¿Son los argumentos de la A.E.A.T. inmunes a la suspensión cautelar?

“¿Hay ámbitos de la actuación administrativa que se sustraen al control jurisdiccional? ¿Es admisible esa impunidad -siquiera cautelar- en un país que se autodefine, ya constitucionalmente, como Estado de Derecho?”. Así, con estos inquietantes interrogantes, comienza un “documento de trabajo” que acaba de editar el Instituto de Estudios Fiscales (IEF).

El “leitmotiv” de esta cuestión radica en una tensión no resuelta entre las presunciones (legalidad/validez/certeza) de las que está investida la actuación administrativa -como obvia manifestación del carácter de “potentior persona” de la que goza la Administración- y el constitucional derecho a la tutela judicial efectiva que, entre otras posibles manifestaciones, se evidencia a través de la suspensión cautelar de la actuación administrativa recurrida.

El debate, aunque excede el concreto ámbito tributario afectando a la generalidad de la actuación de la Administración, es en la esfera impositiva donde tiene su “hábitat natural” pues son muchos -y todos ellos muy relevantes- los escenarios fiscales en los que se suscita; siendo así que viene a poner de manifiesto la sangrante desigualdad e indefensión con la que los contribuyentes (siempre ciudadanos y nunca súbditos) se enfrentan a las pretensiones de la Administración tributaria.

El asunto viene de lejos y, como tal, ya ha sido objeto de atención en algunas ocasiones –aquí, aquí y aquí– en las que se ha denunciado la patología que se produce cuando la Administración tributaria (singularmente la AEAT) aborda la regularización de un contribuyente y éste, con motivo de un recurso (ya sea administrativo o judicial), logra la suspensión cautelar de aquella. El punto vidrioso es que, según la reiterada interpretación administrativa, esa suspensión sólo enerva la obligación de ingreso (si es que éste fuera uno de los efectos que se derivaran del acto impugnado) pero no la fundamentación jurídica esgrimida como base para la regularización practicada, pues se entiende que la presunción de legalidad del acto queda “extramuros” de la suspensión decretada.

Esta “praxis” contraría no sólo alguna previsión legal (con una obvia base constitucional), sino incluso una reiterada doctrina emanada de la mismísima Dirección General de Tributos, así como varios pronunciamientos judiciales (algunos de ellos del propio Tribunal Supremo). Todo ello configura un campo de batalla donde los contribuyentes tienen todas las de perder pues, aun ganando el pleito respecto a las pretensiones de la AEAT, esa victoria tiene muchas probabilidades de resultar pírrica, porque el daño ya sería del todo irreparable, convirtiendo así en papel mojado -o en cartón piedra- el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Los supuestos, además, no son de laboratorio sino que, bien al contrario, son tan cotidianos que afectan a miles de contribuyentes porque ¿qué pasa si la AEAT cuestiona el carácter habitual de mi vivienda?, ¿podré, mediando un recurso y la suspensión de la actuación administrativa, seguir -mientras dure el pleito- aplicando en mi IRPF la deducción por las sucesivas cuotas del préstamo hipotecario?; ¿se impide a una empresa la compensación cautelar de las pérdidas fiscales declaradas mientras se resuelve si éstas eran ortodoxas?; ¿no puede un profesional aprovechar -provisionalmente, a expensas del resultado final del litigio- las cuotas de IVA a compensar de las que la AEAT recela? Estos -y muchos más- son ejemplos palmarios de que el debate, lejos de ser anecdótico, es cuasiuniversal, amén de que -como se apuntaba al inicio- es una cuestión que atañe al núcleo duro de algunos de los principios básicos del Estado de Derecho cual es el control (también en su vertiente cautelar) de la actuación administrativa, evitando que ésta campe a sus anchas de modo inmune frente a los lícitos intereses de la ciudadanía.

Lo novedoso del caso, y lo que -como tal- motiva el “documento” que acaba de editar el IEF, es la incidencia que en este tenebroso “agujero negro” tiene la recién aprobada regulación de las conocidas como “obligaciones tributarias conexas” a través de la Ley 34/2015 de reforma de la Ley General Tributaria (LGT). Y es que, aunque la versión oficial es que el régimen de las “conexas” afecta en exclusiva a los supuestos de interrupción de su prescripción (así como a alguna “derivada” colateral), lo cierto es que, “por la puerta de atrás”, la nueva normativa supone un genuino golpe de mano en lo que se refiere a esa tensión entre las presunciones legales que preservan la actuación administrativa y la tutela judicial efectiva. ¿Cómo? Pues estableciendo, ya por mandato legal, que, en tanto en cuanto perviva el litigio -y, aquí está la clave, aunque medie una expresa suspensión cautelar de las pretensiones de la Administración-, el contribuyente queda imperativamente obligado a continuar autoliquidando sus impuestos conforme a los criterios y a la argumentación esgrimida por la AEAT, precisamente, en ese mismo acto sobre el que pesa esa suspensión que, así, se convierte en estéril (más allá de enervar la obligación de ingreso, si es que la hubiera).

La gravedad de esta situación se incrementa, aún más si cabe, cuando se constata que ni el CGPJ ni el Consejo de Estado expusieron, con ocasión de sus respectivos dictámenes a la reforma de la LGT, objeción alguna a este genuino atropello a los derechos fundamentales de la ciudadanía. Y tampoco el Parlamento sale mejor parado pues, tanto en el Congreso como en el Senado, se presentaron sendas enmiendas -cuya autoría última correspondía a la Asociación Española de Asesores Fiscales– que evidenciaban la gravedad de la tropelía que estaba a punto de perpetrarse…, todo fue inútil.

Así pues, lo que ahora nos queda es denunciarlo, en la confianza de que esta reacción no se interprete como un mero “derecho al pataleo”. Crucemos los dedos.

 

8 comentarios
  1. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    Totalmente de acuerdo Javier. Ya hemos comentado algo al respecto en el artículo sobre la publicación de las listas de deudores fiscales. Por eso creo que el "carajal" (permíteme la expresión) que hay sobre estas cuestiones cruciales, no se resuelve con el simple cambio cosmético "regeneracionista" sino con una revisión rigurosa del texto constitucional y la subsiguiente puesta en orden de la legislación que lo desarrolla. Hay que insistir hasta la saciedad en que, si hablamos de "democracia representativa" estamos hablando de representantes directos de los ciudadanos y de sus intereses para legislar, no de gobiernos que imponen sus normas en función de los intereses de sus partidos. Ni siquiera sería admisible por la tan trillada "razón de estado". Son los ciudadanos los que tienen las razones para regular su convivencia, no las formaciones políticas. Un saludo.

  2. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    A menudo se suele confrontar la pluma y la espada, es decir, los argumentos frente a la fuerza, la violencia.

    El caso que ocupa el "post" hace referencia a un módulo del Estado (la corporación), aparentemente separado para despistar. Estado, custodio de un orden ("status"), y sólo falta la capital ("capitalis"), y a añadir otro relato, el capitalismo ("capitalis"-mo).

    "contribuyentes (siempre ciudadanos y nunca súbditos)"
    El nacimiento de Europa es más de "pueblerinos" y provincianos ("por victoria"), lo de ciudadano (civis republicana) resulta extraño confrontando con el "demos" griego, los grupos separados, digamos "pueblerinos".
    ==
    "El Estado Democrático (Grecia clásica) debe aplicarse a servir a la mayoría y procurar a todos la igualdad delante de la ley, debe al mismo tiempo protegerse contra el egoísmo y proteger al individuo contra —la arbitrariedad del maldito Estado—".
    ==
    Desconozco si el traductor se ha perdido en conceptos que aún no existían, pero deja bien claro, que ellos, la asamblea desconfiaban de unos cuantos seleccionados (magistrados,…); ¡en una ciudad donde todo el mundo se conocía!
    2500 años después, parece, nos ha invadido un virus cerebral, porque la gente confía en alguien que no le representa; [si esos, parlamentos varios, son los que nos representan podemos concluir los españoles son una banda de malhechores]. Además, una súper-estructura con vida propia (guiada por el flujo del dinero) ,el Estado, de proporciones descomunales.“Ora, ora, ora et labora” pasando al mundo de la política, ya no casualidad, sino total y absoluta chiripa, no se forme ese “maldito Estado”.

    El balance, entre el módulo [ese de facturas falsas, infantas y Pujoles], y su “cliente”, es inexistente. Dado, el propio Estado (corporación) carece de balance, contra-poder. El legislativo, ¡en España no hay legislativo! El cual debe estar –fuera del Estado–.
    Por ello, ante ese comportamiento, toda esa “cosa” llamada AEAT no está en las cloacas, …., porque nadie parece saber muy bien, qué es eso de “un cuerpo sin alma pero con voluntad pagada ajena” (“solidus”, oro, mercenarios ).
    Una gran aspiradora de voluntades, donde la espada y la pluma mercenarias, viven en la abundancia (erario) de un relato del “gran Estado”.

    Perder el tiempo con súplicas, análisis,…, parches romanos imperiales, en tierra de griegos, cartagineses, omeyas, celtas, íberos, por aquí galaicos, bretones, bereberes fugados del califato y árabes (gallego: os mouros), germanos,…,
    Cada rincón de este país tiene una historia increíble, ya deberíamos saber, para no ser súbditos se requiere el poder en la pluma, pero -también en la espada-, todos ante todos.

    Si no hunden España antes, pues la manera más fácil de acabar con un país es económicamente, la seguridad nacional está en la cartera.
    Pero “Berlín”, su desfase horario es CERO, en parte de España UNA hora, en Galicia DOS horas de desfase, …, incluso TRES horas en verano, y además no estamos en la latitud de Alemania por lo tanto no hay tanta diferencia entre Invierno y Verano (una tomadura de pelo lo del ahorro),…,se sabe donde está el poder, el oro, mirando quien pone las reglas y LA HORA. La “capitalis”,…, el “status”.
    Estos tipos de los Pujoles, infantas,”hacienda no somos todos”…, no son de fiar.

    Sin espada y apenas pluma. Mientras el dinero fluya todo bien, …, o, la Guerra de los Mercenarios .

  3. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Colapso2015.
    De todo el desahogo verbal de su comentario me quedo con "la frase":
    El legislativo (…) debe estar fuera del Estado.
    Este debe ser el principio de un nuevo fundamento del estado de derecho. Precisamente las reformas legales van en sentido contrario: Jibarizar el parlamento, convertirlo en un apéndice del ejecutivo, crear en torno a él una imagen (bien ganada) de abulia, desinterés y falta de cualificación, frente a la imagen brillante, frenética, enérgica y resolutiva del ejecutivo.
    Todos los medios jurídicos y económicos están en el ejecutivo, no en el legislativo.
    Las mejores cabezas son reclutadas o contratadas por el ejecutivo, no por el legislativo.
    Ves los curricula de "nuestros" representantes y te dan ganas de llorar. Las incompatibilidades son para los parlamentarios (nos interesan dóciles robots apretadores del botón correcto, no fiscalizadores de la actividad del ejecutivo), las puertas giratorias para los políticos y cargos del ejecutivo.
    Hace años, cuando era joven, pensaba que lo más grande para cualquier ciudadano era llegar a ser diputado o senador, representante del pueblo y depositario de la soberanía nacional.
    Ahora, me doy pena de mí mismo.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Maestro Ennecerus, no se dé usted pena por tener razón. Sus pensamientos de juventud eran los correctos; y lo siguen siendo.
      El desprestigio de la política, de lo público, es un objetivo perverso de un sistema perverso.
      Necesitamos de sus convicciones, y de las de otros que pensamos como usted, para volver a creer en nosotros como sociedad.
      Nada importan las expectativas de éxito. El éxito es una posibilidad subsiguiente a una acción.
      La acción es independiente de su resultado. Si se rige por el "deber ser", va por buen camino. Pero si su objetivo es prevalecer, será más de lo mismo.
      Hago lo que debo, tan bien como me resulta posible. El resultado de mi acción es secundario. Lo importante es la acción. La voluntad que resiste.
      Saludos.

  4. O,farrill
    O,farrill Dice:

    Javier, ayer en un acto sobre "politicas públicas" organizado por HD, volvimos a constatar la subordinación resignada de los ciudadanos a los que marcan esas "políticas públicas". Estas no van más allá del mantenimiento de la situación con ligeros parches cosméticos más formales que de fondo pues, existe un gran temor a reformar, reestructurar o rediseñar tales políticas. Entiendo que hay razones de todo tipo para esa "incertidumbre" que la sociedad acumula y que se interpreta como "mejor quedarnos como estamos". Muchos intereses en juego y demasiados miedos a pasar a la acción política directa desde quienes nos limitamos (o nos limitan) a ocuparnos de nuestro propio ombligo, olvidando la gran responsabilidad que concierne a los mejores, los más preparados.
    Ennecerus tiene toda la razón al advertir su error por creer en la democracia real. El mismo error que tenemos tantos otros no dispuestos a tirar la toalla vencidos. Sabemos que, más tarde o más temprano, lo que hagamos, habrá merecido la pena. Un saludo.

  5. Javier Gómez Taboada
    Javier Gómez Taboada Dice:

    Muchas gracias, O Farril por tus comentarios y tu acertado recordatorio de la estrecha (y preocupante) relación que lo abordado en el acto de ayer mantiene con el asunto objeto de este "post".

    Efectivamente la situación es preocupante, pues responde a un mar de fondo mayor del que pudiera parecer. A ello me refiero en el "post" publicado hoy en ESPACIO TRIBUTARIO:

    http://fiscal.blogsiga.net/index.php/quo-vadis-contribuyente-disquisiciones-a-bordo-del-ave/

    Un afectuoso saludo.

    JGT

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