En agosto: descanso, relecturas y algo más

Ya empezado agosto, los editores, colaboradores y todos los que colaboran en que sea posible este blog vamos a tomarnos un creemos que merecido descanso, después de un año muy intenso -entre otras cosas, como saben, hemos puesto en pie nuestra fundación-, y a la espera de una vuelta de verano que promete muchas emociones políticas y sociales.

Durante estas semanas vamos a recordar algunos posts que han sido publicados anteriormente y que nos parecen interesantes por lo que tienen de reflexión, que tendrán el antetítulo “Relecturas de agosto”, por si quieren tener una segunda mirada sobre los mismos, o una primera, en caso de que no los hayan leído con anterioridad.

Asimismo es posible que se publique algún post nuevo, si la ocasión y el tiempo (y la disposición de algunos de los editores o colaboradores…) así lo permite.

Felices vacaciones, y hasta septiembre.

Reproducción de la tribuna publicada por nuestro coeditor Rodrigo Tena en el diario El Mundo: Los jueces filósofos

Dos recientes sentencias dictadas casi el mismo día por los Tribunales guardianes de la Constitución en EEUU y en España, sobre el matrimonio homosexual y sobre la objeción de conciencia para dispensar la llamada píldora del día después, respectivamente, han puesto sobre la mesa el intrincado debate en torno al papel de los jueces en una democracia. Pese a que progresistas y conservadores las han enjuiciado de manera opuesta, alabando cada uno la que apoya sus tesis y denostando la contraria, en el fondo son muy parecidas: las dos convierten a los jueces en legisladores o, quizás más propiamente, en filósofos-reyes.

El 26 de junio el Tribunal Supremo de los EEUU, en el caso Obergefell v Hodges, sentenció por cinco votos contra cuatro que la Constitución impide a los Estados de la Unión rechazar el matrimonio entre homosexuales. En su voto disidente y en sus explicaciones posteriores el Presidente John Roberts indicó que, sin perjuicio de apoyar personalmente esta modalidad matrimonial, su legalización excede completamente de las posibilidades de cualquier tribunal: “Los jueces están facultados para declarar lo que es Derecho, no lo que debe ser”. Determinar lo que debería permitir la Ley, desde un punto de vista moral o filosófico, no compete a los jueces, sino al pueblo de los EEUU a  través de sus representantes libremente elegidos. En casos como este, sujetos a un intenso debate social, no corresponde a cinco personas resolver la cuestión conforme a su personal opinión, por muy ilustrada que esta sea, sino a los propios ciudadanos a través del debate y de la decisión colectiva.

La verdad es que por mucho que apoyemos el matrimonio homosexual –yo desde luego lo hago- no podemos negar que el juez Roberts pone el dedo en la llaga. Nos habían dicho que la democracia era el gobierno del pueblo, por lo que si concluimos, en consecuencia, que el medio utilizado para llegar a esa loable solución no ha sido el más adecuado (la asunción por parte de los jueces de funciones legislativas) no deberíamos estar muy contentos con el resultado, porque lo que se ha puesto en entredicho es el mismísimo funcionamiento del Estado de Derecho. Sí, es cierto, en este caso la decisión de fondo nos puede gustar, ¿pero con qué argumentos nos deja para criticar la siguiente sentencia cuando no resulte tan “progresista”?

Solo un día antes, el 25 de junio, nuestro Tribunal Constitucional nos ofreció la prueba que necesitábamos. Ese día dictó una sentencia resolviendo un recurso de amparo interpuesto por un farmacéutico sevillano contra una sanción confirmada por los tribunales de instancia por no disponer en su farmacia de la píldora del día después (ni tampoco de preservativos) por razones de conciencia. En su sentencia, el Tribunal señala que el derecho a la objeción de conciencia está amparado en nuestro Ordenamiento por la vía del derecho fundamental a la libertad ideológica reconocido en el art. 16.1 de la Constitución Española, aunque lo cierto es que la Ley solo reconoce tal derecho para el personal sanitario con relación a la práctica de la interrupción del embarazo. Pues bien, pese a admitir que las diferencias entre ambos supuestos son muchas (lo que impediría una aplicación analógica) considera que existe una base conflictual semejante, “toda vez que en este caso se plantea asimismo una colisión con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida”.

Quizás pueda existir tal conflicto, quién lo duda, pero la valoración de su relevancia para generar un verdadero derecho de objeción de conciencia no puede quedar al arbitrio de los jueces filósofos, sino de los ciudadanos. Y lo cierto es que si después de ponderar los intereses en juego, los ciudadanos han dicho que solo deben tenerlo los médicos cuando practican abortos, entonces los jueces en esta sentencia están promulgando lo que en su opinión debe ser Derecho (y no limitándose a declarar lo que realmente lo es).

Podría alegarse que esa actitud del Tribunal Supremo estadounidense a la hora de inmiscuirse en tareas legislativas no es nueva, y que antaño sirvió para obtener grandes conquistas sociales, como las sentencias imponiendo la integración en las escuelas del Sur durante los años cincuenta y sesenta del pasado siglo. Sin embargo, las críticas nunca faltaron. Entre ellas la muy autorizada de Hanna Arendt, que señalaba que una cosa es eliminar la legislación segregacionista y otra completamente distinta introducir una regulación dirigida a imponer socialmente la integración, especialmente por vía judicial. La democracia no es solo una cuestión de resultados, sino de procedimientos consensuados, y no por un resabio formalista, sino porque solo lo que se asume como decisión colectiva -aunque ni sea ni pueda ser unánime- es capaz de generar una convivencia social digna de ese nombre. Ningún filósofo-rey está en condiciones de ofrecer nada mejor, y por eso hemos preferido un gobierno de leyes a otro de hombres.

Pero lo que no cabe ninguna duda es que el peligro se agrava en nuestro país desde el momento en que el propio concepto de “aristocracia judicial” es entre nosotros muy discutible. Pese a todas las críticas, los nueves jueces que integran la Corte Suprema de los EEUU merecen su enorme prestigio. Responden a un sistema que a través de sus innumerables vetos y controles cruzados ha concentrado en sus jueces ciertos resabios aristocráticos del republicanismo clásico. Basta leer el voto mayoritario de la sentencia del caso comentado –un profundo estudio histórico y jurídico de la cuestión, lleno de referencias ilustradas, desde Confucio a Cicerón- para hacerse una idea del nivel general.

Nuestro caso del farmacéutico, por el contrario, se resuelve en apenas unas pocas páginas de manera un tanto confusa (no solo a mi juicio sino también al de los autores de los votos particulares, a favor y en contra del fallo) y en un sentido, a mayor abundamiento, muy preocupante para el Estado de Derecho. Quizás sea lo previsible, porque nosotros no nos hemos esforzado en contar en ese foro con los mejores juristas (resultado incidental que a veces no se ha excluido) sino con los más fieles a los intereses de los partidos mandantes. La ideología es inseparable del ser humano y los americanos lo saben muy bien, pero a nosotros nos ha preocupado aún más que ese dato el remunerar los servicios prestados al partido. Quizás sea por ese motivo por el que, pretendiendo todos ser jueces filósofos, realmente unos lo sean un poco más que otros.

El papel es necesario en la actual Administración de Justicia

En el Ministerio de Justicia se ha acogido la idea de que no es necesario que se use el papel en los órganos jurisdiccionales de los distintos órdenes, ya que se está tramitando una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que servirá para sustituir el viejo soporte material de la escritura por el formato digital. La Exposición de Motivos de la futura ley de reforma de la principal norma procesal civil señala que “para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia se establece el 1 de enero de 2016 como fecha límite a partir de la cual todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales deberán usar los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación, debiendo la Administración competente establecer los medios necesario para que ello sea una realidad”. Además, se están intentando aplicar otras medidas complementarias.

 

En el presente, por el crecimiento y los avances que se han logrado en el ámbito de la tecnología durante las últimas décadas, la idea más contundente es la que se refiere a la implantación de sistemas informáticos para hacer las labores vinculadas a las distintas profesiones que tienen por objeto un trabajo de naturaleza intelectual. Esta tendencia está alcanzando el ámbito de los órganos jurisdiccionales en España, que deberían comenzar a desarrollar sus actuaciones a través de los medios tecnológicos, que otorgan muchísimas ventajas ventajas para el personal que está al servicio de la Administración de Justicia y para los ciudadanos.

 

En la prensa se puede hallar una buena colección de fotos, en las que se puede ver como son bastantes los juzgados y tribunales que están inundados con el papel. Algunas de esas imágenes asustan y sirven para comprender con mucha facilidad algunos de los factores que producen la poca eficiencia de los procesos jurisdiccionales, que tienden a padecer dilaciones indebidas en muchos casos por el transcurso de un tiempo excesivo desde que se inician hasta que terminan. Además, plasman la incógnita de cómo es posible que se pueda transitar por las oficinas de esos órganos.

 

Es verdad que las inmensas cantidades de papel que hay en los juzgados y tribunales resulta perjudicial. CSIF denunció en un comunicado en el mes de marzo que la acumulación de montañas de papel en los juzgados madrileños está produciendo a los funcionarios que trabajan en esos órganos enfermedades respiratorias. También es verdad que los juzgados de Estepa llegaron a estar sin el papel que necesitaban para poder continuar desarrollando su trabajo.

 

El problema principal es que, si bien es cierto que no debería hacer falta papel, es verdad que es totalmente necesario, ya que no existen medios tecnológicos adecuados en los órganos jurisdiccionales. Muchos ordenadores no funcionan correctamente y son bastantes los que necesitan ser sustituidos. Además, hay otros obstáculos para implantar la digitalización total de los procesos judiciales, que deberá ser financiada por las Comunidades Autónomas, que no están siendo, generalmente, demasiado propensas a aumentar los gastos presupuestarios en materia jurisdiccional. No es extraño, por estas circunstancias, que sean muchos los juristas que muestran su pesimismo en relación con la supresión del papel en las oficinas de los juzgados y los tribunales.

 

Se van a invertir 47,6 millones de euros para lograr que los órganos jurisdiccionales puedan trabajar sin tener que utilizar el papel a partir del año 2016. Sin embargo, habrá que ver si, efectivamente, se conseguirá realizar esa inversión de una forma categórica y seria.

 

Uno de los problemas será la conversión de los documentos que están impresos para que puedan ser documentos digitales. Habrá que analizar la situación para determinar cuáles son las actividades más adecuadas, ya que, a causa de todos los procesos que llevan años observándose en los órganos jurisdiccionales, será complicado que se pueda tardar poco tiempo en lograr la efectiva digitalización de los archivos que hay en papel, debido a que será necesaria la creación de fotografías o la realización de traspasos a los discos duros de los ordenadores, y si se estableciera que se podrá seguir trabajando con los documentos impresos, sería complicado poder llegar a ver juzgados sin papel.

 

Puede existir otro gran problema debido a la ausencia de suficientes conocimientos técnicos de naturaleza informática de muchos trabajadores de la Administración de Justicia, que, en muchos casos, requerirán una formación complementaria para ajustarse a los cambios en sus herramientas de trabajo. Este hecho implicará una contundente inversión de tiempo y de dinero que podría llegar a ser muy beneficiosa en los próximos años, pero que, posiblemente, no será valorada objetivamente desde una perspectiva adecuada por las personas competentes para aplicar la futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si se tienen presentes los antecedentes que hay en las inversiones de recursos públicos en el campo jurisdiccional.

 

Hay que decir que será totalmente imposible que se pueda modernizar correctamente la forma de trabajar de los órganos jurisdiccionales mientras no se realice la aportación de medios suficientes en el ámbito personal y en el ámbito material para poder ajustar al formato digital todos los documentos para lograr que su tratamiento informático sea verdaderamente adecuado. La ausencia de actividades que puedan ayudar a una auténtica digitalización de la Administración de Justicia acabará consiguiendo, únicamente, que la Ley sea imposible de aplicar y que no deje de ser una norma decorativa en el ordenamiento jurídico procesal español.
En el futuro, si la situación de los órganos jurisdiccionales mejora sustancialmente, podrá ser posible llegar a ver procesos judiciales en los que el papel no sea imprescindible y sea suficiente el empleo de documentos digitales. Sin embargo, parece que todavía falta mucho tiempo para que pueda lograr implantar una Administración de Justicia digital.