¿Son demasiado altas las multas de Competencia?

Dicen las malas lenguas que hace unos meses, al conocer la multa impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a uno de sus clientes, los abogados del departamento de competencia de uno de los más importantes despachos del país descorcharon una botella de champán, en un momento de euforia provocado por lo escaso de la multa. Al parecer, su cliente habría provisionado varias veces esa cantidad, con lo que había motivos más que suficientes para la celebración.

Esta escena de alegría desbordante contrasta con la imagen habitual de los directivos de las empresas sancionadas que, tras conocer la imposición de una multa, suelen hacer indignadas declaraciones en los medios afirmando que la multa es desproporcionada, que van a hundir a su empresa, que lo van a recurrir todo, etc. etc.

Contrasta también con la imagen que tiene la opinión pública de una Autoridad de competencia –la CNMC- poniendo grandes multas a diestro y siniestro (ver, por todos, este artículo y este editorial de Expansión).

¿Con qué imagen quedarnos, pues? ¿La de una Autoridad implacable con las conductas anticompetitivas de las empresas? ¿O la de los abogados desternillándose de un sistema que pone multas irrisorias?

La única vara de medir en estos casos es la del beneficio ilícito obtenido por las empresas. Si el beneficio ilícito es mayor que la sanción impuesta, la norma sancionadora no cumple sus objetivos: las empresas tendrán incentivos más que suficientes para continuar sus prácticas ilícitas… y sus abogados motivos más que de sobra para seguir descorchando botellas de champán…!

Veamos pues en detalle qué está pasando con las multas que está poniendo en los últimos meses la CNMC, para ver si las multas son muy altas, muy bajas o si están donde tienen que estar. Para ello vamos a coger dos expedientes de los más sonados: el de las industrias lácteas y el del cartón ondulado.

Antes de realizar dicho análisis, sin embargo, merece la pena recordar que la política de competencia en nuestro país y, en concreto, la política sancionadora en materia de competencia ha sufrido cambios muy importantes a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015. Dicha sentencia ha supuesto la anulación de la Comunicación de Multas de la CNC de 2009, cambiando así el modo de determinar el importe de las sanciones en los expedientes de competencia. En el análisis que sigue se toman, pues, dos de los expedientes resueltos este año por la CNMC, para ver cómo está aplicando los criterios de la Sentencia del TS (una descripción en detalle de la nueva práctica de individuación de las sanciones de la CNMC puede leerse aquí).

Para hacer el análisis, hemos situado en un gráfico las multas impuestas por la CNMC en relación con el volumen de negocios de las empresas sancionadas. El artículo 63 de la Ley de Defensa de la Competencia impone un límite legal a las sanciones del 10% del volumen de negocios de las empresas en el año anterior al de la imposición de la sanción por lo que las multas pueden ir, en principio, desde el 0% hasta el 10% del volumen de negocios. Volviendo a una práctica anterior a la Comunicación de Multas de 2009, la CNMC, para individualizar las sanciones concretas de las empresas divide ese “arco sancionador” en tres tramos: bajo (aprox. hasta el 3,33%), medio (aprox. hasta el 6,66%) y alto (hasta el límite legal del 10%).

En el mismo gráfico, hemos puesto el beneficio ilícito obtenido por las empresas implicadas y, como término de comparación, las multas que habrían recibido las empresas si se hubieran aplicado los criterios de la Comunicación de Multas de la CNC de 2009.

El primero de los expedientes que vamos a analizar (S/0425/12 Industrias Lácteas 2) hace referencia a un importante caso en el que se impusieron multas por valor de 88M€ a nueve empresas y a dos asociaciones empresariales, por haber mantenido en algunos casos durante más de diez años acuerdos anticompetitivos que tenían por objeto controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca.

beneficio ilicito leche

 

 

El gráfico permite sacar algunas conclusiones interesantes:

 

  • A pesar de que la Resolución afirma que sitúa las multas en el tramo medio de la escala (pág. 114), lo cierto es que prácticamente todas están en el tramo bajo. Ninguna de las multas supera el 3,3% del volumen de negocios de las empresas.
  • Todas las multas están por debajo del beneficio ilícito obtenido por las empresas (de acuerdo con las estimaciones que hace la propia CNMC en su Resolución, pág. 118). A pesar de que las multas parecen abultadas, las empresas implicadas habrían obtenido un beneficio ilícito 10 veces superior (810M€).
  • En el caso de algunas de estas empresas, de hecho, las multas están lejísimos del beneficio ilícito: Puleva, por ejemplo, habría obtenido un beneficio ilícito prácticamente 20 veces superior a la multa; Central Lechera Asturiana, 35 veces la multa… Algunas de estas empresas habrían tenido, pues, buenos motivos para abrir unas cuantas botellas de champán.
  • Las multas son también mucho más bajas que las que se obtendrían si se aplicara la Comunicación de Multas de la CNC. En concreto, la aplicación de la Comunicación habría supuesto multiplicar prácticamente por cuatro las multas de este expediente.

— o —

En el segundo de los expedientes que vamos a analizar aquí (S/0469/13 Fabricantes de Papel y de Cartón Ondulado) la CNMC considera probada una infracción consistente en realizar recomendaciones colectivas, intercambios de información y acuerdos de precios, así como en el reparto de clientes en el mercado de la fabricación de cartón ondulado. El periodo en el que se cometieron las infracciones se extendió desde 2002 hasta 2013.

 

beneficio ilícito carton

 

Las conclusiones que pueden extraerse son parecidas en este caso:

 

  • La media de las multas impuestas en este expediente está en el 3% del volumen de negocios, es decir, en el tramo bajo del arco sancionador (a pesar de que se afirma expresamente –en la pág. 136 de la Resolución- que se imponen en el tramo medio).
  • Salvo en el caso de Europac, todas las multas están por debajo del beneficio ilícito obtenido por las empresas (de acuerdo con las estimaciones que hace la propia CNMC en su Resolución, pág. 140). De nuevo, aunque las multas parecen muy abultadas (suman un total de 57,7M€), lo cierto es que las empresas implicadas habrían logrado un beneficio ilícito 7 veces superior (402M€).
  • También en este caso algunas empresas habrían recibido multas especialmente benévolas, si las comparamos con el beneficio ilícito por ellas obtenido: Saica, por ejemplo, habría obtenido un beneficio ilícito prácticamente 10 veces superior a la multa; Lantero, 25 veces la multa…
  • De nuevo, las multas son mucho más bajas que las que se obtendrían si se aplicara la Comunicación de Multas de la CNC. En concreto, la aplicación de la Comunicación habría supuesto multiplicar prácticamente por tres la cuantía de las multas impuestas.

— o —

AnIdleThreat

  • En general, la conclusión es que las multas que está poniendo la CNMC desde que salió la STC de 29/01/2015 son mucho más bajas de lo que parece a primera vista.
  • La CNMC tiende a imponer multas en el tramo más bajo, a pesar de la gravedad de las conductas anticompetitivas sancionadas. La media de las multas impuestas en los expedientes resueltos este año por la CNMC equivaldría a un bajísimo 1,6% del volumen de negocios de las empresas sancionadas.
  • Esta decisión de situar las multas en el tramo bajo parece responder exclusivamente al criterio de la CNMC: nada en la jurisprudencia del TS mencionada más arriba impediría situar las multas en el tramo alto (como parecerían pedir casos tan graves como el de los expedientes aquí analizados).
  • Las multas son mucho más bajas que las que ponía antes la CNC. La desaparición de la CNC es, sin duda, otro buen motivo para que los cartelistas descorchen botellas de champán…
  • Las multas están muy lejos de compensar el beneficio ilícito obtenido por las empresas: según nuestros cálculos, las multas suponen sólo una fracción del beneficio ilícito obtenido por las prácticas anticompetitivas.
  • Todo esto podría tener consecuencias negativas para la disuasión específica de las empresas infractoras. Desde este punto de vista, se puede afirmar que la nueva política sancionadora de la CNMC es una auténtica invitación a la reincidencia de las empresas.

Así que nos queda sólo especular cuáles son las razones de esta benevolencia de la CNMC con las empresas infractoras…

Si a esto sumamos, como decíamos hace unos días, que el organismo ha levantado el pie del acelerador en la apertura de expedientes sancionadores, que las resoluciones son cada vez más flojas (con continuos estrambóticos votos particulares para facilitar recursos de las empresas) y que los consejeros deben su nombramiento al favor del Gobierno, la película no parece muy esperanzadora…

Para el que no acabe de entender cómo están las cosas, puede intentar verlo en forma de comic

8 comentarios
  1. María Naranjo
    María Naranjo Dice:

    Espectacular trabajo de investigación, Miguel Ángel! Tanto el anterior post sobre la labor investigadora de la CNMC como éste sobre sanciones, están sólidamente documentados. Ambos trabajos tienen todavía más mérito si pensamos que la CNMC no ha publicado memorias de actividad en sus dos años de existencia… ¡Enhorabuena!

  2. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Sr. de Pablos, no puedo realizar ningún comentario a sus dos posts salvo que son documentados y razonados. Tengo que releerlos. Hace tiempo que recomiendo a los alumnos y abogados jóvenes en prácticas que contemplen el Derecho de la competencia como una de las ramas más potencialmente lucrativas de ejercicio, ya que une una pléyade de normas de toda fuente, una pléyade de autoridades y el ejercicio forense, incluyendo peritos, ya es un "derecho numerizado". Luego está todo el asesoramiento para evitar realizar acciones anticompetitivas (llega hasta el examen de un simple contrato de distribución en exclusiva hasta el cabildeo para las modificaciones normativas) hasta, claro es, las relaciones con las autoridades y funcionarios, a los que puede verse en los seminarios y conferencias del ramo departiendo con los colegas especializados en esa cosa. En lo que me atañe, sigo sin comprender por qué la CNC y ahora la CNMC nunca hacen nada contra determinados cárteles como la gran distribución o el tabaco, salvo emitir informes sospechosamente condescendientes. Pero debe ser que no lo comprendo porque no he estudiado lo suficiente. ¿Libre mercado?¿Regulador independiente? Ja! y Ja! Gracias por sus posts.

    • María Naranjo
      María Naranjo Dice:

      Espectacular trabajo de investigación, Miguel Ángel! Tanto el anterior post sobre la labor investigadora de la CNMC como éste sobre sanciones, están sólidamente documentados. Ambos trabajos tienen todavía más mérito si pensamos que la CNMC no ha publicado memorias de actividad en sus dos años de existencia… ¡Enhorabuena!

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Sr. de Pablos, no puedo realizar ningún comentario a sus dos posts salvo que son documentados y razonados. Tengo que releerlos. Hace tiempo que recomiendo a los alumnos y abogados jóvenes en prácticas que contemplen el Derecho de la competencia como una de las ramas más potencialmente lucrativas de ejercicio, ya que une una pléyade de normas de toda fuente, una pléyade de autoridades y el ejercicio forense, incluyendo peritos, ya es un "derecho numerizado". Luego está todo el asesoramiento para evitar realizar acciones anticompetitivas (llega hasta el examen de un simple contrato de distribución en exclusiva hasta el cabildeo para las modificaciones normativas) hasta, claro es, las relaciones con las autoridades y funcionarios, a los que puede verse en los seminarios y conferencias del ramo departiendo con los colegas especializados en esa cosa. En lo que me atañe, sigo sin comprender por qué la CNC y ahora la CNMC nunca hacen nada contra determinados cárteles como la gran distribución o el tabaco, salvo emitir informes sospechosamente condescendientes. Pero debe ser que no lo comprendo porque no he estudiado lo suficiente. ¿Libre mercado?¿Regulador independiente? Ja! y Ja! Gracias por sus posts.

  3. juan
    juan Dice:

    Una pregunta: qué efectos se van a producir cuando las centrales lecheras no establezcan unos precios mínimos por los cuales se compra la leche a los ganaderos? creen ustedes que bajarán los precios, o que habrá más competencia?
    Si creen eso me parece que son ustedes unos ilusos… ya que los ganaderos están vendiendo al mínimo, y la ministra busca como solución las subvenciones.
    Y si creen que subirán los precios (lo cual es muy sudoso), me gustaría saber qué finalidades tiene entonces la competencia.

    Otra pregunta: creen ustedes que estamos en un mercado ideal en el que la única variable es el acuerdo sobre el precio de las cosas?

    Otra pregunta: cómo hna calculado los beneficios que llaman ilícitos? No habría que deducir los que potencialmente hubieran obtenido con fijación de precios o sin fijación de precios ?

    Otra pregunta: Las fusiones o absorciones bancarias no son un duro golpe a la competencia en la fijación de los precios?

    Hay muchísimas más preguntas en esta materia, es una de las piezas claves del sistema económico de cualquier país que se precie, y me parece que se está tratando con frivolidad.

  4. juan
    juan Dice:

    Una pregunta: qué efectos se van a producir cuando las centrales lecheras no establezcan unos precios mínimos por los cuales se compra la leche a los ganaderos? creen ustedes que bajarán los precios, o que habrá más competencia?
    Si creen eso me parece que son ustedes unos ilusos… ya que los ganaderos están vendiendo al mínimo, y la ministra busca como solución las subvenciones.
    Y si creen que subirán los precios (lo cual es muy sudoso), me gustaría saber qué finalidades tiene entonces la competencia.

    Otra pregunta: creen ustedes que estamos en un mercado ideal en el que la única variable es el acuerdo sobre el precio de las cosas?

    Otra pregunta: cómo hna calculado los beneficios que llaman ilícitos? No habría que deducir los que potencialmente hubieran obtenido con fijación de precios o sin fijación de precios ?

    Otra pregunta: Las fusiones o absorciones bancarias no son un duro golpe a la competencia en la fijación de los precios?

    Hay muchísimas más preguntas en esta materia, es una de las piezas claves del sistema económico de cualquier país que se precie, y me parece que se está tratando con frivolidad.

  5. Antonio Maudes
    Antonio Maudes Dice:

    Es fantástico como la competencia y la regulación económica eficiente motiva y atrapa positivamente incluso a gente que ha tenido relativamente poco que ver con el desarrollo de las autoridades de competencia.

    Parece claro que las multas de CNMC están siendo, por el momento, superiores a las impuestas como CNC y como TDC. ¿Es eso excesivo?. ¿Es demasiado poco?. No parece tan relevante ese juicio de valor, como constatar que la opinión mayoritaria del consejo de la CNMC considera que su obligación es imponerlas.

    Los descorches de champán y las ventajas del anterior modelo sobre el presente o a la inversa están aún por demostrar. La CNC indicó que esto era una oportunidad, pero los problemas está claramente señalados y escritos. Los estamos viviendo. También está claro que hay poco champán o cava en esta actividad.

    La defensa de presuntos méritos personales pasados no parece que deba pagarse con dinero del contribuyente… 😛

    El “negocio” de la CNMC está relacionado con la parte del interés general que representan la competencia y la regulación eficiente de los sectores de red.

    En particular, en artículos 101/102 TFUE (1-2LDC): ¿Demasiadas multas? La CNMC lleva 9 meses de 2015 y 517 millones en multas que, en principio, podrían ingresarse, AN y TS mediante, en el Tesoro español. (Si no se impusiesen sería seguro que no se ingresarían)

    La CNMC ha batido el record histórico de multas en 2015. Forma ya parte del registro estadístico. Estamos a septiembre.

    Un gráfico reciente con multas totales, de donde se pueden derivar las medias, aquí:

    https://twitter.com/amaudes/status/643895166319857664

    Estamos construyendo sobre lo que ya construimos previamente. Desdiciendo a Neruda: nosotros los de entonces, seguimos siendo los mismos.

    Respecto al comentario de Jesús Casas respecto a distribución comercial y tabaco:

    Recientes y uno de tantos. Aquí un ejemplo en distribución vía legitimación activa:

    http://www.cnmc.es/es-es/cnmc/ficha.aspx?num=UM/074/14&ambito=Impugnaciones%20y%20Unidad%20de%20Mercado&p=1

    En tabaco, aquí, vía IPN (función consultiva del 5.2.a Ley 3/2013):

    http://www.cnmc.es/es-es/promoci%C3%B3n/informessobrenormativa.aspx?num=IPN%20112/13&ambito=Informes%20de%20Propuestas%20Normativas&b=&p=52&ambitos=Informes%20de%20Propuestas%20Normativas&estado=0&sector=0&av=0

    http://ahorro.acierto.com/presupuestos/gobierno-elimine-monopolio-estancos

    Saludos

  6. Antonio Maudes
    Antonio Maudes Dice:

    Es fantástico como la competencia y la regulación económica eficiente motiva y atrapa positivamente incluso a gente que ha tenido relativamente poco que ver con el desarrollo de las autoridades de competencia.

    Parece claro que las multas de CNMC están siendo, por el momento, superiores a las impuestas como CNC y como TDC. ¿Es eso excesivo?. ¿Es demasiado poco?. No parece tan relevante ese juicio de valor, como constatar que la opinión mayoritaria del consejo de la CNMC considera que su obligación es imponerlas.

    Los descorches de champán y las ventajas del anterior modelo sobre el presente o a la inversa están aún por demostrar. La CNC indicó que esto era una oportunidad, pero los problemas está claramente señalados y escritos. Los estamos viviendo. También está claro que hay poco champán o cava en esta actividad.

    La defensa de presuntos méritos personales pasados no parece que deba pagarse con dinero del contribuyente… 😛

    El “negocio” de la CNMC está relacionado con la parte del interés general que representan la competencia y la regulación eficiente de los sectores de red.

    En particular, en artículos 101/102 TFUE (1-2LDC): ¿Demasiadas multas? La CNMC lleva 9 meses de 2015 y 517 millones en multas que, en principio, podrían ingresarse, AN y TS mediante, en el Tesoro español. (Si no se impusiesen sería seguro que no se ingresarían)

    La CNMC ha batido el record histórico de multas en 2015. Forma ya parte del registro estadístico. Estamos a septiembre.

    Un gráfico reciente con multas totales, de donde se pueden derivar las medias, aquí:

    https://twitter.com/amaudes/status/643895166319857664

    Estamos construyendo sobre lo que ya construimos previamente. Desdiciendo a Neruda: nosotros los de entonces, seguimos siendo los mismos.

    Respecto al comentario de Jesús Casas respecto a distribución comercial y tabaco:

    Recientes y uno de tantos. Aquí un ejemplo en distribución vía legitimación activa:

    http://www.cnmc.es/es-es/cnmc/ficha.aspx?num=UM/074/14&ambito=Impugnaciones%20y%20Unidad%20de%20Mercado&p=1

    En tabaco, aquí, vía IPN (función consultiva del 5.2.a Ley 3/2013):

    http://www.cnmc.es/es-es/promoci%C3%B3n/informessobrenormativa.aspx?num=IPN%20112/13&ambito=Informes%20de%20Propuestas%20Normativas&b=&p=52&ambitos=Informes%20de%20Propuestas%20Normativas&estado=0&sector=0&av=0

    http://ahorro.acierto.com/presupuestos/gobierno-elimine-monopolio-estancos

    Saludos

  7. Canuto
    Canuto Dice:

    Con el debido respeto, considero que las conclusiones del trabajo están viciadas de una serie de defectos: (i) se acepta, sin análisis alguno, la forma de cuantificar el presunto beneficio ilícito de las últimas resoluciones de la CNMC; (ii) no se tiene en consideración las graves deficiencias tecnicas de numerosas resoluciones de la CNMC (normalmente se "descorchan botellas de champán" cuando la Audiencia Nacional las anula por motivos de fondo); y (iii) muchas veces la CNMC sanciona conductas que en otras jurisdicciones (UE, UK, Alemania, etc.) habrian sido resueltas con un acuerdo (formal o informal) de cesar la conducta; el formalismo excesivo del regimen sancionador español genera un clima de confrontación y desconfianza que, en mi opinion, es negativo para la creación de una verdadera cultura de competencia en nuestro pais. Muchas gracias.

  8. Canuto
    Canuto Dice:

    Con el debido respeto, considero que las conclusiones del trabajo están viciadas de una serie de defectos: (i) se acepta, sin análisis alguno, la forma de cuantificar el presunto beneficio ilícito de las últimas resoluciones de la CNMC; (ii) no se tiene en consideración las graves deficiencias tecnicas de numerosas resoluciones de la CNMC (normalmente se "descorchan botellas de champán" cuando la Audiencia Nacional las anula por motivos de fondo); y (iii) muchas veces la CNMC sanciona conductas que en otras jurisdicciones (UE, UK, Alemania, etc.) habrian sido resueltas con un acuerdo (formal o informal) de cesar la conducta; el formalismo excesivo del regimen sancionador español genera un clima de confrontación y desconfianza que, en mi opinion, es negativo para la creación de una verdadera cultura de competencia en nuestro pais. Muchas gracias.

  9. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Desde luego, la Competencia tiene sus agujeros negros.
    En un mundo en el que la informática domina absolutamente nuestro día a día, el ESPIONAJE y los DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD gozan del beneficio del olvido. No es que no se sancione a los Espías que se meten por puertas traseras en la intimidad de nuestros datos personales y libertad ideológica, es que ni se habla de ello.
    Y sin embargo, compramos productos cuyo código incluye las facultades ocultas de espiar al usuario/consumidor, y nos espían. IMPUNEMENTE.
    Richard Stallman con licencia Creative Commons:
    http://my.mail.ru/mail/leonrojo/video/_myvideo/153.html

  10. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Lo que los gobiernos alientan como fortalecimiento empresarial es un ataque directo a la verdadera y sana competencia. La concentración corporativa permite ponerse de acuerdo mejor para utilizar las mismas herramientas frente al consumidor de forma que, lo que debía ser posibilidad de elegir, se convierte solamente en posibilidad de elegir a quien va a abusar de sus contratos de adhesión impuestos. Todo se convierte así en un "teatrito" con buenos intérpretes donde los papeles están repartidos de antemano y el esfuerzo de la CMNC por el control sancionador de las "malas prácticas" es, efectivamente, el chocolate del loro ya previsto por los infractores. Otro gallo cantaría si las corporaciones repercutiesen esas multas en los bolsillos personales de los directivos que lo hacen o los pusieran directamente en la calle pero, recogiendo a Neruda de un comentario anterior, "nosotros, los de entonces, seguimos siendo los mismos" o a Lampedusa: "cambiar algo para que nada cambie". Al final siempre es lo mismo: la política controla la economía o la economía controla a la política.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Desde luego, la Competencia tiene sus agujeros negros.
      En un mundo en el que la informática domina absolutamente nuestro día a día, el ESPIONAJE y los DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD gozan del beneficio del olvido. No es que no se sancione a los Espías que se meten por puertas traseras en la intimidad de nuestros datos personales y libertad ideológica, es que ni se habla de ello.
      Y sin embargo, compramos productos cuyo código incluye las facultades ocultas de espiar al usuario/consumidor, y nos espían. IMPUNEMENTE.
      Richard Stallman con licencia Creative Commons:
      http://my.mail.ru/mail/leonrojo/video/_myvideo/153.html

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Lo que los gobiernos alientan como fortalecimiento empresarial es un ataque directo a la verdadera y sana competencia. La concentración corporativa permite ponerse de acuerdo mejor para utilizar las mismas herramientas frente al consumidor de forma que, lo que debía ser posibilidad de elegir, se convierte solamente en posibilidad de elegir a quien va a abusar de sus contratos de adhesión impuestos. Todo se convierte así en un "teatrito" con buenos intérpretes donde los papeles están repartidos de antemano y el esfuerzo de la CMNC por el control sancionador de las "malas prácticas" es, efectivamente, el chocolate del loro ya previsto por los infractores. Otro gallo cantaría si las corporaciones repercutiesen esas multas en los bolsillos personales de los directivos que lo hacen o los pusieran directamente en la calle pero, recogiendo a Neruda de un comentario anterior, "nosotros, los de entonces, seguimos siendo los mismos" o a Lampedusa: "cambiar algo para que nada cambie". Al final siempre es lo mismo: la política controla la economía o la economía controla a la política.

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