El aforamiento preventivo
Reproducimos a continuación el artículo publicado por nuestro coeditor Rodrigo Tena en el nº 22 del periódico semanal AHORA. (Los editores)
La decisión del Partido Popular de designar a Rita Barberá como suplente en la Diputación Permanente del Senado, pese a no renovarla como Presidenta de la Comisión Constitucional, ha sido interpretada mayoritariamente como un movimiento estratégico de ese partido para garantizarle su condición de aforada aun en el supuesto de disolución de las Cámaras, y blindarla así frente a los peligros de una posible imputación por corrupción. ¿Tiene eso sentido? En su caso, ¿por qué el aforamiento resulta tan interesante?
La Diputación Permanente es el órgano constitucional que tiene atribuida el ejercicio de las funciones de la Cámara tras su disolución y hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Sus integrantes siguen manteniendo su condición de senadores (o de diputados en el caso de la del Congreso), beneficiándose así de la condición de aforado ante el Tribunal Supremo que reconoce la misma Constitución a todos los parlamentarios. Pese a lo que se ha alegado en defensa del PP, es muy dudoso que la simple condición de senadora de la Sra. Barberá por designación autonómica le atribuya el mismo efecto en caso de disolución, sin necesidad de estar en la Diputación Permanente. En realidad, solo le garantiza su renovación automática si a la nueva constitución del Senado persiste la Asamblea autonómica que la nombró, pero es difícil aceptar que pueda atribuirle en el interregno la condición –un tanto fantasmagórica- de senadora sin Senado. Durante ese tiempo su cargo, con todas sus prerrogativas, queda en suspenso, salvo que –efectivamente- pertenezca a la Diputación Permanente. Tampoco conservaría durante ese plazo la condición de diputada autonómica (y en consecuencia aforada ante el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad) porque renunció a esa compatibilidad en julio pasado por presiones de su propio partido.
Así que si prevenir es curar, hay pocas dudas sobre el significado de esa designación (realizada por el PP apenas unos días después de que el Presidente Rajoy afirmase con ocasión de las detenciones en Valencia que “esto se acabó y aquí ya no se pasa por ninguna”), porque, efectivamente, la condición de aforado resulta muy útil en estos casos de macro corrupción. Nueve de los diez concejales del PP del Ayuntamiento de Valencia y veinte asesores del mismo grupo han sido imputados (o “investigados”, conforme a la nueva lengua judicial) por un posible delito de blanqueo de dinero de origen desconocido. Si ella no lo ha sido todavía se debe únicamente a la curiosa institución del aforamiento, una singularidad patria casi desconocida fuera de nuestras fronteras.
El aforamiento implica alterar las reglas ordinarias de la competencia judicial penal –la que se aplica a la generalidad de los ciudadanos- en beneficio de determinadas personas, que tienen derecho a ser encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente señalados. En el caso de que el órgano competente sea el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma, es necesario que el propio instructor sea un miembro de estos tribunales, por lo que tan pronto como le conste al juez de Instrucción que está investigando un delito que la persona que aparece en la causa está “protegida”, deberá remitirla al órgano jurisdiccional competente, perdiendo así el caso, y ello aunque existan otros imputados no aforados (salvo que sea posible el enjuiciamiento separado, que no es lo normal).
Empiezan ustedes a intuir, por tanto, por qué los jueces de Instrucción son tan reticentes a “investigar” a los políticos aforados. No se debe únicamente a que puedan perder un caso interesante, sino a otras razones de más peso. Resulta bastante lógico que el juez cite a todos los demás sospechosos antes de plantearse siquiera hacerlo con el aforado, para elaborar un expediente lo suficientemente sólido antes de remitirlo al órgano superior, lo que atribuye al político de turno un tiempo precioso, que a veces puede ser muy largo. Es más, si respecto al aforado existen algunas dudas, el juez instructor preferirá excluirle antes que arriesgarse a perder de vista el caso respecto de todos los demás. No hay que olvidar tampoco otro importante efecto psicológico: si para nosotros ya resultan suficientemente sospechosos los altos cargos de la magistratura como consecuencia del reparto partitocrático de su órgano de gobierno (el Consejo General del Poder Judicial, que es el que realiza los nombramientos en esa sede), para los jueces de base muchísimo más, pues conocen de primera mano esa situación y padecen la discriminación correspondiente a la hora de ascender en la carrera frente a los que despreciativamente denominan “políticos togados”. Esto refuerza su tendencia a conservar el expediente el máximo tiempo posible sin realizar la pertinente imputación.
Pero como ya habrán adivinado, esta no es la única ventaja del aforamiento. La auténtica y sustancial es que cuando la instrucción pasa por fin al Tribunal Supremo (o al TSJ), el instructor es ya un “político togado” respecto del cual nuestros partidos políticos mayoritarios han ejercido cierta influencia. Con un poquito de suerte (tampoco mucha) será notablemente más comprensivo y cuidadoso con el político de turno de lo que él mismo podría ser, por ejemplo, con unos titiriteros cualesquiera, o de lo que sería un juez de Instrucción vulgar y corriente con, pongamos, una Infanta de España. Pero obvio es decirlo, si aún así el caso termina enjuiciándose, se hará en una sala integrada por ese mismo tipo de jueces, sin duda muy sensible a los riesgos e imponderables de la política, como han demostrado los casos Barcina, Blanco o Matas; o por lo menos bastante más sensible que una de esas Audiencias Provinciales repartidas por toda España, como hemos vuelto a comprobar hace unos días con la de Palma de Mallorca.
En conclusión: es esta combinación entre una Administración de Justicia capturada en sus estratos superiores por nuestra partitocracia, y la institución del aforamiento, lo que origina el riesgo difícilmente eludible de trato desigual a la hora de procesar y condenar a los miembros de nuestra clase política. Las supuestas ventajas derivadas de ese privilegio procesal no la justificarían en ningún caso (como demuestra el Derecho comparado) pero desde luego nunca mientras esa politización se mantenga.
Así, se alega por sus escasos defensores que es una institución necesaria para proteger a nuestros representantes de las “venganzas políticas” de ciertos ciudadanos desaprensivos – especialmente a la vista de la lenidad general con la que se trata a los que interponen querellas infundadas- sin olvidar tampoco que a diferencia de otros países en los que solo acusa el Fiscal, aquí existe la acusación popular. Venturosamente, cabría afirmar, a la vista de la inactividad tradicional de nuestra fiscalía cada vez que aparece un caso políticamente sensible, consecuencia lógica de su dependencia jerárquica del Gobierno de turno. Pero, en cualquier caso, ese argumento esconde una crítica infundada a la actuación de los jueces de Instrucción, como si se tratase de peleles influenciables o actores ávidos de protagonismo mediático, dispuestos a todo por sentar a un político en el banquillo, cuando la realidad demuestra todo lo contrario. Es la seriedad, rigor y profesionalidad general de nuestros humildes jueces de base (con las inevitables excepciones) lo que todavía permite llamar a nuestro Estado un Estado de derecho.
Por todo ello, el caso en contra de los aforamientos ha alcanzado tal evidencia y respaldo social (lo que en gran parte hay que agradecérselo a UPyD) que hasta los más interesados en disfrutar de sus ventajas no quieren asumir, al menos frontalmente, el coste político de defenderlo. Tanto el PP como el PSOE proponen en sus respectivos programas “limitar” la atribución al Tribunal Supremo y a los Tribunales Superiores de Justicia de la competencia para el enjuiciamiento de autoridades y cargos públicos, y “revisar” los aforamientos. Sin embargo, y a la vista del “caso Barberá”, podemos deducir fácilmente cuánto hay de retórica en estas manifestaciones y cuánto de genuina intención de afrontar un problema que solo puede resolverse con la supresión total de esta institución. Aquí no valen medias tintas: ni “limitaciones” estratégicas y puntuales, ni “compromisos” previos de renunciar al privilegio llegado el caso (por otro lado legalmente inoperantes).
Suprimir los aforamientos es un paso imprescindible en favor de la independencia de la justicia y de la regeneración institucional que, por las razones que acabamos de analizar, va a suscitar una fiera resistencia. Convendría que el ciudadano de a pié interesado en conocer quién quiere de verdad recorrer este camino estuviera atento a este tema.
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
" La auténtica y sustancial es que cuando la instrucción pasa por fin al Tribunal Supremo (o al TSJ), el instructor es ya un “político togado” respecto del cual nuestros partidos políticos mayoritarios han ejercido cierta influencia. Con un poquito de suerte (tampoco mucha) será notablemente más comprensivo y cuidadoso con el político de turno de lo que él mismo podría ser, por ejemplo, con unos titiriteros cualesquiera, o de lo que sería un juez de Instrucción vulgar y corriente con, pongamos, una Infanta de España. Pero obvio es decirlo, si aún así el caso termina enjuiciándose, se hará en una sala integrada por ese mismo tipo de jueces, sin duda muy sensible a los riesgos e imponderables de la política, como han demostrado los casos Barcina, Blanco o Matas; o por lo menos bastante más sensible que una de esas Audiencias Provinciales repartidas por toda España, como hemos vuelto a comprobar hace unos días con la de Palma de Mallorca".
***
Es decir, como los Jueces "denominados" "POLÍTICOS TOGADOS", no son de fiar, en lugar de someterlos a RESPONSABILIDAD por su actuación jurisdiccional, lo asumimos como un mal inevitable, y nos cargamos las garantías que los cargos públicos electos precisan para llevar a buen fin su mandato.
AXIOMA: Los "actos administrativos o de Gobierno" no serán enjuiciados por un órgano imparcial e independiente, dado que hay corrupción judicial.
COROLARIO: Vamos a cargarnos las Garantías que preservan la independencia de los cargos electos, a fin de no perturbar la labor de esos terribles "Políticos Togados", a los que, en lugar de expulsar con deshonor de la carrera judicial, permitiremos seguir desempeñando sus funciones jurisdiccionales con la impunidad de la que precisan.
EL AFORAMIENTO SURGE DEL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.
No es la teoría lo que falla; es la aplicación práctica.
Por aligerar, citaré a wikipedia:
"El fuero parlamentario tiene su origen en la separación de poderes y la búsqueda de la independencia del poder legislativo con respecto al ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias.
En un comienzo, no dejaba de ser habitual que cuando un parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para, utilizando el poder ejecutivo, acusarle de algún delito y buscase apartarle de la vida pública. Como forma de evitar estas injerencias, se establecieron medidas que impedían que pudiese ser encausado ningún parlamentario si previamente el propio Parlamento no daba su visto bueno y que, en el caso de ser encausado, estuviese sometido a algún orden jurisdiccional específico (normalmente el Tribunal de mayor jerarquía)".
¿Nos suena la música?
" La auténtica y sustancial es que cuando la instrucción pasa por fin al Tribunal Supremo (o al TSJ), el instructor es ya un “político togado” respecto del cual nuestros partidos políticos mayoritarios han ejercido cierta influencia. Con un poquito de suerte (tampoco mucha) será notablemente más comprensivo y cuidadoso con el político de turno de lo que él mismo podría ser, por ejemplo, con unos titiriteros cualesquiera, o de lo que sería un juez de Instrucción vulgar y corriente con, pongamos, una Infanta de España. Pero obvio es decirlo, si aún así el caso termina enjuiciándose, se hará en una sala integrada por ese mismo tipo de jueces, sin duda muy sensible a los riesgos e imponderables de la política, como han demostrado los casos Barcina, Blanco o Matas; o por lo menos bastante más sensible que una de esas Audiencias Provinciales repartidas por toda España, como hemos vuelto a comprobar hace unos días con la de Palma de Mallorca".
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Es decir, como los Jueces "denominados" "POLÍTICOS TOGADOS", no son de fiar, en lugar de someterlos a RESPONSABILIDAD por su actuación jurisdiccional, lo asumimos como un mal inevitable, y nos cargamos las garantías que los cargos públicos electos precisan para llevar a buen fin su mandato.
AXIOMA: Los "actos administrativos o de Gobierno" no serán enjuiciados por un órgano imparcial e independiente, dado que hay corrupción judicial.
COROLARIO: Vamos a cargarnos las Garantías que preservan la independencia de los cargos electos, a fin de no perturbar la labor de esos terribles "Políticos Togados", a los que, en lugar de expulsar con deshonor de la carrera judicial, permitiremos seguir desempeñando sus funciones jurisdiccionales con la impunidad de la que precisan.
EL AFORAMIENTO SURGE DEL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.
No es la teoría lo que falla; es la aplicación práctica.
Por aligerar, citaré a wikipedia:
"El fuero parlamentario tiene su origen en la separación de poderes y la búsqueda de la independencia del poder legislativo con respecto al ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias.
En un comienzo, no dejaba de ser habitual que cuando un parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para, utilizando el poder ejecutivo, acusarle de algún delito y buscase apartarle de la vida pública. Como forma de evitar estas injerencias, se establecieron medidas que impedían que pudiese ser encausado ningún parlamentario si previamente el propio Parlamento no daba su visto bueno y que, en el caso de ser encausado, estuviese sometido a algún orden jurisdiccional específico (normalmente el Tribunal de mayor jerarquía)".
¿Nos suena la música?
Ciertamente, el Aforamiento y la Inviolabilidad Parlamentaria son institutos diferentes. Pero indisolublemente unidos. La derogación -de facto o de derecho- del requisito del Suplicatorio (art 71, 2º – CE) o el aforamiento (Art. 71, 3º – CE), amenazan la inmunidad de los parlamentarios por las Opiniones manifestadas en ejercicio de sus funciones (Art. 71, 1º – CE).
Convendría ir anticipando el iter. Primero van a por el aforamiento, luego irán a por las demás garantías de los representantes políticos de los españoles. Finalmente, nuestros representantes se dividirán en dos clases; los de las Mayorías sistémicas, que gozarán de todas las garantías ilimitadamente, y "los demás", antisistemas, enemigos, cuyos electores no tendrán derecho a la libertad de opinión de sus representantes (hacia un Derecho Parlamentario del enemigo?).
Otra consecuencia indeseable del aforamiento es el "derecho" del aforado a elegir juez, pues en principio si el encausado goza de aforamiento la causa pasa al Tribunal Supremo (o TSJ en caso de políticos autonómicos), pero si luego no le gusta cómo está llevando el asunto el instructor del Supremo o del TSJ (por las diligencias que acuerde, por la rapidez que imprima a la instrucción, etc), entonces el aforado no tiene más que dimitir de su cargo ministerial o parlamentario… y la causa pasa a un juzgado ordinario.
Esta forma de proceder tiene su origen en una jurisprudencia absurda, que considera que el aforamiento y su continuación dependen de que el aforado siga en el desempeño del cargo público. Cuando lo lógico sería que, una vez iniciada la tramitación por el instructor del TS o TSJ, éste continúe la instrucción aunque el encausado dimita de su cargo.
Con esta jurisprudencia (que seguramente fue adoptada en su día por el TS para quitarse los asuntos siempre que sea posible y endilgárselos a juzgados inferiores -a los magistrados de órganos colegiados no les gusta instruir-), se favorece la figura del "juez a la carta", y se refuerza la idea de que el aforamiento es un privilegio personal del político, en vez de ser una medida para que los delitos políticos, por considerarse especialmente complejos, se tramiten en instancias superiores.
Otra consecuencia indeseable del aforamiento es el "derecho" del aforado a elegir juez, pues en principio si el encausado goza de aforamiento la causa pasa al Tribunal Supremo (o TSJ en caso de políticos autonómicos), pero si luego no le gusta cómo está llevando el asunto el instructor del Supremo o del TSJ (por las diligencias que acuerde, por la rapidez que imprima a la instrucción, etc), entonces el aforado no tiene más que dimitir de su cargo ministerial o parlamentario… y la causa pasa a un juzgado ordinario.
Esta forma de proceder tiene su origen en una jurisprudencia absurda, que considera que el aforamiento y su continuación dependen de que el aforado siga en el desempeño del cargo público. Cuando lo lógico sería que, una vez iniciada la tramitación por el instructor del TS o TSJ, éste continúe la instrucción aunque el encausado dimita de su cargo.
Con esta jurisprudencia (que seguramente fue adoptada en su día por el TS para quitarse los asuntos siempre que sea posible y endilgárselos a juzgados inferiores -a los magistrados de órganos colegiados no les gusta instruir-), se favorece la figura del "juez a la carta", y se refuerza la idea de que el aforamiento es un privilegio personal del político, en vez de ser una medida para que los delitos políticos, por considerarse especialmente complejos, se tramiten en instancias superiores.
El -mito de la “Justicia” (sistema penal)-, presentada anteriormente como “hoplitas” (“los iguales”) ante “la maldad”. A saber, esa idea de Estado bueno henchido de disciplina burocrática. Resumiendo, Estado Liberal,…. Que viene a ser, centralizar el relato de “lo justo” en justicia penal y civil (la civilizada).
Los jueces, –-parte de la sociedad estatal*—, de obediencia jerárquica ¿a?, a las leyes**. ¿la foto de quien está en los tribunales? ¿gente ilustre, paisajes, arte, …? Va ser que no, salvo en un “cine ideal”. ¿Quien hace las leyes? ¡Oh sorpresa!,…, si se mete un Adolfo por medio, la maquinaria funciona justo para lo contrario y se diluye como un azucarillo.
Resumiendo, el artículo se reduce a dos premisas:
a) hacen lo que les da la gana, por los “políticos togados” y la legislación entre otros.
b) unos heroicos jueces están salvando el Estado con unos comportamientos “de aquella manera”.
“la seriedad, rigor y profesionalidad general de nuestros humildes jueces de base (con las inevitables excepciones)”
Lo cual es contradictorio en si mismo.
Salvo las leyes no se hayan cumplido hasta el momento y de repente los jueces digan, sí vamos a aplicar las leyes (que el ejecutivo mirará si cumple o no, vamos -si le da la gana***-).
No, no se está haciendo nada. No hay un cambio relevante “en el sistema”, todo sigue igual.
Por citar un caso, para saber por donde van los tiros. “los titiriteros” pueden ir a la cárcel y no pasa nada. Pero si eres amigo de tal o cual fulano aunque hayas provocado un quebranto de miles de millones de euros (lo que serían más de 100 millones de condenas penales tipo “robagalllinas”; para aquellos que lo miren todo por la productividad) se quedan en: –En Nada–.
Solo recordar el caso de prisión para el “compi” de “hazte bankero”, y los resultados para el juez.
El asunto va de poder, P-O-D-E-R, dominación. Y el poder sólo se maneja desde –el relato–, algo que legitima a esa máquina, el Estado. Se deben cambiar las leyes.
Si bien, según la teoría del Estado Liberal, esas leyes están ahí porque nuestros “representantes” las han promulgado. A lo cual debo añadir que soy ateo,…
Me va más el empirismo, manualidad, hechos, producción que la liberalidad; lo que sería manejarse en –el relato–.
*:
[Sociedad militar]: cobran del Estado, funciones militares, jerarquía “militar”.
[Sociedad estatal]: cobran del Estado, jerarquía burocrática, los que “hacen que funcione” el Estado. Se incluyen igualmente todos aquellos que obtienen ingresos directos en su mayoría del Estado. O disfrutan de monopolios públicos de explotación privada.
[Sociedad religiosa]: los religiosos, pero sólo cuando tienen una relación directa con el poder.
…
etc.
**: Ver rescates a la banca irresponsable española, que a su vez son un rescate a la banca alemana (liquidez reunificación) y francesa (ambos totalmente irresponsables prestando), tal como ocurrió con Grecia. Esa aberración/corrupción de transformar la -deuda privada- que podía someterse a quita mayor del 50%, se transforma en deuda pública a través de rescates, programas de compra de deuda, además de la imposición de tipos de interés que erosionan/roban valor al dinero; a pesar de esa supuesta deflación. Que sólo es reflejo de la infracapitalización (capital como riqueza, no como capacidad de hacer que otros hagan, "capitalis" de mando, capital) de la sociedad en su mayoría.
Con unos pasivos totales en circulación mayores del 150% del PIB para España. El cual, a saber no esté "equivocado".
***: como NO HAY separación de poderes, el legislativo (la nación representada, o directamente) no puede acudir en auxilio de los jueces.
Añadir que un juzgado sin medios es totalmente inoperante, y eso de los “jueces heroicos” una quimera. Especialmente con la complejidad creciente del mundo; lo cual lleva a su vez, un incremento exponencial en los costos para dilucidar algo. Ej: sistema financiero.
Ejemplo de lo contrario, el “robagallinas”. Resumiendo, el “robagallinas” sufre dos veces la carestía.
El -mito de la “Justicia” (sistema penal)-, presentada anteriormente como “hoplitas” (“los iguales”) ante “la maldad”. A saber, esa idea de Estado bueno henchido de disciplina burocrática. Resumiendo, Estado Liberal,…. Que viene a ser, centralizar el relato de “lo justo” en justicia penal y civil (la civilizada).
Los jueces, –-parte de la sociedad estatal*—, de obediencia jerárquica ¿a?, a las leyes**. ¿la foto de quien está en los tribunales? ¿gente ilustre, paisajes, arte, …? Va ser que no, salvo en un “cine ideal”. ¿Quien hace las leyes? ¡Oh sorpresa!,…, si se mete un Adolfo por medio, la maquinaria funciona justo para lo contrario y se diluye como un azucarillo.
Resumiendo, el artículo se reduce a dos premisas:
a) hacen lo que les da la gana, por los “políticos togados” y la legislación entre otros.
b) unos heroicos jueces están salvando el Estado con unos comportamientos “de aquella manera”.
“la seriedad, rigor y profesionalidad general de nuestros humildes jueces de base (con las inevitables excepciones)”
Lo cual es contradictorio en si mismo.
Salvo las leyes no se hayan cumplido hasta el momento y de repente los jueces digan, sí vamos a aplicar las leyes (que el ejecutivo mirará si cumple o no, vamos -si le da la gana***-).
No, no se está haciendo nada. No hay un cambio relevante “en el sistema”, todo sigue igual.
Por citar un caso, para saber por donde van los tiros. “los titiriteros” pueden ir a la cárcel y no pasa nada. Pero si eres amigo de tal o cual fulano aunque hayas provocado un quebranto de miles de millones de euros (lo que serían más de 100 millones de condenas penales tipo “robagalllinas”; para aquellos que lo miren todo por la productividad) se quedan en: –En Nada–.
Solo recordar el caso de prisión para el “compi” de “hazte bankero”, y los resultados para el juez.
El asunto va de poder, P-O-D-E-R, dominación. Y el poder sólo se maneja desde –el relato–, algo que legitima a esa máquina, el Estado. Se deben cambiar las leyes.
Si bien, según la teoría del Estado Liberal, esas leyes están ahí porque nuestros “representantes” las han promulgado. A lo cual debo añadir que soy ateo,…
Me va más el empirismo, manualidad, hechos, producción que la liberalidad; lo que sería manejarse en –el relato–.
*:
[Sociedad militar]: cobran del Estado, funciones militares, jerarquía “militar”.
[Sociedad estatal]: cobran del Estado, jerarquía burocrática, los que “hacen que funcione” el Estado. Se incluyen igualmente todos aquellos que obtienen ingresos directos en su mayoría del Estado. O disfrutan de monopolios públicos de explotación privada.
[Sociedad religiosa]: los religiosos, pero sólo cuando tienen una relación directa con el poder.
…
etc.
**: Ver rescates a la banca irresponsable española, que a su vez son un rescate a la banca alemana (liquidez reunificación) y francesa (ambos totalmente irresponsables prestando), tal como ocurrió con Grecia. Esa aberración/corrupción de transformar la -deuda privada- que podía someterse a quita mayor del 50%, se transforma en deuda pública a través de rescates, programas de compra de deuda, además de la imposición de tipos de interés que erosionan/roban valor al dinero; a pesar de esa supuesta deflación. Que sólo es reflejo de la infracapitalización (capital como riqueza, no como capacidad de hacer que otros hagan, "capitalis" de mando, capital) de la sociedad en su mayoría.
Con unos pasivos totales en circulación mayores del 150% del PIB para España. El cual, a saber no esté "equivocado".
***: como NO HAY separación de poderes, el legislativo (la nación representada, o directamente) no puede acudir en auxilio de los jueces.
Estimado Rodrigo: cualquier tipo de privilegio (y el aforamiento lo es) debería entenderse como contrario a la "igualdad" proclamada por la tan "interpretada" C.E. y al derecho a la "no discriminación". Sabemos que, gracias a un texto contradictorio, complejo y manifiestamente mejorable, cuya reforma en profundidad es inevitable, salvamos un momento delicado políticamente como la Transición. Pero también sabemos que no resiste un examen jurídico de un cierto rigor su estructura, su contenido e incluso su redacción. De aquellas aguas han venido demasiados lodos interesados en los que los más listos han sabido pescar con provecho personal. Un saludo.
Estimado Rodrigo: cualquier tipo de privilegio (y el aforamiento lo es) debería entenderse como contrario a la "igualdad" proclamada por la tan "interpretada" C.E. y al derecho a la "no discriminación". Sabemos que, gracias a un texto contradictorio, complejo y manifiestamente mejorable, cuya reforma en profundidad es inevitable, salvamos un momento delicado políticamente como la Transición. Pero también sabemos que no resiste un examen jurídico de un cierto rigor su estructura, su contenido e incluso su redacción. De aquellas aguas han venido demasiados lodos interesados en los que los más listos han sabido pescar con provecho personal. Un saludo.
Este post tan interesante requiere un apéndice sobre Lula da Silva, ¿no?