Las bases quietas: no hay que preocuparse

Esta  colaboración pretende provocar al lector. Obligarle a hacer una pequeña reflexión, que le indique si es capaz de pensar por si mismo. Si puede reflexionar acerca de lo que es mejor para nuestro país, y no para su opción política, y hacerlo, sin decirse -a sí mismo-, ni uno sólo de los argumentos que en forma de barra libre, se le facilitan por los medios de comunicación.

Si eres de los que así lo hace y has considerado las distintas posibilidades desde esa perspectiva de libertad, deja de leer, lo que leerás a continuación no te aportará nada.

Si no es así, pero te tienes por una persona dialogante o simplemente tolerante, continúa por favor, me ayudarás a cumplir mi pretensión.

Desde que abandoné la Universidad, y con ella la Escuela ius naturalista que tantas aparentes respuestas me dio a lo largo de mi carrera, y deseché el positivismo que como trampa agazapada detrás de la crítica al Tomismo esperaba de modo oportunista a modo de  enciclopedia de respuestas a cualquier tipo de interrogante, vivo en un auténtico frenesí de dudas, y cada vez estoy mas cerca de la duda absoluta.

Ahora, mientras escribo esta colaboración, me pregunto si hago bien o hago mal, y si no sería mejor no escribir nada, o por el contrario es preferible opinar.

Me pasa lo que le pasa a Rajoy, que tuvo que hacer aquello que había que hacer, porque no había más remedio que hacer eso y además,  había que hacerlo, y por lo tanto hizo lo que había que hacer, y pobre,  ¡nadie le comprende!

Pero yo, a diferencia de él, quiero decirlo.

Seguramente estemos todos de acuerdo en que nuestro sistema político ha derivado hacia un sistema corrupto, clientelar e ineficaz. En lo que, seguramente, ya no coincidiremos, es en el como y en el quien ha tenido mayor responsabilidad. Cada uno de nosotros habrá expedido su particular certificado de culpas y responsabilidades,  y habrá elaborado su propio balance.

Lo cierto es que una vez que los partidos políticos descubrieron que si ocupaban los centros de control, no pasaba absolutamente nada, perdieron incluso el pudor. Hoy cualquier ningundingui que pertenezca a un partido de los del binomio, puede estar por la mañana dictando sentencias en el Tribunal Constitucional y por la tarde en una tertulia de radio opinando acerca del partido que presenciará en la tribuna de honor al lado de Florentino.

La ocupación de los órganos de control y de las instituciones de la sociedad civil es total y absoluta. Ha llegado al extremo de que, sólo los mas inseguros, cuando hacen ejercicios espirituales y se arrepienten, se permiten durante unos minutos, hacerse la autocrítica.

La desvergüenza se ha atrincherado en los portavoces de los partidos y en los portavoceados. Buscaron el poder y se lo encontraron lleno de vacíos y cosas por hacer, descubrieron que lo tenían otros y que no estaba allí. Se pusieron a darle contenido, y lo hicieron mal, muy mal. Y descubrieron que la mejor manera de disimularlo era la de crear un Estado clientelar que favoreciera a unos, unas veces, y a otros, otras veces, y así, casi  todos contentos. Alcanzaron unos niveles impensables: leyes para favorecer a ciertos grupos, ocupación de las  cajas de ahorro, apropiación de los medios de extracción de riqueza que se franquician a cambio de un puesto el día de mañana o de una comisión el día de hoy; defensa de la inmoralidad con razones ideológicas, etc.

Han puesto a España en el riesgo de convertirse en un Estado fallido. Todavía no tenemos instalado el crimen organizado –excepto en Valencia, según dice el fiscal-, pero pronto lo conseguiremos. Las leyes, numerosas y defectuosas, no se cumplen por la propia Administración, los partidos políticos jalean a los suyos, alardeando de que tan pronto lleguen al poder las derogarán y cambiarán. Y es que la pobre España jamás ha tenido una sociedad civil organizada y potente. Jamás ha tenido una sociedad civil vertebrada. No estoy hablando de los coros y danzas, de las sociedades taurinas o de las parroquias, que, sin duda alguna, organizan actividades enormemente válidas y eficaces. No, estoy hablando de la ausencia de organizaciones sociales que acometan acciones disruptivas que consigan avances o cambios sociales.

La frase que más se pronuncia en España es: “no te metas en líos”, que ocupa el primer puesto del ranking seguida a poca distancia por la de “todos los políticos son unos ladrones y unos sinvergüenzas”.

Este es el caldo de cultivo en donde ha de crecer, desarrollarse y vertebrarse una sociedad civil potente y con criterio, que sepa hacia donde quiera caminar y de que modo quiere hacerlo.

La democracia nos ha devuelto, durante unos años, unos medios de comunicación que describían la realidad del país con transparencia y responsabilidad. La sociedad civil española no estaba preparada para asumir esa descripción y asumir la tarea del cambio. Aplaudió siempre, la tarea de las élites. Ellas son los que conducen la sociedad. Las que sustituyen al Caudillo.

Por otro lado, el realismo de los medios se convirtió en evasión del lector que pensaba que ya estaba la prensa para conseguir el cambio. Pronto descubrimos que la denuncia no bastaba. Era evidente.

Pero a pesar de todo lo que hemos pasado, todavía no ha sido interiorizado por la anoréxica sociedad civil española.

¿Bipartidismo equivale a calla que mañana te toca a ti? Eso ha parecido durante bastante tiempo.

Si acudimos al Génesis leeremos que Dios hizo el hombre a su imagen y semejanza, si acudimos a nuestra historia reciente comprobaremos que Podemos fue creado por el sistema.

Las deficiencias político-financieras, la corrupción y la enorme desigualdad,  imperantes en España  crearon un movimiento social que vino a ser después, un movimiento político asambleario, hoy férreamente organizado por el principio estalinista del centralismo democrático y por las intuiciones de su secretario general.

Podemos decir que Podemos es una excrecencia del sistema. La mejor manera de combatirlo es acabar con las razones que le dieron impulso.

Pero mientras tanto:

¿Es lícito marginar a ese porcentaje de españoles, muchos de los cuales no quieren perder lo último que les queda, que es la dignidad, de la organización política de nuestro futuro inmediato?

¿Es inteligente excluir de nuestro entorno político, una opción que nos recuerda que hemos convivido con la injusticia, la desigualdad, y la corrupción?

¿No sería más democrático e integrador desarrollar un programa de cambio que agrupara –en las medidas a tomar y no necesariamente en una acción de gobierno-, a todos aquellos que desean poner punto final al Estado clientelar, corrupto y fagocitador que hoy tenemos?

España hoy no es fiable. Pueden decir –los que lo dicen-, lo que quieran. Pueden insultar, entornando los ojitos con entrenamientos superfragilísticos, a quien discrepe de esa mentira oficial que han convertido en eslogan electoral, pero lo cierto es que solo nosotros, la sociedad civil organizada y vertebrada, podemos impulsar el cambio.

El equilibrio que produce nuestro actual Estado clientelar está a punto de quebrarse, la desigualdad se ha instalado en todos los estamentos y organizaciones civiles: ya no destaca el que mejor trabaje o mas investigue, sino el que es más amigo de fulanito o de la amante o marido de menganita. La desigualdad ha llegado a los estamentos privilegiados de la sociedad y está a punto de desequilibrarla. Ese frágil equilibrio del que hablaba Fukuyama, de muy baja calidad, en el que los operadores sociales callaban lo injusto porque en ocasiones les favorecía, ya no puede seguir manteniéndose. La regla de la compensación se ha quebrado. Ha llegado la hora de un pacto social por el cambio que nos dé impulso por otros cincuenta años, hasta que volvamos a hablar de lo mismo.

Flash Derecho: Nuestra voz llega al Congreso, que creará una Comisión para luchar contra la corrupción

El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este martes, con los votos a favor de todos los partidos salvo el PNV, la creación de una Comisión Permanente para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales.

La iniciativa ha salido adelante como reacción a una intensa campaña impulsada por Fundación ¿Hay Derecho?, +Democracia y Transparencia Internacional, que elaboramos un documento de propuestas de regeneración democrática. El documento fue presentado ante los medios y entregado personalmente a los portavoces de todos los Grupos Parlamentarios el pasado 11 de febrero. Además, nos reunimos con diferentes fuerzas políticas con el objetivo de que tomaran en consideración nuestras sugerencias y priorizaran las políticas de regeneración democrática tanto en las negociaciones de investidura como a lo largo de la próxima legislatura. Finalmente fueron PSOE, Podemos, Compromís y UP-IU quienes recogieron el guante y registraron la propuesta aprobada.

Desde la Fundación ¿Hay Derecho? nos sumamos al agradecimiento trasladado por +Democracia al Congreso de los Diputados y especialmente a los grupos de PSOE, Podemos, Compromís y UP-IU por su defensa de esta iniciativa.

Corrupción, incompetencia, inmadurez e irresponsabilidad.

 

“Siempre es más fácil hacer manifestaciones que resolver los problemas de los manifestantes”

 

Leo este 1 de marzo, noticias preocupantes sobre el descenso de la inversión exterior en España. Y no sólo esto, en El Confidencial del día 4 de marzo, Carlos Sánchez se hace eco del deterioro de la confianza interior: la industrial, la del consumidor, la del comercio o la de pedidos en la industria.

Lo anterior coincide con los avisos que, desde diferentes medios, nos emiten sus economistas más relevantes, como Santiago Carbó en El País, Juan Velarde en el ABC, Daniel Lacalle en El Confidencial, Lorenzo B. de Quirós en El Mundo, Juan Ramón Rallo en Voz Pópuli… Muchos de ellos ya nos avisaron de la gran crisis del 2.008 cuando el entorno informativo ofrecía interpretaciones injustificables. Ya no podremos decir que nuestros economistas no lo advirtieron.

También son parecidos los informes de las agencias de calificación más reconocidas y de los organismos internacionales como el FMI, la OCDE o la Comisión Europea, que son los mismos que ya nos alertaron de la anterior, sin que les hiciéramos caso.

Por ejemplo, para la Comisión Europea “ es esencial evitar una desaceleración de la política de reformas  a corto y a medio plazo, porque España está todavía lejos de la zona de estabilidad fiscal  y sigue teniendo desequilibrios flagrantes” “ estando expuesto a “ riesgos derivados de fluctuaciones de la confianza en el mercado, debido a la elevada deuda”.

Moody’s rebajó el 19 de febrero “ de positiva a estable la perspectiva del conjunto de España como consecuencia “ del menor impacto esperado de las reformas económicas y su desconfianza sobre las decisiones políticas a futuro”. Esto se puede leer al final de La Vanguardia del 25 de febrero de 2016 y no en sus preferentes páginas. Como nos pasó durante la gran crisis, que la gente estaba mas al tanto de los trajes de Camps que de los informes alarmantes de los analistas internacionales, que son decisivos para determinar la solvencia del país y el coste y el volumen del crédito.

En este momento, 3/3/16, los bonos a 10 años tienen para España un interés de 1’55% (prima de riesgo 136), Portugal 2’83% ( P.R.265) y Grecia, el 10’01% ( PR 982). Los dirigentes políticos también tienen diferentes primas de riesgo cuyo sobrecoste recae sobre  sus pueblos. Este es otro de los problemas de una gestión incompetente, hay muchos más.

Sin embargo, buena parte de nuestros medios están dedicando su atención, de manera preferente, al reparto del protagonismo y los puestos públicos entre los políticos como si esto fuera lo que más interesa a los votantes  pero no  en la denuncia de la falta de soluciones viables a  los problemas básicos de la población y la gravísima incapacidad gestora de los dirigentes electos. Esto es lo escandalosos no los “gestos” que ocupan, como siempre, las primeras páginas mientras lo más importante  hay que buscarlo en el interior. No veo en los  programas de gobierno medidas  que puedan mejorar el nivel de vida  de los ciudadanos: acrecentar la competitividad de la economía, incentivar la creación de empleo en el sector productivo, base del equilibrio de las finanzas públicas y del sostenimiento del Estado del bienestar y reducir el gasto público ineficiente. Y dentro de este, nos preocupa que estén descuidando la reconversión de  nuestro régimen autonómico a las funciones que le quedarán cuando concluya el proceso de unificación política.

Esto lo han entendido los vecinos progresistas Valls y Renzi , los nuestros todavía están en la cultura de gestión pública de hace un siglo.

“Con la aprobación del Tratado de Estabilidad , 25 Estados firmantes se comprometieron a una coordinación de las políticas económicas en la zona euro y a evitar un déficit público excesivo para salvaguardar la estabilidad de la zona euro.

Este tratado vincula plenamente a los países que han adoptado el euro desde su ratificación (12, entre ellos España) y entró en vigor el 1 de enero de 2013. Supone una autentica revolución en cuanto al control de la gestión pública que quedará enormemente condicionada.

“La situación presupuestaria de las administraciones públicas de cada Parte Contratante será de equilibrio o de superávit (Título III. Pacto Presupuestario)

Para los países, como el nuestro, con porcentajes de deuda pública superiores al 60%, se verán obligados a hacer un esfuerzo superior en la reducción de gastos y en la implantación de mejoras estructurales para incrementar la competitividad y el crecimiento de su producción y con ello, conseguir una situación de superávit de sus cuentas..

La gestión de los compromisos asumidos y hasta la emisión de deuda pública están sometidos al control del Consejo de la Unión Europea, de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estableciéndose un régimen de sanciones económicas para los incumplidores.( NYR 22-2-2013)”

Uno calibra el reto que supone para los gestores públicos y lo compara con el nivel de preparación y el comportamiento actual de muchos de nuestros políticos, ocupados en batallas partidistas y en problemas que sólo a ellos obsesionan y el tratamiento de buena parte de los medios que han acabado en especializarse en escándalos , temas triviales y de entretenimiento y, con total pasión, en el  enjuiciamiento de personajes públicos y especialmente de políticos “ enemigos” , vapuleados sin ningún tipo de prevención ni de garantía , en lugar de proporcionar una solvente información a sus clientes que les permita defenderse del inquietante futuro y empieza a temer que España tiene un problema de corrupción, que seguramente acabará resolviéndolo, pero hay además otros, de inmadurez, irresponsabilidad e incompetencia, que tardarán un poco más.

Lo curioso es que, si los “nuevos representantes” promovidos por la frivolidad de gran parte de nuestros medios,  por su  tan evidente ineptitud, nos llevaran a otra gran crisis serían estas empresas las  primeras en saborear la ruina (como les pasó en la anterior). Todo ello si no son sustituidos o eliminados por los que promocionaron con tanta alegría, porque les mejoraban los índices de audiencia.  Ahora bien, siempre podrán excusarse de cómo nos iban a avisar de tamaña desgracia si fueron incapaces de anticipar la suya.

Pronto comprobaremos que “el gran problema” de muchos de los políticos no era “el ajuste” a que nos obligaban los compromisos internacionales y nuestra precaria situación financiera, sino la Unión Europea  El control y la reducción del gasto público inútil, la eliminación de la corrupción pública, la racionalización de la  administración, el cumplimiento de la leyes y los compromisos sociales y el respeto por los derechos y libertades ciudadanas no es el “ habitat” preferido para este tipo de gestores y,  como  final:

“Un conocido al que le entregué el libro recopilatorio de artículos que redacté desde el inicio de la anterior gran crisis ¿CUANDO SALDREMOS DE LA CRISIS?,  me comentó que, si se hubieran enterado de su contenido, muchos  no se habrían arruinado. Le confesé  mis dudas de que hubieran hecho caso. Con el tiempo he constatado que este país no reacciona ni después de vivir la experiencia de caer por una gran cascada”

 

HD Joven: El pulso de la CNMC y la economía colaborativa

El pasado 11 de marzo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó en su página web una nota de prensa (aquí) según la cual iba ésta a someter a consulta pública, antes de su aprobación definitiva, sus conclusiones preliminares sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y sobre la llamada economía colaborativa. Dichas conclusiones, un informe de casi 200 páginas en el que llevaba trabajando más de un año (aquí), echan un pulso al Gobierno y a la regulación por parte de éste (que quizás, sólo quizás, se haya excedido en su tan conocida ambición legislativa) de algunos de los sectores más herméticos y mimados de nuestro país.

Tras un estudio jurídico-económico exhaustivo de los efectos de la economía colaborativa sobre algunos de estos mercados, la CNMC concluye (tal vez no muy convencida, porque pide una segunda opinión) que las restricciones que operan sobre ellos, en particular sobre los del taxi y la vivienda para uso turístico, son innecesarias, ineficientes, anticuadas y desproporcionadas, todo lo cual ocurre, claro está, en detrimento de los sufridos usuarios.

Pareciera que uno de los propósitos de año nuevo de la CNMC fuera el de encarnizar la lucha contra el monopolio del taxi, pues no es la primera vez que en este aún corto año arremete aquélla contra el blindado sector de los coches amarillos. Ya el 14 de enero requirió al Ministerio de Fomento (aquí) para que eliminase ciertas disposiciones del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, porque, a su juicio, éste reduce “la competencia en el mercado de transporte urbano de viajeros y blinda el régimen de monopolio en los servicios de taxi, frenando la innovación en el sector.”

Además de que el asunto revista, en mi opinión, un gran interés, la CNMC sin duda nos muestra así su cara más moderna, además de una loable altura de miras. Tal vez se observe, si se vincula este nuevo informe al requerimiento antes mencionado, cierta osadía, por cuanto entre uno y otro pone al mismísimo Ejecutivo contra las cuerdas, advirtiéndole de que, de no corregir esas restricciones a la competencia, le arrastrará ante los mismos tribunales. Pero la Comisión, al contrario que el Gobierno, no se excede en sus funciones: recuerden que tiene ésta competencia (nunca mejor dicho) para ello, según el artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que la faculta para, ya sea de oficio o a petición de los operadores económicos, interponer recurso contencioso-administrativo contra todo acto o disposición que considere contrarios a la unidad y a la eficiencia del mercado.

El origen de esta batalla, en cualquier caso, no se remonta sólo a este Real Decreto 1057/2015, uno de tantos, sino que aquélla es consecuencia, simple y llanamente, del progreso. La reciente aparición de nuevas fórmulas de desarrollo de estructuras productivas, al parecer, traen consigo indiscutibles beneficios para el mercado, como ya se ha probado en algunos países, principalmente en los Estados Unidos. En particular, la CNMC vuelve la mirada a la economía colaborativa, ya tratada en esta sección joven del blog (aquí), y queda perpleja observándola: los beneficios que trae consigo están removiendo las antiguas estructuras de mercado. Renuévate o muere, parece decir. De entre los rasgos más comunes de las diversas plataformas de economía colaborativa hoy existentes, según la CNMC, son dignos de mención el mejor aprovechamiento de los recursos, la frecuente utilización de internet como vehículo de gestión de dichas plataformas y la reducción de costes de transacción.

Hay muchos factores por los que la economía colaborativa ha crecido exponencialmente durante los últimos años, de lo cual da buen cuenta la CNMC en sus conclusiones. Junto a los tecnológicos, por otra parte evidentes, el auge de la economía colaborativa también se explica por factores económicos, entre ellos la crisis económica, y otros de índole más bien socio-económicos, entre los que destacan “un cambio en la cultura de consumo más enfocada en el acceso a los servicios que en la propiedad y una mayor conciencia medioambiental y de sostenibilidad”.

No podía faltar el regulatorio, ese otro elemento precursor de la puesta de moda de esta curiosa economía disruptiva. Al parecer, a la actividad regulatoria también le toca una parte del pastel: según la CNMC, las ineficiencias que la regulación ha creado en algunos sectores económicos también han sido una de las causas que ha incentivado la aparición de la economía colaborativa. Llega incluso a sugerir a las Administraciones Públicas que se apliquen “los principios de regulación económica eficiente en la regulación sectorial y horizontal, no siendo descartable que la respuesta eficiente sea la ausencia de regulación en aquellos casos en los que no exista un fallo de mercado”. Más claro no se puede ser. También llama la atención sobre la tremenda burocracia a la que el regulador supedita la participación en estos mercados que, naturalmente, crea costes excesivos e implica per se una barrera de entrada en el mercado a nuevos competidores.

En España, en efecto, existe una marabunta legislativa de carácter proteccionista y monopolístico, tanto a nivel nacional, como autonómico y local, que un artículo como éste no permite detallar. No obstante, sí puede resumirse todo ello con una observación que hace la propia CNMC en su informe: “Si bien la Constitución Española establece en su artículo 38 que será la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado la que rija de forma general la regulación de la actividad económica, esta libertad se encuentra restringida en parte por la intervención administrativa en forma de regulación.”

Así, posiblemente con mejores modales que en aquel requerimiento de enero, en formato de algo así como “soft law”, pero, eso sí, dirigiéndose a entidades tan dispares como el Gobierno y las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, la Comisión “recomienda”, entre otras cosas, una mayor liberalización del mercado del taxi, mediante la reducción de las barreras de entrada, de los precios astronómicos, de los horarios obligatorios y de varias de las muchas prohibiciones aún existentes.

Admite que la libertad de empresa de la Constitución pudiera, desde el punto de vista del Derecho de la Competencia, crear situaciones de poder de mercado que, a su vez, podrían ser objeto de supervisión por la CNMC, pero, dice, el dinamismo de la demanda en los respectivos mercados y la continua innovación de dichas plataformas, que facilita la aparición de nuevas plataformas competidoras, parecen reducir significativamente los problemas jurídicos que la colaboración económica pudiese plantear.

Cabe resaltar que, a nivel europeo, ha tenido lugar un proceso liberalizador y simplificador de los mercados a través, por ejemplo, de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, que se ha tratado de imitar en el territorio nacional con normas como la Ley 20/2013 antes mencionada. Pero la CNMC pide ahora un poquito más.
Tanto es así que, sirviéndose de su carácter independiente, de los mecanismos de coordinación con los órganos jurisdiccionales previstos en la Ley de Defensa de la Competencia y, por último, de la facultad, ya citada, de interponer recurso contra el propio regulador, y con el fin heroico de proteger convenientemente los intereses del mercado, la CNMC echa un pulso al Gobierno y le exige menos leyes y más gobierno (aunque con que se forme uno nos vale).

Algunos, como Eloy García, catedrático de Derecho Constitucional (aquí), arguyen que existen motivos para no confiar en que la Comisión salga victoriosa de esta batalla. Parece que la regulación del transporte urbano es competencia de las comunidades autónomas, “lo que quiere decir que ni el Estado central, ni sus órganos, debieran poder pronunciarse al respecto”. Resulta que lo mismo sucede con el mercado de la vivienda de uso turístico que, tras la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos a través de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, delegó igualmente la competencia de regulación de las viviendas a las Comunidades Autónomas.

Sea como sea, no puede negarse que la CNMC apuesta fuerte. ¿Significará esto el retorno de Uber?

Nuestra voz llega al Congreso, que creará una Comisión para luchar contra la corrupción

El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este martes, con los votos a favor de todos los partidos salvo el PNV, la creación de una Comisión Permanente para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales.

La iniciativa ha salido adelante como reacción a una intensa campaña impulsada por Fundación ¿Hay Derecho?, +Democracia y Transparencia Internacional, que elaboramos un documento de propuestas de regeneración democrática. El documento fue presentado ante los medios y entregado personalmente a los portavoces de todos los Grupos Parlamentarios el pasado 11 de febrero. Además, nos reunimos con diferentes fuerzas políticas con el objetivo de que tomaran en consideración nuestras sugerencias y priorizaran las políticas de regeneración democrática tanto en las negociaciones de investidura como a lo largo de la próxima legislatura. Finalmente fueron PSOE, Podemos, Compromís y UP-IU quienes recogieron el guante y registraron la propuesta aprobada.

Desde la Fundación ¿Hay Derecho? nos sumamos al agradecimiento trasladado por +Democracia al Congreso de los Diputados y especialmente a los grupos de PSOE, Podemos, Compromís y UP-IU por su defensa de esta iniciativa.

La necesaria regeneración de las Administraciones Públicas y Organos constitucionales: meritocracia frente a libres designaciones y sucedáneos

 

Desde un punto de estrictamente  jurídico, los principios rectores que aparecen enunciados en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público como guía de la actuación de la Administración Pública en España exigirían que la provisión de los puestos de trabajo, particularmente aquellos de naturaleza directiva o pre-directiva, debieran tener lugar mediante mecanismos de selección y promoción objetivos, transparentes, y basados única y exclusivamente en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente, si se analiza en profundidad la doctrina jurisprudencial[1]  se  comprueba como nuestro Tribunal Supremo, de forma inequívoca y consolidada, configura actualmente la provisión de puestos de trabajo a través del sistema de libre designación en la Administración Pública y en los Órganos Constitucionales concarácter excepcional y limitado, exigiendo siempre una motivación reforzada que ha de expresar las razones que justifiquen su elección frente al mecanismo normal del concurso de méritos, así como la idoneidad del seleccionado frente a otros aspirantes a la plaza.

En todo caso, y ya desde un punto de vista  de lógica profesional u organizativa, cualquier ciudadano/a estaría de acuerdo en que los puestos de trabajo en la Administración Pública y Órganos Constitucionales deberían ser ocupados por los empleados/as públicos que tengan y acrediten más idoneidad, según criterios de igualdad, mérito y capacidad.

No obstante, si se analiza la forma de provisión de la mayor parte de las plazas o puestos de trabajo de carácter directivo o pre-directivo en las Administraciones Públicas en sus diferentes denominaciones (jefes de área, jefaturas de servicio, coordinadores…) y órganos constitucionales (asesores técnicos en el Tribunal de Cuentas, asesores técnicos en el Defensor del Pueblo, letrados en el Consejo General del Poder Judicial, letrados en el Tribunal Supremo, o letrados en el Tribunal Constitucional), se comprueba que son provistas  por el sistema libre designación, comisiones de servicios o supuestos concursos de méritos que realmente esconden una libre designación encubierta (puesto que las bases contienen una valoración de méritos genérica, sin asignar ninguna puntuación específica a los méritos, con órganos de calificación formado por asesores del propio organismo, con escasa o nula publicidad…).

Por ello,cuando los representantes políticos anuncian que pretende realizar grandes reformas estructurales en la Administración Pública, en la Administración de Justicia, en los Órganos Constitucionales…deberían también analizar y examinar la política de personal o recursos humanos, especialmente la forma de provisión,  puesto que en toda organización, ya sea pública o privada, el elemento más importante y el que verdaderamente genera valor y cambio,  es el capital humano, esto es las personas que trabajan en ella. Pues bien, en mi opinión, la implementación de un sistema basado en la meritocracia en la provisión de puestos de trabajo en las Administración Pública y órganos constitucionales resulta no solamente absolutamente imprescindible sino una exigencia del Estado de Derecho si realmente se quiere acometer una verdadera regeneración de nuestras instituciones, y no un simple cambio estético o meramente formal.

Para “regenerar” nuestra Administración Pública y Órganos Constitucionales resulta imprescindible abordar el sistema o forma de provisión de sus puestos de trabajo, y apostar  decididamente por la meritocracia, desterrando, o al menos limitando a supuestos concretos muy justificados y motivados, el sistema de libre designación, por ser éste un sistema de provisión que, en numerosas ocasiones, se ha deformado claramente hacia la arbitrariedad y lo que coloquialmente se ha calificado de “enchufismo”, término que parece aminorar la gravedad de los hechos, cuando no es sino una de las más graves formas de corrupción.

Este abuso generalizado  de las libres designaciones también  produce perniciosos efectos “ad intra” en la propia organización pública, ya que esta forma de proceder favorece el clientelismo y es más susceptible de poderser el caldo de cultivo, e incluso fomentar,prácticas directamente relacionadas con la corrupción (tráfico de influencias, prevaricación…) ya que no se puede ignorar que el así designado/a, por acción u omisión, puede tener una voluntad más tolerante o permeable ante actuaciones relacionadas con la corrupción, y ello por muy diferentes motivos (vínculo familiar, deuda personal con quien le ha nombrado, afinidad ideológica, amistad, conservación el puesto de trabajo mejor remunerado…).

Además, la sensación de arbitrariedad e impunidad que generan mucho de estos nombramientos puede acabar provocando, y de hecho provoca, en los empleados/as públicos desmotivación profesional,  afectando al correcto funcionamiento de la propia organización y sus instituciones, al comprobar, como popularmente se dice, que lo importante para poder ser seleccionado en determinados puestos no es lo que conoces (capacitación profesional, méritos…) sino a quién conoces.

Es necesario que todos luchemos por tener una Administración Pública e institucional moderna, objetiva, transparente, independiente, sometida al imperio de la ley, y con vocación de servicio al interés general,lo que no podrá alcanzarse si dentro de la propia organización pública no se consigue un adecuado sistema de nombramiento en la provisión de  plazas o puestos de trabajo, y se dejan al margen otros criterios subjetivos (confianza personal, amistad, afinidad ideológica, vínculos familiares…).

En definitiva, la meritocracia es una herramienta imprescindible en la lucha contra la lacra de la corrupción y debemos exigir a nuestros representantes políticos una firme voluntad de avanzar hacia un sistema meritocrático en la provisión de plazas en la Administración Pública y Órganos Constitucionales en España, en las que prime realmente la igualdad, el mérito y la capacidad, a través de procesos de selección objetivos, públicos y transparentes. Es por tantonecesaria una regulación más rigurosa y estricta sobre la forma de provisión de plazas por el sistema de libre designación y los criterios que deben guiar los nombramientos, con la finalidad de eliminar el riesgo de arbitrariedad, garantizando que la calidad profesional y la excelencia sean el fundamento único de las designaciones en un marco que se caracterice por una mínima seguridad jurídica  como garantía ineludible de imparcialidad, no solamente para los empleados públicos sino, y especialmente, para la ciudadanía en general a la que aquellos y los representantes políticos se deben y sirven.

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Roberto Mayor Gómez (Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha)

 

 

 

[1]Véase para mayor información al respecto el Monográfico sobre Ética de la Función Pública: “La necesaria regeneración de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales a través de la Meritocracia: Análisis jurisprudencial de la provisión y cese en puestos de trabajo por el sistema de libre designación”,publicada en la revista nº 2 de Cuadernos Críticos del Derecho, Aletheia (páginas 51-84), Madrid. 2015

 

La resistencia a la retroactividad en el pago de alimentos a menores de edad (una reflexión de lege ferenda)

Por desgracia no son infrecuentes los casos de ruptura de la pareja en los que uno de los progenitores deja de atender las necesidades de sus hijos menores. El otro no solo tiene que afrontar las consecuencias que en el ámbito emocional le provoca su nueva situación, sino que le toca hacerse cargo de todos los costes económicos que la atención de los menores implica.

En este escenario, lo que procederá será iniciar un proceso de separación y divorcio en el que se fijen las pensiones que dicho progenitor deberá abonar para cumplir sus obligaciones derivadas de la patria potestad y se cumpla así el mandato constitucional contenido en el art. 39.3: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.

Ahora bien “el tiempo es oro” y en materia de alimentos, también ¿Qué ocurre en el periodo temporal que media desde que el progenitor deja de prestar asistencia a sus hijos y la sentencia que fija la pensión? ¿Qué ocurre con las cantidades que ha abonado en solitario el otro progenitor? No hay que olvidar que ambos deben contribuir a las cargas de forma proporcional a su capacidad económica y la sentencia de divorcio se puede demorar en función del Juzgado en el que se sustancie el procedimiento.

Sin saber nada de leyes, el sentido común nos llevaría a pensar que ese progenitor que dio el portazo, además de abonar las pensiones que fije la sentencia de divorcio, debería compensar al cónyuge que se hizo cargo de ellas en solitario, pero ¿desde cuándo?

En la regulación general del derecho de alimentos, el art. 148 del Código Civil dispone que “la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda”.

Esta regla disocia el momento de nacimiento de la obligación de alimentos de su exigibilidad: aunque el alimentista se encuentre en estado de necesidad solo desde la interposición de la demanda judicial deberá el alimentante abonar la pensión, no teniendo la resolución judicial que así lo declare, carácter retroactivo.

Se trata de un estímulo negativo al pago voluntario y se justifica por la regla in praeteritum non vivitur: los alimentos se conciben para atender necesidades presentes y futuras del alimentista, y no para épocas pasadas en que el alimentista ha vivido sin los alimentos que ahora pide (STS 8 de abril de 1995). Además se trata de evitar una carga demasiado onerosa para el alimentante de forma que no se le pueda reclamar un capital acumulado por deudas atrasadas de las que puede no tener conocimiento (por ejemplo, si desconoce su propia paternidad). Esta justificación vale para el que no sabe que es padre, pero no tanto para el que lo sabe y no atiende de manera voluntaria a sus hijos menores.

Esta regla está pensada para todo alimentista, pero ¿es aplicable también cuando se trata de un menor de edad? Si es así, el art. 148.1 CC va a exonerar al progenitor del cumplimiento de su obligación por el tiempo previo a la reclamación judicial. Por lo tanto, empezaría a pagar la pensión desde la fecha de la interposición de la demanda. El cónyuge “abandonado” asumirá el coste económico de su desgracia.

¿Es constitucional aplicar esta regla a los menores? No hay que olvidar que el art. 39.3 CE establece el deber de los progenitores “de prestar asistencia de todo orden a los hijos… durante su minoría de edad”, sin necesidad de que haya demanda alguna. Esta obligación se tiene por el mero hecho de la filiación y parece que el art. 148.1 CC le da al progenitor que “se larga” una “vacatio” en el pago de alimentos: los gastos de sus hijos desde el momento de la ruptura hasta la presentación de la demanda “le salen gratis”.

Y es que no hay que olvidar que el derecho de alimentos de los menores dista en cuanto a su naturaleza del que tienen otros parientes, siendo el de los primeros más amplio al dimanar de la patria potestad y sin que el menor tenga que probar estado de necesidad alguno. Así lo ha dicho Tribunal Constitucional en sentencia 57/2005, de 14 de marzo: mientras la prestación de alimentos a parientes tiene su fundamento en una necesidad perentoria o de subsistencia, los alimentos de los hijos menores tienen su origen en la filiación y la obligación de satisfacerlos no se reduce a la mera subsistencia y se extiende a todo lo necesario para su mantenimiento, estén o no en situación de necesidad.

Pues bien, esta duda sobre la conformidad de la del art. 148.1 CC con la CE se le presentó el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma de Mallorca quien plantea una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. El padre reclamaba alimentos para los dos hijos comunes (uno de ellos menor de edad), devengados desde febrero de 2011 hasta la presentación de la demanda el 25 de junio de 2013. La demandada se opuso a la reclamación de los alimentos anteriores a la presentación de la demanda. El Juzgado consulta “si la obligación de los progenitores de prestar alimentos a los hijos menores que dimana del art. 39.3 CE, se extiende a toda su minoría de edad o si por el contrario dicha obligación solo es exigible a partir de la fecha en que el representante legal del menor interpone la demanda”. A su juicio, el progenitor que ha cubierto en solitario sus necesidades se verá abocado a un “peregrinaje procesal” entablando dos demandas judiciales: la primera en representación del menor para reclamar la pensión y la segunda frente al progenitor moroso por el art. 1.158 y 1894 CC.

Pues bien, a pesar de la trascendencia del derecho afectado, tal cuestión no es ni siquiera admitida a trámite por considerarse “notoriamente infundada” ( Auto del TC de 16 de diciembre de 2014). Se argumenta que la retroactividad reclamada no beneficia el interés del menor porque éste ya fue atendido y que lo que realmente se está reclamando es una indemnización para el progenitor que corrió con los gastos del menor antes de la presentación de la demanda. La limitación temporal de la exigibilidad de los alimentos ante el incumplimiento voluntario por parte del progenitor no custodio resulta proporcionada por razones de seguridad jurídica.

No contaría este caso si no fuera por el magnífico voto particular del Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos que sitúa el problema en sus justos términos, poniendo de relieve la falta de solidez de los argumentos que motivan la inadmisión. Cuando de menores de edad se trata no resulta procedente aplicar la regla praeteritum non vivitur: la obligación constitucional de los padres de prestar asistencia a sus hijos no está vinculada a un estado de necesidad de éstos, sino a la mera paternidad del hijo menor. Aunque la necesidad de alimentos haya sido cubierta por el otro progenitor o por quien sea, la obligación existía antes de la demanda al margen de cualquier consideración ajena a la filiación. Por lo tanto, -añado yo- ese derecho es constitucional y no cabe limitarlo temporalmente, de forma que un progenitor que abandona a su suerte a sus hijos menores quede exonerado de abonarles los alimentos solo porque los menores “han sobrevivido” gracias a la intervención del otro progenitor. No se trata de facilitar que el otro progenitor recupere lo que pagó de más, sino de atender el superior interés del menor que tiene derecho a que “ambos” progenitores atiendan sus necesidades en proporción a sus ingresos. El progenitor que reclama esas cantidades por él anticipadas – dice el Magistrado- lo hace “en representación del menor” que es el titular del crédito insatisfecho.

Vamos, que la pretensión no es infundada y que habría merecido un pronunciamiento del TC al respecto, dada la trascendencia de los intereses en juego.

Salvo en los casos de determinación judicial de la filiación en los que un padre puede no conocer la existencia de un hijo, no me parece de recibo que el progenitor que no satisface las necesidades de un hijo menor “se beneficie” de la regla del abono de las pensiones solo a partir de la presentación de la demanda, máxime cuando su actuación es ilícita desde el punto de vista penal. No hay que olvidar que son muchas las razones las que pueden justificar una presentación tardía de la demanda, entre ellas, situaciones de maltrato a la persona que debía reclamarlo.

Esta es la justificación que se dio a la norma hoy contenida en el art. 237-5 del Código Civil de Cataluña: “en el caso de los alimentos a los hijos menores, pueden solicitarse los anteriores a la reclamación judicial o extrajudicial, hasta un período máximo de un año, si la reclamación no se hizo por una causa imputable a la persona obligada a prestarlos”. Una regulación, a mi juicio, mucho más ajustada y desde luego más acorde con el art. 39 CE.

No me parece descabellado un cambio legal que permita que puedan solicitarse las prestaciones de alimentos anteriores a la reclamación judicial salvo que el deudor desconociera su paternidad. La ley debe amparar y estimular buenos comportamientos y no lo es el de quien, conociendo su obligación, intenta retrasar su pago.

Infraestructuras públicas y derechos fundamentales

Que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales resulta ser un mandato recogido en el artículo 118 de la Constitución. Este imponderable se integra, necesariamente, en el derecho a obtener una tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Carta Magna). Ese principio tiene su reflejo, como no podía ser de otra manera, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concreto en sus artículos 17 y 18: las sentencias se ejecutarán en sus propios términos y todos están obligados a prestar su colaboración para ejecutar lo resuelto. Y cuando la sentencia se ha dictado en la jurisdicción contencioso-administrativa y atañe a una Administración pública, es el artículo 105 de la Ley reguladora de esa jurisdicción el que reitera a modo de mantra la máxima referida:  no puede suspenderse el cumplimiento de una sentencia firme.

Lo anterior resulta tan obvio que no es preciso ser avezado jurista para comprender, como haría un lego en Derecho, que si en un país no se cumplen las sentencias judiciales, la Justicia es ilusoria y sencillamente no existe. Y si, pongamos por caso, en un ejercicio de imaginación, la sentencia que no se cumple es firme, ha sido dictada por el Tribunal Supremo del país,afecta a miles de ciudadanos, declara nada menos que se están lesionando los derechos fundamentales de esos ciudadanos y ordena que cese la lesión, y la sentencia en cuestión lleva más de 7 años sin cumplirse, ni un jurista ni un profano en leyes daría crédito. Pero quien suscribe no ha necesitado hacer un ejercicio de imaginación, sino tan sólo haber tenido el honor de ser el letrado que obtuvo la sentencia.

Ciudad Santo Domingo era, hasta la ampliación del aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas, una urbanización donde residían miles de personas, ajena a afecciones y servidumbres acústicas. Es decir, no existía –ni existe- norma que les obligue a soportar el ruido. En vía de hecho, a partir de la ampliación del aeropuerto, el diseño de las maniobras de aproximación de aeronaves cuando el aeropuerto opera en configuración sur hizo que los aviones sobrevolaran la urbanización a bajísima altura, exponiendo a los residentes a una contaminación acústica insoportable, tanto por la frecuencia de los sobrevuelos, el número de los mismos y el nivel de ruido que generan. En una urbanización, reitero, libre de afecciones y servidumbres acústicas.

El Tribunal Supremo, de España me refiero, mediante sentencia de 13 de octubre de 2008, estima el recurso de los residentes, declara que su derecho fundamental a la intimidad domiciliaria se está vulnerando, y ordena que cese la causa de la lesión. A partir de ese momento, no pretendo ser exhaustivo, los hitos procesales son los siguientes:

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), instancia llamada a ejecutar la sentencia, dicta auto de ejecución el 3 de noviembre de 2009 y acuerda “con carácter inmediato, que se proceda a la reducción en un 50% sobre la cifra actual del total de los vuelos sobre la citada urbanización…”.
  • El Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 15 de abril de 2011 revoca el anterior auto y estima que con dicho auto su sentencia de 13 de octubre de 2008 no ha sido ejecutada y resuelve que “por la Sala de instancia se ha de proseguir el incidente de ejecución y que ha de ordenar a la Administración que de inmediato, con fijación de plazo para ello, dé cuenta de la situación actual y justifique haber tomado todas las medidas necesarias para que cese la causa de la lesión del derecho fundamental apreciada en la sentencia de 13 de octubre de 2008”.
  • El TSJM dicta nuevo auto, ya en el segundo intento de ejecución, en fecha 30 de noviembre de 2011 y declara “ debidamente ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008”.
  • El TS en sentencia de 7 de octubre de 2013 revoca el anterior auto y declara“que dicha sentencia no ha sido ejecutada”(en clara alusión a la propia de 13 de octubre de 2008, que declaró la lesión de derechos fundamentales) y que “por la Sala de instancia se ha de seguir el incidente de ejecución …”.Esta sentencia del Alto Tribunal contiene menciones que difícilmente pueden eludirse: “De ahí que estemos de acuerdo con el Ministerio fiscal y nos parezca insuficiente el examen que los autos han hecho de este material probatorio pues ofrece serios indicios de que, en contra de los sostenido por la Administración y por AENA y ha sido aceptado por la Sala de instancia, no sólo no ha habido una mejoría respecto de mala situación acústica constatada por la sentencia a ejecutar sino, incluso, un empeoramiento que, además, no se circunscribiría al año 2010 sino que ya se habría producido antes, en el año 2009, y continuaría después, durante los meses de 2011 de los que hay datos”.
  • Se inicia el tercer intento de ejecución y el TSJM dicta auto el 2 de diciembre de 2014 en el que resuelve: “Declarar no ejecutada la sentencia (en referencia a la del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008) y acuerda “como medida de ejecución de la misma una reducción del número de sobrevuelos de la urbanización Ciudad Santo Domingo del 30%, calculado sobre el número de sobrevuelos existente en 2004 …”.
  • Como era de esperar, los obligados a cumplir la sentencia, AENA, ENAIRE y el Ministerio de Fomento, recurren en casación y solicitan la suspensión de las medidas acordadas por el TSJM, el cual accede a dicha suspensión. Cuestión sumamente controvertida, puesto que el TSJM busca argumentos para apoyar su decisión en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para constatar que, en sede casacional, la Ley guarda silencio sobre si el recurso de casación contra autos de ejecución tiene efectos suspensivos. Y a juicio de quien suscribe yerra, puesto que en sede de ejecución el supuesto silencio ha sido despejado: no puede suspenderse el cumplimiento de una sentencia firme (artículo 105). Pero el calado de la decisión –llevada al TS por los residentes- resulta ser enorme. En efecto, de no ser corregido este criterio por el TS, nunca una sentencia firme se ejecutaría, con tal de que la Administración hiciera uso del recurso contra autos dictados en ejecución de sentencias firmes, que se verían suspendidos por mor del recurso. Tan simple y tan grave.

Lo anterior no es más que un leve y apresurado retazo de lo ocurrido en este asunto durante los últimos 7 años. Ciertamente, a los intentos fallidos de que se cumpla la examinada sentencia del TS, se añade que residentes afectados consiguen la incoación de causa penal interponiendo querella contra los responsables del cumplimiento por presunta desobediencia y presunto delito medioambiental.

Pero lo que en realidad motiva este artículo es la sorpresa de que, al tiempo de escribirlo, se alcen voces desgarradas desde poderosas instancias empresariales y mediáticas, cuando el TS está en ciernes de tomar su decisión, que ponderan los intereses económicos que supone la infraestructura aeroportuaria, avisando de terribles efectos, ciertamente infundados, y aparcan para mejor ocasión la restitución de sus derechos fundamentales a los ciudadanos. Sorprende sobremanera que se hable del cierre de una de las 4 pistas del aeropuerto, cuando la lesión solo la producen las maniobras de aproximación, cuando notables aeropuertos europeos operan con la mitad de pistas y absorben más operaciones (algo pasa con la gestión) y cuando, en fin, los afectados observan que recientemente se cierra la pista 18R, causante de la lesión, durante largo periodo para realizar obras de mantenimiento sin mayores consecuencias.

Llega la hora de decidir entre si deben prevalecer consideraciones operativas sobre derechos fundamentales. Y algunos parecen ponderar las primeras a costa de los segundos. Si no habláramos de la lesión del difuso derecho fundamental a la intimidad domiciliaria sino, por ejemplo, del derecho fundamental a la integridad física, nadie osaría hacerlo. Pero no se olvide: en la Constitución no hay derechos fundamentales de primera y de segunda. No hay derechos fundamentales inviolables y otros susceptibles de vulneración. La primacía de circunstancias materiales sobre derechos fundamentales abriría una espita de consecuencias incalculables.Pero el TS, sin duda, estará como de costumbre a la altura de las circunstancias. A pesar de las voces que se alzan en estos momentos.

El Derecho a la formación digital del jurista y su contenido

Hace unos días recibí en mi buzón el plan presentado por Pedro Sánchez y con sorpresa observé que contenía la siguiente innovadora propuesta que reproduzco literalmente:

Aprobar una Ley destinada a regular el derecho a la formación digital, el derecho a la neutralidad de red, el derecho a la privacidad y protección de datos personales, el derecho a la seguridad y secreto absoluto de las comunicaciones electrónicas y de los datos que circulan por la red, el derecho al conocimiento, acceso y reutilización de los datos generados y en poder de las administraciones públicas o el derecho al olvido.

Es decir que este partido propone la aprobación de una Ley que regule entre otros el derecho a la formación digital. Recordemos que somos aún mayoría los juristas que podemos ser encuadrados dentro de la categoría de inmigrantes digitales, por eso me parece muy interesante este proyecto de construir un nuevo derecho que exija la formación en materia digital. Es inaplazable desarrollo de programas dirigidos a la alfabetización tecnológica y el apoyo al cambio que exige la era digital.

Estoy casi segura de que pocos juristas deben quedar que no tengan claro que hoy ya no nos basta con saber Derecho, ni con saber entender lo que el cliente necesita, ni con saber hacer un escrito digno o hacer un alegato convincente ante el juez. Hoy además necesitamos adquirir habilidades tecnológicas. Desde la irrupción de Internet y los desarrollos informáticos que ha generado su existencia, todo ha cambiado y también lo ha hecho nuestra forma de trabajar, de relacionarnos con los clientes, con los tribunales, con los proveedores; nuestra forma de comunicar y la de organizar la información; la de publicitar nuestras firmas y nuestra propia marca personal. Hoy, sin conocimientos y habilidades digitales, estamos perdidos. En este artículo hago algunas reflexiones sobre esas nuevas habilidades y conocimientos que los juristas estamos abocados a dominar para manejarnos con soltura en el entorno digital.

Reflexionemos en primer lugar sobre los conocimientos que hay que tener para manejarse bien en el mundo virtual. Podemos clasificarlos en los seis siguientes grupos:

  1. Sobre tecnología: además de saber cómo manejarlos tenemos también que saber manejarlos. estamos obligados a saber de hardware y de software para adquirir los que más nos conviene y no los que tienen otros o los que nos venden mejor. Esta no es una tarea sencilla pues aparecen y desaparecen herramientas continuamente. Cada vez que he tenido que escoger una aplicación para mi empresa o para alguno de mis clientes, he tenido que volver a empezar, rehacer el ejercicio de identificar la oferta existente, comparar sus ventajas e inconvenientes, etc.
  2. Sobre el funcionamiento de las diferentes redes sociales: a este respecto no basta con conocer cuáles son las reglas técnicas de participación (limitación de caracteres, de tipos de archivos, etc.) o los usos aceptados y reglas de cortesía que imperan en las mismas; sino también, los famosos términos y condiciones que tanto nos cuesta leer y tanta información útil contienen sobre todo para quien, como el abogado está sujeto a especiales obligaciones.
  3. Sobre deontología y normativa vigente relacionada con la tecnología y su uso, como la relativa a la protección de datos, los servicios de la sociedad de la información, la propiedad intelectual e industrial y la ley de cookies.
  4. Sobre el campo o campos de especialización profesional que tiene cada uno para destacar a la hora de publicar. La marca personal se construye sobre todo a base de “originalidad” y de “oportunidad”. Ambos atributos son normalmente fruto de la actualización de conocimientos y de la capacidad de identificar aspectos novedosos y de interés técnico.
  5. Sobre psicología del usuario de Internet: los internautas actúan en la red bajo unos parámetros conductuales que es necesario entender, lo que sobre todo se logra a través de la propia experiencia.
  6. Sobre ciberseguridad: como profesionales y colaboradores de la Justicia debemos ser conscientes de los riesgos que conlleva el uso de la tecnología. Tenemos obligación de tomar las medidas oportunas para proteger la información que manejamos como consecuencia de nuestro trabajo. Nuestro deber de guardar secreto profesional nos exige una mayor diligencia que al usuario normal de internet. Controlar y gestionar correctamente nuestras contraseñas, guardar copias de seguridad o ser cuidadosos a la hora de acceder a internet a través de redes wifi abiertas son medidas que todos tenemos que incluir en nuestra rutina.

En lo que respecta a las habilidades, pensamos que son esencialmente las 10 siguientes:

  1. Escribir con el registro adecuado: cuando uno tiene delante al cliente es relativamente sencillo identificar el registro a utilizar para que nos entienda. Sin embargo, la interrelación virtual no permite en la mayoría de los casos profundizar en ella, ni conocer el nivel cultural, social, etc. de nuestro interlocutor. Por ello, en general es aconsejable utilizar un registro común y no uno técnico, al comunicar en las redes sociales o en blogs, salvo que realmente se trate de foros claramente destinados a profesionales capaces de comunicarse en ese registro técnico jurídico. No es fácil dejar aparcado el lenguaje técnico y académico que habitualmente utilizamos, pero es necesario si queremos lograr que nos entienda y empatizar con la mayoría de los internautas.
  1. Tener empatía virtual. En una ocasión le pregunté a uno de los abogados pioneros en el emprendimiento de base tecnología legal, Lorenzo Guirado, fundador del sitio www.contratarabogados.com si me podía decir cuál era la clave del éxito de los abogados más frecuentemente escogidos por los clientes en su web y me contestó: la empatía. En efecto, al igual que en el mundo real hay personas más y menos empáticas, en el mundo virtual, también es posible distinguir entre quienes son y no empáticos. Ya sabemos lo que por empatía entendemos en el mundo real: saber ponerse en el lugar del otro, algo que se materializa en la práctica con la capacidad de expresamos con los sentidos del tacto (abrazando, acariciando, etc.); la vista (mirando de la forma adecuada); el oído (con la escucha activa) con la expresión de discursos que muestren que eres capaz de ponerte en el lugar del otro, de entender lo que le ocurre, mostrándole que realmente te preocupa. Pero, ¿qué significa en la práctica tener empatía virtual? Saber convencer a quien nos leerá de que hemos comprendido su necesidad y que de podemos atenderla mejor que los demás. Se trata de generar confianza a través del lenguaje.
  1. Tener simpatía virtual. ¿Quién resulta simpático en las redes sociales? En nuestra opinión varias son las formas que se utilizan para comunicar simpatía en estos medios. Una de las más obvias es la publicación en nuestro perfil de una fotografía amable, que trasmita simpatía y cercanía; pero además, el acto de citar contenido de otros; el de agradecer a quien viraliza tu contenido que lo haga o el de participar de forma positiva en los debates abiertos por otros. Es decir, aprovechar todas las herramientas que tienen las redes para demostrar a otros que compartimos gustos, aficiones, intereses, sueños, opiniones o preocupaciones.
  1. Ser proactivo virtual. Esto es, estar informado de lo que ocurre e interactuar cuando se debe. Esta habilidad exige dedicación de tiempo y esfuerzo. Exige presencia en las redes y la generosidad de interesarse por lo que otros escriben, recomiendan o comentan. Es decir, exige comentar, contestar, agradecer y dinamizar los contenidos de aquellos que nos interesan.
  1. Practicar la escucha activa. Esta habilidad conlleva vigilar el comportamiento de tus sitios webs y blogs, de tus perfiles sociales, para entender lo que interesa y gusta a tus clientes; vigilar las analíticas de tus sitios y estudiar qué comparten tus clientes; conocer en suma lo qué realmente interesa a tus clientes. Y una vez que lo conoces, ejercitando además la habilidad de la proactividad, empatía y simpatía virtual, modificar lo necesario, incluir nuevos contenidos que respondan a lo que nos estaban pidiendo y compartirlo para que se sepa que escuchamos de verdad.
  1. Profesionalidad. La demuestra quien habla cuando sabe y no quien habla por hablar. No son pocos los que en las redes sociales ejercen cierto presencialismo insustancial. En nuestra opinión no son positivos estos comportamientos, pero obviamente, cada uno es libre de manifestarse como considere. Otra forma de manifestar profesionalidad se logra escribiendo con corrección, sin erratas.
  1. Seriedad. Que se demuestra a través de tus fotografías y vídeos publicados, de tus comentarios y comportamientos. Todo ello debería transmitir profesionalidad, una imagen acorde con los valores inherentes a las profesiones jurídicas.
  1. Consistencia. La construcción de una reputación sólida exige mucha constancia y consistencia en lo que comunicamos. Los canales virtuales nos ofrecen muchas posibilidades pero es importante tener objetivos claros.
  1. Honestidad. Que se demuestra por ejemplo ante comportamientos como el reconocimiento de las titularidades de los derechos de las imágenes y textos de otros que citamos o incluimos en nuestras publicaciones.
  1. Claridad: se te entiende, eres sintético y concreto. En mi experiencia una de las mayores dificultades que encontramos los juristas a la hora de escribir para los entornos digitales estriba en la necesidad de ser sintéticos y claros. Desarrollar esta habilidad requiere primero una capacidad de adaptación a las exigencias del entorno digital y la dedicación del tiempo y esfuerzo necesario.

Adquirir todos estos conocimientos y habilidades no es sencillo, pero como hemos dicho, sí cada vez más necesario. En EE.UU. hace ya un par de años que se ha incluido entre las normas deontológicas la obligación de estar al día en la tecnología relevante para la profesión.

El futuro está aquí y no deberíamos seguir mirando al otro lado. El riesgo de no dar respuesta a los retos digitales son evidentes: ignorancia que deriva en incumplimientos normativos; en ineficiencias y en intrusismos, que harán peligrar la calidad de los servicios y a la postre que se tambalee el sistema. Ojalá esta vez el Derecho, los de Derecho no lleguemos tarde. La oportunidad está ahí y sólo tenemos que aprovecharla.

El aforamiento preventivo

Reproducimos a continuación el artículo publicado por nuestro coeditor Rodrigo Tena en el nº 22 del periódico semanal AHORA. (Los editores)

La decisión del Partido Popular de designar a Rita Barberá como suplente en la Diputación Permanente del Senado, pese a no renovarla como Presidenta de la Comisión Constitucional, ha sido interpretada mayoritariamente como un movimiento estratégico de ese partido para garantizarle su condición de aforada aun en el supuesto de disolución de las Cámaras, y blindarla así frente a los peligros de una posible imputación por corrupción. ¿Tiene eso sentido? En su caso, ¿por qué el aforamiento resulta tan interesante?

La Diputación Permanente es el órgano constitucional que tiene atribuida el ejercicio de las funciones de la Cámara tras su disolución y hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Sus integrantes siguen manteniendo su condición de senadores (o de diputados en el caso de la del Congreso), beneficiándose así de la condición de aforado ante el Tribunal Supremo  que reconoce la misma Constitución a todos los parlamentarios. Pese a lo que se ha alegado en defensa del PP, es muy dudoso que la simple condición de senadora de la Sra. Barberá por designación autonómica  le atribuya el mismo efecto en caso de disolución, sin necesidad de estar en la Diputación Permanente. En realidad, solo le garantiza su renovación automática si a la nueva constitución del Senado persiste la Asamblea autonómica que la nombró, pero es difícil aceptar que pueda atribuirle en el interregno la condición –un tanto fantasmagórica- de senadora sin Senado. Durante ese tiempo su cargo, con todas sus prerrogativas, queda en suspenso, salvo que –efectivamente- pertenezca a la Diputación Permanente. Tampoco conservaría durante ese plazo la condición de diputada autonómica (y en consecuencia aforada ante el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad) porque renunció a esa compatibilidad en julio pasado por presiones de su propio partido.

Así que si prevenir es curar, hay pocas dudas sobre el significado de esa designación (realizada por el PP apenas unos días después de que el Presidente Rajoy afirmase con ocasión de las detenciones en Valencia que “esto se acabó y aquí ya no se pasa por ninguna”), porque, efectivamente, la condición de aforado resulta muy útil en estos casos de macro corrupción. Nueve de los diez concejales del PP del Ayuntamiento de Valencia y veinte asesores del mismo grupo han sido imputados (o “investigados”, conforme a la nueva lengua judicial) por un posible delito de blanqueo de dinero de origen desconocido. Si ella no lo ha sido todavía se debe únicamente a la curiosa institución del aforamiento, una singularidad patria casi desconocida fuera de nuestras fronteras.

El aforamiento implica alterar las reglas ordinarias de la competencia judicial penal –la que se aplica a la generalidad de los ciudadanos- en beneficio de determinadas personas, que tienen derecho a ser encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente señalados. En el caso de que el órgano competente sea el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma, es necesario que el propio instructor sea un miembro de estos tribunales, por lo que tan pronto como le conste al juez de Instrucción que está investigando un delito que la persona que aparece en la causa está “protegida”, deberá remitirla al órgano jurisdiccional competente, perdiendo así el caso, y ello aunque existan otros imputados no aforados (salvo que sea posible el enjuiciamiento separado, que no es lo normal).

Empiezan ustedes  a intuir, por tanto, por qué los jueces de Instrucción son tan reticentes a “investigar” a los políticos aforados. No se debe únicamente a que puedan perder un caso interesante, sino a otras razones de más peso. Resulta bastante lógico que el juez cite a todos los demás sospechosos antes de plantearse siquiera hacerlo con el aforado, para elaborar un expediente lo suficientemente sólido antes de remitirlo al órgano superior, lo que atribuye al político de turno un tiempo precioso, que a veces puede ser muy largo. Es más, si respecto al aforado existen algunas dudas, el juez instructor preferirá excluirle antes que arriesgarse a perder de vista el caso respecto de todos los demás. No hay que olvidar tampoco otro importante efecto psicológico: si para nosotros ya resultan suficientemente sospechosos los altos cargos de la magistratura como consecuencia del reparto partitocrático de su órgano de gobierno (el Consejo General del Poder Judicial, que es el que realiza los nombramientos en esa sede), para los jueces de base muchísimo más, pues conocen de primera mano esa situación y padecen la discriminación correspondiente a la hora de ascender en la carrera frente a los que despreciativamente denominan “políticos togados”. Esto refuerza su tendencia a conservar el expediente el máximo tiempo posible sin realizar la pertinente imputación.

Pero como ya habrán adivinado, esta no es la única ventaja del aforamiento. La auténtica y sustancial es que cuando la instrucción pasa por fin al Tribunal Supremo (o al TSJ), el instructor es ya un “político togado” respecto del cual nuestros partidos políticos mayoritarios han ejercido cierta influencia. Con un poquito de suerte (tampoco mucha) será notablemente más comprensivo y cuidadoso con el político de turno de lo que él mismo podría ser, por ejemplo, con unos titiriteros cualesquiera, o de lo que sería un juez de Instrucción vulgar y corriente con, pongamos, una Infanta de España. Pero obvio es decirlo, si aún así el caso termina enjuiciándose, se hará en una sala integrada por ese mismo tipo de jueces, sin duda muy sensible a los riesgos e imponderables de la política, como han demostrado los casos Barcina, Blanco o Matas; o por lo menos bastante más sensible que una de esas Audiencias Provinciales repartidas por toda España, como hemos vuelto a comprobar hace unos días con la de Palma de Mallorca.

En conclusión: es esta combinación entre una Administración de Justicia capturada en sus estratos superiores por nuestra partitocracia, y la institución del aforamiento, lo que origina el riesgo difícilmente eludible de trato desigual a la hora de procesar y condenar a los miembros de nuestra clase política. Las supuestas ventajas derivadas de ese privilegio procesal  no la justificarían en ningún caso (como demuestra el Derecho comparado) pero desde luego nunca mientras esa politización se mantenga.

Así, se alega por sus escasos defensores que es una institución necesaria para proteger a nuestros representantes de las “venganzas políticas” de ciertos ciudadanos desaprensivos – especialmente a la vista de la lenidad general con la que se trata a los que interponen querellas infundadas- sin olvidar tampoco que a diferencia de otros países en los que solo acusa el Fiscal, aquí existe la acusación popular. Venturosamente, cabría afirmar, a la vista de la inactividad tradicional de nuestra fiscalía cada vez que aparece un caso políticamente sensible, consecuencia lógica de su dependencia jerárquica del Gobierno de turno. Pero, en cualquier caso, ese argumento esconde una crítica infundada a la actuación de los jueces de Instrucción, como si se tratase de peleles influenciables o actores ávidos de protagonismo mediático, dispuestos a todo por sentar a un político en el banquillo, cuando la realidad demuestra todo lo contrario. Es la seriedad, rigor y profesionalidad general de nuestros humildes jueces de base (con las inevitables excepciones) lo que todavía permite llamar a nuestro Estado un Estado de derecho.

Por todo ello, el caso en contra de los aforamientos ha alcanzado tal evidencia y respaldo social (lo que en gran parte hay que agradecérselo a UPyD) que hasta los más interesados en disfrutar de sus ventajas no quieren asumir, al menos frontalmente, el coste político de defenderlo. Tanto el PP como el PSOE proponen en sus respectivos programas “limitar” la atribución al Tribunal Supremo y a los Tribunales Superiores de Justicia de la competencia para el enjuiciamiento de autoridades y cargos públicos, y “revisar” los aforamientos. Sin embargo, y a la vista del “caso Barberá”, podemos deducir fácilmente cuánto hay de retórica en estas manifestaciones y cuánto de genuina intención de afrontar un problema que solo puede resolverse con la supresión total de esta institución. Aquí no valen medias tintas: ni “limitaciones” estratégicas y puntuales, ni “compromisos” previos de renunciar al privilegio llegado el caso (por otro lado legalmente inoperantes).

Suprimir los aforamientos es un paso imprescindible en favor de la independencia de la justicia y de la regeneración institucional que, por las razones que acabamos de analizar, va a suscitar una fiera resistencia. Convendría que el ciudadano de a pié interesado en conocer quién quiere de verdad recorrer este camino estuviera atento a este tema.