¡Ay, Derecho! Los nuevos plazos de instrucción criminal y la alarma en la Fiscalía

Las tres asociaciones de fiscales así como a título individual -hasta hoy- casi 900 fiscales han pedido al Gobierno que amplíe los plazos de entrada en vigor de la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (publicada en el BOE el 5 de octubre y con una vacatio legis de 2 meses), por resultar inasumibles las pretensiones del legislador.   ¿Cuál es aquí el problema?   La cuestión es que en España los plazos de duración de los procesos son demasiado largos, y ello es debido a una variedad de causas, tales como un proceso penal obsoleto, una investigación contradictoria, falta de jueces, de fiscales, de personal auxiliar, de unos medios materiales muy deficientes y en concreto de unos sistemas informáticos lamentables sin coordinación entre Juzgados y Fiscalías, entre otras.

No son tópicos, es absolutamente real.  En este momento se superan largamente las 900.000 causas penales pendientes en la Justicia española, de las que la mayor parte son causas en investigación.  La nueva reforma establece que a partir de la entrada en vigor (es decir, a primeros de diciembre de este año), todas las causas pendientes habrán de haberse concluido en un periodo ordinario de seis meses, salvo que se considere la instrucción “compleja” en que por causas tasadas podrá extenderse la investigación hasta un límite de 36 meses. Ello va a obligar a la Fiscalía a revisar desde el día 5 de diciembre y durante un plazo máximo de seis meses, cientos de miles de causas para establecer que pruebas faltan para preparar el Juicio, a solicitar la práctica de esas pruebas que faltan, y a hacer escritos provisionales de acusación que es la única manera de cercionarse de que se dispone de prueba para ir al Juicio Oral.  La sanción que establece la ley en caso contrario es la de no poder solicitar más prueba transcurridos los seis meses.   Si la ley hubiera simplemente establecido que sus disposiciones se aplicarían solo a los procesos incoados tras su entrada en vigor hubiera parecido defectuoso técnicamente, pero no insensato ya que es cierto que no podemos tener una Justicia penal de tan escasa calidad.

El problema es que la nueva ley se aplica a los cientos de miles de procesos pendientes, con lo que de repente y tras el abandono a que por sucesivos Gobiernos se ha sometido a la Justicia (la principal preocupación sobre la misma ha ido dirigida precisamente a establecer controles políticos en las jerarquías judicial y fiscal), se pretende acabar con los atascos estructurales sin abordar las causas, simplemente determinando que se acaben. Ese modo de proceder avoca a fiscales y jueces a un esfuerzo enorme que honestamente no creo que pueda prestarse con la atención precisa, y además sin dotación alguna de medios personales añadida, tal como establece cuidadosa y expresamente la ley: la aplicación de esta norma no supondrá costes económicos.

¿Qué pasará? Al Gobierno se le pide que amplíe el plazo, veremos si son sensibles al problema. En caso contrario, la reforma entrará en vigor, se hará recaer sobre los jueces de instrucción y los fiscales, en muchísimos casos sobrecargados de trabajo, la corrección de retrasos estructurales en la Justicia -sin asignación de más medios materiales y sin abordar las causas de los retrasos-, lo que probablemente supondrá que muchos procesos concluirán con poca prueba avocados a archivos o a absoluciones inevitables por falta de prueba de cargo.  Es probable que en un par de años el número de causas penales pendientes se habrá reducido significativamente, pero el precio que se va a pagar será alto. Y ese precio no lo van a pagar -salvo tal vez electoralmente- los responsables de la ley; lo van a pagar fundamentalmente al margen del personal al servicio de la Justicia afectado, las víctimas de los delitos mal investigados.

22 comentarios
  1. rechi
    rechi Dice:

    Como ya dije en el otro hilo, al personal de las fiscalías (los "inmortales", que no pueden pasar a mejor vida de la que ya se pegan) se les avecinan tiempos interesantes; menuda desbandada se puede producir.
    Y la reciente instrucción de la FGE ha sido muy clara al respecto: que los fiscales jefes deben establecer métodos de control por medio de la propia oficina fiscal sin que sea correcto que otros, los de siempre, te hagan el trabajo (a pesar del amable ofrecimiento ministerial al Consejo fiscal que según dice ahora respetará las funciones de todos los cuerpos…ya ya….).
    Porque ya se ha dado algún caso en el que se ha "pedido" al juzgado la remisión de listados de causas, para lo que se carece de apoyatura legal alguna.
    Desde el consejo del secretariado se ha dicho que en tal caso, debe por una parte ignorarse y desde luego ponerse en conocimiento del SC o del _SGob. como un ataque a las funciones del cuerpo superior jurídico de letrados, y sin perjuicio de que por supuesto debe notificarse toda resolución y debe darse traslado físico de cualquier atestado, documento o similar que se incorpore a la causa.
    Desde ahora, el personal de la fiscalía deberá "formar sus propios expedientes" como hace cualquier otra parte interviniente. Aún recuerdo algún despacho lleno hasta el techo de copias de atestados, que eran para la fiscalía pero que nunca se llevaban porque no los querían; y venga el carro para un lado y para el otro.
    Por lo demás, coincido con el autor en que en este país primero ponemos el carro y luego, los bueyes (con perdón de la comparanza).
    Y además es muy legítimo dudar de la ingenua bondad de la "mens legis"…

    • nando
      nando Dice:

      un comentario inaceptable y cargado de subjetividad (y cierto grado de rencor) de alguien que, me aventuro sin riesgo de equivocarme, es letrado de la administración de justicia. Así nos va, peleando entre nosotros por echar el muerto al de al lado sin discutir el disparate que supone la ley en sí misma.

    • rechi
      rechi Dice:

      A "nando" le diría que para calificar como "inaceptable" mi comentario, tendría que ser administrador de este foro. Puede que le guste o que esté de acuerdo, o no estarlo….pero NO le admito que alguien tan ayuno de argumentos me descalifique tan a la ligera sin ni siquiera molestarse en rebatir los datos que he puesto.
      El rencor, lo verá usted, pero donde no lo hay en absoluto, no me importa si me cree o no.
      Me limito a constatar una realidad que conocemos los que estamos en este mundillo, tengo conocidos en las fiscalías que son los primeros en admitirlo. Tampoco yo vivo nada mal, es algo a lo que el escalafón te va dando derecho poco a poco.
      Pero hablamos de que el anquilosado personal de las fiscalías va a pasarlo un poco mal, eso es todo, y los de dentro lo sabemos.
      Mi paisano Gracián, cuando decía que "lo bueno, si breve, dos veces bueno", no tenía siempre razón

  2. rechi
    rechi Dice:

    Como ya dije en el otro hilo, al personal de las fiscalías (los "inmortales", que no pueden pasar a mejor vida de la que ya se pegan) se les avecinan tiempos interesantes; menuda desbandada se puede producir.
    Y la reciente instrucción de la FGE ha sido muy clara al respecto: que los fiscales jefes deben establecer métodos de control por medio de la propia oficina fiscal sin que sea correcto que otros, los de siempre, te hagan el trabajo (a pesar del amable ofrecimiento ministerial al Consejo fiscal que según dice ahora respetará las funciones de todos los cuerpos…ya ya….).
    Porque ya se ha dado algún caso en el que se ha "pedido" al juzgado la remisión de listados de causas, para lo que se carece de apoyatura legal alguna.
    Desde el consejo del secretariado se ha dicho que en tal caso, debe por una parte ignorarse y desde luego ponerse en conocimiento del SC o del _SGob. como un ataque a las funciones del cuerpo superior jurídico de letrados, y sin perjuicio de que por supuesto debe notificarse toda resolución y debe darse traslado físico de cualquier atestado, documento o similar que se incorpore a la causa.
    Desde ahora, el personal de la fiscalía deberá "formar sus propios expedientes" como hace cualquier otra parte interviniente. Aún recuerdo algún despacho lleno hasta el techo de copias de atestados, que eran para la fiscalía pero que nunca se llevaban porque no los querían; y venga el carro para un lado y para el otro.
    Por lo demás, coincido con el autor en que en este país primero ponemos el carro y luego, los bueyes (con perdón de la comparanza).
    Y además es muy legítimo dudar de la ingenua bondad de la "mens legis"…

  3. Sasha
    Sasha Dice:

    Esto es un caso muy claro de 'disfruten lo votado'. Es decir, las consecuencias de elegir a los ineptos. Sigan sin protestar, aparte de en blogs, por favor; pueden ser tachados de radicales antisistema, y esto puede hacer peligrar la unidad de España así como esta espléndida recuperación. Y no se quejen: sus pleitos se cerrarán a los seis meses, pero los de Ellos se les aplicarán sin misericordia durante años.

  4. Sasha
    Sasha Dice:

    Esto es un caso muy claro de 'disfruten lo votado'. Es decir, las consecuencias de elegir a los ineptos. Sigan sin protestar, aparte de en blogs, por favor; pueden ser tachados de radicales antisistema, y esto puede hacer peligrar la unidad de España así como esta espléndida recuperación. Y no se quejen: sus pleitos se cerrarán a los seis meses, pero los de Ellos se les aplicarán sin misericordia durante años.

  5. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    En la entrada aparecen las palabras "avoca" y "avocados", ambas pretendidamente del verbo "abocar", que se escribe con B.

    Por lo que más quieran, corrijan el error ortográfico. Esta página es un pilar fundamental de nuestro Estado de Derecho y no puede permitirse tales errores. La forma (no lo olviden) es siempre parte del fondo.

    • Salvador Viada
      Salvador Viada Dice:

      Lucia, tienes razon; pido disculpas a los lectores, a los editores y a ti especialmente por darte cuenta. El verbo “abocar” en el sentido utilizado en el texto se escribe con b (de burro, como me decian en la escuela:)

  6. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    En la entrada aparecen las palabras "avoca" y "avocados", ambas pretendidamente del verbo "abocar", que se escribe con B.

    Por lo que más quieran, corrijan el error ortográfico. Esta página es un pilar fundamental de nuestro Estado de Derecho y no puede permitirse tales errores. La forma (no lo olviden) es siempre parte del fondo.

  7. Roberto
    Roberto Dice:

    vaya mala leche la de los secretarios y su contumaz obsesión con los fiscales . Será porque intentaron serlo y tuvieron que conformarse con ser secretarios? Será que no se aventuraron a intentar sacarse una oposición superior ? Siempre estamos con la idea de que el fiscal no trabaja y eso, realmente, es una autentica barbaridad generalmente mantenida por quien se limita en el procedimiento penal a dar ordenes a la oficina judicial porque las pocas funciones que tenían antes ya ni las ejecutan ( bajar a juicio, practicar las entradas, estar presente en el clonado de los ordenadores, transcribir etc..) . Hoy en día , sinceramente , el secretario judicial sirve para poco o muy poco.. La carga del procedimiento la lleva el juez y tb, claro está , el fiscal que revisa la causa entera, contesta a los recursos y es la parte mas fuerte del procedimiento pues es el que decide si el asunto va a juicio o no ..realmente no se porque se mantiene esta figura obsoleta..ah! Si..que sirve para dar fe judicial ( vamos , que ponen un sellito Y se acabo)

    Por cierto, tenemos todo el amparo del mundo para pedir la causa , estamos personado en la misma ab initio y podemos solicitar información sobre la misma en cualquier momento ( lease el art 4 EOMF)

    • rechi
      rechi Dice:

      La contumaz obsesión, parece que la tiene usted porque ese argumento inicial es tan miserable que no merece ni el menor comentario, y le califica perfectamente.

      Lease usted la instrucción de la FGE, que parece ignorarla por completo.

      Lo de la "transcripción", seguro que era usted de esos que las pedían a troche y moche, y a los que más de un decreto tuve que poner para decirles que NONES sin que me lo recurrieran……y por fin, la razón y la ley se impusieron a la mera COMODIDAD de no ver las grabaciones: a fastidiarse tocan.

      Creo que no quiere enterarse cuando hablo de "pedir listados", y menos quiere leer cuando afirmo que por supuesto debe extremarse el celo en notificar TODO……no hay peor ciego que el que no quiere ver, o cuando se ignora incluso las instrucciones que se le dictan tal y como resulta meridianamente claro.

      ¿Que los fiscales no trabajan? eso lo dirá usted, tal vez como "excusatio non petita", pero algunos de los que conozco se llevan papel a casa en un trolley, mientras yo me voy silbando una alegre melodía, pero no voy a caer en eso como usted ha hecho.

      ¿que LOS LETRADOS (entérese usted bien, somos LETRADOS, es la ley aunque no le guste) no trabajamos? proponga al ministerio que nadie haga nuestro trabajo, a ver qué pasa en dos o tres meses….venga hombre.

      Lo de "poner un sellito" indica que tiene usted tanta idea de nuestras funciones como yo de cantar vísperas… está claro que tampoco sabe distinguir entre facultad de documentación y carácter con el que se presta….a lo mejor es usted uno de esos de "cincuenta temas" entre los que no entró el derecho orgánico judicial.

      Tampoco ha aprovechado usted, diciendo algo interesante para el tema, vg., para lamentar la oportunidad perdida para haber reformado el sistema de recursos meramente dilatorios que se interponen sistemática y formulariamente, agrupandolos en la fase de conversión a abreviado o de apertura de juicio oral como se pidió por los jueces decanos…..tantas cosas podría haberme discutido de las que puse, que limitarse a una simple descalificación "ad hominem" se limita a depauperar el debate…

      En fin, que ha saltado usted con tal vehemencia ante una inexistente ofensa, que ni siquiera ha analizado mi post….una lástima.

  8. Roberto
    Roberto Dice:

    vaya mala leche la de los secretarios y su contumaz obsesión con los fiscales . Será porque intentaron serlo y tuvieron que conformarse con ser secretarios? Será que no se aventuraron a intentar sacarse una oposición superior ? Siempre estamos con la idea de que el fiscal no trabaja y eso, realmente, es una autentica barbaridad generalmente mantenida por quien se limita en el procedimiento penal a dar ordenes a la oficina judicial porque las pocas funciones que tenían antes ya ni las ejecutan ( bajar a juicio, practicar las entradas, estar presente en el clonado de los ordenadores, transcribir etc..) . Hoy en día , sinceramente , el secretario judicial sirve para poco o muy poco.. La carga del procedimiento la lleva el juez y tb, claro está , el fiscal que revisa la causa entera, contesta a los recursos y es la parte mas fuerte del procedimiento pues es el que decide si el asunto va a juicio o no ..realmente no se porque se mantiene esta figura obsoleta..ah! Si..que sirve para dar fe judicial ( vamos , que ponen un sellito Y se acabo)

    Por cierto, tenemos todo el amparo del mundo para pedir la causa , estamos personado en la misma ab initio y podemos solicitar información sobre la misma en cualquier momento ( lease el art 4 EOMF)

    • Lucía de las Heras
      Lucía de las Heras Dice:

      avocar.
      1. tr. Dicho de una autoridad gubernativa o judicial: Atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior.

      abocar.

      4. intr. Desembocar, ir a parar.

      ………

      En la entrada las expresiones en que se usa son:

      – "Ese modo de proceder avoca a fiscales y jueces a un esfuerzo enorme…"

      – "muchos procesos concluirán con poca prueba avocados a archivos o a absoluciones inevitables…"

      Lamento ser puntillosa en este punto, pero es que para mí Hayderecho.com es una página fundamental, y me duele mucho que se incurra, en ella, en estas incorrecciones ortográficas.

  9. Roberto
    Roberto Dice:

    Reconsiderándolo..igual me he excedido en mis afirmaciones y le pido disculpas. Usted ha comenzado tirando la piedra contra el ministerio fiscal injustificadamente ( hablando de los inmortales y de que el trabajo nos lo hacen otros ) . Es mucha la tensión de estos días y de ahí igual mi desproporcionada respuesta pero me ofendió mucho lo que usted dijo y además lo que muchos de sus compañeros están haciendo ante los requerimientos de pedir el estado de las causas . Tengo muchos amigos secretarios ( no me sale llamarles letrados ) y no tengo ningún problema en llamarles y pedirles las causas o pasarme yo mismo por el juzgado. Pero creo que la actuación que están tomando como institución en este caso es lamentable. Vuelvo a pedirle disculpas porque mis comentarios eran fuera de tono y realmente no pienso lo que he dicho pero su mensaje fue muy muy muy ofensivo y con bastante sorna.
    El tema de las transcripciones y su decreto que no le recurren es otro de los problemas que hay hoy en día. No se trata de comodidad se trata de que con las grabaciones se perjudica el funcionamiento de la administración de justicia pues la introducción de las declaraciones prestadas en Instruccion por vía del 730 o del 714 hacen los juicios mas largos en los supuestos en los que estos estén grabadas, lo que provoca celebrar menos juicios y a su vez un mayor retardo en la administración de justicia
    Encantado de discutir con usted los métodos de hacer mejor el funcionamiento de la justicia pero desde el respeto. Yo no lo he tenido peor usted tampoco..y ha sido el primero

    • Rechi
      Rechi Dice:

      Tampoco yo he pretendido mas que reflejar un problema real que se esta dando, el de que algunos (no han sido muchos pero han sido sangrantes por su fondo y por las formas), con claro exceso de sus atribuciones intentan hacer que el trabajo del personal de las fiscalias lo hagan el de los juzgados, se esta pergeñando una instruccion que tarda en salir precisamente por intentar quedar bien con unos y con otros, ante la alarma creada entre el cuerpo superior juridico de letrados, por el mentado ofrecimiento de nuestro amado ministerio….si con eso he dado otra impresion lo lamento. Mis criticas iban dirigidas al estado de las oficinas fiscales, que en lo relativo a personal supone una dificultad con esta reforma, imagine que les den la instruccion….

      Lo de la transcripcion, que en todo caso hacian los tramitadores al dictado de los antiguos sj (convendria que se vaya dejando de usar esa denominacion, se que la inercia es una ley fisica pero poco a poco haremos que ese componente tan peyorativo que nos causaba ese maldito nombre vaya poco a poco desapareciendo, las mentalidades iran cambiando, nomen est omen) es algo que se fue resolviendo poco a poco, desde la logica y las normas, y que al final se impuso en esta reforma legal. Era algo que carecia del menor sentido por lo superfluo y por desconocer la normativa que regula la facultad documentadora que nos es propia, su sentido y caracter.

      Lo de los requerimientos de informacion a los LETRADOS no son tales, sino que lo que se esta pretendiendo es obligar a un "alarde" generalizado sin base legal alguna, ( a efectos de control, y que la propia FGE ha dejado claro como el agua es que compete a la oficina fiscal) porque no me diga que la tiene, aun no es asi, pero el ministerio esta manos a la obra por desgracia y de ahi el malestar.

      En fin, lo que presentaba como un problema de personal en relacion al modo de controlar los plazos de las causas, se ha interpretado como una generalizacion, tal vez no fui lo bastante claro – como digo no son pocos los fiscales que conozco que se llevan el papel a casa – , y lamento haber dado esa impresion ofensiva, creo que convendra conmigo en que el personal no es precisamente el menos baqueteado de la adm. de justicia ni el mas sobrecargado de trabajo, al menos en las fiscalias que conozco como letrado de la administracion de justicia.

      En fin, lamento haber dado esa impresion, agradezco sus disculpas -que asimismo le ofrezco-, y espero que el ministerio no acabe rompiendo la cuerda por la parte mas debil como suele.

      saludos de un LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA… 😉

    • Rechi
      Rechi Dice:

      Actualizo…..de la lectura del acta del consejo consultivo de los LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, se desprende que el ministerio asegura por Snoopy (palabrita del niño Jesus, oiga) que NO va a dictar una instruccion como se dijo en el consejo "de los otros" , pero porfa, que seamos buenos chicos
      …y que del juzgado les mandemos el listado que la aplicacion procesal saca automaticamente, lo que no es gran cosa pero ya tienen los funcionarios de la fiscalia algo sobre lo que empezar a trabajar….imagino que unas mil firmas de gente dispuesta a montarla han podido influir algo.

      Pero de Antoñito me fio menos que del agua en una cesta, y menos ahora que sale en todas las fotos cada vez mejor posicionado…..hasta que no lo vea, no me lo creere.

  10. ALMAZÁN
    ALMAZÁN Dice:

    Con el mayor de los respetos, y siempre a salvo de casos excepcionales, me parece a mí que los plazos máximos señalados para la instruccción de las causas penales en el nuevo art. 324 LECrim son más que suficientes.
    Como dice Viada se fija un plazo máximo ordinario de 6 meses, a contar desde el auto de incoación de diligencias previas (una alcoholemia, por ejemplo).
    Para las causas causas complejas el plazo se amplia a 18 meses, prorrogable por hasta otros 18 meses, es decir 3 años (un delito económico, estafa agravada o contra la Hacienda Pública, por ejemplo).
    Pero esto no es todo, pues, para dotar al sistema de una mayor flexibilidad (dice la Exposición de Motivos de la Ley 41/2015, de 55 de octubre), tanto el plazo ordinario de 6 meses, como el extraordinario de 18 meses (con o sin su prórroga), pueden doblarse por el Instructor, siempre y cuando concurran razones que lo justifiquen.
    Es decir, que a la conclusión del plazo ordinario de 6 meses, podrá abrirse a instancia de parte otro nuevo de 6 meses (1 año).
    Mientras que si se trata de una causa declarada compleja, a los 18 meses iniciales –o a los 36 meses, tras la prórroga- podrán sumarse otros 18 meses. En total, 4 años y medio (los ERES, por ejemplo).
    Tiempos más que suficientes para instruir cualquier causa penal, por muchas dificultades que ésta pueda plantear, y muy superiores a los vigentes en el Derecho Comparado (procesos penal italiano y portugués, por ejemplo, si bien es cierto que en con instrucciones no judiciales).

  11. ALMAZÁN
    ALMAZÁN Dice:

    Con el mayor de los respetos, y siempre a salvo de casos excepcionales, me parece a mí que los plazos máximos señalados para la instruccción de las causas penales en el nuevo art. 324 LECrim son más que suficientes.
    Como dice Viada se fija un plazo máximo ordinario de 6 meses, a contar desde el auto de incoación de diligencias previas (una alcoholemia, por ejemplo).
    Para las causas causas complejas el plazo se amplia a 18 meses, prorrogable por hasta otros 18 meses, es decir 3 años (un delito económico, estafa agravada o contra la Hacienda Pública, por ejemplo).
    Pero esto no es todo, pues, para dotar al sistema de una mayor flexibilidad (dice la Exposición de Motivos de la Ley 41/2015, de 55 de octubre), tanto el plazo ordinario de 6 meses, como el extraordinario de 18 meses (con o sin su prórroga), pueden doblarse por el Instructor, siempre y cuando concurran razones que lo justifiquen.
    Es decir, que a la conclusión del plazo ordinario de 6 meses, podrá abrirse a instancia de parte otro nuevo de 6 meses (1 año).
    Mientras que si se trata de una causa declarada compleja, a los 18 meses iniciales –o a los 36 meses, tras la prórroga- podrán sumarse otros 18 meses. En total, 4 años y medio (los ERES, por ejemplo).
    Tiempos más que suficientes para instruir cualquier causa penal, por muchas dificultades que ésta pueda plantear, y muy superiores a los vigentes en el Derecho Comparado (procesos penal italiano y portugués, por ejemplo, si bien es cierto que en con instrucciones no judiciales).

  12. ALMAZÁN
    ALMAZÁN Dice:

    Por otra parte, se me olvidó decir antes que el problema de la aplicación de la reforma a las causas en tramitación, tampoco me parece especialmente grave.
    Dispone la Disposición transitoria única de la Ley 41/2015 que, para las causas en tramitación, el día de entrada en vigor del art. 324 LECrim (prevista para el 7 de diciembre de 2015, según la Disposición final cuarta Ley 41/2015) se tomará como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción que se fijan en la citada Ley.
    Nada demasiado grave pues, si un procedimiento abierto ex novo puede concluirse en un determinado plazo, más lo habrá de ser aquel que ya lleva un tiempo tramitándose en el Juzgado ¿No creen?

    • Carmen
      Carmen Dice:

      No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado…
      Me preocupa este párrafo. Entonces la defensa y la acusación particular, no pueden pedir pròrroga?

    • Salvador Viada
      Salvador Viada Dice:

      El problema, estimado Almazan, es el aluvion. No se trata de un numero razonable de causas que hay que revisar (revision que implica en gran parte de los casos precalificar a fin de saber que diligencias seran precisas para ir a juicio en su caso); se trata de revisar alrededor de 700.000 causas en seis meses, con menos de 2000 efectivos, sin medios materiales ni personales -la oficina fiscal no es comparable a la judicial- y hacerlo en seis meses. Asimilar en ese plazo el retraso historico de la justicia penal, manteniendo la instruccion contradictoria, manteniendo las tareas actuales y sin incremento de medios llevara sin duda a que muchas causas queden perjudicadas porque no hay tiempo material para sacarlas. Wuiza es dificil de transmitir a quien no respire el trabajo de una fiscalia y a las condiciones es que se desempeña, pero si la reforma no fuera simplemente una ocurrencia preelectoral habria habido un estudio previo de viabilidad y unos plazos razonables de vacatio

  13. ALMAZÁN
    ALMAZÁN Dice:

    Por otra parte, se me olvidó decir antes que el problema de la aplicación de la reforma a las causas en tramitación, tampoco me parece especialmente grave.
    Dispone la Disposición transitoria única de la Ley 41/2015 que, para las causas en tramitación, el día de entrada en vigor del art. 324 LECrim (prevista para el 7 de diciembre de 2015, según la Disposición final cuarta Ley 41/2015) se tomará como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción que se fijan en la citada Ley.
    Nada demasiado grave pues, si un procedimiento abierto ex novo puede concluirse en un determinado plazo, más lo habrá de ser aquel que ya lleva un tiempo tramitándose en el Juzgado ¿No creen?

  14. ALMAZÁN
    ALMAZÁN Dice:

    Estimado Salvador, no son 6 meses, pues este plazo se puede ampliar por otros 6 meses, siempre que existan razones que lo justifiquen, por ejemplo, el volumen de causas a revisar.
    Por otra parte, no menospreciemos la capacidad de trabajo de los Juzgados y Fiscalías. Yo pienso que son perfectamente capaces de asumir este nuevo esfuerzo, porque lo han demostrado sobradamente con anterioridad.
    Y te voy a poner un ejemplo: La Ley del Menor, que amplió el ámbito objetivo de los Juzgados de Menores a los 18 años, de modo que las nuevas Fiscalías de Menores, además de poner en marcha la nueva oficina, tuvieron que hacerse cargo de todas las causas penales abiertas en los Juzgados Penales ordinarios a mayores de 16 años y menores de 18 (en instrucción y en ejecutoria). Te puedo asegurar que fueron muchas y no pasó nada.
    Estoy seguro que en este caso ocurrirá algo similar. Al principio mucho trabajo y, en cuanto se asuma el nuevo sistema, la normalidad más absoluta.
    Lo que me parece fuera de toda duda es que la duración del proceso penal no puede quedar en las manos exclusivas de sus gestores e interesados. ¡Algún límite hay que poner!

  15. ALMAZÁN
    ALMAZÁN Dice:

    Estimado Salvador, no son 6 meses, pues este plazo se puede ampliar por otros 6 meses, siempre que existan razones que lo justifiquen, por ejemplo, el volumen de causas a revisar.
    Por otra parte, no menospreciemos la capacidad de trabajo de los Juzgados y Fiscalías. Yo pienso que son perfectamente capaces de asumir este nuevo esfuerzo, porque lo han demostrado sobradamente con anterioridad.
    Y te voy a poner un ejemplo: La Ley del Menor, que amplió el ámbito objetivo de los Juzgados de Menores a los 18 años, de modo que las nuevas Fiscalías de Menores, además de poner en marcha la nueva oficina, tuvieron que hacerse cargo de todas las causas penales abiertas en los Juzgados Penales ordinarios a mayores de 16 años y menores de 18 (en instrucción y en ejecutoria). Te puedo asegurar que fueron muchas y no pasó nada.
    Estoy seguro que en este caso ocurrirá algo similar. Al principio mucho trabajo y, en cuanto se asuma el nuevo sistema, la normalidad más absoluta.
    Lo que me parece fuera de toda duda es que la duración del proceso penal no puede quedar en las manos exclusivas de sus gestores e interesados. ¡Algún límite hay que poner!

  16. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Veo que nadie a traído a colación a este interesante debate el manifiesto de los Catedráticos de Derecho procesal que pedían al Gobierno que no cambiara la reforma de la LECrim. Sería interesante que alguien aportase ese punto de vista. Perdonen, pero como soy torpe con la Web no encuentro el manifesto (que se publicó, que yo haya visto, en el diario "El Mundo") y no puedo aportar el hipervínculo.( "Avocado" en Estados Unidos es un aguacate de California, por cierto. 😉 )

  17. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Veo que nadie a traído a colación a este interesante debate el manifiesto de los Catedráticos de Derecho procesal que pedían al Gobierno que no cambiara la reforma de la LECrim. Sería interesante que alguien aportase ese punto de vista. Perdonen, pero como soy torpe con la Web no encuentro el manifesto (que se publicó, que yo haya visto, en el diario "El Mundo") y no puedo aportar el hipervínculo.( "Avocado" en Estados Unidos es un aguacate de California, por cierto. 😉 )

  18. Fernando Portillo
    Fernando Portillo Dice:

    Estupendo post a cerca de esto de los plazos de instrucción. Gracias al autor.

    Leo en los comentarios que "algún plazo había que poner" y que esos seis meses, prorrogables, son perfectamente asumibles. A ver. Hay que partir que la idea, como punto de partida, no es que sea mala: es pésima. Es decir, para agilizar la instrucción de los delitos, tal y como se dice que se pretende, no hay que hacer más que lo que la reforma expresamente prohíbe, esto es, invertir en más medios. Y punto.

    Imaginemos que para acabar con las largas colas para operarse o ser atendido por un especialista en la sanidad pública se dijese por Ley que el periodo de espera no podrá exceder de dos meses. Hala, Mira qué bien. ¿Y si pasan los dos meses sin que me vean? Pues sale usted de la lista. Ya, pero es entonces aún no me habrán operado. Ah, yo ahí no entro, se trata de reducir los tiempos de espera.

    Pues lo mismo. Nadie duda que si queremos que la sanidad pública tenga periodos de espera más cortos hay que invertir en más medios (hospitales, enfermeras, instrumental, médicos, etc). ¿Qué pasa con la justicia? ¿Es que ella es diferente? ¿Con ella no vale eso de invertir más? La idea que se filtra con esta medida, entonces, es que si las causas penales se retrasan es por culpa de jueces y fiscales, básicamente. Como si ellos tuvieran un especial interés en dilatar las causas, hala, ahí encima de la mesa viendo criar polvo. O como si fueran unos vagos. En fin.

    Pero, y aquí enlazo con el autor, no sólo es una idea propia de los mundos de Yupi, sino que además se ejecuta todavía peor. Venga, dos meses para su entrada en vigor, sin medios ni instrumentos informáticos adecuados, un plazo mucho más breve que el que por ejemplo se ha dado así misma la administración para la entrada en vigor de la nueva ley de procedimiento administrativo (un año, nada menos) . Y además con efectos retroactivos, toma ya, para qué aplicarse a los procesos que se inicien a partir de ahora, mejor intentamos acortar los ya existentes, de golpe, con la consiguiente avalancha claro, inasumible de sacar en condiciones dignas.

    Lo que aquí se ve, con esas prisas por sacar algo que es inabarcable, sin dotarle de medios además (el propio ministro, manda pantalones, dijo delante de los fiscales de la AAFF al cierre de su XX Congreso en Zamora que bueno, qué tal vez debieran de haber puesto primero los medios antes de reformar nada… sin comentarios), es las ganas de que se cierren determinados procesos, simplemente, y los que vienen detrás.

    Si se quiere reducir los plazos de la instrucción es claro: más dinero. Ah, y reformas legales que, por ejemplo, limiten los recursos a dos o tres resoluciones relevantes de la instrucción, no como ahora, que se pueden recurrir hasta las grapas del procedimiento, con los consiguientes retrasos. Ahora bien, si lo que se quiere es hacer otra cosa, pues eso, hagámoslo.

    Por cierto, ese "manifiesto de los Catedráticos de Derecho procesal que pedían al Gobierno que no cambiara la reforma de la LECrim." publicado en El Mundo es básicamente un panfleto pro-PP firmado (es que hay que leer los nombres) por miembros del gabinete técnico del Ministerio, letrados que defienden a imputados de Gürtel, profesores que aún no tienen ni la tesis terminada, figuras de segundo orden (faltan esenciales del derecho procesal), algún juez o magistrado sustituto y el único magistrado titular que hay no ha pisado la arena de un juzgado de instrucción en su vida.

    En fin, todo un ejemplo de reforma legal pegada a la realidad de los tribunales.

  19. Ciudadano Paganode y Perjudicadopor EstaJusticia
    Ciudadano Paganode y Perjudicadopor EstaJusticia Dice:

    Sres.

    como lego en la materia pero damnificado por la administracion de justicia actual, debo decirles que en mi caso, llevo 5 años imputado por un delito sin que el denunciante haya aportado pruebas de la comisión del delito, sin que se hayan llevado a cabo las pruebas solicitadas por mi abogado (reclamar las facturas supuestamente generadas causantes del supuesto perjuicio), y 3 años desde que se "cometió" la última actuación, consistente en poner en busca y captura a una persona citada a declarar. con el agravante de que el buscado se personó en su día y claro, como había huelga en el juzgado no pudo declarar.
    Por lo tanto estos plazos me parecen no solamente necesarios sino imprescindibles para que los culpables de semejante atropello o bien fuercen una reforma de la justicia para hacerla justa (porque una justicia lenta no es justicia), o bien asumna las consecuencias de su inoperancia (o ineptitud, o vagancia, o estupendo vivir sin dar palo o lo que toque).

Los comentarios están desactivados.