Urge la derogación de la limitación de los plazos de la instrucción procesal

 

Luis-Barcenas

 

 

Mientras se aclara  si hay o no nuevo Gobierno, los partidos políticos han decidido usar como vía para poner de manifiesto sus prioridades políticas la presentación de proposiciones  de ley al amparo de lo dispuesto en el art.124 y ss del Reglamento del Congreso. de 10 de febrero de 1982. Más allá del debate sobre su oportunidad, o incluso sobre las posibilidades de que técnicamente puedan prosperar frente a un Gobierno en funciones, nos interesa aquí destacar que se trata de poner encima de la mesa una cuestión que nos parece de enorme gravedad y sobre la que ya hemos hablado en este blog con preocupación: los plazos máximos para la instrucción de los delitos contemplados en la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, recogidos en el reformado artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo menos hasta tanto no se dote a la Administración de Justicia de los medios personales y materiales para poder cumplir con estos plazos. Es importante destacar que esta Ley ya ha entrado en vigor, en concreto el 5 de diciembre de 2015, por lo que su derogación corre prisa.

Recordemos brevemente que con la promulgación de esta ley se han modifican una serie de artículos de la venerable Ley de Enjuiciamiento criminal (aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) que viene sufriendo numerosos retoques (desde 1999 hasta 2006 ha sufrido más de una modificación al año) sin nadie se haya decidido a abordar, de una vez por todas, la elaboración de una nueva Ley procesal penal. Hay unanimidad entre los operadores jurídicos en el sentido de que es imprescindible una reforma en profundidad de la LECrim, entre otras cosas para garantizar el derecho de los justiciables a un proceso sin dilaciones indebidas. El problema es, claro está, cómo conseguirlo. Sobre todo si uno no se quiere gastar dinero.

Pues bien, la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha encontrado el truco del almendruco: limitar el plazo máximo de la instrucción penal y dejar la posibilidad de su prórroga en manos del Ministerio Fiscal. Así el nuevo artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que haya un plazo máximo para las diligencias de instrucción. En concreto, dice exactamente que: “1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo. 2. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.”

Eso sí, nada de incrementar los medios humanos y materiales  para conseguir estos plazos tan exigentes. Por si hubiera dudas, la Disposición adicional única señala que”Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.” Es también muy preocupante que sólo el Ministerio Fiscal (con la dependencia jerárquica conocida del Fiscal General del Estado, a su vez nombrado por el Gobierno) pueda instar que se declare la instrucción compleja y la prórroga consiguiente de los plazos de instrucción. No olvidemos que muchas de las “causas complejas” son precisamente tramas de corrupción política, empezando por las que afectan al partido todavía en el Gobierno.

Por supuesto que los problemas de la lentitud desesperante de la Justicia penal no son solo problemas de falta de medios; hay también otros problemas de gestión, comunes a toda la Administración de Justicia, de los que hemos hablado repetidamente en este blog y también hay problemas que son específicos de los procedimientos penales. Aunque no se suele hablar del tema por no ser políticamente correcto, los procesos son tremendamente garantistas, permiten infinidad de recursos sucesivos  y por tanto tremendamente lentos. El hecho, además, de que muchas causas sean muy complejas, o/y cuenten con “imputados de lujo” (políticos, empresarios, famosos e incluso una Infanta de España) con capacidad de pagar bien a legiones de abogados también tiene algo que ver con esta lentitud. El larguísimo auto del Juez Castro imputando a la Infanta Cristina puede ser un buen ejemplo.  Tampoco ayuda la presión de los medios de comunicación y de la opinión pública en macroprocesos con un importante impacto social, ya se trate de la trama Gürtel, la Púnica, los ERES, el caso Noos o el Madrid Arena, por citar algunos de los más conocidos.

En definitiva, bien está intentar evitar una excesiva dilación del proceso penal, pero el hacerlo solo mediante el establecimiento de un límite temporal en que el que tiene que concluir la instrucción para adoptar la decisión bien de continuar el proceso o bien de sobreseimiento sin ninguna medida complementaria lo que puede llevar pura y simplemente es a la impunidad. Por esa razón se han pronunciado mayoritariamente en contra de la reforma todos los operadores jurídicos. En las Conclusiones de la XXV reunión nacional de Jueces Decanos de España (órgano de representación de los jueces elegidos por los propios jueces democráticamente) la conclusión,(apartado tercero) con respecto a esta reforma es clara: va a tener un efecto sumamente negativo, como lo es el establecimiento de plazos-límite en la instrucción, medida de evidente carácter voluntarista que nada soluciona ni aporta, cuando su causa radica precisamente en la permanente escasez de personal y medios así como en leyes anticuadas que aplicamos al proceso penal y que, gobierno tras gobierno, nadie se atreve a modernizar.

En suma, no por mucho señalar plazos se tramitarán los procesos con mayor agilidad, pues lo que hacen falta son precisamente medios humanos y materiales e intensificar la cooperación judicial internacional. Es, además, inadmisible, que la prórroga de los plazos de instrucción aparezca monopolizada por el fiscal. También ponen de relieve que mientras que en los procedimientos administrativos de carácter sancionador está prevista la posibilidad de suspender el cómputo de los plazos en determinadas circunstancias (por ejemplo cuando se piden informes) no ocurre así en la instrucción penal, dependiente en numerosas ocasiones de la actividad de órganos que pueden incluso estar situados fuera del territorio nacional.

Por todas estas razones es urgente reclamar la derogación de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, en cuanto a la reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ya se ha presentado en el nuevo Congreso alguna proposición de ley en este sentido. La sociedad civil tiene que ser consciente de que debajo de estos tecnicismos no siempre fáciles de entender puede haber algo parecido a una amnistía encubierta para posibles delitos de corrupción política por la imposibilidad material de terminar las instrucciones en plazo con las debidas garantías para abrir un juicio oral. No solo para estos delitos, claro está, pero también para ellos. Ahora que el indulto para delitos de corrupción se está poniendo complicado, habríamos encontrado otra vía para perpetuar la interesante tradición española que permite que personas con mucho poder o bien relacionadas tengan más suerte que la media cuando se enfrentan a un proceso penal sobre todo cuando hablamos de prescripción.

 

 

6 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Completamente de acuerdo.

    Nada que añadir y un apunte marginal dado que al artículo comenta que los Partidos ya comienzan a hacer proposiciones de Ley con vistas a unas nuevas elecciones.

    Hace unos días leímos que C's ha hecho una propuesta legislativa para exigir que los monitores de gimnasios estén titulados y acreditados oficialmente. Media España está cultivando su querido "body" –y descuidando su alma–.

    Hoy leemos que el Presidente Hollande –Socialista y tratando de crear empleo "como sea"– ha pedido que se revisen las dificultades y barreras burocráticas que se han ido creando durante los últimos cincuenta años de gobiernos Socialdemócratas de todos los colores y de una Comisión Europea que arrasa en las Olimpiadas Galácticas de Regulación por Metro cuadrado.

    Esto ha causado algunos comentarios en mi entorno lo que me hace pensar que quizás C's debería comenzar a plantear sus propuestas desde una línea que se entienda mejor y que no pueda ser interpretada como………………….. Todavía más Injerencia Pública o como Formas Populistas de intentar camelar colectivos (en el Sistema Público de Educación, por ejemplo) que en nuestras condiciones Productivas, Industriales y Demográficas deben ser reconvertidos.
    Si no nacen niños y cerramos fábricas a mansalva (Nota 1) ¿Qué hacemos con ellos? ¿Masajistas de Sauna?.

    Vale recordar que en la fórmula Física del Trabajo interviene el "Coseno de Alfa". Y que la Función del Coseno oscila entre 1 y -1.

    Esto quiere decir que hay Esfuerzos que Destruyen Trabajo y que hay que tener mucho cuidado para no jugar con las cosas de comer porque no se puede vivir siempre de que te presten.

    Hollande, letrado y de la École des HEC de Jouy-en-Josas (Business Admin), parece que lo ha pillado y, desesperado por este y otros problemas de Francia comienza a razonar con lógica no electoralista.
    Dicho sea con la mejor de las intenciones.

    Saludos

    Nota 1:

    Altadis cierra estos días su fábrica de Cigarrillos de Logroño, con esta van Seis y era la última en España. De 6000 empleos fijos a 600. Ahora sí, de las estufas de gas de los bares de España hemos Importado no menos de 400,000 más el Gas Importado que consumen.

    http://economia.elpais.com/economia/2016/01/19/actualidad/1453201694_106364.html

    Si te prestan el dinero para ello todo es PIB, pero no es lo mismo y lo están notando nuestros hijos y nietos.

  2. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    <<[…] la sentencia no se dicta al final del proceso, sino a lo largo del mismo. En el capítulo noveno, el sacerdote instruirá a Josef K.: "La sentencia no se pronuncia súbitamente. Se va formando poco a poco". La idea de una sentencia paulatina resulta contradictoria en sus términos a menos que confirme nuestra tesis de que la acusación es ya parte de la condena. Entonces la idea se convierte simplemente en paradójica. La sentencia, que se supone sustancia un último acto de todo el procedimiento, en realidad era el procedimiento. >>
    (Miguel Catalán, http://www.ensayistas.org/antologia/XXE/catalan/acusacion.htm)

    Por cierto, una pregunta desde mi ignorancia: ¿qué ocurre si durante la instrucción penal transcurren, digamos, seis meses sin practicar ninguna diligencia? ¿Quizás caduca la instancia?

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Pero pronto llegaremos a absoluciones en la instancia; o lo que es igual, a dejar perennemente abierta la posibilidad de volver a empitonar al ciudadano, según los dueños del Consejo General del Poder Judicial juzguen su posterior comportamiento privado. Cadenas invisibles; pero reales, muy reales.

  3. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    <<[…] la sentencia no se dicta al final del proceso, sino a lo largo del mismo. En el capítulo noveno, el sacerdote instruirá a Josef K.: "La sentencia no se pronuncia súbitamente. Se va formando poco a poco". La idea de una sentencia paulatina resulta contradictoria en sus términos a menos que confirme nuestra tesis de que la acusación es ya parte de la condena. Entonces la idea se convierte simplemente en paradójica. La sentencia, que se supone sustancia un último acto de todo el procedimiento, en realidad era el procedimiento. >>
    (Miguel Catalán, http://www.ensayistas.org/antologia/XXE/catalan/acusacion.htm)

    Por cierto, una pregunta desde mi ignorancia: ¿qué ocurre si durante la instrucción penal transcurren, digamos, seis meses sin practicar ninguna diligencia? ¿Quizás caduca la instancia?

  4. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    A ver si lo he entendido:

    El señor K. es -digamos- político de nivel medio o funcionario de nivel alto. Alguien denuncia que ha cometido una irregularidad punible penalmente. El juez, con la que está cayendo, no duda en citar a K. como imputado -o como se diga ahora- para tomarle declaración. Se suceden bajas, sustituciones, traslados…. además el caso parece lioso y hay muchos otros asuntos, más urgentes y/o fáciles. Así que han pasado tres años y K. sigue exactamente en la misma situación procesal.

    Pues bien, si K. es culpable, tanto mejor para él; alegará la atenuante de dilaciones indebidas y su pena será menor que la que en justicia correspondía.

    Pero si K. es inocente, ¡que se fastidie! Durante tres años habrá sido "el imputado K", como le recordaran continuamente los guardianes de la moralidad en la prensa escrita y en los foros de internet.

    Pues bueno…

  5. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    A ver si lo he entendido:

    El señor K. es -digamos- político de nivel medio o funcionario de nivel alto. Alguien denuncia que ha cometido una irregularidad punible penalmente. El juez, con la que está cayendo, no duda en citar a K. como imputado -o como se diga ahora- para tomarle declaración. Se suceden bajas, sustituciones, traslados…. además el caso parece lioso y hay muchos otros asuntos, más urgentes y/o fáciles. Así que han pasado tres años y K. sigue exactamente en la misma situación procesal.

    Pues bien, si K. es culpable, tanto mejor para él; alegará la atenuante de dilaciones indebidas y su pena será menor que la que en justicia correspondía.

    Pero si K. es inocente, ¡que se fastidie! Durante tres años habrá sido "el imputado K", como le recordaran continuamente los guardianes de la moralidad en la prensa escrita y en los foros de internet.

    Pues bueno…

Los comentarios están desactivados.