¿Se aplica la CNMV las normas de buen gobierno que exige a las empresas cotizadas?

La pregunta es claramente retórica. La respuesta es negativa y explicaremos a continuación las causas.

La CNMV publicó un Código de Buen Gobierno Corporativo de empresas cotizadas a principios de 2015, un texto con recomendaciones cuyo cumplimiento es voluntario, y que emana de diversos principios básicos. Uno de ellos señala: “… la política de selección de consejeros promoverá la diversidad de conocimientos, experiencias y género en su composición”. Otro menciona: “El Consejo de administración … composición equilibrada, con una amplia mayoría de consejeros no ejecutivos y una adecuada proporción entre consejeros dominicales e independientes, representando estos últimos, … al menos la mitad de los consejeros”. Pues bien, según el organigrama publicado en la web de la CNMV, el Consejo está compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia, y cuatro Consejerías. Y analizando el perfil de los miembros, no parece que se cumplan excesivamente los principios de buen gobierno asociados a conocimiento y experiencia, o a independencia.

Respecto a conocimientos de mercados de valores (el Organismo se denomina “Comisión Nacional del Mercado de Valores”), aparentemente sólo uno de los miembros del Consejo, Juan Manuel Santos-Suárez Márquez (según curriculums publicados en la web de la CNMV), muestra experiencia en el sector (Merrill Lynch AV, AB Asesores Bursátiles). Todos los demás miembros no ostentan en sus cvs ninguna reseña relativa a experiencia en empresas de servicios de inversión, gestoras de instituciones de inversión colectiva, departamento “Relación con inversores” o mercado de capitales de empresas no financieras, entidades financieras o compañías de banca de inversión. Todos ellos tienen buenos historiales, pero en general son más bien en puestos de funcionariado de prestigio (en algunos casos con sólida formación macroeconómica) o cargos políticos diversos. Pero aparentemente no han dominado nunca aspectos básicos del análisis bursátil o funcionamiento de mercados de valores en general (tipología de estilos de inversión e inversores institucionales, interacción contado-derivados, modalidades de intermediación de valores, etc).

Respecto al principio de independencia del Código de Buen Gobierno Corporativo de empresas cotizadas, los curriculums de los consejeros muestran nombramientos eminentemente políticos. Además, dos de los consejeros deben ser, por cumplimiento normativo, la Secretaria General del Tesoro y el Subgobernador del Banco de España. Y son precisamente estas dos figuras las que dificultan otro de los principios que emanan del Código de Buen Gobierno Corporativo: “Evitar conflictos de interés”. Y un ejemplo de cómo no se ha respetado éste es todo lo acaecido en España con la comercialización, en años previos a la crisis, de acciones preferentes por parte de entidades financieras.

El conflicto de interés y los incentivos perversos fueron evidentes para los dos consejeros de CNMV pertenecientes al Tesoro y al Banco de España, alineados ambos con el interés de sus respectivos Organismos, pero no con uno de los principales objetivos de la CNMV: la protección del pequeño inversor.

Así la CNMV no cumplió su función de protección del inversor, al permitir la incorrecta comercialización de unos instrumentos ofrecidos, de manera generalizada, como líquidos, exentos de grandes riesgos y con atractivas rentabilidades. La realidad es que su liquidez era reducida, los riesgos elevados (producto perpetuo con orden de prelación inmediatamente posterior al patrimonio neto) y las rentabilidades insuficientes para remunerar tales riesgos (de hecho, los mercados los cotizaban claramente por debajo del precio de colocación a inversores minoristas).

Por otro lado, los Organismos de los dos Consejeros de la CNMV antes mencionados (Tesoro y Banco de España) se beneficiaban de los efectos secundarios de la masiva comercialización de preferentes por parte de la banca. El Banco de España veía cómo la banca mejoraba su solvencia regulatoria en un periodo de fuerte deterioro de la misma y cumplía su función de salvaguardar la sostenibilidad del sistema financiero. El Tesoro, por su parte, se beneficiaba de menores tipos de interés en su deuda, al reducirse los montantes de posibles rescates del sistema financiero por parte del contribuyente (con una banca mejor capitalizada). De este modo cumplía su función de salvaguardar los intereses de los contribuyentes. El resultado de estos conflictos de interés es que el ahorrador preferentista, finalmente, asumió una pérdida muy significativa, en beneficio de una menor carga fiscal asociada al rescate de la banca.

Por todo lo anterior, el caso de las preferentes y  los conflictos de interés en la gobernanza de CNMV, podría solventarse si, de cara al futuro, se separan las responsabilidades de regulación y de protección al inversor y las de la solvencia bancaria. La CNMV asumiría todo lo relativo a mercados de valores (cotizadas, empresas de servicios de inversión, protección del inversor, etc), mientras el Banco de España lo haría con solvencia bancaria. Adicionalmente, los órganos de Gobierno de la CNMV, además de estar constituidos en mayor grado por personas independientes con experiencia relevante en mercados financieros y con criterio propio, deberían prescindir de la existencia de representantes del Banco de España y del Tesoro, para evitar conflictos de interés perversos.

4 comentarios
  1. Ticio
    Ticio Dice:

    No me ha parecido para nada un buen artículo, sinceramente. El autor debería haberse molestado en dedicar una primera parte a exponer una justificación del propio artículo. Es decir, ¿por qué tienen que aplicarse los mismos criterios a un organismo público regulador que a una sociedad cotizada?. Porque de esa premisa parte el artículo, como si fuera obvia. Pero no es obvia.
    ¿Acaso uno y otros presentan caracterísiticas similares?
    ¿Qué elemento comparten el regulador y las sociedades cotizadas?.

    • Ticio
      Ticio Dice:

      No me ha parecido para nada un buen artículo, sinceramente. El autor debería haberse molestado en dedicar una primera parte a exponer una justificación del propio artículo. Es decir, ¿por qué tienen que aplicarse los mismos criterios a un organismo público regulador que a una sociedad cotizada?. Porque de esa premisa parte el artículo, como si fuera obvia. Pero no es obvia.
      ¿Acaso uno y otros presentan caracterísiticas similares?
      ¿Qué elemento comparten el regulador y las sociedades cotizadas?.

  2. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Creo que, cuantos más códigos de "buenas prácticas", "transparencia" y otros descubrimientos del mismo tipo regeneracionista más se nos ve el plumero de esas carencias. Tras asistir hoy al encuentro sobre "capitalismo clientelar" organizado por la Fundación HD me parece que estamos en la periferia (reconocimiento) del problema pero no en sus causas estructurales. Los llamados órganos reguladores son órganos jurisdiccionales al servicio de la sociedad y, como tal, no al servicio de políticas o ideologías determinadas. Depende de su funcionamiento, independencia real y responsabilidad el que se reconozca su labor identificación con lo público o lo particular pero, claro está, dentro de las leyes y…¿quien las hace? Como se ha reconocido tanto en las intervenciones como en el coloquio posterior el Estado en su conjunto se ha "cartelizado" al considerar como simples "habilidades" de gestión todo el funcionamiento de oligopolios corporativos que copan las necesidades básicas de la población: finanzas, energía, comunicaciones, obras públicas…. ¿Porqué en Panamá son capaces de exigir responsabilidades a los contratistas del Canal y aquí les hacemos "reformados"? Un último apunte: "La economía del fraude inocente" es un ensayo de Galbraith que supongo muchos conocerán pero que quizás a otros les parezca interesante. Su tesis es la sustitución del poder "capitalista" clásico por la del poder más cortoplacista de las direcciones corporativas a las que, eufemísticamente, se llama "mercados" y donde los accionistas o propietarios reales de la empresa quedan relegados -como en las juntas de vecinos- al informe anual que será aprobado. Por eso entiendo que no se trata de aplicar regulaciones al regulador, sino de que éste institucionalmente se configure como un órgano de confianza de los ciudadanos. Un saludo.

  3. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Creo que, cuantos más códigos de "buenas prácticas", "transparencia" y otros descubrimientos del mismo tipo regeneracionista más se nos ve el plumero de esas carencias. Tras asistir hoy al encuentro sobre "capitalismo clientelar" organizado por la Fundación HD me parece que estamos en la periferia (reconocimiento) del problema pero no en sus causas estructurales. Los llamados órganos reguladores son órganos jurisdiccionales al servicio de la sociedad y, como tal, no al servicio de políticas o ideologías determinadas. Depende de su funcionamiento, independencia real y responsabilidad el que se reconozca su labor identificación con lo público o lo particular pero, claro está, dentro de las leyes y…¿quien las hace? Como se ha reconocido tanto en las intervenciones como en el coloquio posterior el Estado en su conjunto se ha "cartelizado" al considerar como simples "habilidades" de gestión todo el funcionamiento de oligopolios corporativos que copan las necesidades básicas de la población: finanzas, energía, comunicaciones, obras públicas…. ¿Porqué en Panamá son capaces de exigir responsabilidades a los contratistas del Canal y aquí les hacemos "reformados"? Un último apunte: "La economía del fraude inocente" es un ensayo de Galbraith que supongo muchos conocerán pero que quizás a otros les parezca interesante. Su tesis es la sustitución del poder "capitalista" clásico por la del poder más cortoplacista de las direcciones corporativas a las que, eufemísticamente, se llama "mercados" y donde los accionistas o propietarios reales de la empresa quedan relegados -como en las juntas de vecinos- al informe anual que será aprobado. Por eso entiendo que no se trata de aplicar regulaciones al regulador, sino de que éste institucionalmente se configure como un órgano de confianza de los ciudadanos. Un saludo.

  4. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Gracias Ignacio. La verdad es que se me pasó tu recomendación y, desde luego, es un tema importante la captura del control real corporativo por parte de sus cúpulas directivas. Se nos ha hecho creer desde modelos "burbujeantes" toda esa patraña de que las fusiones corporativas o empresariales benefician a la sociedad, cuando lo que hacen es anular la competencia y con ello erigirse en los "amos" del cotarro. Hemos perdido inteligencia y ganas de emprender porque somos conscientes de que no merece la pena hacerlo. Que "todo el pescado está ya vendido" y sólo nos dejan las raspas residuales llamados "servicios". Os felicito de nuevo por el encuentro de ayer que, como siempre, se queda corto en el tiempo. En cuanto a lecturas importantes hemos visto como se silencian obras como la de Galbraith y otros autores ya "clásicos" y cómo no se habla de ello en las escuelas de negocios ni en la formación de los futuros "negociantes". Otro de ellos es Tolstoi con su "Esclavitud de nuestros tiempos" reeditado el año pasado con otro título: "Contra aquellos que nos gobiernan" donde subrayé una frase tan contundente como "Las leyes promulgadas por los hombres, pueden ser igualmente abolidas por los hombres" y que, en algún momento, habría que analizar a fondo cuando se nos pretenden convertir las leyes en dogmas incuestionables y la "legalidad" sustituye a la justicia.

  5. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Gracias Ignacio. La verdad es que se me pasó tu recomendación y, desde luego, es un tema importante la captura del control real corporativo por parte de sus cúpulas directivas. Se nos ha hecho creer desde modelos "burbujeantes" toda esa patraña de que las fusiones corporativas o empresariales benefician a la sociedad, cuando lo que hacen es anular la competencia y con ello erigirse en los "amos" del cotarro. Hemos perdido inteligencia y ganas de emprender porque somos conscientes de que no merece la pena hacerlo. Que "todo el pescado está ya vendido" y sólo nos dejan las raspas residuales llamados "servicios". Os felicito de nuevo por el encuentro de ayer que, como siempre, se queda corto en el tiempo. En cuanto a lecturas importantes hemos visto como se silencian obras como la de Galbraith y otros autores ya "clásicos" y cómo no se habla de ello en las escuelas de negocios ni en la formación de los futuros "negociantes". Otro de ellos es Tolstoi con su "Esclavitud de nuestros tiempos" reeditado el año pasado con otro título: "Contra aquellos que nos gobiernan" donde subrayé una frase tan contundente como "Las leyes promulgadas por los hombres, pueden ser igualmente abolidas por los hombres" y que, en algún momento, habría que analizar a fondo cuando se nos pretenden convertir las leyes en dogmas incuestionables y la "legalidad" sustituye a la justicia.

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