Ilícitos penales y simples infracciones administrativas: conveniencia de no mezclar churras con merinas

Entiendo que hay temas más importantes (como pueda ser la decisión de quién y cómo va a gobernarnos) pero mientras se dirime este proceso –que parece va para largo- hay cuestiones que no deben ser demoradas. Evidentemente, la corrupción es un problema, pero no tanto porque sea de ahora sino porque es ahora cuando se está destapando una trama tras otra ante la horrorizada mirada de quienes, como ciudadanos, nos preguntamos en manos de quien hemos dejado las cosas públicas.

No voy a tratar de eso ahora – de la corrupción- pero si de algo muy ligado a la misma como es el evidente efecto que esto tiene en nuestras Administraciones públicas. Tanto los funcionarios como quienes ostentan cargos políticos, se muestran reacios y temerosos a tratar con los empresarios por el temor (fundado, creo) a ser anticipadamente juzgados y condenados por la comisión de algún tipo de ilícito penal. Ese temor es real y puede apreciarse en el quehacer diario de nuestras Administraciones que, antes de dar la razón ante cualquier recurso –por muy fundamentado que se encuentre- prefieren optar por el silencio o  por una desestimación del mismo (raramente bien fundada). Hoy por hoy no existe la denominada “eficiencia y servicio a los ciudadanos” que proclama nuestra Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) sencillamente porque la Administración no actúa. Y no lo hace, en buena parte, ante el temor a que “dar la razón” al particular (cuando la tenga) equivale a estar en connivencia con el mismo y, en consecuencia, a incurrir en alguno de los múltiples delitos que contempla nuestro Código Penal.

Vaya por delante que no soy, ni me considero, experto en Derecho Penal, pero sí conozco bastante, en casi todos sus aspectos, el campo de la contratación administrativa que es donde, en mayor medida, parece estar incidiendo la corrupción y esta confusión entre el ilícito penal y la simple infracción administrativa. Por ello, y ante el temor a una situación de parálisis de nuestras Administraciones en este terreno –absolutamente vital para la economía- entiendo que resulta conveniente y urgente realizar algunas precisiones al respecto. Insisto en que estas precisiones las realizo desde la perspectiva del Derecho Administrativo (esta es mi especialidad) y no bajo la del Derecho Penal y, además, desde una óptica puramente personal en la que no pretendo ni quiero representar a nadie más que a mí mismo.

La contratación administrativa se ha regido secularmente (desde el siglo XIX) por toda una serie de reglas y principios –no escritos pero siempre respetados- que ningún legislador ha llegado a plasmar en toda su integridad. No es éste el foro adecuado para tratar de semejante tema en profundidad, pero sí para dejar constancia de que en la relación Administración-contratista no todo está regido por las normas vigentes en cada momento. Y ello porque, como en otros muchos ámbitos, la norma nunca puede prever todos los posibles comportamientos, ya que  el Derecho no es, ni mucho menos, un sistema cerrado en sí mismo y la parcela de realidad que pretende regular -en este caso, la contratación administrativa- es mucho más proteica que lo que cualquier norma pueda regular. Entiendo que ajustarse a la letra de estas normas y no atender a su finalidad real, llegando incluso a pervertir la misma, es uno de los males endémicos de nuestras Administraciones públicas actuales, que debe ser remediado cuanto antes.

En una obra pública es constante –y necesario- el intercambio de opiniones y criterios entre el empresario que la ejecuta y la Administración, normalmente, a través de su representante en la misma que es la Dirección Facultativa. Y en ese intercambio de opiniones se toman decisiones que unas veces favorecen a la Administración (las más de las veces) y otras al contratista, sin que en ello medie la comisión de ninguna clase de ilícito penal. Es, simplemente, el discurrir diario de una obra que, debido a la posible complejidad que encierra –estoy pensando ahora en la cantidad de túneles en fase de ejecución que existen en la actualidad- requiere de decisiones rápidas no siempre, o casi nunca, exactamente previstas por el legislador o por el contrato. En la norma aplicable pueden encontrarse situaciones asimilables, pero no necesariamente idénticas a las que requieren soluciones eficaces y de esto no ha de seguirse necesariamente, sea cual sea la decisión que se tome, que tras ella se encierre un ilícito penal.

Esto es, por tanto, lo primero sobre lo que quiero poner el acento: la actuación administrativa no debe paralizarse ante el temor (infundado, a mi juicio) de incurrir en posibles delitos, ya que de otro modo podemos caer en un estado de paralización rayano en el encefalograma plano. O sea, la parálisis de uno de los sectores más claves de nuestra economía, como es la contratación pública. Y todo, por ese miedo a actuar que parece estar inundando a nuestras Administraciones públicas a lo que bien podría aplicarse la frase atribuida a Einstein “triste época la nuestra; es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio”.

Por otra parte, también ese temor ante el posible ilícito penal está teniendo lugar una desestimación sin precedentes de reclamaciones administrativas en materia contractual, bajo la premisa subyacente –entiendo- de que quien deniega algo (por muy fundamentado que esté) no tiene responsabilidad alguna, pero no así quien acepta lo reclamado por el particular. Triste error y temor que conduce a una proliferación creciente de recursos en vía judicial con el consiguiente doble perjuicio, ya que i) de un lado se obliga al particular a recorrer la lenta e incierta ruta de la vía judicial (con el consiguiente coste en términos de tesorería) y de otro ii) si el particular obtiene una sentencia favorable, la Administración tendrá que abonar los correspondientes intereses además de aquello que se reclama. Es decir, “pan para hoy y hambre para mañana” lo cual no parece ser un lema muy adecuado ni para la economía de la nación ni para los intereses públicos (los que debían de haber sido tenidos en cuenta cuando se forzó a acudir a la vía judicial). O sea, todo un despropósito.

Por último, tanto funcionarios como autoridades, a todos los niveles, deberían tener claro que una cosa es la infracción de una norma (civil o administrativa) y otra muy diferente la comisión de un ilícito penal. De otro modo quien pierde un proceso contencioso administrativo (en donde siempre ha de estar presente la Administración) por infracción de cualquier clase de precepto debería ser objeto, cuando menos, de investigación criminal. Evidentemente, las cosas no discurren así y la infracción meramente administrativa no implica, de suyo, la comisión de ninguna clase de delito. Sin embargo, bajo la simplista convicción de que “dar la razón al contratista”, aunque la tenga, constituye algo reprochable, lo que está teniendo lugar –y esto no es de ahora- es todo un rosario de infracciones a la norma por parte de las Administraciones públicas que también debe ser denunciado.

Me limitaré a citar uno de los supuestos sobre los cuales se han vertido más ríos de tinta como es el caso de los denominados “modificados”. Una expresión que parece aludir, en sí misma, a alguna clase de “enjuague” entre Administración y contratista para los profanos en la materia pero que en modo alguno es eso. La modificación del contrato (o de su objeto) es una institución secular que se encuentra reconocida en todas las regulaciones sobre contratación pública hasta la actual y en las correspondientes Directivas de la Unión Europea. En consecuencia, nada hay de malo (ni mucho menos de ilícito) en modificar un contrato cuando esta modificación resulta necesaria para el buen fin de la obra. Porque esto es en definitiva –el buen fin de la obra- el objetivo primigenio de todo contrato de obra y no el ahorro de caudales públicos cuando ello redunda en perjuicio de ese objetivo primigenio.

Sucede, además, que las diferentes Administraciones públicas tienen a gala la disminución de los modificados en sus contratos cuando esto no es ni mucho menos indicativo de la buena marcha de estos contratos. Y es que si se ordena al contratista realizar obras no previstas o realizarlas de forma diferente a lo pactado debe tramitarse y aprobarse el correspondiente modificado (siempre que se cumplan las limitaciones y requisitos impuestos por la legislación aplicable). Lo que no es de recibo –y lamentablemente es muy corriente- es que cumpliéndose estas limitaciones y requisitos las Administraciones se nieguen de forma sistemática a aprobar el correspondiente modificado. Un comportamiento que se traduce en unos perjuicios y mayores costes para el contratista que reclamará cuando finalice la obra, con lo cual el abono de estos mayores costes le corresponderá a quien se encuentre al frente de esa Administración en ese momento. O sea, “patada a seguir” para el lucimiento personal de quien deniega el modificado, pero el pan para hoy se traducirá en “hambre para mañana” con este tipo de actuaciones.

Es decir, se perjudica conscientemente al contratista bajo la falsa creencia de que cuanto más oposición se preste al mismo mejor se defienden los intereses públicos. Creencia a la que está contribuyendo el clima mediático desatado por el descubrimiento incesante de enormes casos de corrupción que obligan a los responsables del poder, y a quienes tratan con los mismos, a ser escrupulosos. Sin embargo, esto es una cosa y otra muy diferente confundir la honestidad con el ataque frontal y sistemático a los contratistas de la Administración. Son casos y cosas diferentes, como las churras y las merinas o, dicho de forma más elegante como la esperpéntica confusión del pobre Quijote entre los gigantes y los molinos. Pues eso  ….

 

9 comentarios
  1. ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA
    ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA Dice:

    Gran claridad de ideas del autor respecto a la exposición de lo que hoy es la realidad de la contratación administrativa y del procedimiento administrativo.

    • Clóe
      Clóe Dice:

      Artículo muy acertado y ajustado a la actual realidad socio-política de nuestro país. El empresario-contratista, desde siempre ha sido muy penalizado por la administración, no hay que olvidar que la administración goza de una de prerrogativa (entre otras), que es la presunción de veracidad; y como dice el profesor Villar, este problema viene desde mucho tiempo antes, pero ahora, está acentuado por la peculiaridad en la que se encuentra España políticamente, en donde se confunden sanciones administrativas con supuestos ilícitos penales, donde todo vale para investigar, donde se utilizan varas de medir de distintos tamaños y desproporcionadas.
      Todo esto, en medio de un gran casos, que no ayuda al fomento y desarrollo de nuestra economía, al contrario, entorpece y genera lentitud en la tramitación de nuestras Administraciones; esto se convierte en algo aparentemente legitimo y legal, pero no lo es. Hay que dar viabilidad utilizando correctamente los órdenes Administrativo- Contencioso y Penal, distinguir y no dificultar aún más la labor de nuestros empresarios-contratistas, que al fin y al cabo, son particulares que ayudan a generar riqueza.
      Enhorabuena al profesor Villar por este artículo tan real y brillante.

  2. Isabel Winkels
    Isabel Winkels Dice:

    fantástico artículo, interesantísimo por el relato que hace de otra de las nefastas consecuencia de la corrupción: la Administración está encarando con un “purismo” desmedido revisiones necesarias de sus contratos con terceros, y los perjuicios que esto provoca a las empresas contratistas, ya de por sí muy castigadas por la inestable situación actual. Enhorabuena!

  3. O,farrill
    O,farrill Dice:

    Siento discrepar del autor en su primera frase. Creo que es mucho más importante para los ciudadanos aclarar sus relaciones con sus administradores, que la designación (por ahora) de "nuevo gobierno" que, probablemente, sea el mismo con ligeros matices.
    En cuanto al sistema de contrataciones públicas que he conocido en directo durante muchos años, adelanto la cifra de supuesto despilfarro atribuído al mismo por la CNMC: nada menos que 48.000 millones de euros (a comparar con los 10.000 de déficit que se están publicando para este año). Sigo con una anécdota: la dirección facultativa de unas obras públicas (técnico de la Administración) solía invitar a otros compañeros funcionarios a cada visita de obra porque el empresario les invitaría a comer. ¿Quien pagaba en realidad esas comidas? ¿El empresario? Desde luego que no. En un "modificado" pactado cabe todo.
    No se trata de una connivencia entre contratista y administración pública permanente que lleve a "modificados" que, al final, sumen mucho más que el presupuesto inicialmente contratado (ver el caso Canal de Panamá), sino de que el proyecto público se ajuste a la realidad de lo que se quiere conseguir y el contratista, antes de hacer su oferta, asuma todos los riesgos empresariales o financieros que la obra puede ocasionarle. Nadie le obliga a presentarse al concurso. Lo que ocurre muchas veces es que se trata de "meter la cabeza" y luego ¡ya veremos!
    Cuando cada parte ha hecho bien sus deberes, puede haber ligeras correcciones (previstas incluso en los pliegos de condiciones) razonables pero, en general, la Administración está obligada a no gastar más de lo presupuestado inicialmente. No sólo por los principios que la regulan, sino también porque el dinero no es suyo.
    Las aguas de la corrupción trajeron estas formas de mayor intransigencia contractual en las obras públicas que señala el autor y es lógico. Sobre todo cuando durante muchos, demasiados años, los controles han sido como poco laxos y donde todo demuestra la circulación de sistemas de contratación muñidos en mesas de restaurante en lugar de en mesas técnicas con luz y taquígrafos. Con absoluta transparencia.
    Vuelvo a la CNMC y su denuncia de "cárteles" de contratación pública. Son tan fáciles de montar con la creación de los sistemas "offshore" que estamos conociendo. Puede que algunos de ellos tengan su origen en los "modificados" de obra.

  4. O,farrill
    O,farrill Dice:

    Siento discrepar del autor en su primera frase. Creo que es mucho más importante para los ciudadanos aclarar sus relaciones con sus administradores, que la designación (por ahora) de "nuevo gobierno" que, probablemente, sea el mismo con ligeros matices.
    En cuanto al sistema de contrataciones públicas que he conocido en directo durante muchos años, adelanto la cifra de supuesto despilfarro atribuído al mismo por la CNMC: nada menos que 48.000 millones de euros (a comparar con los 10.000 de déficit que se están publicando para este año). Sigo con una anécdota: la dirección facultativa de unas obras públicas (técnico de la Administración) solía invitar a otros compañeros funcionarios a cada visita de obra porque el empresario les invitaría a comer. ¿Quien pagaba en realidad esas comidas? ¿El empresario? Desde luego que no. En un "modificado" pactado cabe todo.
    No se trata de una connivencia entre contratista y administración pública permanente que lleve a "modificados" que, al final, sumen mucho más que el presupuesto inicialmente contratado (ver el caso Canal de Panamá), sino de que el proyecto público se ajuste a la realidad de lo que se quiere conseguir y el contratista, antes de hacer su oferta, asuma todos los riesgos empresariales o financieros que la obra puede ocasionarle. Nadie le obliga a presentarse al concurso. Lo que ocurre muchas veces es que se trata de "meter la cabeza" y luego ¡ya veremos!
    Cuando cada parte ha hecho bien sus deberes, puede haber ligeras correcciones (previstas incluso en los pliegos de condiciones) razonables pero, en general, la Administración está obligada a no gastar más de lo presupuestado inicialmente. No sólo por los principios que la regulan, sino también porque el dinero no es suyo.
    Las aguas de la corrupción trajeron estas formas de mayor intransigencia contractual en las obras públicas que señala el autor y es lógico. Sobre todo cuando durante muchos, demasiados años, los controles han sido como poco laxos y donde todo demuestra la circulación de sistemas de contratación muñidos en mesas de restaurante en lugar de en mesas técnicas con luz y taquígrafos. Con absoluta transparencia.
    Vuelvo a la CNMC y su denuncia de "cárteles" de contratación pública. Son tan fáciles de montar con la creación de los sistemas "offshore" que estamos conociendo. Puede que algunos de ellos tengan su origen en los "modificados" de obra.

  5. José Luis Villar
    José Luis Villar Dice:

    Estimado O,farrill, ni una cosa ni la otra. El hecho de que hayan podido existir abusos en los modificados no es extensible a todas las constructoras ni justifica la actitud silente de la Administración ante reclamaciones que se encuentran jurídica y técnicamente fundamentadas. Lo que denuncio es el temor a dictar resoluciones estimatorias en estos y otros casos similares lo que, a mi juicio, va a tener consecuencias desastrosas no sólo para las empresas afectadas sino para la economía general; y me explico.
    La pasividad de la Administración significa judicializar todas estas reclamaciones bajo la hipótesis implícita de “ya pagaré cuando lo ordene un juez”, con lo cual se producen dos efectos perversos (aparte del incumplimiento del deber de resolver). En primer lugar que las empresas con menor “pulmón financiero” no pueden aguantar los mayores costes que reclaman y se ven abocadas a situaciones de insolvencia con la repercusión que esto puede tener en el empleo. En segundo término que la dilación en el pago de lo que se debe hasta que se ejecute una sentencia firme comporta pagar más (debido a los intereses generados) y que posiblemente ese pago se anote en el “debe” de un partido político diferente del que generó el problema. Esto último es la famosa “herencia” que van dejando quienes se turnan en el poder de las diferentes Administraciones públicas y que aunque es genéricamente denunciado se traspasa “soto voce” de unos a otros.
    Me refiero ahora a los mal denominados “reajustes de anualidades” que se han venido utilizando desde los Gobiernos del PSOE y que consisten en ralentizar las obras para poder pasar los recursos financieros asignados a las mismas a ejercicios posteriores. Con esto se mejoran las cifras del déficit en ese momento pero se incrementan, necesariamente, la de los ejercicios futuros en donde quien sabe quién gobernará. O sea, se pasa la “patata caliente” al siguiente y así hasta que no haya más remedio que concluir las obras (y, por consiguiente, abonarlas). Mala cosa…

  6. José Luis Villar
    José Luis Villar Dice:

    Estimado O,farrill, ni una cosa ni la otra. El hecho de que hayan podido existir abusos en los modificados no es extensible a todas las constructoras ni justifica la actitud silente de la Administración ante reclamaciones que se encuentran jurídica y técnicamente fundamentadas. Lo que denuncio es el temor a dictar resoluciones estimatorias en estos y otros casos similares lo que, a mi juicio, va a tener consecuencias desastrosas no sólo para las empresas afectadas sino para la economía general; y me explico.
    La pasividad de la Administración significa judicializar todas estas reclamaciones bajo la hipótesis implícita de “ya pagaré cuando lo ordene un juez”, con lo cual se producen dos efectos perversos (aparte del incumplimiento del deber de resolver). En primer lugar que las empresas con menor “pulmón financiero” no pueden aguantar los mayores costes que reclaman y se ven abocadas a situaciones de insolvencia con la repercusión que esto puede tener en el empleo. En segundo término que la dilación en el pago de lo que se debe hasta que se ejecute una sentencia firme comporta pagar más (debido a los intereses generados) y que posiblemente ese pago se anote en el “debe” de un partido político diferente del que generó el problema. Esto último es la famosa “herencia” que van dejando quienes se turnan en el poder de las diferentes Administraciones públicas y que aunque es genéricamente denunciado se traspasa “soto voce” de unos a otros.
    Me refiero ahora a los mal denominados “reajustes de anualidades” que se han venido utilizando desde los Gobiernos del PSOE y que consisten en ralentizar las obras para poder pasar los recursos financieros asignados a las mismas a ejercicios posteriores. Con esto se mejoran las cifras del déficit en ese momento pero se incrementan, necesariamente, la de los ejercicios futuros en donde quien sabe quién gobernará. O sea, se pasa la “patata caliente” al siguiente y así hasta que no haya más remedio que concluir las obras (y, por consiguiente, abonarlas). Mala cosa…

  7. O,farrill
    O,farrill Dice:

    Muchas gracias José Luis por su comentario que aclara el mío. Estoy de acuerdo en que lo justo no es "ni una cosa ni la otra" como dice. He conocido ambas posiciones y he comprendido los problemas de pequeñas empresas que, tras ajustar sus precios al máximo para poder competir en los concursos públicos (cuando los hay) y hacer responsablemente su trabajo, se encontraban con un retraso en el pago de varios meses e incluso de años. Y he defendido su derecho a cobrar puntualmente. No es el caso de las grandes compañías con ramificaciones financieras que les permiten resistir (siempre pueden rebajar el sueldo a sus CEOS o prescindir de alguno de ellos que les sobre) pero que, sobre todo, no asumen el riesgo empresarial derivado de no haber hecho los deberes mejor. Entre otras cosas cuando tienen la "seguridad" de ganar los concursos.
    El gasto público se disparó al amparo del "crédito" (endeudamiento) alegre y cortoplacista que inauguró el PSOE, coincidiendo con la eliminación de su control previo presupuestario por quienes estaban obligados a hacerlo: los interventores-delegados de Hacienda en las AA.PP. Todos conocimos las modificaciones en las partidas que se hacían a gusto del responsable (?) de turno, por muy irregulares que fueran. Se empezaba a jugar desde situaciones "tramposas" por mucho que se maquillaran y las situaciones de este tipo, al final, tienen siempre "daños colaterales". Sobre todo cuando existe la posibilidad de que cambie un gobierno y se empiecen a revisar expedientes y a pedir responsabilidades.
    No tenía sentido, por ejemplo que, como bien señalas, "la patata caliente" de las deudas y compromisos fueran heredándose de un gobierno al siguiente, ya que nadie debería asumir compromisos plurianuales más allá de su mandato. Menos aún, endeudarse y seguir aumentando la deuda con tal de que el tinglado político-financiero no se venga abajo.
    Durante muchos años he llevado proyectos públicos realizados por los técnicos institucionales (se supone que los mejores) con el suficiente detalle para evitar falsas "interpretaciones". Eso suponía muchas horas de trabajo pero, para eso nos pagaban los ciudadanos. He conocido en cambio proyectos elaborados por los propios contratistas (las empresas) que se han trasladado al pliego de condiciones "tal cual". Siempre se atendieron las consultas o aclaraciones pedidas por los posibles licitadores y éstos siempre tuvieron la posibilidad de estudiar el proyecto antes de embarcarse en su licitación. No recuerdo ningún caso en que hubiera necesidad de reformados o modificaciones, ni siquiera sustanciales. El contrato era claro: asunción del proyecto a riesgo y ventura del contratista que debía prever las posibles contingencias en su realización. Ni un duro más. Comprenderá, estimado José Luis, que poco "popular" me hice. No sólo para los contratistas que siempre decían: "Vd. y yo tenemos que comer un día" (¡qué manía con las comidas!) sino también entre mis propios compañeros.
    Las situaciones judiciales que comenta, en muchos casos pueden deberse a una deficiente programación presupuestaria inicial; en otros pueden tener que ver con esa " estrecha colaboración" entre las partes; en otros con la megalomanía de unos irresponsables cargos públicos; en otros a proyectos poco claros en su concepción y desarrollo…. Todo tiene su porqué pero, lo que está claro, es que no debía firmarse un contrato sin su proceso de control previo independiente. Luego todo son problemas que vemos todos los días. Un saludo.

  8. O,farrill
    O,farrill Dice:

    Muchas gracias José Luis por su comentario que aclara el mío. Estoy de acuerdo en que lo justo no es "ni una cosa ni la otra" como dice. He conocido ambas posiciones y he comprendido los problemas de pequeñas empresas que, tras ajustar sus precios al máximo para poder competir en los concursos públicos (cuando los hay) y hacer responsablemente su trabajo, se encontraban con un retraso en el pago de varios meses e incluso de años. Y he defendido su derecho a cobrar puntualmente. No es el caso de las grandes compañías con ramificaciones financieras que les permiten resistir (siempre pueden rebajar el sueldo a sus CEOS o prescindir de alguno de ellos que les sobre) pero que, sobre todo, no asumen el riesgo empresarial derivado de no haber hecho los deberes mejor. Entre otras cosas cuando tienen la "seguridad" de ganar los concursos.
    El gasto público se disparó al amparo del "crédito" (endeudamiento) alegre y cortoplacista que inauguró el PSOE, coincidiendo con la eliminación de su control previo presupuestario por quienes estaban obligados a hacerlo: los interventores-delegados de Hacienda en las AA.PP. Todos conocimos las modificaciones en las partidas que se hacían a gusto del responsable (?) de turno, por muy irregulares que fueran. Se empezaba a jugar desde situaciones "tramposas" por mucho que se maquillaran y las situaciones de este tipo, al final, tienen siempre "daños colaterales". Sobre todo cuando existe la posibilidad de que cambie un gobierno y se empiecen a revisar expedientes y a pedir responsabilidades.
    No tenía sentido, por ejemplo que, como bien señalas, "la patata caliente" de las deudas y compromisos fueran heredándose de un gobierno al siguiente, ya que nadie debería asumir compromisos plurianuales más allá de su mandato. Menos aún, endeudarse y seguir aumentando la deuda con tal de que el tinglado político-financiero no se venga abajo.
    Durante muchos años he llevado proyectos públicos realizados por los técnicos institucionales (se supone que los mejores) con el suficiente detalle para evitar falsas "interpretaciones". Eso suponía muchas horas de trabajo pero, para eso nos pagaban los ciudadanos. He conocido en cambio proyectos elaborados por los propios contratistas (las empresas) que se han trasladado al pliego de condiciones "tal cual". Siempre se atendieron las consultas o aclaraciones pedidas por los posibles licitadores y éstos siempre tuvieron la posibilidad de estudiar el proyecto antes de embarcarse en su licitación. No recuerdo ningún caso en que hubiera necesidad de reformados o modificaciones, ni siquiera sustanciales. El contrato era claro: asunción del proyecto a riesgo y ventura del contratista que debía prever las posibles contingencias en su realización. Ni un duro más. Comprenderá, estimado José Luis, que poco "popular" me hice. No sólo para los contratistas que siempre decían: "Vd. y yo tenemos que comer un día" (¡qué manía con las comidas!) sino también entre mis propios compañeros.
    Las situaciones judiciales que comenta, en muchos casos pueden deberse a una deficiente programación presupuestaria inicial; en otros pueden tener que ver con esa " estrecha colaboración" entre las partes; en otros con la megalomanía de unos irresponsables cargos públicos; en otros a proyectos poco claros en su concepción y desarrollo…. Todo tiene su porqué pero, lo que está claro, es que no debía firmarse un contrato sin su proceso de control previo independiente. Luego todo son problemas que vemos todos los días. Un saludo.

  9. Rosa Mijangos
    Rosa Mijangos Dice:

    Felicidades al
    autor del post, comparto (en parte) los comentarios de O’Farrill; no sin decir que ese control previo independiente, tan necesario, no sólo protegería de modificados poco justos sino de muchos problemas que la propia legislación de contratación ha creado. No parece muy compatible el deseo de activación económica, con la primacía de la oferta más económica frente a otras. No hay que ser muy lince para deducir que pequeñas, medianas y grandes empresas tendrán que buscarse la vida para no quedarse fuera, y el riesgo y Ventura que, de ser adjudicatarios, asumen, se intentará contrarrestar con riesgo imprevisible en cuanto aparezca un problema (y aparecerá, eso seguro) que a él le puede dañar, y la Administración blindada. Todo bien hecho, ninguna responsabilidad. Los que antes eran buenos y necesarios ahora son malos y hay que protegerse de ellos. La contratación pública se rige por normas de corta duración, eso sí que son modificaciones. Tenemos, desde diciembre de 2014, una Ley de Desindexacion que prohíbe la revisión periódica de contratos de concesión de obra pública, entre otros. Tradicionalmente esa revisión, indexada, ha tenido lugar, para tranquilidad de concedente y concesionario. No puede pretenderse que una inversión en infraestructuras se asuma por el último sin que las tarifas que, a lo largo de 40 años le permitirán recuperar y obtener beneficio, sean revisadas. Pues no: se prohíbe para evitar (aquí ya no sabe uno si reír o llorar) procesos inflavionistas. Esto, en 2014. Pendiente de desarrollo reglamentario que tendría lugar, como mucho, en julio de 2015. Uds. lo han visto? Pues yo tampoco. Contratación pública parada, no sólo por el miedo que narra el autor. Los que antes eran buenos (y abusaron) ahora son malos, y por rello, pongámoselo difícil. Si esta es la activación económica que queremos, vamos listos. Y todo es susceptible de mejora

  10. Rosa Mijangos
    Rosa Mijangos Dice:

    Felicidades al
    autor del post, comparto (en parte) los comentarios de O’Farrill; no sin decir que ese control previo independiente, tan necesario, no sólo protegería de modificados poco justos sino de muchos problemas que la propia legislación de contratación ha creado. No parece muy compatible el deseo de activación económica, con la primacía de la oferta más económica frente a otras. No hay que ser muy lince para deducir que pequeñas, medianas y grandes empresas tendrán que buscarse la vida para no quedarse fuera, y el riesgo y Ventura que, de ser adjudicatarios, asumen, se intentará contrarrestar con riesgo imprevisible en cuanto aparezca un problema (y aparecerá, eso seguro) que a él le puede dañar, y la Administración blindada. Todo bien hecho, ninguna responsabilidad. Los que antes eran buenos y necesarios ahora son malos y hay que protegerse de ellos. La contratación pública se rige por normas de corta duración, eso sí que son modificaciones. Tenemos, desde diciembre de 2014, una Ley de Desindexacion que prohíbe la revisión periódica de contratos de concesión de obra pública, entre otros. Tradicionalmente esa revisión, indexada, ha tenido lugar, para tranquilidad de concedente y concesionario. No puede pretenderse que una inversión en infraestructuras se asuma por el último sin que las tarifas que, a lo largo de 40 años le permitirán recuperar y obtener beneficio, sean revisadas. Pues no: se prohíbe para evitar (aquí ya no sabe uno si reír o llorar) procesos inflavionistas. Esto, en 2014. Pendiente de desarrollo reglamentario que tendría lugar, como mucho, en julio de 2015. Uds. lo han visto? Pues yo tampoco. Contratación pública parada, no sólo por el miedo que narra el autor. Los que antes eran buenos (y abusaron) ahora son malos, y por rello, pongámoselo difícil. Si esta es la activación económica que queremos, vamos listos. Y todo es susceptible de mejora

  11. José Luis Villar
    José Luis Villar Dice:

    Muchas gracias por tus comentarios Rosa porque, además, tocas una cuestión muy importante como es la revisión de precios en donde los desafueros de la Administración son mayúsculos. Aparte de la Ley de Desindexación (absurda si lo que se quiere es crear empleo) sucede que las AA.PP llevan ya tiempo intentando burlar el tenor literal de las normas bajo supuestas interpretaciones finalistas de las mismas. La norma es clara cuando dice que la fecha inicial para la revisión es la de adjudicación del contrato (art. 79 de la LCSP y art. 91 del TRLCSP), pero determinadas Administraciones llegaron a sostener que para los contratos de proyecto y obra esta fecha inicial debía ser la de aprobación del correspondiente Proyecto, reduciendo así el tiempo durante el cual se aplicaba la revisión de precios. Tras unos cuantos años de litigios, la Audiencia Nacional acabó declarando, en más de una docena de sentencias que la norma no distingue y que, por consiguiente, ha de aplicarse a estos contratos (de Proyecto y obra) la regla general. No voy a extenderme en los argumentos –que son muchos- para llegar a tal conclusión limitándome a destacar el hecho de que cuando llegó el momento de ejecutar esas sentencias la Administración tuvo que abonar no sólo lo que dejó de pagar conforme a la ley sino, también, los intereses de demora correspondientes. O sea, salió el tiro por la culata con mayor gasto público.
    La cosa no para aquí porque ahora han descubierto que, en determinadas fechas, el “corrimiento” en unos pocos meses de la fecha de inicio para la revisión de precios puede hacer que se pase de un saldo positivo a otro negativo para el constructor. Para ello, se toma como fecha inicial de la revisión la correspondiente al final del plazo para presentar ofertas con un argumento, a mi juicio falaz, que toma como referencia la remisión al Decreto de 1970 que se hace en las Transitorias segundas de la LCSP y del TRLCSP. O sea, se vuelve al sistema de la LCAP de 1995 pasando por el concepto enormemente difuso y ya superado de la “fecha de licitación” que menciona el citado Decreto de 1970. Y no estoy hablando de “bagatelas” porque en casos que conozco bien un saldo positivo de un millón de euros se ha trasmutado –por este sistema- en otro negativo de más de diez millones. O sea, una barbaridad que, al margen de la crítica y refutación del argumento de fondo en que se sustenta, implica vulnerar la regla metajurídica que impide cambiar las reglas del juego durante el juego, implícita en los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica. El tema da para mucho más pero, de momento, me quedo aquí, pero confieso que me horroriza pensar que si esto es lo que hace un Gobierno que pretende tener como lema la creación de empleo y el fomento a la empresa privada, apañados estamos con semejantes comportamientos que son toda una loa al puro despropósito y a la arbitrariedad jurídica.

  12. José Luis Villar
    José Luis Villar Dice:

    Muchas gracias por tus comentarios Rosa porque, además, tocas una cuestión muy importante como es la revisión de precios en donde los desafueros de la Administración son mayúsculos. Aparte de la Ley de Desindexación (absurda si lo que se quiere es crear empleo) sucede que las AA.PP llevan ya tiempo intentando burlar el tenor literal de las normas bajo supuestas interpretaciones finalistas de las mismas. La norma es clara cuando dice que la fecha inicial para la revisión es la de adjudicación del contrato (art. 79 de la LCSP y art. 91 del TRLCSP), pero determinadas Administraciones llegaron a sostener que para los contratos de proyecto y obra esta fecha inicial debía ser la de aprobación del correspondiente Proyecto, reduciendo así el tiempo durante el cual se aplicaba la revisión de precios. Tras unos cuantos años de litigios, la Audiencia Nacional acabó declarando, en más de una docena de sentencias que la norma no distingue y que, por consiguiente, ha de aplicarse a estos contratos (de Proyecto y obra) la regla general. No voy a extenderme en los argumentos –que son muchos- para llegar a tal conclusión limitándome a destacar el hecho de que cuando llegó el momento de ejecutar esas sentencias la Administración tuvo que abonar no sólo lo que dejó de pagar conforme a la ley sino, también, los intereses de demora correspondientes. O sea, salió el tiro por la culata con mayor gasto público.
    La cosa no para aquí porque ahora han descubierto que, en determinadas fechas, el “corrimiento” en unos pocos meses de la fecha de inicio para la revisión de precios puede hacer que se pase de un saldo positivo a otro negativo para el constructor. Para ello, se toma como fecha inicial de la revisión la correspondiente al final del plazo para presentar ofertas con un argumento, a mi juicio falaz, que toma como referencia la remisión al Decreto de 1970 que se hace en las Transitorias segundas de la LCSP y del TRLCSP. O sea, se vuelve al sistema de la LCAP de 1995 pasando por el concepto enormemente difuso y ya superado de la “fecha de licitación” que menciona el citado Decreto de 1970. Y no estoy hablando de “bagatelas” porque en casos que conozco bien un saldo positivo de un millón de euros se ha trasmutado –por este sistema- en otro negativo de más de diez millones. O sea, una barbaridad que, al margen de la crítica y refutación del argumento de fondo en que se sustenta, implica vulnerar la regla metajurídica que impide cambiar las reglas del juego durante el juego, implícita en los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica. El tema da para mucho más pero, de momento, me quedo aquí, pero confieso que me horroriza pensar que si esto es lo que hace un Gobierno que pretende tener como lema la creación de empleo y el fomento a la empresa privada, apañados estamos con semejantes comportamientos que son toda una loa al puro despropósito y a la arbitrariedad jurídica.

  13. Rosa Mijangos
    Rosa Mijangos Dice:

    José Luis, esa referencia a los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica y su incumplimiento ante cada vez más estupefactos administrados, resume todo. Y es vital. Habría tanto que contar … He tardado en contestarte porque he estado unos días fuera de juego, pero no quería dejar de hacerlo, y felicitarte nuevamente.

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