¿Existe el populismo judicial?

El pasado 16 de febrero fui invitado por la Fundación Fide a una sesión denominada “Populismo judicial” compartiendo con Manuel Conthe la condición de ponente. Tal y como puede apreciarse en el anuncio, el objetivo se centraba en la crisis económica y en ciertas sentencias recientes en materia financiera. Conthe, experto en ésta, se centró efectivamente en el estudio de estas sentencias y pueden ver aquí sus reflexiones previas al respecto.

La hipótesis: la “politización autónoma o propia”

Sin embargo, aunque probablemente mis criticas a las sentencias sobre cláusulas suelo son las que me hicieron candidato a este seminario, yo prefería proponer una hipótesis más general sobre el tema, concretamente sobre la existencia del llamado “populismo judicial”, e intentar comprobar su veracidad, aprovechando así para sistematizar algunas ideas que he tenido oportunidad de expresar aquí y en otros sitios de una manera desordenada.

Ahora bien, como se hace en las llamadas hipótesis descriptivas en Ciencia Política, lo primero es proceder a una correcta definición de los conceptos clave. En este sentido, cabe decir que la palabra “populismo” ha tenido muchos significados en la historia, pero ahora es básicamente un adjetivo calificativo que se aplica grupos u opiniones que buscan soluciones fáciles a problemas difíciles con el objeto de seducir a mucha gente y así conseguir el poder o simplemente la atención o el reconocimiento popular. Desde este punto de vista, la actitud de la que yo quiero hablar no es criticable propiamente por populista, sino algo más amplio, por ser política, sea populista o plutocrática, cuando el poder judicial no está diseñado para hacer política sino a aplicar las leyes y, si acaso, controlar a la política.

En este blog hemos hablado por extenso de la pulsión de politización externa o heterónoma, que es la que proviene del poder político y que actúa sobre ascensos, sanciones y la carrera de los jueces (particularmente en los tribunales superiores, no en los del día a día) y mediante el reparto partidista de los órganos rectores de la justicia encargados de regir sobre la carrera profesional de los jueces. No voy a reiterar aquí ni las causas ni las consecuencias. Pero la que me interesa plantear aquí como hipótesis de trabajo es otra: la posibilidad de que haya una tendencia a la politización autónoma, una autopolitización, que no es inducida, sino que nace de las propias convicciones y que consiste en la creación de un cierto tipo de juez activista o comprometido con valores superiores y que los aplica con independencia de las normas legales que debería estar obligado a aplicar. Y con un complemento paradójico en los tribunales superiores: el deseo que esa resolución judicial “democrática” tenga además el mismo valor que la ley que se omite.

Todo eso tiene dos consecuencias importantes:

  • La tendencia a debilitar el principio de legalidad y de jerarquía normativa en aras de la búsqueda de una solución pretendidamente más justa, con merma de la seguridad jurídica.
  • La tendencia a incrementar por la vía de hecho el poder de las decisiones jurisprudenciales de los órganos superiores que tienen a convertirse, contra el papel que reserva la Constitución y el Código civil a la jurisprudencia, que no es el de fuente de Derecho sino el de complementaria del ordenamiento jurídico

A modo de verificación de la hipótesis, voy a poner unos pocos ejemplos de las dos tendencias que mencionaba y que se puedan encontrar en este blog, advirtiendo de antemano que se trata de una hipótesis no aplicable a toda la judicatura –como es obvio- pero si constatable, al menos probabilistamente en muchos casos. Veámoslo.

Verificación de la hipótesis

  1. La tendencia al debilitamiento del principio de legalidad.

Sí parece que hay numerosos casos que han merecido nuestra atención que apoyan esta idea. Obsérvese por ejemplo la corriente jurisprudencial que ha cambiado el principio de no hay responsabilidad sin culpa por la regla “que todo daño quede reparado” y que yo mismo he tenido oportunidad de glosar en con relación a la responsabilidad notarial; también puede citarse el conocido auto de la Audiencia Provincial de Navarra, que exonera al deudor de la deuda restante tras la ejecución que, por muy lógico que sea, va contra ley; por supuesto, las de la Sala Primera del TS que se salta el esquema de las acciones de cesación para anular todas las cláusulas suelo (aquí) y luego se da cuenta de que las consecuencias pueden ser graves y se inventa la retroactividad limitada (aquí y aquí)

Estoy seguro que a ustedes se les ocurren muchos más en el ámbito civil, en el que quizá la tendencia ha sido proteger al débil más allá de la ley; pero no cabe olvidar el ámbito penal que también hemos tratado aquí y en el que nos encontramos más frecuentemente la figura del juez estrella (aquí, aquí y aquí), la del acusado poderoso que genera doctrinas ad hoc (aquí y aquí) o también jueces comprometidos (sentencia sobre los “manifestantes” en el parlamento catalán –ver aquí y aquí– o sobre los escraches)

  1. La tendencia hacia la “jurisprudencia vinculante”

Me ha emocionado un poco encontrar este post llamado A Dios pongo por testigo (sobre las “normas” jurisprudenciales) en el que mi padre, recientemente fallecido, daba en el clavo de este punto que estamos denunciando. A él me remito: baste traer aquí la idea de que observaba la tendencia del Tribunal Supremo, ejemplificada con numerosos casos, de que cuando aborda una cuestión sobre la que han recaído con anterioridad varias decisiones de la misma Sala contradictorias o, al menos, divergente, da por zanjada la cuestión declarando que el punto de vista que adopta en esta su sentencia constituye el criterio definitivo e inamovible al que habrán de sujetarse todas las controversias que se susciten sobre el mismo asunto, actitud que considera ajena a nuestro Derecho, inserto en el modelo continental.

En ocasiones la cosa es más grave porque no se trata simplemente que diga que no va a variar de criterio, lo que podría considerarse un voluntarismo inútil, sino que emite una sentencia que tiene todos los visos de una norma general, como cuando declara nulos con carácter general las cláusulas suelo, que en principio considera válidas, con independencia de las circunstancias que hayan concurrido en su contratación y luego se inventa la retroactividad limitada a una fecha, contra lo que dispone la ley y las reglas generales (ver posts sobre cláusula suelo anteriormente enlazados) o simplemente dispone que un interés de demora que sea dos puntos por encima del remuneratorio es nulo, sin tener en cuenta circunstancia alguna (ver aquí).

Lo malo es que esa idea de la “jurisprudencia vinculante” ha sido reclamada por alguna personalidad como el expresidente del CGPJ Hernando en 2005 y ha aparecido en algún Anteproyecto de la LOPJ.

Qué consecuencias tiene

Sin lugar a dudas, sobre esta cuestión sobrevuelan preguntas de calado como cuál ha de ser el valor de la jurisprudencia, cómo se logra la uniformización de criterios en caso de discrepancia, hasta qué punto el precedente ha de vincular, etc. Los jueces ya no son, lo sabemos, la mera boca de la ley de la que hablaba Montesquieu, pero, ¿cuáles son los límites de su actuación? Las dos tendencias de la autopolitización (actuar según valores y la doctrina vinculante) son en cierto sentido contrapuestas, una a modo contrapeso de la otra, pero su interacción puede ser muy nociva. El debilitamiento del principio de legalidad tiene el grave inconveniente de la disolución de la objetividad del Derecho en un voluntarismo subjetivista, con la correspondiente inseguridad jurídica para los ciudadanos.

En cuanto a la “jurisprudencia vinculante” de facto o legal, no cabe duda de que puede tener un efecto positivo (quizá compensador, como decía, de la subjetividad del juez comprometido): la uniformización de soluciones judiciales, pues la disparidad de los tribunales inferiores genera enorme inseguridad jurídica y agravios comparativos. Pero quizá la jurisprudencia vinculante no sea la solución porque priva de independencia y favorece la politización y supone cambiar nuestros sistema jurídico sin los contrapesos que pudieran tener otros. El anteproyecto de LOPJ fue muy criticado por De la Cuesta Rute y por Jesús Villegas por esas mismas razones (ver pág. 45 de su libro).

Por qué ocurre esto: hacia la hipótesis explicativa

  1. La aparición de Constituciones y normas de rango superior.

Comentaba Aragón Reyes, en su artículo “La vinculación de los jueces a la ley”, que se observa en la ciencia jurídica actual, quizá por influencia norteamericana, una tendencia a sobrevalorar la Constitución e infravalorar la ley, a la que los jueces europeos siguen sujetos, por lo que ni pueden inaplicar las normas por inconstitucionalidad sino usar la vía de la cuestión de constitucionalidad. Eso lleva a considerar el ordenamiento como un sistema material de valores y a entender que los derechos no dependen de la ley sino de instancias superiores. Ello socava el equilibrio de nuestro sistema y tiene una enorme carga deslegitimadora del sistema parlamentario. Vean aquí un resumen extenso que hice de ese artículo.

  1. La crisis institucional.

Seguramente, una segunda razón de estas tendencias, es la crisis institucional que padecemos que hace que el legislativo y el ejecutivo se vean incapaces de afrontar con la suficiente celeridad los retos que exige la ciudadanía, máxime en un contexto de crisis económica en el que el sufrimiento se reparte de una manera no muy equitativa y en el que ese mismo sufrimiento hace ver las cosas desde una perspectiva no muy reposada y equilibrada por la opinión pública. Y quizá el poder judicial se ve en la necesidad de remendar lo que los demás poderes del Estado no hacen o hacen mal. Y esta es la gran pregunta que hemos de hacernos: si esta solución es viable o si es importante que cada institución resista en el papel que le corresponda.

  1. La crisis del Derecho. La posmodernidad jurídica e individual.

O quizá ello es una consecuencia lógica de la posmodernidad, a la que no es ajeno el Derecho. Hoy se busca una justicia material obtenida más bien con métodos intuitivos y empíricos, y se rechazan formas y procedimientos que de alguna manera encorsetan la justicia material; del mismo modo que individualmente eso significa la liberación de los roles tradicionales, de la tiranía de las normas y todo ha de ser líquido y no sólido, quizá todos nos vemos más libres de buscar la Verdad y la Justicia sin someternos a entorpecedores requisitos, buscando esa ética de la autenticidad de la que hablaba Taylor en que lo que vale es manifestarnos a nosotros mismos en aquello que consideramos justo y en el que las indicaciones exteriores son más bien sugerencias pero no límites imperativos.

Qué hacer

Lo primero, tomar conciencia de esta cuestión y ver si es importante; en segundo lugar, enmarcarla en una crisis institucional general en la que el equilibrio de poderes constitucionales y el Estado de Derecho en General se encuentra en una posición muy inestable, con continuas inmisiones entre ellos, por lo que parece claro que la solución a esta cuestión, si se considera digna de atención, deberá venir de la mano de una reforma más global.

En todo caso, quizá, como señalaba en su día Alejandro Nieto nuestra justicia está en el desgobierno porque no se ha terminado de ensamblar dos tipos ideales: el “liberal”, que tiene la virtud de la meritocracia y el riesgo del corporativismo; y el “democrático”, comprometido con los valores pero con riesgo de politización (lo copio de Villegas). Y que si queremos cambiar de aquél a este, habrá que cambiar el sistema jurídico para adoptar los controles y contrapesos que tienen los sistemas judiciales distintos, como los anglosajones. Sirva esta hipótesis que expongo para alertar de los riesgos de los cambios sin control de los sistemas jurídicos.

 

15 comentarios
  1. Fernando
    Fernando Dice:

    Creo que la judicatura no es ajena a los aires de vindicación social presentes hoy en la sociedad española y ello ha podido provocar alguna quiebra del principio de legalidad. En la efervescencia política de la sociedad italiana de los años setenta, cundió entre la judicatura de aquel país la teoría del uso alternativo del Derecho. El artículo me lo ha recordado y aquí lo traigo, no sé si con fundamento.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Con TODO el fundamento, don Fernando.
      En efecto, es la raíz del problema. Los Jueces invaden el campo de la política. Sin votaciones, sin campañas, sin debate.
      Y la raíz de la raíz, está en la segregación de lo que ahora es Jueces para la Democracia, del tejido asociativo judicial troncal, la Asociación Profesional de la Magistratura, que abandonaron para fundar su organización, en el seno de nuestros Tribunales, re-convertidos en logias.
      Cada lado del escenario ha de tener su propio Poder Judicial.
      Al servicio de la corrupción política.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Quiero pedir disculpas por el término"logia", utilizado como imagen de concepto, de manera verdaderamente poco afortunada; referencia y expresión que espero tengan por retiradas.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Es difícil hablar de la masonería. Por su prolongada historia y vital influencia en la formación del Estado Moderno.
      Me resulta francamente imposible representarme al editor de la Pennsylvania Gazette como a una persona malvada. Al contrario, tengo en gran estima a Benjamin Franklin. Como la tengo del mismo Marqués –General- Lafayette; ambos reconocidos masones. Como Simón Bolivar y muchos otros personajes esenciales en la historia universal de los últimos siglos.
      La Masonería estuvo detrás de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos de América. Y de la Constitución republicana de 1776. Su papel y función en el proceso revolucionario francés de 1789, y en su expansión ideológica.
      Las Sociedades secretas tuvieron una importancia primordial en el desarrollo del Movimiento Obrero, cuya clandestinidad ha sido –y vuelve a ser hoy- una necesidad, derivada de la represión del Estado Burgués.
      Pero en un recorrido histórico tan amplio, la Masonería se ha visto sujeta a cambios y tensiones; desde logias tipo “los Picapiedra”, hasta las logias modernas, convertidas en organizaciones criminales, como la Logia Italiana P-“, en la cual “militaban” al menos 19 jueces Italianos. Es difícil contar con datos comprobados acerca de organizaciones secretas –o discretas-, este es el valor ejemplar de las investigaciones judiciales italianas en el entorno de la referida Logia masónica.
      Conforme a la Wikipedia, “también se sospecha que la P2 estuvo involucrada en la masacre de Bolonia de 1980, como parte de la estrategia de la tensión inducida por la clandestina estructura secreta Gladio (OTAN), investigada en los años 1990 por la Cámara de diputados de Italia”.
      Conozco algunos Masones; con dos de ellos he mantenido conversaciones más que interesantes, si bien generalmente sobre temas referidos a la trascendencia y espiritualidad. En algún caso he presenciado la evolución del iniciado, que no se diferencia mucho del estado psicológico propio que surge, digamos, de unos ejercicios Espirituales propios de Santos Católicos como Francisco Javier. En la religión judía, este tipo de estados psíquicos son fruto de la oración prolongada; de la meditación en las religiones budistas, o la expiación para el Islam; es el abandono de lo material para sentir el reflejo de lo espiritual; que considero una práctica más que recomendable.
      Estos estados “alterados” de conciencia, introspectivos, pero excitados exteriormente, son una característica de la Masonería iniciática. Yo los he saboreado por medio de la meditación. No creo que exista gran diferencia, al menos no otra distinta del esfuerzo y voluntad constante del sujeto que en ellos se interna. He visto el inicial estado de confusión del acólito, y como el paso del tiempo y la meditación conducen a un proceso de crecimiento intelectual y ético en el adepto. Recomendable y enriquecedor. Soy igualmente consciente de los peligros propios de una poderosa sociedad secreta participada en los círculos interiores por los más altos dignatarios del Estado, la milicia, la política, la universidad o la Judicatura. Una sociedad secreta jerárquica y hermética incluso para sus propios adeptos, que “avanzan” de círculo a círculo, sin saber lo que hay más allá de su conocimiento por grado. A menudo he pensado que la única certeza del acólito es la de estar cerca del poder.
      La situación de la Masonería en la España de la transición –hasta hoy mismo-, tiene un protagonista estelar: el PSOE. Por ello, la extrema corrupción de este Partido, no puede dejar de afectar a la Masonería misma, en cuyos grados más elevados se integran sus principales dirigentes.
      http://www.elconfidencialdigital.com/politica/Fernando-Ledesma-Justicia-Pascual-Masoneria_0_2076992288.html
      "De acuerdo con esas fuentes, Francisco Navarrete hizo alusión a que, con la llegada de Pascual Sala a la presidencia del Tribunal Supremo, en noviembre de 1990, se recuperaron en el alto tribunal los símbolos masónicos. Comentó también que hasta el año 1940 todos los presidentes del Supremo han sido masones".
      http://www.religionenlibertad.com/una-de-masones-29998.htm
      "la revelación que hizo Fernando Ledesma, ministro de Justicia (1982-1986) en los primeros gobiernos de Felipe González, que tanto él como Pascual Sala compartían la común pertenencia a la masonería. Esa revelación –difundida por “El Confidencial Digital” de José Apezarena- se hizo en los brindis, al final de una comida celebrada discretamente en una sala reservada del Casino de Madrid el 18 de mayo pasado, con asistencia de una centenar de personas convocadas de manera personal, en homenaje a Pascual Sala, próximo a jubilarse como presidente del Tribunal Constitucional".
      "a la comida sí asistió algún masón manifiesto, como el asturiano Álvaro Cuesta, ex diputado nacional por el PSOE". "Tras la defunción de Enrique, he reflexionado mucho sobre su trayectoria político-religiosa, y he llegado a la conclusión que se hizo masón, en aquel entorno de Fernando Ledesma, que tuvo como jefa del gabinete del ministro a María Teresa Fernández de la Vega, de cuya pertenencia masónica yo tengo pocas dudas, aunque naturalmente ninguna certeza absoluta. Son la dificultades con las que tropieza todo aquel que desea saber algo de los entresijos de esta sociedad opaca. Por consiguiente, los desmentidos de Pascual Sala y Fernando Ledesma no me dejan muy convencido".
      Saludos

  2. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    D. Ignacio, me lo imprimo para subrayarlo y anotarlo con calma esta noche. Si pudiera, colgaría un enlace a la Web del CGPJ, pero es que la han rediseñado o están haciéndolo y no se ve nada ni permite acceder en este preciso momento. Es la encuesta que el Consejo hace entre los jueces y magistrados españoles. Ahí dice como se ven a sí mismos un buen porcentaje. Ahora mismo está siendo la presentación del libro que anunció el otro día "Flash Derecho" a la que me apunté y a la que no he ido porque nadie ha contestado a mi legitima pregunta de desinteresado e "independiente" (como dice la nota sobre el Sr. Conthe en cuanto árbitro: ¿puede haber un arbitro que sea tal y carezca de independencia?) modesto colaborador y comentarista de este "Blog". La estructura judicial puede estar siendo acosada desde fuera (los partidos políticos, los grupos de presión tan sofisticados o no como Congresos y Jornadas, medios de comunicación ávidos de amarillismo, etc.) y también desde dentro: Asociaciones Judiciales, jueces que dan pábulo a sus propios criterios en vez de a los de el Derecho y la Justicia, etc. Es posible que haya jueces y magistrados que usen su sagrada toga como trampolín o como puerta giratoria. ¿A quién puede extrañarle viendo una nómina de Magistrado de Sala y el poco respeto que se les profesa, que prefieran irse a Despachos a ejercer decuplicando sus ingresos anuales? Por otro lado, he oído y leído a jueces que dan pánico, jueces que saltan a formaciones radicales políticas (me da igual el signo) o que no saltan pero dan su apoyo. A la postre, bajo la toga un juez y un magistrado son personas, tienen sus problemas personales, sus contradicciones, sus servidumbres, como todos. Me pregunto una vez más si todo esto no tiene su raíz en la morigeración de nuestros principios, en que se pueda "sacarse" el título de bachiller y aún el de licenciado (disculpen, graduado, que es más moderno) sin haber sudado tinta. Ahora bien, cuando reflexiono sobre esto, pienso una vez más, quiero pensar en jueces y juezas (ya saben que no me pliego a estas modernidades del "género" en las palabras y palabros) que, a pesar de sus pesares, "echan" esfuerzo y sentido común, seriedad y autoridad en su trabajo cotidiano, y "ponen" no sentencias, sino cada sentencia, tomando en cuenta que no hay otra función (acaso la de médico, acaso la de sacerdote para los creyentes) tan excelsa como decir y hacer Justicia. Todo está ya tergiversado, mezclado, confundido y por simple entropía va a llevar mucho tiempo y esfuerzo reordenarlo. Gracias de corazón a los jueces que lo son. A los que no lo son y ejercen de tales, con togas doradas que son realmente de plomo, como las del Sanedrín, seguro que Dante les tienen reserva sexta Bolgia del Octavo Círculo del Infierno.

  3. roberto
    roberto Dice:

    Ronald Dworkin habló del “Juez Hércules”. Lo que Ud describe es un fenómeno conocido y defendido como correcto desde la década de los años 70.

  4. roberto
    roberto Dice:

    Ronald Dworkin habló del “Juez Hércules”. Lo que Ud describe es un fenómeno conocido y defendido como correcto desde la década de los años 70.

  5. Luis Garcia
    Luis Garcia Dice:

    Estimado editor: lo de la orientación “principialista” del Derecho no es nueva. Convendría en cualquier caso señalar de qué norma concreta se ha apartado el TS cuando declara que la incorporación al contrato de las cláusulas suelo no se hizo con las debidas exigencias de trasparencia, por ejemplo, pues ahí más bien parece que un Tribunal hace uso de las facultades de apreciación y arbitrio que la Ley le concede, exactamente igual que cuando determina que el contrato celebrado por el preferentista es anulable por vicio en el consentimiento, al no haberse explicado por el bancario (que normalmente tampoco sabía lo que era una preferente) la naturaleza e implicaciones del contrato que se firmaba.
    El señor Conthe, empeñado en defender a todo trance que el folleto de Bankia no contenía graves inexactitudes, por no decir mentiras absolutas, no es un buen compañero de viaje (lo digo porque parece que este articulo se gesta a raíz de una invitación suya). En el caso de Bankia, por ejemplo y como en los demás, no parece haber tampoco apartamiento de la norma por parte del Juez o Tribunal. Vuelve a ver un ejercicio de arbitrio judicial o, si se prefiere, de valoración de la prueba, operación intelectiva difícil y siempre cuestionable, pero que no autoriza a acusar al Juez de romper su sagrada vinculación a la norma.
    No es el caso, ciertamente, de aquella resolución de la AP de Navarra, pero esa resolución no autoriza a elevar a categoria lo que no es sino anécdota.
    Es preocupante , en cualquier caso, que algunos aprovechen la ocasión para trasformar un debate sereno y enriquecedor acerca de los límites de actuación del Juez en justificación para acusar a los jueces de estar "al servicio de la corrupción política" como hace el sujeto llamado "De lege ferenda" en este mismo blog , en donde compara a un Tribunal con una "logia" o para decir majaderías acerca de un supuesto “uso alternativo del Derecho”. Por supuesto, sin que ningún editor repare en el comentario, que no es el primero de este tipo en este señor y que, recuerdo, puede generar responsabilidad tanto al que lo emite como a quien lo aloja.

    Un saludo.

  6. Luis Garcia
    Luis Garcia Dice:

    Estimado editor: lo de la orientación “principialista” del Derecho no es nueva. Convendría en cualquier caso señalar de qué norma concreta se ha apartado el TS cuando declara que la incorporación al contrato de las cláusulas suelo no se hizo con las debidas exigencias de trasparencia, por ejemplo, pues ahí más bien parece que un Tribunal hace uso de las facultades de apreciación y arbitrio que la Ley le concede, exactamente igual que cuando determina que el contrato celebrado por el preferentista es anulable por vicio en el consentimiento, al no haberse explicado por el bancario (que normalmente tampoco sabía lo que era una preferente) la naturaleza e implicaciones del contrato que se firmaba.
    El señor Conthe, empeñado en defender a todo trance que el folleto de Bankia no contenía graves inexactitudes, por no decir mentiras absolutas, no es un buen compañero de viaje (lo digo porque parece que este articulo se gesta a raíz de una invitación suya). En el caso de Bankia, por ejemplo y como en los demás, no parece haber tampoco apartamiento de la norma por parte del Juez o Tribunal. Vuelve a ver un ejercicio de arbitrio judicial o, si se prefiere, de valoración de la prueba, operación intelectiva difícil y siempre cuestionable, pero que no autoriza a acusar al Juez de romper su sagrada vinculación a la norma.
    No es el caso, ciertamente, de aquella resolución de la AP de Navarra, pero esa resolución no autoriza a elevar a categoria lo que no es sino anécdota.
    Es preocupante , en cualquier caso, que algunos aprovechen la ocasión para trasformar un debate sereno y enriquecedor acerca de los límites de actuación del Juez en justificación para acusar a los jueces de estar "al servicio de la corrupción política" como hace el sujeto llamado "De lege ferenda" en este mismo blog , en donde compara a un Tribunal con una "logia" o para decir majaderías acerca de un supuesto “uso alternativo del Derecho”. Por supuesto, sin que ningún editor repare en el comentario, que no es el primero de este tipo en este señor y que, recuerdo, puede generar responsabilidad tanto al que lo emite como a quien lo aloja.

    Un saludo.

  7. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    “La sujeción del juez a la ley excluye que los jueces puedan hacerse portadores de programas o concretas orientaciones políticas” (R. Guastini).
    En realidad, esta Independencia de criterio que se espera del juzgador, se explicita en las Motivaciones de sus resoluciones. Motivación que, como nos recordaba años ha el Tribunal Constitucional, no es una mera regla de cortesía, sino un derecho del justiciable, el derecho –con rango de Fundamental- a conocer las razones en que se fundamenta la Resolución que afecta a sus derechos o intereses legítimos.
    De aquí que el artículo 117 de nuestra Constitución, en su primer apartado, sujeta expresa y terminantemente, a los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, a Responsabilidad. No hace falta revisar los precedentes históricos, incluso anteriores al Fuero Juzgo, que ya exigía la responsabilidad por culpa grave o negligencia (…”el iuez si iudga tuerto … si el iuez iudgo tuerto por ignorancia” – L.XIX, Titulo II, Libro II).
    Sin embargo, la manera en que esta exigencia de Responsabilidad se viene produciendo –no solo en España- se ha definido como “Impunidad enmascarada de la Judiciatura” (Fassone).
    Y, como quiera que la labor de impartir justicia la estimo determinante para el buen fin de cualquier Estado que se pretenda de Derecho, más aún si también se presenta como Democrático y Social, y hace, además, de la Justicia uno de los valores esenciales del Ordenamiento Jurídico que preside, he de manifestar que, en mi opinión, los controles propios de la exigencia de responsabilidad, disciplinaria, civil o penal, resultan insuficientes. Y que esta insuficiencia se remonta a muchos años atrás. Demasiados.
    En cuanto a la eventual exigencia de Responsabilidad Disciplinaria al Magistrado o Juez, como sin duda conocen, la única pretensión que se admite al particular denunciante, es la de incoación de Expediente Disciplinario. Nunca la de Sanción; pretensión que, de manera monolítica, se declara inadmisible; esta posición es no solo la del CGPJ, sino la de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. El Denunciante no se tiene por interesado. Hay argumentos a favor; pero creo que los hay mucho más sólidos en contra.
    En cuanto a la exigencia de Responsabilidad Civil, se encuentra con un riesgo inicial, sobre el que gravita lo que la Plataforma por la Independencia Judicial refiere como el doble problema que afecta a la Independencia Judicial: el Corporativismo y la Politización. El riesgo es la de ser condenado a unas costas que, no lo duden, desincentivan un montón.
    En cuanto a la Responsabilidad Penal, es aquí donde radica el punto central del problema. ¿Cómo sujetar a responsabilidad a quienes día a día desarrollan un trabajo titánico, sin medios, sin competencias sobre los pocos que tienen, sin personal, urgidos de plazos imposibles, y que hacen mucho más de lo humanamente exigible?
    Tan evidente contrariedad, desgraciadamente, en mi opinión, opaca los procedimientos de exigencia de Responsabilidad Penal (no solo de la Disciplinaria, que también) que tienen lugar. Que los hay. Pero estos procedimientos, de nuevo en mi opinión, que no es poco común, suelen poseer, a menudo desde su misma incoación, evidentes connotaciones políticas. Todo ello, lastra la confianza de los ciudadanos en nuestra Judicatura de Base, desconfianza que es esencial evitar, evidentemente.
    Porque, los héroes de nuestros juzgados son, primero, los Jueces de base, y segundo, los Magistrados de nuestras Audiencias. Pero –lo lamento- sobre estos últimos he de hacer una precisión, me refiero a los que han sido antes Jueces de Base; no a los “Turnos”, que por muy legítimos que nos puedan parecer, resultan gravemente afectados en su credibilidad por sus vínculos políticos, reales o producto de valoraciones, pero que en todo caso, afectan a la negativa percepción que muchos tenemos acerca de la Imparcialidad de nuestros Magistrados. Y de su Jurisprudencia, también la menor. Interpretemos lo dicho con arreglo a los tiempos que corren.
    Este grave problema no se solucionará evitando las críticas. Y, por su gravedad, su solución, es en mi opinión, un requisito para el éxito de toda cuanta otra medida política, económica o social, conforme con nuestro Texto Fundamental, que se pueda tomar para recuperar la confianza en nuestras Instituciones. Es esa confianza la que determinará nuestro futuro, incluso el más inmediato.
    Por otra parte, volviendo al inicio, en cuanto a la importancia de la Valoración de la Prueba en relación al Fallo de las Resoluciones Judiciales –de todas, no sólo de las mencionadas en el artículo- (sin entrar en el problema de su carácter técnico –propio de una especie de ciencia de la predeterminabilidad de la conducta humana- o lego –Jurado Popular), es importante no perder de vista que depende, primero, de su propia fundamentación, que ha de ser suficiente para que el justiciable pueda, tras el análisis de la Resolución, conocer las razones de la decisión que le afecta. Y segundo, del grado de confianza que los ciudadanos, no solo los justiciables, posean en la Imparcialidad del Poder Judicial –de sus integrantes. Porque fundamentaciones posibles, siempre las hay para todos los gustos. Es el “sabor” de estas resoluciones el que agrada a las papilas gustativas de la Imparcialidad Judicial.
    Porque, más que la Independencia, lo que me interesa, es la Imparcialidad.
    Saludos cordiales.

  8. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    “La sujeción del juez a la ley excluye que los jueces puedan hacerse portadores de programas o concretas orientaciones políticas” (R. Guastini).
    En realidad, esta Independencia de criterio que se espera del juzgador, se explicita en las Motivaciones de sus resoluciones. Motivación que, como nos recordaba años ha el Tribunal Constitucional, no es una mera regla de cortesía, sino un derecho del justiciable, el derecho –con rango de Fundamental- a conocer las razones en que se fundamenta la Resolución que afecta a sus derechos o intereses legítimos.
    De aquí que el artículo 117 de nuestra Constitución, en su primer apartado, sujeta expresa y terminantemente, a los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, a Responsabilidad. No hace falta revisar los precedentes históricos, incluso anteriores al Fuero Juzgo, que ya exigía la responsabilidad por culpa grave o negligencia (…”el iuez si iudga tuerto … si el iuez iudgo tuerto por ignorancia” – L.XIX, Titulo II, Libro II).
    Sin embargo, la manera en que esta exigencia de Responsabilidad se viene produciendo –no solo en España- se ha definido como “Impunidad enmascarada de la Judiciatura” (Fassone).
    Y, como quiera que la labor de impartir justicia la estimo determinante para el buen fin de cualquier Estado que se pretenda de Derecho, más aún si también se presenta como Democrático y Social, y hace, además, de la Justicia uno de los valores esenciales del Ordenamiento Jurídico que preside, he de manifestar que, en mi opinión, los controles propios de la exigencia de responsabilidad, disciplinaria, civil o penal, resultan insuficientes. Y que esta insuficiencia se remonta a muchos años atrás. Demasiados.
    En cuanto a la eventual exigencia de Responsabilidad Disciplinaria al Magistrado o Juez, como sin duda conocen, la única pretensión que se admite al particular denunciante, es la de incoación de Expediente Disciplinario. Nunca la de Sanción; pretensión que, de manera monolítica, se declara inadmisible; esta posición es no solo la del CGPJ, sino la de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. El Denunciante no se tiene por interesado. Hay argumentos a favor; pero creo que los hay mucho más sólidos en contra.
    En cuanto a la exigencia de Responsabilidad Civil, se encuentra con un riesgo inicial, sobre el que gravita lo que la Plataforma por la Independencia Judicial refiere como el doble problema que afecta a la Independencia Judicial: el Corporativismo y la Politización. El riesgo es la de ser condenado a unas costas que, no lo duden, desincentivan un montón.
    En cuanto a la Responsabilidad Penal, es aquí donde radica el punto central del problema. ¿Cómo sujetar a responsabilidad a quienes día a día desarrollan un trabajo titánico, sin medios, sin competencias sobre los pocos que tienen, sin personal, urgidos de plazos imposibles, y que hacen mucho más de lo humanamente exigible?
    Tan evidente contrariedad, desgraciadamente, en mi opinión, opaca los procedimientos de exigencia de Responsabilidad Penal (no solo de la Disciplinaria, que también) que tienen lugar. Que los hay. Pero estos procedimientos, de nuevo en mi opinión, que no es poco común, suelen poseer, a menudo desde su misma incoación, evidentes connotaciones políticas. Todo ello, lastra la confianza de los ciudadanos en nuestra Judicatura de Base, desconfianza que es esencial evitar, evidentemente.
    Porque, los héroes de nuestros juzgados son, primero, los Jueces de base, y segundo, los Magistrados de nuestras Audiencias. Pero –lo lamento- sobre estos últimos he de hacer una precisión, me refiero a los que han sido antes Jueces de Base; no a los “Turnos”, que por muy legítimos que nos puedan parecer, resultan gravemente afectados en su credibilidad por sus vínculos políticos, reales o producto de valoraciones, pero que en todo caso, afectan a la negativa percepción que muchos tenemos acerca de la Imparcialidad de nuestros Magistrados. Y de su Jurisprudencia, también la menor. Interpretemos lo dicho con arreglo a los tiempos que corren.
    Este grave problema no se solucionará evitando las críticas. Y, por su gravedad, su solución, es en mi opinión, un requisito para el éxito de toda cuanta otra medida política, económica o social, conforme con nuestro Texto Fundamental, que se pueda tomar para recuperar la confianza en nuestras Instituciones. Es esa confianza la que determinará nuestro futuro, incluso el más inmediato.
    Por otra parte, volviendo al inicio, en cuanto a la importancia de la Valoración de la Prueba en relación al Fallo de las Resoluciones Judiciales –de todas, no sólo de las mencionadas en el artículo- (sin entrar en el problema de su carácter técnico –propio de una especie de ciencia de la predeterminabilidad de la conducta humana- o lego –Jurado Popular), es importante no perder de vista que depende, primero, de su propia fundamentación, que ha de ser suficiente para que el justiciable pueda, tras el análisis de la Resolución, conocer las razones de la decisión que le afecta. Y segundo, del grado de confianza que los ciudadanos, no solo los justiciables, posean en la Imparcialidad del Poder Judicial –de sus integrantes. Porque fundamentaciones posibles, siempre las hay para todos los gustos. Es el “sabor” de estas resoluciones el que agrada a las papilas gustativas de la Imparcialidad Judicial.
    Porque, más que la Independencia, lo que me interesa, es la Imparcialidad.
    Saludos cordiales.

  9. Luis Garcia
    Luis Garcia Dice:

    Mire, "De lege ferenda, mi intención no es entrar en un debate con vd acerca de los límites de la responsabilidad del juez, ese NO es el tema de debate. Solo exigirle el debido respeto cuando opina, sin recurrir al sempiterno "si el juez no falla como a mi me gusta es que, en vez de la Ley , ha aplicado su ideología". O dicho, de otra manera, ha puesto su voluntad por encima de la Ley que juró cumplir (es decir, ha prevaricado y hay que echarle).
    No hay un solo año desde principios de este siglo prácticamente en el que no se eche de la carrera a uno o dos jueces (se llamen Garzón, Silva, Serrano, Entrena, Urquia, Calamita, o Acayro y unos cuantos más que me dejo en el tintero). Y uno no pide la inmunidad absoluta acerca de sus decisiones, como ocurre en USA:

    http://www.ehowenespanol.com/cuales-son-tres-tipos-inmunidad-ley-info_474879/

    Pero sí la seguridad de que, por dictar una resolución que pueda apartarse del precedente, de lo "predictible" para algunos o simplemente que sea chocante o cuestionable , pero perfectamente defendible con arreglo a la técnica jurídica por cualquier lector que se acerque a la misma de buena fe, no va ser separado de la carrera a la que llegó tras muchos años de sacrificio. Y ya puestos, agradecería también que la crítica se hiciera sin insultar y sin acusarle de "populista" o de que actúa "impulsado por aires de vindicación social".

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Pues bien que lamento la ocasión perdida, Señoría. Otra vez será.
      Si quisiera anotar que en ningún momento me he referido a "si el juez no falla como a mi me gusta es que, en vez de la Ley , ha aplicado su ideología"; al contrario, acepto la ideología, y los errores, siempre que exista motivación adecuada en el primer caso, y posibilidad de reparaciónen el segundo.
      La Responsabilidad: En mi opinión, los principios de mérito y capacidad, aplicados a "la cosa pública", suponen que los más capaces y meritorios asuman las mayores responsabilidades.
      Y, en este mundo, la Responsabilidad es una pesada carga. Bien lo sabemos los que a esto nos dedicamos.
      Por ello, la Responsabilidad ha de tener comocontrapartida un beneficio. No porque lo exija el sujeto que carga con ella, sino prque es de Justicia.
      Y aquí volvemos a encontrar una grave falla del sistema: Nuestros Jueces y Magistrados, a quienes tanto pedimos y de quienes tanto deseamos, están -además de sobrecargados de trabajo, vergonzosamente mal pagados. Cuando veo las retribuciones, pongamos el caso, de un Administrador Concursal, y las comparo con las del Magistrado que ha de decidir sobre ese concurso se me cae la cara de vergüenza.
      Si queremos exigir Responsabilidades, hemos antes de dotar de medios, y reconocer en metálico la labor de quien asume la responsabilidad.
      No nos vea como enemigos. Somos colaboradores. Y como en todas partes, los hay para todos los gustos y disgustos.
      Colaboradores que se deben a los intereses que representan, pero también al valor dela Justicia. Y cuando, por poner un ejemplo sencillo, encontramos situaciones resueltas con un escueto "No ha lugar" punto-y-final, pues no nos resulta fácil explicárselo al cliente; ni a nosotros mismos. Es solo un ejemplo,pero también una situación habitual, por desgracia.
      Pero, con nuestros Jueces sobrecargados de trabajo, en muchos casos agotados, sino desmotivados, la pesada carga de la Responsabilidad constitucionalmente declarada es una carga demasiado pesada e injusta. Tienen mi reconocimiento.
      Pero, con todo, el problema subsiste incólume. ¿Cómo hacemos? ¿Asumimos la situación de hecho de un Poder del Estado definido como irresponsable de sus actos como autoridad o la encaramos entre todos? Lo primero es debatir, entiendo respetuosamente.
      Reciba un cordial saludo

  10. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Gracias por los comentarios y perdón por la tardía respuesta.
    Particularmente quería contestar a Luis García, que hace una pregunta muy concreta y una apreciación a las que quiero responder.
    En relación a la apreciación, le confirmo que ciertamente el post se gesta a partir de una invitación de FIDE en la que participaba también Conthe. A su vez soy invitado porque escribí sobre las cláusulas suelo. No obstante, como explico al principio del post, ni hablo de las sentencias "financieras", que no conozco bien, ni quiero hablar de "populismo", porque lo que me interesa tratar no es eso, sino la posible tendencia a buscar "valores" más que a aplicar normas. En este sentido, la alusión a "compañeros de viaje" no me parece acertada porque de lo que se trataba precisamente era de debatir sobre un tema desde diversos puntos de vista: el mío, el de Conthe y el de diversos juristas entre los que, por cierto, se encontraban algunos miembros del Tribunal Supremo que participaron en el debate posterior con varias aportaciones muy acertadas, y catedráticos de Derecho civil y de otras materias, sobrevolando en general la idea de que algo de lo que comento había, con matizaciones y apostillas, y que es una cuestión de importancia.
    En cuanto a la cláusula suelo, he tenido oportunidad de tratarlo por extenso en este blog y en otros sitios, que enlazo arriba. Se puede ver aquí extensamente mi opinión:
    http://mis–cosas.blogspot.com.es/2015/07/clausula-suelo-y-efectos-retroactivos.html
    Desde mi punto de vista, no se trata de mencionar un precepto, tal y como usted indica. Si hubiera de hacerlo, me referiría a los que regulan las acciones de cesación. El problema no es que las cláusulas suelo no puedan ser nulas en uno, dos o diez mil casos, es que no se pueden declarar nulas con carácter genera por falta de transparencia, de comprensibilidad real, sin examinar las circunstancias concretas acontecidas en su otorgamiento, es decir, sin saber si ha habido comprensibilidad real o no. Lo que no quiere decir que no haya que anular muchas de ellas por ese motivo. Por cierto, como el TS se da cuenta de las consecuencias de su decisión, se inventa la retroactividad limitada para evitarlas. Doble error que, por cierto, aparece en los votos particulares.
    La cuestión es, pues, sutil y relativamente fácil de vulgarizar pero quizá cabría resumirla diciendo que es esencial el respeto a la ley y también la respuesta justa, pero la respuesta justa fuera de la ley es peligrosa, como lo es la legal injusta. Como usted bien dice, es un tema clásico, pero parece que ahora adquiere de nuevo relevancia.
    En relación a los comentario de De lege Ferenda, me alegra comprobar que ha rectificado su calificativo

  11. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Gracias por los comentarios y perdón por la tardía respuesta.
    Particularmente quería contestar a Luis García, que hace una pregunta muy concreta y una apreciación a las que quiero responder.
    En relación a la apreciación, le confirmo que ciertamente el post se gesta a partir de una invitación de FIDE en la que participaba también Conthe. A su vez soy invitado porque escribí sobre las cláusulas suelo. No obstante, como explico al principio del post, ni hablo de las sentencias "financieras", que no conozco bien, ni quiero hablar de "populismo", porque lo que me interesa tratar no es eso, sino la posible tendencia a buscar "valores" más que a aplicar normas. En este sentido, la alusión a "compañeros de viaje" no me parece acertada porque de lo que se trataba precisamente era de debatir sobre un tema desde diversos puntos de vista: el mío, el de Conthe y el de diversos juristas entre los que, por cierto, se encontraban algunos miembros del Tribunal Supremo que participaron en el debate posterior con varias aportaciones muy acertadas, y catedráticos de Derecho civil y de otras materias, sobrevolando en general la idea de que algo de lo que comento había, con matizaciones y apostillas, y que es una cuestión de importancia.
    En cuanto a la cláusula suelo, he tenido oportunidad de tratarlo por extenso en este blog y en otros sitios, que enlazo arriba. Se puede ver aquí extensamente mi opinión:
    http://mis–cosas.blogspot.com.es/2015/07/clausula-suelo-y-efectos-retroactivos.html
    Desde mi punto de vista, no se trata de mencionar un precepto, tal y como usted indica. Si hubiera de hacerlo, me referiría a los que regulan las acciones de cesación. El problema no es que las cláusulas suelo no puedan ser nulas en uno, dos o diez mil casos, es que no se pueden declarar nulas con carácter genera por falta de transparencia, de comprensibilidad real, sin examinar las circunstancias concretas acontecidas en su otorgamiento, es decir, sin saber si ha habido comprensibilidad real o no. Lo que no quiere decir que no haya que anular muchas de ellas por ese motivo. Por cierto, como el TS se da cuenta de las consecuencias de su decisión, se inventa la retroactividad limitada para evitarlas. Doble error que, por cierto, aparece en los votos particulares.
    La cuestión es, pues, sutil y relativamente fácil de vulgarizar pero quizá cabría resumirla diciendo que es esencial el respeto a la ley y también la respuesta justa, pero la respuesta justa fuera de la ley es peligrosa, como lo es la legal injusta. Como usted bien dice, es un tema clásico, pero parece que ahora adquiere de nuevo relevancia.
    En relación a los comentario de De lege Ferenda, me alegra comprobar que ha rectificado su calificativo

  12. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    LA Justicia constitucional en España es un buen ejemplo de cuanto se expone.
    Conforme a la constitución, no hay ningún problema para que CADA UNO DE LOS 12 MAGISTRADOS DEL TC CUENTE CON SU PROPIA OFICINA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, en la que, por ejemplo, podrían prestar servicios una decena de Letrados que preparen los casos que ha de decidir un único Magistrado.
    Multiplicaríamos así por 4 y por 10, sucesivamente, la carga de trabajo que podría asumir la Justicia Constitucional, responsable de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, verdadero objetivo de cualquier Estado que se defina como de Derecho.
    Pero hemos preferido mirar para otra parte, y cambiar una verdadera Justicia Constitucional por aeropuertos sin aviones.Porque las decisiones que nos han llevado a donde estamos, son políticas. ¿Dónde se gastan los dineros que aportamos al estado?
    ¿En generar deudas inasumibles para nuestros descendientes, que se enfrentan ya a una naturaleza en pleno colapso, en la que la vida y la sociedad evolucionarán desde la necesidad a la hambruna y la enfermedad?

  13. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    LA Justicia constitucional en España es un buen ejemplo de cuanto se expone.
    Conforme a la constitución, no hay ningún problema para que CADA UNO DE LOS 12 MAGISTRADOS DEL TC CUENTE CON SU PROPIA OFICINA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, en la que, por ejemplo, podrían prestar servicios una decena de Letrados que preparen los casos que ha de decidir un único Magistrado.
    Multiplicaríamos así por 4 y por 10, sucesivamente, la carga de trabajo que podría asumir la Justicia Constitucional, responsable de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, verdadero objetivo de cualquier Estado que se defina como de Derecho.
    Pero hemos preferido mirar para otra parte, y cambiar una verdadera Justicia Constitucional por aeropuertos sin aviones.Porque las decisiones que nos han llevado a donde estamos, son políticas. ¿Dónde se gastan los dineros que aportamos al estado?
    ¿En generar deudas inasumibles para nuestros descendientes, que se enfrentan ya a una naturaleza en pleno colapso, en la que la vida y la sociedad evolucionarán desde la necesidad a la hambruna y la enfermedad?

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