Paradojas de una reforma procesal.

La aspiración de reformar puede ser positiva, siempre que ello no se materialice en decisiones que revelen síntomas de una preocupante amnesia sobre los precedentes del funcionamiento de las instituciones o de falta de sistemática en el tratamiento de los problemas. Puede abandonarse un determinado proyecto cuando no se crea en él o la realidad haya demostrado su fracaso, pero introducir parches en su desenvolvimiento con la excusa de que de ese modo pudieran llegar a cuadrarse los presupuestos, soslayando la inversión que requiere la Administración de Justicia, puede conducir a consecuencias indeseadas.

La exposición de motivos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, explicaba que la competencia para conocer del concurso era atribuida a los Juzgados de lo Mercantil, que fueron creados precisamente con el objeto de que se ocupasen de esos complejos procesos. Fue la aprobación de un nuevo proceso concursal, llamado a revolucionar el tratamiento de los problemas de insolvencia en el seno del proceso judicial, lastrado durante años con el peso de la obsolescencia de los antiguos expedientes de quiebra, lo que determinó que se pusiesen en funcionamiento juzgados encargados de esa materia, que estaban llamados a ser cubiertos por jueces especializados en dicha clase de asuntos.

Once años más tarde, el legislador empieza, sin embargo, a dar pasos en sentido contrario. Lo peor de ello es que la razón de ese parcial retroceso no lo es que se haya debilitado su convicción con respecto a que el concurso debiera ser atribuido a un juzgado especializado, sino en que su falta de previsión sobre la organización de medios, personal y número de jueces que exigen los juzgados especializados le lleva a improvisar cualquier solución para soslayar el tener que dotarles de recursos adicionales para atender el natural desempeño de su función, sin medir debidamente las consecuencias que ello pueda desencadenar.

Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial implica tres novedades en el ámbito de la competencia objetiva que hasta ella tenían los órganos de lo mercantil:

1ª)la pérdida de competencia por parte de los Juzgados de lo Mercantil para la tramitación de los concursos de persona natural que no sea empresario y para la de las acciones individuales en materia de condiciones generales de la contratación; la concesión, por el contrario, de competencia a los mismos para conocer de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre protección de consumidores y usuarios (artículo 86 ter, número 2 de la LOPJ);

2ª)la atribución de competencia a los Juzgados de Primera Instancia para la tramitación de los concursos de persona natural que no sea empresario (nuevo apartado 6 del artículo 85 de la LOPJ) y para las acciones individuales en materia de condiciones generales de la contratación (como consecuencia de la cláusula general del nº 1 del artículo 85 de la LOPJ, al haber retirado la competencia a los Juzgados de lo Mercantil); y

3º) la asignación de competencia a las secciones especializadas en lo mercantil de los Audiencias Provinciales (con la modificación del número 2.º del apartado 2 del artículo 82 de la LOPJ) para conocer de determinadas apelaciones contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia (en concreto, en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación).

La atribución al Juzgado de Primera Instancia de la competencia para el conocimiento de los problemas de insolvencia de la persona física que no es empresario habría tenido sentido si se hubiese optado por un tratamiento de esa problemática al margen de la Ley Concursal, pero si se ha decidido hacerlo en el seno de ésta carece de fundamento técnico-jurídico que se prive al Juez de lo Mercantil, que es el especializado en la materia, de la competencia para su tramitación. El legislador debería ser coherente con el modelo que ha elegido y si ha descartado el acudir a mecanismos distintos de los generales del concurso, como ocurre en algunos otros sistemas del Derecho comparado (donde existen otros cauces más flexibles para el caso de la insolvencia de la persona física), debería mantener la competencia del juez especializado. Hace más de diez años que se apostó por la especialidad mercantil, se formaron jueces con ese fin y el tiempo ha dado la razón a esa opción, aunque la crisis económica y lo cicatero de la inversión pública en justicia hayan conllevado una preocupante situación de atasco en algunos órganos de ese ámbito. Pero para esto hay soluciones más conocidas y ya utilizadas (que pasan por la inversión en medios humanos y materiales, además del establecimiento de filtros para controlar el caudal de litigiosidad y la potenciación de las alternativas –arbitraje, mediación, etc– para la solución extrajudicial de conflictos), que no suponen desmembrar sus competencias, algo de lo que probablemente habría que arrepentirse más adelante. La diseminación de expedientes concursales por los Juzgados de Primera Instancia, donde yacían como un huésped incómodo que con facilidad se contagiaba del virus de la modorra procesal, fue una experiencia que ya vivimos con los antiguas quiebras y que no creo deseable que se resucite. Pero dado que el legislador disfruta con la profusión de reformas y contrarreformas, especialmente en el ámbito de lo concursal, donde el estrés que ello causa en los operadores jurídicos ha devenido en crónico, puede que esté tentado de tener excusas en la recámara para nuevas acometidas y rectificaciones.

Asimismo, el fragmentar la competencia para el conocimiento de materias concursales puede ser una fuente de problemas procesales. El propio elemento subjetivo que va a marcar el límite entre la competencia judicial, el concepto de persona física no empresario, tiene que ser objeto de concreción, aunque parece que, a la vista de la previsión del artículo 231 de la LC (al que podría estar refiriéndose el nuevo art. 85.6 de la LOPJ, en la remisión que en él se contiene ), quedarían fuera de él, y por lo tanto, serían competencia del Juez de lo Mercantil, no sólo los concursos de quienes sean comerciantes o empresarios, según el C. de Comercio, sino también los de todos los que ejerzan actividades profesionales y de los que estuviesen dados de alta como trabajadores autónomos a efectos de la legislación de la Seguridad Social.

En cualquier caso, las situaciones limítrofes van a ocasionar conflictos, que antes no existían con la exclusiva competencia del Juez de lo Mercantil. Cabe preguntarse qué pasará ahora con la posibilidad que reconoce la ley de solicitar la declaración conjunta de concursos conexos (artículo 25 de la LC) o con la problemática que puede plantear la acumulación de concursos (artículo 25 bis de la LC), cuando deba conocer de cada uno de ellos un juez distinto mediando entre ellos un límite, en teoría infranqueable, de competencia objetiva (artículo 77.2 de la LEC). El ejemplo más sencillo que puede citarse es el del concurso de los dos miembros del matrimonio, cuando uno es empresario y el otro no. En cualquier caso, dar pie, con una reforma legal, a obstáculos procesales donde antes no los había no parece el mejor camino a seguir.

Por otro lado, puede que las consecuencias de la reforma no hayan sido bien medidas. El legislador ha pretendido ahorrarse dinero en inversión en la Administración de Justicia desviando asuntos desde los órganos de lo mercantil, más saturados de trabajo, a los Juzgados de Primera Instancia, con la esperanza de que al ser éstos más numerosos podrían absorber el posible incremento de expedientes concursales relativos a personas físicas. Sin embargo, los Juzgados de Primera Instancia se enfrentan a sus propios problemas, con un futuro incierto a la vista de la pluralidad de reformas que está aprobando el legislador, que pueden ocasionar un incremento del volumen de reparto a los mismos; basta señalar, por ejemplo, la despenalización de las faltas, como consecuencia de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que debería incrementar, por ejemplo, el volumen de reclamaciones civiles derivadas de lesionados por accidentes de circulación (que antes se estaban ventilando por la vía del juicio de faltas en los Juzgados de Instrucción). Tal vez el futuro de los Juzgados de Primera Instancia no presente el panorama más tranquilo para tener que recuperar ahora la competencia, hace más de una década ya abandonada y entiendo que no añorada, sobre los expedientes concursales.

Asimismo, la preocupación del legislador por solventar la carga de trabajo de los órganos judiciales de lo mercantil sólo ha tenido su reflejo en la primera instancia, no así en la segunda. La intención puede que haya sido buena, pues refleja la vocación de la que la especialización judicial tenga reflejo, al menos, en apelación. El problema estriba en que la carga de trabajo de las secciones especializadas en lo mercantil puede verse incrementada, lo que puede conllevar un agravamiento de la situación que padecen algunos de esos tribunales, sobre todo en las grandes capitales. Ahora, además de conocer de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil, incluso en la ampliación de competencia en cuanto a acciones colectivas que se han atribuido a éstos, deben encargarse de apelaciones de resoluciones procedentes de Juzgados de Primera Instancia, no sólo en lo referente al concurso de persona física no empresario (que se sospecha que pueden incrementarse de manera significativa, de ahí todo el desbarajuste competencia que el legislador ha diseñado al respecto), sino también de las acciones individuales en materia de condiciones generales de la contratación, de lo que ya antes se conocía, pero que previsiblemente arrastrarán (anteriormente ello no podía ocurrir, por el límite de la competencia objetiva), por vía de acumulación, a las acciones relativas a nulidad de negocios jurídicos y otras de Derecho de consumo que venían resolviéndose en las secciones generales de las Audiencias Provinciales. Me pregunto si el legislador ha sido consciente de este efecto y de que el problema de atasco por carencia de los medios adecuados para afrontar el caudal de litigiosidad, lejos de solventarse, se va a agravar significativamente en la segunda instancia.

El futuro del empleo y las urgencias en la educación

 La política española está demasiado cargada de debates intrascendentes, y son muchos los temas que nunca consiguen hacerse un hueco en la agenda o en el debate político. El impacto que sobre el empleo y el mercado de trabajo tendrá la revolución digital es uno de esos temas que no capta demasiada atención. Y sin duda debería.

A lo largo de la historia el progreso tecnológico ha tenido un claro impacto sobre el trabajo y el empleo; cada revolución ha desencadenado miedos e incertidumbres ante el cambio, y ha creado ganadores y perdedores ante la nueva situación. Hoy es ampliamente aceptado que el progreso tecnológico siempre tiene consecuencias sociales positivas, pero la economía capitalista se basa en un proceso continuo de disrupción creativa, que conlleva la desaparición de muchas profesiones, y la aparición de otras nuevas. El cómputo global siempre ha sido positivo: ninguna innovación o revolución tecnológica ha dado como resultado una reducción del empleo, más bien al contrario. Sin embargo las consecuencias personales en el corto plazo suelen generar más temor que las positivas consecuencias sociales a medio plazo.

En la revolución digital que estamos viviendo no asistimos a movimientos de rechazo como los vividos durante la revolución industrial, donde el movimiento de los luditas, activos entre 1811 y 1816, se oponían con pasión y violencia a los nuevos avances.  Y sin embargo, la digitalización tiene algunas características diferentes a cualquier revolución anterior, que si no preocuparnos, sí deberían ocuparnos.

En otros países de nuestro entorno el impacto que la digitalización tendrá sobre el empleo sí atrae mayor atención. En un informe reciente del PewReasearch Center (ver aquí) sobre el futuro del trabajo se recogía la opinión de casi 2.000 expertos de todo el mundo sobre el impacto que la robótica, la automatización, la inteligencia artificial y la digitalización tendrían sobre el mercado del trabajo en un horizonte situado en el año 2025. El 52% de los expertos era optimista y preveía un impacto positivo, a pesar de aventurar un horizonte de corto plazo difícil. El 48% era más pesimista y consideraba que en su conjunto el impacto sería negativo. Si consideramos que en el estudio se involucró a expertos y líderes de las principales empresas tecnológicas, universidades y centros de investigación del mundo, el resultado debería inducirnos al interés.

Esta revolución tiene dos características sobre las que merece la pena detenerse. La primera de ellas es la velocidad. En cualquier revolución anterior han convivido tecnologías antiguas y modernas durante décadas, y por tanto los efectos sobre el empleo se asimilaban a lo largo incluso de varias generaciones. Eso no va a suceder en esta revolución, donde los cambios y los efectos se van a producir en muy pocos años. La segunda característica que la hace particularmente única es la clase de trabajos a los que va a afectar. Si tradicionalmente han sido los trabajos menos cualificados, y las clases bajas las que se han visto más afectadas por el progreso tecnológico, en esta ocasión, el impacto alcanzará de lleno a los trabajos tradicionalmente ocupados por la clase media. En la terminología anglosajona, no solo los “trabajadores de cuello azul” sino los “de cuello blanco” se van a ver también afectados.

Cuando pensamos en todas las actividades que realizan hoy en día personas que son susceptibles de ser automatizadas, o que pueden ser realizadas de forma ventajosa por una máquina, nuestra imaginación suele quedarse corta. En los últimos años han aparecido diferentes estudios que analizan el impacto que sobre los trabajos actuales tendrá el proceso de digitalización. La mayoría de ellos se centran en el mercado de trabajo americano, pero son fácilmente extrapolables a cualquier país desarrollado. Uno de los más exhaustivos, y los que ha tenido mayor eco, fue realizado en la Universidad de Oxford (ver aquí). En este estudio se analizaban 702 ocupaciones del mercado laboral americano. La conclusión es sin duda impactante: el 47% de los actuales puestos de trabajo habrán desaparecido en un plazo no demasiado lejano.

Lo que hace diferente la actual revolución es el tipo de trabajos a los que afectaría la automatización. En este tipo de análisis, los trabajos se clasifican en rutinarios y no rutinarios que a su vez pueden ser manuales o cognitivos. Todo trabajo rutinario, sea manual o cognitivo, es susceptible de ser automatizado, y por tanto previsiblemente desaparecerá como ocupación en un futuro próximo. Esto es lo tradicionalmente aceptado. Pero la capacidad de computación, unida a la capacidad analítica del big data hace que trabajos cognitivos no rutinarios sean también susceptibles de ser automatizados, y esto es sin duda una novedad. Muchas de las actividades que hoy realizan personas bajo la categoría de analistas en diferentes sectores de actividad son hoy ya susceptibles de automatización. Igualmente tareas manuales no rutinarias poco complejas, están siendo también automatizadas, producto igualmente de los avances en la potencia de cálculo y en la inteligencia artificial. Las actividades que desaparecerán en el futuro no se restringen ya solo a las que tradicionalmente nos vienen a la cabeza, como pueden ser empleados de cadenas de montaje o cajeros de supermercados. Asesores fiscales y contables, analistas de riesgos, taxistas o transportistas son también profesiones que acabarán desapareciendo en un horizonte no demasiado lejano.

Aunque seguramente nos equivocaríamos si elaborásemos una lista sobre cuáles serán las nuevas profesiones del futuro, si podemos identificar algunos elementos sobre los que existe un amplio acuerdo: las profesiones no susceptibles de automatización serán aquellos con un mayor componente cognitivo y que de alguna forma incorporen la creatividad y las habilidades sociales en su desempeño. Abogados o consultores serán previsiblemente profesiones que mantendrán su vigencia, pero también otras como peluqueros o cuidadores sociales.

Los resultados de estos estudios deberían captar mayor atención por parte de la clase política. Si hay algo en el que todos los análisis están de acuerdo es en que el modelo educativo actual no está preparando a nuestros hijos para las actividades que reclamará el futuro mercado laboral. Y ello nos lleva a la triste realidad de la educación en España.

Reformar el modelo educativo español no es solo urgente, sino una necesidad imperiosa. La irresponsabilidad de nuestra clase política y la pereza de nuestra generación para reclamar una enseñanza de calidad están condenando a nuestros hijos a un futuro poco prometedor. En el caso español no es solo que el modelo educativo no les prepare para el mercado laboral futuro, es que ni siquiera les prepara para el mercado de trabajo presente.

Las mejoras que el modelo educativo español precisa han sido objetivo de numerosos artículos y estudios, y seguro serán objeto de otros artículos en este blog, pero si merece la pena recordar dos ideas básicas que no por muy repetidas parecen hoy asumidas: el problema de la educación en España no es una cuestión de dinero, es una cuestión de gestión: España dedica un 5% del PIB a la educación y con ese dinero es posible optar a una educación de alta calidad. El cambio a una educación de calidad se puede hacer en muy poco tiempo. No se necesita una generación. En 5 años puede obrarse el cambio. Lo que funciona, lo que hay que hacer, se conoce, porque ya se ha abordado con éxito en otros países.

Sobre los cambios que deben abordarse podrían mencionarse muchas referencias, pero me gustaría destacar especialmente un informe reciente publicado por la Fundación de Estudios Financieros, que aborda el análisis de la ocupación y el empleo en España, y plantea las reformas necesarias en nuestra sistema educativo (ver aquí).

Para el futuro digital precisamos no solo una enseñanza de calidad, sino una que desarrolle la creatividad, y eso requerirá repensar el modelo educativo. Aunque a veces se menciona que muchos de los líderes y emprendedores que han tenido éxito nunca terminaron sus estudios universitarios (Steve Jobs es el ejemplo paradigmático), hay una anécdota que invita a la reflexión: lo que tienen en común personas que han destacado en el mundo digital como Jeff Bezos (Amazon), Larry Page y Seguei Brin (Google) o Jimmy Wales (Wikipedia), no es la universidad a la que asistieron, sino que todos ellos fueron a un centro que aplicaba el método Montessori, centrado en el desarrollo del potencial de los niños en el ámbito creativo, de las habilidades sociales y de la innovación (ver aquí).

Quizás un buen comienzo es empezar por asumir el diagnóstico: la educación en España es mediocre y el sistema universitario es malo. La educación ha sido utilizada por los partidos políticos como herramienta de confrontación y movilización, y nunca ha existido un verdadero interés por mejorar la calidad de la enseñanza. Solo asumiendo este diagnóstico podremos empezar a construir un futuro mejor para nuestros hijos en el nuevo mundo digital.

 

 

Ciudadanos presenta las medidas anticorrupción que elaboró junto a nuestra Fundación

El partido liderado por Albert Rivera presenta este miércoles, en Barcelona, las medidas anti-corrupción en cuya elaboración participó nuestra Fundación. A dicho coloquio acudirá nuestra Secretaria General, Elisa de la Nuez, en calidad de experta independiente.

Desde la Fundación ¿Hay Derecho? estamos encantados de ayudar a cualquier partido político o entidad de la sociedad civil cuyos fines sean la lucha contra la corrupción y la defensa del Estado de Derecho.

Semana temática del 2 al 9/9/2015: El derecho a decidir

Empieza septiembre y con él vuelven nuestras semanas temáticas. Tras la convocatoria electoral del 27-S al Parlament de Catalunya, hemos creído conveniente dedicar la semana al derecho a decidir: qué es, qué consecuencias políticas y jurídicas tiene….

Para ello, hemos seleccionado los siguientes artículos:

Cuaderno Jurídico de Vacaciones

Agosto es un mes procesalmente inhábil, aunque los términos y plazos administrativos, laborales y civiles no procesales corren y el reloj no se detiene. Cada año los usos y costumbres de la sociedad española se van asimilando más a los del centro de Europa (aunque lentamente) y el mes dedicado al primer Príncipe de Roma, Augusto, como escribíamos hace un año, no trae la paralización general de antaño, aunque muchas fábricas y servicios hacen su “parada anual” y no precisamente porque sean vacaciones judiciales. También son las vacaciones escolares y universitarias, salvo para la plaga de los cursos de verano, de modo que aunque el reloj no se detenga, parece marchar más despacio (aunque algunos tengamos el convencimiento de que o bien agosto es un mes con quince días o bien los días tienen menos horas, o las horas menos minutos o éstos menos segundos, a la vista de lo raudo que pasa). Tengo mis dudas sobre la conveniencia de estas costumbres calvinistas de no hacer un alto en el camino, pero son, como casi todas mis dudas, irrelevantes. La sociedad avanza (o retrocede) en un sentido determinado y si uno cualquiera propone detenerse y reflexionar antes de dar otro paso, los demás ya se habrán ido por su senda antes de que siquiera puede plantearse la duda.

Lo que nunca descansa en agosto, como atestiguan los recortes de periódico y las hemerotecas, son las tragedias. Los muertos de agosto en las sólitas y sempiternas guerras entre los descendiente de Sem, que llaman a borbotones a las puertas de Europa a la “Sagrada Puerta” como se llamaba la del Palacio Imperial en Bizancio. Quienes no dejan su vida en batallas sin sentido en Siria o Afganistán, la arriesgan con toda su familia en una embarcación cualquiera o en un camión frigorífico en el que perderán tantos la vida. Se trata de abogados, médicos, ingenieros, comerciantes, profesores. Se trata de la case media del otrora Creciente Fértil, que acude al extremo Oeste en busca de refugio frente a los bárbaros, como hace miles de años.

Sin embargo, los boletines oficiales nos han dejado un poco tranquilos después de la vorágine legislativa del primer semestre y julio de este año de Gracia. No sé Uds, que son más listos y tal vez lean tan rápido como se dice que leía Kennedy, pero a quien suscribe los días no le dan para estudiar ni los resúmenes de todas las normas de aparente relevancia que se publican en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, por lo que mejor ni hablar de la jurisprudencia, doctrina y gacetillas menores como las de las Comunidades Autónomas y Provincias en las que a diario se publican supuestas normas jurídicas que son leges scriptae conforme al sistema de Derecho positivo de nuestra Constitución y los Tratados de la Unión Europea, que son también Constitución.

En fin, si Uds. han tenido la fortuna de poder descansar unas semanas en este mes de agosto que ya se va, si Uds. tienen la costumbre de hacer listas de tareas personales y profesionales y de guardar en sus cuadernos, carpetas o computadores (o “en la nube”, aquellos de Uds. más adaptados a las modernas tecnologías), lo que deben leer como obligación o por mero interés profesional o personal, aunque sea tiempo de “huelga” o “vacación”, se habrán dado cuenta de que no hay tiempo suficiente salvo que uno tenga la fuerza psicológica y física de dormir no más de cinco horas diarias, también en sus periodos de descanso.

Me gusta más la expresión inglesa “trabajo de casa” (homework) que la española o italiana “deberes”. Al igual que los hijos o ahijados pequeños tienen que hacer sus “cuadernos de vacaciones”, me traje para subrayar y anotar las siguientes “normas” de junio y julio:

  • Instrucción de la DGRN de 1 de julio de 2015 sobre mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de empresarios, que es una desobediencia a la medida cautelar dictada por el TSJ Madrid en esta materia, como comentó D. Ignacio Gomá en este mismo Blog y otros. (5 páginas).
  • Ley 12/2015, de 24 de junio en materia de concesión de nacionalidad a los sefardíes, comentada en este Blog por D. Jorge Trías (8 páginas).
  • Ley 13/2015, de la misma fecha, de reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro (33 páginas).
  • Ley 17/2015, de 8 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (27 páginas).
  • Ley 18/2015, de 9 de julio, que modifica la Ley de reutilización de información del sector público (15 páginas).
  • Ley 19/2915 de 13 de julio de medidas de reforma administrativa de la Administración de Justicia y del Registro Civil (25 páginas).
  • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras (157 páginas).
  • Orden AAA 1179/2015 de 8 de junio de Registro Especial de Empresas y Buques de Pesca (9 páginas).
  • Real Decreto 634/2015, de 10 de julio que aprueba en nuevo reglamento del Impuesto de Sociedades (61 páginas).
  • Real Decreto-Ley 9/2015 de 10 de julio, de medidas urgentes de reducción de carga tributaria y otras medidas económicas (17 páginas).
  • Ley 15/2015, de 3 de julio, de la jurisdicción voluntaria (134 páginas).
  • Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley de Montes (39 páginas).
  • Ley 22/2015, de la misma fecha de Auditoría de Cuentas (94 páginas).
  • Ley 23/2015, de 21 de julio de 2015, ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo (33 páginas).
  • Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (90 páginas).
  • Ley 25/2015, de 28 de julio de 2015, de mecanismo de segunda oportunidad y otras medidas que tan comentado viene siendo en este Blog por Dña. Matilde Cuena y otros editores y colaboradores (65 páginas).
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y de la adolescencia (70 páginas).
  • Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (37 páginas).
  • Ley 28/2015, de la misma fecha, para la defensa de la calidad alimentaria (22 páginas).
  • Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (68 páginas).
  • Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (19 páginas).

Si no he contado mal, suman 1.288 páginas, esto es 64 y media páginas por día para un “descanso” de 20 días. Olvídese Ud. de la playa o la montaña, los encuentros con los conocidos, la navegación deportiva o cualquier otra actividad lúdica agostí.

Además, tengo cuadros resúmenes y fichas de varias de estas normas que considero imprescindible conocer, y seguro que me he dejado otras muchas porque no son de mis “especialidades” profesionales. La mayoría de estas normas contienen adicionales que modifican leyes que no tienen nada que ver con el título. Esta es una nociva costumbre legislativa y ya he solicitado oficiosamente a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia que, además de los horribles y largos títulos de las normas, incluyan un subtítulo indicando qué normas modifican. Es posible que los lectores, como quien suscribe, estén abonados a sistemas privados de información jurídica que desbrozan el terreno, pero es que la seguridad jurídica es una garantía constitucional que debe empezar en la publicación de las normas y de la que deben hacerse cargo los numerosísimos Legislativos y los Ejecutivos de nuestro complejo y caro sistema constitucional. No sé si comparten Uds. esta idea.

Si es jurisprudente quien, como decíamos ayer con Ulpiano, tiene noticia de las cosas divinas humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto, si todas estas páginas modifican o alteran otras normas ya vigentes, que deben por tanto contrastarse, si, además, deben incardinarse rectamente en un sistema de valores constitucionales y – quiero suponer – supraconstitucionales (morales y éticos), si serán modificadas como decía Von Kirschmann de un plumazo próximo del mismo u otro legislador, ¿cuál es el recto sentido de todo el estudio y esfuerzo necesario para aprehederlas o aprenderlas? ¿Pierde parte de su esencia humanística el aprendiz de jurista que no puede ya aprehender el sistema jurídico todo?¿O hay un sistema infalible para distinguir el grano de la paja a pesar de que cada una de las palabras de esas casi 1.300 páginas sean Derecho vigente?

La sociedad sigue inexorable su camino. Parece que ese camino incluye la regulación mudable y cambiante de todo. Es cierto que el BOE y el DOUE nos han dado algo de tregua este agosto, pero el otoño se acerca. Tengo la impresión alternativa (yo tuve la inmensa fortuna de que las obligaciones alternativas nos las explicase el Prof. Beltrán de Heredia) de que o soy rematadamente tonto y ya no entiendo nada o de que hemos perdido el Norte jurídico hace tiempo. Castán sin duda optaría por una posición sincrética, pero la cuestión es qué piensan Uds. amigos lectores, llegada la hora de regresar.