Pactos: instrucciones de uso. Reproducción de la Tribuna en El Mundo de nuestra coeditora Elisa de la Nuez

 

Para contribuir modestamente a racionalizar el debate sobre los pactos para investir al nuevo Presidente del Gobierno puede ser conveniente recordar algunas cosas de sentido común. La primera es que para negociar conviene establecer primero un procedimiento de negociación, es decir, unas ciertas reglas. No crean que es deformación profesional de jurista, es que sin un camino o una ruta preestablecida es difícil llegar a ningún sitio, ni en política ni en la vida. Cuando hablo de procedimiento o de reglas estoy pensando en equipos negociadores, propuestas concretas  (por supuesto con papeles) en distintas materias sectoriales, en plazos, en candidatos para posibles cargos y hasta en lugares de reunión. Sin esos requisitos me parece complicado negociar con un mínimo de seriedad y, de paso, de transparencia. Quizá no sea necesario elaborar un contrato que recoja todas y cada una de las  cláusulas por las que debe regirse un futuro Gobierno de coalición o las necesarias para alcanzar un pacto de legislatura como hacen en otros países dada nuestra falta de experiencia previa y nuestro talante latino e improvisador. Pero sin duda entre los tuits, las ocurrencias y las provocaciones de los líderes (como la de Pablo Iglesias adjudicándose una vicepresidencia y unas cuantas carteras en un Gobierno con el PSOE del que su futuro Presidente se enteró literalmente por la prensa) y un acuerdo sesudo, exhaustivo y riguroso que deje poco al azar hay un amplio espacio que convendría empezar a explorar.

Lo curioso es que hasta hace pocos días no parece que nadie en ningún partido se haya planteado algo parecido por lo que cabe legítimamente preguntarse a qué se han dedicado en este primer mes transcurrido desde el 20 D nuestros representantes políticos, más allá de a los consabidos llamamientos a la generosidad y a la responsabilidad, preferiblemente a las del adversario, porque las propias, por lo que se ve, hay que presumirlas dado que no parecen empíricamente verificables.

El último incidente relativo a las consultas con el Rey para acudir al debate de investidura (o más bien para no acudir) es un ejemplo claro de que una cosa es predicar y otra dar trigo. El espectáculo de tacticismo y cortoplacismo –especialmente por parte del Presidente del Gobierno en funciones, que es en cuanto tal el principal beneficiario de la situación, no lo olvidemos- no ha podido ser más deprimente; al final resulta que nadie quiere presentar su candidatura porque no tiene “todavía” los apoyos suficientes, pero, por lo visto, tampoco nadie se ha molestado seriamente en buscarlos. Se ve que los acuerdos le deben de caer a uno del cielo. El bloqueo constitucional que supone esta irresponsabilidad es muy grave, al no empezar a correr el plazo previsto en la Constitución para unas posibles nuevas elecciones hasta que no haya un debate de investidura, que evidentemente puede ser fallido (de ahí la previsión constitucional). Esta situación puede suponer un problema para el Rey de no fácil solución. Es un comportamiento que no deja de llamar la atención en partidos que se autoproclaman defensores de la estabilidad y garantes de la gobernabilidad, por no hablar de la falta de respeto que supone a la Jefatura del Estado e incluso a la propia institución monárquica en un momento tan grave.

Volviendo a la necesidad de establecer un procedimiento de negociación conviene fijar un objetivo: algo tan sencillo como aclarar qué es lo que se está negociando exactamente. Porque unos pueden –legítimamente- buscar solo un acuerdo que les lleve a ellos personalmente a alcanzar el poder, aunque no tengan muy claro para qué lo van a utilizar;  al fin y al cabo los líderes de los distintos partidos se han presentado a estas elecciones para intentar ganarlas y presidir el Gobierno. Se trata de pedir una especie de carta en blanco al electorado, del tipo “confiad en mí que se lo que hay que hacer”. Pero los cheques en blanco y los liderazgos mesiánicos ya no despiertan el entusiasmo de antaño, ni siquiera entre los votantes de Podemos y del PP, los más inclinados a pedirlos. Sinceramente a estas alturas merecen bastante más confianza los negociadores que nos intenten explicar –con un cierto grado de detalle, ya puestos a pedir- para qué quieren alcanzar el poder.  La sociedad española ha madurado mucho democráticamente y seguro que no se aburre escuchando hablar de las reformas concretas que se quieren emprender o del modelo de país en que se está pensando para los próximos 20 0 30 años. Reconociendo, por supuesto, que dado que hay que pactar no va a ser posible que nadie alcance su programa de máximos; más bien al contrario, se alcanzarán unos programas de mínimos o un mínimo común denominador. Pero es que es eso lo que han votado los españoles.

También cabe preguntarse si no sería razonable incluir dentro de la posible negociación la posibilidad de que alguno o algunos de los negociadores den un paso atrás en beneficio de un acuerdo que beneficie no ya al país (que sería lo más deseable) sino, más modestamente, a su propio partido. Esta hipótesis afectaría solo a los partidos tradicionales a la vista de los resultados electorales -muy malos en los dos casos en relación con los del 2011- y dada la dificultad de que alguno de ellos, Rajoy en particular, no sea “votable”  por nadie más que su propio partido.

En este punto el problema de Rajoy, visible para cualquiera que no sea él mismo o su camarilla, es que su credibilidad para liderar un gobierno de coalición reformista-regeneracionista es muy escasa, dado que no solo ha estado al frente del Gobierno los cuatro últimos años con una abultada mayoría absoluta sin haber demostrado muchas inquietudes al respecto sino, de forma muy importante, por la inquietante espada de Damocles que suponen los escándalos de corrupción en torno a la financiación irregular de su partido. Los juicios se iniciarán en breve y le va a resultar difícil al Presidente en funciones desligarse de ellos desde el punto de vista de la responsabilidad política, aunque lo haya conseguido desde el punto de vista de la responsabilidad penal. Hay que ser conscientes de que el hecho de que el PP se resista a plantear la posibilidad de una sucesión no es el resultado de una reflexión y una decisión –aunque así se intente vestir de cara a la galería- sino que es la consecuencia pura y simple del bloqueo institucional que padece dicho partido por la falta de democracia interna y de contrapesos al actual liderazgo. En definitiva, el problema de Rajoy se ha convertido en el problema del partido, en la medida en que muy probablemente sin él tendría más opciones de negociar, de no perder el Gobierno o de mejorar sus perspectivas electorales. Dicho eso, identificar el problema no es lo mismo que solucionarlo, dada la ausencia de mecanismos internos para relevar al líder de manera ordenada, precisamente por estar dichos mecanismos (básicamente la convocatoria de un Congreso) en sus manos.

A mi juicio el problema de Pedro Sánchez no es exactamente el mismo, dado que -más allá de los resultados electorales- ha ganado unas primarias recientemente y sobre todo él porque no aparece como el principal obstáculo para alcanzar un acuerdo con otros partidos. En su caso, la cuestión es más bien el riesgo que supone el que gobierne gracias a un pacto con Podemos que puede ser letal para el PSOE en el medio plazo. Es importante diferenciar entre los problemas internos del PSOE y los del PP porque siendo más llamativos los primeros parece que tienen más fácil solución, en la medida en que (aunque con evidentes imperfecciones y limitaciones) en el PSOE existen cauces orgánicos efectivos no solo para manifestar la discrepancia con la política de pactos de su Secretario General sino incluso  para su relevo si llegase el caso. En el PP la única solución parece pasar por la dimisión o el cese voluntario de Rajoy. De cualquier forma, parece que incluir a los líderes del PP y del PSOE dentro de los posibles temas a negociar de cara a un posible pacto de investidura es fundamental.

En este sentido, no deja de llamar la atención que el final el “régimen del 78” pueda venir provocado por las disfuncionalidades de los partidos políticos tradicionales en cuya fortaleza y falta de fisuras internas se apoyó durante tanto tiempo. Como decía Alfonso Guerra: “el que se mueva no sale en la foto”. El problema ahora es justo el contrario: si no te mueves, no hay foto.

 

Flash Derecho: Tercera denuncia ante la ONU de la Plataforma por la Independencia del Poder Judicial sobre la falta de separación de poderes en España

La Plataforma por la Independencia del Poder Judicial y su incansable Secretario General, Jesús Villegas, han enviado una tercera denuncia a la ONU poniendo de relieve la falta de independencia del Poder Judicial en España que pueden encontrar aquí.  A la denuncia se acompañan los trabajos del Observatorio de Nombramientos del Poder Judicial, que lleva varios meses analizando los que se van realizando por el Consejo General del Poder Judicial destacando la falta de rigor y de motivación en casos tales como la Presidencia de la Audiencia Nacional, de la Sala III del TS o del TSJ de Valencia.

Desde ¿Hay Derecho? queremos manifestar nuestro apoyo a esta iniciativa y contribuir a su divulgación, en linea con otros muchos posts que hemos escrito en este blog sobre la falta de independencia del principal órgano de gobierno de los Jueces, el Consejo General del Poder Judicial, su política de nombramientos de los principales puestos de la Carrera Judicial y sus propios datos en cuanto a la percepción de la situación por los Jueces y Magistrados españoles que son sencillamente demoledores. También desde la Fundación ¿hay Derecho? y precisamente en colaboración con la PIPJ hemos organizado una mesa redonda sobre la cuestión de los nombramientos del Poder Judicial en la que lamentablemente no pudimos contar con ningún Consejero del CGPJ.

Ojalá que en la nueva etapa política que ahora se inicia este tema crucial encuentre de una vez acomodo en la agenda política, con o sin intermediación de la ONU.

Esta es mi historia: reproducción del artículo de nuestro colaborador Jorge Trías en El País

 

Hace tres años, El País publicó un artículo mío cuyos hechos –las irregularidades financieras dentro del PP- no solo no fueron rebatidos, sino que, uno por uno, con el tiempo han quedado confirmados y superados. Tras el resultado de estas elecciones creo que ha llegado el momentode explicar las razones que me llevaron a hacer esa denuncia y las consecuencias personales que ha tenido para mi. Esta es mi historia.

 

Empecé a ejercer la abogacía en Barcelona en 1971 y abrí despacho en Madrid diez años más tarde. Quería salir de Barcelona porque mi ciudad empezaba a perder su identidad cosmopolita y se inclinaba hacia un nacionalismo con el que no comulgaba. Mi primer trabajo fue como asesor del Ministerio de Justicia en la reforma penitenciaria. De ahí pasé a montar despacho y a tener éxito. Mi actividad profesional fue creciendo yen diciembre de 2012 mis ingresos me proporcionaban una vida confortable.

 

A lo largo de mi carrera profesional intenté siempre ejercer la abogacía de forma honesta, incluso fui elegido por mis compañeros diputado y tesorero del colegio de abogados de Madrid. Ese cargo lo desempeñéhasta 1996; puse orden en sus finanzas, ayudé a encauzar su servicio médico y organicé el “Aula de extranjería” para asesorar a una inmigración entonces incipiente.

 

¿Qué quiero decir cuando digo que ejercí la abogacía de forma honesta? Pues que siempre elegí mis casos según unos criterios éticos comúnmente aceptados. Incluso cuando defendí a los que se consideran personas impresentables, un narcotraficante por ejemplo, lo hice, ante todo, porque creo que el deber del abogado es defender a “buenos” y“malos”. Lo que sí puedo afirmar es que nunca he sido remunerado por gestiones que no fueran las profesionales.

 

Paralelamente a mi carrera de abogado, he ejercido como periodista, escritor y político. La política durante la Transición la viví intensamente tanto en mi casa como en la universidad. Eran inquietudes que entonces casi todos llevábamos dentro. Al convertirme en un abogado de éxito y columnista leído, José María Aznar, que no era todavía presidente del gobierno sino jefe de la oposición, me ofreció la oportunidad de presentarme a las elecciones a diputado por Barcelona. Acepté, salí elegido, y entre los años 1996 y 2000 fui representante de la soberanía nacional.

 

Durante los cuatro años que fui diputado contribuí en Bruselas y Estrasburgo a la redacción de la Carta de los Derechos Fundamentales de los Ciudadanos de la Unión que hoy forma parte del Tratado de Lisboa; y propuse, con poco éxito, el Contrato de Unión Civil, para que las parejas homosexuales tuviesen una alternativa al matrimonioal que entonces no tenían acceso. Pero, como yo no tenía fortuna personal, enseguida entendíque dedicarme a la política me iba a resultar incompatible con el ejercicio de la abogacía, ya que para mantener mi nivel de ingresos hubiera tenido que transgredir esa zona fronteriza de las incompatibilidades que hace 16 años y en pleno boom económico, no estaba suficientemente regulada. (Ahora tampoco). O dedicarme al pluriempleo partidista: un sueldo como diputado y otro del partido. Muy a pesar mío dejé la política.

 

En el año 2009, Antonio Pedreira, juez del TribunalSuperior de Justicia de Madrid, al que yo conocía desde hacía muchos años, me pidió que transmitiese a la cúpula del Partido Popular que no interfiriera y enturbiara la investigación sobre sus finanzas que había iniciado el juez Baltasar Garzón y que ahora llevaba él. Yo transmití el mensaje y a partir de entonces tuve diversas conversaciones con el juez, por un lado, y con la cúpula del Partido Popular, por otro, entre otros con Mariano Rajoy. No traspasé en ningún momento lo que pueden considerarse relaciones normales entre jueces y abogados. En éste caso, además, yo no era ni tan siquiera abogado personado en la causa. Por esta razón desde mediados de 2011 me mantuve alejado del caso. Sí es cierto que yo ya había adquirido un conocimiento preciso de las finanzas del Partido Popular e intuía la existencia de una  corrupción bastante extendida.

 

Cuando los medios de comunicación empezaron a publicar las cantidades millonarias que el ex-tesorero tenía en cuentas en Suiza, decidí, a petición de El País,publicar un articulo explicando lo que sabia. La buena fe de quienes creímos en la limpieza de las cuentas populares había sido burlada. El artículo, que apareció en enero de 2013, tuvo una extraordinaria repercusión. Y a las pocas semanas este mismo diario publicó las fotocopias de los llamados “papeles de Bárcenas”. A partir de entonces el acoso de los medios de comunicación fue insoportable y no hice una sola declaración excepto a las que estuve obligado como testigo, primero en la Fiscalía Anticorrupción, y después en el Juzgado Central de Instrucción Numero 5 de la Audiencia Nacional. Mis únicas palabras hasta el día de hoy fueron y han sido: “He cumplido con mi deber”, el deber que tiene todo ciudadano de denunciar irregularidades manifiestas. Sobre todo, cuando como en mi caso, yo había sido portavoz del PP en la Comisión Constitucional encargada de reformar –intento fracasado entonces- la Ley de financiación de los partidos políticos.

 

Y, ¿ qué es lo que ocurre cuando un ciudadano cumple con su deber? Pues más o menos lo que me ocurrió a mí. Primero empezaron a publicarse artículos y opiniones difamatorias sobre mi persona. Se me acusó de bipolar, arribista, resentido, ambicioso y traidor. Poco a poco el silencio profesional se fue adensando. Los teléfonos dejaron de sonar y muchos de los asuntos que llevaba desaparecieron de mi cartera. Financieramente acorralado tuve que cerrar mi despacho y trasladarlo a mi domicilio. En el plano personal, mi familia estaba asustada. Mis hijas, todavía menores de edad,  tuvieron que soportar como a su padre le insultaban públicamente en parkings y restaurantes. Las sombras de duda que habían calado sobre mi, eran de tal calibre, que mis hermanos y los pocos amigos que me quedaban empezaron a preguntarse cómo yo había sido tan iluso o si podía estar escondiendo la verdad.

 

Decidí entonces investigar qué tipo de protección legal tenía ante ésta situación angustiosa y si algún partido político estaba dispuesto a defenderme. Solo lo hizo UPyD, el partido de Rosa Diez y de Andrés Herzog, quien me propuso como experto en la Comisión para el estudio de la Reforma de la Ley de Regeneración Política. Yo estuve en todo momento dispuesto a explicar mis opiniones ante el Congreso de los Diputados. Primero porque  creía que podía contribuir a la regeneración democrática; y segundo porque creía importante clarificar la cuestión de las donaciones anónimas, que era uno de los meollos de la corrupción en el seno de todos los partidos. Ni el Partido Popular, ni el Partido Socialista, ni Izquierda Unida quisieron que yo apareciese ante el Congreso; lo que querían era colocar a sus propios expertos y no escuchar a voces independientes como la mía.

 

Y ahora me preguntarán: ¿Y qué es lo que ha aprendido usted de todo esto? Las lecciones han sido múltiples: Cuando uno navega por aguas turbulentas tiene que saber dónde se mete y cómo salir. Yo me tiré con el corazón en vez de con la cabeza, lo cual es imperdonable en un abogado de mi experiencia. Debía haber diseñado una estrategia efectiva para que todo esto hubiese servido para cambiar algo, en vez de alimentar tertulias y chismorreos. También he aprendido que en los momentos difíciles uno está solo y que la solidaridad es un bien escaso. Y que a casi nadie le interesa la verdad. La verdad es incómoda porque exige compromiso y, a lo sumo, quienes se aproximan a ella, lo hacen desde la teoría, no desde la acción.  Son raros los que como Sócrates, dejan la piel. He aprendido  por último  que en la democracia hay territorios que solo se pueden explorar cuando uno está protegido por instituciones sólidas. Porque, sin ley que te proteja,  el “whistleblower” como Snowden, Assange o Falciani, en nuestro hablar hispánico el levantador de liebres, termina convertido en el saco de boxeo al que se dirigen todos los golpes.

 

Por último, se preguntarán porqué he tardado tres años en contar mi papel en esta historia. Pues por algo tan humano como es el miedo. Miedo que ahora ya no tengo pues me queda poco que perder después de haberlo perdido casi todo. Y si hoy escribo sobre esto es porque creo que, en este nuevo escenario político hay que conseguir cambiar la estructura, funcionamiento y financiación de los partidos para que sean verdaderamente participativos y tansparentes, pues de lo contrario la democracia seguirá perdiendo su valor.

 

Flash Derecho: Entrega del I Premio de la Fundación ¿Hay Derecho?

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CENA DE ENTREGA DEL I PREMIO DE LA FUNDACIÓN ¿HAY DERECHO?

Queremos celebrar contigo el quinto aniversario de nuestro blog y el primero de la Fundación ¿Hay Derecho? con la entrega del I Premio ¿Hay Derecho? a la defensa del Estado de Derecho. Para ello, te animamos a acompañarnos en la cena que tendrá lugar el próximo jueves 11 de febrero a las 20:45 horas en el Hotel Orfila de Madrid (situado en c/ Orfila, 6 | mapa).

Durante la cena contaremos con la presencia de las candidaturas finalistas del premio, entre las cuales se encontrará la persona o entidad ganadora, y con las intervenciones de Rafael Arenas (presidente de Sociedad Civil Catalana) y Manuel Jabois (periodista, escritor y actualmente columnista en el diario El País).

Para los Amigos de la Fundación ¿Hay Derecho? (aportantes y benefactores) el coste del cubierto será de 30€, y de 45€ para el resto de asistentes. Dicha cantidad habrá de ser abonada mediante ingreso en la cuenta ES16 2038 1007 04 600122582de la Fundación ¿Hay Derecho? antes del lunes 8 de febrero, indicando en el concepto CENA PREMIO y el nombre del -o de los- participante/s.

El aforo es limitado, ¡así que reserva tu plaza cuanto antes!

Acto de presentación del informe sobre sueldos públicos

El pasado martes 26 de enero tuvo lugar el acto de presentación del último informe elaborado por la Fundación ¿Hay Derecho?, titulado Análisis de los sueldos de los máximos responsables y altos cargos de la Administración General del Estado y las empresas y entes del sector público estatal: situación actual y propuestas de mejora en transparencia y coherencia. El acto se celebró en la Escuela de Técnica Jurídica a la que agradecemos su colaboración desinteresada.

El objeto principal del estudio es el análisis riguroso de la retribución que perciben los máximos dirigentes de la Administración del Estado, diferenciando entre cargos electos y no electos. Además, pretende contribuir a la reflexión y al debate sobre estas remuneraciones y aportar propuestas concretas de mejora.

Para su presentación contamos con la participación de John Müller (columnista y adjunto al director de El Español), Inés Calderón (editora de Sueldos Públicos), Jaime Castellano (responsable del estudio) y César Molinas (patrono de la Fundación ¿Hay Derecho?).

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Müller arrancó su intervención con una dura crítica: “El Estado español presenta una gran resistencia, como el gato al agua caliente, a ser evaluado”. El periodista, autor de una detallada crónica sobre el evento publicada en El Español, hizo hincapié en la necesidad de mejorar la transparencia de nuestro sistema con medidas como la publicación de los sueldos de los funcionarios públicos, implantada con éxito en países europeos de nuestro entorno, y acabar con la “opacidad”.

Calderón, por su parte, admitió que cuando la iniciativa de Sueldos Públicos vio la luz hace cinco años se enfrentaron a dificultades mucho mayores que las actuales. “Conseguir la información era muy difícil y los avances en los últimos años han sido enormes: instituciones que tradicionalmente funcionaron de manera opaca han mejorado”, aseguró. Aun así, Inés Calderón reconoció que hay un gran margen de mejora y lamentó que muchos datos se encuentren desactualizados y la burocracia exija demasiados esfuerzos para conocer nuevos datos: “A los ciudadanos les interesa saber cuánto cobran las personas que les representan”.

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Cesar Molinas concluyó señalando que de los datos aportados por el estudio lo que resulta es la manifiesta arbitrariedad e incoherencia del sistema, y también su relativa opacidad aunque las cosas van mejorando poco a poco.

Castellano, autor del estudio que desde el martes puede consultarse completo en nuestra web, abrió su intervención con un pequeño juego que evidenciaba la incoherencia de algunos sueldos públicos en nuestro país. Para ello pidió a los asistentes que tratasen de adivinar a cuál de los siguientes cargos (columna de la derecha) correspondía cada una de las retribuciones (columna de la izquierda). Descubrimos así que la retribución más baja (68.981,88€) es la percibida por la Ministra de Empleo, mientras la más elevada (210.000,00€) es percibida por el presidente de ENUSA.
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Reconocerán que no era fácil adivinarlo… dada la absoluta falta de coherencia del sistema.

Otra pregunta que se hizo a los asistentes por el responsable del estudio es la siguiente: ¿Cobra mucho el presidente del Gobierno de España?

Hay varias formas de contestar a esta pregunta desde una perspectiva comparada. Estas son algunas de las que propone el estudio:
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En todo caso, es conveniente hablar más bien del “paquete retributivo”  que incluye conceptos (como vacaciones pagadas, por ejemplo, en el caso español) que no suelen aparecer al hacer estas comparativas.

También es de resaltar que con respecto a complementos variables o retribuciones en especie no hay mucha transparencia. Por ejemplo,  respecto a los salarios de los diputados y senadores, hay que tener en cuenta varias cantidades:

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Es decir, la diferencia de retribuciones entre los propios diputados es enorme, lo que complica mucho la comparativa internacional. No es lo mismo ser el Presidente del Congreso que un diputado raso.

Por último, respecto a otros salarios del sector público estatal se aprecian también interesantes incoherencias, como que los segundos y terceros niveles del jMinisterio (secretarios de Estado y subsecretarios) ganen bastante más que su jefe, es decir, el Ministro:

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En conclusión, el sistema es un caos, arbitrario, incoherente y opaco. De ahí que para abordar la reforma de los sueldos públicos  lo esencial sería dotar de coherencia, racionalidad y transparencia al sistema. A lo mejor resulta que sin gastar ni un euro más en total podemos tener un sistema retributivo mucho más razonable.

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¿Son los argumentos de la A.E.A.T. inmunes a la suspensión cautelar?

“¿Hay ámbitos de la actuación administrativa que se sustraen al control jurisdiccional? ¿Es admisible esa impunidad -siquiera cautelar- en un país que se autodefine, ya constitucionalmente, como Estado de Derecho?”. Así, con estos inquietantes interrogantes, comienza un “documento de trabajo” que acaba de editar el Instituto de Estudios Fiscales (IEF).

El “leitmotiv” de esta cuestión radica en una tensión no resuelta entre las presunciones (legalidad/validez/certeza) de las que está investida la actuación administrativa -como obvia manifestación del carácter de “potentior persona” de la que goza la Administración- y el constitucional derecho a la tutela judicial efectiva que, entre otras posibles manifestaciones, se evidencia a través de la suspensión cautelar de la actuación administrativa recurrida.

El debate, aunque excede el concreto ámbito tributario afectando a la generalidad de la actuación de la Administración, es en la esfera impositiva donde tiene su “hábitat natural” pues son muchos -y todos ellos muy relevantes- los escenarios fiscales en los que se suscita; siendo así que viene a poner de manifiesto la sangrante desigualdad e indefensión con la que los contribuyentes (siempre ciudadanos y nunca súbditos) se enfrentan a las pretensiones de la Administración tributaria.

El asunto viene de lejos y, como tal, ya ha sido objeto de atención en algunas ocasiones –aquí, aquí y aquí– en las que se ha denunciado la patología que se produce cuando la Administración tributaria (singularmente la AEAT) aborda la regularización de un contribuyente y éste, con motivo de un recurso (ya sea administrativo o judicial), logra la suspensión cautelar de aquella. El punto vidrioso es que, según la reiterada interpretación administrativa, esa suspensión sólo enerva la obligación de ingreso (si es que éste fuera uno de los efectos que se derivaran del acto impugnado) pero no la fundamentación jurídica esgrimida como base para la regularización practicada, pues se entiende que la presunción de legalidad del acto queda “extramuros” de la suspensión decretada.

Esta “praxis” contraría no sólo alguna previsión legal (con una obvia base constitucional), sino incluso una reiterada doctrina emanada de la mismísima Dirección General de Tributos, así como varios pronunciamientos judiciales (algunos de ellos del propio Tribunal Supremo). Todo ello configura un campo de batalla donde los contribuyentes tienen todas las de perder pues, aun ganando el pleito respecto a las pretensiones de la AEAT, esa victoria tiene muchas probabilidades de resultar pírrica, porque el daño ya sería del todo irreparable, convirtiendo así en papel mojado -o en cartón piedra- el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Los supuestos, además, no son de laboratorio sino que, bien al contrario, son tan cotidianos que afectan a miles de contribuyentes porque ¿qué pasa si la AEAT cuestiona el carácter habitual de mi vivienda?, ¿podré, mediando un recurso y la suspensión de la actuación administrativa, seguir -mientras dure el pleito- aplicando en mi IRPF la deducción por las sucesivas cuotas del préstamo hipotecario?; ¿se impide a una empresa la compensación cautelar de las pérdidas fiscales declaradas mientras se resuelve si éstas eran ortodoxas?; ¿no puede un profesional aprovechar -provisionalmente, a expensas del resultado final del litigio- las cuotas de IVA a compensar de las que la AEAT recela? Estos -y muchos más- son ejemplos palmarios de que el debate, lejos de ser anecdótico, es cuasiuniversal, amén de que -como se apuntaba al inicio- es una cuestión que atañe al núcleo duro de algunos de los principios básicos del Estado de Derecho cual es el control (también en su vertiente cautelar) de la actuación administrativa, evitando que ésta campe a sus anchas de modo inmune frente a los lícitos intereses de la ciudadanía.

Lo novedoso del caso, y lo que -como tal- motiva el “documento” que acaba de editar el IEF, es la incidencia que en este tenebroso “agujero negro” tiene la recién aprobada regulación de las conocidas como “obligaciones tributarias conexas” a través de la Ley 34/2015 de reforma de la Ley General Tributaria (LGT). Y es que, aunque la versión oficial es que el régimen de las “conexas” afecta en exclusiva a los supuestos de interrupción de su prescripción (así como a alguna “derivada” colateral), lo cierto es que, “por la puerta de atrás”, la nueva normativa supone un genuino golpe de mano en lo que se refiere a esa tensión entre las presunciones legales que preservan la actuación administrativa y la tutela judicial efectiva. ¿Cómo? Pues estableciendo, ya por mandato legal, que, en tanto en cuanto perviva el litigio -y, aquí está la clave, aunque medie una expresa suspensión cautelar de las pretensiones de la Administración-, el contribuyente queda imperativamente obligado a continuar autoliquidando sus impuestos conforme a los criterios y a la argumentación esgrimida por la AEAT, precisamente, en ese mismo acto sobre el que pesa esa suspensión que, así, se convierte en estéril (más allá de enervar la obligación de ingreso, si es que la hubiera).

La gravedad de esta situación se incrementa, aún más si cabe, cuando se constata que ni el CGPJ ni el Consejo de Estado expusieron, con ocasión de sus respectivos dictámenes a la reforma de la LGT, objeción alguna a este genuino atropello a los derechos fundamentales de la ciudadanía. Y tampoco el Parlamento sale mejor parado pues, tanto en el Congreso como en el Senado, se presentaron sendas enmiendas -cuya autoría última correspondía a la Asociación Española de Asesores Fiscales– que evidenciaban la gravedad de la tropelía que estaba a punto de perpetrarse…, todo fue inútil.

Así pues, lo que ahora nos queda es denunciarlo, en la confianza de que esta reacción no se interprete como un mero “derecho al pataleo”. Crucemos los dedos.

 

Análisis de sueldos públicos

El objeto principal del estudio Análisis de los sueldos de los máximos responsables y altos cargos de la Administración General del Estado y las empresas y entes del sector público estatal: situación actual y propuestas de mejora en transparencia y coherencia es realizar un análisis riguroso de la retribución que perciben los máximos dirigentes del Estado, diferenciando entre cargos electos y no electos.

El debate público que hemos tenido hasta ahora sobre los sueldos de los políticos y máximos responsables de la Administración Central (extrapolable a autonomías y entes locales) está muy polarizado: desde los que reclaman una mejor retribución a los altos cargos públicos para poder atraer a los mejores profesionales, a los que opinan que los altos cargos reciben un sueldo demasiado elevado, teniendo en cuenta especialmente el contexto de corrupción generalizada en el que se encuentra España en los últimos tiempos.

Desde la Fundación ¿Hay Derecho? hemos elaborado este informe con el ánimo de contribuir a la reflexión sobre las remuneraciones que están percibiendo los máximos responsables del sector público estatal y contribuir además con nuestras propuestas de mejora. Entendemos que una revisión del esquema salarial actual no debe plantearse de forma aislada, sino que debe abordarse dentro de un amplio conjunto de medidas: mejora de la democracia interna de los partidos políticos, profesionalización de los puestos directivos de todos los entes públicos, incluyendo procesos transparentes que acrediten el mérito y la capacidad para su nombramiento, etc.

La necesidad de regular la actividad de las empresas de recobro de impagados

España es el único Estado miembro de la UE sin regulación de las agencias de recobro de impagados

Efectivamente, en 2016, España continúa siendo el único Estado miembro de la UE que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. Bajo mi punto de vista es paradójico que en un Estado tan reglamentista, que suele exigir permisos o licencias por toda actividad empresarial, no exista ninguna normativa que regule a las agencias de recuperación de impagados. En mi opinión, la Administración ha actuado con desidia en relación a este punto, por lo que no se ha preocupado hasta ahora en regular la gestión privada del cobro de deudas.

Todos los intentos por establecer una normativa para regular a las agencias de recobro de deudas han fracasado. La última iniciativa para promulgar una normativa sobre la gestión privada de deudas tuvo lugar en enero de 2010 cuando el Grupo Socialista en el Congreso quiso que el Gobierno de Rodríguez Zapatero abordase la regulación de las empresas de gestión de cobro. La propuesta pretendía establecer un sistema de garantías a empresas y ciudadanos, que impidiera que cualquiera se pudiera dedicar al recobro de deudas con el riesgo de actitudes irresponsables como la divulgación de datos privados y la ostentación pública de la situación económica que sufre una persona o familia, llegando a extremos de maltrato y coacción a los morosos.

La Eurocámara no promulgó una regulación de las agencias de recobro para la UE

El Parlamento Europeo en el año 1998 intentó regular y homogeneizar la industria del recobro de impagados en Europa, puesto que cada país tiene su propia regulación de las agencias de cobro. La Eurocámara, a través de una Enmienda en la Directiva 2000/35/CE de medidas de lucha contra la morosidad, pretendía crear una normativa básica para impedir las malas prácticas de algunas agencias de cobros, consistentes en abusos contra los deudores. La proliferación de empresas de recuperación de impagados que utilizan “métodos expeditivos” en algunos países y que acosan a los morosos, fue la motivación que indujo a la Eurocámara a introducir unas normas mínimas de obligado cumplimiento para todas las empresas que se dediquen al cobro de deudas en Europa. La obligatoriedad de contar con licencias para la actividad de cobro y que las empresas estuvieran bajo la supervisión de un organismo público eran puntos esenciales para evitar la actuación de empresas al margen de la legalidad. Asimismo el asegurarse que los directivos de las empresas de recobro carecieran de antecedentes penales y tuviera una formación mínima eran garantías para evitar las amenazas y coacciones a los deudores. Es una lástima que esta enmienda no fuera incluida en la Directiva 2000/35/CE, ya que hubiera impedido en el seno de la UE bochornosas situaciones de ausencia de regulación legal.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre determinadas actuaciones para reclamar deudas impagadas

Sin embargo, en los últimos años se ha construido una doctrina jurisprudencial sólida, tanto por parte del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales, aplicable a la ilicitud de prácticas de recobro que suponen una intromisión ilegítima en el derecho del honor del deudor. Los tribunales suelen fallar a favor del moroso cuando éste efectúa una solicitud de tutela judicial del derecho al honor y a la imagen; por ejemplo, cuando la agencia de recobros utiliza misivas difamatorias para reclamar el pago. Bajo mi punto de vista, la sentencia más importante dictada hasta ahora sobre la reclamación extrajudicial de deudas y ciertas actuaciones que suponen una intromisión ilegítima en el honor del deudor, es la sentencia del Supremo número 306/2001, de 2 de abril, “Derecho al Honor. Conductas coactivas para el cobro de créditos”. En esta trascendental sentencia, el Supremo se pronunció sobre las actuaciones ilícitas de una conocida agencia de cobradores disfrazados que enviaba a sus cobradores al restaurante de un deudor. Los cobradores acudían al lugar en el vehículo de la empresa que llevaba estampado en las puertas el llamativo logotipo de la misma y lo aparcaban delante del restaurante. Asimismo los cobradores entraron en diversas ocasiones en el restaurante reclamando la presencia del restaurador en voz alta y en presencia de los clientes le exigían el pago de la deuda.

El Supremo reprochó este tipo de conductas vejatorias señalando que la condición de deudor de una persona no obliga a admitirlas, y lo procedente es acudir a los Tribunales, en lugar de a estos mecanismos recaudatorios de carácter coactivo. La sentencia dice: “El vejamen o acción denegatoria que medios como los descritos entrañan, atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado. Por explicables que resulten conductas similares ante la lentitud y carestía de la Justicia que obligan a los Poderes Públicos a repensar sobre la proliferación de estos instrumentos coactivos y la necesidad de establecer remedios, no cabe desconocer el componente coercitivo de las mismas, fuera de los cauces legalmente establecidos por las leyes procesales, ya que la situación de hecho que las origina, aun admitiendo la morosidad del destinatario sólo cabe resolverla mediante el ejercicio de las acciones correspondientes ante los Juzgados y Tribunales”.

El Tribunal Supremo limita la actuación de las empresas de recobro

Asimismo, la sentencia manifiesta literalmente que “Por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frente a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad. En el caso, es evidente el ánimo coactivo que presidió la actuación de los empleados de la recurrente, tendente a que las personas que se encontraban presentes en el establecimiento y los vecinos de los demandantes tuvieran conocimiento de la presunta morosidad de los recurridos. No pueden quedar justificadas por los usos sociales y menos aún por la ley, conductas como las descritas que tienen un evidente carácter intimidante o vejatorio

El Tribunal Supremo califica de ilegítimas las acciones de recobro que hagan pública la morosidad de una persona

En consecuencia la citada sentencia del Tribunal Supremo califica de ilegítimo el procedimiento para cobrar cuentas pendientes consistente en hacer público en el entorno del moroso que debe dinero y reclama a los Poderes Públicos la necesidad de remediar estas situaciones. En esta sentencia el Tribunal Supremo reitera la doctrina que ya había mantenido en otras ocasiones de que no pueden quedar justificadas por usos sociales y menos aún por la Ley, conductas que tienen un evidente carácter intimidante o vejatorio. La proliferación de la morosidad y la lentitud y, en cierto modo, la inoperancia de la justicia para ponerle fin, han hecho proliferar las empresas que se dedican a la recuperación de impagados con medios cuya legalidad ya se había puesto en entredicho. De nuevo el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de la legalidad de estos medios en la Sentencia que ahora veremos. Tal y como especifica el Tribunal no se discute en este recurso la licitud de la actividad comercial que desarrollan estas empresas, ni la formación de archivos de datos con la finalidad de ejercer esa actividad mercantil sometida a la correspondiente normativa, sino que lo que está en cuestión es la actuación de los empleados de estas empresas para exigir el pago de las deudas.

Diversos intentos de controlar la actividad de agencias de recobro que utilizan métodos expeditivos

En febrero de 2012 una noticia saltó a todos los medios de comunicación: “El TSJA investigará las prácticas de empresas en el cobro de morosos”. La información periodística recogía el hecho de que la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había abierto diligencias informativas tras la petición del Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, para que interviniera a fin de “frenar las prácticas abusivas de las empresas de cobro de morosos”, según había informado la oficina del Defensor Andaluz. En el escrito remitido por José Chamizo al fiscal del TSJA, el Defensor del Pueblo Andaluz indicaba que esta Institución “viene recibiendo cada vez con más frecuencias quejas ciudadanas denunciando la actuación de determinadas empresas de cobros de morosos cuyas prácticas parecen superar los límites de lo aceptable rayando en algunos casos en lo que podrían considerarse comportamientos delictivos“.

El Defensor del Pueblo Andaluz recordó que, cuando la situación de morosidad se prolonga en el tiempo, “suele ser frecuente que las empresas acreedoras encomienden la gestión de los cobros a empresas dedicadas específicamente a esta actividad, que han proliferado enormemente con la presente crisis”. Aunque su actividad es legal, “últimamente, quizás por la mayor competencia entre estas empresas o por las mayores dificultades para el cobro derivadas de la dureza de la crisis, se ha producido un notorio endurecimiento en las prácticas de estas empresas que en bastantes ocasiones llegan hasta límites que pudieran considerarse como delictivos“.

Asimismo, José Chamizo explicó en su escrito al fiscal del TSJA que “las personas nos denuncian que sufren la recepción de llamadas incesantes requiriendo el pago de las deudas, que no sólo se producen durante el día sino que, en muchos casos se extienden a la noche“. Dichas llamadas “incluyen con frecuencia todo tipo de amenazas e insultos y no toman en consideración si la persona que contesta es el deudor u otra persona distinta“. El Defensor del Pueblo agregó que “también han sido varios los casos en que se denuncian llamadas o visitas a terceras personas sin relación con la deuda que se pretende cobrar, especialmente vecinos y parientes del deudor, a los que se informa de las deudas existentes, vulnerando la normativa de protección de datos, y se les conmina a realizar gestiones ante su vecino o pariente para que haga efectivo el pago“.

El señor Chamizo también manifestó que “en ocasiones, estas llamadas y visitas a terceras personas se repiten una y otra vez, incluso en horario nocturno, advirtiendo que las mismas seguirán hasta tanto no se efectúe el pago de la deuda“. El Defensor del Pueblo Andaluz reveló que “son bastantes los casos en que las personas promotoras de las quejas nos refieren la escasa efectividad de las denuncias presentadas, ante la dificultad probatoria que presentan estos casos, siendo frecuente que dichas denuncias queden archivadas sin que las prácticas intimidatorias cesen“. Chamizo aseguró que la intervención de la Agencia de Protección de Datos “resulta de escasa eficacia, puesto que la intervención sancionadora de la misma exigiría demostrar previamente que se ha producido la puesta a disposición de terceros de los datos de carácter personal que han sido cedidos legítimamente a las empresas de cobros de morosos, algo que igualmente presenta grandes dificultades probatorias“. Por todos estos motivos, el Defensor del Pueblo Andaluz decidió dirigirse a la Fiscalía del TSJA a fin de someter a su consideración “la posibilidad de iniciar una investigación de oficio sobre las prácticas de estas empresas de cobro de morosos“. No obstante después de un año de esta petición, no tenemos una respuesta oficial de la Fiscalía ni del Gobierno.

La Defensora del Pueblo reclama la regulación de las agencias de recobro

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha recomendado recientemente al Ministerio de Economía que regule la actividad de las empresas de recobro para proteger los derechos de los deudores y evitar que estas compañías utilicen métodos de cobro expeditivos. También ha señalado que la actividad de recobro de deudas no está regulada en el ordenamiento jurídico español y no se necesita ninguna autorización administrativa para su ejercicio.

Un juez de Granada pidió la ilegalización de los cobradores de morosos que emplean métodos expeditivos

 En mayo de 1999 un juez de Granada pidió formalmente al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Luis Portero, que promoviera la ilegalización de las empresas dedicadas al cobro de morosos mediante amenazas, debido a las reiteradas y unánimes condenas que impone la justicia a los Cobradores del Disfraz. En una sentencia que condenaba a un empleado de una empresa de cobro a una multa de 200.000 pesetas y a indemnizar con 100.000 pesetas a la persona amenazada, el titular del juzgado de instrucción 6 de Granada, Don Miguel Angel del Arco, acordó remitir la resolución a la Fiscalía del TSJA pidiendo que instara si lo estima oportuno, la aplicación del artículo 129 del Código Penal que establece la disolución o suspensión judicial de sociedades o actividades que incurran constantemente en comportamientos ilegales. En la sentencia, el juez sugería esta vía ante la aparente ineficacia de las actuaciones judiciales. En su reflexión, el juez Del Arco se mostraba perplejo por el hecho de que las empresas de cobro de morosos estaban legalmente constituidas y que luego en su actividad social incurrían en conductas que obviaban el sistema judicial y cualquier forma de arbitraje. Esta petición no prosperó.

Una “lege ferenda” que ponga coto a los abusos de las agencias de recobro de deudas

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a la anterior redacción del artículo 173.1 del Código Penal se añaden, dos nuevos párrafos, los cuales en su párrafo segundo tipifican la conducta del acoso laboral –vulgarmente denominado mobbing– y en el tercero criminalizan el acoso inmobiliario, castigando al culpable, en caso de la comisión del delito, con la misma pena de prisión de seis meses a dos años que ya señalaba el apartado 1 originario.

La reforma tipifica el delito de “mobbing”, que es un continuado y deliberado maltrato verbal o modal que recibe un trabajador de otro con el objeto de excluirlo o destruirlo psicológicamente. Desafortunadamente el legislador no aprovechó la oportunidad de la promulgación de la Ley Orgánica 5/2010 para tipificar también el “mobbing” a los morosos, o, como se denomina en inglés: el “dunning harrasment”; con lo que se hubiera otorgado una mayor protección a los deudores que sufren el acoso de ciertas agencias de recobro que emplean métodos ilícitos, pero que difícilmente son castigadas al no estar tipificados los actos que cometen en el actual Código Penal.

Aunque la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha introducido un nuevo tipo penal, el delito de acoso tipificado en el artículo 172 ter, que en determinados casos podría proteger a los deudores que sufren la persecución de los cobradores, tendremos que esperar un cierto tiempo para ver si los tribunales aplican este nueva norma penal.

Sin embargo, lege ferenda sería deseable en la próxima reforma del Código Penal que el legislador añadiese un párrafo nuevo al art. Artículo 173-1 CP que dijera algo así: “Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de la gestión extrajudicial de cobro de deudas, de forma reiterada o esporádica, lleven a cabo acciones vejatorias, hostiles, humillantes, o denigratorias, utilizando o no disfraces, para ridiculizar, humillar públicamente o poner en evidencia al presunto deudor y que sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima con el objetivo de forzar su voluntad para que realice el pago de una deuda, aunque dicho pago consistiere en una conducta debida”.

La renuncia de Rajoy

Estamos tan acostumbrados a la absoluta irresponsabilidad con la que se mueven nuestros líderes políticos que uno de los acontecimientos más graves de nuestra corta historia democrática –la renuncia del Sr. Rajoy a la propuesta del Rey de formar Gobierno realizada al amparo del art. 99 de la Constitución- ha pasado casi desapercibida, sin escándalo alguno y con escasas críticas. Verdaderamente, nos hemos habituado ya a casi todo.

Para sopesar la trascendencia de este hecho y el grave apuro en el que esta situación coloca a nuestro Jefe de Estado, debemos recordar someramente el procedimiento aplicable. El art. 99.1  atribuye al Rey, previa consulta con los representantes de los Grupos políticos, la facultad de proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno. El 99.2 señala que el candidato propuesto solicitará la confianza de la Cámara. El 99.4 que si no la obtiene se tramitarán sucesivas propuestas. Y, finalmente, el 99.5 señala que, transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación ningún candidato hubiera obtenido la confianza, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones.

La primera idea que hay que retener es que mientras no se produzca la primera votación no empieza a correr el plazo de dos meses para la disolución y estamos condenados a continuar de manera indefinida con un Gobierno en funciones, no legitimado plenamente para ejercer su función y con importantes limitaciones operativas.

Pues bien, lo cierto es que el Rey, después de un largo mes tras la celebración de las elecciones y de consultar con todos los representantes políticos, ha propuesto a la persona que las ha ganado, que durante todo este tiempo ha manifestado la intención de aceptar en primer lugar el encargo y además con el asentimiento para ello del resto de Grupos: al Sr. Mariano Rajoy. Para comprobar la realidad de esa propuesta leamos la nota publicada por la Casa Real y cuyo texto íntegro pueden consultar aquí:

“2. En el transcurso de la última consulta, celebrada con Don Mariano Rajoy Brey, Su Majestad el Rey le ha ofrecido ser candidato a la Presidencia del Gobierno. Don Mariano Rajoy Brey ha agradecido a Su Majestad el Rey dicho ofrecimiento, que ha declinado.”

Recapitulemos: el Rey le ha hecho una propuesta en cumplimiento de sus deberes constitucionales y el Sr. Rajoy la ha “agradecido” y luego la ha “declinado”. Y no se ha ido inmediatamente a su casa renunciando definitivamente a su candidatura, sino que dice que espera volver a intentarlo cuando fracasen todos los demás y le venga así un poco mejor… Pero para comprender adecuadamente la gravedad de este hecho tenemos que analizar el caso detalladamente.

Al analizar este artículo 99 nuestra doctrina constitucionalista se centra en el criterio debe seguir el Rey a la hora de hacer la elección.[1] Dada su obligación de neutralidad institucional, su margen de maniobra es prácticamente inexistente. Básicamente hay tres posibilidades: (i) Si alguien tiene mayoría absoluta poco hay que comentar; (ii) Si no hay mayoría absoluta, pero los representantes de los distintos Grupos que la suman le indican un candidato, tampoco hay nada que comentar; (iii) El problema se plantea, por supuesto, cuando no le indican nada. En ese caso hay práctica unanimidad en entender que el Rey debe proponer como candidato al líder del partido con más escaños. ¿Para que se estrelle? Quizás, pero lo fundamental es que el plazo empiece a correr. Y, sobre todo, que el Rey no tiene más opciones, so pena de abrasarse a sí mismo.

El Sr. Rajoy conocía esta circunstancia desde la noche del 20 de diciembre, y durante este último mes ha estado sentado tranquilamente en su sillón, que parece que es su técnica habitual de resolución de problemas. No ha hecho ninguna oferta programática al resto de partidos con la finalidad de llegar a un acuerdo. Ni siquiera ha llamado al Sr. Rivera, el único que había manifestado públicamente su disposición a dejarle gobernar. Se ha limitado a convocar al Sr. Sánchez para solicitarle su apoyo para continuar como Presidente, y cuando este le ha dicho que no, se ha quedado en su despacho con tiempo libre para leer la prensa deportiva y a disposición de los imitadores y humoristas de este país. Y no solo eso, sino repitiendo durante todo este tiempo que sería el primero en presentarse por responsabilidad. Concretamente, el jueves 21 de enero (¡el día antes!) según recogía un periódico tan poco sospechoso como La Razón (aquí), manifestaba

“que tiene “todas las fuerzas” para presentar su candidatura a ser investido de nuevo jefe del Ejecutivo y ha argumentado que lo bueno para España sería que este asunto estuviera resuelto en el plazo de 15 días (…) “Evidentemente, mi candidatura la voy a presentar. Nos han votado más de siete millones de españoles y sinceramente creo que en la situación en la que estamos, un poco de sensatez y de cordura viene bien”, ha añadido. (…) Al plantearle si hay razones para que en el PP puedan estar preocupados por una supuesta inacción suya para lograr un acuerdo, ha explicado que ha hablado con todas las personas con las que lo debía hacer y que este no es un momento para “dar espectáculos”, sino para ser serios. (…) Ya lo había adelantado esta mañana el portavoz del PP en el Congreso, Rafael Hernando, que informaba de que Rajoy le trasladará a Felipe VI en la reunión que celebrarán mañana, viernes, en el Palacio de la Zarzuela que iba a presentar su candidatura.”

Pero llega el viernes y Rajoy “declina”, que debe ser como en la política llaman a lo que El Gallo denominaba “la espantá” (aquí). Bien, ¿en qué situación deja al Rey esta “declinación”? En mi opinión en una bastante mala. Veámoslo.

En primer lugar retengamos que el plazo sigue sin correr y Rajoy continúa como Presidente en funciones. El Rey, en consecuencia, se ve obligado a iniciar una nueva ronda de consultas en la que ya no puede proponer a Rajoy si las circunstancias no cambian, por lo que, aplicando el criterio reglado anteriormente indicado, debe proponer como candidato al líder del PSOE, Pedro Sánchez, el siguiente en número de escaños. Pero por la misma razón, de forma totalmente justificada por el precedente, el Sr. Sánchez puede igualmente “declinar” el ofrecimiento, por no haber podido tampoco lograr el consenso necesario para la investidura que, señores, es algo no solo posible sino muy probable. ¿O es que acaso se tiene que inmolar el segundo antes que el primero?

Como Diógenes, el Rey sigue buscando un candidato con un farolillo mientras no solo no empieza a contar el plazo sino que el Gobierno en funciones tampoco puede disolver las Cámaras (art. 21.4 a de la Ley del Gobierno). Podemos seguir así 4 años, que quizás es lo que el Sr. Rajoy esté buscando. No lo sé, pero en cualquier caso no puede parecer que lo hace con la complicidad del Rey.

Por eso, al Jefe del Estado no le queda otro camino -especialmente si el Sr. Sánchez no puede aceptar su propuesta en un plazo muy breve por no reunir los consensos necesarios- que volver a ofrecer la candidatura al Sr. Rajoy, advirtiéndole que la tiene que aceptar obligatoriamente o irse a su casa de manera inmediata y desaparecer de la vida pública para siempre, que es lo que el viernes tenía que haber hecho de motu proprio, o el sábado bajo el clamor de la sociedad española, empezando por su propio partido. ¿Qué va a ser vapuleado si se presenta? Desde luego, pero eso no le inhabilita para volver a intentarlo si los demás fracasan y consigue al fin los consensos necesarios (art. 99.4). Lo que es intolerable es que se niegue a hacerlo cuando se le propone, por no pasar el trago y asumir el coste político, trasladándole la patata caliente al Rey. Y recordemos que el que haya otras opiniones diferentes de esta que acabo de exponer (como el que el Rey debe proponer sucesivamente al resto de representantes de los Grupos, o puede permanecer semanas sin proponer a nadie, o no puede obligar a ningún líder a aceptar la designación) no convierte en más sencilla su posición, sino todo lo contrario: las dudas al respecto no producen otro efecto que hacer saltar por los aires el papel reglado que ha querido darle la Constitución, recordemos que en su propio beneficio. Pienso que ya ha cometido un (disculpable) error dejando que Rajoy se le escape vivo. No puede cometer otro.

A todo esto ha abocado la irresponsabilidad de nuestro actual Presidente del Gobierno en funciones. Pero, efectivamente, a eso y a otras cosas casi peores ya estamos acostumbrados, verdaderamente.

[1] Para un análisis más detallado recomiendo el comentario al art. 99 de la CE de Joan Vintró Castells, profesor de la UB en Comentarios a la Constitución Española dirigida por María Emilia Casas y Miguel Rodríguez Piñero.

Las polémicas listas de deudores de la Hacienda Pública

Como se anunció hace varios meses, la primera lista en la que se recoge la información sobre aquellas personas que le deben dinero a la Agencia Tributaria ya fue publicada y los medios de comunicación han hecho referencia a algunos nombres ilustres que aparecen entre los deudores. Se encuentran principalmente, en el contenido del documento, empresarios, abogados, deportistas y personas jurídicas.

La lista ha tenido una fuerte repercusión y ha sido criticada. Los sujetos cuyos datos se encuentran en la lista de deudores que Hacienda ha publicado se caracterizan, en la mayoría de los casos, por tener un amplio patrimonio y por manejar importantes sumas de dinero, que han servido para verificar una amplia capacidad económica, por la que se debe tributar.
El que algo debe, pagar debe, siempre que la deuda haya nacido conforme al ordenamiento jurídico. Al hablar de las obligaciones tributarias, hay que destacar que todos deben contribuir por igual para sostener las prestaciones públicas en función de la capacidad económica de casa persona, según el artículo 31.1 de la Constitución en relación con el artículo 14 de la misma norma. Sin embargo, ese aspecto es diferente a lo que se refiere directamente a la publicidad de la identidad de deudores de la Administración Tributaria, cuyos datos no deberían haberse difundido.

Hay que destacar que las listas de deudores de la Hacienda Pública están permitidas por el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados que incluirán los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias que estén pendientes de ingreso supere la cuantía de 1.000.000 de euros.
  • b) Que las deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas después de haber transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

A los efectos de lo dispuesto en el precepto, no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas. Es lógica esta regla, pues, en estos casos, no se han resuelto las vicisitudes propias de las deudas y de las sanciones impuestas.

Resulta necesario indicar que el artículo 95 bis de la Ley 58/2003 fue introducido por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuyo Preámbulo dice que la medida “hay que enmarcarla en la orientación de la lucha contra el fraude fiscal a través del fomento de todo tipo de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios, en la promoción del desarrollo de una auténtica conciencia cívica tributaria así como en la publicidad activa derivada de la transparencia en la actividad pública en relación con la información cuyo conocimiento resulte relevante” y que “La medida es totalmente respetuosa con la reserva de datos tributarios y, por tanto, con los principios en los que ésta se fundamenta, no debiendo olvidar la influencia que en esta materia tiene el de protección del derecho a la intimidad y la necesidad de potenciar el de eficacia del sistema tributario, todos ellos conjugados en la medida en que sólo serán objeto de publicidad aquellas conductas tributarias socialmente reprobables desde una óptica cuantitativa relevante, permitiendo el legislador solo la difusión de aquellas conductas que generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública que traen causa de la falta de pago en los plazos originarios de ingreso en periodo voluntario establecidos en la Ley en atención a la distinta tipología de las deudas”. Las listas de deudores tributarios se irán publicando y la única opción que tendrán para evitar que se difunda su condición es que se terminen planteando cuestiones de inconstitucionalidad por órganos jurisdiccionales conforme al artículo 163 de la Constitución Española por la posible vulneración de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar para que el Tribunal Constitucional analice la constitucionalidad de la Ley 34/2015.

Puede pensarse que la difusión del documento pretende ayudar a ejercer una mayor presión social sobre los deudores, aunque no parece que vaya a ser efectiva y sería mejor que se actuara directamente contra los defraudadores y otros sujetos para evitar conductas contrarias al Derecho Penal y al Derecho Administrativo Sancionador en el ámbito tributario. Además, se deben aplicar reglas de transparencia para todos, de modo que la misma exista para los ciudadanos que son deudores y para los poderes públicos, en cuyo funcionamiento se emplean recursos económicos obtenidos con tributos, siendo cierto, como señala Pere Brachfield, que “la lista debería incluir a las Administraciones que incumplen con la obligación de pagar dentro del plazo legal de 30 días, tanto las comunidades autónomas como los ayuntamientos, ya que son los mayores morosos que hay”.