¿Del olvido al recuerdo borroso? A propósito de la STS 545/2015 (II)

La inalterabilidad de las hemerotecas –que la Sala de lo Civil vincula a la libertad de expresión- afectaría potencialmente también a las expresiones desabridas vinculadas a una persona. Desconociendo aparentemente la propia  jurisprudencia del que mantiene la prevalencia de la libertad de expresión únicamente cuando se emplean expresiones que, aun aisladamente ofensivas, cobran sentido al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar (información habitualmente perecedera) y convirtiendo el insulto en “inolvidable”

  1. b) la normativa y jurisprudencia comunitaria y nacional obligan a los medios digitales a la retirada de datos ilícitos si así lo determina un órgano competente.

El art. 16 de la Ley 34/2002 en aplicación de la Directiva ecomerce establece la responsabilidad del prestador de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos con base en el conocimiento efectivo de que la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptible de indemnización identificando el conocimiento efectivo con la declaración de ilicitud de los datos por un órgano competente

Responsabilidad que el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia Delfi contra Estonia  de octubre de 2013 extiende a los contenidos alojados por terceras personas en una interpretación que coincide con la emitida pocos meses antes por el Tribunal Supremo que exige al titular de una página web en la que se encuentre insertado un foro de debate abierto el deber de extremar las precauciones y realizar un control sobre las opiniones y comentarios alojados retirando aquellos ilícitos.

La sentencia analizada en este escrito no reconoce, por el contrario,autoridad a órganos judiciales (y administrativos por extensión)para declarar la ilicitud de datos incluidos en hemerotecas e instar a la eventual retirada de datos incorrectos manteniendo como única forma reparadora la reacción de la propia plataforma.   Afirma categóricamente que “no corresponde a las autoridades judiciales participar en reescribir la historia”  sin tener en cuenta que se refiere a un supuesto de  divulgación de datos irrelevantes y obsoletos y que lo solicitado no era el borrado de la noticia sino únicamente del nombre y apellidos de los afectados.

No son pocos los casos en que la propia prensa “reescribe la historia”–utilizando la terminología del tribunal- suprimiendo sobrevenidamente, previa petición,  la identidad del afectado en caso de informaciones inexactas. En una reciente encuesta (www.cuadernosdeperiodistas.com) los directores de Vocento, elDiario.es y la Defensora del Lector de el Pais se manifestaban a favor de una rectificación que alguno alegaba “ya se hace”. La prensa tendría según este criterio la posibilidad de realizar una reescritura de la historia que se niega a los tribunales. Y tras el reciente Acuerdo de 23 de julio de 2015, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales quedaría en la práctica como única instancia en que no se plantea la anonimizaciónsobrevenida

Adicionalmente, resulta aparentemente contradictorio que una información desaparezca del divulgador (google ya ha analizado 350.000 solicitudes y atendido al 42%) y de la fuente (la cancelación de antecedentes se habrá producido hace años) manteniéndose inalterable en el intermediario (la prensa y su buscador interno) sin realizar el análisis de licitud al que emplaza la normativa y jurisprudencia.

  1. c) La supresión del índice del buscador manteniendo la información en el código fuente que contiene la noticia corre el riesgo de diluir el derecho al olvido.

-la aplicación del derecho al olvido frente al buscador únicamente alcanza a las búsquedas realizadas por el nombre del afectado. Veámoslo con un ejemplo. La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid, de 18 de diciembre de 2009 condenó a director y subdirector de la Cadena SER  a un año y nueve meses de prisión por cuanto insertaron en www.SER.com los nombres y apellidos, domicilio y afiliación al Partido Popular de 78 vecinos del municipio de Villaviciosa de Odón. Datos obtenidos de personas que no quisieron identificar en virtud de su derecho al secreto profesional. La citada relación era de uso exclusivo del partido y los afectados no consintieron el uso que les dieron los condenados La condena afortunadamente fue revocada pero, en aplicación de la doctrina del Supremo analizada los datos deberían permanecer inalterables en Internet, o, al menos no se podría instar su retirada.

Cualquiera de los afectados podría, según la doctrina del Supremo, instar la retirada del índice del buscador al hacer una búsqueda por el nombre. Podría  evitar que el curioso que deseara realizar la búsqueda por el nombre no vinculara a la noticia, pero no lo evitaría si la hiciera, por ejemplo por “vecinos Partido Popular Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón” u otra frase similar.

En el presente caso no hay más que introducir en google la información, sin datos, incluida en la sentencia sobre la noticia de referencia –“El  hermano del …, detenido por presunto tráfico de drogas, ingresado en un hospital”- para acceder a la información completa incluida la identidad delos afectados.

-La sentencia diferencia acertadamente  el grado de accesibilidad derivado de los buscadores diferenciando entre la información captada por los buscadores generales usados por la “audiencia general” y los buscadores internos de los medios, en este caso de El País, usados por la “audiencia más activa”. Y considera que la supresión de la posibilidad de captación por los buscadores internos supone un daño desproporcionado para la libertad de información que ampara a las hemerotecas digitales.

 La restricción dificulta el acceso. No cabe duda. Pero la identificación de la no captación de la información por los buscadores con la “oscuridad práctica” –en palabras de la sentencia- implica importantes consecuencias.

Por una parte colisiona con el diseño de los tablones edictales que se están implementando en la Administración como los de Seguridad Social y Tráfico (TESTRA) que están diseñados para evitar la indexación y recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde Internet –limitándolo a los buscadores internos- lo que supondría según tal interpretación cuestionar la validez de los miles de notificaciones que realicen por no cumplir los requisitos de publicidad necesaria al quedar ubicadas en la oscuridad práctica.

La accesibilidad además continúa existiendo sin esfuerzos desproporcionados. Únicamentesería necesario complementar a los  buscadores generales con los principales buscadores internos en los que, aquí si, la búsqueda podría realizarse por nombres y apellidos, provocando previsiblemente una adaptación de los hábitos y pericia de los internautas,que harán crecer a la “audiencia más activa”.

Difícilmente se puede identificar la tarea de los investigadores en hemerotecas en papel que deben desplazarse físicamente con la de los internautas quesencillamente deberán realizar algunos clicks adicionales para acceder al dato.Más que ante el olvido nos encontraríamos ante un “recuerdo borroso” que puede actualizarse con el tratamiento necesario, ante un “lo miro y te digo”.

  1. d) Por otra parte, ¿Cuál es la línea divisoria entre lo que es y no es hemeroteca digital?

La libertad de expresión como  derecho a comunicar y difundirinformación es un  derecho individual cuya titularidad no queda restringida a los profesionales de los medios de comunicación sino que, por el contrario, la ostentan todas las personas físicas.La Jurisprudencia reconoce que el valor preferente como formador de la opinión pública alcanza su máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción, lo que no significa que la misma libertad no deba ser reconocida en iguales términos a quienes no ostentan tal cualidad profesional.

Y si no resulta admisible sostener que el derecho de libertad de expresión está reservado a los periodistas tampoco es posible descartar que un particular pueda ejercer legítimamente sus derechos constitucionales a la libertad de expresión y a comunicar información, y resulta difícil diferenciar en lo que se refiere a la inalterabilidad de su resultado  a las empresas de comunicación que coexisten en Internet en condiciones de divulgación similares al resto.

Internet  ha creado, por otra parte,  zonas difusas entre lo que es información periodística o “hemeroteca digital”  y no lo es: ¿un blog privado de un periodista?,¿el mismo blog insertado en prensa digital?,¿un blog de un desconocido?¿de un personaje relevante?; ¿una opinión en un foro de un periódico?,¿una carta al director?….

En fin, la multiplicación de la información y accesibilidad por internet requiere correcciones y reparaciones  de la misma entidad. El honor de Katerina Blom se vio destruido hace 40 años por los perecederos titulares de periódicos en papel. Internet no ha acabado con la falibilidad de la prensa –ni de nadie- pero ha multiplicado la difusión y permanencia de una información en principio imperecedera, lo que exige respuestas de categoría similar para garantizar un nivel de protección de los ciudadanos que salvaguarde la libertad de expresión pero también  los derechos de los ciudadanos afectados por el mantenimiento  de sus datos-entre los cuales, ahora más que nunca, puede encontrarse cualquiera- teniendo en cuenta el transcurso del tiempo y la relevancia de la información.

En tal sentido las diferentes interpretaciones entre la Audiencia Provincial de Barcelona y la Sala de lo Civil no dejan de provocar una reflexión que probablemente no ha hecho sino empezar.

1 comentario
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Supongamos que han pasado 25 años de los ERE andaluces, del Gürtel, de las operaciones Inmobiliarias –conocidas– de los "Pujoles" en Madrid o de las Divinas Blackies.

    Es decir más o menos los mismos años que han pasado desde Banca Catalana a hoy.

    ¿A qué información no se podría acceder y qué archivos habría que restringir o pasar a zona reservada sobre estos casos y sus culpables o recurrentes en alzada?

    Siguen los Estados resistiéndose a la "transparencia de sus fondos documentales reservados" y……………………. ¿vamos a comenzar a cerrar otra puerta?

    No termina de encajar.

    Todo este montaje de "derechos" ciudadanos recién salidos de la churrera es cada vez más sospechosa y esta segunda entrega de D. José López Calvo lo hace todavía más nítido.

    Debemos mirar el entorno, lo que viene sucediendo delante de nuestras narices.

    1. De momento seguimos sin transparencia real. Es decir, se sigue ocultando e impidiendo la difusión de la información desde el Estado y sus instituciones a los ciudadanos y eso que cada vez ignoran menos de nuestros Pensamientos. ………………Lo otro lo saben todo.

    2. Cuando se publica –Según qué Crimen– se nos ocultan escandalosamente datos Esenciales acerca del presunto o del condenado………. con lo cual solo queda la posibilidad de "Reprimir y culpabilizar Indiscriminadamente a Toda la Población".
    Es decir hay que concluir que eso es precisamente lo que se busca.

    3. Los Mass-Media cada vez están más Oligopolizados. De unos 50 en los años 80 a unos Seis en la actualidad. DE quién es realmente el archivo. ¿De la Nube?

    4. En todo Occidente se está militarizando a las fuerzas del Orden, endureciendo la represión y el control civil, limitando libertades……………. con la excusa de un Terrorismo que algunos de nuestros Socios financian.

    Mientras…………………… los derechos de los que pagan el pato se esfuman y tenemos que pagar los "nuevos" derechos. Los "Claims" que no "Rights" que dice Scruton.

    El Micro-análisis es a veces una forma de ceguera y es bueno ver el contexto al mismo tiempo.

    Saludos cordiales

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Supongamos que han pasado 25 años de los ERE andaluces, del Gürtel, de las operaciones Inmobiliarias –conocidas– de los "Pujoles" en Madrid o de las Divinas Blackies.

    Es decir más o menos los mismos años que han pasado desde Banca Catalana a hoy.

    ¿A qué información no se podría acceder y qué archivos habría que restringir o pasar a zona reservada sobre estos casos y sus culpables o recurrentes en alzada?

    Siguen los Estados resistiéndose a la "transparencia de sus fondos documentales reservados" y……………………. ¿vamos a comenzar a cerrar otra puerta?

    No termina de encajar.

    Todo este montaje de "derechos" ciudadanos recién salidos de la churrera es cada vez más sospechosa y esta segunda entrega de D. José López Calvo lo hace todavía más nítido.

    Debemos mirar el entorno, lo que viene sucediendo delante de nuestras narices.

    1. De momento seguimos sin transparencia real. Es decir, se sigue ocultando e impidiendo la difusión de la información desde el Estado y sus instituciones a los ciudadanos y eso que cada vez ignoran menos de nuestros Pensamientos. ………………Lo otro lo saben todo.

    2. Cuando se publica –Según qué Crimen– se nos ocultan escandalosamente datos Esenciales acerca del presunto o del condenado………. con lo cual solo queda la posibilidad de "Reprimir y culpabilizar Indiscriminadamente a Toda la Población".
    Es decir hay que concluir que eso es precisamente lo que se busca.

    3. Los Mass-Media cada vez están más Oligopolizados. De unos 50 en los años 80 a unos Seis en la actualidad. DE quién es realmente el archivo. ¿De la Nube?

    4. En todo Occidente se está militarizando a las fuerzas del Orden, endureciendo la represión y el control civil, limitando libertades……………. con la excusa de un Terrorismo que algunos de nuestros Socios financian.

    Mientras…………………… los derechos de los que pagan el pato se esfuman y tenemos que pagar los "nuevos" derechos. Los "Claims" que no "Rights" que dice Scruton.

    El Micro-análisis es a veces una forma de ceguera y es bueno ver el contexto al mismo tiempo.

    Saludos cordiales

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