Flash Derecho: «El capitalismo español: del capitalismo clientelar al capitalismo competitivo»

Capitalismo2[1]

¿Cuándo: 7 de octubre de 2015
¿Dónde?: Auditorio Fundación Rafael del Pino (C/ Rafael Calvo, 39- Madrid) [Mapa] 

Primera mesa redonda: El capitalismo español. Del capitalismo clientelar al capitalismo competitivo: diagnóstico, efectos y soluciones.

(De 9.30 a 11.30, incluido coloquio)

– José María Marín Quemada (Presidente de la CNMC)

– Jesús Fernández Villaverde (Catedrático Economía Universidad de Pennsylvania y Patrono d ela Fundación ¿Hay Derecho?)

– César Molinas (Economista y ensayista, Patrono de la Fundación ¿Hay Derecho?)

– Modera: Ignacio Gomá (Notario y Patrono de la Fundación ¿Hay Derecho?)

(11.30 a 12.00. Pausa café) 

Segunda mesa redonda: El capitalismo clientelar y su articulación político-jurídica

(De 12.00 a 14.00, incluido coloquio)

– Álvaro Anchuelo (Catedrático Economía Aplicada Universidad Rey Juan Carlos, ex diputado)

– Rodrigo Tena (Notario, Patrono de la Fundación ¿Hay Derecho?)

– María Gutierrez Urtiaga (Profesora Titular Economía de la Empresa  Universidad Carlos III)

– Modera: Matilde Cuena (Catedrática acreditada Derecho Civil Universidad Complutense de Madrid  y Patrona de la Fundación ¿Hay Derecho?)

Se ruega confirmación a info@fundacionhayderecho.com

17 comentarios
  1. Lorenzo Prats albentosa
    Lorenzo Prats albentosa Dice:

    Confirmo mi asistencia a la jornada «El capitalismo español…» Convocada el próximo día 7 en el Auditorio Rafael del Pino.
    Muchas gracias
    Lorenzo Prats
    Catedratico de Deracho civil

  2. Luis J. Bastida
    Luis J. Bastida Dice:

    Jesus Fernandez Villaverda anuncia en el blog Nada esGratis, que en su presentación del miécoles insistirá, entre otros temas, en el Caso Alierta. Sobre este caso quiero hacer unos comentarios, no sobre las formalidades juridicas sino sobre su esencia, que es financiera.
    En los EEUUAA no hay ninguna sentencia condenatoria por información prvilegiada, a alguien que hubiese comprado acciones de una sociedad que va a adquirir otra, pagando el precio de mercado, mas un sustancial premio, normalmente entre el 20 y el 40 por ciento. Quien tiene información privilegiada compra las acciones de la empresa que va ser adquirida antes de que se conozca la noticia, y las vende rápidamente, una vez que la noticia se hace pública, antes de que se diluya el efecto. Las acciones de la compradora bajan, porque el mercado todavía no havalorado la bondad de la operación. Esto fue lo que pasó en el caso Tabacalera, las acciones bajaron al conoceerse la operación. El sobrino de Alierta adquirió acciones de la compradora( Tabacalera) y las vendió seis meses despúes, el comportamiento opuesto de quien opera con información privilegiada.
    Alierta no fue juzgado en el tribunal de Manhattan Sur sino en Madrid, por un tribunal sin ninguna experiencia en mercados financieros, presidido por Manuela Carmena, que en una sentencia historica para los temas financieros, liquidó las pruebas periciales y los testimonios de excelentes profesionales de los mercados financieros con una única frase: " no convencieron al Tribunal". Sin mas razonamientos.
    El Caso Alierta fue una gran oportunidad perdida para sentar jurisprudencia sobre lo que es o deja de ser
    INFORMACION PRIVILEGIADA.

    • Jesus Fernandez-Villaverde
      Jesus Fernandez-Villaverde Dice:

      Luis Bastida ha dejado el mismo comentario en NeG y lo he borrado sin mas miramientos por un sencillo motivo: como decimos en las reglas de comentarios de NeG, no aprobaremos las respuestas que caigan en “Vale, tú dices que 2+2=4, pero yo no lo veo tan claro”. Borrar comentarios malos no es censurar (algo que, por otra parte solo pueden hacer los organismos publicos). Borrar comentarios malos es preocuparse por nuestros lectores y no "forzarles" a leer comentarios, que como el de Bastida, son de infima calidad intelectual y demuestran un desconocimiento del derecho americano de mercados financieros espectacular (la parte del comentario que hace afirmaciones sobre lo que es y no es inside trading no tiene por donde cogerse). Y eso, que en este caso, me venia de manera egoista fenomenal aceptar el comentario: cuanto mas "ruido" se genere sobre el caso Tabacalera mejor (y la respuesta era tan endeble que publicarla no tenia mayor secreto). Pero estimo mucho a mis lectores en NeG para hacerles eso.

      A Bastida ya le explique, mas que detalladamente, en una serie de correos privados que tuvimos y en los cuales fue incapaz de rebatir ni un solo de mis argumentos que:

      1) Lo que hizo Alierta es, per se, muy triste desde el punto de vista etico.

      2) En los paises normales, como Estados Unidos, este tema seria un asunto judicial muy grave. Lo que hizo Alierta cae directamente en la Section 16(b) de la Securities Exchange Act de 1934 en Estados Unidos y hubiese sido castigado severamente. Bastida argumenta, de manera erronea, que no hay sentencias similares en Estados Unidos. Contraejemplos: Bershad v. McDonough, 428 F.2d 693., Petteys v. Butler, supra, 367 F.2d at pp. 532-533; Smolowe v. Delendo, supra, 136 F.2d at pp. 236-237; Blau v. Lamb, supra, 363 F.2d at p. 515. Y solo cito los casos mas famosos. Lo mas grave es que esas sentencias ya se las envie hace tiempo en un correo privado!!!!!!

      3) El que Carmena admitiera o no alguna prueba o que algun grupo de comunicacion tuviese intereses en el tema es irrelevante sobre el tema fundamental: no es de recibo alguno que el sobrino de Alierta comprase y vendiese acciones de Tabacalera con dinero prestado de su tio en las circunstancias del momento (basicamente, que el precio del tabaco estuviese regulado y donde la delegacion de Hacienda en el monopolio se reunia con la direccion de Tabacalera para decidir cambios de precios antes de ser anunciados).

      El que Bastida no entiendese estos tres puntos (o mas probablemente el que no los quisiera entender, repite el tema de las sentencias que ya le envie en su dia y que me imagino que ni se miro) demuestra la bancarrota moral tan profunda en la que esta sumida buena parte de la elite empresarial y politica española. En España han aparecido Podemos y la CUP por culpa de gente como Alierta. Defender la economia de mercado en España es recordarles a los españoles quien es Alierta. Defender la posibilidad de un proyecto nacional comun para los 44 millones de españoles, es querer reformar las cosas de verdad. Una España cohesionada y prospera necesita de otro presidente de Telefonica.

      Por eso, querido Luis, no te preocupes: tendre muchos años para seguir insistiendo en este tema en todos los foros que pueda en España.

    • José Jarauta
      José Jarauta Dice:

      Estimado Sr Bastida:
      .
      Deduzco de su comentario que el Sr Alierta era un auténtico ignorante (al parecer ) del funcionamiento del mercado bursátil español pese a su trayectoria (Banco Urquijo, Beta Capital,Tabacalera).

      Armado con su ignorancia y movido por afanes filántrópicos familiares crea una sociedad que adquiere su sobrino. Por casualidad y contra toda lógica bursátil (¿?) de un mercado que desconoce , su sobrino se embolsa en 8 meses lo que un mileurista conseguiría en más de un siglo de trabajo.

      No es estético pero es un ignorante con suerte.
      .

      Las operaciones bursátiles de Creaciones. Los cierres del Ibex y de la Bolsa de Madrid (Base 100: 9 de junio de 1997).

      http://estaticos.elmundo.es/elmundo/2002/graficos/nov/s3/alierta5.pdf

    • José Jarauta
      José Jarauta Dice:

      Como colofón, podría añadirse que Alierta era consciente de que la compra de Havatampa era una operación claramente destinada a generar pérdidas para el accionista, característica esencial para ser presidente de una compañía que pretenda ser líder, en lo que sea. No me explico su cargo. 🙂

      "Los cálculos de Tabacalera apuntan a que estas adquisiciones reportarán en 1998 un volumen de ventas total de 31.000 millones de pesetas y unos beneficios de 7.600 millones de pesetas."

      "Tabacalera compra la americana Havatampa y se convierte en líder del mercado de cigarros puros."

      http://elpais.com/diario/1997/09/12/economia/874015203_850215.html

    • José Jarauta
      José Jarauta Dice:

      Por curiosidad, he estado repasando las noticias de la época en un periódico de referencia y creo que el "momentum" generado, teniendo en cuenta todos los factores, es bastante positivo.

      Etiquetas: diversificación, adquisiciones, alianzas, aumento de beneficios, reducción de costes, OPV.

      El Sr. Alierta no me parece un ignorante, más bien se muestra como un buen gestor de expectativas. 🙂

      Tabacalera.
      .
      EL PAÍS 4 MAR 1997.
      .
      http://elpais.com/diario/1997/03/04/economia/857430012_850215.html
      .
      Tabacalera crea una filial en América
      .
      EL PAÍS 15 MAY 1997.
      .
      http://elpais.com/diario/1997/05/15/economia/863647219_850215.html
      .
      JUEVES, 19 de junio de 1997.
      .
      El Gobierno vende el 20% de Aldeasa a Tabacalera antes de hacer una oferta pública.
      .
      http://elpais.com/diario/1997/06/19/economia/866671201_850215.html

      VIERNES, 11 de julio de 1997.
      .
      Tabacalera compra una empresa de cigarros de EE UU por 7.800 millones.(Preacuerdo).
      .
      http://elpais.com/diario/1997/07/11/economia/868572007_850215.html
      .
      JUEVES, 17 de julio de 1997.
      .
      Tabacalera tendrá el 30% de Aldeasa tras una ampliación de capital.
      .
      http://elpais.com/diario/1997/07/17/economia/869090408_850215.html
      .
      Tabacalera supera los 8.000 millones de ganancias hasta junio.
      .
      EL PAÍS Madrid 2 SEP 1997.
      .
      http://elpais.com/diario/1997/09/02/economia/873151211_850215.html

      VIERNES, 12 de septiembre de 1997.
      .
      Tabacalera compra la americana Havatampa y se convierte en líder del mercado de cigarros puros.
      .
      http://elpais.com/diario/1997/09/12/economia/874015203_850215.html

      DOMINGO, 14 de septiembre de 1997.
      .
      Tabacalera sube por sorpresa 20 pesetas el tabaco negro y 25 pesetas el rubio
      Los precios han rebasado en un año el aumento de impuestos.
      .
      http://elpais.com/diario/1997/09/14/economia/874188002_850215.html
      .
      Tabacalera se hace con el 30% de Aldeasa.
      EL PAÍS 1 OCT 1997.
      .
      http://elpais.com/diario/1997/10/01/economia/875656806_850215.html
      .
      JUEVES, 23 de octubre de 1997.
      Tabacalera cierra una alianza internacional con la francesa Seita.
      .
      http://elpais.com/diario/1997/10/23/economia/877557612_850215.html
      .
      Tabacalera recibe la calificación A1 de IBCA.
      EL PAÍS 30 OCT 1997.
      .
      http://elpais.com/diario/1997/10/30/economia/878166012_850215.html

      VIERNES, 14 de noviembre de 1997
      Tabacalera aumentó su beneficio un 29,2% hasta septiembre.
      .
      http://elpais.com/diario/1997/11/14/economia/879462012_850215.html
      .
      El expediente de regulación en Tabacalera afectará a 900 empleados.
      EP Madrid 5 DIC 1997.
      .
      http://elpais.com/diario/1997/12/05/economia/881276403_850215.html

      Tabacalera sube los precios de los puros.
      EL PAÍS 20 DIC 1997.
      .
      http://elpais.com/diario/1997/12/20/economia/882572416_850215.html
      .
      SÁBADO, 27 de diciembre de 1997.
      Comienza la venta de Tabacalera.
      EL PAÍS 27 DIC 1997.
      .
      http://elpais.com/diario/1997/12/27/economia/883177214_850215.html
      .
      SÁBADO, 17 de enero de 1998.
      Los juristas ven difícil que prospere la demanda contra Tabacalera.
      .
      http://elpais.com/diario/1998/01/17/sociedad/884991602_850215.html
      .
      SÁBADO, 21 de febrero de 1998.
      Cuatro bancos dirigen la venta de Tabacalera.
      .

    • José Jarauta
      José Jarauta Dice:

      Los momentos de compra y venta de las acciones me parecen enormemente afortunados. Hay gente con suerte.
      .
      http://www.imagebam.com/image/26fb1e439763985
      .
      Respecto a los estudios sobre otros mercados bursátiles como Estados Unidos, ReinoUnido y Suecia (descontando mezclas), son tan perfectamente homologables en características y circunstancias (tipo de empresas, tradiciones empresariales, privatizaciones público-privadas, mercado informativo,etc ) que cualquier comentario sobre el particular es ocioso. 🙂
      .
      http://www.iese.edu/research/pdfs/DI-0827.pdf

  3. Luis J. Bastida
    Luis J. Bastida Dice:

    Jesus Fernandez Villaverda anuncia en el blog Nada esGratis, que en su presentación del miécoles insistirá, entre otros temas, en el Caso Alierta. Sobre este caso quiero hacer unos comentarios, no sobre las formalidades juridicas sino sobre su esencia, que es financiera.
    En los EEUUAA no hay ninguna sentencia condenatoria por información prvilegiada, a alguien que hubiese comprado acciones de una sociedad que va a adquirir otra, pagando el precio de mercado, mas un sustancial premio, normalmente entre el 20 y el 40 por ciento. Quien tiene información privilegiada compra las acciones de la empresa que va ser adquirida antes de que se conozca la noticia, y las vende rápidamente, una vez que la noticia se hace pública, antes de que se diluya el efecto. Las acciones de la compradora bajan, porque el mercado todavía no havalorado la bondad de la operación. Esto fue lo que pasó en el caso Tabacalera, las acciones bajaron al conoceerse la operación. El sobrino de Alierta adquirió acciones de la compradora( Tabacalera) y las vendió seis meses despúes, el comportamiento opuesto de quien opera con información privilegiada.
    Alierta no fue juzgado en el tribunal de Manhattan Sur sino en Madrid, por un tribunal sin ninguna experiencia en mercados financieros, presidido por Manuela Carmena, que en una sentencia historica para los temas financieros, liquidó las pruebas periciales y los testimonios de excelentes profesionales de los mercados financieros con una única frase: " no convencieron al Tribunal". Sin mas razonamientos.
    El Caso Alierta fue una gran oportunidad perdida para sentar jurisprudencia sobre lo que es o deja de ser
    INFORMACION PRIVILEGIADA.

  4. Luis J. Bastida
    Luis J. Bastida Dice:

    Fernández Villaverde , que se distingue por su amplia capacidad dialéctica, no está diciendo que existe información privilegiada en en una operación de fusiones y adquisiciones comprando acciones de compañía adquierente, porque esto, simplemente es un contrasentido, como explique en mi comentario anterior. Y SOBRE ESTE PUNTO EN CONCRETO NO APORTA NINGUNA SENTENCIA. Sin embargo este fue el principal argumento por el que se dictó sentencia condenatoria. Los comentarios de la sentencia del tribunal de la Sra Carmena sobre el particular, son una ofensa para los profesionales del sector financiero por el menosprecio al trabajo de los peritos.
    Fernández Villaverde lo que dice es que la Section 16 (b) del Securities Exchange Act 1934 establece un periodo de seis meses entre las compras y las ventas de acciones de la misma compañía por parte de los ejecutivos para no ser consideradas " insider Trading". Obviamente la Section 16(b) no se aplica en España pero nos puede servir como referencia de plazo; la acciones de Tabacalera se empezaron a comprar el 14 de agosto de y se acabaron de vender el 27 de febrero de 1998. Por lo tanto estamos hablando de un periodo de tiempo de aproximadamente seis meses, lo que sin duda es un tiempo prudencial para desechar la idea de informacion privilegiada
    En el tema de preciaos del tabaco, Fernandez Villaverde debe conocer que quien de verdad marcaba el movimiento de los precios era el líder del mercado Philipp Morris, porque si Fortuna subía los precios porque se lo permitía la Administración y Winston y Marlboro no lo hacían, rápidamente perdía cuota de mercado y estaba obligada a bajarlos. Por lo tanto las decisiones administrativas servían de poco si no se correspondían con las del mercado. Por otro lado tampoco eran ni aleatorias ni secretas, existía un calendario previsto. Por lo tanto tampoco cabe en este tema especular sobre información privilegiada
    Fernández Villaverde se agarra al rigor de Section16( b), pero es difícil mantener que haya existido información privilegiada. Convendría recordar que ganar dinero no es ni delito ni algo reprobable , aunque se tengan 28 años y la cantidad sea significativa ; siempre y cuando se haga sin ventajas y sin trampas. Cuando menciona la ética del tema, me parece que confunde ética con estética. Una cosa es que la estética sea fea y otra que exista un delito.
    Por mi parte doy por acabado este intercambio lamentando el dogmatismo y prepotencia de mi interlocutor

  5. Luis J. Bastida
    Luis J. Bastida Dice:

    Fernández Villaverde , que se distingue por su amplia capacidad dialéctica, no está diciendo que existe información privilegiada en en una operación de fusiones y adquisiciones comprando acciones de compañía adquierente, porque esto, simplemente es un contrasentido, como explique en mi comentario anterior. Y SOBRE ESTE PUNTO EN CONCRETO NO APORTA NINGUNA SENTENCIA. Sin embargo este fue el principal argumento por el que se dictó sentencia condenatoria. Los comentarios de la sentencia del tribunal de la Sra Carmena sobre el particular, son una ofensa para los profesionales del sector financiero por el menosprecio al trabajo de los peritos.
    Fernández Villaverde lo que dice es que la Section 16 (b) del Securities Exchange Act 1934 establece un periodo de seis meses entre las compras y las ventas de acciones de la misma compañía por parte de los ejecutivos para no ser consideradas " insider Trading". Obviamente la Section 16(b) no se aplica en España pero nos puede servir como referencia de plazo; la acciones de Tabacalera se empezaron a comprar el 14 de agosto de y se acabaron de vender el 27 de febrero de 1998. Por lo tanto estamos hablando de un periodo de tiempo de aproximadamente seis meses, lo que sin duda es un tiempo prudencial para desechar la idea de informacion privilegiada
    En el tema de preciaos del tabaco, Fernandez Villaverde debe conocer que quien de verdad marcaba el movimiento de los precios era el líder del mercado Philipp Morris, porque si Fortuna subía los precios porque se lo permitía la Administración y Winston y Marlboro no lo hacían, rápidamente perdía cuota de mercado y estaba obligada a bajarlos. Por lo tanto las decisiones administrativas servían de poco si no se correspondían con las del mercado. Por otro lado tampoco eran ni aleatorias ni secretas, existía un calendario previsto. Por lo tanto tampoco cabe en este tema especular sobre información privilegiada
    Fernández Villaverde se agarra al rigor de Section16( b), pero es difícil mantener que haya existido información privilegiada. Convendría recordar que ganar dinero no es ni delito ni algo reprobable , aunque se tengan 28 años y la cantidad sea significativa ; siempre y cuando se haga sin ventajas y sin trampas. Cuando menciona la ética del tema, me parece que confunde ética con estética. Una cosa es que la estética sea fea y otra que exista un delito.
    Por mi parte doy por acabado este intercambio lamentando el dogmatismo y prepotencia de mi interlocutor

  6. Jesus Fernandez-Villaverde
    Jesus Fernandez-Villaverde Dice:

    Las acciones de Tabacalera se compraron entre el 14 de Agosto y el 5 de Septiembre de 1997 y se vendieron entre el 21 de Enero y 27 de Febrero de 1998.

    ¿Qué hubiese ocurrido en Estados Unidos?

    1) Se contabiliza el periodo entre el final del proceso de compra (5 de Septiembre) y el comienzo de la venta (el 21 de Enero). Nos sale menos de 6 meses.
    2) La Section 16(b) de la Securities Exchange Act de 1934 prohíbe la compra-venta de acciones de una compañía por sus propios directivos por menos de seis meses.
    3) La Section 16(b) es un tipo objetivo: es decir, que se aplica independientemente de si hubo o no beneficio, de si pudo o no haber beneficio y de la intención detrás de la compra/venta de acciones.

    Todo lo demás (si Tabacalera era o no líder del mercado, etc.) es irrelevante. En los países normales, como Estados Unidos, un principal no puede comprar y vender acciones (directa o indirectamente) de su propia compañía cotizada por periodos cortos. Y sobre este tema, hay sentencias una detrás de otra. Y esta es la jurisprudencia relevante, no otra.

    Pero solo por ser gracioso. Existe jurisprudencia sobre inside trading de principales que compran acciones de la compañía adquiriente en una adquisicion? Cantidad de ellas! Una reciente: United States v. Mooney, 401 F.3d 940 (8th Cir.2005). Por cierto, esta sentencia explica que el delito de inside trading se comete por haber hecho trading, no por haber ganado dinero y que el delito seguria existiendo incluso si el principal hubiese perdido dinero (por ejemplo, porque la accion de la adquiriente, como suele ocurrir, bajase de precio; aunque en este caso concreto el precio de la accion de la adquiriente subio). Y podria citar muchisimas mas.

    Bastida, muy a la española, me acusa de dogmatismo. No, no es dogmatismo, es decir las cosas claras.

  7. viernes
    viernes Dice:

    .. pero
    pero..
    ¿Imagina JFV que por no ser NEG un organismo oficial no puede censurar?
    .
    http://es.thefreedictionary.com/censura:
    1 Crítica o juicio negativo que se hace de algo, especialmente del comportamiento ajeno. condena.
    El borrado preventivo encaja perfectamente en la primera acepción, ha calificado el comentario de Bastida “malo”, de ínfima calidad intelectual, etc .. y le ha condenado a no publicarse en su blog.
    .
    PD. que sepan que esta es una crítica constructiva, no tiene nada que ver con que una vez JFV no me publicara un comentario .

    • Usuario
      Usuario Dice:

      Con todo respeto, viernes, creo que está jugando con diferentes acepciones de la palabra censura. Una acepción de censura es efectivamente el de la corrección o reprobación de algo, al que usted se refiere, un juicio negativo sobre alguna cuestión, y otra acepción muy diferente es que no publicar comentarios sea censura en el sentido de coerción a la libertad de expresión, que yo creo que no. Nadie tiene "derecho"a publicar en blogs ajenos, mantenidos con medios de otros, y con una amplitud de alcance que no proviene de quien publica sino del que mantiene ese blog. Pero en todo caso es mi opinión como lector, que usted puede, si a bien tiene "censurar" en el sentido primero que he indicado.

    • viernes
      viernes Dice:

      Con todo respeto estimado Usuario su aclaración es redundante, nadie cuestiona la política de moderación de NEG pero es el propio JFV el que tiene el prurito (yo diría un punto de soberbia) de recalcar que su acción no es censura cuando salta a la vista que sí es una forma de censura.

      En mi opinión la política de comentarios en otros blogs que utilizan el karma para ocultar los comentarios “malos” es mucho más elegante.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      En cualquiera de sus acepciones, la censura cercena el debate. Si no compartes una opinión ajena, deberías poder rebatirla con argumentos.
      La alternativa de silenciarla es censura. No censura oficial. Pero si censura.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Y, evidentemente. al no haber autoridad o funcionario público, no está tipificada -hoy no he visto el BOE, así que mejor diré, no estaba tipificada en el código Penal de la semana pasada.

  8. Usuario
    Usuario Dice:

    Pues discrepo totalmente DLG. No veo por qué hay que publicar cualquier opinión, sea de quien sea, aunque sea una estupidez, en un medio que es de otro, y a su costa. Eso es parasitismo Y librarse de eso no es censura, es higiene.

  9. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Comparar opiniones con amebas, discúlpeme, pero no me parece apropiado; aunque me alegro de haber podido leerle.
    Por poner el ejemplo de este blog, hayderecho, a menudo suelo buscar los comentarios de ciertos comentaristas antes que el post publicado. ¿Parásitismo o simbiosis?
    Cada uno tendrá su opinión. Y los editores decidirán si publicarla o no. Y los lectores, el derecho de comentar o no. Y los demás lectores y comentaristas, las ganas de esforzarse en escribir comentarios o no hacerlo ante la posibilidad de que no sean publicados. Laissez faire
    Saludos

Los comentarios están desactivados.