¡Ay, Derecho! ¿Quien paga las condenas en costas por actuaciones irregulares en el Tribunal de Cuentas?

Nuestro Tribunal de Cuentas (que la Fundación ¿Hay Derecho? ha analizado en este estudio desde la perspectiva del Derecho Comparado) es más conocido por sus prácticas de nepotismo que por los escándalos de corrupción y despilfarro que descubre. Por ejemplo, el Tribunal de Cuentas nunca ha visto nada raro en la financiación de los partidos políticos (o si lo ha visto no ha hecho nada). Lógicamente la politización de la institución (con reparto de cromos consejeriles entre los principales partidos y con un concejal nombrado por el PP y otro por el PSOE al frente de la unidad que debe fiscalizar a los partidos políticos) tiene algo que ver, pero a mi juicio también es esencial la impunidad con la que actúan sus máximos responsables, o dicho de otra forma, el que nunca nadie asuma ningún tipo de responsabilidad, ni política ni jurídica por las actuaciones contrarias a Derecho. Sobre todo cuando son anuladas por los Tribunales de Justicia por haber incurrido en arbitrariedad. En el caso de los nombramientos discrecionales (los nombramientos para cubrir puestos de libre designación) el Tribunal Supremo ya ha dictado varias sentencias anulando unos cuantos.  Pues nada, se sigue haciendo lo mismo. Y no pasa nada.

Aquí les dejamos una lista con las sentencias y un breve resumen de su contenido :

 STS 5465/2015, de 18 de diciembre de 2015 (recurso nº 34/2015). Se anula una resolución que deja desierto un puesto de trabajo. Esta resolución excluye de la valoración a funcionarios que no pertenecían al Cuerpo Superior de Administraciones Públicas, cuando tal limitación había sido anulada por sentencia del TS.

 STS 599/2015, de 4 de febrero (recurso nº 540/2013). Convocatoria de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en el Tribunal de Cuentas. La desestimación del recurso de alzada presentado contra la subsanación de un error en la convocatoria carece de motivación, siendo anulable.

 Auto TS 10291/2015, de 21 de diciembre (recurso nº 540/2013).

 STS 174/2016 de 2 de febrero (recurso nº 464/2014), en relación a la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo en la que se modifican los requisitos establecidos en una convocatoria anterior en términos que favorecen a uno de los solicitantes.

Como llueve sobre mojado, y el Tribunal Supremo se empieza a cansar, en la sentencia 217/2016 de la Sección Séptima de la Sala III (de lo contencioso-administrativo) que pueden consultar aquí attachment885C8282 (3) SENTENCIA TS TRIBUNAL DE CUENTAS  hay una importante condena en costas a la institución por importe de 10.000 euros.

Imponer las costas, como es sabido, supone que debe sufragar los gastos del proceso (básicamente honorarios de abogados y procuradores y tasas judiciales) la parte que no tenga razón, es decir, la que vea sus pretensiones totalmente desestimadas. Esta medida es relativamente reciente en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no así en el orden jurisdiccional civil donde siempre ha sido la regla. Por el contrario, en la jurisdicción contencioso-administrativa regía el criterio de que sólo excepcionalmente se imponían las costas al litigante que actuaba con mala fe o temeridad, por lo que en la práctica no se solían imponer aunque todas sus pretensiones fueran desestimadas. Sin embargo, el criterio cambia con la Ley 3/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, con la finalidad de limitar el uso abusivo de los recursos contencioso-administrativos, por lo que en la actualidad rige el mismo criterio que en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, el criterio objetivo del vencimiento, con el matiz que introduce el art. 139.1 de la LJCA cuando señala que el órgano jurisdiccional: «impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho». La norma es prácticamente idéntica a la del art. 394 de la LEC.

Claro está que el problema es determinar quién va a pagar las costas cuando a quien se condena es a una institución. Porque en el caso de un particular está claro, y ciertamente una condena en costas puede hacer que muchos ciudadanos se lo piensen dos veces antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, sobre todo si existen dudas sobre las posibilidades que tiene su recurso de prosperar.  Este es un problema no menor cuando se trate de recurrir frente a actos de una “potentior persona” como es una Administración Pública, con lo que no cabe duda de que reforma legal puede cumplir su finalidad de impedir recursos “abusivos” (aunque, como señalan algunos autores, a lo peor también impide otros no tan abusivos y limita el control judicial sobre las Administraciones Públicas con la lógica sensación de impunidad que esto genera). Pero ¿Quién paga las costas en el caso de que la condena se imponga a una Administración o una institución pública como el Tribunal de Cuentas?

Pues ya lo pueden adivinar. Las costas salen del presupuesto de la institución y, por tanto, del bolsillo de los contribuyentes. Es decir, la actuación irregular le sale gratis al que la realiza, en primer lugar porque tampoco hay responsabilidad política de ningún tipo por conductas como las que reflejan las varias sentencias del TS en cuanto a la cobertura de puestos de libre designación en el Tribunal de Cuentas (por ejemplo, en forma de dimisiones o ceses de las personas implicadas) y en segundo lugar porque no la hay patrimonial tampoco, en la medida en que las costas (o los daños y perjuicios causados en caso de que se pueda exigir responsabilidad patrimonial a las instituciones, como ocurre en otros casos) las paga el sufrido contribuyente. Por tanto, no es razonable esperar que cambien conductas como las que enjuicia el Tribunal Supremo, como se desprende sin ir más lejos de que haya varias sentencias que digan lo mismo sobre las prácticas de nepotismo en el Tribunal de Cuentas. Aquí que la única presión que cabe –por lo menos hoy por hoy- es la de la opinión pública. Por eso contamos aquí esta historia, para que la haya.

¿Podría ser de otra manera? Pues jurídicamente sí. Pero exigiría delimitar e identificar bien las responsabilidades de cada uno –lo que no es fácil con los burocráticos y farragosos procedimientos administrativos que parecen a veces diseñados para intentar evitar que puede exigirse- y, en segundo lugar, reactivar el olvidado derecho de repetición o regreso contra el alto cargo o funcionario responsable de este tipo de actuaciones, que no es otra cosa que la posibilidad de reclamar al causante los daños y perjuicios patrimoniales causados a los intereses generales con su conducta y que hoy por hoy es una figura que no se utiliza en nuestro ordenamiento jurídico prácticamente nunca.

Con esta situación, ya me contarán qué tipo de incentivos hay para acabar con estas prácticas no ya en el Tribunal de Cuentas sino en cualquier institución.

2 comentarios
  1. Escéptico
    Escéptico Dice:

    La jurisdicción contenciosa tiene la manga ancha o estrecha según se tercia. Que casualidad que todas estas sentencias se dictaran después del crítico informe que el Tribunal de cuentas formulara el año 2014 desvelando irregularidades contables del CGPJ que pueden consultarse en el siguiente enlace:
    http://www.google.es/url?url=http://www.tcu.es/repositorio/e804f407-c84b-426e-b91f-6f60bda88f45/I1043.pdf&rct=j&frm=1&q=&esrc=s&sa=U&ved=0ahUKEwidtuWdrq7LAhXD1xQKHaxhBuwQFggnMAM&sig2=7Y5SI5z5A0Y0_tLtJxJ9hg&usg=AFQjCNGqgvuSv386Kwupu_S2uf4UjEKFKA
    Falta de control en las subvenciones a las asociaciones judiciales, concursos de méritos que parecen procedimietos de libre designación, incumplimiento de la normativa en materia de contración administrativa, etc, etc….
    En fin… queda el consuelo de que por unas cosas u otras, al final la porquería va saliendo.

  2. Avocat
    Avocat Dice:

    Pues a ver si hay suerte y se denuncian unos a otros en vez de practicar el chiste del dentista, que es lo habitual.

    En cuanto a las condenas en costas a las Administraciones públicas que pagamos entre todos (no es desgraciadamente un problema específico de los asuntos en que es parte el Tribunal de Cuentas) efectivamente como dice el autor la imputación de la responsabilidad de las costas al causante del desaguisado tiene difícil asignación en el marco de nuestro Derecho actual. Llevo años sosteniendo que los funcionarios seguirán atendiendo a su particular criterio y no a lo que la ley dicta si en su tarea cotidiana siguen disfrutando de impunidad, pues, seamos serios, eso de la responsabilidad individual o la patrimonial de la Administración es una entelequia, un camelo que sólo existe en la teoría o, en el mejor de los casos, una endeble posibilidad al final de una interminable carrera de obstáculos. La cosa trasciende más allá del pago de las costas, es mucho peor pues afecta a las consecuencias materiales del acto anulado, a los efectos dañinos que ha tenido y de los que nadie se hace cargo jamás.

    Pero ahora que es tiempo de tanta charla sobre regeneración sería el momento de abordar una medida simple, drástica y creo que efectiva: asignar automáticamente un porcentaje de la condena en costas (me vale un mero 1%) al funcionario o autoridad que firma el acto anulado. Ya se encargará, por la cuenta que le trae, el "firmón" de controlar la maraña administrativa que diluye la responsabilidad entre el sinfín de intervinientes en cualquier procedimiento administrativo. Y por supuesto eso valdría también para los actos presuntos pues no es plan de que ante la amenaza de tener que afrontar eventuales responsabilidades los funcionarios o autoridades las eludan no firmando nada. ¿No cobran productivad y complementos variados por su trabajo? Pues que afronten también las consecuencias negativas. Igualito que pasa en el mundo real, en la actividad privada.

  3. Avocat
    Avocat Dice:

    Pues a ver si hay suerte y se denuncian unos a otros en vez de practicar el chiste del dentista, que es lo habitual.

    En cuanto a las condenas en costas a las Administraciones públicas que pagamos entre todos (no es desgraciadamente un problema específico de los asuntos en que es parte el Tribunal de Cuentas) efectivamente como dice el autor la imputación de la responsabilidad de las costas al causante del desaguisado tiene difícil asignación en el marco de nuestro Derecho actual. Llevo años sosteniendo que los funcionarios seguirán atendiendo a su particular criterio y no a lo que la ley dicta si en su tarea cotidiana siguen disfrutando de impunidad, pues, seamos serios, eso de la responsabilidad individual o la patrimonial de la Administración es una entelequia, un camelo que sólo existe en la teoría o, en el mejor de los casos, una endeble posibilidad al final de una interminable carrera de obstáculos. La cosa trasciende más allá del pago de las costas, es mucho peor pues afecta a las consecuencias materiales del acto anulado, a los efectos dañinos que ha tenido y de los que nadie se hace cargo jamás.

    Pero ahora que es tiempo de tanta charla sobre regeneración sería el momento de abordar una medida simple, drástica y creo que efectiva: asignar automáticamente un porcentaje de la condena en costas (me vale un mero 1%) al funcionario o autoridad que firma el acto anulado. Ya se encargará, por la cuenta que le trae, el "firmón" de controlar la maraña administrativa que diluye la responsabilidad entre el sinfín de intervinientes en cualquier procedimiento administrativo. Y por supuesto eso valdría también para los actos presuntos pues no es plan de que ante la amenaza de tener que afrontar eventuales responsabilidades los funcionarios o autoridades las eludan no firmando nada. ¿No cobran productivad y complementos variados por su trabajo? Pues que afronten también las consecuencias negativas. Igualito que pasa en el mundo real, en la actividad privada.

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