Grupos parlamentarios: los pinceles del Congreso

 

Dentro de unos días se abrirá la puerta de la nueva legislatura con la constitución de las Cortes Generales fruto de las elecciones generales e intuimos que los diputados y senadores habrán de atender a urgentes cuestiones sociales y económicas. Probablemente pongan también sobre la mesa para su meditado debate propuestas dirigidas a garantizar un mejor y eficaz funcionamiento del sistema democrático (que han sido bien apuntadas en este Blog) y que deben ir desde la imprescindible reforma de la ley electoral hasta las reglas sobre la propia actividad de las Cámaras que permitan una mayor participación política y control del Gobierno.

En este punto nos encontramos ya con el primer conflicto, a saber, la configuración de los grupos parlamentarios. Porque con relación al Congreso de los Diputados se ha suscitado el interrogante de si las distintas “marcas” con las que ha concurrido el partido político “Podemos” han de integrarse en un único grupo o pueden multiplicarse.

Sabemos que tales grupos son los órganos necesarios a través de los cuales se encauza la distribución del quehacer, de la participación en las comisiones de trabajo, en el Pleno… Es a través de los grupos cómo se racionaliza la actividad de los diputados, se distribuye de manera eficaz el trabajo en las comisiones, permite exigir al diputado que estudie bien las iniciativas presentadas y que debata con conocimiento, porque una multiplicación de grupos genera que, al contar con un menor número de diputados, éstos han de atender de manera simultánea varias comisiones.En fin, su trascendencia ha sido objeto de completos trabajos (entre otros muchos, pueden leerse los trabajos de Antonio Torres del Moral, Manuel Ramírez, Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui, Alejandro SáinzArnáiz y un largo etc.).

El Reglamento del Congreso establece varios requisitos en su artículo 23 que han de satisfacerse: por un lado, la obtención de una mínima representación política, en principio, 15 diputados, regla que se dispensa para proteger a aquellas formaciones nacionalistas que se presentan sólo en unas circunscripciones electorales,lo que ha generado una variopinta experiencia mostrado sus perniciosas consecuencias. Porque han dificultado la constitución como grupo parlamentario a aquellos partidos políticos que habían obtenido muchos más votos y que debían aliarse con alguna otra formación para salvar ese obstáculo. Ejemplos de “préstamos” de diputados se han sucedido y han generado singulares pronunciamientos del Tribunal Constitucional (entre otros muchos comentarios pueden leerse éste o éste…).

Por otro lado, y es lo que debe atenderse en este momento, el Reglamento impone otra obligada previsión en el apartado segundo del mismo artículo. Conviene leerla: “…en ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado (art. 23.2). Y es que esta es una nota esencial de la representación política. Si la Cámara nos ofrece una pintura cromática derivada de las distintas opciones ideológicas que han competido, deben facilitarse pinceles para colorear las propuestas de aquellas fuerzas que han aparecido ante el electorado explicando sus tinturas, su matiz, sin que sea cabal multiplicar los pinceles para una misma tendencia cromática. Si ello ocurriera se quebraría claramente el sistema de representación política.

Recordemos que en la legislatura en que se redacta el Reglamento, la primera constituyente (1979-1982), el Partido Socialista había concurrido también con sus “marcas” en el País Vasco y en Cataluña, tras advertir en la anterior legislatura (1977-1979) la discriminación a favor de los partidos nacionalistas. De ahí que se organizara en tres grupos parlamentarios en el Congreso. Sin embargo, al debatir sobre la redacción del Reglamento, son todos los partidos los que concluyen que los grupos deben ser el cauce de expresión de las distintas tendencias ideológicas para el mejor funcionamiento de la Cámara. La alternativa contraria, la de permitir constituir grupos separados a los diputados que proceden de las mismas regiones, supondrían una fragmentación artificial de la representación ciudadana, un retroceso a la superada representación estamental -recordemos que los diputados son representantes de todos los ciudadanos y han de perseguir el interés común y general-así como la invención de una cámara territorial cuya sede fuera el Congreso. (Esta tensión, también analizada por la doctrina, subraya la insistencia en la necesaria reforma del Senado).

Otra razón abona el argumento de evitar la fragmentación de la Cámara. Y es que todo grupo merece contar con unos recursos económicos y de espacio, de asistencia de técnicos y personal eventual, lo que se multiplicaría de manera ineficiente si se admitiera una frívola procreación de agrupaciones políticas. Nada impide que en el seno de los grupos políticos en el Congreso se organicen secciones. Cosa que, por cierto, ha ocurrido en pasadas legislaturas. Pero una cosa son esas secciones internas y otra muy distinta multiplicar los grupos parlamentarios por los graves problemas de funcionamiento en la Cámara, de quiebra de la representación popular que generan.

Los periódicos ya han publicado la información de la cuantía de los ingresos que percibirán los grupos que se constituyan (Vid. El Mundo de 27 de diciembre de 2015). Y así resaltan la inmensa diferencia de ingresos que recibirá “Podemos” si constituyera un grupo o si se fragmentara en cuatro: más de un millón de euros. Una decisión, por cierto, que contrasta con sus anuncios de control de gasto público y de reducción de las remuneraciones y dietas de sus diputados.

En fin, si estos argumentos no ilustran el sentido común, obcecado por el interés personal, convendría elevar la vista y advertir cómo funcionan otras Cámaras representativas. Recuerdo por todas alParlamento Europeo porque destaca como modelo de funcionamiento: los diputados tienen una fluida participación en los debates y comisiones como puede comprobarse por el alto grado de transparencia que ofrece. Pues bien, ha de saberse que los grupos políticos en absoluto se distribuyen según nacionalidades. El Parlamento Europeo representa a millones de ciudadanos y no a los intereses territoriales de los Estados miembros que se encauzan a través del Consejo de Ministros. Por ello, los grupos políticos surgen por razones ideológicas y así en la actualidad nos encontramos con: el popular europeo, la alianza progresista de socialistas y demócratas, los conservadores y reformistas, la alianza de los liberales y demócratas, la izquierda unitaria, los verdes, la Europa de la libertad y democracia directa… Grandes grupos que integran en su seno a multitud de partidos políticos de distintos países -decenas y decenas- y que constituyen el instrumento indispensable para facilitar el trabajo del diputado, ir entrelazando y aunando las distintas perspectivas con sus reuniones y debates internos, además de contribuir a un funcionamiento eficaz de la cámara a través de las distintas comisiones. Sin duda, un paradigma al que mirar.

Aunque, quizás soñar con que se practique una mínima madurez democrática de respeto de las leyes, de facilitar el funcionamiento del Congreso, de eficiencia en el gasto público… sea pensar en lo excusado.

 

16 comentarios
  1. Pedro Ramos
    Pedro Ramos Dice:

    Muchas gracias por el resumen. Me ha surgido una duda, al ver el reglamento, que he revisado tras unos días de asistir a este debate entre sorprendido y divertido. ¿No es cierto que dada esa restricción de que no podrán constituir grupos separados diputados que no se hayan enfrentado al electorado, CiU y el PNV no deberían haber tenido nunca grupos parlamentarios propios?

    • Mercedes Fuertes
      Mercedes Fuertes Dice:

      En las distintas legislaturas los partidos nacionalistas competían en las circunscripciones que se presentaban con otros partidos políticos de ámbito nacional y, por ello, han podido constituir grupos parlamentarios porque satisfacían los requisitos establecidos en el Reglamento del Congreso: obtener “un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura” (art. 23.1). Es decir, los votantes en esas demarcaciones provinciales siempre podían manifestar su opción entre ideologías cuya representación se reflejaba en el Congreso.
      El problema que se suscita ahora es que esas “marcas territoriales” de “Podemos” no se han enfrentado entre sí, de ahí que no puedan multiplicarse en varios grupos parlamentarios, como establece el párrafo segundo de ese mismo artículo.

    • Julio
      Julio Dice:

      Mercedes, si eso es aplicable a CiU y PNV, también lo debería ser a las candidaturas conjuntas de Podemos. Igual que CiU con PNV, dichas candidaturas no se han enfrentado entre sí, pero sí con los partidos de ámbito nacional. El artículo 23.1 no contiene ninguna disposición que exima de su aplicación a partidos que no estén vinculados.

  2. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    ¡Vaya legisladores! Nunca había leído este artículo del Reglamento que se otorgaron y efectivamente, como señala Pedro Ramos, su diccón literal es inequívoca:

    -PNV y ERC -por ejemplo- no se han enfrentado ante el electorado (no existe ninguna circunscripción en la que hubiera a la vez un candidato del PNV y otro de ERC).
    -Por tanto, no pueden formar "grupo parlamentario separado".

    Pero claro, eso no es "lo que querían decir" los redactores del Reglamento, así que nunca han tenido problema para constituir grupo, pues la Mesa (intérprete auténtico y único del Reglamento) se lo ha permitido.

    Y ahora llega Podemos y dice que la relación entre "En comú Podem" y "En Marea" (por ejemplo) se parece más a la que existe entre PNV y ERC que la que existe entre PSOE y PSC. Y como el art. 23 del Reglamento nunca se ha aplicado según su significado literal, "hay pleito"… y veremos qué ocurre.

    Cosas de no saber redactar…

    • Mercedes Fuertes
      Mercedes Fuertes Dice:

      A mi juicio, no es tan incorrecta la redacción del Reglamento del Congreso. El artículo 23 debe leerse en su integridad y advirtiendo cuál es la finanlidad de cada apartado. Por un lado, los requisitos para constituir grupo parlamentario relativos al número de diputados y porcentaje de votos; y, por otro, prohibir que se multipliquen grupos parlamentarios por parte del mismo partido o corriente política. De ahí la exigencia de la confrontación en la misma circunscripción. CiU y el PNV son distintos partidos políticos que se presentan en un ámbito territorial determinado.

  3. Pedro Ramos
    Pedro Ramos Dice:

    Pues no tengo ninguna formación jurídica, "soy de ciencias", y esto de tener que empezar a interpretar las intenciones del legislador, en algo tan básico, me resulta sorprendente … Yo lo resumiría en mala técnica legislativa.

  4. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    Claro, profesora Fuentes, pero eso NO es lo que dice el artículo. Y como lo que prohibe el Reglamento no es lo que quiere prohibir, será la Mesa quien interprete en cada caso concreto si este cae o no cae en lo pretendidamente prohibido. Y para eso nos podemos evitar la redacción de normas, ¿no? 🙂

    Hay un experimento mental que puede usarse en favor de la interpretación que usted defiende. A saber, si PNV presentara candidato en Tarrragona, ello no afectaría prácticamente al número de sufragios en favor del candidato de ERC, luego parece que la confrontación en este caso hubiera sido irrelevante y se puede permitir la formación de grupos. Pero si "Podemos" se presentara el Tarragona, "En comú" si se vería afectado; luego en este caso la falta de confrontación sí es relevante y no se debe permitir la formación de grupos.

    Por desgracia, aplicando el mismo experimento al PSOE-PSC, conjeturamos que de presentarse un candidato del PSOE con su marca en Tarrragona y también un candidato del PSC, este obtendría menos sufragios, o sea que la confrontación sí es relevante; así que PSC tenía derecho a formar grupo propio… que es precisamente lo que la norma quería impedir.

    • Cvm Privilegio
      Cvm Privilegio Dice:

      ¡Qué tontería! Hay un obvio error en mi mensaje anterior. En el caso PSOE-PSC pasa lo mismo que en el caso Podemos-En comú, así que el experimento mental también prohibe la formación del grupo PSC.

  5. Dan Evans
    Dan Evans Dice:

    Gracias por el artículo. Es una pena que estas cuestiones no aparezcan con tanta claridad en otras publicaciones menos especializadas. Creo que tenemos mal acostumbrados a nuestros políticos, dado que se permiten pedir cosas que están claramente fuera de la ley.

    No comparto sin embargo la opinión de los anteriores comentaristas, si bien es sólo la humilde opinión de un profano. No debe confundirse el no presentarse en todas las circunscripciones con el competir electoral mente. Eso ocurre también con partidos no nacionalistas. Por ejemplo, aunque hablo de memoria, UPYD nocircunscripciones con el competir electoral mente. Eso ocurre también con partidos no nacionalistas. Por ejemplo, aunque hablo de memoria, UPYD no siempre presentó candidatura en Galicia o Cataluña pero parece difícil pensar que no pudiese, en su caso, formar grupo parlamentario propio por no haber competido con el Bloque Nacionalista Galego o con Esquerra Republicana de Catalunya. Y creo que habría todavía más casos

    Saludos siempre presentó candidatura en Galicia o Cataluña pero parece difícil pensar que no pudiese, en su caso, formar grupo parlamentario propio por no haber competido con el Bloque Nacionalista Galego o con Esquerra Republicana de Catalunya. Y creo que habría todavía más casos

    Saludos

  6. Pepe
    Pepe Dice:

    Partes del error de que esas candidaturas son "de Podemos" o "marcas blancas de Podemos". Eso es muy poco riguroso y significa pintar la realidad con brocha gorda. La participación de Podemos es minoritaria en esas coaliciones (en el caso de Galicia, Podemos tiene el mismo número de diputados y le corresponde la misma financiación que a Anova o Esquerda Unida)
    Entiendo que la norma lo que quiere evitar es que un partido, a través de coaliciones territoriales con partidos residuales, pueda formar varios grupos en los que acapare los puestos de salida y la financiación de esas coaliciones. Es decir, que la coalición sea una simple tapadera de ese partido para conseguir multiplicar sus beneficios en el congreso.
    En este caso no es así. Esas coaliciones están pensadas para ser una representación de la izquierda social de esos territorios determinados, no para ser tapadera de ningún partido. En este sentido, su lógica es más parecida a un partido territorial tipo ERC, Geroa Bai, PNV… No tiene sentido forzar a que Podemos, que es uno más dentro del espacio de las "mareas gallegas", compita contra estas en las elecciones para tener grupo propio. Tampoco es razonable compararlo con el caso del PSC (que es un partido asociado estatutariamente al PSOE).

  7. Pepe
    Pepe Dice:

    Imaginemos que se presentase una Entesa Catalana de Progrés (como ya se han presentado alguna vez al Senado), que agrupase a ERC, ICV, PSC, EUiA, Podem Catalunya y Barcelona en Comu. A que grupo se tendrían que adscribir? Tendría sentido que se integrasen en el del PSOE, aunque el PSC solo tuviera una pequeña participación en la coalición? O no sería más razonable que funcionasen como grupo propio, ya que la lógica de la coalición es territorial

  8. Pepe
    Pepe Dice:

    La prueba de que la lógica de estas coaliciones es territorial más que ideológica es que IU compitió con Podemos en todas partes EXCEPTO en Galicia y Cataluña

    La interpretación del reglamento es discutible porque este caso es raro y no se había dado antes

  9. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Muy estimada Profra. Fuertes:
    Si bien comparto el enfoque, aquí están los resultados oficiales de las elecciones al Congreso de los Diputados: https://resultadosgenerales2015.interior.es/congreso/#/ES201512-CON-ES/ES . Lo que ocurre es que cuando uno entra en las circunscripciones ya no aparece Podemos sino otras denominaciones, por ejemplo "En Marea"

    El art.23 del Reglamento del Congreso dice, literalmente transcrito, lo siguiente:
    TÍTULO II
    De los Grupos Parlamentarios
    Artículo 23
    1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación.
    2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.

    La solución está, creo yo, por tanto no en el Reglamento sino en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Las circunscripciones en España son provinciales y el art. 44 de esta LO dice textualmente: Artículo 44

    1. Pueden presentar candidatos o listas de candidatos:

    a) Los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente.
    b) Las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el apartado siguiente.
    c) Las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de la presente Ley.
    2. Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria. En la referida comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación." (ver aquí, por ejemplo:http://generales2015.interior.es/es/formaciones-politicas/informacion-para-formaciones-politicas/presentacion-candidaturas/ ) y las proclamadas son estas:
    http://generales2015.interior.es/es/formaciones-politicas/senado/proclamadas/ que parecen usar la "marca" Podemos pero no son Podemos.
    Por consiguiente, si se presentaron como Podemos, hay fraude si se segmenta un Grupo, si no, y me parece que esta gente es suficientemente taimada para hacer las cosas torticera pero legalmente, no hay fraude. Ud. intente afiliarse a "Podemos" o a una "Marea" y ya verá lo que le pasa.
    Suyo affmo. como desde hace tanto tiempo.

  10. Alejandro
    Alejandro Dice:

    Como señalan varios comentaristas, es falaz igualar a Podemos con las confluencias, y erróneo equipararlo al caso del PSC, que pese a ser una entidad jurídica diferente está vinculado estatutariamente al PSOE.

    El dato más claro en mi opinión para mostrar esto es el siguiente: Entre los 27 diputados de las confluencias, hay muchos más diputados que NO son de Podemos (20) que diputados que sí pertenezcan a Podemos (7). De hecho, hay 10 diputados de las confluencias que pertecen a formaciones que, en otras elecciones, han obtenido diputados en el congreso. En las tres confluencias son mayoría los diputados que no pertenecen a Podemos (¡en En Comú Podem, son 2 de 12!). En el caso de la confluencia Valenciana, Podemos y Compromís compitieron electoralmente solo hace unos meses.

    Me parece que con estos datos queda claro que no estamos en absoluto ante un caso como el del PSC (que es simplemente el PSOE en Cataluña), sino que estas tres candidaturas son verdaderamente entidades distintas, que no dependen de Podemos, y que significan algo diferente para los ciudadanos que los votan que simplemente "Podemos".

    Es cierto que Podemos participa en todas las coaliciones, que es el partido que más diputados aporta, y que tener un grupo por confluencia podría generar complicaciones parlamentarias. Por eso me parece bien que en la negociación ofrecieran recortarse esas opciones, pero que se queden sin grupo es una injusticia mayor que que lo tengan.
    Si se quiere aplicar estrictamente el espíritu y la letra del reglamento, tal y como algunos pretenden, la solución no sería negar los tres grupos: visto que la condición de "enfrentarse ante el electorado" no se ha aplicado nunca (ni nadie ha exigido que se aplicara) a partidos de ámbito autonómico (PNV, CiU), tampoco tendría sentido que se le aplicara a Compromís, Barcelona en Comú o ICV: Se podría permitir que la confluencia valenciana y la catalana tuvieran grupo propio, aunque solo pudieran formar parte de él los diputados que no estén afiliados a Podemos. En el caso de En Marea, no habría suficientes diputados (se podría acceder al préstamo de diputados… pero eso es otra historia)

  11. Dan Evans
    Dan Evans Dice:

    Supongo que hay otros puntos de vista pero con la literalidad del artículo me parece difícil aceptar la constitución de cuatro grupos.
    Creo que rompería toda la lógica existente que es que los que se unen para sumar más votos y tener más diputados, una vez que se aprovechen de esa situación, tengan las mismas condiciones que el resto (estén a las duras y a las maduras vamos).

  12. CGAD
    CGAD Dice:

    La ley (Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG) no permite a un partido COMPETIR contra una coalición en la que ya se encuentra ese mismo partido.
    Como consecuencia, el Artículo 44.3 de la misma Ley establece que: “Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción para la misma elección. Los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripción si en la misma concurren, para idéntica elección, candidatos de las federaciones o coaliciones a que pertenecen”.
    Tiene toda su lógica puesto que sería una ruptura de los principios de transparencia, objetividad e igualdad que un partido pudiera concurrir en coalición y en solitario en la misma circunscripción electoral.
    Tienen prohibido competir electoralmente.

Los comentarios están desactivados.