La negativa a facilitar medicamentos experimentales a pacientes con enfermedades raras

Recientemente era actualidad el caso de un niño de Madrid diagnosticado con una enfermedad rara, el síndrome de Duchenne, al que se le negaba un medicamento experimental, que se estaba facilitando en otras comunidades autónomas, pese a que, como reza la nota de prensa de la Comunidad de Madrid, éste se encontraba aprobado por la Agencia Española del Medicamento, a la espera de decisión sobre su precio y financiación.

Cada vez se repiten más los casos en los que el tratamiento de las enfermedades raras difiere según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el paciente ¿Es esto justo para aquellos que, no teniendo bastante con padecer una enfermedad rara, tienen que luchar contra la Administración Pública para lograr recibir un tratamiento que le permita sino superarla, al menos, ralentizar su progreso?

Las asociaciones que representan a enfermos y familiares de pacientes con enfermedades raras tienen que enfrentarse a la desigualdad y discriminación tanto a nivel estatal, donde otros países gestionan de forma más ágil el acceso a medicamentos experimentales o recién aprobados por la Agencia Europea del Medicamento, como a nivel interno, donde existen grandes diferencias entre el acceso a los fármacos que se da en unas Comunidades Autónomas frente a otras, provocando que, aquellos que pueden, tengan que desplazar su lugar de residencia a una Comunidad en la que sean más flexibles con la dispensa de estos fármacos en vías de aprobación e incluso ya aprobados pero no comercializados como era el caso del niño de Madrid mencionado anteriormente.

Ante esta situación, en la que un paciente conoce la existencia de un fármaco que puede curarle o reducir el avance de su enfermedad, y que las autoridades públicas, pese a su consentimiento expreso e informado para la toma de dicho medicamento con los riesgos y efectos que conlleve y la recomendación realizada por su médico, se niega a facilitar el medicamento, sin justificar clínicamente la decisión y con base en muchas ocasiones en motivos presupuestarios ¿no cabe exigir responsabilidades a la Administración?

Si aplicamos una combinación del derecho de daños del artículo 1902 del Código Civil, de la responsabilidad del Estado por sus actuaciones del artículo 106.2 de la Constitución y el título décimo de la Ley 30/1992, y analizamos los requisitos (daño real, individualizado y evaluable económicamente) que doctrinal y jurisprudencialmente se exigen para la asunción de responsabilidad del Estado ante un daño producido a consecuencia de su, normal o anormal, funcionamiento, y teniendo en cuenta que no existe el deber jurídico del ciudadano de soportar el daño, lo que excluiría la responsabilidad de la Administración conforme al artículo 141 de la Ley 30/1992, no podemos más que afirmar que se está en su derecho a exigir responsabilidades.

Cabría debatir sobre el deber de la Administración de indemnizar por el daño en aplicación del citado artículo 141 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que indica que no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción, pero en realidad este no es más que un argumento adicional a apoyar la teoría: si no son indemnizables los daños derivados cuando la ciencia no hubiese podido evitar el daño, en una interpretación inversa, sí lo son cuando así hubiese podido ser y en estos supuestos la ciencia se ha desarrollado lo suficiente como para evitar el avance de determinadas enfermedades raras e incluso para curar las mismas, y prueba de ello es que en otros países así se está haciendo, aplicándose dichos medicamentos con éxito y sin consecuencias o efectos secundarios que merezcan la pena retrasar su dispensa.

Varias décadas atrás, cuando surgieron los primeros mecanismos de análisis para la detección del VIH, desde el mismo momento en que la ciencia permitía conocer si la sangre estaba infectada o no, y se producía una trasfusión que provocaba el contagio por el simple hecho de no haberse realizado la prueba que permitiese darse cuenta, existía responsabilidad de la Administración.

En la actualidad, la ciencia permite tratar algunas de estas enfermedades, siendo cuestiones políticas o procedimentales las que impiden el efectivo empleo de los medicamentos en los pacientes que lo solicitan y en los que clínicamente está recomendado su empleo, provocando no sólo no frenar o curar la enfermedad, sino la muerte de algunos pacientes que, de haber tomado los medicamentos, podrían haber sobrevivido.

Además, y desde un análisis deshumanizado y estrictamente jurídico, no resulta rentable ni eficiente para la Administración la negativa a la dispensa de estos medicamentos, no sólo por la imagen pública que transmite a la ciudadanía, sino porque tarde o temprano corresponderá a la Administración indemnizar a las víctimas por sus negativas de acceso a los tratamientos, de modo que la justificación económica que en ocasiones lleva a la negativa a la dispensa del fármaco implica un desembolso sancionador mañana, es un claro ejemplo de “pan para hoy y hambre para mañana” al que añadir además que, de forma coyuntural, se provoca un sufrimiento y un deterioro de la salud tanto a los pacientes aquejados de estas enfermedades como a todos sus familiares y allegados, sufrimiento que aunque algunos puedan considerar que no tiene cabida en términos jurídicos o económicos, sí debería tenerla en la ponderación de factores que el Estado realiza a la hora de la toma de la decisión.

Ha de reconocerse también que, en casos como estos, la generalización no suele ser adecuada, pues en cada caso concreto pueden darse unas determinadas circunstancias que empujen la balanza hacia un lado o hacia el otro, pero en cualquier caso lo que no es justificable es la falta de regulación y la inexistencia de protocolos claros, públicos y uniformes a nivel estatal que den un halo de esperanza a las personas que sufren una enfermedad rara en nuestro país, reivindicación que desde hace tiempo viene realizándose por asociaciones y organizaciones concienciadas con esta situación y que, aún a día de hoy, no ha sido puesta en práctica de forma efectiva.

Flash Derecho: I Congreso anual del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas.

Los días 1 y 2 de octubre se celebrará en Madrid el I Congreso Anual del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas bajo la presidencia de honor de Su Majestad el Rey Felipe VI, y será clausurado el viernes 2 de octubre por el Exmo. Sr. D. Rafael Catalá (Ministro de Justicia).

La temática del congreso es de máximo interés y actualidad. Se discutirán aspectos controvertidos del Derecho de sociedades, el Derecho concursal, la regulación financiera y del mercado de valores, la contratación mercantil y bancaria, el derecho contable, la economía y las finanzas corporativas. Los ponentes son académicos y profesionales de prestigio, especializados en la materia.

Fecha: 1 y 2 de octubre de 2015

Lugar: Casa de América. Sala Simón Bolívar. Plaza de Cibeles. Madrid (España).

El programa puede consultarse aquí

Honestidad y conflictos de Intereses: Reproducción de la tribuna en EM de nuestra coeditora Elisa de la Nuez

Recordaba Jefferson que el arte de gobernar consiste en el arte de ser honesto. Pero parece que es un arte que no está al alcance de todo el mundo, y menos en una democracia de baja calidad, sin contrapesos importantes y sin rendición de cuentas. En todo caso, lo primero que se echa en falta en el debate público en estos días es la honestidad intelectual, dada la tendencia a encubrir los intereses de quien sostiene determinados argumentos bajo unos ropajes más presentables de cara a la opinión pública. Si no somos demasiado inocentes debemos entender que cuando alguien defiende una determinada postura sobre un asunto de interés público lo puede hacer por convicción pero también por puro y simple interés, ya se trate del interés del partido, del grupo social, económico o profesional al que se pertenece o del interés particular (muchas veces crematístico). Lógicamente la ciudadanía considera que mantener una postura públicamente en base a convicciones o principios -léase ideología- resulta más admisible que hacerlo por un interés egoísta y/o material. Pero no siempre es fácil distinguir un caso de otro, especialmente cuando los intervinientes no tienen demasiado interés, como suele suceder, en proporcionar la información que podría permitirlo.

La cuestión es especialmente relevante cuando hablamos de decisiones que tienen un marcado carácter técnico. Por ejemplo, si un Comité de expertos aconseja al Ministerio de Sanidad la prescripción de un determinado medicamento tendrán más credibilidad si no trabajan para la empresa farmacéutica que los fabrica. El caso, por cierto, no es inventado. Recientemente se ha hablado de los posibles conflictos de interés en que incurrirían algunos de los expertos nombrados por el Ministerio de Sanidad para elaborar el Plan Nacional contra la Hepatitis C. El problema de fondo –según la información disponible- es que en el Ministerio nadie se había molestado mucho por comprobar si los nombrados incurrían o no en un conflicto de interés. Ya saben, hay que fiarse de la gente. Por lo que se ve, los interesados tampoco se habían preocupado por proporcionar una información que podría ser bastante relevante a los efectos de valorar sus recomendaciones.

En definitiva, ni el Ministerio ni los expertos habían considerado la posibilidad de la existencia de un posible conflicto de interés digno de tal nombre. Suele ocurrir: es muy complicado que quien puede incurrir en un conflicto de interés sea capaz de detectarlo por sí mismo. Por eso precisamente se requiere el juicio ajeno, juicio que debe fundamentarse en los datos objetivos y no en el carácter moral de los intervinientes. Afortunadamente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha resuelto en sentido favorable la petición de un ciudadano de que se hagan públicas las declaraciones de interés de los expertos: en este ámbito, como en tantos otros, la transparencia es esencial dado que es la única herramienta de que disponemos para desvelar los posibles intereses particulares que se esconden –a veces inconscientemente- detrás de las manifestaciones o las declaraciones en un debate público.

Efectivamente, muchas personas pueden no ser llegar a ser conscientes de hasta qué punto son sus intereses particulares los que determinan sus argumentos a favor o en contra de una determinada decisión o política pública, aunque por supuesto nunca faltan los cínicos que lo saben perfectamente. En todo caso, parafraseando la famosa frase atribuida a un senador norteamericano, es propio del ser humano no reparar en los conflictos de interés en que incurre cuando el hacerlo perjudicaría gravemente sus ingresos.  Por eso es tan frecuente que se detecten con toda precisión las contradicciones, los errores y los conflictos que subyacen en los argumentos y posturas de los contrarios mientras que rara vez se observan en los propios.  De ahí que la transparencia y los contrapesos institucionales sean esenciales y no sea suficiente con apelar a la confianza en las personas, incluso en aquellos casos en que su honorabilidad parece fuera de duda.

El debate sobre la privatización de la gestión de la sanidad, sobre la calidad de la educación, sobre la gobernanza de la Universidad y no digamos ya sobre reformas que afectan directamente a determinados colectivos profesionales son otros tantos ejemplos. Sin olvidar que muchas veces los mejores expertos son también los que más intereses tienen en la cuestión. A veces incluso nos encontramos con un problema añadido: las personas  pueden tener varios “gorros” y no siempre es sencillo identificar con cual defienden una postura. Y no todos los gorros son iguales: hay algunos –el birrete académico, por ejemplo- que otorgan una cierta presunción de imparcialidad y una mayor credibilidad, dado que se supone que un profesor universitario no puede tener más interés particular en un asunto que el estrictamente académico o teórico. En cambio otros gorros, como los de empleado por cuenta ajena, no gozan de la misma presunción de neutralidad. Pero ¿qué ocurre si por ejemplo un catedrático que participa en una importante reforma sobre la legislación mercantil del gobierno corporativo de las empresas cotizadas es también socio de un gran despacho que a su vez asesora a una de ellas que tiene interés directo en evitar la imposición de determinado tipo de normas? ¿No convendría saberlo? Por no hablar de los casos un poco más sofisticados donde las relaciones que se entablan no son profesionales, sino personales y no fácilmente detectables al pertenecer al ámbito privado.

Evidentemente esto no solo ocurre en España; pero como es habitual, aquí el problema se agrava por la tradicional opacidad y resistencia a facilitar información personal o profesional que puede resultar muy clarificadora precisamente para que los ciudadanos podamos conocer algunos datos relevantes de la biografía de los que intervienen en un debate público: datos que nos ayudarán a valorar no solo su formación sino sobre todo su independencia y su credibilidad. Pero solemos topar con la sacrosanta protección del derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, que tantas veces se usa en España como un pretexto para ocultar información cuyo conocimiento no favorecería precisamente a quien la esconde. No nos confundamos: no se trata de cotillear, se trata sencillamente de conocer cuáles son las trayectorias personales y profesionales de las personas que adoptan decisiones públicas relevantes o intervienen en un debate público importante. Es cuestión de honestidad intelectual, sin la cual –para qué nos vamos a engañar- no es fácil que exista la otra. En este sentido, resultaría muy de agradecer que los protagonistas de la vida pública faciliten no solo sus declaraciones de interés, como los asesores del Ministerio de Sanidad, sino su “curriculum vitae”, a ser posible sin adornos, omisiones o directamente falsificaciones.

Claro que en una democracia se supone que los políticos deben de anteponer los intereses generales sobre los suyos particulares, o mejor aún, que sus intereses coinciden precisamente con los intereses generales y que la única diferencia entre unos y otros es la forma de interpretarlos, es decir, la ideología que subyace según que se trate de conservadores, socialdemocrátas, etc, etc. Pero eso es solo la teoría. Conviene no pecar de ingenuidad: el político tiene su propia agenda, y salvo en el caso de personas altruistas y con auténtica vocación de servicio público –que también existen- puede ocurrir que esa agenda tenga también algo que ver con los intereses no ya del grupo de pertenencia, lo que es más comprensible, sino también con los particulares, lo que es más peligroso. De ahí que la exigencia de transparencia a nuestros cargos electos –y al resto de la clase política- sea irrenunciable. Actitudes como la del Presidente del Congreso de los Diputados señalando que hay que creer en la palabra de parlamentarios o ex parlamentarios como Martínez Pujalte o Trillo cuando afirman no haber incurrido en ninguna incompatibilidad o ilegalidad después de cobrar grandes cantidades de dinero por “asesoramientos verbales” a empresas que obtuvieron contratos de Administraciones autonómicas gobernadas por el PP resultan anómalas y preocupantes y como tales deben de ser denunciadas Y es que hoy sigue plenamente vigente la observación de Jeremy Benthan: “Cuando más te observo, mejor te comportas”.

Flash Derecho: JustiApps único finalista de España en los premios internacionales de Innovación en la Justicia

En un Flash Derecho anterior hablamos sobre JustiApps y sus diferentes fases: el concurso de ideas y  los seminarios que se celebran este mes de septiembre.

El hackathon se celebrará a finales de este mes. Para saber más e inscribirse, puede consultarse la página:  http://www.emprendelaw.com/justiapps/hackathon/. Hay un límite de 50, aún quedan plazas pero quien de verdad esté interesado en participar, debería registrarse lo antes posible. Sabemos que los  colaboradores y lectores de ¿Hay Derecho? son profesionales de muy alto nivel y el desarrollo de las apps, exige que al menos algunos de los miembros de los equipos sean expertos en su campo. Por eso os animamos a participar. Es una experiencia muy interesante, que os permitirá trabajar mano a mano con desarrolladores y otros profesionales del diseño y del marketing y quizás hasta llegar a ser empresario de apps, quién sabe…

Además recordaos que en septiembre tendrán lugar dos seminarios: uno con Illunion sobre accesibilidad de apps y otro con el notariado, el que nos explicarán las herramientas que están desarrollando para dar mejor servicio al sector legal y a la ciudadanía. Están todos aquí: http://www.emprendelaw.com/justiapps/seminarios/

Por último, el final del verano ha traído una excelente noticia: JustiApps ha sido preseleccionada entre más de 250 proyectos en los premios Innovating Justice Challenge 2015. JustiApps está entre los 60 proyectos que ya pueden ser votados y es el único español. Los tres que obtengan más votos serán los que pasen a la fase final. El periodo de votación estará abierto hasta el 17 de septiembre. Votar ​es muy sencillo: sólo hay que entrar en la web de Innovating Justice Challenge​.  Si estás en Facebook podrás hacerlo de forma muy sencilla y si no, te pedirán que te des de alta (si te surgen dudas podrás ver las instrucciones aquí: http://www.emprendelaw.com/justiapps/votar-innovating-justice/), pero hacerlo te tomará sólo unos minutos. Accede aquí a la web si quieres darles tu voto.

La potencialidad de la mediación laboral en España

La piedra angular de nuestras vidas y de la economía del país en el que vivimos, el trabajo productivo, ha de huir del trato mecanicista, deshumanizado e ineficaz en el que hoy se encuentra. Necesitamos soluciones personalizadas y creativas para dar respuesta a los conflictos que se plantean en el mundo laboral del siglo XXI.

La jurisdicción social por su propia configuración impone el cauce de la simplificación extrema a algunos problemas que en sí mismos distan de ser sencillos. Un conflicto laboral se configura a partir de un fuerte sustrato humano y por tanto, en mayor o menor medida, lleva aparejada la complejidad propia del ámbito relacional.

Se dicta sentencia dando respuesta a una petición que se ha de ajustar a las previsiones de la ley y dirimiéndola de acuerdo a la misma. Sin embargo, su fallo en muchas ocasiones no contenta íntegramente a ninguna de las partes porque resuelve parcial o superficialmente el problema. La resolución judicial emerge sin amoldarse a la especificidad de la relación laboral, de sus protagonistas, y del contexto organizativo, económico y productivo en el que se desenvuelven, lo que acaba pasando factura a la marcha de la empresa de manera inmediata o al cabo del tiempo.

La Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, de aplicación general a la mediación laboral, se hace eco de las cualidades este sistema de autocomposición de conflictos cuando en las primeras líneas de su Preámbulo lo anuda a una justicia de calidad que resuelva los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y compleja. Continúa el apartado II del Preámbulo haciendo hincapié en la mayor eficacia de la mediación para posibilitar la “desjudicialización de determinados asuntos, que pueden tener una solución más adaptada a las necesidades e intereses de las partes en conflicto que la que podría derivarse de la previsión legal”.

A continuación relataremos un breve resumen de dos conflictos laborales abordados en mediación que ilustran la virtualidad de este proceso de búsqueda de alternativas mutuamente satisfactorias, superador del encorsetamiento legal de cara a cimentar un mejor futuro de las relaciones laborales y, por ende, de la actividad empresarial.

Cristina había sido una buena jefa de equipo durante varios años en la empresa de seguridad privada en la que prestaba sus servicios. A raíz de algunos desencuentros y una fuerte discusión con el director de la empresa y su superior inmediato, Cristina cae de baja médica y presenta una denuncia penal por un presunto acoso laboral. Insistía en que la única alternativa válida para ella era ser trasladada a otra provincia próxima o que le fuera pagada una indemnización por despido improcedente y abandonar la empresa. La primera posibilidad era inviable y la segunda no resultaba aceptable para la gerencia. Tras el proceso de mediación, todas las partes detectaron y reconocieron errores en sus respectivos comportamientos y realizaron petición de disculpas. Se asumieron compromisos por todos respecto a la forma de llevar a cabo la organización y de comunicación en el trabajo. Cristina se reincorporo de inmediato a su puesto habitual.

Varios trabajadores habían sido sancionados por la comisión de faltas muy graves debido a presuntas negligencias en la fabricación de unas piezas que había ocasionado un apreciable perjuicio económico a la empresa. Durante el curso de la mediación se analizaron las características generales del proceso de producción y las pautas dadas a los trabajadores para ejecutar sus tareas. Se detectaron problemas de orden práctico que condicionaban la realización del trabajo en los tiempos asignados. Como consecuencia, la dirección de la empresa decidió revocar las sanciones. Además, acepto acordó con la representación legal de los trabajadores un cambio del sistema de producción en base a tiempos más adecuados para evitar la comisión de futuros errores.

 Habitualmente los conflictos laborales tienen varias capas y han llegado a emerger a través de un complejo y, a veces largo, proceso de comportamientos y percepciones. El desarrollo del conflicto tiene lugar cuando divergencias ocultas de necesidades, intereses o valores se manifiestan externamente. El ordenar esa mezcla requiere de un proceso de comunicación cuidadoso a través de la escucha activa, el reconocimiento y permitir un cierto desahogo a las partes por parte del mediador. Se da cabida a la restauración de la capacidad de comprender la verdadera naturaleza de los problemas, a la luz de los intereses reales y no de posiciones que conducen a una estéril culpabilizacion o el regateo.

La autocomposición es un medio de resolución conflictos que merece ser particularmente apreciado por el gran valor añadido que lleva implícito. El diálogo, asunción de responsabilidad y la promoción de la actitud colaborativa que representa son instrumentos al servicio de una construcción de mejores empresas y una mayor maduración social.

Aunque en nuestro país se pierda de vista casi de continuo, y no se fomente lo suficiente, una cultura acorde con esta realidad, es un hecho que la empresa configura una comunidad de intereses. Coherente con este paradigma, en el proceso de mediación todas las partes ofrecen alternativas de solución puesto que la estructura del proceso posibilita asumir responsabilidades de cara a generar una variedad de opciones.

La imparcialidad del mediador y su actitud no enjuiciadora son elementos clave para garantizar la acogida de la sensibilidad de cada una de las partes y analizar junto con ellas, desde la equidad y la objetividad, la individualidad e interrelación de sus necesidades e intereses. Finalmente, la confidencialidad del proceso de mediación invita a que la honestidad de las partes se haga presente para compartir puntos de vista, sentimientos, necesidades y futuras expectativas.

Por último, pero no menos importante, conviene recordar que el surgimiento del concepto de los sistemas alternativos de conflictos, o ADR en sus siglas en inglés, provino de un creciente reconocimiento del coste que suponía el conflicto para las empresas. Amplios y detenidos estudios fueron realizados sobre los costes directos e indirectos que los conflictos conllevaban, concluyendo que dañaban la rentabilidad de las empresas de no ser gestionados convenientemente.

Costes directos incluyen el tiempo empleado en la gestión del conflicto, decrecimiento de producción, incumplimiento de plazos y pérdida de oportunidades, indemnizaciones monetarias, y costes de defensa y representación legal. Costes indirectos se refieren a disminución en la calidad y productividad, impacto negativo en la motivación y moral (absentismo), efectos perjudiciales en el trabajo de equipo, quejas de los clientes, accidentes, retrasos e inversión de tiempo en la preparación y aplicación de investigaciones y medidas disciplinarias.

Cuando los expertos financieros de las empresas comenzaron a observar con más detenimiento el resultado final del conflicto en términos económicos reales y compararlos con los costes de los ADR, el cálculo se inclinó hacia formas más flexibles y tempranas de resolución del conflicto laboral, su relativo bajo coste y su alto nivel de éxito.

Los beneficios económicos descritos son trasladables a nuestro país. Aunque el proceso de la jurisdicción social no suponga un elevado coste, si se computaran con rigor todos los gastos directos e indirectos que se derivan de los conflictos laborales nos percataríamos de lo caro, no solo en términos personales sino también económicos, que resulta no resolverlos adecuadamente. Los dos casos descritos anteriormente son muestra de ello.

Pese a que la mediación constituye un método cuya efectividad para la solución de los conflictos laborales se ha puesto de manifiesto internacionalmente, su potencialidad en nuestro país no ha sido suficientemente aprovechada. No podemos pretender seguir aceptando como normal que empresas que queremos sean del siglo XXI acudan casi por sistema a la vía judicial para dar respuesta a sus conflictos laborales. En este sentido, cabe aprender del camino recorrido por otros países de nuestro entorno.

Una de las conclusiones del Gobierno del Reino Unido plasmada en el Informe Gibbons del año 2007 relativo a la conflictividad laboral bien podíamos aplicárnosla: “La mediación y otras técnicas alternativas de resolución de disputas laborales son efectivos medios de lograr soluciones tempranas. Sin embargo, en el actual sistema las partes tienden a verse atrapadas en procesos (judiciales) en lugar de concentrarse en alcanzar una pronta y aceptable solución(…)Resulta claro que mientras más pronto un conflicto sea resuelto, mejor normalmente será para todos los implicados (…).”

HD Joven: La hora de la verdad para Europa

A raíz de los últimos acontecimientos todo el mundo se ha familiarizado con la palabra `refugiado’, como no podía ser de otra forma. El drama que viven miles de familias está conmocionando al mundo. ¿Pero desde cuándo se empezó a regular el estatus de refugiado? Fue en 1951, en Ginebra (Suiza), en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, cuando se adoptó universalmente este término y se acotó su definición, siendo revisado posteriormente en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. En definitiva, un refugiado según las anteriores normativas es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”.

En España, la norma principal que lo regula es la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. A grandes rasgos, una vez que a alguien se le concede el derecho de asilo o de la protección subsidiaria en nuestro país, además del derecho de no ser devuelto ni expulsado, dicho refugiado tiene los mismos derechos que cualquier extranjero que resida de forma legal, como por ejemplo la autorización de residencia y trabajo permanente, el acceso a la sanidad a la educación, a la vivienda, a los servicios sociales, o la libertad de circulación.

El asunto de los refugiados se ha convertido en un tema de primera página desde aquella foto en la que se podía ver el cuerpo de Aylin en la playa, que se ha convertido en símbolo de la diáspora que están sufriendo tantas personas desde que estallase el conflicto sirio. Hay un antes y un después de esa foto; a partir de ese momento, el drama que viven miles de personas conmocionó a la sociedad europea y a la comunidad mundial, que parecía que hasta ese momento había vivido anestesiada. No parecía importarnos el hecho de que el conflicto en Siria haya cumplido ya 4 años, ni que el número de personas que se han visto obligadas a abandonar su país ronde los 4 millones de personas -no obstante, es el mayor éxodo desde la IIª Guerra Mundial-. Supongo que las sociedades acomodadas del llamado Primer Mundo somos así, presumimos de ser comunidades solidarias e integradoras, se nos llena la boca de Europa y de Unión Europea, pero a la hora de la verdad hasta que no vemos con nuestros propios ojos una catástrofe o la verdadera miseria en la que están inmersas miles de personas, no nos concienciamos ni arrimamos el hombro para colaborar –siempre hay excepciones, claro-.

Por ello, es necesario reflexionar sobre el papel de nuestros gobernantes europeos durante los últimos meses, que hasta hace poco veían el problema de los refugiados como algo que no iba con ellos, que no han sido capaces de ponerse de acuerdo en cuanto al número de refugiados que debe acoger cada país y cuya actitud ha distado mucho de ser la más adecuada, con episodios más que lamentables como el del tren de Hungría en el que cientos de refugiados fueron engañados por las autoridades (aquí). La que presume de ser la zona más desarrollada del mundo ha estado muy lejos de lo que se le supone. En definitiva, se ha podido ver como la Unión Europea ha vuelto a reaccionar tarde ante un problema global, como ya lo hizo antes con la crisis económica o con la reciente crisis griega. Sólo hay que ver el número de refugiados que están dispuestos a ser acogidos por los países de la Unión antes y después de los últimos acontecimientos. Si además comparamos la supuesta solidaridad europea con el número de refugiados acogidos por Turquía (1,8 millones), Jordania (630.000) o Líbano (1,2 millones), las miserias de la Unión quedan aún más al descubierto. En Líbano, por ejemplo, el número de refugiados acogidos supone más del 25% de la población (aquí), mientras que la última propuesta de la Comisión es reubicar a 160.000 refugiados, que supondría el 0,11% del total de la población europea (aquí). Y en este punto, sería justo romper una lanza a favor de Alemania, el país tantas veces satanizado, que es la nación de la UE más solidaria con el problema de los refugiados, y no sólo ahora sino también durante los últimos años (aquí). También cabe decir que si bien es lógico que seamos exigentes con Europa por su proximidad con el conflicto sirio, no por ello hay que olvidar el escaso apoyo que están brindando en este tema países como Estados Unidos, Canadá –a los que la ONU pidió esta semana más esfuerzo-, o el siempre ambiguo Reino Unido.

En lo que atañe a nuestro país, la política seguida respecto a los refugiados –no sólo ahora, sino a lo largo de los últimos años- ha dejado bastante que desear. Según datos de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), en el año 2014 se registraron en Alemania tantas peticiones de asilo como en los últimos 30 años en España (aquí), siendo la única frontera terrestre de la UE con África. En el 2014, España está a la cola de la UE en cuanto al número de demandantes de asilo (aquí) –5.900 peticiones de asilo frente a las 202.645 de Alemania-, y no es de extrañar, ya que nuestro país no es “atractivo” para los refugiados, tal y como describió el artículo de ‘El Mundo’ de esta semana, en que se comparaba el tratamiento a los refugiados en los diferentes países de la propia UE (aquí). Si nos atenemos al reciente esperpento del Gobierno con el rechazo del cupo de acogida de refugiados que le propuso la Comisión Europea hace 3 meses –del cupo de 5.837 refugiados propuesto, el Gobierno sólo aceptó 1.500-, nos podemos reafirmar en el pensamiento de que la solidaridad de nuestros dirigentes brilla por su ausencia. El cambio de parecer del Gobierno –una vez más: tarde, mal y nunca como decía Ignacio Gomá en su artículo sobre la reciente reforma del TC (aquí)-, no debería ser considerado suficiente, sino que debería verse como una rectificación como la del resto de países europeos, que tras los últimos acontecimientos, se han subido al barco de la solidaridad (finalmente parece que serán 14.931 refugiados los que se asignaran a España –aquí-). Por lo que habría que demandar al Gobierno que se involucrase bastante más en este tema, máxime siendo un país como España que hace 75 años sufrió una crisis de refugiados similar durante y después de la Guerra Civil.

Tampoco convendría olvidarnos en este punto, del resto de conflictos que hay actualmente en el mundo, siendo necesario que el reciente interés e ímpetu mostrado por los gobiernos con procedentes de la zona de Siria, sea puesto también para con los ciudadanos que están escapando de la guerra en otros países, como Sudán del Sur, Nigeria o Somalia –según datos de ACNUR hay más de 3 millones de refugiados sólo en África subsahariana (aquí)-. No sería responsable que a los dirigentes únicamente les importasen los refugiados procedentes de Siria, porque se estaría haciendo una distinción entre refugiados de primera y de segunda, únicamente por su origen. Y ahí España sí que tiene mucho que decir, puesto que es una de las principales vías de entrada de los ciudadanos que escapan de los conflictos armados de los países africanos.

En definitiva, quizás es el momento de volver a los orígenes de la Unión Europea y a los valores que se promulgaban cuando fue creada. Y no es necesario remontarse tan lejos, basta acudir al propio artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, establece lo siguiente: “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”. Hace falta, como dijo el miércoles Jean-Claude Juncker, más Europa y más unión.

 

Verónica del Carpio

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Debido a que en las bases de la convocatoria solo se contempla la posibilidad de proponer candidaturas de personas físicas o jurídicas, y habiendo advertido que Brigada Tuitera no es una persona jurídica, subsanamos la candidatura sustituyéndola por el nombre de una de las personas que es parte y promotora del proyecto.

En el año 2013 un grupo de juristas y otras personas preocupadas por la justicia comenzó a movilizarse a través de las redes sociales con el fin de mostrar el rechazo del mundo judicial a la aprobación de las tasas judiciales.

Según pasaron los meses el movimiento creció, siendo varias veces trending topic en Twitter con hashtags como #JusticiaParaTodos o #JusticiaSinTasas, convirtiendo su logo de la “T” sobre fondo rojo Cartagena (ciudad donde se inició el movimiento) en un símbolo utilizado por muchos perfiles del mundo judicial español.

Su candidatura viene avalada por su defensa de la Justicia gratuita para todos los ciudadanos y la concienciación de la misma a través de las redes sociales, llegando incluso a ser mencionados por el actual Ministro de Justicia, Rafael Catalá, en alguna entrevista en televisión y siendo un elemento fundamental en la retirada de la ley de tasas judiciales.

Página web: https://labrigadatuitera.wordpress.com/

Propuesta por: Luis Javier Sánchez

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La dificultad de salir de Google

Una persona que trabajaba en el mundo de las finanzas tropezó, hace ya algunos años, con aquel impresentable juez que encarcelaba y liberaba a los ricos previa contratación de un determinado abogado y pago de honorarios convenidos para su posterior liberación. Nuestro hombre pasó unos días en la cárcel “Modelo” de Barcelona y, en lugar de pagar, como era lo habitual, denunció el hecho y tras un largo proceso fue liberado y exculpado de toda responsabilidad; y su testimonio sirvió, entre otros muchos, para que el juez, y sus compinches, fuesen investigados, procesados, juzgados, condenados y encarcelados.

Pero los hechos, como tantos otros, positivos o negativos de cualquier persona, quedaron registrados en “Google”. En el caso del financiero resultaba que siempre que se pinchaba su nombre para ver su currículum o cualquier otra circunstancia de su vida, aparecía que había sido detenido por la policía; y aunque luego apareciesen también otras circunstancias del caso, lo cierto que la sombra de la duda, la sospecha de que “algo de verdad habría” se cernía siempre sobre él. El perjuicio que esto le causaba era grande, sobre todo en el mundo de las finanzas internacionales donde se movía, en el que los detalles rocambolescos del caso parecían tan novelescos que resultaban increíbles.

Aunque nuestro personaje ya se había acostumbrado a llevar esa cruz no se conformaba con tan grande injusticia e intentó que se borrase de la memoria de “Google” la historia que tanto le perjudicaba. No tuvo éxito y, entonces, acudió a la Agencia de Protección de Datos que terminó dictando una resolución el 18 de septiembre de 2012 estimando la petición de borrado del financiero. “Google”, como es lógico, no conforme con ello interpuso recurso Contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, cuya Sección Primera dictó una interesante Sentencia –datada el pasado día once de junio- de la que fue ponente la Magistrada María Lourdes Sanz Calvo, confirmando lo ordenado por la Agencia sobre el “derecho al olvido”. Es decir, condenando a “Google”.

Hubo, a lo largo del procedimiento, muchas incidencias procesales que llegaron, incluso en cuestión prejudicial –que nos ahorramos de comentar- al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero vayamos al tuétano de la cuestión. ¿Qué dice la Audiencia Nacional? En su Fundamento Jurídico Noveno afirma: “…el objeto del derecho fundamental a la protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sea o no fundamentales, como aquellos que identifiquen o permitan la identificación de la persona, pudiendo servir para la identificación de su perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que en determinadas circunstancias constituya una amenaza para el individuo, porque su objeto no es la intimidad individual, protegida ya por el art. 18.1 CE, sino los datos de carácter personal. Por consiguiente, también alcanza a aquellos datos personales públicos, que por el hecho de serlo, de ser accesibles al conocimiento de cualquiera, no escapan al poder de disposición del afectado porque así lo garantiza su derecho a la protección de datos”.

En el Décimo Fundamento la Sentencia se refiere a los “Criterios de ponderación” y me parece interesante resaltar una afirmación que recoge el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: “Un tratamiento inicialmente lícito puede devenir, con el tiempo, incompatible con la Directiva, cuando estos datos no sean necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron, en particular, cuando son inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o son excesivos en relación con estos fines y el tiempo transcurrido”. La Sentencia analiza con precisión la Directiva 95/46 CE y afirma que “la tutela del derecho de oposición del reclamante exigirá la adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto con el fin de establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a la concreta situación personal y particular de su titular”.

Mas como lo de la cal y la arena se reparte por partes iguales, para que nadie se pueda hacer ilusiones y llevarse la mejor parte, concluye la Sentencia –que es recurrible todavía en casación ante el Tribunal Supremo- diciendo: “En la ponderación de intereses a realizar en el caso de autos, tomando en consideración el tiempo transcurrido (20 años) desde la publicación inicial de la información, por lo que han perdido parte de su vigencia, el carácter sensible de la citada información, junto con el hecho de que el afectado resultara posteriormente absuelto y no apreciando que sea una persona de relevancia pública que pudiera determinar una especial relevancia del interés público de dicha información y justificar un interés preponderante del público en tener acceso a la misma en el marco de una búsqueda por el nombre del interesado, considera la Sala que debe prevalecer el derecho a la protección de datos del afectado”.

Ojo pues famosos y famosillos. Ni que decir tiene quienes se dedican a la noble –y peligrosa- actividad política. ¡Si ya digo yo que dedicarse al servicio público es hoy, otra vez, una profesión de alto riesgo! Al menos para el honor… Si en lugar de financiero hubiese sido diputado, con toda seguridad habría perdido el caso.

El canto del cisne de la CNMC

En octubre de este año la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cumplirá dos años desde que fuera creada fusionando la autoridad española de competencia (la antigua Comisión Nacional de la Competencia o CNC) con los reguladores sectoriales (Comisión Nacional de la Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, etc.). Esta entrada trata de hacer un análisis del funcionamiento de la CNMC sólo en lo que respecta a la aplicación de la política de competencia (Ley 15/2007), sin entrar en ninguno de los temas de regulación, ni de la “convivencia” entre las funciones de regulación y defensa de la competencia en un mismo órgano.

Lo primero que merece la pena destacar en la aplicación de la política de competencia por parte de la nueva CNMC es que no se han cumplido los peores temores que apuntaban a que el nuevo órgano iba a dejar de sancionar las conductas anticompetitivas. Efectivamente, el último año ha sido rico en noticias sobre las multas millonarias impuestas a empresas de los sectores más diversos. Como puede verse en el gráfico 1, después de un primer año más flojo, la CNMC habría impuesto en los últimos 11 meses multas por valor de más de 567M€, superando así el anterior record de la CNC. La media de estos dos años arroja una cifra superior a los 300M€, algo nunca visto hasta ahora en la defensa de la competencia en España y que no puede sino tener efectos positivos para la disuasión de las conductas anticompetitivas de las empresas (al menos en lo que se refiere a la disuasión general: sobre la disuasión específica prometemos otro post más adelante).

multasimpuestasEn lo tocante a las multas, la CNMC parece haber dado un curioso giro de 180º: en los primeros meses de su mandato, el presidente del nuevo organismo iba diciendo por ahí que las multas de competencia son “el fracaso del sistema”; nada que ver pues con la práctica que ha mostrado el organismo desde entonces: si las multas son el fracaso del sistema, la CNMC le ha cogido gusto a ese tipo de “fracaso”…! [Dicho sea en un aparte: ¿habrá tenido algo que ver en ese giro esta entrada que publicó en mayo del año pasado ¿Hay Derecho?]

En la imposición de estas cuantiosas multas, la CNMC parece haber tomado el testigo de la intensa actividad investigadora de la última etapa de la CNC. Así lo podemos ver en el gráfico 2, que muestra la vida de los expedientes que han concluido con multas impuestas por la CNMC hasta la fecha. Sólo una de las multas impuestas, la correspondiente al expediente sobre los acuerdos entre Telefónica y Yoigo, es de un caso tramitado de principio a fin por la CNMC. Todos las demás multas corresponden a expedientes iniciados por la antigua Comisión Nacional de la Competencia: de hecho, dado el periodo de tramitación de unos dos años que tienen los expedientes de la Ley 15/2007, se puede afirmar que el record de multas de la CNMC a que antes hacíamos referencia debe mucho a la extraordinaria actividad investigadora de la CNC en su última etapa como autoridad de competencia.

vidaexpedientes

Dada esta continuidad entre las diferentes autoridades de defensa de la competencia que se han sucedido en España (Tribunal de Defensa de la Competencia, CNC, CNMC), interesa sobremanera identificar los cambios de tendencia que han supuesto esas innovaciones institucionales. Y, sobre todo, determinar si la creación de la CNMC ha supuesto de verdad una mejora/intensificación de la lucha contra cárteles y conductas anticompetitivas, del mismo modo al menos que lo supuso la creación de la CNC en 2007.

Un buen indicador de estos cambios de tendencia lo pueden dar las incoaciones de nuevos expedientes sancionadores. Como decíamos antes, los expedientes sancionadores por conductas anticompetitivas suelen tener un “periodo de maduración” de unos dos años: desde que se realizan las primeras inspecciones o se recibe una solicitud de clemencia, hasta que se impone la multa definitiva. La intensa actividad investigadora de la CNC de 2012 y, sobre todo, de 2013 es lo que ha permitido a la CNMC recoger los frutos en forma de resoluciones sancionadoras. Del mismo modo, podemos estimar cuáles serán los frutos que recogerá a partir de ahora la CNMC analizando el ritmo de apertura de expedientes desde octubre de 2013.

Los resultados pueden verse en el gráfico 3: lamentablemente, el cambio institucional ha supuesto una clara ralentización en el ritmo de apertura de expedientes. Si la CNC abría unos 30 o 40 expedientes al año, hay que constatar que la CNMC ha reducido ese ritmo más o menos a la mitad. El tiempo dirá si se trata de un fenómeno transitorio, debido a los dolores del parto del nuevo organismo, o si se trata de la nueva normalidad bajo la CNMC. Lo que está claro es que la disminución del número de expedientes abiertos conllevará una disminución de las sanciones impuestas por la CNMC en los próximos años.

incoacionesLos datos dejan entrever otra tendencia preocupante que merece la pena señalar: la creación de la CNMC ha supuesto un frenazo en la apertura de nuevos expedientes de oficio, los abiertos por iniciativa de la propia autoridad de competencia.

Otro indicador relevante que parece dar signos de ralentización son las inspecciones domiciliarias realizadas: los expedientes en los que tiene lugar una inspección suelen ser, de hecho, los más importantes. Aunque en este caso los datos son menos seguros (hasta tanto no publique su memoria la CNMC), lo cierto es también muestran una caída significativa en los dos últimos años, sin lograr alcanzar el ritmo de actividad inspectora alcanzado por la CNC.

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En resumen: a pesar de que el nivel global de las multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en asuntos de competencia se ha mantenido con respecto al nivel alcanzado por su antecesor (la Comisión Nacional de la Competencia), lo cierto es que es difícil que dicho nivel se mantenga en los próximos años. Los datos relativos a la actividad inspectora y sobre todo el ritmo de apertura de expedientes no parecen indicar una intensificación de la lucha contra cárteles y otras prácticas anticompetitivas. Contrariamente a lo que han indicado varios medios de comunicación recientemente (aquí y aquí, por ejemplo), los datos muestran más bien que la nueva autoridad de competencia ha levantado el pie del acelerador en esa lucha. Sólo cabe esperar que se trate únicamente de un fenómeno transitorio.

Debate presupuestario y calidad democrática en España

El debate de los Presupuestos Generales del Estado puede considerarse el más importante de los que tienen lugar cada año en el Congreso de los Diputados. Como solía señalar el profesor Fuentes Quintana, los Presupuestos son una radiografía de la verdadera política económica que un gobierno aplica. En él se asignan recursos materiales a los distintos programas de actuación, algo mucho más revelador que la mera retórica. Históricamente, además, las cuestiones impositivas están en la raíz del propio nacimiento de los parlamentos.

Este verano, el debate presupuestario ha resultado especialmente polémico. Se ha tramitado de forma adelantada el Presupuesto de 2016, para completar su tramitación antes de las próximas elecciones generales. Pueden encontrarse argumentos legítimos a favor de esta estrategia gubernamental. España padece todavía un elevado déficit público y tiene una deuda pública cercana al 100% del PIB; la recuperación económica es real, pero frágil, y la incertidumbre presupuestaria constituye una de las amenazas.

No obstante, la forma en que se ha diseñado y debatido el Presupuesto indica que los móviles del gobierno han sido otros, mucho menos altruistas. Las cuentas se han planteado como una especie de panfleto electoral, con decisiones pensadas en función de su reflejo en las urnas por encima de cualquier otra consideración. El debate se ha convertido en un mitin. Su calidad se ha deteriorado, por las prisas y por celebrarlo en una época vacacional.

Aunque esta polémica reciente sobre el debate presupuestario y sus efectos en la calidad de nuestra Democracia se haya planteado por motivos coyunturales, convendría aprovecharla para reflexionar sobre el mismo problema desde un punto de vista estructural. Con ese fin, acompañemos a los Presupuestos de un año cualquiera en las distintas fases de su tramitación. Me atrevo a ofrecerme como guía en ese viaje, pues he tenido que realizarlo a menudo, desde una doble perspectiva: académica (como Catedrático de Hacienda Pública) y política (como portavoz parlamentario en la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados durante tres años y medio de esta X Legislatura).

La presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se aprueba en el Consejo de Ministros. La rueda de prensa posterior en La Moncloa sirve para que el ministro de Hacienda explique las líneas generales (recogidas en el llamado Libro Amarillo). Unos días después, lleva las cuentas al Congreso (con la tradicional foto de la entrega, ya no en forma de  carretillas llenas de libros, sino en un pen drive). Aquí comienzan los problemas para realizar un debate parlamentario serio sobre los Presupuestos. A los pocos minutos de la primera presentación, los responsables políticos son preguntados por los medios de comunicación sobre su postura. Obviamente, sin haber podido todavía analizar las cuentas con un mínimo de profundidad. El rigor del debate tampoco se ve facilitado por el hecho de que a casi nadie le interesen los detalles. Si hablas 30 minutos, saldrán 30 segundos en los medios (en el mejor de los casos); normalmente, serán los más escabrosos. Son muchos, por tanto, los incentivos para centrarse en lanzar titulares llamativos o graciosos, cuando no chabacanos. Si uno acompaña la frase feliz de la exhibición de alguna foto, pancarta, camiseta u otro objeto, el éxito mediático está garantizado.

Esta primera e irreflexiva aproximación es tal vez la que más impacto tiene en la opinión pública. Para muchos ciudadanos, terminado este trámite, los Presupuestos ya han sido aprobados y los distintos grupos políticos han manifestado su postura respecto de ellos; aunque queden meses de tramitación parlamentaria que, en teoría, podrían alterar el proyecto inicial significativamente.

A continuación, tiene lugar la comparecencia de altos cargos para explicar la parte del Presupuesto que les compete. Estas comparecencias se celebran en las respectivas Comisiones parlamentarias. Son, en principio, una buena ocasión para que el debate entre en detalles. Se aprovecha especialmente por el partido mayoritario de la oposición, que a menudo tiene entre sus filas a personas que hace pocos años ocuparon responsabilidades similares a las de los comparecientes.

Resulta significativa la ignorancia en que la gran mayoría de la opinión pública vive respecto de la mera existencia de las Comisiones parlamentarias. En ellas se realiza el trabajo más detallado, generalmente con gran empeño de los distintos Grupos. Esto supone un esfuerzo especial para aquellos que se componen de pocos parlamentarios. En parte se trata de un destino merecido. Los comparecientes habitualmente presentan la información de forma tendenciosa y parcial, cuando no inexacta. Ello carece de consecuencias. Las preguntas que se les realiza pueden quedar sin respuesta, por pertinentes y directas que sean. De este modo, en vez de un diálogo fluido, lo que tiene lugar es una serie de monólogos cruzados. Esto mismo se puede aplicar a casi todos los debates parlamentarios.

Inicia las comparecencias el gobernador del Banco de España, para explicar la situación económica general y sus efectos sobre el Presupuesto. Se trata de una cuestión trascendental. El cuadro macroeconómico que acompaña al Presupuesto contiene las previsiones de futuro sobre la economía. En función de cuanto crezca ésta, habrá más o menos ingresos. Si las previsiones no son fiables, el Presupuesto se convierte en papel mojado. Por desgracia, desde el inicio de la crisis, inflar las previsiones de crecimiento (y por tanto de ingresos esperados) se ha convertido en una especie de tradición presupuestaria de las administraciones españolas en todos los niveles de gobierno. La tentación es grande: con ingresos esperados que crecen, se puede gastar más sin incumplir aparentemente los objetivos de déficit.

La AIReF, creada recientemente, tiene entre sus principales funciones evitar estas prácticas. Resulta por ello increíble que a su presidente no se le permita comparecer en el Congreso en ningún momento del trámite presupuestario, pese a las reiteradas peticiones de comparecencia formuladas por partidos de la oposición.

La siguiente fase es el debate en el Pleno del Congreso de las enmiendas de totalidad formulada por los Grupos de la oposición. Se trata en realidad de un debate de política general, en el que poco se habla de ingresos y gastos públicos. En el que tuvo lugar hace unas semanas, por ejemplo, el ministro de Hacienda dedicó casi toda su intervención a reescribir la Historia reciente y atacar (“y tú más”) a la oposición.

Posteriormente, se debaten y votan las miles de enmiendas parciales que los grupos formulan, primero en Comisión y después en el Pleno. Este doble debate resulta reiterativo y debiera fusionarse en una sola fase. Los Grupos realizan un enorme esfuerzo para formular esas enmiendas, pese a saber que serán rechazadas prácticamente en su totalidad. Al tener que votarse tantas, agrupadas en numerosos bloques (según las peticiones de los distintos Grupos), las votaciones son larguísimas y un tanto caóticas. Suelen producirse errores que, cuando se resaltan por algún medio, encuentran poca comprensión o piedad, pese a ser normales.

Finalmente, los Presupuestos pasan al Senado y vuelven al Congreso para su aprobación final. El trámite del Senado suele servir para corregir erratas y, algunas veces, para que el Grupo mayoritario presente como propias enmiendas que previamente había rechazado a Grupos de la oposición.

Como puede verse, el debate presupuestario (pese a ser tan prolongado) contribuye menos de lo que debiera a la calidad de nuestra Democracia. Detallar las reformas que pueden mejorarlo excede de las posibilidades de un artículo como éste (aunque pueden inferirse algunas del relato previo). En último término, la falta de formación económica de la mayor parte de la ciudadanía (como consecuencia de un sistema educativo que apenas le presta atención) constituye otro obstáculo formidable. Los ciudadanos deberían ser más conscientes de los recursos que entregan a las administraciones públicas por diferentes vías cada año, de cómo se usan y de la distribución de responsabilidades entre los distintos niveles de gobierno. Si así fuera, no caerían fascinados ante propuestas de gasto que se formulan sin explicar cómo financiarlas de forma mínimamente creíble.