HD Joven: El pulso de la CNMC y la economía colaborativa

El pasado 11 de marzo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó en su página web una nota de prensa (aquí) según la cual iba ésta a someter a consulta pública, antes de su aprobación definitiva, sus conclusiones preliminares sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y sobre la llamada economía colaborativa. Dichas conclusiones, un informe de casi 200 páginas en el que llevaba trabajando más de un año (aquí), echan un pulso al Gobierno y a la regulación por parte de éste (que quizás, sólo quizás, se haya excedido en su tan conocida ambición legislativa) de algunos de los sectores más herméticos y mimados de nuestro país.

Tras un estudio jurídico-económico exhaustivo de los efectos de la economía colaborativa sobre algunos de estos mercados, la CNMC concluye (tal vez no muy convencida, porque pide una segunda opinión) que las restricciones que operan sobre ellos, en particular sobre los del taxi y la vivienda para uso turístico, son innecesarias, ineficientes, anticuadas y desproporcionadas, todo lo cual ocurre, claro está, en detrimento de los sufridos usuarios.

Pareciera que uno de los propósitos de año nuevo de la CNMC fuera el de encarnizar la lucha contra el monopolio del taxi, pues no es la primera vez que en este aún corto año arremete aquélla contra el blindado sector de los coches amarillos. Ya el 14 de enero requirió al Ministerio de Fomento (aquí) para que eliminase ciertas disposiciones del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, porque, a su juicio, éste reduce “la competencia en el mercado de transporte urbano de viajeros y blinda el régimen de monopolio en los servicios de taxi, frenando la innovación en el sector.”

Además de que el asunto revista, en mi opinión, un gran interés, la CNMC sin duda nos muestra así su cara más moderna, además de una loable altura de miras. Tal vez se observe, si se vincula este nuevo informe al requerimiento antes mencionado, cierta osadía, por cuanto entre uno y otro pone al mismísimo Ejecutivo contra las cuerdas, advirtiéndole de que, de no corregir esas restricciones a la competencia, le arrastrará ante los mismos tribunales. Pero la Comisión, al contrario que el Gobierno, no se excede en sus funciones: recuerden que tiene ésta competencia (nunca mejor dicho) para ello, según el artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que la faculta para, ya sea de oficio o a petición de los operadores económicos, interponer recurso contencioso-administrativo contra todo acto o disposición que considere contrarios a la unidad y a la eficiencia del mercado.

El origen de esta batalla, en cualquier caso, no se remonta sólo a este Real Decreto 1057/2015, uno de tantos, sino que aquélla es consecuencia, simple y llanamente, del progreso. La reciente aparición de nuevas fórmulas de desarrollo de estructuras productivas, al parecer, traen consigo indiscutibles beneficios para el mercado, como ya se ha probado en algunos países, principalmente en los Estados Unidos. En particular, la CNMC vuelve la mirada a la economía colaborativa, ya tratada en esta sección joven del blog (aquí), y queda perpleja observándola: los beneficios que trae consigo están removiendo las antiguas estructuras de mercado. Renuévate o muere, parece decir. De entre los rasgos más comunes de las diversas plataformas de economía colaborativa hoy existentes, según la CNMC, son dignos de mención el mejor aprovechamiento de los recursos, la frecuente utilización de internet como vehículo de gestión de dichas plataformas y la reducción de costes de transacción.

Hay muchos factores por los que la economía colaborativa ha crecido exponencialmente durante los últimos años, de lo cual da buen cuenta la CNMC en sus conclusiones. Junto a los tecnológicos, por otra parte evidentes, el auge de la economía colaborativa también se explica por factores económicos, entre ellos la crisis económica, y otros de índole más bien socio-económicos, entre los que destacan “un cambio en la cultura de consumo más enfocada en el acceso a los servicios que en la propiedad y una mayor conciencia medioambiental y de sostenibilidad”.

No podía faltar el regulatorio, ese otro elemento precursor de la puesta de moda de esta curiosa economía disruptiva. Al parecer, a la actividad regulatoria también le toca una parte del pastel: según la CNMC, las ineficiencias que la regulación ha creado en algunos sectores económicos también han sido una de las causas que ha incentivado la aparición de la economía colaborativa. Llega incluso a sugerir a las Administraciones Públicas que se apliquen “los principios de regulación económica eficiente en la regulación sectorial y horizontal, no siendo descartable que la respuesta eficiente sea la ausencia de regulación en aquellos casos en los que no exista un fallo de mercado”. Más claro no se puede ser. También llama la atención sobre la tremenda burocracia a la que el regulador supedita la participación en estos mercados que, naturalmente, crea costes excesivos e implica per se una barrera de entrada en el mercado a nuevos competidores.

En España, en efecto, existe una marabunta legislativa de carácter proteccionista y monopolístico, tanto a nivel nacional, como autonómico y local, que un artículo como éste no permite detallar. No obstante, sí puede resumirse todo ello con una observación que hace la propia CNMC en su informe: “Si bien la Constitución Española establece en su artículo 38 que será la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado la que rija de forma general la regulación de la actividad económica, esta libertad se encuentra restringida en parte por la intervención administrativa en forma de regulación.”

Así, posiblemente con mejores modales que en aquel requerimiento de enero, en formato de algo así como “soft law”, pero, eso sí, dirigiéndose a entidades tan dispares como el Gobierno y las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, la Comisión “recomienda”, entre otras cosas, una mayor liberalización del mercado del taxi, mediante la reducción de las barreras de entrada, de los precios astronómicos, de los horarios obligatorios y de varias de las muchas prohibiciones aún existentes.

Admite que la libertad de empresa de la Constitución pudiera, desde el punto de vista del Derecho de la Competencia, crear situaciones de poder de mercado que, a su vez, podrían ser objeto de supervisión por la CNMC, pero, dice, el dinamismo de la demanda en los respectivos mercados y la continua innovación de dichas plataformas, que facilita la aparición de nuevas plataformas competidoras, parecen reducir significativamente los problemas jurídicos que la colaboración económica pudiese plantear.

Cabe resaltar que, a nivel europeo, ha tenido lugar un proceso liberalizador y simplificador de los mercados a través, por ejemplo, de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, que se ha tratado de imitar en el territorio nacional con normas como la Ley 20/2013 antes mencionada. Pero la CNMC pide ahora un poquito más.
Tanto es así que, sirviéndose de su carácter independiente, de los mecanismos de coordinación con los órganos jurisdiccionales previstos en la Ley de Defensa de la Competencia y, por último, de la facultad, ya citada, de interponer recurso contra el propio regulador, y con el fin heroico de proteger convenientemente los intereses del mercado, la CNMC echa un pulso al Gobierno y le exige menos leyes y más gobierno (aunque con que se forme uno nos vale).

Algunos, como Eloy García, catedrático de Derecho Constitucional (aquí), arguyen que existen motivos para no confiar en que la Comisión salga victoriosa de esta batalla. Parece que la regulación del transporte urbano es competencia de las comunidades autónomas, “lo que quiere decir que ni el Estado central, ni sus órganos, debieran poder pronunciarse al respecto”. Resulta que lo mismo sucede con el mercado de la vivienda de uso turístico que, tras la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos a través de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, delegó igualmente la competencia de regulación de las viviendas a las Comunidades Autónomas.

Sea como sea, no puede negarse que la CNMC apuesta fuerte. ¿Significará esto el retorno de Uber?

9 comentarios
      • Manu Oquendo
        Manu Oquendo Dice:

        El artículo toca un tema bastante peliagudo y muy de agradecer porque, además de varias de sus joyas, me ha servido para localizar nuevamente a Eloy García por quien tengo gran aprecio en su especialidad desde que leí su excepcional Introducción a la obra de Guglielmo Ferrero.

        Dos temas me surgen al respecto de lo que dice la CNMC.

        1. La Economía Colaborativa es una economía de trueque de servicios a través de un Pool de Voluntariado y no veo cómo se puede pensar que Uber es parte de dicha economía como parece dar por sentado la CNMC.

        Uber es un proyecto decidido a romper instituciones consagradas (con o sin razón) en todo el mundo y que está recibiendo un inmenso apoyo entre bastidores por parte de Grupos de Presión pertenecientes a eso que se conoce como el "Consenso de Washington".

        En mi opinión, la CNMC, en este asunto, está jugando un papel sumamente extraño, casi como ingenuo agente de un poderoso Lobby o Poder fásctico.

        No digo nada que no haya dicho antes la HBR (Harvard Business Review) que está en contra de usar el término Collaborative o Sharing para casos como el de Uber que es un Negocio en busca de un Pelotazo aprovechando que los Poderes Públicos, de siempre, han querido tener un sector de Transporte Urbano Regulado.

        Rompamos la Regulación –y Compensemos al Taxi por ello– y verán qué rápidamente Uber deja de tener sentido y pasa, de un valor potencial Galáctico, a no valer Nada.

        Si se trata de romper este sistema, hágase y preparémonos a pagar al Taxi algo que todos conocemos muy bien: El Coste del Tránsito a un sistema de Competencia Libre. Como las Eléctricas.

        Economía Colaborativa es esto:
        https://helping.network/?gclid=CLqVqdyiy8sCFbYV0wod5kUPgQ#/about_us

        Y lo de Uber, según la revista citada (ver la Wiki en Inglés al final) es "Access Economy", es decir, los "negocios monetarios y monetizables" que surgen por poseer el acceso a una Red.
        Este es el texto.
        Quote
        The Harvard Business Review argues that "sharing economy" is a misnomer, and that the correct word for this activity is "access economy." The authors say, "When “sharing” is market-mediated — when a company is an intermediary between consumers who don’t know each other — it is no longer sharing at all. Rather, consumers are paying to access someone else’s goods or services.
        Unquote.
        ——————————-

        2. La referencia que hace la CNMC al artículo 38 de la Constitución me parece sesgada y parcial.

        El artículo 38, si se usa, debe usarse entero porque bien leído dice lo siguiente.
        "Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación"

        Además, el artículo 38 –si leemos bien el artículo 1 de esta Constitución–, realmente no dice nada.
        Esto es un "Estado Social y Democrático de Derecho". Por tanto libertad de mercado la justa y mientras no dé la lata.
        Lo mismo sucede si leemos el artículo 7 (Sindicatos y Asociaciones Empresariales coladas de Rondón en la Constitución).

        O el artículo 9.2 (Promover las condiciones para que libertad e igualdad sean reales y efectivas………….)

        Lo mismo con el 33.2 y 33.3 (limitaciones al derecho de propiedad derivadas de su función social y de causas justificadas a juicio del poder)

        Este núcleo de preceptos constitucionales tiene muy poco que ver con la libertad de Mercado y de hecho la están negando.

        Tenemos una constitución Social Demócrata. Una ideología que, salvo si se siente obligada, realmente no cree en la Libertad de Mercado y propende a controlarlo todo.

        Mañana seguiremos porque el artículo de Ignacio Gomá Garcés abre un gran debate.

        Buenas noches

      • Enrique Titos
        Enrique Titos Dice:

        Creo que es importante entender los subyacentes de lo que se da en llamar economía colaborativa o cualquier otra denominación. Las personas, empresas e instituciones encuentran mecanismos alternativos a los cauces habituales para conseguir o proveer servicios que necesitan o prestan, a través de la tecnología, de forma ubicua, con una experiencia de usuario en ocasiones bastante mejor, y también a mejores precios. Y esta tecnología en buena parte tiene la virtud de almacenar todos los patrones de uso de forma que la trazabilidad es prácticamente total. Y de forma fundamental, cualquiera puede convertirse en prosumidor, a la vez proveedor y consumidor de servicios o bienes, de forma que se rompen los modelos verticales tradicionales.

        Creo que desde aquí hay que comenzar la conversación.

        Las plataformas de EC desintermedian a los proveedores tradicionales, por lo que son un canal alternativo, y estas plataformas pueden tener en el centro a la empresa que ofrece servicios (por ejemplo Netflix), a los usuarios (Uber) o a empresas en un intercambio b2b (Liquidspace). Y todos los que organizan el marketplace o plataforma quieren ganar dinero y eventualmente convertirse en monopolios u operadores predominantes. Y este sí es un tema de competencia. Qué sucedería en el extremo si Uber monopolizara todo el transporte equivalente a taxis en las ciudades españolas? Pues obviamente no es aceptable y habría que regular ese aspecto.

        El debate no es por tanto cómo proteger o equiparar a los operadores tradicionales y a los nuevos, porque operan con "herramientas o canales de entrega" distintas aunque el entregable al cliente sea el mismo. Y la regulacion de los tradicionales se puede suavizar pero no puede ser muy materialmente distinta si su modelo de negocio operativo no cambia. Alsa provee con su flota los desplazamientos entre ciudades en régimen de concesión, pero Blablacar no tiene buses, sólo pone en contacto asientos libres en vehículos particulares con personas que quieren ocuparlos. Es como si los carros de postas que en el siglo XIX monopolizaban el tráfico entre ciudades tuvieran la misma normativa que el coche que popularizo Henry Ford. Unos estaban tirados por caballos y los otros los sustituyeron por caballos de vapor. El modelo anterior cedió ante un nueva "tecnología" del desplazamiento.

        Ahora hemos entrado en la economía de las plataformas, con reglas de juego que necesariamente han de ser distintas. Dejo este post por si fuera de interés. http://elalcazardelasideas.blogspot.com.es/2015/10/la-economia-de-las-plataformas-o.html

  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    El artículo toca un tema bastante peliagudo y muy de agradecer porque, además de varias de sus joyas, me ha servido para localizar nuevamente a Eloy García por quien tengo gran aprecio en su especialidad desde que leí su excepcional Introducción a la obra de Guglielmo Ferrero.

    Dos temas me surgen al respecto de lo que dice la CNMC.

    1. La Economía Colaborativa es una economía de trueque de servicios a través de un Pool de Voluntariado y no veo cómo se puede pensar que Uber es parte de dicha economía como parece dar por sentado la CNMC.

    Uber es un proyecto decidido a romper instituciones consagradas (con o sin razón) en todo el mundo y que está recibiendo un inmenso apoyo entre bastidores por parte de Grupos de Presión pertenecientes a eso que se conoce como el "Consenso de Washington".

    En mi opinión, la CNMC, en este asunto, está jugando un papel sumamente extraño, casi como ingenuo agente de un poderoso Lobby o Poder fásctico.

    No digo nada que no haya dicho antes la HBR (Harvard Business Review) que está en contra de usar el término Collaborative o Sharing para casos como el de Uber que es un Negocio en busca de un Pelotazo aprovechando que los Poderes Públicos, de siempre, han querido tener un sector de Transporte Urbano Regulado.

    Rompamos la Regulación –y Compensemos al Taxi por ello– y verán qué rápidamente Uber deja de tener sentido y pasa, de un valor potencial Galáctico, a no valer Nada.

    Si se trata de romper este sistema, hágase y preparémonos a pagar al Taxi algo que todos conocemos muy bien: El Coste del Tránsito a un sistema de Competencia Libre. Como las Eléctricas.

    Economía Colaborativa es esto:
    https://helping.network/?gclid=CLqVqdyiy8sCFbYV0wod5kUPgQ#/about_us

    Y lo de Uber, según la revista citada (ver la Wiki en Inglés al final) es "Access Economy", es decir, los "negocios monetarios y monetizables" que surgen por poseer el acceso a una Red.
    Este es el texto.
    Quote
    The Harvard Business Review argues that "sharing economy" is a misnomer, and that the correct word for this activity is "access economy." The authors say, "When “sharing” is market-mediated — when a company is an intermediary between consumers who don’t know each other — it is no longer sharing at all. Rather, consumers are paying to access someone else’s goods or services.
    Unquote.
    ——————————-

    2. La referencia que hace la CNMC al artículo 38 de la Constitución me parece sesgada y parcial.

    El artículo 38, si se usa, debe usarse entero porque bien leído dice lo siguiente.
    "Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación"

    Además, el artículo 38 –si leemos bien el artículo 1 de esta Constitución–, realmente no dice nada.
    Esto es un "Estado Social y Democrático de Derecho". Por tanto libertad de mercado la justa y mientras no dé la lata.
    Lo mismo sucede si leemos el artículo 7 (Sindicatos y Asociaciones Empresariales coladas de Rondón en la Constitución).

    O el artículo 9.2 (Promover las condiciones para que libertad e igualdad sean reales y efectivas………….)

    Lo mismo con el 33.2 y 33.3 (limitaciones al derecho de propiedad derivadas de su función social y de causas justificadas a juicio del poder)

    Este núcleo de preceptos constitucionales tiene muy poco que ver con la libertad de Mercado y de hecho la están negando.

    Tenemos una constitución Social Demócrata. Una ideología que, salvo si se siente obligada, realmente no cree en la Libertad de Mercado y propende a controlarlo todo.

    Mañana seguiremos porque el artículo de Ignacio Gomá Garcés abre un gran debate.

    Buenas noches

    • Ignacio Gomá Garcés
      Ignacio Gomá Garcés Dice:

      Gracias, Manu Oquendo, por tus siempre interesantes comentarios. Aunque no estoy seguro de compartir las conclusiones a las que llegas, siempre dan que pensar y contribuyen al debate.

      En cualquier caso, me gustaría hacerte una pregunta: ¿piensas que el concepto de "access economy" es siempre incompatible con el de "sharing economy"? Pregunto, en definitiva, si consideras que el hecho de que pueda y/o deba considerarse que Uber funciona por medio de la "access economy" le impide servirse de la economía colaborativa para desarrollar las funciones inherentes a su actividad.

      Y lo pregunto porque, a mi parecer, Uber en sí mismo puede ser, como dices, una mera plataforma que sirva a los usuarios para acceder a la oferta de un servicio y a los otros para acceder a la demanda del mismo, pero ¿el negocio intrínseco existente entre las partes no conduce necesariamente a una suerte de economía colaborativa, sin perjuicio de que Uber sea sólo la plataforma, es decir, la que permita acceder a ella? Espero haberme explicado (y no contestar demasiado tarde), porque me gustaría saber tu opinión.

      Muchas gracias.

      Un saludo.

  2. Enrique Titos
    Enrique Titos Dice:

    Creo que es importante entender los subyacentes de lo que se da en llamar economía colaborativa o cualquier otra denominación. Las personas, empresas e instituciones encuentran mecanismos alternativos a los cauces habituales para conseguir o proveer servicios que necesitan o prestan, a través de la tecnología, de forma ubicua, con una experiencia de usuario en ocasiones bastante mejor, y también a mejores precios. Y esta tecnología en buena parte tiene la virtud de almacenar todos los patrones de uso de forma que la trazabilidad es prácticamente total. Y de forma fundamental, cualquiera puede convertirse en prosumidor, a la vez proveedor y consumidor de servicios o bienes, de forma que se rompen los modelos verticales tradicionales.

    Creo que desde aquí hay que comenzar la conversación.

    Las plataformas de EC desintermedian a los proveedores tradicionales, por lo que son un canal alternativo, y estas plataformas pueden tener en el centro a la empresa que ofrece servicios (por ejemplo Netflix), a los usuarios (Uber) o a empresas en un intercambio b2b (Liquidspace). Y todos los que organizan el marketplace o plataforma quieren ganar dinero y eventualmente convertirse en monopolios u operadores predominantes. Y este sí es un tema de competencia. Qué sucedería en el extremo si Uber monopolizara todo el transporte equivalente a taxis en las ciudades españolas? Pues obviamente no es aceptable y habría que regular ese aspecto.

    El debate no es por tanto cómo proteger o equiparar a los operadores tradicionales y a los nuevos, porque operan con "herramientas o canales de entrega" distintas aunque el entregable al cliente sea el mismo. Y la regulacion de los tradicionales se puede suavizar pero no puede ser muy materialmente distinta si su modelo de negocio operativo no cambia. Alsa provee con su flota los desplazamientos entre ciudades en régimen de concesión, pero Blablacar no tiene buses, sólo pone en contacto asientos libres en vehículos particulares con personas que quieren ocuparlos. Es como si los carros de postas que en el siglo XIX monopolizaban el tráfico entre ciudades tuvieran la misma normativa que el coche que popularizo Henry Ford. Unos estaban tirados por caballos y los otros los sustituyeron por caballos de vapor. El modelo anterior cedió ante un nueva "tecnología" del desplazamiento.

    Ahora hemos entrado en la economía de las plataformas, con reglas de juego que necesariamente han de ser distintas. Dejo este post por si fuera de interés. http://elalcazardelasideas.blogspot.com.es/2015/10/la-economia-de-las-plataformas-o.html

  3. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Gracias, Sr. Gomá:
    1.- Cuanta más libertad y también económica, mejor siempre y cuando no se rompan los diques que protegen a las clases medias. Libertad toda, libertinaje ninguno.
    2.- El marco "regulatorio" es tan simple como dar a uno el lápiz o la cal que pintan los límites. Malo para la objetividad cuando las normas siempre las empujan los que tienen intereses.
    3.- El Derecho transitorio sirve para pasar de un marco regulatorio a otro, no sea que nos acostemos visigodos y nos levantemos árabes.
    4.- La economía colaborativa a través de internet o de intercambios de uso directo no puede quedar al margen de las normas regulatorias vigentes que sean sanas. Por ejemplo, un apartahotel debe registrarse, pagar sus licencias, pagar sus impuestos. Un apartamento de AirBNB (si es que se llama así), ¿hace todo eso? Un taxista paga una licencia, un seguro, unas inspecciones, unos módulos. ¿Lo hacen los que ponen su coche en Uber? No sea que la ventaja de la economía colaborativa sea su "informalidad", como tantas personas que cobran un salario (municipal) por las mañanas y luego hacen sus chapuceras en "b" por las tardes, y encima estadísticamente no sale en ninguna cuenta, o los que alquilan su apartamento en zonas costeras sin dar cuenta a nadie. Es mucho más ágil, en efecto, como lo sería si se quita la regulación a todos los demás.
    5.- Last but not least: los datos de las plataformas colaborativas, ¿a quién están haciendo multimillonarios?¿dónde pagan sus impuestos estos "servidores"? ¿Cómo venden los datos de los intercambios?

    Ni es la economía ni es el progreso, aunque me digan estúpido, es una oportunidad que requiere cierto orden sin exceso regulatorio, lo que, si fuese aplicado a la economía no colaborativa supondría un incremento de las transacciones. En vez de cabildeo si la CNMC, el Gobierno, las CC.AA., los Ayuntamientos y la UE tuviesen un mínimo de sentido común y sentido del orden jurídico, no habría diferencia. "shared economy" or "circular economy" es algo que no comprendo. ¿Hay alguna economía que no sea "shared"? Por favor, ilustren mi ignoracia, Ud., D. Manuel, D. Enrique o D. Juan José.

  4. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenas noches, Ignacio y, de nuevo, gracias por el artículo y tu respuesta a mi comentario inicial.

    Tu pregunta es si Sharing –o collaborative– Economy es siempre diferente de Access Economy.

    A ver si consigo resumir cómo lo veo.

    Access Economy, tal como lo define Harvard Business Review en el párrafo que cité (1) se trata de explotar económicamente el acceso a las plataformas de Red. Es una variante evolutiva del Negocio de los antiguos "Portales" con Peaje y Comisión monetaria. De ahí su nombre.

    Collaborative Economy, –como también vemos en el enlace que adjunté–, son intercambios no monetarios de , por ejemplo, un servicio de cuidado de perros en casa por uno de atención nocturna a enfermos con un sistema de créditos (karmas) que son gestionados por una plataforma sin ánimo de lucro.

    Esto es "sharing" en el mundo de las redes sociales no monetarizadas. Un trueque que no vamos a analizar ahora.

    Son una variante del viejo mundo del voluntariado que en USA representan unos 90 millones de ciudadanos que se dedican a prestar servicios altruistas unas tres horas al día.

    Lo que estamos presenciando es otra cosa que cotiza en bolsa y cobran por el acceso y por el contacto. Hasta un 30% dejando a los conductores de Uber el cambio y todos los gastos incluyendo los impuestos.

    Ellos, sus promotores, saben perfectamente que están gestionando una oportunidad global creada por la Regalmentación Pública y por eso se protegen asociando su imagen a la de las Hermanitas de la Caridad o al Padre Ángel.

    Esto es lo mismo que hacen los paraisos fiscales: aprovechar una oportunidad de dar algo sin impuestos a quien proviene de un lugar con ellos. Solo son otra forma de Regulación.

    La semántica es, como siempre, tan crucial como la intención moral de las cosas y sus agencias de PR están consiguiendo que se les vea como lo que no son simplemente con el cambio semántico, el "misnomer" que denuncia Harvard.

    Técnicamente un homicidio y un asesinato pueden realizarse del mismo modo. Pero son muy distintos.
    Esto es lo que me parece con respecto a Uber pero ignoro si todos los casos son tan claros.

    La prueba del algodón es que si el Ayuntamiento de Madrid o de Barcelona hacen tabla rasa, indemnizamos por sus licencias a los actuales taxistas y les decimos: "Hala, desde ahora no hay reglas, ni costes, ni límites. Olvídense del Ayuntamiento" .

    A partir de ese instante el valor de Uber –unos 50,000 millones de dólares ahora– se vuelve Cero en cuestión de minutos. Es otro negocio que crea una Externalidad a costa de un Colectivo Regulado y se queda tan ancho.

    Y sin garantía de que, en ciertos barrios y a ciertas horas, se pueda encontrar el servicio aunque sea a precios extravagantes por lo abusivo.
    Esto ya ha sucedido en otras industras desrreguladas. Puedes ir de Washington a Londres por cuatro perras, pero volar desde una ciudad pequeña a 200 millas de Washington hasta Dulles te llega a costar cuatro veces el viaje a través del Atlántico Norte.

    No soy muy partidario de la Regulación pero hay un lugar para ella y para lo Público. Lo Público no puede ser el vertedero de las Externalidades de Grupos de Interés.

    Pronto lo vamos a ver ahora que Sociedades Médicas privadas españolas están cayendo en manos de Grupos de Capital Riesgo.

    Saludos cordiales.

    (1)
    Este es el texto.
    Quote

    The Harvard Business Review argues that "sharing economy" is a misnomer, and that the correct word for this activity is "access economy." The authors say, "When “sharing” is market-mediated — when a company is an intermediary between consumers who don’t know each other — it is no longer sharing at all. Rather, consumers are paying to access someone else’s goods or services.

    Unquote.

  5. María
    María Dice:

    Hola a todos. Gracias por el artículo y por los comentarios.
    Quisiera preguntar lo siguiente: ¿existe a vuestro juicio alguna diferencia entre la economía colaborativa y el llamado truque (de toda la vida)?
    Últimamente, parece que está de moda escribir sobre conceptos que se vienen usando desde hace miles de años, pero que, cambiándole el nombre, suenan como si fuera algo nuevo… Ejemplos de ello pueden ser el empresario/emprendedor, la empresa/start-up, etc. Obviamente no lo digo por el artículo publicado aquí, sino más bien por el informe de la CNMC.
    Otra duda: la "economía colaborativa", llevada al extremo, ¿no podría asemejarse a algunos de los principios económicos en que se fundamenta el comunismo?
    Gracias.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Hola, María.

      Te cuento cómo lo veo porque tus preguntas están llenas de sentido común.

      1. Diferencia entre Econ. Colaborativa y Trueque.

      Se ha comentado más arriba que lo que hoy se llama Colaborativo es una variante del clásico Trueque.
      Las diferencias son menores y consisten en que hay un proceso de Intermediación de Créditos. Hago algo por otro y recibo un crédito –karmas– que me dan derecho a recibir un servicio de una tercera persona.

      2. Dar como nuevas ideas que son antiquísimas por el recurso a darles un nombre diferente.

      Es cierto. Pero tiene una razón de ser.

      En la industria de las TIC`s y en otras se sabe desde tiempo perfectamente memorizable, unos 50 años, que un porcentaje no despreciable de los compradores iniciales pertenece a un segmento de mercado que compra "lo nuevo" de modo compulsivo.

      Este grupo de compradores es objeto de atención preferente por parte de los Jefes de Diseño de Producto y Jefes de Marketing del producto en cuestión.
      Una buena recepción en este segmento es muy conveniente para crear una "Ola de Moda" que impulse más rápidamente las ventas en el público "normal". Como estos productos son de vida comercial muy corta la necesidad de crear el impulso inicial es fortísimo. El fenómeno de las "Modas" recibe menos atención de la que merece.

      Es evidente que en este entorno de Mercado no ayudaría mucho lanzar una Marca o una Idea presentándola como "Lo que hacían nuestros abuelos desde tiempo inmemorial". Por ello se buscan nombres que aparenten que lo que se está lanzando es "Nuevo".

      3. Qué sucedería si se lleva el Trueque/Colaborativo al extremo.

      No llegará a eso porque las estructuras Estatales vigentes lo impedirían dado que niega dos instrumentos de Poder que son fundamentales: El Dinero y la Fiscalidad.

      Este sistema sería totalmente destructivo. Bastante más que cualquier versión del Comunismo que haya existido.
      Estas iniciativas solo sobreviven si no hacen mucho daño. Son como la economía sumergida que tanto odio instintivo suscita entre la ortodoxia sistémica.

      Saludos

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