HD Joven: La custodia del menor futbolista extranjero

El pasado 1 de abril, se dio a conocer una resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD), dictada pocos días antes por su Presidente, el Sr. Miguel Cardenal Carro (aquí). Dicha resolución, de elevado interés por el número de personas a las que incumbe, puede provocar un nuevo giro en un tema que en los últimos tiempos se ha convertido en uno de los más conflictivos en el mundo del fútbol. Éste no es otro que el de la inscripción y traspaso de los jugadores extranjeros menores de edad que vienen o que quieren jugar en nuestro país.

Hace unos meses tuve la oportunidad de escribir en este blog, un artículo relacionado con este tema (HD Joven: El lado oscuro del fútbol). En aquel momento la noticia saltó a escena porque el FCBarcelona y la Federación catalana de fútbol habían sido sancionados por la Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol (FIFA), por incumplir varios artículos del Reglamento sobre el Estatuto de Transferencia de Jugadores (RETJ). A este respecto, hace poco volvimos a conocer que, tanto el Real Madrid como el Atlético de Madrid, han sido sancionados por infracciones similares (aquí). En dicho artículo, reconocía las labores que FIFA estaba llevando a cabo, sin embargo, y, sumándome a la crítica y reflexión que otros ya habían hecho de la reglamentación que regula dicha materia, alertaba del peligro y restricción que ésta podía suponer para muchos menores que únicamente querían practicar su deporte favorito.

En los últimos meses, desde que la FIFA endureció las medidas con el caso de “La Masía” (academia del FC Barcelona), en España, miles de niños extranjeros se han quedado sin poder jugar a fútbol, porque la respectiva federación no podía expedirles la licencia correspondiente (aquí y aquí). Imagínense a los padres de estos jóvenes intentando explicar a sus hijos por qué no pueden jugar en el equipo de su barrio. O, simplemente, imagínense a ustedes mismos cuando eran niños sin poder jugar a su deporte favorito.

Pues bien, esta situación, que estaba llegando a unos límites altamente peligrosos, ha dado un giro radical, gracias a la última resolución del CSD, y, gracias, sobre todo, al tesón de la madre de un menor colombiano que decidió luchar por los derechos de su hijo. El proceso se inició a raíz de la denuncia que la madre de este menor interpuso contra la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por privar a su hijo de la licencia deportiva, impidiéndole así jugar a fútbol en un equipo perteneciente a la categoría juvenil de Madrid. Esta decisión, tomada en última instancia por la RFEF, se basa en el incumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción de menores extranjeros en nuestro país, recogidos en la Circular núm. 74 que la RFEF emitió el pasado 23 de junio de 2015, referente a la inscripción de futbolistas menores de edad, de acuerdo con las directrices emitidas por la FIFA, y derivadas de los cambios efectuados por la misma en el RETJ (artículo 19). En particular, se alegó como causa de denegación, el no haber presentado los contratos de trabajo de los padres debidamente firmados.

Opiniones aparte sobre si este requisito debe considerarse suficiente para dejar a un niño sin jugar a fútbol o no, el CSD en su resolución dictamina que, tal cual se recoge en la Disposición adicional segunda de la Ley 19/2007 de 11 de julio,  contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, el único requisito necesario para poder realizar cualquier actividad deportiva no profesional en nuestro país, es encontrarse legalmente en España.

La resolución no sólo establece los requisitos necesarios para realizar la actividad deportiva no profesional, sino, que, declara inaplicable en nuestro país la normativa FIFA, y en especial el art. 19 del RETJ y la Circular nº 74 de la RFEF. En este caso, la madre del menor aportó la documentación necesaria para demostrar la residencia legal de su hijo, lo que conlleva automáticamente su derecho a participar en actividades deportivas de carácter no profesional. Es esta segunda cuestión la que ha provocado una mayor polémica y repercusión, ya que se abre una nueva disputa entre el CSD y la RFEF (el último episodio lo conocimos recientemente con el caso Bettoni, -(aquí)- el ayudante de Zidane), que trata de zanjar un tema que lleva años debatiéndose con las federaciones deportivas: ¿debe una federación cumplir el ordenamiento jurídico español, o debe acatar las normas que le imponen desde la federación internacional a la que pertenece?, ¿qué pasa cuando unas y otras se contraponen?

En federaciones tan potentes, como el caso de FIFA, donde el organismo internacional tiene casi tanto poder como un Estado, es común ver cómo las federaciones nacionales cumplen estrictamente la normativa que se les impone desde la internacional, llegando incluso a contravenir normativa estatal, ya que, de lo contrario, podrían quedar excluidas de cualquier competición internacional.

Esto, según los argumentos expuesto por el CSD, es lo que ha ocurrido con el caso que nos ocupa, donde la RFEF, cumpliendo con la normativa que le impone FIFA, ha contravenido la normativa de nuestro país, auto-apropiándose, así, de la tutela del futbolista menor. Concretamente, en dicha resolución se advierte que: “Es lícito que la RFEF forme parte de una federación internacional que agrupe las respectivas federaciones nacionales. Es lícito, igualmente, que las citadas entidades tengan sus propias normas reguladoras y que exijan a sus socios el cumplimiento de las mismas. Ahora bien, la aplicación de las citadas normas en España deberá respetar, en todo caso, el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país”. 

Asimismo, el escrito dictado por Miguel Cardenal hace referencia a varios preceptos, que no hacen sino demostrar que la RFEF debe estar sometida al ordenamiento jurídico español. Por un lado, el artículo 9 de la Constitución Española, dice que: “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa…”. Por otro lado, se hace referencia a la Ley 10/1990 del Deporte, donde vuelve a demostrarse este sometimiento a la normativa estatal, y es que, en el artículo 30.2 de dicha ley, se establece que: “2. Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública”, y en el artículo 33.2 se dice que “las federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter individual”. 

Como, acertadamente, según mi opinión, denuncia el Presidente del Consejo Superior de Deportes, sería totalmente incongruente  que una entidad que realiza funciones públicas, como es la RFEF, y que se encarga de representar a España en actividades y competiciones internacionales, no acatase ni se sometiese al ordenamiento jurídico español. Por lo que, es del todo entendible y razonable la postura adoptada por este organismo de cara a defender la tutela que le pertenece para con el menor extranjero.

Visto cuanto antecede, nos encontramos ante una situación muy delicada, que, como se ha dicho antes, puede suponer un cambio direccional. Es obvio que ambas partes (RFEF/FIFA y CSD) buscan, como principal objetivo, el beneficio del menor, pero el proceso no es nada sencillo y hay que tratarlo cuidadosamente.

Los dos organismos consideran que su postura es la más adecuada, tanto para los menores, como para el fútbol en general. El Gobierno no puede renunciar a ejercer, en un tema tan sensible, las funciones de tutela que el ordenamiento jurídico español le atribuye sobre las federaciones deportivas; al igual que un padre no puede renunciar a las funciones de tutela que tiene sobre su hijo. Por otro lado, es totalmente lícito que FIFA intente regular un asunto tan complicado y trascendente, e intente parar el tráfico de menores que en los últimos años se ha convertido el deporte rey. Pero, si al hacerlo está perjudicando gravemente a los que se supone debe proteger –los menores-, algo no se está haciendo correctamente.

Lo que resulta del todo inaceptable, es que, como hemos repetido muchas veces, miles de niños no puedan jugar al deporte que aman, y, que, en muchos casos, se convierte en una oportunidad de futuro donde agarrarse. Recordemos que el objetivo final es el beneficio del mayor perjudicado, el menor. Puede que, en esta ocasión, dejar a un lado la controvertida “especificidad del Deporte” y aplicar la jerarquía normativa, sea la mejor de las soluciones. La custodia para el que pueda ofrecer un mayor beneficio, un mayor futuro al jugador.

 

1 comentario

Los comentarios están desactivados.