El Congreso de los Diputados no suelta prenda

Se solicita al Congreso de los Diputados el acceso al siguiente documento: “El Informe que el presidente de la Cámara, Don Patxi López, solicitó a los servicios jurídicos sobre la capacidad legislativa del Parlamento cuando el Gobierno se encuentra en funciones”.

La Secretaría General del Congreso de los Diputados deniega el acceso alegando que “por tratarse de una cuestión de naturaleza estrictamente parlamentaria y, por tanto, no sujeta a derecho administrativo, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo.

Adicionalmente, se hace constar que, en todo caso, los informes de la Secretaría General del Congreso de los Diputados no tienen carácter público”.

Entiendo que el documento solicitado no se encuentra en ninguna de las limitaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; ni en las Normas para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a Derecho administrativo.

Prueba de ello es que con relación a dos documentos análogos el Gobierno ha dado acceso a los mismos: i) Informe de la Abogacía del Estado, de 8 de febrero de 2016, sobre la consulta del Gobierno de la Nación “en relación con el criterio jurídico acerca de los compromisos que se podrían firmar por el Presidente del Gobierno en funciones en el marco del procedimiento negociador que debería culminar en la reunión del Consejo Europeo convocado el 18 de febrero”), y ii) “Informe elaborado por la Secretaria de Estado de Relaciones con las Cortes sobre el control parlamentario del Gobierno en funciones, que fue remitido al Congreso de los Diputados el día 10 de marzo de 2016, con Nº de registro 3025”

Parece que el Gobierno es más transparente que el Congreso de los Diputados.

Me parece también que existe un evidente interés público que justifica la publicidad o el acceso al documento; dada la controversia que viene suscitando este asunto, como se observa claramente en la prensa.

Días después de remitida a la Cámara la solicitud de acceso, buscamos en Internet información sobre al asunto y nos llevamos la sorpresa de que el documento solicitado había sido “filtrado” o se había concedido el acceso al mismo y aparecía publicado en la red: “Informe de la Secretaría General del Congreso sobre la actividad de la Cámara durante el período en el que el Gobierno cesante se encuentra en funciones”: Ver aquí y aquí

Y eso que la decisión  aquí  impugnada subraya que “adicionalmente, se hace constar que, en todo caso, los informes de la Secretaría General del Congreso de los Diputados no tienen carácter público”(sic). Parece que no tienen carácter público sólo para algunos.

Me parece inaceptable, desde cualquier punto de vista (máxime cuando dicha decisión proviene de la institución de la representación popular) este tipo de denegación de acceso a documentos, que está basada, sustancialmente en una ausencia de regulación idónea y en una voluntad escasamente favorable a la transparencia.

Respecto de lo argumentado sobre el “ámbito material”, se quiere reducir a la actividad de la Cámara “sujeta a Derecho Administrativo”; lo que  pone de manifiesto  una ausencia de regulación o laguna legal en el Congreso de los Diputados, siendo esta situación de lo más lamentable, tratándose de la institución de la que se trata que debería demostrar cercanía con los ciudadanos.

El Senado de España puso la máxima diligencia y celeridad en aprobar una norma acorde con los tiempos: “Norma reguladora del derecho de acceso a la información pública del Senado, aprobada por la Mesa del Senado en su reunión del día 2 de diciembre de 2014 (899/000011)”.

Como puede comprobarse se incluye, como no puede ser de otra manera, la actividad parlamentaria.

Más tarde y conociendo la norma aprobada por el Senado (así consta en su exposición de motivos), el Congreso de los Diputados aprueba sus restrictivas “Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo

Es fácilmente comparable la regulación en ambas cámaras:

 

Senado Congreso de los Diputados
Artículo 1. Derecho de acceso a la información pública.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y de su actividad sujeta a Derecho administrativo, obre en poder del Senado, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en esta Norma.

 

Artículo 2. Derecho de acceso a la información pública.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder del Congreso de los Diputados, sobre sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en la Ley 19/2013.

2. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información sobre la actividad parlamentaria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de los Diputados y en las normas y resoluciones de sus órganos.

 

 

Como puede fácilmente comprobarse en la regulación del Senado se incluye, como no puede ser de otra manera, la actividad parlamentaria. Sin embargo, la regulación del Congreso la defiere a una norma inexistente. Según la exposición de motivos: “Por razones similares, y sin perjuicio de los trabajos que se están desarrollando en la Ponencia para el estudio de una reforma más amplia del Reglamento del Congreso de los Diputados, es preciso adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la Ley 19/2013, en lo relativo al derecho de acceso a la información pública del Congreso y a la publicación de los contenidos pertinentes en el nuevo Portal de Transparencia del Congreso”.

Es decir, tenemos que esperar, sine díe, a una reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para que cobre plena efectividad el derecho de acceso, cuando todos sabemos lo complicado que es que sus señorías se pongan de acuerdo en este ámbito. No deberían mezclar las normas que rigen su comportamiento interno, con las que afectan a los derechos de los ciudadanos.

Contrasta también esta anómala situación en el Congreso de los Diputados con la de otros parlamentos. A título de ejemplo, puede señalarse el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 25 de junio de 2014 sobre Derecho de Acceso a la Información en el Parlamento de Andalucía. Según el artículo 1.1 de esta disposición: “Este acuerdo tiene como objeto la regulación del derecho de acceso a la información en el Parlamento de Andalucía en lo que se refiere a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de esta Cámara”.

Puede citarse, asimismo, la “Declaración sobre la transparencia Parlamentaria”, en cuyo apartado primero se dice que “La Información Parlamentaria pertenece al público…”

Otras instituciones constitucionales, como –a título de ejemplo- el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado- dan acceso a sus documentos generados tanto en su ámbito funcional como en el sujeto a Derecho administrativo. Que el Congreso de los Diputados no tenga regulado el acceso a los documentos relativos a la actividad parlamentaria puede obedecer a varias y peregrinas razones, pero nunca debería suponer una denegación del derecho de acceso.

Entiendo que, con prontitud, el Congreso de los Diputados debería aprobar la norma que incluyera la actividad parlamentaria en el derecho de acceso a los documentos. Basta con una ligera reforma de la existente, un cuarto de folio, a lo sumo.

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del 15 de marzo de 2016, aprobó la creación de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales (núm. expte. 151/000001), que tiene entre su objeto:

“Proponer las medidas necesarias para continuar avanzando en las reformas legales que sean precisas para seguir reforzando la calidad de nuestro sistema democrático, incidiendo en la relación entre ciudadanos y representantes, recuperando la confianza en la representación política y profundizando en las medidas relacionadas con la transparencia, la participación ciudadana y el funcionamiento de las Administraciones Públicas”.

Ante estos planteamientos parece incoherente que el Congreso de los Diputados no cuente con una normativa decente sobre transparencia y que venga denegando las solicitudes de acceso a documentos en cuanto no se refieran a la actividad de la Cámara “sujeta a Derecho Administrativo”.

No obstante lo anterior, ante la inexistencia de una regulación del derecho de acceso a los documentos, distintos de los sujetos a derecho administrativo, la Cámara está facultada para dar acceso a los mismos, pues rige el principio “lo que no está prohibido está permitido” (o el principio  “favor libertatis”) y si el documento en cuestión no está expresamente clasificado como materia reservada puede darse acceso al mismo: es una simple voluntad de ser transparente, pues, al fin y al cabo la transparencia no deja de ser un estado de ánimo: se es transparente si hay voluntad de serlo, con independencia de que exista una norma jurídica que impongas la transparencia.

Dado que no existe razón alguna de tipo material para denegar el acceso al concreto documento que se solicita, la laguna en la regulación puede colmarse, asimismo, acudiendo a lo establecido en la propia Ley de transparencia o a la norma aprobada por el Senado; mientras el Congreso arregla el entuerto creado por su pacata norma. Es una cuestión de voluntad, “política”.

La Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Esther Arizmendi, ha señalado (5-04-2016)  que “necesitamos la ayuda de todos, el compromiso de los políticos y que los ciudadanos sean el motor para mejorar y hacer más accesible una Administración en la que podamos abrir todos juntos la ventana de la transparencia. Llevamos mucho retraso -ha concluido- , cuatro décadas, incluso 250 años si nos comparamos con Suecia, por eso tenemos mucho que aprender de nuestro entorno y darnos prisa para no quedarnos atrás”. Tomen buena nota sus señorías.

 

4 comentarios
  1. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    Ahí tenéis vuestra democracia, vuestra separación de poderes.

    Donde la confianza entre Gobierno y la Cámara se han roto.(textual)
    Un legislativo cuya prioridad es parir un gobierno, …, de confianza.

    La fidecracia, pongan una velita,pidan limosna, a ver si hacen caso los partitocratas de la partitoctacia.

    • Colapso2015
      Colapso2015 Dice:

      y la constitución:

      "XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, —-ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución—-". Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

      • Colapso2015
        Colapso2015 Dice:

        Ahí tenéis vuestra democracia, vuestra separación de poderes.

        Donde la confianza entre Gobierno y la Cámara se han roto.(textual)
        Un legislativo cuya prioridad es parir un gobierno, …, de confianza.

        La fidecracia, pongan una velita,pidan limosna, a ver si hacen caso los partitocratas de la partitoctacia.

      • Colapso2015
        Colapso2015 Dice:

        y la constitución:

        "XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, —-ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución—-". Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

  2. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Mejor que el actual Presidente del Congreso y tercera autoridad del Estado deje de serlo cuanto antes. Una pena, todo es una enorme pena y no puede cambiar porque es la consecuencia de lo que "Estepaís" viene permitiéndose a sí mismo desde los años 80, o tal vez desde siempre. Si los políticos, incluidos estos nuevos morados y naranjas o de cualquier otro colorín, nos representan (y mucho me temo que así sea), entonces este espectáculo deprimente y degradante de la Cosa Pública y de la moral nos lo merecemos. Si no nos representan, ¿dónde están las personas con preparación capaces de sacrificarse altruistamente por España? No están ni se les espera, buceen en sus trayectorias, sumérjanse en sus perfile, como decía el inolvidable Joaquín S. Lavado ("Quino"- Mafalda) en uno de sus dibujos en "Bien gracias, ¿Y Ud.?": Tras haber estudiado, cvs, buceado trayectorias, escudriñado candidatos…
    – "!Yo quiero que gobierne mi mamá!". Melancolía o exilio (negrita y debe subrayado).

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Mejor que el actual Presidente del Congreso y tercera autoridad del Estado deje de serlo cuanto antes. Una pena, todo es una enorme pena y no puede cambiar porque es la consecuencia de lo que "Estepaís" viene permitiéndose a sí mismo desde los años 80, o tal vez desde siempre. Si los políticos, incluidos estos nuevos morados y naranjas o de cualquier otro colorín, nos representan (y mucho me temo que así sea), entonces este espectáculo deprimente y degradante de la Cosa Pública y de la moral nos lo merecemos. Si no nos representan, ¿dónde están las personas con preparación capaces de sacrificarse altruistamente por España? No están ni se les espera, buceen en sus trayectorias, sumérjanse en sus perfile, como decía el inolvidable Joaquín S. Lavado ("Quino"- Mafalda) en uno de sus dibujos en "Bien gracias, ¿Y Ud.?": Tras haber estudiado, cvs, buceado trayectorias, escudriñado candidatos…
      – "!Yo quiero que gobierne mi mamá!". Melancolía o exilio (negrita y debe subrayado).

  3. O,farrill
    O,farrill Dice:

    Cuando el "carajal" normativo se convierte en el juego de la oca (navegación jurídica) es lógico que, al final, nadie sepa bien cuales son las funciones y responsabilidades públicas. Máxime cuando seguimos empeñados en que la institución básica es el "ejecutivo" (acostumbrados como estamos a que sea así) y nadie piense que, en una democracia real el verdadero poder es el "legislativo" o representación de la soberanía popular que es quien hace las normas de convivencia. Hoy por hoy, es el órgano que puede (y debe) ponerse ya a trabajar y a consensuar lo que buenamente pueda en el ámbito parlamentario, incluyendo la reforma de leyes tan importantes como la del sistema electoral o el simple cambio de huso horario (que ya es hora, valga la redundancia).
    Lo que resulta chocante es que sigamos pidiendo "normas de regulación" en lo que resulta de sentido común: el gobierno (en funciones o no) es un simple "mandado" del Parlamento Nacional (o estaríamos ante un caso como Venezuela donde Maduro intenta controlar al Parlamento); no puede (ni debe) adoptar iniciativas que supongan compromiso alguno para España en el ámbito internacional, pero tampoco las puede tener en el ámbito interno donde, repito, el Parlamento es quien debe tenerlas.
    La sensación es que tenemos una clase política que necesita que se la tutele en cada uno de sus pasos o, lo que es lo mismo, que deje la responsabilidad a los "informes" de otros. Es más cómodo.
    El gobierno (en funciones o no) claro que está obligado a dar todas las explicaciones que sean requeridas por el Parlamento. Faltaría más. El buscar subterfugios jurídicos para no hacerlo sería el equivalente en el ámbito jurisdiccional a obstruir la acción de la Justicia.
    Me ha parecido muy oportuno el comentario de Colapso 2015 al artº XVI de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (teóricamente asumida por nuestra constitución) sobre la "separación de poderes" real para reconocer el acto constituyente. También el académico Pedro de Vega insiste en ello (hay una magnífica conferencia suya en el INAP que se puede encontrar en internet que aclara mucho lo que tenemos).
    Mientras no seamos capaces de enfrentar nuestra realidad y seguir viviendo de mitos artificiosos, no sabremos quienes somos y lo que realmente queremos. Un saludo.

  4. O,farrill
    O,farrill Dice:

    Cuando el "carajal" normativo se convierte en el juego de la oca (navegación jurídica) es lógico que, al final, nadie sepa bien cuales son las funciones y responsabilidades públicas. Máxime cuando seguimos empeñados en que la institución básica es el "ejecutivo" (acostumbrados como estamos a que sea así) y nadie piense que, en una democracia real el verdadero poder es el "legislativo" o representación de la soberanía popular que es quien hace las normas de convivencia. Hoy por hoy, es el órgano que puede (y debe) ponerse ya a trabajar y a consensuar lo que buenamente pueda en el ámbito parlamentario, incluyendo la reforma de leyes tan importantes como la del sistema electoral o el simple cambio de huso horario (que ya es hora, valga la redundancia).
    Lo que resulta chocante es que sigamos pidiendo "normas de regulación" en lo que resulta de sentido común: el gobierno (en funciones o no) es un simple "mandado" del Parlamento Nacional (o estaríamos ante un caso como Venezuela donde Maduro intenta controlar al Parlamento); no puede (ni debe) adoptar iniciativas que supongan compromiso alguno para España en el ámbito internacional, pero tampoco las puede tener en el ámbito interno donde, repito, el Parlamento es quien debe tenerlas.
    La sensación es que tenemos una clase política que necesita que se la tutele en cada uno de sus pasos o, lo que es lo mismo, que deje la responsabilidad a los "informes" de otros. Es más cómodo.
    El gobierno (en funciones o no) claro que está obligado a dar todas las explicaciones que sean requeridas por el Parlamento. Faltaría más. El buscar subterfugios jurídicos para no hacerlo sería el equivalente en el ámbito jurisdiccional a obstruir la acción de la Justicia.
    Me ha parecido muy oportuno el comentario de Colapso 2015 al artº XVI de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (teóricamente asumida por nuestra constitución) sobre la "separación de poderes" real para reconocer el acto constituyente. También el académico Pedro de Vega insiste en ello (hay una magnífica conferencia suya en el INAP que se puede encontrar en internet que aclara mucho lo que tenemos).
    Mientras no seamos capaces de enfrentar nuestra realidad y seguir viviendo de mitos artificiosos, no sabremos quienes somos y lo que realmente queremos. Un saludo.

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