Las polémicas listas de deudores de la Hacienda Pública

Como se anunció hace varios meses, la primera lista en la que se recoge la información sobre aquellas personas que le deben dinero a la Agencia Tributaria ya fue publicada y los medios de comunicación han hecho referencia a algunos nombres ilustres que aparecen entre los deudores. Se encuentran principalmente, en el contenido del documento, empresarios, abogados, deportistas y personas jurídicas.

La lista ha tenido una fuerte repercusión y ha sido criticada. Los sujetos cuyos datos se encuentran en la lista de deudores que Hacienda ha publicado se caracterizan, en la mayoría de los casos, por tener un amplio patrimonio y por manejar importantes sumas de dinero, que han servido para verificar una amplia capacidad económica, por la que se debe tributar.
El que algo debe, pagar debe, siempre que la deuda haya nacido conforme al ordenamiento jurídico. Al hablar de las obligaciones tributarias, hay que destacar que todos deben contribuir por igual para sostener las prestaciones públicas en función de la capacidad económica de casa persona, según el artículo 31.1 de la Constitución en relación con el artículo 14 de la misma norma. Sin embargo, ese aspecto es diferente a lo que se refiere directamente a la publicidad de la identidad de deudores de la Administración Tributaria, cuyos datos no deberían haberse difundido.

Hay que destacar que las listas de deudores de la Hacienda Pública están permitidas por el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados que incluirán los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias que estén pendientes de ingreso supere la cuantía de 1.000.000 de euros.
  • b) Que las deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas después de haber transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

A los efectos de lo dispuesto en el precepto, no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas. Es lógica esta regla, pues, en estos casos, no se han resuelto las vicisitudes propias de las deudas y de las sanciones impuestas.

Resulta necesario indicar que el artículo 95 bis de la Ley 58/2003 fue introducido por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuyo Preámbulo dice que la medida “hay que enmarcarla en la orientación de la lucha contra el fraude fiscal a través del fomento de todo tipo de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios, en la promoción del desarrollo de una auténtica conciencia cívica tributaria así como en la publicidad activa derivada de la transparencia en la actividad pública en relación con la información cuyo conocimiento resulte relevante” y que “La medida es totalmente respetuosa con la reserva de datos tributarios y, por tanto, con los principios en los que ésta se fundamenta, no debiendo olvidar la influencia que en esta materia tiene el de protección del derecho a la intimidad y la necesidad de potenciar el de eficacia del sistema tributario, todos ellos conjugados en la medida en que sólo serán objeto de publicidad aquellas conductas tributarias socialmente reprobables desde una óptica cuantitativa relevante, permitiendo el legislador solo la difusión de aquellas conductas que generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública que traen causa de la falta de pago en los plazos originarios de ingreso en periodo voluntario establecidos en la Ley en atención a la distinta tipología de las deudas”. Las listas de deudores tributarios se irán publicando y la única opción que tendrán para evitar que se difunda su condición es que se terminen planteando cuestiones de inconstitucionalidad por órganos jurisdiccionales conforme al artículo 163 de la Constitución Española por la posible vulneración de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar para que el Tribunal Constitucional analice la constitucionalidad de la Ley 34/2015.

Puede pensarse que la difusión del documento pretende ayudar a ejercer una mayor presión social sobre los deudores, aunque no parece que vaya a ser efectiva y sería mejor que se actuara directamente contra los defraudadores y otros sujetos para evitar conductas contrarias al Derecho Penal y al Derecho Administrativo Sancionador en el ámbito tributario. Además, se deben aplicar reglas de transparencia para todos, de modo que la misma exista para los ciudadanos que son deudores y para los poderes públicos, en cuyo funcionamiento se emplean recursos económicos obtenidos con tributos, siendo cierto, como señala Pere Brachfield, que “la lista debería incluir a las Administraciones que incumplen con la obligación de pagar dentro del plazo legal de 30 días, tanto las comunidades autónomas como los ayuntamientos, ya que son los mayores morosos que hay”.

 

13 comentarios
  1. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    Completamente de acuerdo Diego: Al igual que se hace publicidad de los contribuyentes morosos, sería conveniente que se procediera de igual forma con los despilfarros del gasto público y se incluyesen las actuaciones legales contra los responsables desde la propia Agencia Tributaria, la Intervención General del Estado o el Tribunal de Cuentas. El presuponer que el funcionario público tiene la última palabra (presunción de veracidad) sobre cualquier cuestión contenciosa o fiscal, es seguir cayendo en la trampa de la subordinación del ciudadano a sus administradores. Poca "conciencia cívica" van a conseguir con eso. Dicho estío, lo que parece que precisa con urgencia el sistema fiscal es una clarificación o simplificación normativa de forma que, cada persona, sepa a qué atenerse en cuanto a sus obligaciones, pero también en cuanto a sus derechos: que el funcionario pueda ser responsable personal de su actuación administrativa si no tiene pruebas que la avalen. En cuanto a la "publicidad" de las listas entiendo, como tú bien dices, que se está vulnerando un derecho a la intimidad garantizado por la C.E. pero, claro, si el precepto que la ampara puede ser retorcido por una norma posterior sin que quede anulada de inmediato, así nos va luciendo el pelo. El preámbulo de la Ley 34/2015 que nos transcribes es todo un ejemplo de cómo decir una cosa y la contraria. Este es el verdadero problema: el "carajal" normativo fiscal. ¿Acaso lo que se pretende es difundir el miedo y la inseguridad jurídica es un medio para ello?

  2. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    Completamente de acuerdo Diego: Al igual que se hace publicidad de los contribuyentes morosos, sería conveniente que se procediera de igual forma con los despilfarros del gasto público y se incluyesen las actuaciones legales contra los responsables desde la propia Agencia Tributaria, la Intervención General del Estado o el Tribunal de Cuentas. El presuponer que el funcionario público tiene la última palabra (presunción de veracidad) sobre cualquier cuestión contenciosa o fiscal, es seguir cayendo en la trampa de la subordinación del ciudadano a sus administradores. Poca "conciencia cívica" van a conseguir con eso. Dicho estío, lo que parece que precisa con urgencia el sistema fiscal es una clarificación o simplificación normativa de forma que, cada persona, sepa a qué atenerse en cuanto a sus obligaciones, pero también en cuanto a sus derechos: que el funcionario pueda ser responsable personal de su actuación administrativa si no tiene pruebas que la avalen. En cuanto a la "publicidad" de las listas entiendo, como tú bien dices, que se está vulnerando un derecho a la intimidad garantizado por la C.E. pero, claro, si el precepto que la ampara puede ser retorcido por una norma posterior sin que quede anulada de inmediato, así nos va luciendo el pelo. El preámbulo de la Ley 34/2015 que nos transcribes es todo un ejemplo de cómo decir una cosa y la contraria. Este es el verdadero problema: el "carajal" normativo fiscal. ¿Acaso lo que se pretende es difundir el miedo y la inseguridad jurídica es un medio para ello?

  3. Miguel_1960
    Miguel_1960 Dice:

    En pleno gobierno de UCD, hacia el año 80 o así y el que escribe en segundo de carrera, a Hacienda le dio por publicar una lista con las mayores fortunas de España lo cual sirvió para que ETA secuestrara a una de las personas que figuraba allí. La imprudencia le costó a la víctima tres meses de privación de libertad en un zulo y 300 y pico millones de pesetas de rescate. El rencor social del político que tuvo la idea y la soberbia del alto funcionario del Estado que la avaló quedaron sin castigo o responsabilidad pecuniaria.

    Coincido con O’Farril que lo de la presunción de legalidad de los actos administrativos, en cuanto a su publicidad, debería serlo cuando contra ellos no quepa recurso alguno, inclusive los judiciales.

    Siempre se me han hecho difíciles de comprender, aun con los matices de jurisprudencia posteriores, conceptos como el ius variandi, los poderes exorbitantes de la Administración, la retroactividad propia e impropia de las normas o las citadas listas en relación al Estado de Derecho que proclama nuestra Constitución.

  4. Miguel_1960
    Miguel_1960 Dice:

    En pleno gobierno de UCD, hacia el año 80 o así y el que escribe en segundo de carrera, a Hacienda le dio por publicar una lista con las mayores fortunas de España lo cual sirvió para que ETA secuestrara a una de las personas que figuraba allí. La imprudencia le costó a la víctima tres meses de privación de libertad en un zulo y 300 y pico millones de pesetas de rescate. El rencor social del político que tuvo la idea y la soberbia del alto funcionario del Estado que la avaló quedaron sin castigo o responsabilidad pecuniaria.

    Coincido con O’Farril que lo de la presunción de legalidad de los actos administrativos, en cuanto a su publicidad, debería serlo cuando contra ellos no quepa recurso alguno, inclusive los judiciales.

    Siempre se me han hecho difíciles de comprender, aun con los matices de jurisprudencia posteriores, conceptos como el ius variandi, los poderes exorbitantes de la Administración, la retroactividad propia e impropia de las normas o las citadas listas en relación al Estado de Derecho que proclama nuestra Constitución.

  5. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    En primer lugar hablar de Hacienda o Agencia Tributaria como ente jurídico es básicamente incorrecto. La persona jurídica,la máscara, el grupo REAL es el Estado; la cual, en ese giro de espíritu, religión según se vea, se le atribuye alma (acción) a un grupo guiado por un interés. En este caso “el alma”, es el alma mercenaria de servir intereses ajenos; los intereses del poder, funcionarios y sus instituciones; garantizadas en última instancia por la violencia de la propia corporación Estado.
    Por ello, las leyes cuyo origen es estatal, por ejemplo creadas por partidos pagados por el Estado, son pura corrupción; pura corrupción. Y cuando se da el caso, como buitres revolotean sobre el “tesoro del expolio” tratando de quitar la mayor tajada posible; como hemos visto recientemente en eso que llaman parlamento, pero de parlamento tiene 0.

    Esa adoración de los grupos sobre los individuos lleva a hablar de empresas, instituciones, corporaciones, ong, religiones, …, y demás; como quien habla de un coro de ángeles por el bien común, o como antagónico por el mal común; los malos “el ISIS”.
    Pero en ello, olvidando la responsabilidad de los actos del grupo, especialmente la penal se diluye como un azucarillo en agua caliente en las legislaciones. La severidad asimétrica de por y para los mercenarios, esto es, aquellos sirven intereses ajenos no tienen igual castigo a los cuales siguen intereses personales. El cuento de “la voluntad”,…
    ¿Quizá una vuelta a la tribu donde lo importante es el grupo? Y, dentro del grupo las responsabilidades son conjuntas; salvo para los beneficios que son privados. En esta crisis, hemos escuchado mucho eso de “todos culpables”.

    Por ello, deberíamos entender, ¿por qué no se publican –-listas de deudas del Estado con el resto—?
    Pues, alguien me corrija, pero el Estado, o la Agencia Tributaria para los estatistas de ritual, nunca notifica los beneficios a los perjudicados.
    Por ejemplo, si se genera un saldo por una transferencia retrocedida. O se cobra más de lo debido,…, a los cuatros años desaparecen silenciosamente; y no hay malo de la película. No hay atracador, ladrón, estafador o defraudador. Si bien es claro quien es el estafador, aunque lleva máscara llamada Estado. Y por lo tanto, de difícil ubicación pues tratamos con individuos-máscara, personas.

    Esas listas, carecen de utilidad, perder el tiempo. Cadalsos para el populacho, …, distraer la atención sobre el verdadero boquete. Cuando los grandes fraudes se generan dentro del Estado y sus primas hermanas; las corporaciones. A las cuales, el amigo de la “Q” en el NIF les da espíritu y carta blanca,…, porque la producción es parte del relato.

    De hecho, en esta cosmovisión, un individuo carece de existencia desde lo social si no participa de esos “grupos espirituales”. Como paradigma, una persona no puede facturarse a si misma. Cuando es obvio, si puede proporcionarse beneficios a si misma y a los suyos, sin facturar nada a terceros de la tribu especialista. Pero como sabemos que esos beneficios son incontrolables por el Estado, no deben figurar en el relato; y el cuerpo legal debe proscribir toda autonomía.
    Pues en caso contrario volveríamos al diezmo,…, y las rentas poco mobiliarias frente a las mobiliarias sostenidas por el Estado (fiduciario), en el juego del dinero, el PIB, el Estado y los defraudadores.

  6. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    En primer lugar hablar de Hacienda o Agencia Tributaria como ente jurídico es básicamente incorrecto. La persona jurídica,la máscara, el grupo REAL es el Estado; la cual, en ese giro de espíritu, religión según se vea, se le atribuye alma (acción) a un grupo guiado por un interés. En este caso “el alma”, es el alma mercenaria de servir intereses ajenos; los intereses del poder, funcionarios y sus instituciones; garantizadas en última instancia por la violencia de la propia corporación Estado.
    Por ello, las leyes cuyo origen es estatal, por ejemplo creadas por partidos pagados por el Estado, son pura corrupción; pura corrupción. Y cuando se da el caso, como buitres revolotean sobre el “tesoro del expolio” tratando de quitar la mayor tajada posible; como hemos visto recientemente en eso que llaman parlamento, pero de parlamento tiene 0.

    Esa adoración de los grupos sobre los individuos lleva a hablar de empresas, instituciones, corporaciones, ong, religiones, …, y demás; como quien habla de un coro de ángeles por el bien común, o como antagónico por el mal común; los malos “el ISIS”.
    Pero en ello, olvidando la responsabilidad de los actos del grupo, especialmente la penal se diluye como un azucarillo en agua caliente en las legislaciones. La severidad asimétrica de por y para los mercenarios, esto es, aquellos sirven intereses ajenos no tienen igual castigo a los cuales siguen intereses personales. El cuento de “la voluntad”,…
    ¿Quizá una vuelta a la tribu donde lo importante es el grupo? Y, dentro del grupo las responsabilidades son conjuntas; salvo para los beneficios que son privados. En esta crisis, hemos escuchado mucho eso de “todos culpables”.

    Por ello, deberíamos entender, ¿por qué no se publican –-listas de deudas del Estado con el resto—?
    Pues, alguien me corrija, pero el Estado, o la Agencia Tributaria para los estatistas de ritual, nunca notifica los beneficios a los perjudicados.
    Por ejemplo, si se genera un saldo por una transferencia retrocedida. O se cobra más de lo debido,…, a los cuatros años desaparecen silenciosamente; y no hay malo de la película. No hay atracador, ladrón, estafador o defraudador. Si bien es claro quien es el estafador, aunque lleva máscara llamada Estado. Y por lo tanto, de difícil ubicación pues tratamos con individuos-máscara, personas.

    Esas listas, carecen de utilidad, perder el tiempo. Cadalsos para el populacho, …, distraer la atención sobre el verdadero boquete. Cuando los grandes fraudes se generan dentro del Estado y sus primas hermanas; las corporaciones. A las cuales, el amigo de la “Q” en el NIF les da espíritu y carta blanca,…, porque la producción es parte del relato.

    De hecho, en esta cosmovisión, un individuo carece de existencia desde lo social si no participa de esos “grupos espirituales”. Como paradigma, una persona no puede facturarse a si misma. Cuando es obvio, si puede proporcionarse beneficios a si misma y a los suyos, sin facturar nada a terceros de la tribu especialista. Pero como sabemos que esos beneficios son incontrolables por el Estado, no deben figurar en el relato; y el cuerpo legal debe proscribir toda autonomía.
    Pues en caso contrario volveríamos al diezmo,…, y las rentas poco mobiliarias frente a las mobiliarias sostenidas por el Estado (fiduciario), en el juego del dinero, el PIB, el Estado y los defraudadores.

  7. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    Una cuestión por si alguien tiene más información: ¿cuántos casos o reclamaciones hay en los tribunales contra Hacienda? ¿cuántos se resuelven favorablemente para el reclamante? ¿quién paga al final los platos rotos por los implacables funcionarios tributarios? ¿Podemos imaginar si todos los relacionados en las listas recurren a los tribunales por vulneración constitucional de su intimidad y reclamasen no sólo la anulación de las deudas sino daños y perjuicios a su intimidad? Un saludo.

  8. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    Una cuestión por si alguien tiene más información: ¿cuántos casos o reclamaciones hay en los tribunales contra Hacienda? ¿cuántos se resuelven favorablemente para el reclamante? ¿quién paga al final los platos rotos por los implacables funcionarios tributarios? ¿Podemos imaginar si todos los relacionados en las listas recurren a los tribunales por vulneración constitucional de su intimidad y reclamasen no sólo la anulación de las deudas sino daños y perjuicios a su intimidad? Un saludo.

  9. Miguel_1960
    Miguel_1960 Dice:

    Hará unos 15 o 20 años, más o menos, se dieron los porcentajes de pleitos que perdía la Administración Central del Estado en las antiguas Magistraturas de Trabajo y eran superiores al 60 por ciento pero, claro está, no creo que fueran los abogados del Estado que defendían esos procesos quienes hicieron los contratos objeto del pleito. No tengo información de la litigiosidad de la Agencia Tributaria en la vía gubernativa ni en la judicial y, mucho menos, el resultado de esas contiendas. Conociendo el percal, si fuera bueno, lo darían a modo de autobombo.

    Desgraciadamente este tipo de conductas da alas al dinero negro y a los paraísos fiscales, ya que parece que si los políticos tuvieran a su alcance la totalidad del dinero existente no durarían en aplicarle los gravámenes que tuvieran por conveniente o las dobles y triples imposiciones necesarias para aumentar el gasto público y mantenerse en el poder. Eso sí, a quien levante la voz se le tachará de insolidario y esta mercancía averiada en España tiene fácil venta.

  10. Javier Gómez Taboada
    Javier Gómez Taboada Dice:

    Efectivamente, el disponer de esos datos ayudaría a clarificar muchas cosas. No obstante, no hay -que me conste- información accesible 100% fiable.

    Lo que se desprende de alguna información puntual (adjunto “link”) es que la AEAT emite anualmente 16.000.000 de actos administrativos, de los que los contribuyentes recurren el 2% (320.000 recursos/año) que, ya en la vía administrativa, resultan favorables a los contribuyentes en un 30% (40% de media en los TEAs, con altibajos porcentuales en función del tributo impugnado), y otro 30% de los que llegan a la vía judicial. El dato, del todo clave, que falta en esa ecuación es cuántos pasan de la primera vía a la segunda.

    http://www.clipmedia.net/ficheros/2012/03_mar/zx352.pdf

    En cuanto a las posibilidades de exigir responsabilidades patrimoniales, lamentablemente la jurisprudencia ya es muy restrictiva a reconocer indemnizaciones (vgr.: STSs de 14/7/2008 y 18/7/2011).

    Así están las cosas…

  11. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    Entre el "caos" documental en que me muevo, he encontrado un trabajo llamado "Propuestas para disminuir la litigiosidad fiscal en España a la luz del Derecho comparado", realizado para el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña, por u equipo dirigido por el Dr. Luis Manuel Alonso González, catedrático de Derecho Financiero y Tributario, en el que, entre otras cosas se `plantea el fuerte incremento de litigios con motivos fiscales que, en el año 2010 llegaron a 744.000, sobre todo en el concepto IRPF, seguido de IVA e Impuesto de Sociedades, pero no hay datos de cuantos se estimaron o el tiempo que se tardó en resolverlos. Otra de las cuestiones es que (transcribo): "Al menos, el 40% de las impugnaciones se ganan por los contribuyentes" lo que provoca la pregunta (transcribo) "¿tanto se equivoca la Administración Tributaria?". Todo ello (transcribo): "apunta a un sistema fiscal que no satisface a los ciudadanos, dispuestos a defenderse hoy de la Administración ante los tribunales con mayor vehemencia que nunca". Hay que tener en cuenta además la diferencia de fuerzas entre administradores y administrados a la hora de pleitear, con la paradoja de que el administrado financia la defensa del administrador via presupuestos públicos, lo que hace que muchos opten por la renuncia a derechos que posiblemente tendrían. En dicho informe se presentan dos causas de la conflictividad fiscal: "Sistema fiscal excesivamente complejo y sometido a demasiados cambios" y "Carácter perverso del sistema de autoliquidaciones masivas con la aplicación al contribuyente de fuertes sanciones por no acertar" considerando al contribuyente como un "cliente" y al funcionario como un "servidor público".

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