London calling: El estatuto de los Jueces en el Reino Unido o por qué aquí no suceden casos como el del Juez Yllanes

En Reino Unido, o, más concretamente en Inglaterra y Gales, los jueces, y, en general, los empleados públicos no son funcionarios. Estos últimos días, ha aparecido en la prensa española una serie de propuestas de los partidos políticos en relación a cómo debería configurarse el Poder Judicial para tratar de evitar su gran mal, que no es otro que su politización. Sin embargo, ninguna de estas propuestas supone la supresión de la consideración de funcionario para los jueces, y no seré yo, que soy funcionaria, quien lo proponga. De hecho, yo no vengo aquí a proponer nada, sino a contar cómo se organiza este asunto en Reino Unido, con la intención, eso sí, de extraer alguna conclusión provechosa para la tarea de regenerar nuestras instituciones, en este caso, las judiciales.

Como les decía, en Inglaterra y Gales no existe propiamente una carrera funcionarial en la que un juez “entre” por las categorías más bajas de la magistratura y vaya escalando puestos a los niveles superiores a través de un sistema de promoción por antigüedad y experiencia. Un juez es normalmente un profesional del mundo jurídico, nombrado para un puesto concreto de la judicatura que ha quedado vacante. Dicho puesto se anuncia en publicaciones jurídicas especializadas o incluso en la prensa, exactamente igual que podría ocurrir en el sector privado. Ello no supone que sea del todo imposible la promoción pero lo cierto es que un juez inglés normalmente, cuando es nombrado, no cuenta con expectativas de promoción.

Y ¿cómo se nombra a los jueces entonces en Reino Unido?

El nombramiento de los cargos judiciales corresponde a la Reina, que designa al candidato que se le propone a partir de un proceso de selección, tipo concurso de méritos,  llevado a cabo desde 2005 por la Comisión de Nombramientos Judiciales (Judicial Appointments Commission). Dicha Comisión está formada por 15 miembros, 5 de los cuales son jueces profesionales. El proceso de selección incluye entrevista personal y pruebas prácticas. La Comisión se basa en el mérito del candidato y se hace la selección teniendo en cuenta también su reputación y capacidades intelectuales y comunicativas. Normalmente,  se selecciona a profesionales del derecho formados ya en la práctica, produciéndose el ingreso en el cuerpo judicial a una edad relativamente avanzada. Dicho ingreso se percibe como el reconocimiento del éxito obtenido en el ejercicio de la profesión jurídica realizada.

En las condiciones de nombramiento de cualquier juez profesional en Inglaterra se hace constar que la designación para el cargo lo es hasta el momento de la jubilación de la persona designada, quedando excluido, en principio, la posibilidad de la vuelta a la práctica profesional privada del abogado que ha sido nombrado juez. Ello no quiere decir que un juez no pueda cesar en el cargo. El cese del juez profesional se produce o bien por la renuncia del interesado al cargo, o bien por su destitución. Esta última, en el caso de los jueces de categorías superiores de la magistratura, exige la decisión de la Reina como consecuencia de una moción en este sentido aprobada por las dos Cámaras del Parlamento.

Una vez expuesto muy sucintamente el acceso a los cargos judiciales, así como su nombramiento y cese en Inglaterra y Gales, podríamos extraer alguna conclusión que pudiera resultarnos útil como he dicho antes, para la tarea que parece situarse hoy en primera línea de los programas políticos, la de la despolitización de las instituciones judiciales. Yo voy a citar dos.

La primera conclusión es que en Reino Unido, al no existir carrera funcionarial, no existen “puertas giratorias” en este ámbito: el juez que renuncia a su cargo lo hace para siempre, no existiendo la posibilidad de la “excedencia”. De esta manera, se evitan casos como los que estamos oyendo estos días en España, de jueces que, como dice Victoria Prego, alternan su pasión por la magistratura con su pasión por la política, pasiones, a todas luces, contradictorias.

Quizá no hace falta para ello despojar al juez de su estatus de funcionario, bastaría con impedirle su reingreso en la carrera judicial si durante su “excedencia” ha ostentado algún cargo político. De hecho, parece ser que esta medida es en la que está pensando nuestro Ministro de Justicia.

La segunda, que al estar reglamentadas las funciones de provisión de plazas judiciales (por concurso que responde a principios de mérito y capacidad) y de disciplina (moción de las dos cámaras), se puede disminuir enormemente el peso organizativo del gobierno de los jueces. En nuestro caso, el Consejo General del Poder Judicial podría quedar reducido al mínimo, al no tener que dedicarse a esas funciones (provisión de plazas y disciplina), que han contribuido enormemente a la discrecionalidad y politización del Poder Judicial.

Me parece que son dos ventajas importantes a tener en cuenta. No quiere decir que en Reino Unido la judicatura no reciba críticas. Las recibe, pero en muy pocos casos son relativas a la politización o la falta de independencia de los jueces. Lo que preocupa en relación al sistema de nombramiento de los cargos judiciales es el “elitismo”. El partido laborista ha puesto de manifiesto así en contables ocasiones, que hasta hace pocos años el 80 % de los altos cargos judiciales de Inglaterra eran varones de raza blanca, que habían sido educados en colegios privados y en las universidades de Cambridge y Oxford. Dichas asunto se está tratando de corregir aunque todavía la semana pasada aparecía en The Guardian como noticia del nombramiento para un alto cargo judicial de una mujer asiática. También hace unos días aparecía en prensa la iniciativa del Primer Ministro  Cameron de introducir los Currículums ciegos en los procesos de selección, no sólo para el sector privado sino también para el público, si bien, en este caso, para niveles por debajo de los niveles “senior”.

En todo caso, me parece bastante más fácil corregir esto que nuestras “puertas giratorias”  o el funcionamiento de nuestro Consejo General del Poder Judicial.

15 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Muchas gracias por el artículo.

    Una cuestión que pasa desapercibida es la baja opinión que los Ciudadanos Europeos tienen de dos de sus más Importantes Sistemas Sociales: El Político –sonoro suspenso con un 3.5– y el Legal:

    Veintiocho países europeos –EU28 Eurostat 2013– otorgan un suspenso a su sistema legal con un 4.6 sobre 10. No tengo enlace y copio de un informe en papel.

    En este documento el Sistema Legal de España figura con un 3.1 y el de Reino Unido con un 5.5. La nota más alta es la de Dinamarca con un 7.5 y las mas bajas Portugal 2.9 y Eslovenia un 2.7.

    Dado que el acceso a la carrera judicial inglesa no se hace a temprana edad me gustaría matizar el actual mantra Laborista acerca de si son predominantemente "White" y educados en el circuito de las "Public schools" y en las universidades de Cambridge y de Oxford.

    Este discurso, –como tantos de la social democracia en esta fase paupérrima en ideas– es Hipócrita porque la Inglaterra de hace 40 años era así y el sistema Judicial se nutría –como antes lo hizo el imperio británico– de sus mejores colegios que estaban para formar sus élites y no para destrozar el sistema a base de degradarlo que es lo que hoy tenemos.
    Ver informe –de 1975– sobre este y otros asuntos http://trilateral.org/download/doc/crisis_of_democracy.pdf Creo que es la recomendación nº 5 la que aborda este asunto que a pesar de ser bien conocido desde entonces no solo no se ha resuelto sino que hemos ido a peor.

    El influjo masivo de emigración se produce a partir de los años 80. Precisamente cuando se pierde definitivamente lo poco que quedaba de la Industria Británica. Otro período cuyas causas y consecuencias procuramos no analizar no sea que nos de un vahído colectivo.

    De nuevo, muchas gracias a la Sra. Jiménez por el esfuerzo.

  2. JJGF
    JJGF Dice:

    Me alegra ver por aquí a una hija de Antonio Jiménez Blanco, político valiente y liberal, hombre de concordia, fallecido hace muy poco con 90 años.

    En este blog, hace ya tres años, le dedicamos un pequeño recuerdo:

    http://hayderecho.com/2012/08/08/antonio-jimenez-blanco-o-la-dignidad-de-la-politica/

    A todos recomiendo escuchar el homenaje que hace pocos meses se le tributó en el Senado. Y en particular la intervención del profesor Enciso Recio.

    Gracias por el post. Se nota que la autora -inspectora de Hacienda- conoce el sistema inglés de cerca.

    • Marta Jiménez-Blanco
      Marta Jiménez-Blanco Dice:

      Hola JJGF,

      Muchas gracias por recordar aquí a mi padre. Y desde aquí te agradezco también el post que le dedicaste entonces.

  3. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Marta, gracias por tu interesante post y te damos la bienvenida al blog como colaboradora-reportera especial en UK..:-) Un país del que sin duda tenemos muchas cosas que aprender en el área de la transparencia, la democracia y la rendición de cuentas, con una tradición jurídica muy distinta y que precisamente por eso puede resultar muy interesante conocer.

  4. Deus ex Machina
    Deus ex Machina Dice:

    Interesante artículo. El único punto que no me gusta es la imposibilidad de promoción. La promoción es un aliciente muy importante para el trabajador y eliminarlo de la ecuación no me convence del todo

    • Marta Jiménez-Blanco
      Marta Jiménez-Blanco Dice:

      Hola Deux ex Machina
      Como digo, no es imposible la promoción. De hecho, un Juez siempre puede presentarse al concurso de provisión de una plaza superior, pero en general debe presentarse al proceso de selección de la nueva plaza que pretende.

  5. Próspero
    Próspero Dice:

    Comparar un elemento aislado (en este caso, el estatuto judicial) de sistemas jurídicos diferentes es fuente de equívocos. Lo que puede resultar lógico en el marco de un sistema determinado, fácilmente se convierte en dislate cuando se "trasplanta", como es costumbre en España, fuera de todo contexto. Me parece que el post contiene una premisa implícita descertada; los "viajes de ida y vuelta" de los jueces (o de los funcionarios en general) a la política no tienen relación con el estatuto jurídico de la relación de empleo. DIcho de otra forma, no es inherente a la condición funcionarial que los jueces vayan y vengan a la política. Todos los jueces de Europa, salvo Inglaterra y Gales, tienen, de una otra forma, un estatuto funcionarial, pero los incentivos y facilidades para pasarse a la politica solo existen entre nosotros. El sistema de Derecho continental comporta la existencia del juez-funcionario, como el common law justifica otro modelo de juez, pero nada tiene esto que ver con que la ley permita, porque así lo han decidido interesadamente nuestros olíticos, esas asombrosas transformaciones.

    • Marta Jiménez-Blanco
      Marta Jiménez-Blanco Dice:

      Hola Próspero

      Desde el principio he tratado de dejar claro que no se trata de trasplantar nada. Sólo de contar cómo funciona el sistema judicial en UK. Ya se sabe que son países diferentes. Sólo ver que la crítica que se hace aquí es que los jueces son de Oxford y Cambridge, y no otra, ya te indica lo diferentes que son los países…
      También digo en el post que para evitar las puertas giratorias no hace falta despojar al Juez de su condición de funcionario, bastaría con impedirle el reingreso.

  6. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Saludo a la autora del artículo con un recuerdo grato hacia su padre, amigo y compañero liberal desde la Transición. Parece que siempre se nos van los mejores. En relación con el tema de la judicatura insisto en lo que para mí es primordial: el Derecho como medio de la Justicia. Sabemos que hay dos modelos distintos que se corresponden al mundo anglosajón por una parte y por otra al resto de paises europeos. Dos modelos nacidos de distintas concepciones de la Justicia. Y esto condiciona el perfil de quien asume la grave responsabilidad de juzgar a los demás; una condición que no cabe basar sólo en el conocimiento jurídico, sino que debe exigir experiencia humana y vital suficiente para llegar a firmar una sentencia, por muy nimia que sea, con plena consciencia del deber cumplido. Creo que las necesidades de la Justicia son más de fondo (comprensión de lo que es y significa) que de forma pero, si debemos pensar en un sistema objetivo y justo, parece evidente que hay que empezar por separar el mundo de la política e cualquiera de sus aspectos, de la función jurisdiccional. Eso supone por una parte su independencia real (económica y de medios), su reforma en cuanto a racionalización procedimental en función de los casos, su asunción plena de responsabilidad y, por ello, la posibilidad de que sus decisiones puedan ser revisadas y rectificadas en su caso sin complicar los procedimientos. El fin último una Justicia digna de tal nombre.

  7. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Saludo a la autora del artículo con un recuerdo grato hacia su padre, amigo y compañero liberal desde la Transición. Parece que siempre se nos van los mejores. En relación con el tema de la judicatura insisto en lo que para mí es primordial: el Derecho como medio de la Justicia. Sabemos que hay dos modelos distintos que se corresponden al mundo anglosajón por una parte y por otra al resto de paises europeos. Dos modelos nacidos de distintas concepciones de la Justicia. Y esto condiciona el perfil de quien asume la grave responsabilidad de juzgar a los demás; una condición que no cabe basar sólo en el conocimiento jurídico, sino que debe exigir experiencia humana y vital suficiente para llegar a firmar una sentencia, por muy nimia que sea, con plena consciencia del deber cumplido. Creo que las necesidades de la Justicia son más de fondo (comprensión de lo que es y significa) que de forma pero, si debemos pensar en un sistema objetivo y justo, parece evidente que hay que empezar por separar el mundo de la política e cualquiera de sus aspectos, de la función jurisdiccional. Eso supone por una parte su independencia real (económica y de medios), su reforma en cuanto a racionalización procedimental en función de los casos, su asunción plena de responsabilidad y, por ello, la posibilidad de que sus decisiones puedan ser revisadas y rectificadas en su caso sin complicar los procedimientos. El fin último una Justicia digna de tal nombre.

  8. jetkom
    jetkom Dice:

    Hay dos cosas que me irritan de este sistema: el primero es que tiene pinta de que los jueces allá por narices van a ser gente ya de una cierta edad. El estamento judicial sigue siendo de composición muy homogénea. Cuando al fin parece que empezamos a superar esto, no me parece de recibo introducir un sistema con otro sesgo homogenizador. Pero es que además, nombrar a gente carreras profesionales ya importantes detrás implica un gran peligro de nombrar a gente que tiene ya una larga lista de amigos y enemigos, de acreedores de favores, muchos intereses ya forjados (por ejemplo con el despacho donde desarrollaron su profesión). En este sentido me gusta más un sistema donde el juez es juez desde el principio y no le debe nada al Fulanito, socio del despacho X que le hizo de mentor.

    Es que lo de las puertas giratorias tiene una solución mucho más fácil y obvia: no permitir la excedencia. Y punto pelota. No acabo de ver la necesidad de importar un sistema de nombramientos al que personalmente no le veo ninguna ventaja. Porque lo de la meritocracia es algo que teóricamente aquí ya tenemos… y si no se cumple no es por el sistema, sino por la gente que lo maneja. Y no veo como cambiaría eso con la importación desde Londres.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Hola, Jetkom: Creo que el fondo de su opinión no es baladí.

      Es proverbial que la constitución mexicana fue una copia de la de su vecino del norte. Lo mismo sucede con los sistemas electorales. Que los carga el diablo.

      Importar cosas en un país como España, tristemente desmemoriado y de vuelta de tantas cosas, es casi con certeza un craso error.
      Mejor usar la cabeza para lo que debe servir: para pensar por nosotros mismos.

  9. jetkom
    jetkom Dice:

    Hay dos cosas que me irritan de este sistema: el primero es que tiene pinta de que los jueces allá por narices van a ser gente ya de una cierta edad. El estamento judicial sigue siendo de composición muy homogénea. Cuando al fin parece que empezamos a superar esto, no me parece de recibo introducir un sistema con otro sesgo homogenizador. Pero es que además, nombrar a gente carreras profesionales ya importantes detrás implica un gran peligro de nombrar a gente que tiene ya una larga lista de amigos y enemigos, de acreedores de favores, muchos intereses ya forjados (por ejemplo con el despacho donde desarrollaron su profesión). En este sentido me gusta más un sistema donde el juez es juez desde el principio y no le debe nada al Fulanito, socio del despacho X que le hizo de mentor.

    Es que lo de las puertas giratorias tiene una solución mucho más fácil y obvia: no permitir la excedencia. Y punto pelota. No acabo de ver la necesidad de importar un sistema de nombramientos al que personalmente no le veo ninguna ventaja. Porque lo de la meritocracia es algo que teóricamente aquí ya tenemos… y si no se cumple no es por el sistema, sino por la gente que lo maneja. Y no veo como cambiaría eso con la importación desde Londres.

  10. Joane
    Joane Dice:

    Es interesante saber estas cosas, pero no me parece un sistema a copiar salvo, quizá, en el tema de las idas y vueltas política-judicatura. Me gustaría saber qué porcentaje hay de jueces mujeres en Inglaterra y Gales y qué porcentaje hay en España. Allí donde hay oposiciones, las mujeres estamos en igualdad. Allí donde hay "concurso de méritos" o cosas semejantes, somos una absoluta minoría.
    No hay más que ver en la Carrera Judicial española, cómo se ha logrado la paridad de manera natural gracias a las oposiciones. En cambio, cuando hay concurso de méritos o plazas "a dedo" (cargos presidenciales, etc.) el desequilibrio en favor de los hombres es manifiesto.
    Digo esto en cuanto al sesgo de género, pero otros rasgos como la procedencia social o nivel económico de las familias de origen de los jueces o ideología política de los mismos tengo la impresión de que arrojan resultados parecidos: allí donde hay verdadera igualdad de oportunidades, entra gente de todo tipo y procedencia que yo, en principio, pienso que es bueno. Allí donde sólo hay concurso de méritos (u otro sistema discrecional) suele favorecerse a personas de la misma clase social.
    Así que muy interesante pero no, gracias, salvo que queramos jueces todos hombres, pasados de edad y clase acomodada. Déjame a mis estresados jueces españoles, algunos de ellos mileuristas.

  11. Joane
    Joane Dice:

    Es interesante saber estas cosas, pero no me parece un sistema a copiar salvo, quizá, en el tema de las idas y vueltas política-judicatura. Me gustaría saber qué porcentaje hay de jueces mujeres en Inglaterra y Gales y qué porcentaje hay en España. Allí donde hay oposiciones, las mujeres estamos en igualdad. Allí donde hay "concurso de méritos" o cosas semejantes, somos una absoluta minoría.
    No hay más que ver en la Carrera Judicial española, cómo se ha logrado la paridad de manera natural gracias a las oposiciones. En cambio, cuando hay concurso de méritos o plazas "a dedo" (cargos presidenciales, etc.) el desequilibrio en favor de los hombres es manifiesto.
    Digo esto en cuanto al sesgo de género, pero otros rasgos como la procedencia social o nivel económico de las familias de origen de los jueces o ideología política de los mismos tengo la impresión de que arrojan resultados parecidos: allí donde hay verdadera igualdad de oportunidades, entra gente de todo tipo y procedencia que yo, en principio, pienso que es bueno. Allí donde sólo hay concurso de méritos (u otro sistema discrecional) suele favorecerse a personas de la misma clase social.
    Así que muy interesante pero no, gracias, salvo que queramos jueces todos hombres, pasados de edad y clase acomodada. Déjame a mis estresados jueces españoles, algunos de ellos mileuristas.

  12. Maria Angustias del Carpio Castañeda de Fortes
    Maria Angustias del Carpio Castañeda de Fortes Dice:

    Querida Joane,

    Ya había perdido la esperanza de leer algo razonable en medio de esta glorificación neoliberal, esto va a explotar de elitismo de un momento a otro y poco importa la igualdad de género, el clasismo, el racismo ni nada que se le parezca, los buenos son los elegidos y nunca hay que preguntarse si es una casualidad digna de estudio que siempre sean elegidos los mismos o es que ahí hay un sesgo innegable. Ex alumnos de colegio exclusivo, eligiendo (por méritos por supuesto) a antiguos compañeros de pupitre o a otros candidatos no muy lejos de ese entorno.

    Qué perfecto y eficiente es todo lo privado y liberal mientras se pertenece a la minoría que se repartiría la tarta y qué fácil es pensar que los méritos no tienen que ver con los medios que se hayan tenido para alcanzarlos cuando ese camino ha sido llano y libre de los obstacullsue otros sí sufren.

    Leyendo esto, y pese a todos sus defectos y aspectos a mejorar, acabo darme cuenta de que me siento orgullosa de nuestro sistema español ¿Sistema liberal? Vade retro.

  13. Maria Angustias del Carpio Castañeda de Fortes
    Maria Angustias del Carpio Castañeda de Fortes Dice:

    Querida Joane,

    Ya había perdido la esperanza de leer algo razonable en medio de esta glorificación neoliberal, esto va a explotar de elitismo de un momento a otro y poco importa la igualdad de género, el clasismo, el racismo ni nada que se le parezca, los buenos son los elegidos y nunca hay que preguntarse si es una casualidad digna de estudio que siempre sean elegidos los mismos o es que ahí hay un sesgo innegable. Ex alumnos de colegio exclusivo, eligiendo (por méritos por supuesto) a antiguos compañeros de pupitre o a otros candidatos no muy lejos de ese entorno.

    Qué perfecto y eficiente es todo lo privado y liberal mientras se pertenece a la minoría que se repartiría la tarta y qué fácil es pensar que los méritos no tienen que ver con los medios que se hayan tenido para alcanzarlos cuando ese camino ha sido llano y libre de los obstacullsue otros sí sufren.

    Leyendo esto, y pese a todos sus defectos y aspectos a mejorar, acabo darme cuenta de que me siento orgullosa de nuestro sistema español ¿Sistema liberal? Vade retro.

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