Convocatoria: mesa redonda sobre políticas públicas

La Fundación ¿Hay Derecho? organiza, el próximo lunes 18 de abril a las 19 horas, la mesa redonda ‘Diseño de políticas públicas, ¿una asignatura pendiente?‘.

La mesa redonda se desarrollará en la sede de la Escuela de Técnica Jurídica de Madrid. Estará moderada por Ramón González Férriz, director de Ahora Semanal, y contará con las siguientes ponencias:

  • ‘El inexistente análisis de políticas públicas en España’, por Rafael Rivera, experto en políticas públicas de Iclaves.
  • ‘El papel del Parlamento en la elaboración de las políticas públicas’, por Miguel A. Fernández Ordóñez, autor del libro Economistas, políticos y otros animales.
  • ‘El papel de la AEVAL en la evaluación ex-ante como herramienta para el diseño de políticas públicas’, por Ana María Ruiz, presidenta de AEVAL.
  • ‘Integrando la evaluación en el proceso de diseño de políticas: experiencias recientes’, por Octavio Medina, economista y editor de Politikon.

Se ruega confirmación de asistencia mediante un correo electrónico a info@fundacionhayderecho.com.

El control judicial de las clausulas abusivas en el proceso monitorio tras la reforma operada por la ley 42/2.015

Tal es la importancia y trascendencia que merece, social y jurídicamente, la defensa de los consumidores y usuarios (relevancia que no se contemplaba en el proceso monitorio español), que éste mediante la reforma practicada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por la Ley 42/2.015 -operada por “imposición” de la Directiva 93/13 y del TJUE- permite que el Juez que conoce, de darse las circunstancias que se dirán, de este tipo de procesos pueda anular de oficio el carácter abusivo de ciertas cláusulas contractuales o de la reclamación que las contiene.

Todos sabemos que el proceso monitorio es el juicio civil más utilizado, representando en la actualidad –según las estadísticas del CGPJ- un 40,6 % de la litigiosidad.

Su crecimiento se debió a que inicialmente, tan sólo se previó para reclamaciones dinerarias de cuantía inferior a 30.000 euros, si bien la Ley 13/2009, de 3 de noviembre incrementó la cifra a 250.000 euros, no existiendo desde la Ley 37/2011, de 10 de octubre límite alguno de cuantía.

Sin perjuicio de lo expuesto, lo interesante de este artículo es que a través de la reforma operada por la Ley 42/2.015, el juez puede, de darse el caso, anular de oficio (en un proceso monitorio)  las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, evitando, con ello, el perjuicio que la anterior legislación provocaba a los usuarios.

Se debe destacar, para apreciar las bondades de esta reforma, que la regulación que la LEC preveía para el proceso monitorio –antes de la mencionada reforma-  impedía al juez  anular de oficio las cláusulas abusivas, conculcando, con ello, la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Como se ha dicho, antes de la entrada en vigor de la mencionada Ley el proceso monitorio español era contrario a la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, en cuanto no permitía al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago, apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando la autoridad que conoció de la petición de juicio monitorio (el secretario judicial) carece de competencia para realizar tal apreciación.

Consecuencia de lo expuesto, el TJUE (Asunto C-618/2.010 Banco Español de Crédito) dictó sentencia, el 14 de junio de 2.012, considerando a lo largo del obiter dicta y en el fallo, que el desarrollo y las particularidades del proceso monitorio español son tales que, cuando no concurren las circunstancias que determinan –ex lege–  la intervención del juez , el proceso concluye mediante decreto dictado por el secretario judicial dotado de fuerza de cosa juzgada, sin que el juez, de oficio, pueda realizar un control sobre la existencia de cláusulas abusivas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor.

En consecuencia, si el juez que conoce de la ejecución del requerimiento de pago carece de competencia para apreciar de oficio la existencia de esas cláusulas (ex arts. 551, 552 y 816.2 LEC), podría hacerse valer un título ejecutivo frente al consumidor sin que, en ningún momento del procedimiento, tenga la garantía de que se ha llevado a cabo esa apreciación.

En este contexto, el TJUE considera que puede resultar menoscabada la efectividad de la protección de los derechos que pretende garantizar la Directiva 93/13. Tal protección sólo podría garantizarse en caso de que el sistema procesal nacional permita, en el marco del proceso monitorio o en el del procedimiento de ejecución del requerimiento de pago, un control de oficio del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contenidas en el contrato que se trate.

El TJUE concluye, con buen criterio, que tal consideración no queda en tela de juicio por la circunstancia que el Derecho Procesal español confiera a la resolución dictada por el secretario judicial fuerza de cosa juzgada y reconozca a ésta efectos análogos a los de una resolución judicial, ya que, con arreglo a dicho Derecho Ritualístico, no figura entre las competencias del secretario judicial la apreciación del carácter eventualmente abusivo de una cláusula contenida en un contrato que sirve de fundamento al crédito.

Además, incide el TJUE, ese efecto de cosa juzgada hace imposible el control de las cláusulas abusivas en la fase de la ejecución de un requerimiento de pago y ello como consecuencia, del mero hecho que los consumidores no formularan oposición al requerimiento de pago en el plazo previsto para ello y de que el secretario judicial no requiriera la intervención del juez (solo obligatoria cuando los documentos que se adjuntan a la petición revelan que la cantidad reclamada no es correcta), existiendo un riesgo no desdeñable de que los consumidores afectados no formulen la oposición requerida, ya sea debido al plazo particularmente breve previsto para ello, ya sea porque los costes que implica la acción judicial en relación con la cuantía de la deuda litigiosa pueda disuadirlos de defenderse, ya sea porque ignoran sus derechos o no perciben la amplitud de los mismos, o ya sea debido al contenido limitado de la petición de juicio monitorio presentada por los profesionales y, por ende, al carácter incompleto de la información de que disponen.

En estas circunstancias, el TJUE concluye que la normativa española relativa al sistema de aplicación del principio de cosa juzgada en el marco del proceso monitorio, no resulta conforme con el principio de efectividad, en la medida que hace imposible, en las peticiones monitorias iniciadas a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva 93/13 pretende conferir a estos últimos.

Fruto de la citada sentencia el legislador español modificó, a través de la Ley 42/2.015, ciertos preceptos del proceso monitorio, con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses.

Con esta reforma, el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios, pudiendo, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

Para evitar lo expuesto a lo largo de este artículo, la Ley 42/2.015 con la finalidad, entre otras, de garantizar que el juez pueda realizar un control (ab initio) de la existencia de cláusulas abusivas –pudiendo declararlas nulas- en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor discutido en el seno de un proceso monitorio se elaboró la citada Ley, irrumpiendo en la estructura del anterior proceso monitorio a través del siguiente mecanismo de control.

Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato suscrito entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiere determinado la cantidad exigible.

Así, el juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiere determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula pueda ser calificada como tal, dará audiencia a las partes por cinco días. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes.

De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las cláusulas consideradas abusivas. El auto que se dicte será apelable en todo caso.

Si el juez no estimare el carácter abusivo de ninguna de las cláusulas contractuales, lo declarará así, procediendo el secretario judicial a actuar conforme previene el art. 815.1. LEC.

No obstante lo expuesto, la doctrina del TJUE respecto a la procedencia que los jueces consideren de oficio el carácter abusivo de determinadas cláusulas de contratos concertados con consumidores había sido establecida en otras sentencias anteriores del indicado Tribunal. Pueden citarse en tal sentido las sentencias de 21 de noviembre de 2.002, de 26 de octubre de 2.006, de 4 de junio de 2.009, de 6 de octubre de 2.009 y de 17 de diciembre de 2.009.

Así pues, la jurisprudencia del Tribunal considera que la norma de derecho comunitario que considera inválidas y carentes de toda eficacia las cláusulas abusivas para los consumidores, son  normas de orden público.

Una norma –el orden público- que debe recibir de los jueces nacionales el mismo tratamiento que reciben las cuestiones que, conforme a su derecho interno, son de orden público. Se trata, como puede verse, de algo de una extraordinaria importancia. Desde el punto de vista de lo que puede ser considerado de oficio, el carácter abusivo de las cláusulas en los contratos con consumidores queda así elevado al máximo rango; al de las cuestiones de orden público.

En definitiva, la reforma operada por la Ley 42/2.015 debe ser “aplaudida” al introducir en el proceso monitorio la teleología de la Directiva 93/13/CEE, permitiendo que el Juez, de oficio, pueda apreciar la nulidad de una cláusula abusiva (obrando en consecuencia) en garantía y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

España, un país de cuentos: el de “España nos roba” y otros más

“Hemos analizado datos de 56 países que incluían distintos sistemas políticos y distintos niveles de desarrollo económico. Hemos visto…que, allí donde mejor informados están los ciudadanos, mejor actúan los políticos y mejor va la economía” ( A.Bonfiglioli y G. Gancia).

Uno de nuestros “proveedores de ideas de toda la vida”, Manuel Conthe, en un reciente artículo publicado en Expansión , el 1 de marzo pasado, “ El dilema de Sánchez”, incluía dos afirmaciones que habían tenido una enorme difusión y lo peor, una gran influencia social, basados en fundamentos inexactos.

Una de ellas es la del mito de” los recortes salvajes” desentrañado por tres grandes economistas españoles, Ángel de la Fuente, Javier Andrés y Rafael Domenech en sus “Notas para una política fiscal en la salida de la crisis” (FEDEA).

“La historia reciente de las cuentas públicas españolas se parece muy poco a la que se suele contar si se analiza la evolución del gasto público desde 2.003, en nuestro análisis, en vez de “tremendos recortes que llegan ya hasta el hueso del Estado del Bienestar” lo que vemos es más bien un extraordinario aumento del gasto hasta 2.009 que solo se ha revertido en parte desde entonces. Que tras estos años difíciles, en los que la renta per cápita ha caído un 8’8%, el gasto público per cápita sea similar en términos reales al que teníamos en 2.007 , significa que nuestros servicios públicos han contado con los medios para resistir la crisis mejor de lo que habitualmente se dice”

La otra es la del “expolio fiscal” de los 16.000 millones de euros de Cataluña por la Hacienda española, contestada por Josep Borrell y Joan Llorach en su libro “Las cuentas y los cuentos de la independencia”.” El pretendido expolio..nos sale entre 2.000 y 3.000 millones de euros. El conseller Mas-Colell, la persona más seria y reconocida internacionalmente, dice que la independencia aportaría a Cataluña un ligero excedente fiscal, que cifra entre 2.000 y 3.000 millones” ( Borrell)

De todas maneras y en nuestra opinión, el tema de las balanzas fiscales ha estado absorbiendo una cantidad de energías y creando una serie de reacciones en nuestra sociedad absolutamente injustificadas, ya que derivan de un error mayúsculo.

Uno de los principios básicos para el buen funcionamiento de las democracias modernas es el de la solidaridad entre los ciudadanos en la financiación del Estado del bienestar.

La contribución social suele ser discriminatoria aportando más recursos los que generan más ingresos. Con ello se consigue fortalecer el clima social ya que, el mecanismo de distribución de renta, hace que el nivel de insatisfacción producido por el funcionamiento del mercado quede corregido.

En este momento, costaría encontrar a alguien y especialmente, entre los grupos que se llaman de izquierdas que estuviera en desacuerdo con este proceso,es más, para estos últimos es una reivindicación constante el que sea más progresiva la participación de los más ricos.

Y este principio de solidaridad se considera como uno de los hitos fundamentales de nuestra democracia, habiéndose materializado desde su inicio en una tarifa progresiva en nuestro impuesto sobre la renta de las personas físicas y luego se ha extendido a las autonomías. Y, gracias a que este principio está profundamente arraigado en la Unión Europea, nos hemos podido beneficiar del régimen de ayudas que hemos estado recibiendo desde nuestra incorporación

Una muestra de este espíritu de solidaridad, fue la aprobación por el BUNDESTAG, el 19 de julio de 2012, de la contribución alemana, con cerca de

30.000 millones de euros, a la recapitalización del sistema bancario español, por un importe total de 100.000 millones de euros. A pesar de estar en período de vacaciones, al pleno extraordinario asistieron 583 diputados de los 620 escaños, siendo aprobada por 473 votos a favor ya que se sumaron al grupo del gobierno, la oposición socialdemócrata y los verdes (con 97 votos en contra).

Asentado este principio, el sistema distributivo consiste en que los más pobres (ciudadanos, autonomías y países) de la Unión perciben de los más ricos una aportación para consolidar un clima de convivencia pacífica y satisfacción social, al asegurar la financiación de las prestaciones básicas de los ciudadanos.

Si los medios de información de cada país de la Unión Europea, estuvieran todo el día machacando a la población de que la culpa de sus dificultades y de las insuficiencias sociales era sólo responsabilidad de sus vecinos, los días de la institución estarían contados y los problemas futuros entre países no serían sólo de naturaleza política ni económica.

¿ No fue una de las principales justificaciones del proceso de integración comunitario el evitar los dramáticos conflictos entre los países europeos?.

Por lo tanto, son los pobres los que se benefician .El introducir a España como principal apropiante ( ESPAÑA nos roba) en una de las versiones del proceso de solidaridad, la autonómica, es un error tan injustificable y absurdo que si lo corregimos y ponemos los nombres de los auténticos beneficiarios, las autonomías con menor nivel de renta, se llevaría por delante la credibilidad no sólo de los que están insistiendo en esta falsificación sino también de todas las fuerzas políticas, sociales y sindicales que hicieron de la solidaridad una de sus principales banderas de progreso y que actualmente han desatendido y hasta despreciado su defensa.

¿ Quien es capaz de denunciar que, a través del proceso de redistribución de renta, los pobres (ciudadanos, autonomías o países) roban a los ricos?.¿Será el principio de solidaridad universal otro de los excluidos de las organizaciones progresistas?¿ Es que ya no quedan partidos de izquierda en las autonomías?

De otro cuento, el de que España nunca había tenido tanta corrupción como ahora, nos ocupamos en el artículo anterior ¿Por qué cuando había tanta corrupción en España, la gente no lo percibía?”.Intentábamos aclarar el misterio de si la corrupción era solo de los políticos por qué cuando era muy superior a la actual y conocida por todo el mundo, los medios y el resto de sociedad no la denunciaron .

Pero uno de los más peligrosos fue el del origen exterior e imprevisible de nuestra crisis que tantos efectos negativos provocó en la gestión pública y en la multiplicación de sus efectos .Esto no coincide con nuestra interpretación de la crisis basada en los datos objetivos de la economía.

En el primer artículo de 28 de mayo de 2.008 (antes de la crisis financiera de finales de este año), incluido en nuestro libro“¿CUANDO SALDREMOS DE LA CRISIS?, hicimos la siguiente precisión: “En el año 2006 comenzó la recesión en el mercado inmobiliario. En los índices de los registradores las compraventas se redujeron en ese año un 7’2%. A partir de entonces esta se fue agravando progresivamente.

El 24 de abril de 2.007, “el martes negro,” ante la caída de la Bolsa y en especial de las constructoras encabezadas por ASTROC ( FADESA, SACYR, URBIS INMOCARAL…..) , la prensa internacional ya destacaba el final de nuestro proceso especulativo.

Es decir, antes de la crisis inmobiliaria de E.E.U.U. (agosto 2.007) teníamos una crisis propia que se ocultó, por ignorancia o interés, por gran parte de nuestros medios de información general…. Si no fuera así ¿por qué a finales del 2007 habían cerrado la mitad de agencias inmobiliarias?.¿No sería porque llevaban 2 años con una gran reducción de ventas y no por los 3 o 4 meses anteriores, desde la crisis en E.E.U.U.?”

Sin embargo, en el mismo 2007, el porcentaje de ciudadanos que creía que la situación económica era buena, alcanzó un 65% y llegó a 83 puntos sobre 100 , la puntuación sobre nuestra autoestima ( cuando debíamos todo lo que comprábamos) y en el 2013 ,cuando con un enorme esfuerzo, comenzamos a salir de la crisis con el reconocimiento y el respeto de los mismos medios, agencias, organizaciones internacionales que nos criticaban en 2007 , el porcentaje anterior había descendido del 65 al 4% y el de nuestra valoración, ahora , a 53 puntos. ( BIERIE) Por contra en 2014, en cuanto a su valoración exterior, España ocupaba el puesto 16 con 64 puntos (Country Rep Trak 2014) o 6’9 sobre 10 en BIE (Instituto Elcano).

Algo debe fallar en nuestro sistema educativo, en la calidad de nuestros medios de información y en definitiva, en nuestra sociedad, para explicar semejante error de diagnóstico, que por cierto, llevó a la ruina y a la desesperación a tantas familias ¿Cuantos desahucios se hubieran evitado si el consumidor hubiera contado con una mejor información económica?

También, como en la corrupción, hubo una gran diferencia entre la percepción social de la crisis y los datos objetivos de la economía.

Nuestro problema no es que produzcamos tantos cuentos sino que, siendo tan inexactos y/o falsos, tengan tanta aceptación social y que, a pesar de provenir de reconocidos cuentistas, continuemos haciéndoles caso

Europa y los refugiados

El acuerdo UE-Turquía en materia de refugiados plantea dos problemas: uno jurídico y otro político. Antes de analizarlos resumamos rápidamente en qué consiste dicho acuerdo.

Con efectos desde el día 20 de marzo todos los migrantes que entren ilegalmente en Grecia cruzando el Egeo desde Turquía serán devueltos a este país. Por cada sirio que se devuelva a Turquía la UE se compromete a aceptar otro y recolocarlo en su territorio, pero hasta un límite de 72.000, en base al actual compromiso europeo de asentamiento y recolocación. Se afirma que cada caso se tratará por separado y todos los solicitantes de asilo podrán recurrir las decisiones adoptadas. Los 40.000 actualmente atrapados en Grecia no serán devueltos y tendrán derecho a ser recolocados en la UE, pero parece que con cargo a la cuota de los 72.000. A cambio de aceptar de vuelta a los migrantes y de sellar la ruta del Egeo Turquía recibe una serie de concesiones: abrir un nuevo capítulo en las negociaciones de acceso a la UE, un compromiso de pago de seis mil millones de euros, y una oferta de exención de visa a sus ciudadanos para viajar a Europa a partir de junio.

Con dicho acuerdo se pretende desincentivar el cruce del Egeo, dificultar el trabajo de los traficantes de personas y premiar a los que soliciten su entrada de manera ordenada. Lógicamente también reducir la llegada de migrantes, que solo el año pasado alcanzó el millón.

Jurídicamente este acuerdo plantea bastantes problemas. Para comprenderlo debemos tener en mente la normativa fundamental aplicable, que, resumidamente, es la siguiente:

1) El art. 4 del Cuarto Protocolo de la Convención Europea de Derechos Humanos, que literalmente dice que la “Collective expulsion of aliens is prohibited.” La razón es muy simple: las expulsiones colectivas impiden apreciar las circunstancias personales de los extranjeros, especialmente en relación a su posible derecho de asilo, privándoles de cualquier recurso al efecto, lo que les coloca en peligro de muerte o torturas si son devueltos a su país o a otro tercero. También se les priva de recurrir frente a cualquier lesión de sus derechos que se haya podido producir en el proceso de esa expulsión. En este sentido la jurisprudencia del TEDH es muy clara, como puede observarse en los casos Sharifi and Others v. Italy and Greece (2014) Hirsi Jamaa and Others v. Italy (2012) que pueden consultar aquí.

2) El art. 33.1 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de refugiado, que dice que “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.

3) El art. 3.3 del Reglamento Dublín III señala que “Tout État membre conserve le droit d’envoyer un demandeur vers un pays tiers sûr, sous réserve des règles et garanties fixées dans la directive [2013/32].”

4) El art. 38 de la Directiva 2013/32, sobre concepto de país seguro, que señala que “1. Los Estados miembros solo podrán aplicar el concepto de tercer país seguro cuando las autoridades competentes tengan la certeza de que el solicitante de protección internacional recibirá en el tercer país un trato conforme a los siguientes principios: a) su vida o su libertad no están amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política; b) no hay riesgo de daños graves tal como se definen en la Directiva 2011/95/UE; c) se respeta el principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra; d) se respeta la prohibición de expulsión en caso de violación del derecho de no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecido en el Derecho internacional; e) existe la posibilidad de solicitar el estatuto de refugiado y, en caso de ser refugiado, recibir protección con arreglo a la Convención de Ginebra.

Dicen que quien hace la ley hace la trampa, y aquí tenemos un buen ejemplo. Pese al categórico tenor de los dos primeros artículos, los dos últimos consagran una excepción que puede constituir una fácil vía de escape a su aparente rigor. En el momento en que un refugiado sirio solicita en Grecia individualmente el asilo, alegando persecución política o religiosa, peligro de muerte o torturas, etc., las autoridades europeas no tienen por qué entrar en el fondo del asunto si van a aplicar el art. 38 de la Directiva 2013/32, es decir, si viene de un país “seguro” y va a ser devuelto a ese país “seguro”.  El refugiado podrá recurrir la decisión, por supuesto, pero va a perderla en el cien por cien de los casos. Desde el punto de vista práctico, apenas hay diferencia entre este tipo de expulsiones y las expulsiones colectivas (si exceptuamos algunos casos protegidos por normativa específica como niños no acompañados y familiares próximos de refugiados residentes legales). Todos van a ser expulsados. La verdad es que nos podíamos haber ahorrado mucho dinero en trámites individuales si no hubiéramos cedido a las protestas lacrimógenas al primer borrador del acuerdo y hubiéramos mantenido el proyecto inicial de expulsiones colectivas. Si vamos a ser prácticos, seámoslo con todas las consecuencias.

Por otra parte, considerar que Turquía reúne los requisitos para ser considerado país seguro puede que no se mantenga ni siquiera sobre el papel, mucho menos en la realidad. De hecho, la UE no lo había considerado así hasta ahora, aparte de que ese país no es signatario íntegro de la Convención de Naciones Unidas sobre refugiados, y ya ha vulnerado el Derecho internacional al devolver refugiados a Siria. Pero si de los sirios pasamos a los afganos o a los iraquíes (que serán devueltos también desde la UE sin contemplaciones) entonces considerar Turquía un país seguro es de broma. Como denuncia Amnistía Internacional, el mismo viernes 18 de marzo Turquía devolvió a Kabul treinta afganos sin dejarles procesar sus solicitudes de asilo (aquí).

En cualquier caso, ese acuerdo, por muy malo que sea, es bastante mejor que la legislación española vigente (LO de Protección de la Seguridad Ciudadana) aplicable a nuestras fronteras extracomunitarias, como ya tuvimos ocasión de comentar en este blog (aquí). En el caso español las devoluciones en la valla de Melilla, tanto colectivas como individuales, son en caliente, sin dar oportunidad de alegación ni recurso alguno, y se hacen además a un tercer país que definitivamente no es “seguro”. Así que los parlamentarios españoles tienen tarea doméstica por delante antes de denunciar como indigno el pacto con Turquía.

En segundo lugar, si del tema jurídico pasamos al político, el panorama es incluso peor. El convenio no se ha hecho para acabar con las mafias y dar seguridad a los migrantes, sino como un intento (además baldío) de poner fin a este éxodo por motivos puramente egoístas. Que un continente como el europeo, integrado por algunos de los países más prósperos del mundo, solo esté dispuesto a admitir en el futuro un tope de 72.000 sirios, es una vergüenza sin paliativos que marcará a nuestra generación con un estigma difícil de borrar. ¿Por qué un continente rico que se vanagloria de su aprecio por los derechos humanos está fracasando de esta manera lamentable?

En realidad, el tema es complejo, y dice mucho del sistema político actual, tanto a nivel interno de los diferentes países como a nivel comunitario. El pasado día 21 Sandra León publicaba en Piedras de Papel un interesante artículo al respecto, en donde se mostraba que, en general, la opinión pública europea es favorable a la recepción de refugiados. Pues bien, un caso verdaderamente interesante es el de Polonia. Tras los atentados del pasado martes 22 en Bruselas, el gobierno polaco manifestó su intención de no aceptar a ningún refugiado sirio este año, pese a que la cuota a la que se comprometió alcanza el miserable número de 400. Si a continuación acudimos a los cuadros reflejados en el artículo de Sandra, comprobamos que Polonia es uno de los países europeos más proclives a acoger refugiados y migrantes en general, por no decir el más favorable (en torno a un 60% de ciudadanos se pronuncia a favor). ¿Qué está pasando entonces?

Para comprenderlo pienso que es necesario distinguir el sistema de toma de decisiones nacional del comunitario.

En el ámbito comunitario es necesario poner de acuerdo a una multitud de países para alcanzar el acuerdo de reparto, por lo que todos los incentivos concurrentes tienden a que la deriva sea siempre hacia el mínimo (como dicen los anglosajones, race to the bottom). Hemos comprobado que ni siquiera las mayorías cualificadas suponen una solución satisfactoria, máxime cuando ciertos países tienen cláusulas de excepción (como Reino Unido, Irlanda y Dinamarca). Basta con que un país o grupo de países se cierren en banda, alegando determinadas circunstancias especiales que le impiden asumir una determinada cuota, para que se tienda inexorablemente hacia una propuesta de mínimos. Esta es la explicación por la que sin una cesión completa de soberanía a la Unión para tomar este tipo de decisiones y controlarlas los países serán siempre más egoístas que sus ciudadanos. El principio de una “unión cada vez más estrecha” no es por tanto algo opcional en la UE, que puede abrazarse o no a conveniencia o que pueda limitarse a los países del Euro dejando al margen a los demás, sino una condición sine qua non para su supervivencia a medio y largo plazo.

En el ámbito nacional, el fenómeno es parecido. Las minorías radicalizadas siempre tienen un peso mucho mayor en la política interna de los países de la que merecerían por razón de su peso relativo. Cuando las coaliciones de gobierno se deciden en el margen (como ocurre en casi todos los sistemas democráticos actuales), un pequeño sector disconforme, capaz de centrar su acción política en objetivos muy concretos (por ejemplo, la emigración) adquiere súbitamente una capacidad de negociación desmesurada. Esto incentiva todavía más la deriva hacia el fondo. La solución consiste en que la necesaria cesión de soberanía a la Unión no se articule ni controle por los gobiernos nacionales condicionados por esa presión (siempre atentos a sus intereses electorales a corto plazo), sino directamente por los ciudadanos europeos a través de instituciones y procedimientos democráticos supranacionales. En conclusión, otra vez una unión más estrecha.

Como ocurre también con las crisis de las democracias, ante la actual crisis europea la solución es evidente: más Europa (democrática), por favor.

 

Bankia y las costas: volver a empezar…

Hace unos meses analizábamos en un post de este Blog el fundamento jurídico y la vía para reclamar la devolución del importe desembolsado al suscribir acciones de Bankia con ocasión de la salida a Bolsa de dicha entidad en julio de 2011. Recientemente nuestro Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que acogen la argumentación que entonces defendíamos, rechazan la petición de suspensión de los procedimientos basada en prejudicialidad penal y anulan los correspondientes negocios de suscripción por vicio de consentimiento, consistente en error sustancial y excusable sobre la situación financiera de la entidad, debido a inexactitud del Folleto de emisión. Ante ello, Bankia se ha rendido a la evidencia y ha anunciado que ofrecía a los accionistas afectados, a cambio de la devolución de sus acciones, el reembolso de lo suscrito más un interés al tipo anual del 1%. No es una mala solución: la diferencia respecto de una satisfacción completa (cobro del interés legal, al tipo del 4% entre 2011 y 2014 y 3,5% en 2015 y 2016) no es sustancial y se ahorra uno la espera y el engorro del proceso. Así las cosas, complica la situación una noticia mala y otra buena: tras unas comunicaciones confusas y contradictorias de Bankia, muchos accionistas que habían reclamado judicialmente se han encontrado con la sorpresa de que la entidad no les abona las costas judiciales; la buena es que, a mi juicio, esta “jugarreta” se ha hecho de una forma chapucera que no debería prosperar por razones técnico-procesales.

El folletín empezó con el anuncio de Bankia en su página Web en el sentido de que los accionistas que aceptaran la oferta debían “desistir” de los procesos judiciales, en su caso. Si tal hubiera sucedido, los demandantes se habrían encontrado con que debían soportar no solo sus propias costas, sino las de Bankia…, lo cual habría sido ya de traca…, si se me permite la expresión, tan apropiada en estas fechas. En esa tesitura medió el Consejero-delegado de Bankia, Sr. José Sevilla, quien efectuó en rueda de prensa unas declaraciones tranquilizadoras, del siguiente tenor, según informa aquí rtve.es: En el caso de aquellos que estén en medio de un proceso judicial, Bankia les devolverá el 100% de la inversión y los intereses correspondientes y se lo comunicará al juez, que deberá dirimir si ha habido algún tipo de gasto y a quién corresponde pagarlo. “Por esta razón, el ahorro de costes judiciales no va a ser pleno, porque habrá que asumir algún coste en algunos procesos”, decía textualmente el Sr. Sevilla.

Muy razonable parecía esto: Bankia pagaría costas por el importe que fuera equitativo, proporcional a los trámites realizados en cada caso. Sin embargo, cuando los accionistas han acudido a las oficinas de Bankia a firmar los documentos correspondientes se han encontrado con este trato: primero, el documento de solicitud de pago era estándar, no admitía edición e incluso los huecos con los datos identificativos del accionista debían rellenarse a mano e in situ por el propio interesado; dicho documento anunciaba que con el pago se daría finiquito (de cualquier obligación de Bankia), pero no mencionaba las costas, lo que bien podía interpretarse en armonía con las declaraciones antes transcritas del Sr. Sevilla; por fin, cuando se aprueba por Bankia la solicitud y se cita al accionista a cobrar, se le pone a la firma un “Acuerdo Transaccional” (también “contrato de adhesión”, por supuesto) de 4 páginas, llenas de cláusulas bien farrogosas y ahí ya sí se menciona al final, como de pasada, que se pedirá al Juez el archivo de actuaciones “sin imposición de costas”.

A todo esto, hay Despachos que quizá presionan a sus clientes impidiéndoles aceptar la oferta de Bankia, al exigirles como condición para “liberarles” minutas más o menos cuantiosas o desinformarles sobre las consecuencias, lo cual Bankia denuncia como inmoral. Pero también es verdad que Bankia está llegando a acuerdos con despachos colectivos, pagándoles sus costas por un importe negociado (véase aquí). Sin embargo, a los que reclamaron judicialmente pero han firmado el Acuerdo de marras, Bankia les exige que hagan honor a lo pactado y no vayan contra sus actos propios…

Bankia olvida, no obstante, lo que parece debería haber aprendido después de esta larga y dolorosa experiencia. Para empezar, el Acuerdo Transaccional podría ser anulable por vicio de consentimiento, ya fuera dolo o al menos error. De ahí puede surgir un bonito pleito: evidentemente, el interesado tenía el deber de ser diligente y asesorarse, pero las circunstancias antes descritas tienen toda la pinta de unas maquinaciones que tornan excusable el error…

Ahora bien, lo más sustancioso no es eso. La cuestión clave es, antes esta alegación, quién debe ceder en el pleito en curso e iniciar otro nuevo. Bankia está presentando ante los Tribunales los Acuerdos suscritos, junto con la solicitud de archivo de actuaciones por “satisfacción extraprocesal” de las pretensiones del demandante. Y si entonces éste replica que hay un problema, que él no quería renunciar a las costas, ¿qué sucede? ¿Se ha de aguantar e iniciar un nuevo proceso para pedir la anulación de la transacción? ¿O por el contrario puede conseguir que continúe el procedimiento para cobrar lo que no ha sido objeto de satisfacción extraprocesal (las costas e incluso la diferencia de intereses), siendo Bankia quien debería reclamar el reembolso en un nuevo juicio, donde el accionista reconvendría?

Para mí, tras la debida reflexión, es claro que la solución correcta es la segunda. Bankia podría haber promovido una transacción judicial: proponer la presentación de un escrito conjunto, firmado por los Procuradores y Letrados de ambas partes y rogando al Juzgador la homologación del mismo. Ante eso, quizá hubiera todavía alguna teórica posibilidad de impugnación del contrato transaccional, con casi nula probabilidad de éxito, pero desde luego sería en otro pleito. No obstante, lo que se ha promovido es una transacción extra-judicial y eso no pone fin a ningún pleito, mientras ambas partes no lleven su acuerdo al Juez por el cauce de representación establecido. En el mejor de los casos, cuando esa transacción va acompañada de un pago, como aquí sucede, puede ser evidencia de que se ha verificado otra cosa, esto es, una satisfacción extraprocesal de las pretensiones del demandante, como bien dice Bankia. Ahora bien, esto tendrá la eficacia por ella pretendida (la terminación del pleito) únicamente en la medida en que se haya verificado tal satisfacción; en la medida restante (en este caso, en lo que toca a las costas y a parte del interés) el juicio debe prolongarse, mientras el demandante no consienta lo contrario.

Creo que a tenor del art. 22 de la LEC esta conclusión es clara. Si el Secretario lo estima oportuno, puede convocar a las partes a una comparecencia para debatir la cuestión y que resuelva el Tribunal. Pero éste deberá hacerlo conforme al criterio indicado: si como reza el precepto hay satisfacción de (todas) las pretensiones del actor, el pleito acaba; pero si no es así, el juicio continúa, sin perjuicio de que pueda debatirse en otro procedimiento si procede o no aplicar el finiquito pactado (la renuncia a cobrar las costas e intereses por encima del 1%) o el mismo debe ser anulado por vicio del consentimiento.

La muerte en la neolengua política

“La intención de la neolengua no era solamente proveer un medio de expresión a la cosmovisión y hábitos mentales propios de los devotos del Ingsoc (partido único) sino también imposibilitar otras formas de pensamiento.” (G. Orwell, “1984”).

El neolenguaje político tiene campo abonado en el mundo anglosajón,  donde cualquier combinación de fonemas puede llenarse del significado que le interese a quien tenga poder y dinero para difundirlo. Pero irrita que eso esté pasando entre nosotros, donde las palabras tienen fuertes entronques etimológicos y tradición profunda de uso popular. Descorazona sobre todo que la resistencia cívica en el lenguaje esté hoy perdiendo la batalla frente una clase política de vergonzante miseria intelectual, respaldada por unos medios claramente corresponsables del desastre.

Sirve de ejemplo el discurso de la corrección política para evitar la verbalización de la muerte, al parecer extraña al estado del bienestar. Así, el muerto en enfrentamiento policial es “abatido” y los muertos en un desastre natural o accidentes de tráfico son sencillamente “víctimas”. Los muertos en acto de guerra, si son de nuestro bando, antes se les llamaba “caídos”, y ahora, “bajas”. Cierto exministro de defensa prefería morir que matar; el de sanidad debería preferir por tanto “enfermar” a “curar”. En violencia política, el asesinato individual se llamaba “dar el paseo”, y el colectivo, “hacer una saca”, mientras que el fusilado era, con rigor administrativo, “pasado por las armas”. El fallecido en aplicación de la pena capital es “ajusticiado” o “ejecutado”. En España las ejecuciones civiles lo eran a garrote vil, por lo que morían “agarrotados”, motivo por el que no hemos llegado al americano “ojalá te cuelguen en la silla eléctrica” (La hoguera de las vanidades). La expresión “víctimas del terrorismo” engloba asépticamente muertos, heridos, damnificados y familiares, mientras que los terroristas vascos y sus amigos prefieren hablar de “ekintza” (acción). Quien era presidente en 2006 dijo que los atentados de Eta podrían producir algún “accidente”. “Yihad” significa “guerra santa”, con lo que la expresión “terrorismo yihadista”, para distinguirlo del castizo, sería “sacroterrorismo” o “terrorismo santobelicista”; todo vale con tal de evitar la palabra “islam”. Al suicida asesino le bendecimos diciendo que “se inmola.” 

En inglés las muertes violentas son “casualties”, lo que ponía dificilísima la imitación (muertos “¿por casualidad”?), a pesar lo cual hemos adoptado el acrónimo “O.K.”, que literalmente significa “cero matados”.

Esquivar la expresión de la muerte nunca ha sido exclusivo de los políticos, pero la hipocresía sí: la poesía siempre está en el lado de la gente. En lenguaje taurino, ejemplo de habla del pueblo, la muerte y su referente semiótico -el color negro- siempre están presentes, pero hasta que se consuma la tragedia se reservan para designar la vida y la capa del toro: “6 toros 6 serán lidiados y muertos a estoque”, anuncian los carteles clásicos. En el traje del torero, guarde o no luto, al color negro de la pedrería se le llama “azabache” y al de la seda, “catafalco”, nunca “negro”, y hasta Lorca, era difícil encontrar la metáfora “negro muerte” en ese contexto. En neolengua, la muerte de un matador sería “el siniestro del diestro”.

En el campo verbal de la muerte el cinismo da mucho de sí. “Perder la vida” es como la “interrupción voluntaria del embarazo”: ni la vida se reencuentra, ni el embrazo se reanuda; aunque, claro, en el aborto nadie muere. El enfermo terminal que muere por sobredosis de morfina hospitalaria se dice que fue “sedado”, lo que es considerado “muerte digna” por los partidarios de su socialización obligatoria, incluso en los programas electorales. Vivir la muerte propia dando la cara al dolor es siempre una muerte “indigna”, aunque quien haya vivido alguna entre los suyos quizá sienta más orgullo que vergüenza. ¡Cómo han cambiado las cosas¡; en los cementerios portugueses impresionan antiguas lápidas con el epitafio, casi un chiste, “morreu contra sua voluntade”. El suicida quedaba excluido de la inhumación en camposanto y la familia se esforzaba en disimular la indignidad de la muerte autoinfligida, para deshonra social de los suyos. En la épica de la Guerra Civil, “morir con dignidad” significaba en los dos bandos ser fusilado en pie, cara al pelotón y sin venda en los ojos, privilegio graciosísimo; la acepción eutanásica de la expresión es de anteayer.

La “muerte digna”, esgrimida como bandera ideológica, es una trampa dialéctica tan burda como vieja: poner la verdad ética del lado de la tesis propia. Hay muerte digna como hay “vivienda digna”, “comercio justo” y “turismo responsable”. A lo mejor la cédula de habitabilidad podría rebajar el debate sobre la vivienda del nivel de la ética al de la burocracia, pero no hay duda que la tendera que vende las chuches en la esquina hace “comercio injusto” y que los viajes del Inserso son “turismo irresponsable”. La “dignidad” de una manifestación dignifica abrirle la cabeza a los indignos policías con sus indignos salarios.

Ceder al adversario, por parte de algunos, la supremacía ética ha sido vicio recurrente en el debate político desde la transición: los separatistas siempre han sido designados como “nacionalistas” por los no separatistas y sus altavoces mediáticos, los mismos que han llegado a compartir y socializar terminología básica del terrorismo: “zulo” por escondite, “kale borroka” por terrorismo callejero, “talde” por comando,  “muga” por paso fronterizo…. En ese mismo lado se acepta llamar “derecho a decidir” a que decidan impunemente unos pocos lo que es de todos, arrebatando por cierto a los partidarios del aborto su legítima exclusividad mundial del término (“choice right” o “pro-choice right”).

El neolenguaje feminista de género, deslegitimado por la Real Academia, (vd. al final lista de firmantes) merece capítulo aparte. Sin embargo, en contraste con todo lo anterior, “asesinato machista” es una calificación jurídica e ideológica, propia de un procedimiento judicial o incluso de una tesis doctoral, pese a lo cual cualquier muerte de una mujer a manos de un hombre es calificado así por políticos y periodistas al minuto siguiente de saltar a los medios, en observancia de los estrictos protocolos informativos oficiales sobre el tema, quizá vinculados en la mente de los dueños de medios en apuros al mantenimiento de la publicidad institucional y otras prebendas. Lo cierto es que la expresión “machista” o “machismo” no tiene traducción inglesa, de modo que cuando nuestras representantes intervienen en encuentros internacionales sobre el tema desplazan a los traductores la responsabilidad de travestir el palabro: al parecer, si son hispanoparlantes pueden llegan a traducir “sexist” o incluso “machist”, a ver si cuela, pero si son de lengua inglesa materna interpretan generalmente no “gender violence”, sino “intimate partner violence”, concepto homologado internacionalmente y que está a distancia ideológica cósmica de nuestro tinglado nacional sobre la “violencia machista”.

Umberto Eco definió el signo como “todo aquello que sirve para mentir”. A los que mienten en español hay que ponérselo entre todos mucho más difícil. La lengua madre no se toca.

 

Flash Derecho: II Seminario sobre Capitalismo Clientelar

Tras el éxito del primero, la Fundación ¿Hay Derecho? organiza el próximo miércoles 30 de marzo, en la sede de la Fundación Rafael del Pino (c/ Rafael Calvo, Madrid | mapa), el II Seminario sobre Capitalismo Clientelar: Gobierno Corporativo y Mercado de Capitales.

El programa del seminario será el siguiente:

De 16:15 a 18:00 horas
Primera mesa redonda: Gobierno corporativo

Ignacio Gomá
Notario y Presidente de la Fundación ¿Hay Derecho?

Soft Law vs. Hard law. Comentario de ciertos casos actuales (Abengoa, Telefónica, Bankia, Santander…).

María Gutiérrez
Profesora Titular de Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III

Estructura de capital de las sociedades españolas. Conflictos de intereses típicos en el ámbito societario

Ángel Rojo
Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid

Limitaciones a los administradores: edad, remuneración y acumulación de cargos

Jesús Alfaro
Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid

El deber de lealtad de los administradores sociales y la justificación moral de la economía de mercado

Fernando Vives
Presidente ejecutivo de Garrigues Abogados

Funcionamiento y organización del consejo. Controles internos y externos

Modera: Rodrigo Tena (Fundación ¿Hay Derecho)

De 18:00 a 18:30 horas
Descanso

De 18:30 a 20:00
Segunda mesa redonda: Mercado de capitales

Segismundo Álvarez
Notario y patrono de la Fundación ¿Hay Derecho?

Las apariencias engañan: Capital riesgo y SICAVS 

Manuel Conthe
Expresidente de la CNMV, actualmente presidente del Consejo Asesor de Expansión

El caso Bankia como ejemplo

Alejandro Fernández de Araoz
Socio de Araoz y Rueda Abogados

Robustecimiento de los mercados de capitales españoles: Mercados y plataformas de negociación; rigidez del marco jurídico y el problema de la deslocalización; agencias calificadoras

Francisco Marcos
Profesor IE

Reorganización de la regulación: el modelo del “doble vértice”.

Modera: Tom Burns
Periodista y ensayista

(Coordina la jornada: Rodrigo Tena, notario y patrono de la Fundación ¿Hay Derecho?)

Rogamos confirmes tu asistencia enviando un correo a info@fundacionhayderecho.com. ¡El aforo es limitado!

Privatización moral y privatización jurídica

La privatización es aquel proceso por el que se logra que un organismo deje de estar gestionado por los poderes públicos para ser controlado por un sujeto de naturaleza privada. También puede comprenderse como acto por el que el funcionamiento de un ente pase de estar regulado por el Derecho Público a estar sometida al Derecho Privado. Además, puede entenderse como aquel acto por el que se transmite a un sujeto que actúa conforme al Derecho Civil o según el Derecho Mercantil una entidad pública, que pasa a ser privada.

Debe destacarse que las privatizaciones, en sus diversos sentidos, se están produciendo desde hace varias décadas en Europa y se refleja con la concepción liberal de que las Administraciones Públicas no deben intervenir excesivamente en la vida de la ciudadanía, ya que deben limitarse a la realización de determinados actos en el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico les atribuye.

Son muchos los que critican las privatizaciones, argumentando, principalmente, que los entes administrativos deben desarrollar una labor asistencial que sirva para satisfacer las necesidades de los más necesitados, para lograr su subsistencia. Otro fundamento utilizado es puramente económico y se refiere al hecho de que, en ocasiones, se privatizan entidades o empresas públicas que generan bastantes beneficios para los entes administrativos, provocando, por lo tanto, un incremento de recursos públicos que pueden ser empleados para financiar la prestación de servicios para la ciudadanía.

Lo que se ha ido comentando hasta el presente momento es lo que se podría denominar como la privatización jurídica, por la que un ente público, en mayor o en menor grado, deja de estar gestionado por la Administración Pública competente. Además, existe lo que puede considerarse como la privatización moral de los entes públicos, por la que sus gestores se sirven o se aprovechan de sus medios personales o materiales para obtener beneficios propios o para terceros, de forma privativa, pudiendo cometer algún delito o infracción administrativa, o, simplemente, realizando una conducta poco ejemplar que no sea contrario al ordenamiento jurídico. La privatización moral no debe confundirse con la moralidad de la privatización, que se refiere a las causas de la privatización jurídica en cada situación.

Se puede pensar en la existencia de la privatización moral porque hay personas que, teniendo poderes que les otorgan amplios margen de gestión y de discrecionalidad en un ente administrativo, se aprovechan para poder realizar conductas contrarias al Derecho Penal o al Derecho Administrativo o para desarrollar actos que, no siendo ilegales, son de dudosa moralidad, como en el caso en el que una persona que controla un ente público aprovecha para contratar, legalmente, a su cónyuge o persona con la que tenga una relación estable de afectividad análoga, ascendientes, descendientes, hermanos por naturaleza o por adopción, o afines en los mismos grados, interviniendo en contra de lo que Javier Gomá Lanzón llama “ejemplaridad pública”, ya que, no siendo el acto ilegal, si es de dudosa moralidad, de modo que debe someterse a juicio por la sociedad.

Son bastantes las situaciones en las que se impugna, por concurrir un vicio de nulidad o de anulabilidad, un acto administrativo relacionado con la asignación de puestos o la concesión de ayudas y hay ocasiones en las que se inicia un proceso penal para analizar si la conducta de un mandatario publico constituye o no un delito conforme al ordenamiento jurídico. En estas circunstancias, existen investigados que, teniendo derecho a la presunción de inocencia, sufren juicios paralelos impulsados por la opinión pública y que, en bastantes casos, resultan ser inocentes. Este hecho no impide que, realmente, se pueda pensar que la conducta desarrollada constituya un pequeño ataque contra la ética, ya que no todo lo moral es legal ni todo lo legal es moral. Si una persona actúa según el ordenamiento jurídico para contratar a su pareja o a cualquier pariente para que trabaje en un órgano administrativo, aprovechando la discrecionalidad técnica que le pueden conferir las normas administrativas, puede no estar cometiendo ninguna infracción penal o administrativa si actúa conforme a los principios de concurrencia y transparencia, aunque es cierto que, en muchas ocasiones, la barrera entre la discrecionalidad técnica, que está permitida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y la arbitrariedad, que está prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución Española, es muy difusa.

No hay duda de que deben garantizarse los principios de transparencia, concurrencia y objetividad en los procedimientos de contratación administrativa y en otros procedimientos, limitando la discrecionalidad y evitando la arbitrariedad, para que no sea posible pensar en los cargos públicos como objeto del tráfico jurídico, ya que deben servir para satisfacer los intereses de la ciudadanía.

Flash Derecho: Atentados en el corazón de Bruselas

 

banderasLamentablemente ayer nos tuvimos que enfrentar de nuevo con la violencia terrorista del ISIS en el corazón de Europa, literalmente el corazón de Europa porque hablamos del Aeropuerto Zaventem de Bruselas y de la estación de metro de Maalbeck, muy cerca de las instituciones europeas. Muchos de nosotros, editores y colaboradores del blog, frecuentamos por razones profesionales estos dos sitios; nuestro ex coeditor Fernando Rodriguez Prieto volvió de Bruselas el lunes por la tarde, pocas horas antes de los atentados ayer. Esto inevitablemente hace que este suceso nos impresione y nos toque más de cerca que otros que ocurren en sitios más lejanos o en los que nunca hemos estado ni a los que es probable que viajamos. Bruselas es la capital de Europa y en ese sentido demostrar que es vulnerable es, sin duda,un objetivo muy importante para los terroristas: nadie está seguro.

Y en esta situación ¿Qué podemos hacer los ciudadanos de a pie? Pues más allá de la solidaridad y de ayuda a las víctimas, y de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando hay atentados nos parece que es fundamental mantener la calma y no  renunciar a nuestros principios y valores como ciudadanos europeos. El miedo y el odio son siempre muy malos consejeros y en política son sencillamente desastrosos, como ha demostrado tantas y tantas veces la Historia. Es verdad que Europa como proyecto no pasa por su mejor momento, y que se han cometido muchos errores, pero también es verdad que nunca se había intentado nada parecido y que podemos estar muy orgullosos de lo que se ha conseguido hasta ahora. Es lo que tiene emprender caminos por los que nadie ha pasado antes, una característica muy europea. Parece claro que el populismo, la histeria y la xenofobia no son la solución y nos llevan a un camino sin futuro, como nos demuestra nuestra historia reciente. Recordemos que nos matan por ser europeos; reaccionemos entonces como europeos, con los valores de un territorio que después de haber sufrido mucho ha alcanzado unas cotas envidiables de libertad, tolerancia e igualdad.

Esto no quiere decir que haya que renunciar a proteger a las personas con todas las medidas necesarias en el marco de la Ley. Según los expertos hay muchos agujeros de seguridad en Bruselas, que no resultan fácilmente explicables, como recordaban este artículo del corresponsal de El Mundo en Bruselas, Pablo  R.Suances, y este otro de El Economista, ambos de hace unos meses. Es evidente que hay que mejorar notablemente en lo relacionado con la inteligencia y la prevención de atentados y por supuesto en la cooperación a nivel nacional e internacional.

En último término, en el delicado equilibrio entre seguridad y libertad somos nosotros los que tenemos la última palabra porque Europa es una democracia. Y uno de los mejores sitios para vivir en este planeta.

 

 

Lecturas recomendadas: “La España estancada”, de Carlos Sebastián

España EstancadaGlosar el libro de Carlos Sebastián no es para mí como reseñar el de un libro cualquiera. Tuve la oportunidad de conocer a Carlos en la presentación del libro póstumo de Javier Pradera “Corrupción y política. Los costes de la democracia” y a partir de ahí hemos mantenido una relación que le ha llevado a él a colaborar en este blog y venir a los actos de la Fundación ¿Hay Derecho? y a mí a leer algún capítulo de su obra antes de que publicara y a hacer alguna sugerencia que probablemente no le haya hecho falta. Y, ahora, a comentar su libro con gusto, pues nuestra relación se basa en esas afinidades intelectuales que se producen cuando, coincidiendo con otros, nos damos cuenta de la existencia de un problema, hacemos un determinado diagnóstico del mismo y a continuación observamos que mucha gente a tu alrededor no ve el problema ni mucho menos el diagnóstico.

El problema, como no podía ser de otra manera, es el del deterioro institucional del que adolece nuestro país y sus consecuencias, de lo que damos buena cuenta en este blog y en el libro de Sansón Carrasco que lleva el mismo nombre. Para el jurista – profesión probablemente mayoritaria entre los lectores de este blog- lo interesante del libro que comentamos no es sólo la coincidencia de diagnósticos sino, particularmente, el hecho de que el autor llega a la misma conclusión que nosotros pero desde el punto de vista de otra ciencia, la Economía –Carlos Sebastián es catedrático de Teoría Económica- anunciando ya en la introducción que las tesis que va a defender son, primero, que el marco en el que se desarrolla la actividad económica en nuestro país limita de forma importante la eficiencia y el emprendimiento y es la principal causa del estancamiento de la productividad; y, segundo, que el deterioro institucional es, en buena medida, la consecuencia de la forma de ejercer el poder instalada en nuestro país mediante: 1) la ocupación de los partidos políticos mayoritarios de las instituciones; 2) el tinte marcadamente clientelar de la acción política; y 3) la devaluación de las leyes.

La coincidencia es, pues, en el diagnóstico del problema y en el enfoque de la cuestión, netamente institucionalista. Por supuesto, el enfoque del Nuevo Institucionalismo  no es el único ni es exclusivo de la ciencia económica, pues en ciencia política, por ejemplo, se ha reafirmado frente a otros como el conductista (centrado en el comportamiento de los actores) o el de la elección racional (teoría económica de la política), sobre todo a partir de los años 70, cuando tanto politólogos como sociólogos y economistas (North, Skocpol, y hoy Acemoglu y Robinson) comienzan a sentirse incómodos con los planteamientos atomistas anteriores y observan que las instituciones -entendidas no en el aspecto organizacional del institucionalismo primitivo, sino en sentido sustantivo- condicionan la manera en la que se solucionan determinados problemas colectivos. Quizá no sea la única explicación, pero no cabe duda de que la degradación institucional está entre las causas de nuestra ineficiencia.

Por supuesto, el autor dedica unos cuantos capítulos a llamar la atención sobre cuestiones que nos son bien conocidas y en las que no podemos estar más de acuerdo: vorágine normativa, administraciones que incumplen normas, mala regulación, deficiente supervisión y mercados distorsionados… Pero para un simple jurista, como servidor, el libro de Sebastián tiene la virtud de reforzar empíricamente –desde la ciencia económica y siempre apoyado en datos, encuestas, trabajos e informes de organismos internacionales- la hipótesis de que el estancamiento económico español se debe a la inoperancia de las instituciones en sentido formal (normas) e informal (códigos de confucta), lo que desde otras disciplinas sólo barruntamos a partir de la constatación del deterioro de éstas.

El repaso que hace al sistema bancario en lo que se refiere a sus ineficiencias en esta crisis nos es familiar a los juristas (aunque recomiendo vivamente las páginas 72 y 73 a los pobres incautos que se crean que con un plan de pensiones hacen buen negocio), pero me parecen muy ilustrativas las consideraciones relativas al mercado de trabajo y, especialmente, al sistema eléctrico, complejísimo, en las que el autor tiene la virtud de mostrar el juego amañado de la nueva regulación que, finalmente, llega a perjudicar a las energías renovables manteniendo una retribución exorbitante a la energía hidráulica y nuclear, porque las compañías quieren mantener como sea un statu quo que les promociona unos cómodos estipendios y para ello se aprovechan de una deficiente normativa que mantiene conceptos como “costes medios regulados” y “deficits tarifarios” que al final se prestan a trasladar rentas desde las consumidores a las compañías indebidamente.

Recomiendo vivamente a quienes estén interesados en saber cómo funciona el capitalismo en nuestro país el capítulo “Redistribución y concesiones públicas”, en el que aborda las interioridades de casos como las autopistas catalanas (¿ustedes creían que ahí tenían algo de razón los independentistas?: pues, a modo de aperitivo, léanse este artículo que el autor publicó en Ahora), el proyecto Castor o las autopistas radiales de Madrid; casos todos de política clientelar en los que, como ocurre con el problema eléctrico, hay un efecto negativo sobre la eficiencia del sistema económico y, además, se redistribuyen rentas para los favorecidos por la misma.

No se trata de aquí de hacer un spoiler  (esta palabra ha significado “alerón” para mí hasta hace poco) del libro, por lo que sólo destacaré un par de cosas más que me parecen sumamente interesantes y originales del libro porque desmonta algunas autocomplacencias y creencias equivocadas. Por un lado, la constatación de que nuestro problema no son sólo unas malas leyes o unos políticos ineptos, sino también unos valores y códigos de conducta negativos que llevan, por ejemplo a mantener una actividad profesional contraria al emprendimiento y al cumplimiento creativo de obligaciones y un sesgo contrario al enriquecimiento del empresario por suministrar un servicio (poniendo el ejemplo de cierto pueblo leonés que prefiere comprar el pan en otro pueblo con tal de que no se enriquezca el vecino). Por cierto, muy interesante la digresión que hace en la página 154 para desmontar el mito de Weber sobre la ética protestante y el espíritu del capitalismo, demostrando que la causa del retraso no ha sido la religión católica sino, una vez más, el ejercicio del poder por la Iglesia en connivencia con el Estado para bloquear a los innovadores.

La segunda cuestión original la desarrolla en el capítulo 10, “Deficiencias en el sistema educativo”, y de él destaco su mención de que el skill wage premium, es decir, cómo se retribuye en el mercado de trabajo el nivel de estudios, es inferior en España en relación a los de Europa Occidental lo que produce un skill mismatch, es decir, desajuste entre el nivel de estudios y la cualificación requerida para el puesto. Si a ello se une una sociedad alejada de la meritocracia y, por tanto, con trabas a la competencia y un marco hostil al emprendimiento, el tipo de empresario que se genera es el que valora más la cercanía al poder que la calidad de la gestión. Ahora bien, esto contradice el tópico de que la baja productividad se debe fundamentalmente a una baja calidad educativa: sin duda, el conocimiento es importante, pero lo es todavía más la existencia de otras habilidades cognitivas y valores como la persistencia en el esfuerzo, capacidad de interacción y la percepción de que esas actitudes van a ser retribuidas adecuadamente porque no reina el amiguismo y el rechazo al talento, sino que por el contrario las reglas de juego imperantes –las instituciones informales- priman el esfuerzo y la meritocracia.

En el capítulo ¿Cuándo se estropeó todo?, el autor sitúa el comienzo de todo esto a finales de los ochenta y principios de los 90, cuando dejan de acometerse las imprescindibles reformas que se habían iniciado con la Transición. Este punto, en cierto sentido secundario, fue objeto de un animado debate en la presentación del libro entre Joaquín Estefanía, que consideraba el inicio más reciente y el declive menor,  y Sebastián considera que los primeros atisbos de deterioro son ya de la época socialista y el estancamiento un concepto relativo porque ha de valorarse en función a lo que deberíamos haber crecido en comparación con los países de nuestro entorno.

En fin, como era de esperar y comprobamos cotidianamente, el autor considera que el cambio no es fácil porque se expone a muchísimas resistencias de aquellos que podrían resultar perdedores, pero da alguna idea de por dónde debería ir.