HD Joven: SubastARTE, o el arte de transar con arte
Hace un tiempo, el banquero mexicano, Álvaro Conde, uno de los mayores coleccionistas de porcelana china a nivel mundial, se interesó por un precioso ganso de cuello largo que iba a ser vendido por una tienda de antigüedades de Madrid, “Ramson”. La única condición que exigían los dueños era que la pieza no saliera de España. Tras varias negociaciones, Álvaro Conde consiguió el ganso y pactó que la pieza no saldría de su familia (su sobrina vivía entonces en Madrid y fue quien finalmente adquirió la misma). Finalmente, la nacionalidad mexicana del comprador provocó que el ganso saliera de España para pertenecer a la maravillosa colección de Álvaro Conde. El vendedor enfadado no pudo hacer nada.
Historias como ésta se han repetido esporádicamente a lo largo de la historia. Prácticamente, el mercado del arte no ha sabido de crisis ni de burbujas. Es más, los precios del arte han subido un 80 % en los últimos años (aquí). Con semejante volumen de transacciones, este mercado se ve avocado a subastas, donaciones, pactos y, no a simples negocios de compraventa.
Pero, en realidad, ¿cuáles son nuestros derechos y deberes como compradores, ya seamos expertos o esporádicos? ¿Y los de los galeristas, marchantes y vendedores particulares?
En primer lugar, es preciso distinguir entre comprador-coleccionista y comprador-esporádico. El comprador esporádico, es decir, aquel que no tiene ningún conocimiento de arte, acudirá a una galería confiando en el catálogo o invitación de la exposición/subasta, por lo que el cuidado que se le exigirá será menor que el del coleccionista-experto, aplicándosele, además, al primero, las disposiciones relativas de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con las consecuencias que conlleva.
¿A qué me refiero con el cuidado que es exigible a un comprador? A la diligencia que debe de guardar al adquirir la pieza. Si un comprador jamás ha adquirido una obra de arte, o bien, lo ha hecho en pocas ocasiones, confiará en la veracidad de los datos (artista, época, etc.). Mientras que si es un particular que tiene ya una trayectoria, tendrá conocimientos superiores a los de aquéllos. Por lo tanto, la condición y los conocimientos que tenga el comprador son decisivos a la hora de considerar de aplicación o no el error como vicio en el consentimiento (arts. 1265 y 1266 del CC).
En el caso de que un buen día decidamos acudir a una subasta (aquí), es preciso conocer algunas premisas, recogidas básicamente en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista:
- Antes de la puja, hay que tener claro si en los anuncios de la subasta se concretó la constitución de fianza. Únicamente se nos podrá exigir si así se especificaba.
Además, la fianza no podrá superar el 5% de valor de salida de la obra.
- En el caso de prestar fianza y no resultar adjudicatarios, deberá de entregarse dicho importe en el plazo de tres días a partir de la finalización del acto.
- Una vez que hemos pujado y finalmente resultamos ser adjudicatarios de la obra, ocurriendo lo que todos tenemos en la retina: el martillo golpeando el atril, deberemos formalizar el contrato con arreglo al artículo 60 de la referida Ley Orgánica de Comercio Minorista; por escrito (documento público o privado). En caso de que el vendedor se niegue, podremos resolver el contrato conforme al artículo 1124 del Código Civil.
Por otro lado, en lo que respecta a la casa de subastas, ésta deberá de cumplir la labor de informar (pulse aquí) en todo lo relativo a la obra, sobre todo en cuanto a la autoría. Si no hay un certificado de autoría expedido por el artista, será preciso que el subastador adjunte opiniones concluyentes de expertos que atribuyan esa autoría al artista en cuestión. Muy difícil o mejor dicho, más caro de probar, será certificar la autoría de obras anteriores al siglo XX. Si no disponemos de ninguna de estas premisas, lo más aconsejable será que no se asegure que la obra pertenece a un artista en concreto.
Hay que tener cuidado porque el Tribunal Supremo trata a las obras de arte como objetos muebles sin tener en cuenta las especiales características de éstas.
Si el vendedor profesional conforme a los datos que tenga a su alcance (expertos catalogadores) afirma que la obra es de un autor concreto, se excluye el error y, por tanto, el vicio en el consentimiento.
De igual forma, las casas de subastas no deberán verse influenciadas negativamente por el propietario de la pieza a la hora de redactar los catálogos y anuncios de la subasta, pues el subastador será responsable solidario, y, el propietario-vendedor se verá afectado directamente por la posible anulación por vicios. Por tanto, el propietario-vendedor se rige por las reglas generales de contratación establecidas en el Código Civil.
Asimismo, es recomendable entregar por escrito: directrices de conservación de la obra, foto de la obra con certificado de autenticidad (en caso de obras contemporáneas) o bien, opinión de expertos que concluyan que pertenece a tal artista, adjuntando su curriculum. Es sumamente importante ya que, muchos de estos documentos serán requeridos en caso de asegurar la obra, así como dar seguridad jurídica al nuevo propietario.
Fiscalmente, no solamente es importante tener un documento que acredite la titularidad de la obra por todo lo mencionado anteriormente, sino también en caso de vender, donar, dejar en herencia, exportar, etc. Pues, si no está “regularizada” podremos tener un problema con Hacienda y encontrar en la declaración de la renta una contingencia fiscal en concepto de ganancia de patrimonio no justificada.
Por último, sería interesante contestar a la siguiente pregunta: ¿qué puedo hacer si lo que he comprado no se ajusta a lo pactado en el contrato? Si tenemos en nuestro poder el contrato, será relativamente sencillo probarlo y que condenen al vendedor a la restitución del precio e indemnización por daños y perjuicios. ¡Ojo! Tenemos que tener claro que expresiones como “atribuido a”, “con firma de” o “lleva firma de”; son fórmulas que no ofrecen seguridad alguna sobre la autoría de la obra.
Como ejemplo concluyente, existió el caso en alguna feria de arte, donde había una galería que vendía obras gráficas de Dalí a un precio no excesivamente caro (desde 2.000 €), pero eran obras que no presentaban las características propias del genio de Figueras. Cuando se preguntaba al responsable del stand si había algún certificado de autenticidad, éste se apresuraba a decir que la obra iría acompañada de un certificado de autenticidad expedido por la galería. Pese a que no soy ninguna experta, dudaría que esa obra gráfica pudiera ser de Salvador Dalí. ¿Y por qué digo esto? Dalí, en su época dorada, firmaba papel litográfico en blanco. ¡Llegó a firmar hasta 1.800 hojas al día! ¡Y a transportarse hasta 40.000 hojas a Francia! (aquí). Efectivamente, la firma sería auténtica pero lo que posteriormente se pintara no lo sería.
El mercado del arte es muy engañoso. Incluso con aquellos artistas emergentes que no tienen una cotización real, son un bocado muy suculento para aquellos que quieran “blanquear dinero”. Es fundamental, tener cuidado y desconfiar de aquellas gangas que nos ofrezcan.
Licenciada en Derecho y Título en Formación Humanística y profesional por la Universidad San Pablo CEU (2009). Opositora a Judicatura de 2009 a 2013. Master en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Colaboradora como documentalista legal en “La nueva prueba documental en la era digital”, autor: Purificación Pujol Capilla. Abogado en ONTIER. Cofundadora del blog jurídico poplaw.es
La autora abre una línea diferente a las habituales en el blog y me alegro por ello. El mundo del mercado del arte del que conozco "algo" desde hace más de treinta años es (aquí disiento un poco con la autora) otra enorme burbuja sustentada por las apariencias, pero que se mantiene por los muchos intereses en juego. Por ejemplo una entidad que realice una adquisición para su colección (normalmente una fundación) siempre prefiere que la factura sea abultada (aunque luego se pague otra cosa) a efectos fiscales; una aseguradora preferirá que los precios sean altos porque sus primas se tasan por las "valoraciones"; unas empresas de transportes que tienen que mover piezas "valiosas" van a inflar sus servicios y su facturación, etc. etc. Cuando hace poco se incautaba un simple dibujo de Picasso (repetido por el autor hasta la saciedad) la "parafernalia" técnica y administrativa con viajes en avión privado para su transporte y un numeroso grupo de técnicos, policías, expertos y demás no era por la importancia artística (valor artístico) de la obra, sino por su supuesto precio de mercado. "Es de necio confundir valor con precio" dice un adagio popular. En el mundo del arte se ha venido confundiendo desde hace mucho tiempo, como en otros sectores económicos o financieros, el supuesto valor con el precio real. Al no tener más referencias que las de los también supuestos expertos, la tarea de "expertizar" puede dar paso a todo tipo de trampas. El "Rembrandt Research Project" ha dejado reducida la autoría de obras atribuídas a este artista de 988 a 613, más tarde a 419, 240 y finalmente en 2014 a 340 tras ¡46 años de investigaciones! y sigue habiendo sus disensiones entre sus componentes, Más recientemente el "Bosch Research and conservation Project" nos ha "quitado" tres cuadros de El Bosco de los seis existentes como tales en el Museo del Prado. Importantes galerías han sido salpicadas por escándalos de falsificaciones y prestigiosos críticos, historiadores y expertos enredados en asuntos poco claros donde la "valoración" es lo más importante. Para entendernos, desde que Tom Wolfe nos desvelaba en su divertido ensayo "La palabra pintada" lo que era el mundo del arte en EE.UU (y por extensión y contagio inevitable en otros lugares globalizados como los productos tóxicos financieros) se empieza a conocer el verdadero rostro de la muy inflada burbuja artística donde lo importante es mantener unas "cotizaciones" por muy irreales que sean y unas "atribuciones" por muchas dudas razonables que existan. Un saludo.
Magnífica aportación señor O'Farrill: ya se ve que conoce vd. el tema.
Hemos pasado del "no hay burbuja" del post al "si hay burbuja"…. Hay que ver lo que dista de un si a un no y lo facil que es escribirlo.
La autora abre una línea diferente a las habituales en el blog y me alegro por ello. El mundo del mercado del arte del que conozco "algo" desde hace más de treinta años es (aquí disiento un poco con la autora) otra enorme burbuja sustentada por las apariencias, pero que se mantiene por los muchos intereses en juego. Por ejemplo una entidad que realice una adquisición para su colección (normalmente una fundación) siempre prefiere que la factura sea abultada (aunque luego se pague otra cosa) a efectos fiscales; una aseguradora preferirá que los precios sean altos porque sus primas se tasan por las "valoraciones"; unas empresas de transportes que tienen que mover piezas "valiosas" van a inflar sus servicios y su facturación, etc. etc. Cuando hace poco se incautaba un simple dibujo de Picasso (repetido por el autor hasta la saciedad) la "parafernalia" técnica y administrativa con viajes en avión privado para su transporte y un numeroso grupo de técnicos, policías, expertos y demás no era por la importancia artística (valor artístico) de la obra, sino por su supuesto precio de mercado. "Es de necio confundir valor con precio" dice un adagio popular. En el mundo del arte se ha venido confundiendo desde hace mucho tiempo, como en otros sectores económicos o financieros, el supuesto valor con el precio real. Al no tener más referencias que las de los también supuestos expertos, la tarea de "expertizar" puede dar paso a todo tipo de trampas. El "Rembrandt Research Project" ha dejado reducida la autoría de obras atribuídas a este artista de 988 a 613, más tarde a 419, 240 y finalmente en 2014 a 340 tras ¡46 años de investigaciones! y sigue habiendo sus disensiones entre sus componentes, Más recientemente el "Bosch Research and conservation Project" nos ha "quitado" tres cuadros de El Bosco de los seis existentes como tales en el Museo del Prado. Importantes galerías han sido salpicadas por escándalos de falsificaciones y prestigiosos críticos, historiadores y expertos enredados en asuntos poco claros donde la "valoración" es lo más importante. Para entendernos, desde que Tom Wolfe nos desvelaba en su divertido ensayo "La palabra pintada" lo que era el mundo del arte en EE.UU (y por extensión y contagio inevitable en otros lugares globalizados como los productos tóxicos financieros) se empieza a conocer el verdadero rostro de la muy inflada burbuja artística donde lo importante es mantener unas "cotizaciones" por muy irreales que sean y unas "atribuciones" por muchas dudas razonables que existan. Un saludo.
Gracias por tu comentario O’Farril pero al final del artículo dejo entre ver que si podemos estar ante la presencia de una burbuja, ya que en ocasiones se están “hinchando” los precios sin una base real. Los mercados emergentes como China o Rusia contribuyen a ésto. Pero como obviamente el arte no deja de ser un mercado como cualquier otro, es normal que haya personas que aprovechen la coyuntura.
Por otro lado, el tema de las falsificaciones es otro tema. Ya Alma Tadema incluía catalogaciones en números romanos para evitar que falsificasen su obra.
Querido O’Farrill el mundo del arte es muy complejo y podría tratarse en varias tesis. Podríamos incluir si el propio artista se aleja de su obra con el fin de crear una burbuja dentro de su propio trabajo ( Picasso utilizó “pastiche” y muchos le acusaron de alejarse precisamente de su obra. Con qué intención lo hizo? Por pura evolución de su obra? O por incluir otros factores en la cotización de su obra?)
Es tan subjetivo que en España tenemos tal vacío legal que ni siquiera se regulan criterios por los cuales puede exportarse una obra de arte, a diferencia de Reino Unido que tienen los llamados “Waverley criteria”.
Mi opinión es que hace falta regular todo lo relativo al mercado del arte desde criterios para exportación de obras de arte, falsificaciones, derechos y deberes del comprador y vendedor, así como otros extremos. Gracias por tu comentario.
Gracias a los vuestros, tanto el de Misael como el tuyo. Supongo que andas metida en la faceta jurídica de las transacciones artísticas donde te deseo lo mejor. El mundo del arte es apasionante y, sobre todo, con muchas facetas interesantes. Un cordial saludo.
Gracias por tu comentario O’Farril pero al final del artículo dejo entre ver que si podemos estar ante la presencia de una burbuja, ya que en ocasiones se están “hinchando” los precios sin una base real. Los mercados emergentes como China o Rusia contribuyen a ésto. Pero como obviamente el arte no deja de ser un mercado como cualquier otro, es normal que haya personas que aprovechen la coyuntura.
Por otro lado, el tema de las falsificaciones es otro tema. Ya Alma Tadema incluía catalogaciones en números romanos para evitar que falsificasen su obra.
Querido O’Farrill el mundo del arte es muy complejo y podría tratarse en varias tesis. Podríamos incluir si el propio artista se aleja de su obra con el fin de crear una burbuja dentro de su propio trabajo ( Picasso utilizó “pastiche” y muchos le acusaron de alejarse precisamente de su obra. Con qué intención lo hizo? Por pura evolución de su obra? O por incluir otros factores en la cotización de su obra?)
Es tan subjetivo que en España tenemos tal vacío legal que ni siquiera se regulan criterios por los cuales puede exportarse una obra de arte, a diferencia de Reino Unido que tienen los llamados “Waverley criteria”.
Mi opinión es que hace falta regular todo lo relativo al mercado del arte desde criterios para exportación de obras de arte, falsificaciones, derechos y deberes del comprador y vendedor, así como otros extremos. Gracias por tu comentario.
Es la segunda vez que Dña. Elena publica en el Blog y es la segunda vez que me sorprende gratamente. Vengo diciendo que esto de HD Joven es el hallazgo, para decirlo claramente, es como si a uno le pusieran delante del 10% de los alumnos (cuando los tenía), esto es, los que tienen interés y de los que se puede aprender ( !Ay del profesor que no vaya a clase a alimentarse a la vez que a confesarse!). Esto me he animado a visitar su propio blog, poplaw, y estoy más gratamente sorprendido, particularmente de las "píldoras jurídicas", si bien deben Uds. tomar en consideración que los ancianos mentales no usamos ni queremos usar twitter. Sólo quiero añadir una cosa al supuesto de hecho: si el vendedor hubiese incluido en el contrato una cláusula prohibiendo la exportación expresamente y regulando las consecuencias, incluido lo que los contratos anglosajones llaman "specific performance" que es una obligación expresa de hacer que puede exigirse procesalmente, además de una opción de recompra a un precio determinado, gravosa en caso de exportación, la pieza volvería a España, creo que más si la cláusula de resolución de conflictos fuese de arbitraje porque tanto España como México con parte del Convenio de Nueva York de 1958. Aunque muchos sabemos cómo se las gastan los tribunales mexicanos cuando hay un interés "nacional" en el litigio. Lo digo por aportar algo.
Muchas gracias por tu comentario Jesús y te agradezco que hayas visto otros de mis artículos.
Efectivamente, el vendedor debería de haber incluido alguna estipulación para asegurarse que la pieza no saldría de España. Pero el desconocimiento y la confianza hacen que muchas veces ocurran estas situaciones. Por otro lado, si la pieza hubiese sido un bien de interés cultural, sólo podría haber salido de España con carácter temporal.
Es la segunda vez que Dña. Elena publica en el Blog y es la segunda vez que me sorprende gratamente. Vengo diciendo que esto de HD Joven es el hallazgo, para decirlo claramente, es como si a uno le pusieran delante del 10% de los alumnos (cuando los tenía), esto es, los que tienen interés y de los que se puede aprender ( !Ay del profesor que no vaya a clase a alimentarse a la vez que a confesarse!). Esto me he animado a visitar su propio blog, poplaw, y estoy más gratamente sorprendido, particularmente de las "píldoras jurídicas", si bien deben Uds. tomar en consideración que los ancianos mentales no usamos ni queremos usar twitter. Sólo quiero añadir una cosa al supuesto de hecho: si el vendedor hubiese incluido en el contrato una cláusula prohibiendo la exportación expresamente y regulando las consecuencias, incluido lo que los contratos anglosajones llaman "specific performance" que es una obligación expresa de hacer que puede exigirse procesalmente, además de una opción de recompra a un precio determinado, gravosa en caso de exportación, la pieza volvería a España, creo que más si la cláusula de resolución de conflictos fuese de arbitraje porque tanto España como México con parte del Convenio de Nueva York de 1958. Aunque muchos sabemos cómo se las gastan los tribunales mexicanos cuando hay un interés "nacional" en el litigio. Lo digo por aportar algo.
Un breve apunte sobre los comentarios del Sr. Casas y de la autora sobre un supuesto caso cuyos pormenores desconocemos. Si hay una pieza declarada "inexportable" con anterioridad a la venta, ésta circunstancia debe ser comunicada (se hace o hacía en algunas subastas) al posible comprador. Luego la responsabilidad es del mismo al adquirir algo que tiene unas circunstancias legales especiales y debe atenerse a las consecuencias de ellas. Por poner un ejemplo, si el edificio España que ha comprado un inversor tiene una calificación que le crea unas servidumbres, ésta debía haberse puesto en conocimiento del comprador por parte del vendedor aunque, en todo caso, el comprador tiene y debería asegurarse antes de la situación del bien adquirido. En cuanto al supuesto desconocimiento alegado puede darse en algunos casos, pero me cuesta en el mercado del arte donde la mayor parte de las transacciones se hacen por coleccionistas preparados, inversores o comerciantes. Un saludo.
Un breve apunte sobre los comentarios del Sr. Casas y de la autora sobre un supuesto caso cuyos pormenores desconocemos. Si hay una pieza declarada "inexportable" con anterioridad a la venta, ésta circunstancia debe ser comunicada (se hace o hacía en algunas subastas) al posible comprador. Luego la responsabilidad es del mismo al adquirir algo que tiene unas circunstancias legales especiales y debe atenerse a las consecuencias de ellas. Por poner un ejemplo, si el edificio España que ha comprado un inversor tiene una calificación que le crea unas servidumbres, ésta debía haberse puesto en conocimiento del comprador por parte del vendedor aunque, en todo caso, el comprador tiene y debería asegurarse antes de la situación del bien adquirido. En cuanto al supuesto desconocimiento alegado puede darse en algunos casos, pero me cuesta en el mercado del arte donde la mayor parte de las transacciones se hacen por coleccionistas preparados, inversores o comerciantes. Un saludo.
O’Farrill, era una hipótesis. Evidentemente si fuese BIC necesitaría un permiso de exportación de carácter temporal. Podría realizarse la venta pero no podría salir de España de forma definitiva. El supuesto al que haces alusión no tiene nada en común con el objeto de debate. Hablas de bienes inmuebles.
Por último, tengo conocimiento de primera mano en este tipo de transacciones, y se han realizado muchas veces por desconocimiento del vendedor.
Por poner un ejemplo real. Una casa de subastas muy conocida en Madrid vendió una pintura atribuyendo la autoría a “x autor”, siendo de otro. Perdiendo bastante dinero en la venta. Paradójicamente se exponía al mismo tiempo en el Reina Sofía, obra de ese autor. Por lo tanto, si ocurren “descuidos” como éstos aún siendo vendedores con experiencia.
O’Farrill, era una hipótesis. Evidentemente si fuese BIC necesitaría un permiso de exportación de carácter temporal. Podría realizarse la venta pero no podría salir de España de forma definitiva. El supuesto al que haces alusión no tiene nada en común con el objeto de debate. Hablas de bienes inmuebles.
Por último, tengo conocimiento de primera mano en este tipo de transacciones, y se han realizado muchas veces por desconocimiento del vendedor.
Por poner un ejemplo real. Una casa de subastas muy conocida en Madrid vendió una pintura atribuyendo la autoría a “x autor”, siendo de otro. Perdiendo bastante dinero en la venta. Paradójicamente se exponía al mismo tiempo en el Reina Sofía, obra de ese autor. Por lo tanto, si ocurren “descuidos” como éstos aún siendo vendedores con experiencia.
Por poner otro ejemplo. Hace bastantes meses Jaime Botín quiso vender un “picasso” a través de la casa de subastas Christie’s.
Hasta que la casa de subastas no solicitó un permiso de exportación,Jaime Botín-vendedor no supo que no podía vender la obra así como su exportación. Y todo esto, vuelve a traer a colación lo que en el primer comentario hice hincapié, existe un vacío legal. Creo que Jaime Botín tiene suficientementes medios para saber si puede o no puede realizar una venta. Otra cosa, es que aun así lo intentara.
Muchas gracias por tus comentarios Elena. Sólo pretendía intentar aclarar algunas cuestiones como la "supuesta" ingenuidad o "desconocimiento" por parte de quienes son agentes habituales del mercado. En el caso que comentas dudo que una persona como la que indicas no supiera las "servidumbres" que tenía esa adquisición. En todo caso, si compró mediante otros agentes, puede pedirles daños y perjuicios si así lo estima oportuno.
Efectivamente los BIC y los bienes incluídos en los "Inventarios de patrimonio" han tenido siempre ese problema al estar sujetos a regulación. Por eso te ponía como ejemplo el Edificio España, cuyo nivel de protección supongo que será el 2 (estructural), al igual que ocurre con mi vivienda, está sujeto a unas limitaciones determinadas que yo conocía al adquirirla. En todo caso, ha sido muy agradable y te repito las gracias por traer este tema al blog. Un saludo.
Por poner otro ejemplo. Hace bastantes meses Jaime Botín quiso vender un “picasso” a través de la casa de subastas Christie’s.
Hasta que la casa de subastas no solicitó un permiso de exportación,Jaime Botín-vendedor no supo que no podía vender la obra así como su exportación. Y todo esto, vuelve a traer a colación lo que en el primer comentario hice hincapié, existe un vacío legal. Creo que Jaime Botín tiene suficientementes medios para saber si puede o no puede realizar una venta. Otra cosa, es que aun así lo intentara.