, sus actos son malvados por definición. En cambio el activista, el que lucha por la causa, es bueno por definición, y si algunos de sus actos pudieran llegar a ser criticables, no serían más que efectos colaterales de unos medios necesarios para alcanzar el fin: “mejorar la vida de la gente”. Y ese fin supremo, por supuesto, justifica cualquier medio.

Para las ideologías totalitarias, el respeto a la ley se subordina al respeto a la “justicia”, a su idea de justicia, y esa justicia va de identificar buenos y malos, y actuar en consecuencia.

Relecturas de agosto: Las debilidades de la democracia liberal y la deriva populista

La afirmación de la nueva alcaldesa Ada Colau sobre el incumplimiento de las leyes injustas ha inspirado numerosos artículos (ver aquí o aquí) sobre lo que supone que un cargo público plantee incumplir las leyes vigentes. Creo que más allá de esa reflexión, merece la pena valorar lo que esa frase revela sobre las debilidades del modelo democrático, que se plasman en la actual situación de la política española. En un reciente editorial de El Mundo , su director recordaba una anécdota de la exministra Leire Pajín, cuando afirmó que como ministra nombraba a quién quería, en su intento por promocionar a una amiga para dirigir el Plan Nacional sobre Drogas. No son casos aislados. El Ministro Gallardón defendió con descaro que la elección por parte de los grupos políticos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial era el mejor exponente de la democracia. No puede haber mejor forma de elegir cualquier cosa que por aquellos que han sido elegidos por los votos de los ciudadanos. Si se preguntara a cualquier diputado del congreso sobre si el parlamento debe elegir a los vocales del consejo de la televisión pública, o a los vocales de un regulador cualquiera, …, la mayoría respondería que no puede haber nada más democrático. Y si algún diputado respondiera otra cosa seguro sería de la oposición.

La legitimidad de los votos es una de esas ideas intuitivas que todo el mundo entiende, y que resulta difícil rebatir, pero que puede acabar convirtiéndose en la excusa perfecta para deteriorar cualquier arquitectura democrática. Defender que más allá de la legitimidad de los votos debería buscarse la legitimidad que da la buena gobernanza no es un tema popular.

Cuando Nicholas Berggruen y Nathan Gardels presentaron en Madrid hace ya muchos meses su libroGobernanza Inteligente para el siglo XXI, muchos titularon en las reseñas “meritocracia vs populismo”.  El libro no ha perdido nada de vigencia al abordar muchos de las debilidades de los dos modelos que rigen los destinos de la mayor parte de la población mundial, la democracia liberal y la meritocracia china, para proponer un modelo híbrido capaz de superar las debilidades de la democracia liberal que la crisis ha mostrado en toda su crudeza. Hablar de que el modelo de gobernanza chino tiene algunos elementos sobre los que Europa y USA podrían aprender es casi un anatema en esta sociedad occidental tan acostumbrada a mirarse el ombligo. La tesis del libro es que los poco más de 100 años reales de vigencia de la democracia liberal no deberían hacernos dar por supuesto el “fin de la historia” de Fukuyama, sino más bien asumir que el deterioro del modelo de gobierno democrático se produce siempre, y deberíamos estar pensando en las reformas necesarias para preservarlo. La frase de Churchill “La democracia es el peor de todos los sistemas políticos, con excepción de todos los sistemas políticos restantes”, siempre parece resonar en nuestras cabezas, y  el carisma del personaje hace que nos cueste mucho cuestionar el modelo democrático. Solo el zarandeo de una crisis como la que estamos viviendo nos lleva a plantear la necesidad de introducir correcciones si realmente queremos que la democracia siga entre nosotros muchos años.

Las debilidades de la democracia liberal son bastante conocidas. El populismo es uno de los mayores riesgos. La democracia liberal, ha ligado su éxito a la economía de mercado consumista, y con ello su foco es siempre satisfacer los intereses  a corto plazo. Se suele decir que hoy solo quedan dos estados en el mundo que planifican a largo plazo, el Vaticano y China. Obviamente, cada uno por motivos diferentes. La necesidad de satisfacer los deseos de nuestros votantes siempre parece un objetivo positivo, pero desemboca fácilmente en un modelo populista que destruye  la verdadera democracia y el bienestar a largo plazo. Es un mal general de las democracias pero en el caso español la deriva lleva bastantes años siendo muy rápida. En países como Holanda existe un “auditor  de programas políticos”, el Bureau for Economic Policy Analysis (CPB), que identifica las promesas irrealizables. Parece una utopía plantear algo similar en España, y sin embargo nunca ha parecido tan necesario. Prometer rentas básicas para todos, bajadas de impuestos sin fin, o aeropuertos internacionales en Ciudad Real no hace ningún favor a la democracia.

Los votos lo justifican todo. James Madison y los demás padres fundadores de la constitución americana, en su modelo de gobierno federal  introdujeron muchos elementos de protección para contrarrestar la “tiranía de las mayorías” y las “pasiones inmediatas de los hombres”, los famosos “check and balances”, como eran cuerpos no electos como el Tribunal Supremo, cámaras deliberativas como el senado, y el contrapeso de la meritocracia frente a la democracia.  Alguno de estos papeles debería ser hoy lectura obligatoria desde el bachillerato. El populismo encuentra siempre vía libre cuando los contrapesos se pierden, y la democracia se escora hacia el lado siempre atractivo de la legitimidad que dan los votos. En España todos loscontrapesos que proporciona el equilibrio de poderes,  la independencia de la justicia y sus órganos de gobierno, los reguladores, el banco central, …, han sido arrasados en los últimos 20 años víctimas de la colonización de los partidos políticos.

Recuperar los contrapesos y recuperar la meritocracia son los dos pilares básicos para volver a contar en España con una democracia de calidad y evitar la deriva populista.  Para superar el debate meritocracia-democracia nada más fácil que recuperar la meritocracia en democracia.

El populismo no es la única debilidad de la democracia. La vetocracia es otra de las destacadas. Si los partidos buscan su interés y lo que sus votantes priorizan, y pierden de vista el interés general y lo que la sociedad necesita, el resultado suele ser la parálisis y el imperio de la táctica. Estados Unidos es el principal exponente de los riesgos de la vetocracia, y California, y su colapso en el año 2009  el ejemplo más citado. La dificultad para lograr pactos entre partidos que busquen el bien común a largo plazo, y no el tacticismo del apoyo de sus votantes es el principal exponente del imperio de la vetocracia.

Al referenciar a California no puedo dejar de mencionar el recurso a los referéndums populares que tanto atractivo tiene en el modelo de sublimación de la democracia, y que pocos países han conseguido aplicar de forma amplia con éxito. Suiza es el ejemplo soñado. California es el contraejemplo, y nuevamente enseña, que un modelo de referéndum mal diseñado siempre suele llevar a dotar de más poder a aquellos que cuentan con más dinero y más acceso a los medios de comunicación. California aprobó algunas leyes sorprendentes, fruto del poder de los lobbies capaces de dedicar mucho dinero y medios a que las votaciones diesen el resultado que más les favorecía. Información, transparencia e igualdad de oportunidad para las diferentes opciones, suele ser el antídoto de la manipulación de las  mayorías. Sin ello el modelo de referéndum suele ser un paso más en la deriva populista de las democracias.

Defender la meritocracia como antídoto del populismo y la vetocracia suele sonar elitista. En este blog ya se ha escrito algunas veces sobre la necesidad de situar la democracia en su sitio (ver aquí), y el riesgo de pensar que la recuperación de los valores democráticos consiste en votar lo que no tiene sentido votar, o votar a ciegas, sin debate y sin información.

Recuperar la fortaleza de las instituciones que deben proporcionar los contrapesos, deteriorados en las últimas décadas, introducir instituciones meritocráticas inspiradas en los modelos originales de Senado, o las comisiones de expertos, que permitan contar con mayor deliberación y debate en los temas críticos, y recuperen la necesaria planificación a largo plazo de los estados, no parecen propuestas demasiados rupturistas. Más bien suenan a sentido común. Aunque quizás cuestionar la tiranía de la legitimidad del voto, en estos años de deriva populista, si sea demasiado rupturista.

Relecturas de agosto: Sobre la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, o “Ley mordaza”

La popularmente conocida como “Ley mordaza”  (LO 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana) acaba de entrar en vigor. Es una ley que viene precedida de mucho debate, por lo menos en las redes sociales, y de un recurso de inconstitucionalidad promovido por toda la oposición. Tanto el sobrenombre como la unanimidad (en contra) suscitada en amplios sectores políticos y jurídicos recuerda la famosa “ley de la patada en la puerta” del Ministro Corcuera, allá por los años 90, que finalmente fue retirada.

Pero en concreto, ¿qué regula la ley? Pues cuestiones muy variadas, algunas novedosas, como los registros corporales externos, y otras materias que ya estaban recogidas en la normativa anterior como  la documentación e identificación de las personas, el control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos o la adopción de medidas de seguridad en determinados establecimientos, y lógicamente el régimen sancionador. De particular importancia son las medidas relativas a la celebración de reuniones y manifestaciones, dado que afectan al ejercicio de derechos fundamentales especialmente sensibles en épocas de descontento con la actuación de los Poderes Públicos. El hecho, además, de que la Ley se apruebe después de meses de incremento de  este tipo de actuaciones no es baladí, pues arroja la sospecha de que el Gobierno del PP (único que con su mayoría absoluta ha aprobado la Ley orgánica, en contra de toda la oposición) ha querido cortar de raíz sus propios problemas “en la calle”.

Es también muy relevante el importantísimo incremento de las sanciones pecuniarias que se pueden imponer por las conductas consideradas como infracciones administrativas en esta Ley. Para que se hagan una idea, hay conductas calificadas como infracciones muy graves por las que se pueden llegar a imponer nada menos que 600.000 euros de multa (dentro de un abanico que va de 30.000 a 600.000 euros, cuyos “tramos” van del grado mínimo  de 30.001 a 220.000 euros, grado medio de 220.001 a 410.000 euros y grado máximo, de 410.001 a 600.000 euros). Es como para pensárselo. Se trata, en concreto, de manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas; de fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados,  de celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública y proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

Conviene además subrayar que como se desprende de la enumeración no hace falta que se produzcan efectivamente resultados lesivos para nadie, sino que se genere un riesgo o sencillamente no se disponga de la necesaria autorización o se exceda de sus límites aunque no se haya generado un riesgo, lo que hace particularmente sorprendente la enorme cuantía de las sanciones. De la misma forma sorprende que se reúnan en un mismo precepto conductas tan dispares como manifestarse y fabricar o almacenar o usar armas y explosivos.

Como es sabido, se “despenalizan” además muchas conductas que antes estaban tipificadas como faltas penales, pero ahora son simplemente infracciones administrativas, liberando así a los órganos de la jurisdicción penal de una serie de infracciones de escasa relevancia, pero que suponían en la práctica un número muy importante de procedimientos. No obstante, el problema es que no todas las actuaciones que antes eran faltas penales y ahora son susceptibles de ser sancionadas en vía administrativa tienen la misma entidad desde el punto de vista de los derechos y las libertades individuales. Algunas conductas, muy particularmente las que se refieren al derecho de reunión y de manifestación –por ejemplo, manifestarse delante del Congreso, realizar convocatorias a través de redes sociales o escalar edificios con fines reivindicativos- tienen que ver con derechos fundamentales, cuyo ejercicio lleva en ocasiones a un enfrentamiento con los mismos Poderes Públicos que después pueden iniciar los procedimientos administrativos sancionadores. Es decir, que la Administración que instruye el procedimiento sancionador –particularmente el Ministerio del Interior- puede llegar a  ser Juez y parte, para entendernos.

El que no exista desde el principio un Juez para determinar si estas conductas son o no sancionables puede conllevar -aunque en principio parezca paradójico- un riesgo para las libertades y derechos fundamentales. Por supuesto que las sanciones administrativas que puedan imponerse en un procedimiento administrativo sancionador son también revisables por un órgano judicial, pero un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa, una jurisdicción  esencialmente revisora de las actuaciones administrativas, con las limitaciones que esto supone. Además, la Administración cuando actúa –y  por tanto cuando sanciona- dispone de una serie de prerrogativas que la configuran como una “potentior persona” dado que se supone que actúa siempre en defensa de los intereses generales. Así, las actas que levantan los funcionarios para determinar lo ocurrido tienen presunción de veracidad salvo prueba en contrario, prueba que incumbe al recurrente. Los acuerdos sancionadores son inmediatamente ejecutivos salvo que se acuerde su suspensión, incluso en vía judicial salvo que se presente un aval o caución suficiente. Lógicamente, las garantías procedimentales en un proceso administrativo sancionador no son las del proceso penal. Además en la jurisdicción contencioso-administrativa hay tasas, y en la penal no, si bien es cierto que ahora sólo afectan a las personas jurídicas y no a las personas físicas.

En definitiva, el coste económico y de tiempo de acceder a la revisión judicial de las sanciones que se impongan en vía administrativa es considerable sin mencionar las limitaciones evidentes en cuanto a las garantías procesales. La existencia de numerosos conceptos jurídicos indeterminados no siempre de fácil interpretación completa un cuadro ciertamente preocupante.

En definitiva, conviene ser muy cuidadoso a la hora de sancionar los excesos (que sin duda pueden existir) en el ejercicio de derechos fundamentales de carácter político, como son típicamente los derechos de manifestación y de reunión. En este sentido, la reacción de la Ley que sin duda tiene que ver con hechos notorios acaecidos en los últimos años (pensemos en  el movimiento 15M) parece claramente desproporcionada y puede suponer un peligro cierto de limitación de derechos y libertades esenciales en una democracia de calidad. La reforma presenta características propias del llamado “Derecho penal del enemigo” que son potencialmente muy peligrosas, tales como atender antes a la peligrosidad de los sujetos que al daño efectivamente realizado o aproximar desde el punto de vista sancionador conductas simplemente preparatorias con actuaciones ya realizadas. Se trata por lo demás de una tendencia que se ha ido acentuando también en otros países de nuestro entorno y que políticamente no beneficia en nada a las democracias representativas de corte liberal, en la medida en que produce la impresión de que los Gobiernos temen a sus ciudadanos.

Relecturas de agosto: El Tribunal de Cuentas, evaluado por sus iguales… y no demasiado bien

Se ha dado a conocer hace unos días, con amplia repercusión en distintos medios de información, que el Tribunal de Cuentas se ha sometido voluntariamente a una auditoría externa siguiendo el modelo de “Revisión entre Pares” (Peer Review) que permite fiscalizar al fiscalizador. El examen lo han realizado el Tribunal de Cuentas Europeo y el Tribunal de Cuentas de Portugal y este lunes han entregado los resultados al Presidente de la institución española. Todavía no hemos podido leer detenidamente el texto del Informe (que, según ha anunciado su Presidente será publicado en la página web del Tribunal de Cuentas) los medios de información han hecho públicas unas primeras conclusiones, en todo caso muy sumarias.

Antes de analizar estas conclusiones cabe preguntarse por la razón de que se haya pedido este Informe. Y la respuesta la encontramos un año antes, esto es en julio de 2014, cuando ante el impacto que en la opinión pública tuvieron las noticias aparecidas en el diario “El País” (sobre corruptelas en los contratos celebrados por el Tribunal y nepotismo en los nombramientos) su Presidente propuso en el Congreso de los Diputados someter al Tribunal de Cuentas a una revisión, por instituciones foráneas análogas, cuyo objeto fuera verificar la calidad del funcionamiento operativo del Tribunal así como el cumplimiento de las normas por las que se rige.

Por tanto, por primera vez en nuestra historia, el órgano a quien se confía la misión de velar por el buen uso de nuestros impuestos se somete a sí mismo a un control de los procedimientos que aplica para cumplir su función.  Conviene aclarar que esta revisión de procedimientos es una práctica habitual entre los órganos supremos de control de distintos países. Y que esta revisión no es tampoco una auditoría sobre las operaciones con trascendencia económica llevadas a cabo por el Tribunal. Además hay que destacar que, precisamente por tratarse de una revisión entre instituciones homólogas, se cuidan mucho las formas a la hora de exponer las conclusiones, de manera que son redactadas de forma  exquisita, evitando despertar susceptibilidades  de forma innecesaria, o, dicho en plata, dejar en mal lugar a la institución controlada.

En definitiva, unas malas prácticas denunciadas por la prensa han servido para que el Tribunal de Cuentas se someta voluntariamente al control de un tercero lo que, aun siendo práctica habitual en otros países (el Tribunal de Cuentas español había efectuado una revisión similar respecto al Tribunal de Cuentas peruano tal y como declaró su Presidente en el Congreso) no lo era en absoluto en el caso de España, en el que hasta ayer mismo la pregunta de quien controla al controlador tenía una respuesta muy contundente: nadie.

Respecto a las conclusiones que se han conocido destaca la referente a la politización del Tribunal de Cuentas. Esta conclusión coincide con la percepción pública existente respecto a la influencia política que se ejerce sobre los consejeros , así como respecto al abuso de los procedimientos de libre designación.

La crítica que se hace de la politización del Tribunal resulta especialmente interesante porque la hace el propio Tribunal de Cuentas europeo, con toda la autoridad que se le supone, y no se puede seguir eludiendo, como si fuera la mera opinión de unos juristas excesivamente críticos (como ha podido ser interpretada cuando se ha realizado desde este blog) o la de unos periodistas no especializados (cuando se ha hecho desde la prensa).

Y eso que hay que subrayar-lo que es particularmente significativo-, la forma o procedimientos de designación de los Consejeros del Tribunal no estaban entre los objetivos de la revisión, que se limitaban a los procedimientos operativos empleados por el propio Tribunal, sin cuestionar algo en principio previo y ajeno a los mismos como es la forma en que el Parlamento nombra a los Consejeros del supremo órgano controlador del Estado. Aunque sin duda debió de sorprender mucho a los miembros de los Tribunales de Cuentas europeo y portugués como se había llevado a cabo dichos nombramientos.

No es para menos. En efecto, el nombramiento de los actuales doce consejeros del Tribunal de Cuentas se produjo en julio de 2012 cuando los respectivos Secretarios Generales del Partido Popular y del PSOE se pusieron de acuerdo en renovarlo haciendo “pack” con nada menos que el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y Radiotelevisión Española. En función de unos procedimientos absolutamente opacos -pues se desconocía quien o quienes se habían postulado para tales puestos, cuáles eran sus méritos, por qué se eligió a unos y no a otros, etc, etc- un buen día de julio de 2012 pudimos conocer por la prensa que ambos partidos habían consensuado los nombres de quienes iban a regir los destinos de estas altas instituciones del Estado.  Pero con la finalidad fundamental -como se ha escrito en este blog en múltiples ocasiones (por ejemplo, aquí y aquí)- de colocar a los próximos en sitios clave, como si este “método”, además, fuera un saludable mecanismo de renovación democrática, dado que se habían puesto todos de acuerdo en repartírselos.

En el informe se critica el abuso que se hace del sistema de libre designación para cubrir los puestos directivos del Tribunal, señalando que crea un clima de conflicto y tensión entre el personal, señalando que esa tensión responde a las relaciones existentes entre los funcionarios de cuerpos propios del Tribunal de Cuentas y los funcionarios llegados desde otras instituciones.

Aunque lo realmente preocupante no sería tanto las tensiones entre distintos cuerpos funcionariales sino el uso abusivo del sistema de libre designación. En efecto, si partimos de la base una institución excesivamente politizada y dónde sus funcionarios -que se suponen desarrollan un cometido esencialmente técnico- son nombrados -y cesados- discrecionalmente, por quienes han sido elegidos con criterios políticos, el resultado salta a simple vista y es lo que sin duda debió sorprender a los examinadores de nuestro máximo órgano de control.

Precisamente por esa razón las conclusiones que hemos conocido por la prensa destacan ante todo estas dos debilidades de dicha institución. Y sin duda aciertan. En efecto, un órgano cuya razón de ser es verificar como nuestros políticos elegidos democráticamente gastan el dinero de nuestros impuestos, debe mantenerse firmemente al margen de las batallas políticas y cumplir una función esencialmente técnica, contando para ello con el mejor capital humano (tanto a nivel de dirección como funcionarial) del que puede dotarse. Sólo así puede cumplir la función que justifica su propia existencia y gozar de la confianza que recibe de la sociedad, particularmente en estos momentos tan delicados.

No obstante, justo también es reconocer al propio Tribunal de Cuentas y especialmente a su Presidente, la iniciativa, aún forzado por las circunstancias, de someter al Tribunal a tan cualificado examen. A la espera estamos de poder leer el texto del Informe como de conocer las medidas que se adoptarán para paliar las debilidades que se apuntan.

Relecturas de agosto: Comentario a la STS 1723/2015 sobre el límite de los intereses de demora en los préstamos personales celebrados con consumidores

El pasado 22 de abril el TS ha dictado una sentencia (aquí) en la que “se fija como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.”

Esta sentencia ha sido comentada y criticada por Jesús Alfaro con su habitual rigor en su blog Derecho Mercantil (aquí). Yo simplemente pretendo ahora utilizarla como ejemplo para denunciar una vez más un exceso sobre el que venimos insistiendo machaconamente en este blog (aquí) y también en la revista El Notario (aquí): la asunción por parte de nuestros tribunales de atajos (cuando no de funciones legislativas) a la hora de salir al paso de los abusos que indudablemente se cometen en el tráfico, lo que en muchas ocasiones causa males mayores de los que se pretenden evitar.

El caso discutido giraba en torno a una póliza de préstamo personal firmada en 2007, en la que el interés remuneratorio se fijó en el 11,80%, pactándose un interés de demora diez puntos superior al remuneratorio. Pues bien, fijémonos en que el TS no dice que, en función de las circunstancias particulares del caso (como pudiera ser un interés remuneratorio ya muy alto en relación al interés legal) solo hubiera admitido como no abusiva una cláusula de intereses moratorios que los fijase en dos puntos superior al remuneratorio. Tampoco dice que, aplicando una doctrina general (como pudiera ser la que señalase como abusivos unos intereses moratorios tres veces superiores a los legales y a su vez más del doble de los remuneratorios) resulta que la cláusula estudiada es abusiva. No. Lo que dice con total tranquilidad es que como el legislador no ha señalado un límite a los intereses moratorios en préstamos personales (a diferencia de lo que ocurre en ciertos préstamos hipotecarios, descubiertos en cuenta corriente, contratos de seguro, operaciones comerciales, etc.) los va a fijar él. Y después de reunirse en sesión consigo mismo y ponderar los intereses políticos y económicos en juego, decide que es procedente establecer una regla general muy precisa para evitar “inseguridad jurídica” consistente en declarar abusiva para todos los casos un interés moratorio superior en dos puntos al remuneratorio.

Para llegar a esa conclusión tiene en cuenta distintos datos, como los criterios legales utilizados en otros casos, la proporción, la disuasión, la experiencia de los intereses moratorios pactados cuando hay negociación y, también, el tipo remuneratorio habitual en los préstamos personales (que considera alto). Concretamente, señala que el interés moratorio “no debería ser muy elevado por cuanto que la ausencia de garantías reales  determina que el interés remuneratorio ya sea elevado”. El criterio, sin embargo, no parece valer mucho en los casos –que también los hay- en los que se pacta un interés remuneratorio bajo (por ser cliente preferente o existir otro tipo de garantías) y un interés moratorio alto. Pues bien, también para estos casos funciona la regla general de los dos puntos. No hay que extrañarse porque, en definitiva, eso es lo propio de las leyes: la generalidad y el café para todos.

Ahora bien, ¿cuáles son los apoyos jurídicos que utiliza el TS para legitimar su decisión cuasi legislativa? Por supuesto no voy a discutir su competencia para declarar nulas clausulas por considerarlas abusivas en contratos con consumidores cuando no afectan a los elementos esenciales del contrato (al precio). Tampoco que hay cláusulas que son abusivas cualquiera que sea el contrato en que se encuentren. Nadie puede dudar que una cláusula que estableciese que en caso de incumplimiento el deudor debe bailar la danza de la lluvia enfrente de la sucursal (o semejante) debe ser considerada nula en todo caso. Lo que es mucho más discutible es que pueda predicarse ese criterio de generalidad y precisión respecto de los intereses moratorios cuando el legislador mismo se ha cuidado mucho de hacerlo. Porque nadie puede negar que hay cláusulas que son abusivas o no dependiendo del contrato en que se encuentren, en cuanto que solo en determinados contratos producen un desequilibrio injustificado, y no en otros.

Para justificar su decisión el TS invoca la LGDCU que considera abusivas las cláusulas que impongan una indemnización “desproporcionadamente alta” y la jurisprudencia del TJUE al respecto, concretamente la doctrina sentada en el párrafo 69 del caso Aziz (STJUE, C-415/11), que señala lo siguiente:

En lo que se refiere a la cuestión de en qué circunstancias se causa ese desequilibrio «pese a las exigencias de la buena fe», debe señalarse que, en atención al decimosexto considerando de la Directiva y tal como indicó en esencia la Abogado General en el punto 74 de sus conclusiones, el juez nacional debe comprobar a tal efecto si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual.

Lo que viene a decir el TJUE, es que para examinar si la cláusula está desequilibrada, el juez debe ponderar si el consumidor la habría aceptado de producirse una negociación individual. Pero lo que hace el TS es sublimar esta afirmación y aplicarlo al caso general de los intereses moratorios allí donde se encuentren, cuando es evidente que el TJUE se está refiriendo siempre al caso concreto enjuiciado. El TS se pone en la piel de un consumidor estándar de préstamo personal con interés remuneratorio alto y llega a una conclusión general… que se aplica también cuando el interés remuneratorio no es alto. Esto lo podría hacer en su caso el legislador (sin perjuicio de legislar mal, y quizás por eso no lo haya hecho) pero es muy chocante en un Tribunal de Justicia.

Claro, es que hacerlo bien resulta muy complicado, porque uno tiene que afinar de lo lindo. En realidad, o se limita a decir que en el caso concreto y en función de las circunstancias concurrentes la cláusula es abusiva (lo que da pistas limitadas para otros casos) o pretende fijar una doctrina general ponderada de difícil precisión y determinación. No se ha querido hacer ninguna de las dos cosas, según se nos dice, en aras a la “seguridad jurídica”.

Pues bien, vayamos ahora a examinar cómo queda la seguridad jurídica. En este momento los notarios, que nos enfrentamos todos los días a pólizas de préstamo personal, debemos reflexionar sobre cómo vamos a actuar. Si se tratase de una ley de verdad que estableciese un tope general a los intereses de demora la cosa estaría muy clara. No admitiríamos la cláusula y punto. Sin embargo, en nuestro caso se suscitan legítimas dudas porque, por mucho que no le guste al TS, esto es una sentencia –que no es fuente del Derecho por muy del Pleno que sea- y que excluye, por su propia argumentación, el caso de que exista negociación particularizada de la cláusula. Una sentencia que tampoco ha sido inscrita en el Registro de Condiciones Generales, por lo que no sería de aplicación el art. 84 del TRLGDCU, ni 17,3 del RD 1828/1999 que terminantemente obliga a los notarios a abstenerse de autorizar o intervenir estas cláusulas. Sin embargo, es indudable que no podemos desconocerla como si no existiese, dada su función complementadora del Ordenamiento jurídico (art. 1,6 CC) y directiva respecto de la actuación de los Tribunales inferiores. ¿Debemos entonces negarnos a autorizar e intervenir estos préstamos?, (recordemos que prácticamente en todos ellos se pactan en la actualidad unos intereses moratorios superiores), ¿o pueden concurrir circunstancias particulares que permitirían hacerlo?

La Comisión de Consumo del Consejo General del Notariado (OCCA) ha emitido una opinión en la que se muestra partidaria de negar la autorización en todo caso, siguiendo el espíritu generalista e indiscriminado de la propia sentencia. Pueden leer su argumentación aquí. Ha optado, sin duda, por la vía a priori más fácil y decorosa para el Notariado, pero, ¿resuelve todos los problemas?, y, sobre todo,  ¿es la mejor para el consumidor desde el punto de vista práctico?

Recordemos que un requisito previo para poder entrar en el control de fondo es que la cláusula esté predispuesta y no se haya negociado individualmente, prueba que corresponde al predisponente. Si existe negociación individual todo el esquema de esta sentencia cae por su propia base. Ahora bien, los requisitos que exige el TS para entender que existe verdadera negociación no son fáciles de cumplir (con la finalidad de evitar fáciles escapatorias de tipo “retórico”, como explica detenidamente la propia sentencia).

Imaginen ahora el siguiente caso. El notario lee la póliza incidiendo en la cláusula de intereses moratorios (como siempre hace) pero añadiendo que como tal cláusula está predispuesta y no ha sido negociada individualmente no la va a intervenir y que, se siente mucho, se vuelva todo el mundo para su casa. (Recordemos que la información al consumidor por sí sola no vale, por muy clarita que sea: es necesario que el consumidor negocie particularmente la cláusula). Ante esta situación se va a producir sin duda una incipiente negociación, no tengan ninguna duda. El apoderado del banco dirá que no tiene autorización de la asesoría jurídica y que no puede cambiar nada. Que lo hablará con ellos y que en unos días tendrá su respuesta, que probablemente será negativa. O simplemente que son lentejas. El cliente contestará que quiere firmar ya mismo porque necesita el dinero, no va a entrar en mora y tiene el coche en doble fila, así que lo acepta todo y que pasemos a la firma. Pero el notario se debe mostrar inflexible y advertirles que no han negociado lo suficiente, que se esfuercen un poquito más, porque todo le resulta muy retórico y sin suficiente pasión. Cuando la irritación de las partes llegue a un determinado punto peligroso (no entre sí, sino con relación al notario)  quizás el notario se sienta tentado de añadir una cláusula  indicando que los intereses moratorios han sido negociados individualmente (incluso con cierta violencia) y que a cambio de ello el usuario ha conseguido el anhelado préstamo.

Pero podría ser un grave error. En primer lugar porque haría al notario presa fácil de las quejas e incluso de las demandas de los clientes. Seguro que un abogado espabilado les advertirá que si el notario se hubiera limitado a informarles y no les hubiera obligado a negociar tan duramente, la cláusula sería nula y no pagarían intereses moratorios, mientras que ahora, por haber negociado, se tragan unos moratorios diez puntos superiores a los remuneratorios. Frente a ello quizás el notario podría alegar que, pese a la inclusión de una cláusula de negociación introducida a instancia de los interesados para salvar el problema, los tribunales deben considerar, siguiendo la sospecha inicial del propio notario, que habrá existido voluntad pero no verdadera negociación, porque todo fue muy retórico y un tanto teatral, sin que se apreciase verdadera intención por ningún lado de negociar nada, por lo que la cláusula es nula. En fin, que lo procedente es que se abra un procedimiento judicial contradictorio al respecto y que citen al notario como testigo.

Por otra parte resulta indudable que la estrategia adecuada para el consumidor será siempre no negociar separadamente esta cláusula, aun cuando le ofrezcan hacerlo. Porque sabe que si no negocia conseguirá un interés moratorio mucho mejor que cualquiera que hubiera podido lograr habiendo negociado. Ello implicaría convertir a las cláusulas de intereses moratorios en cláusulas respecto de las cuales nunca será posible una negociación individualizada –clausulas predeterminadas por la ley (o lo que es lo mismo, por el TS)- por lo que lo económicamente racional para el banco será incrementar los intereses remuneratorios de todos (cumplidores e incumplidores) con la finalidad de imputar a este tipo de intereses la cobertura del riesgo que no cabe imputar al otro.

Cabe pensar, entonces, que los bancos van a reaccionar ante esta prohibición diseñando una nueva cláusula combinada de intereses remuneratorios-moratorios en el que ofrezcan a los clientes unos intereses remuneratorios más bajos siempre que acepten unos moratorios más altos, o alternativamente unos remuneratorios altos con el límite de los dos puntos para los moratorios. No cabe duda de que la mayoría de los clientes eligiría lo primero. ¿Bastaría esto para considerar la cláusula negociada? Si no vale, ¿es admisible una intervención de este calado en la libertad contractual? Y si vale, ¿no volvemos de alguna manera a la situación actual? ¿Qué puede hacer el notario si las partes le dicen hoy mismo que la cláusula ha sido negociada de forma conjunta con los intereses remuneratorios? ¿Sonreírles y decirles que no les cree?

A la vista de todo esto me parece que quizás lo mejor para el consumidor sea terminar por el principio y limitarnos a informar a las partes del contenido de esta brillante sentencia, con la intención de firmar seguidamente como quien no quiere la cosa si las partes insisten en hacerlo tras alegar (y mejor verbalmente) negociación individualizada, de tal manera que el riesgo de quedarse sin intereses lo asuma el banco si el deudor reclama y el predisponente no es capaz de probar esa negociación a satisfacción del juzgador.

Todo sea por la seguridad jurídica y la defensa de los consumidores.

Relecturas de agosto: El mejor juez el ex Consejero de Justicia: De la revolving door político-judicial. Reproducción del post en Voz Pópuli de Elisa de la Nuez

Hace unos días manifestó el todavía alcalde de Zaragoza y senador, Juan Alberto Belloch, juez de carrera, su intención de volver a la carrera judicial nada menos que como Presidente de la Audiencia Provincial de Zaragoza, salvo que el partido le ofrezca algún cargo mejor, claro. Nadie le dio mucha importancia a tan asombrosa declaración, quizá porque coincidió con la detención de Rato o la condena por delito fiscal del socio principal de un gran bufete español, Emilio Cuatrecasas o con las sospechas sobre el supuesto asesoramiento (de pago) prestado por un Magistrado del TS bien relacionado y totalmente incompatible a Iñaki Urdangarín que también supuestamente está investigado el Consejo General del Poder Judicial. Comprensible que el sufrido ciudadano no tenga tiempo material para detenerse a valorar lo que supone para nuestra débil democracia este trasiego tan desenvuelto de la política a la judicatura y viceversa. Trasiego que, por cierto, es otra singularidad de nuestro ordenamiento jurídico, del tipo de los miles de aforados para entendernos. No solo eso, recientemente en el año 2013 se reformó el sistema (si bien con la excusa de una mejora técnica) para facilitar todavía más la revolving door político-judicial o político-judicial, computando como antigüedad efectiva los años en que un juez ha estado ocupando un puesto político como explicó Fernando Gomá en este post de ¿Hay Derecho?

Para que no se nos olvide lo que significa, acabamos de conocer que el famoso Fernando de la Rosa, Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (a propuesta del PP) luego Presidente cuando tuvo que dimitir Carlos Divar y sobre todo Consejero de Justicia del Gobierno de Camps  ha obtenido la plaza de Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia. En primer lugar, lo que significa para sus compañeros de carrera, jueces que han seguido ejerciendo de jueces y no han desempeñado ningún puesto político. Estos profesionales de la judicatura son postergados por el Consejo General del Poder Judicial ante los obvios méritos de quien tantos amigos ha hecho en la política y en particular en el PP. La Plataforma por la Independencia del Poder Judicial, formada por un grupo de esforzados jueces y juristas –entre los que me cuento- ha emitido un informe sobre este peculiar nombramiento que pueden consultar aquí. Para los lectores más perezosos se puede resumir así:  “El candidato elegido no ha desempeñado actividad jurisdiccional a lo largo de quince años. Aunque, de entre los otros aspirantes, sea el segundo en el escalafón, su experiencia en órganos colegiados de naturaleza penal se reduce a poco más de un año. No obstante, a la hora de computar su antigüedad, se ha tenido en cuento el tiempo que estuvo al frente de la Consejería de Justicia de la Generalidad Valenciana.”

¿Todo legal? Sí, esa es la anomalía.  Los años pasados en el desempeño de puestos de carácter político se computan como años de antigüedad igual que los pasados en el desempeño de la carrera judicial, por lo que la “revolving door” tiene un coste cero para el juez con inquietudes políticas; cuando decida volver a la carrera judicial no solo no tiene ninguna penalización sino que obtiene un “plus” por los servicios al partido de turno. Esto último gracias a la politización del órgano de gobierno de los jueces, que es quien decide sobre los nombramientos para los cargos judiciales más importantes. No nos engañemos: el Consejo General del Poder Judicial –como pone de relieve los informes sobre los nombramientos que elabora la Plataforma por la Independencia del Poder Judicial, que ya lleva unos cuantos- suele seguir un sistema de reparto donde son sistemáticamente preferidos los jueces “afines” a uno u otro partido, normalmente identificados convenientemente por su pertenencia a alguna de las Asociaciones Judiciales “alineadas” valga la expresión. Hasta el punto de que en el cv que hacen llegar al Consejo los jueces aspirantes se cuidan mucho de hacer constar como “mérito” su pertenencia a alguna Asociación judicial.

Pero la historia no acaba aquí. No solo resultan perjudicados los jueces que han optado por una carrera profesional y cuyo acceso a las plazas más importantes de la carrera judicial puede verse bloqueado porque se les “cuelan” otros compañeros más avispados que han tenido cargos públicos durante un periodo de tiempo prolongado o/y están dispuestos a hacer favores o/y simplemente se han afiliado a la Asociación correcta en el momento oportuno.   El problema, como siempre, es el perjuicio para la legitimidad de las instituciones porque, sinceramente, ¿alguien va a confiar en la neutralidad e independencia del ex Consejero de Justicia del Gobierno Camps cuando le toque, como es previsible, juzgar a alguno de sus antiguos colegas? ¿O cuando le llegue simplemente el pleito de alguien con el que haya tenido trato, bueno o malo, en su etapa política?

Recordemos que la Audiencia Provincial de Valencia es la competente para juzgar los delitos más graves contra la Administración Pública (es decir, los relacionados con la corrupción) que parece que se han cometido a mansalva en la Comunidad de Valencia durante estos últimos años. Todos salvo los que lo hayan sido por personas aforadas, que serán juzgadas por el Tribunal Superior de Justicia, cuyo Presidente, por cierto, se nombra de forma similar. Muchas de estas causas afectarán a personas que probablemente conozca muy bien el nuevo Presidente de la Audiencia Provincial. Pero seguramente también habrá tenido relación con muchos otros cuyos asuntos -no siempre penales- acaben también en la Audiencia Provincial.

Claro que -se nos dirá- existe la posibilidad de la abstención, es decir, que el propio Presidente de la Audiencia se abstenga voluntariamente de intervenir en algún caso por existir algún tipo de relación, buena o mala, con alguna de las partes en el proceso. Y también existe la posibilidad de la recusación, es decir que, si no lo hace espontáneamente, alguna de las partes solicite que sea apartado del proceso y sustituido por otro Magistrado más neutral. Pero sinceramente, ¿es razonable exigir que se tenga que abstener o que haya que recusarle en todos los casos en que se juzgue a políticos del PP, por ejemplo? ¿No sería mucho más razonable que el sr. De la Rosa estuviese una temporadita en “hibernación” o  en “cuarentena” (“cooling off period” en terminología anglosajona) antes de volver a asumir responsabilidades judiciales y sobre todo en la misma localidad en que fue Consejero de Justicia? ¿O que no pudiera solicitar durante un plazo razonable plazas que se cubren por el sistema de libre designación? ¿O que incluso tuviera que concursar como cualquier hijo de vecino sin el plus de antigüedad/afectividad por servicios al partido con lo probablemente obtendría plaza en un juzgado de “base” en un sitio alejado de Valencia? ¿Ciencia ficción? Pues esto es lo que pasa en los países más avanzados (por ejemplo, Noruega) y no ya para los jueces sino, en general, para todos los que han ocupado cargos políticos y desean volver a un puesto en el sector público.

Creo que urge colocar el debate de la “revolving door” encima de la mesa. Y para empezar ¿por qué no preguntarnos si queremos que jueces y fiscales salten alegremente del juzgado a la política y de la política al juzgado? A mí personalmente no me gustaría en el ejercicio de mi profesión encontrarme en la Audiencia Provincial con alguien que tuviera motivos para estar enfadado conmigo por este post que acabo de escribir. Sinceramente, estaría más contenta con un Presidente de Audiencia Provincial que llevase toda la vida ejerciendo de juez. Y no creo que sea la única.

Relecturas de agosto: Regeneración municipal. El artículo publicado por nuestro colaborador, Segismundo Álvarez Royo-Villanova en El País.

Hay que cambiar las piezas del sistema que han favorecido el despilfarro y la corrupción.

De los casos de corrupción que casi a diario van apareciendo en las noticias, es llamativa la frecuencia con la que afectan a escala municipal, cosa que destaca el informe anticorrupción de la Unión Europea de 2014. Sin embargo, a pesar del escándalo que esto produce y de la cercanía de las elecciones municipales, no parece que nadie esté analizando las causas del problema. Pensar que la solución es que los tribunales vayan resolviendo los casos, o que las listas estén libres de imputados, es como querer acabar con la mítica hidra cortando sus mil cabezas: cambiarán las caras, pero seguirán saliéndole cada vez más cabezas al monstruo, que ya ha demostrado su capacidad de adaptación al medio tras la crisis inmobiliaria, pasando de alimentarse del urbanismo a asolar las subvenciones y la contratación pública.

Si de verdad queremos llegar al corazón del problema, tendremos que modificar los elementos del sistema que han favorecido el despilfarro y la corrupción. El citado informe de la UE habla de falta de mecanismos de control en el nivel local, pero lo que no dice es que estos mecanismos se han ido desarticulando. Como relata Muñoz Molina en Todo lo que era sólido, cuando llegó la democracia todos los partidos políticos consideraron que el control por parte de los funcionarios era un obstáculo para la realización de la voluntad popular, que ellos representaban. Particularmente molestos eran los secretarios e interventores de Ayuntamiento, funcionarios por oposición a escala nacional que tenían encargado el control de la legalidad jurídica y económica de los municipios. Por ello se fueron modificando las leyes para limitar sus competencias, reduciendo los casos en que era necesario su informe y sustrayéndoles todas las funciones de gestión, que se fueron concentrando en el alcalde.

Al mismo tiempo, se trató de menoscabar su independencia, permitiendo en determinados casos su nombramiento directo y no por concurso. Como siempre es bueno tener el palo y la zanahoria, se atribuyó a los Ayuntamientos tanto la capacidad de fijar sus retribuciones como la competencia para sancionarles (solo recientemente esto último ha sido parcialmente corregido). También se ha recurrido a vías de hecho, como no convocar plazas para poder nombrar para el cargo a un funcionario municipal afín, abusar del nombramiento de personal eventual de confianza o incluso presionar a los funcionarios. La mayoría de los expedientes iniciados contra secretarios e interventores son por emitir informes en materias que no eran de su competencia, es decir, por intentar hacer su trabajo. Eso sí, cuando al final algo sale mal —y a la luz—, el político apunta siempre al funcionario.

Así las cosas, no nos debería extrañar que muchos alcaldes, convertidos en pequeños presidentes, rodeados solo de leales que dependen de él, sin controles previos internos ni supervisión supramunicipal efectiva, acometan obras y proyectos innecesarios o absurdos, o desarrollen prácticas corruptas, abusando de unas desproporcionadas competencias urbanísticas o infringiendo la letra o el espíritu de la legislación sobre contratos públicos. Cambiar el sistema no es imposible. La fundación ¿Hay derecho? y el Colegio Profesional de Secretarios e Interventores (Cosital), partiendo de la experiencia y de las recomendaciones de organismos internacionales, proponen una modificación de las reglas del juego. Las medidas presentadas persiguen devolver a estos funcionarios su independencia y sus competencias, y a que tengan apoyo —y supervisión— desde un nivel superior al municipal. También reducen la discrecionalidad y aumentan la transparencia en los procesos de contratación pública, y proponen facilitar la denuncia de actuaciones sospechosas y proteger a los denunciantes.

El cambio es necesario, y puede que ahora sea incluso posible, pues la sociedad española ha reducido su tolerancia con la corrupción, y los tribunales y la policía parecen ser ahora más capaces de desentrañar y juzgar las tramas corruptas. Quizás ahora los políticos comprendan que un control profesional e independiente no es solo una garantía para el interés común, sino para su propia seguridad, y que la transparencia no es una amenaza, sino una oportunidad para demostrar que no tienen nada que ocultar. Al final nos corresponderá a cada uno de nosotros estar atentos, utilizar nuestros derechos de información, y ejercer nuestro derecho de voto en estas elecciones municipales, teniendo en cuenta lo que cada partido dice y hace en relación con la corrupción.