Flash Derecho: Cumbre global anticorrupción: Londres, mayo de 2016

 

No deja de resultar paradójico que se haya celebrado la Cumbre Anti-corrupción en Londres, una de las mayores lavanderías de dinero sucio del mundo, con 44.000 propiedades inmobiliarias pertenecientes a sociedades offshore;  ni que su anfitrión haya sido Cameron, cuyo nombre aparecía hace poco en los Papeles de Panamá, y que éste se haya permitido el lujo además de señalar como países “fantásticamente corruptos” a países como Nigeria y Afganistán, en presencia de la Reina en Lancaster House. Reino Unido es, junto con Estados Unidos, el centro de un entramado de paraísos fiscales donde se concentran más de 20 billones de dólares de fondos ocultos a la fiscalidad y a regulaciones de todo tipo. Aún con todo si la Cumbre fructifica en algo positivo, bienvenida sea.

El evento, que ha contado con la participación de países del G20 así como de organismos internacionales, como la OCDE, el FMI y el Banco Mundial,  trataba de acordar un paquete de medidas para contrarrestar la corrupción, incluyendo asuntos como el secreto corporativo, la transparencia de los gobiernos, la aprobación de normas internacionales anti-corrupción y el reforzamiento de las instituciones internacionales.  La Cumbre fue precedida de la Conferencia Tackling Corruption Together, por  líderes de la sociedad civil, empresariales y gubernamentales, como  Transparency International y Thomson Reuters, entre otros.

Lo primero que nos llama la atención es la amplitud del término “corrupción” a que se ha referido la Cumbre.  “Corrupción” en sentido amplio incluye toda práctica que consista en abuso de poder, de funciones o de medios para sacar un provecho económico o de otra índole. Y así lo ha entendido la Cumbre, incluyendo tanto la corrupción política como la económica. Se ha hablado así de prácticas como el tráfico de influencias, el soborno, la extorsión, y el blanqueo de capitales  pero también la de no atender a las responsabilidades fiscales, mediante la evasión fiscal (acciones ilegales) e incluso, y esto sí es novedoso, mediante  la elusión fiscal (tax avoidance), referida a acciones legales. Se incluye entre estas últimas la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés)  llevados a la práctica fundamentalmente por las Multinacionales.

La Cumbre ha sido muy criticada por la hipocresía de que hablábamos al principio. 300 economistas, entre ellos Thomas Piketty, coordinados por Oxfam han firmado una carta en la que culpan directamente  de  la existencia de paraísos fiscales tales como las Islas Vírgenes Británicas a Reino Unido y Estados Unidos en colaboración con las grandes firmas financieras y de auditoría de ámbito internacional. Gráficamente, la protesta consistió en la conversión por un día de Trafalgar Square en un paraíso fiscal tropical, con una playa de arena, palmeras y activistas en trajes de baño tumbados en hamacas y manejando grandes ‘ fajos’ de dinero.

Pero  a pesar de las críticas se debe admitir que algunos acuerdos de la Cumbre han sido positivos. Cameron anunció así que se obligará a los dueños de propiedades inmobiliarias radicadas en Reino Unido a inscribirse en un registro público donde constarán los nombres de sus auténticos propietarios. De igual manera, se creará un registro público para quienes contraten con la administración pública. La promesa de dicha medida quedó empañada, también hay que reconocerlo,  por la negativa de los paraísos fiscales británicos a la puesta en práctica de dicha medida en sus territorios (Jersey e Islas de Man, Vírgenes  y Caimán). Pero no deja de ser un triunfo que se vaya a conocer quién es el propietario real de 100.000 inmuebles de Reino Unido pertenecientes hoy en día a sociedades offshore.

El Primer Ministro también ha prometido una reforma legal para considerar delito la desidia o complicidad de los bancos y multinacionales que no controlen que sus empleados incurran en prácticas de blanqueo de capitales, evasión fiscal o malversación de fondos.

Se prometió también el intercambio de información sobre sociedades domiciliadas en 40 territorios considerados paraísos fiscales aunque algunos de ellos reclamaron más tiempo y discusión al respecto.

Por último, un acuerdo que a mi juicio puede dar mucho juego, y que ha pasado un poco desapercibido ha sido el anuncio de la creación del Centro Internacional de Coordinación Anti-corrupción (IAAC por sus siglas en inglés), con sede en Londres, en coalición con Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Suiza y la Interpol.  Esta Agencia podrá coordinar e intercambiar información de actividades transnacionales. La intervención en la misma de Europol será fundamental pues proveerá al centro de una plataforma de más de 200 investigadores de 120 países para el intercambio de información a la que se podrán sumar otros profesionales especializados  tales como Inspectores tributarios de los distintos países miembros.

Su éxito dependerá del apoyo inter-gubernamental que reciba y de las competencias de que se dote, pero en todo caso, sería menos bochornoso para los distintos gobiernos de cara a sus ciudadanos que la corrupción mundial entendida en sentido amplio salga a la luz por la labor investigadora de sus propias autoridades y no a través de los  whistle-blowers de turno en colaboración con  un consorcio de periodistas. Algo habremos ganado.

Flash Derecho: Presentación del estudio sobre Diputaciones Provinciales

Este martes 17 de mayo, a las 19:30 horas, la Fundación ¿Hay Derecho? presentó el cuarto de una serie de estudios sobre el funcionamiento de nuestras instituciones. El acto de presentación tuvo lugar en la Fundación Diario Madrid (c/ Larra, 14) con la colaboración de Ahora Semanal y de su director, Ramón González Férriz, que moderó el posterior debate.

El análisis lleva por título “Coste y utilidad de las Diputaciones Provinciales: claves para un debate necesario”, y su exposición corrió a cargo de los autores del informe, Rafael Rivera y Jaime Castellano.

Rafael Rivera comenzó aclarando que el objetivo del estudio es “aportar datos y racionalidad” al debate sobre diputaciones, puesto que hoy continúa siendo “pobre e ideologizado”. Rivera explicó que existen dos tipos de competencias en las diputaciones (propias e impropias) e insistió en que su pretensión no es dar argumentos a favor o en contra de su mantenimiento sino probar si las políticas públicas que llevan a cabo son racionales y eficientes. El informe señala también la procedencia de sus ingresos: la mayoría de Diputaciones reciben financiación del Estado, algunas de CCAA y la de Jaén, por ejemplo, la reciben incluso de sus ayuntamientos.

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Por su parte, Jaime Castellano explicó que las diputaciones “no están solas” porque de ellas dependen muchos organismos y contó algunos casos ilustrativos de su mal funcionamiento. El estudio demuestra que las políticas de las diputaciones son enormemente dispares, hay falta de coordinación con otras administraciones y sus mecanismos de ejecución son heterogéneos.

El periodista de investigación Carlos Larroy, invitado a participar en la presentación del informe, abordó las cuestiones que había resumido en su artículo publicado en Ahora Semanal, relacionadas con el modo indirecto de elección de los diputaciones provinciales y el uso clientelar que se ha hecho de estas históricas instituciones.

El diputado Toni Roldán, de Ciudadanos, recordó que el partido al que representa incluye en su programa la propuesta de supresión de las diputaciones y lamentó que durante el boom económico en España se produjese una “burbuja política” y los partidos colonizasen sistemáticamente las instituciones. “La pregunta que debemos hacernos es cómo prestar los servicios a la ciudadanía de manera más eficiente y con calidad”, concluyó.

El informe completo elaborado por la Fundación se puede consultar aquí.

Desde la Fundación ¿Hay Derecho? agradecemos a los asistentes y a diversos medios de comunicación, entre ellos los que a continuación citamos, el gran interés mostrado por nuestro trabajo.

EL PAÍS

Eliminar las diputaciones provinciales ahorraría 600 millones de euros de inmediato.

EL MUNDO

El entramado que se esconde tras las Diputaciones: 116 entes, 282 consorcios y 6.358 millones de gasto.

EL ESPAÑOL

¿Por qué hay que eliminar las diputaciones?

ABC

La eliminación de diputaciones supondría un ahorro de 1.200 millones para el Estado.

EXPANSIÓN

Suprimir las diputaciones supondría un ahorro inmediato de 600 millones de euros para el Estado.

MUNDIARIO

Cerrar las diputaciones provinciales ahorraría de inmediato 600 millones de euros.

QUÉ!

Así gastan el dinero las Diputaciones Provinciales.

DIARIO CRÍTICO

Las polémicas diputaciones, a golpe de calculadora: las cifras.

LA OPINIÓN DE CORUÑA

La supresión de las diputaciones ahorraría 1.200 millones, casi 600 de forma inmediata.

LA VOZ DE GALICIA

Diputaciones: caras, ineficientes y opacas

FARO DE VIGO

La supresión de las diputaciones ahorraría 1.200 millones de euros, según un estudio.

LEVANTE

Un estudio recoge que suprimir la Diputación de Castellón supondría ahorrar 5,9 millones de euros.

LA TRIBUNA DE TOLEDO

Suprimir las diputaciones podría ahorrar 162 millones en la región.

EL MIRÓN DE SORIA

La supresión de las diputaciones de Castilla y León supondría un ahorro de 162 millones anuales.

HERALDO DE SORIA

Eliminar las diputaciones ahorraría 6,44 millones en Soria.

LA OPINIÓN DE ZAMORA

La supresión de la Diputación permitiría un ahorro de casi 70 millones a largo plazo.

TRIBUNA SALAMANCA

Suprimir la Diputación de Salamanca ahorraría 31 millones de euros.

DIARIO PALENTINO

El ahorro por la supresión de las diputaciones superaría los 270 millones a medio plazo.

NUEVA EXTREMADURA

Un informe señala que suprimir las dos diputaciones ahorraría 42,5 millones de euros.

CANAL EXTREMADURA

Entrevista radiofónica a Carlota Tarín (min. 13).

HD Joven: ¿Es la reventa de entradas ilegal?

Hace una semana cuando me disponía a adquirir una entrada para el nuevo espectáculo del Circo del Sol, me quede sorprendido al observar que apenas quedaban asientos libres. Por curiosidad, me metí en uno de los sitios de reventa de tickets por Internet y comprobé que para el mismo espectáculo había cientos de entradas disponibles, evidentemente, a un precio bastante superior al fijado por el organizador.

Seguro que en multitud de ocasiones han oído ejemplos de las barbaridades que se llegan a pagar por una entrada adquirida en la reventa. La misma cantinela está volviendo a sonar por estas fechas con razón de la final madrileña de la Champions League (aquí). Pues bien, la pregunta que muchos de nosotros alguna vez nos hemos formulado, es la siguiente: ¿es la reventa de entradas legal en España?

En primer lugar, es preciso fijarnos en la regulación que existe sobre esta materia. A este respecto, a nivel nacional, únicamente existe un Reglamento, que es del año 1982, promulgado a raíz del Mundial de fútbol de España, es el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Es de nuestro interés, especialmente, el artículo 67.2º: “Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades”. Ergo, interpretando literalmente la norma, únicamente estaría prohibida la reventa que se realiza en la calle o de manera ambulante. Por otro lado, el Reglamento permite, en el mismo artículo 67 –apartado 1º-, la reventa de entradas realizada en establecimientos autorizados. Resulta curioso, puesto que la norma fija un límite del 20% sobre el precio de venta para dicha reventa de entradas.

El principal problema de la regulación que tenemos a nivel nacional, es que está ciertamente anticuada. Es decir, la norma no contempla expresamente qué sucede con la reventa de entradas que se realiza a través de medios telemáticos. Es evidente que en su día no se pudo incluir porque dichos medios ni siquiera existían. Por lo que basándose en esta suerte de vacío legal han surgido múltiples plataformas en Internet de reventa de entradas, como Ticketbis, Viagogo o Stubhub, que actúan como intermediarios entre personas que quieren vender la entrada, en ocasiones con ánimo de lucro, y personas que desean comprarlas y no las pueden adquirir por los cauces oficiales, y, evidentemente, por dicha intermediación, cobran un porcentaje del precio de venta (aquí).

Sí que ha habido cierto desarrollo por las CCAA en esta materia, al tener transferidas las competencias. Muchas han optado por mantener la prohibición de la reventa ambulante o callejera, otras por hacer una interdicción general a la reventa, pero sin regular expresamente o mencionar la reventa telemática, e incluso, otras que han optado por no regular nada al respecto, lo cual añade más incertidumbre al asunto.

Sentado lo anterior, ¿existe realmente tal vacío legal? En tal caso, ¿podríamos asegurar que la reventa de entradas por medios telemáticos es una figura alegal, al menos a nivel nacional? Parecería que de la interpretación literal del artículo 67 del Reglamento, no cabe otra conclusión. Sin embargo, hay que traer a colación los preceptos del Código Civil que regulan la aplicación de las normas jurídicas. En especial, el artículo 3.1: “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas“. Por lo que, dejando de lado la interpretación literal del Reglamento, se podría realizar una interpretación conforme a la realidad social del tiempo en el que vivimos y al espíritu y la finalidad con el que la norma fue promulgada y entender que la reventa de tickets realizada por medios electrónicos estaría también prohibida. A mayor abundamiento, se podría aplicar por analogía dicho precepto para la reventa realizada a través de dichos medios, en base al artículo 4.1 del propio Código Civil. Es precisamente en los anteriores artículos en los que se sustenta la opinión de aquellos que sostienen la ilegalidad de la reventa de entradas realizada por Internet (aquí). Hay que apuntar que en aquellas CCAA en las que no hay una prohibición general de la reventa, sino que únicamente se prohíbe la reventa ambulante, y que entraron en vigor o se modificaron recientemente, no se podría realizar tal interpretación, puesto que en el momento de promulgarse las mismas, Internet ya era una realidad, por lo que se podría entender dicha reventa como legal.

Ante la confusión reinante, es común ver anuncios con el siguiente enunciado: “Vendo boli Bic por XXX€ y regalo entrada para la final de la Copa del Rey”. Parece que la razón es sortear la ilegalidad de la reventa. Sin embargo, tal actitud no parece muy razonable, ya que si nos encontramos ante una figura alegal, no es necesario el “truco” del bolígrafo, y, en el caso de que sea ilegal, el vendedor no se libraría de cometer una ilegalidad, ya que podríamos estar ante un fraude de ley, tal y como sostiene entre otros, David Maeztu (aquí).

El principal inconveniente de la reventa radica en la desprotección a la que se enfrentan los compradores, en casos en los que la venta fuera realmente una estafa –aquí-, al ser dificultoso demostrar la transacción o conocer la identidad del vendedor, o en los casos de no celebración del evento, ya que en el mejor de los casos únicamente se les reembolsaría el precio oficial de la entrada. Es por ello, que algunas plataformas, como Ticketbis, tienen como política en esos casos el devolver íntegramente el dinero abonado por el comprador en la transacción, bloqueando la misma hasta la celebración del evento (aquí), pero estamos hablando siempre de una autorregulación, no hay ninguna obligación legal al respecto.

A lo anterior, hay que unir el perjuicio que supone para el consumidor, la existencia de verdaderas organizaciones profesionales que tienen como modus vivendi el negocio de la reventa y utilizan programas informáticos para compran un gran número de ellas, evitando o dificultando que un individuo interesado en el acontecimiento pueda acceder a dichas entradas a los precios oficiales, no quedándole más remedio, si quiere acudir, que adquirirlas en la reventa a un precio sensiblemente superior, con el consiguiente perjuicio económico. Por lo que se provoca una subida de precios de las localidades. Una de las últimas polémicas ha surgido durante la gira de Bruce Springsteen en España, ya que una las plataformas de reventa de entradas (Seatwave), es propiedad de Ticketmaster, entidad autorizada para la venta oficial de tickets, con las consecuentes suspicacias que han surgido al respecto, llegando incluso la promotora de los conciertos del cantante a denunciar a las plataformas de reventa de entradas (aquí).

En lo que respecta a la final de la Copa de Europa, Real Madrid y Atlético de Madrid han prohibido totalmente la reventa a los socios que adquieran las entradas, so pena de ser sancionados, pudiendo llegar incluso a ser expulsados como socios del club. De hecho, en las últimas semanas ya se han producido los primeros casos de socios del Atlético de Madrid expedientados por revender sus entradas (aquí). Independientemente de las medidas de los clubes, lo que no pueden controlar es que luego sean los propios organizadores los que promuevan la reventa de tickets para lucrarse con los mismos, como ya sucedió en el Mundial de fútbol de Brasil (aquí).

En definitiva, urge una regulación sobre esta materia que clarifique de manera definitiva la figura de la reventa telemática con fines lucrativos. Bajo mi humilde opinión, es una figura que debiera estar totalmente prohibida, puesto que perjudica al consumidor que no puede acceder a las entradas al precio oficial –ya de por sí elevado en muchas ocasiones-, además de ser una actividad por la cual no tendría por qué lucrarse ningún individuo, ya que no se aporta ningún valor añadido a un producto que ha salido por un precio determinado al mercado. Es evidente que deben articularse cauces para que la persona que ha adquirido la entrada para un acontecimiento y que finalmente no pueda acudir o les sobre alguna, pueda recuperar su dinero, pero, no obtener ganancias que muchas veces triplican el precio del ticket; de hecho, ya hay iniciativas en este sentido, como la plataforma Twickets (aquí), dónde se revenden las entradas al precio de venta más una pequeña comisión.

Lo que está claro es que el sistema de vendo boli Bic y regalo entrada, debería pasar a mejor vida…

Flash Derecho: encuesta en tuiter sobre la prohibición de las esteladas en la final de la copa.

Se me ocurrió hacer ayer una encuesta de esas que permite tuiter sobre la prohibiciónEncuesta de las esteladas en la final copa del rey anunciada por Concepción Dancausa que, como pueden leer aquí, ha argumentado que el fútbol no debe “ser un escenario de lucha política”. La decisión responde a la aplicación del artículo 2.1 de la Ley del Deporte, que prohíbe “la exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o se utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo”. Como saben, tal prohibición ha generado altisonantes declaraciones y alharacas e incluso la incomparecencia del presidente de la Generalidad de Cataluña al magno acontecimiento; pero estas expresiones no son mi principal preocupación en este momento.

La cuestión que quería plantear es si tal prohibición está suficientemente justificada. En la encuesta proponía varias respuestas, que pueden ver en la imagen. La opción de la “inconstitucionalidad” (la herramienta de tuiter no permite muchas matizaciones) se referiría a lo inadecuado de mostrar símbolos que reflejan inquietudes contrarias a los valores o preceptos consagrados en la Constitución, tal y como está redactada. Aunque en la noticia no aparece, en la letra d) del art. 2.2 de la ley del Deporte también se hace referencia a esos valores constitucionales.

La segunda quiere reflejar la fundamentación de Dancausa, es decir, la posibilidad de que con los símbolos políticos se generara o fomente un clima de violencia. La tercera hace referencia a la preferencia por la libertad de expresión, que no debe ser limitada sin una causa justificada, y la última, a la duda.

Realmente, y con independencia de que te guste o repatee la estelada y lo que representa su exhibición en un acto deportivo, la primera opción no me parece válida, porque los valores constitucionales no impiden anhelar la reforma de la Constitución, que puede ser perfectamente modificada. En este sentido, Tsevan Rabtan. Incluso aunque se considerara todo el procès un acto ilegal desde principio al fin, habrá gente para la que la estelada no se identifique necesariamente con saltarse la Constitución. Otra cosa es que predicara hacerlo por la violencia, que no es el caso.

La segunda opción me parece dudosa porque no me parece que la estelada pueda considerarse que “incite, fomente o ayude a la realización de comportamientos violentos o terroristas”.

Por ello, yo me inclino por la tercera, salvo que se me demuestre, y no lo han hecho públicamente las autoridades, que sea ilegal portar símbolos políticos en actos deportivos por imposición de alguna norma que desconozco y que pudiera dar lugar a multas como a las que le cayeron al Barcelona en el ámbito europeo

Y esa es la opción que, de momento, está ganando. El que quiera votar, aun está a tiempo, hasta las 21, de hacerlo aquí:

 

 

Cumplimiento normativo: estado de la cuestión

¿Cuando toma relevancia el cumplimiento de la ley? Inicialmente la ley divina y la ley humana caminaban de la mano y el cumplimiento era propio de la divinidad o del príncipe. Pero el desarrollo segrega la ley divina y la ley humana quedando en el príncipe el poder terrenal. El siguiente paso fue la división de poderes. Es entonces cuando el cumplimiento de la norma adquiere carta de naturaleza. La división de poderes concibe el cumplimiento normativo bajo el principio rogatorio, ex post, con una importante carga de solemnidad. El cumplimiento se asigna a un gran órgano, la administración de justicia.

Pero este modelo ex post queda superado en la sociedad contemporánea. Así, hay sectores que no pueden esperar a que el poder judicial dictamine. De ahí que existan mecanismos de detección previa como los inspectores tributarios, de trabajo o las auditorías.

Por otra parte, existen una serie de factores de gran actualidad que han fomentado el cumplimento normativo tales como:

(i) La complejidad de la sociedad actual que ha generado nuevas ramas del derecho y la consecuente multiplicación exponencial del derecho positivo.

(ii) La jurisprudencia que ha llenado vacíos como en el emblemático caso de los laboratorios Abbot en E.E.U.U. En este caso, la Federal Drug Administration (autoridad farmacéutica de los EEUU) sancionó gravemente a la sociedad por ignorar repetidamente las alertas de incumplimiento de los procedimientos de estándares de calidad. Las multas, el inventario retirado y los efectos reputacionales generaron una enorme pérdida a Abbot. Los accionistas demandaron al consejo de administración por no disponer de procedimientos eficaces que alerten del incumplimiento de los estándares de calidad y los tribunales aceptaron ese petitum.

(iii) La inversión institucional es otro factor. Así, CALPERS, (California Public Employees Retirement System), un gran fondo de pensiones, en su día publicó que el fondo tiene como política la existencia de un sólido departamento de cumplimiento normativo en las sociedades en las que invierten sumas importantes.

La función del cumplimiento normativo moderno tiene un primer precedente en la Comisión Packard en 1985. Esta fue una comisión creada como respuesta a los escándalos en la contratación de material de defensa en los EEUU. La Comisión crea una función de auto policía ex ante. En Europa El Comité de Supervisión Bancario de Basilea en 2003 ya aludía a la función de cumplimiento en entidades de crédito haciendo referencia a las materias más necesitadas: normas de conducta, conflictos de interés, prevención de blanqueo o privacidad.

Paralelamente, en 1989 se constituyó la organización internacional Grupo de Acción Financiera o GAFI a requerimiento del G7. En respuesta a esta iniciativa, España aprobó en 1993 la primera Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. Esta norma, sucedida por la Ley 10/2010 obliga a determinados sujetos a realizar tareas policiacas propias del estado. En cierto modo, es una concesión administrativa negativa ex lege.

Por otra parte, en su día, la Agenda de Lisboa, sucedida por la iniciativa Europa 2020, establecióía el denominado Plan de Acción de Servicios Financieros con 42 medidas de reforma de los mercados financieros. Pues bien, una de las principales medidas fue la MiFID I. Con MiFID I se crea la función de cumplimiento normativo junto con la de riesgos y de auditoría interna dentro de las entidades prestadoras de servicios de inversión. Recuérdese también que la MiFID I impone una serie de obligaciones a las entidades, como: obligación de mantenimiento de unos registros mínimos, obligaciones de segregación de activos propios y de clientes, obligaciones de adopción de medidas que garanticen la continuidad de la empresa, obligaciones de preservar y recuperar en caso de desastres. Anticipándose a situaciones de crisis los prestadores de servicios de inversión están obligados a tener una estructura de negocio que posibilite el traspaso de los activos de clientes a otras entidades para que ese tercero pueda continuar la prestación de los servicios sin mayor incidentes. Otra obligación relevante es la obligación de evaluación de terceros proveedores de actividades críticas antes de delegar ellos y la supervisión continuada.

Además, y como se ha escrito en este blog, las reformas del Código Penal de 2010 y 2015 rompen en principio de societas delinquere non potest siendo el eximente de responsabilidad criminal: la existencia de si cuenta con políticas y procedimientos para evitar la comisión del delito.

Finalmente, es oportuno mencionar las recientes normas sobre resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión bajo el principio bail in, pérdidas sufragadas internamente, y no bail out pérdidas sufragadas por los contribuyentes. En este sentido, recientemente la autoridad de los Estados Unidos de América rechazó los planes de resolución ordenada o living wills presentados por las mayores entidades de ese país y obligando a su reconsideración.

De esta forma, hemos pasado de un principio reactivo a un principio proactivo en el cumplimiento. Y ello genera interesantes consideraciones, una primera es el alcance del fenómeno. Y para ello un ejemplo práctico: si la Corona Española hubiera tenido un pequeño departamento de cumplimiento normativo, seguramente el caso Noos no tendría las proporciones que tiene hoy.

Por otra parte, el cumplimiento normativo está para quedarse en las grandes organizaciones occidentales. El caso VW ha generado pérdidas de todo tipo y un coste de gestión legal enorme y todavía por determinarse. Las sanciones no compensan la infracción. Según se comentó en su día, el caso Enron fue posible por la complejidad legal y la multitud de jurisdicciones involucradas. La ley Sarbanes Oxley, reacción, entre otros a Enron, fue criticada por el coste de su aplicación. Efectivamente, el cumplimiento normativo tiene un coste. Un coste que se traslada a precio y, en definitiva, al consumidor. Creemos que la prevención no pasa solo por cumplimiento normativo. Pasa, entre otros, por la fórmula menos es más, por menos y mejor derecho, por better regulation cuyos principios son: necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficiencia.

En ciertas multinacionales, el cumplimiento normativo está difuminando el principio de presunción de la buena fe. El cumplimiento normativo parece no tener límites y es necesario fijar fronteras. ¿Y donde deben fijarse esas fronteras? Pues deben de estar en las actividades que generen mayor riesgo legal. En este sentido, la reforma del Código Penal antedicha es desproporcionada puede ser utilizada como arma arrojadiza en conflictos laborales u otros que nada tengan que ver con conductas penales.

El cumplimento dentro de las organizaciones nace con un conflicto latente: la organización selecciona y remunera al responsable de cumplimiento. Y en un momento dado las prioridades societarias estarán en conflicto con la visión del responsable de cumplimiento. Se dice que la asesoría jurídica es de parte y defenderá el negocio, mientras que cumplimiento normativo defenderá a la compañía.

Los partidos políticos, como se ha visto, son muy susceptibles de anidar corrupción y de institucionalizar el incumplimiento. Pues bien, ¿deberían tener una función de cumplimiento normativo? El responsable de cumplimiento normativo debe ser un insider más o un externo, independiente y rotatorio?

El cumplimiento normativo llega a sociedades con sistemas sociales y jurídicos muy diferentes al occidental. ¿Es un factor más en el denominado conflicto de civilizaciones?

Presentación del estudio sobre Diputaciones Provinciales

Este martes 17 de mayo, a las 19:30 horas, la Fundación ¿Hay Derecho? presentó el cuarto de una serie de estudios sobre el funcionamiento de nuestras instituciones. El acto de presentación tuvo lugar en la Fundación Diario Madrid (c/ Larra, 14) con la colaboración de Ahora Semanal y de su director, Ramón González Férriz, que moderó el posterior debate.

El análisis lleva por título “Coste y utilidad de las Diputaciones Provinciales: claves para un debate necesario”, y su exposición corrió a cargo de los autores del informe, Rafael Rivera y Jaime Castellano.

Rafael Rivera comenzó aclarando que el objetivo del estudio es “aportar datos y racionalidad” al debate sobre diputaciones, puesto que hoy continúa siendo “pobre e ideologizado”. Rivera explicó que existen dos tipos de competencias en las diputaciones (propias e impropias) e insistió en que su pretensión no es dar argumentos a favor o en contra de su mantenimiento sino probar si las políticas públicas que llevan a cabo son racionales y eficientes. El informe señala también la procedencia de sus ingresos: la mayoría de Diputaciones reciben financiación del Estado, algunas de CCAA y la de Jaén, por ejemplo, la recibe incluso de sus ayuntamientos.

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Por su parte, Jaime Castellano explicó que las diputaciones “no están solas” porque de ellas dependen muchos organismos y contó algunos casos ilustrativos de su mal funcionamiento. El estudio demuestra que las políticas de las diputaciones son enormemente dispares, hay falta de coordinación con otras administraciones y sus mecanismos de ejecución son heterogéneos.

El periodista de investigación Carlos Larroy, invitado a participar en la presentación del informe, abordó las cuestiones que había resumido en su artículo publicado en Ahora Semanal, relacionadas con el modo indirecto de elección de los diputaciones provinciales y el uso clientelar que se ha hecho de estas históricas instituciones.

El diputado Toni Roldán, de Ciudadanos, recordó que el partido al que representa incluye en su programa la propuesta de supresión de las diputaciones y lamentó que durante el boom económico en España se produjese una “burbuja política” y los partidos colonizasen sistemáticamente las instituciones. “La pregunta que debemos hacernos es cómo prestar los servicios a la ciudadanía de manera más eficiente y con calidad”, concluyó.

El informe completo elaborado por la Fundación se puede consultar aquí.

Fe de erratas: se ha publicado una nueva versión del informe donde se ha corregido el desglose de ahorros potenciales por provincia. El dato de gasto medio por habitante era correcto, pero los datos de ahorro potencial por provincia no correspondían con la provincia adecuada. Este error no afecta a la cifra de ahorros global estimada.
Asimismo, nos gustaría insistir en que esta estimación tiene por objeto aportar una cifra global de potenciales ahorros al debate existente, pero no concretar a nivel provincial estos ahorros. Igualmente queremos dejar constancia de que no es el objetivo principal de este estudio defender la supresión de las Diputaciones provinciales en base a estas estimaciones, sino poner de manifiesto los problemas de heterogeneidad, irracionalidad y escasa rendición de cuentas de sus actuaciones y la necesidad de abrir un debate serio sobre esta cuestión.

Desde la Fundación ¿Hay Derecho? agradecemos a los asistentes y a diversos medios de comunicación, entre ellos los que a continuación citamos, el gran interés mostrado por nuestro trabajo.

EL PAÍS
Eliminar las diputaciones provinciales ahorraría 600 millones de euros de inmediato.
EL MUNDO
El entramado que se esconde tras las Diputaciones: 116 entes, 282 consorcios y 6.358 millones de gasto.
EL ESPAÑOL
¿Por qué hay que eliminar las diputaciones?
ABC
La eliminación de diputaciones supondría un ahorro de 1.200 millones para el Estado.
EXPANSIÓN
Suprimir las diputaciones supondría un ahorro inmediato de 600 millones de euros para el Estado.
MUNDIARIO
Cerrar las diputaciones provinciales ahorraría de inmediato 600 millones de euros.
QUÉ!
Así gastan el dinero las Diputaciones Provinciales.
DIARIO CRÍTICO
Las polémicas diputaciones, a golpe de calculadora: las cifras.
LA OPINIÓN DE CORUÑA
La supresión de las diputaciones ahorraría 1.200 millones, casi 600 de forma inmediata.
LA VOZ DE GALICIA
Diputaciones: caras, ineficientes y opacas
FARO DE VIGO
La supresión de las diputaciones ahorraría 1.200 millones de euros, según un estudio.
LEVANTE
Un estudio recoge que suprimir la Diputación de Castellón supondría ahorrar 5,9 millones de euros.
LA TRIBUNA DE TOLEDO
Suprimir las diputaciones podría ahorrar 162 millones en la región.
EL MIRÓN DE SORIA
La supresión de las diputaciones de Castilla y León supondría un ahorro de 162 millones anuales.
HERALDO DE SORIA
Eliminar las diputaciones ahorraría 6,44 millones en Soria.
LA OPINIÓN DE ZAMORA
La supresión de la Diputación permitiría un ahorro de casi 70 millones a largo plazo.
TRIBUNA SALAMANCA
Suprimir la Diputación de Salamanca ahorraría 31 millones de euros.
DIARIO PALENTINO
El ahorro por la supresión de las diputaciones superaría los 270 millones a medio plazo.
NUEVA EXTREMADURA
Un informe señala que suprimir las dos diputaciones ahorraría 42,5 millones de euros.
CANAL EXTREMADURA
Entrevista radiofónica a Carlota Tarín (min. 13).
RTVE.ES
Presentación del estudio por Carlota Tarín, Jaime Castellano y Rafael Rivera (min. 2).

A vueltas con el TTIP

El Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP), del que ya se ha escrito en este blog (aquí ), ha reaparecido en los medios como objeto de controversia y de movilización de la opinión pública europea. A la vez que se multiplican las quejas sobre su secretismo—como si la negociación de los tratados internacionales alguna vez se hubiera hecho en la plaza pública—, se afirma con rotundidad las dañinas consecuencias que tendría el acuerdo para trabajadores, consumidores, el medio ambiente, o—incluso—la democracia. Cómo pueden sus detractores conocer con tanta seguridad las implicaciones de un documento supuestamente secreto (pese a las filtraciones de Greenpeace), y que en cualquier caso no deja de ser un borrador, es un misterio. Pero parece haberse extendido la percepción de que los gobiernos europeos serían rehenes de oscuros intereses, que les llevaría a actuar contra sus sociedades y, por tanto, contra sus propios intereses nacionales.

Recientes declaraciones contra el TTIP, como las de las autoridades francesas, reflejan en cambio una posición en el terreno que corresponde: la de discrepar en una negociación todavía en marcha. ¿Por qué hay que creer que Estados democráticos y guiados por el imperio de la ley van a ceder en la defensa de sus principios? La última palabra la tendrían siempre, por lo demás, los Parlamentos, órganos de representación popular a los que corresponde la ratificación de todo tratado.

Pese a compartir valores políticos y estrechas relaciones económicas, un pacto de este alcance nunca podría ser el resultado de un rápido consenso. Estados Unidos y la Unión Europea parten de distintos modelos y prácticas económicas, y divergen en multitud de normas regulatorias. Las dificultades que supone armonizar las reglas de ambos mercados pueden atrasar o incluso hacer irrealizable el acuerdo. Pero sin entrar en su contenido concreto, que—volvamos a insistir—aún desconocemos, los contrarios al acuerdo dan por sentado que éste permitiría a las “empresas transnacionales” (entiéndase, de Estados Unidos) imponerse sobre nuestros gobiernos, y limitar los derechos sociales y económicos propios del espacio europeo. Sin discutir los méritos de esta opinión—que, de ser correcta, reflejaría lo mucho que aún queda por negociar—, lo que brilla por su ausencia es el significado estratégico de la iniciativa.

El TTIP es el instrumento por excelencia para revitalizar las relaciones transatlánticas, en un complejo contexto global en el que se diluye gradualmente el peso de Occidente y de sus valores políticos, rechazados de manera explícita por algunos de los nuevos gigantes económicos. Washington cree que Estados Unidos y la Unión Europa, que aún suman la mitad del PIB global, deben intentar asegurar que no sean esos otros actores, poco amigos de las libertades y del Estado de Derecho, quienes, una vez consolidados como mayores economías del planeta, impongan sus reglas.

Desde esta perspectiva, el TTIP no puede entenderse sino como el hermano gemelo del Acuerdo Transpacífico (TPP), ya concluido y pendiente tan sólo de la ratificación de sus 12 Estados firmantes. En plena campaña electoral en Estados Unidos, los enemigos del TPP también han resurgido, con argumentos no muy distintos de los esgrimidos por quienes se oponen en Europa al TTIP. (En el fondo, la discusión en ambos casos es sobre elegir entre localismo y proteccionismo, o apertura e internacionalismo). Aunque las circunstancias del momento pueden retrasar su ratificación por algunas de sus partes, el TPP es ya una realidad. Que salga adelante el TTP y no el TTIP, reducirá aún más la posición internacional de Europa y perjudicará también, por tanto, a sus empresas y a las oportunidades de crecimiento y creación de empleo. Con el acuerdo, siempre que se corrijan sus supuestos desequilibrios, la Unión Europea, además de contribuir de manera directa a asegurar un orden mundial basado en reglas, facilitará a sus firmas el acceso al mercado norteamericano, y contará con una base más sólida desde la que negociar con las economías asiáticas. Sin el TTIP, además de su pérdida de influencia global, la competencia económica entre Europa y Estados Unidos en Asia podría agravarse.

Estas cuestiones no parecen formar parte del debate. Aunque la dinámica política interna suele convertirse en nuestros días en el mayor enemigo de los intereses estratégicos a largo plazo, no está de más recordar que el TTIP no es un mero acuerdo comercial que responda a egoístas intereses de las multinacionales. Se trata de un medio para que Europa pueda corregir su declive y para que, en el sistema internacional del futuro, sigan vigentes los valores y principios que han definido a Occidente.

De nuevo sobre el “revolving door”. La actual regulación en relación con los altos cargos de la AGE y su grado de efectividad

Como de nuevo entramos en periodo electoral, es probable que oigamos nuevas propuestas electorales (o las mismas de la otra vez) el fenómeno de la “revolving door”, es decir, el tránsito de lo público a lo privado y viceversa sin solución de continuidad.  Dado que nuestra clase política no suele afinar mucho, quizá no viene mal hacer algunas aclaraciones en relación con el concepto y su regulación actual en España, dado que existe algo parecido a una alarma social.  Que se centra sobre todo a los supuestos en que políticos o altos cargos pasan del sector público al privado sin solución de continuidad y en particular a sectores regulados, como ocurre tipícamente con los numerosos ex políticos y ex altos cargos que trabajan en empresas del sector eléctrico según noticias como ésta.   Sin duda su presencia tienen mucho que ver con el exitoso lobby de un sector que ha conseguido que los contribuyentes asumamos una parte muy importante de sus costes, como recordaba aquí Nacho Gomá sobre los costes de transición a la competencia  o con que soportemos la factura de la luz más alta de Europa excluyendo tasas e impuestos (si los incluimos es la cuarta más cara) según esta noticia  Y es que no cabe duda de que un político profesional puede tener una gran capacidad de lobby, simplemente “tirando” de agenda. Recordemos que en Españano existe todavía una regulación transparente de los lobbies, por lo que nos seguimos moviendo en la opacidad y en los pasillos.

Dicho eso, hay que insistir en que el problema básico que subyace a la “revolving door” es el del conflicto de intereses, o más bien el de la captura del interés público por el privado, dado que el segundo suele ser -en términos económicos- el más interesante, y por tanto el que prevalece. Por tanto,  el que transita del sector público al sector privado puede tener la tentación de “hacer méritos” de cara a su futuro empleador sacrificando los intereses generales a los privados particularmente en aquellos sectores donde hay más posibilidades de ganancia, como son los regulados y el de la contratación pública.

Pues bien, la legislación española que los regula ha sido modificada el año pasado con la aprobación de la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado  que ha endurecido en algunos aspectos la normativa anterior, que deroga. Sin embargo lo primero que hay que señalar es que su ámbito de aplicación es muy reducido, dado que se refiere sólo a los altos cargos de la Administración del Estado, que no son muchos, y a Presidentes y Vocales de los Organismos reguladores. Existe también legislación autonómica específica para sus altos cargos como la  Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.  Algunas son más innovadoras y otra más similares a la normativa estatal. En todo caso no hay una regulación única de los conflictos de intereses de todos los altos cargos como a mi juicio sería lo deseable.

Lo segundo que hay que apuntar  es que (como ha ocurrido con algunas  otras normas aprobadas en la última legislatura del PP) va en la dirección correcta pero se queda corta. En primer lugar por su propio ámbito de aplicación, como hemos dicho, dado que quedan fuera todos los cargos autonómicos que tendrán o no su propia regulación y todos los cargos locales, además de todos los parlamentarios electos. Más allá de las cuestiones competenciales, en las que no voy a entrar, no cabe duda de que atiende por tanto solo a una parte muy pequeña de los problemas que plantea la revolving door, aunque sin duda es la más parte vistosa (Baste recordar el fichaje de la ex Ministra Elena Salgado por la filial de Endesa, Chilesa, por el sencillo expediente de que no la contrataba la matriz, que no hubiera podido, sino otra empresa del grupo). En ese sentido, también se “eleva” el rango del órgano encargado de velar por el cumplimiento de estas normas, la Oficina de Conflicto de Intereses, cuyo titular pasa de ser Subdirector a Director General pero manteniendo la dependencia orgánica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas  y, suponemos, los mismos recursos que antes del “upgrade”. Pero no hay nada parecido a una Oficina independiente del Gobierno y que rinda cuentas directamente al Parlamento, como sería lo deseable. Hay que insistir en que no se trata de un problema de independencia de las personas que ocupan en cada caso el cargo de Director de la Oficina,  sino de un problema de diseño institucional.

En tercer lugar la legislación española sigue siendo extremadamente formalista, en un afán por contemplar todos los posibles supuestos de conflicto de intereses y dejar poco margen a la discrecionalidad y valoración de la propia Oficina, lo que hace inevitable que surjan agujeros y lagunas que pueden ser aprovechados para, cumpliendo la letra de la ley, incumplir su finalidad. De nuevo nos encontramos con una tendencia muy española y muy poco compatible con las mejores prácticas en Derecho comparado, que tratan de analizar caso por caso si existe o no, en un supuesto determinado, el conflicto de interés. Aquí se trata de “objetivarlo” a toda costa con carácter previo y abstracto y de que además se deje constancia documental. Es decir, a ser posible que haya una “firma” que permita adjudicar alguna “resolución” a algún sujeto concreto en una cuestión de las previstas específicamente en la norma.

Esta concepción tan estrecha impide apreciar que en la realidad un Ministro, por ejemplo, puede tener una gran capacidad de influencia sobre sus subordinados sin tener que firmar nada o sin acudir a ninguna reunión de la que se levante acta. O que una empresa interesada en algún alto cargo tiene muchos medios y buenos abogados  para burlar las prohibiciones de la Ley (una fundación, una  asociación, una entidad que pueda controlar, etc, etc) como ocurrió en el caso famoso de Salgado o en el igualmente famoso del ya fallecido David Taguas (que fichó por SEOPAN, el Observatorio del sector de empresas de la construcción a la que pertenecen las empresas más importantes del mismo).

En todo caso, se regulan los tres tipos de conflicto de intereses que se pueden producir.

a)La entrada en el sector público de alguien que viene del sector privado, al que como he dicho se suele prestar menos atención en España, quizá porque es menos frecuente dado el carácter fuertemente endogámico (y funcionarial) de nuestra clase política. En esos casos, se le exige simplemente al candidato que proporcione información a la Oficina de Conflicto de Intereses, básicamente una declaración de sus actividades, y una declaración de sus bienes y derechos. Esa información es posterior al nombramiento, y no queda claro cuáles serían las consecuencias de que de la información se derivara la existencia de un conflicto de intereses, máxime con el nombramiento ya hecho. Sin embargo, experiencias como la del ex Ministro Arias Cañete, que con sus participaciones en petroleras –suponemos que declaradas- no encontró ninguna dificultad para ser Ministro de Agricultura y Medio Ambiente en España a diferencia de la que encontró para ser Comisario de Energía y Medio Ambiente –tuvo que vender las participaciones- ya nos dan una idea de lo que podría pasar, básicamente nada.

b) Los conflictos de interés  durante el ejercicio del cargo. Tampoco se les presta demasiada atención y sin embargo deberían preocuparnos bastante dada las relaciones de nuestros políticos con personas cercanas que ocupan puestos muy importantes en empresas reguladas . Lo que se prevé en la ley es que la Oficina informe a los altos cargos de los supuestos de conflictos, y de su deber de abstención, así, en general. El problema de la abstención es que depende de la propia percepción; y uno no suele apreciar en sí mismo el conflicto de intereses, o por lo menos no lo suele apreciar con la misma intensidad con que lo aprecia un tercero, por ejemplo vía recusación. Todos tendemos a pensar que, llegado el momento, a nosotros no nos va a pasar y que podemos mantener la neutralidad. ¿Debió abstenerse el Ministro Arias Cañete cuando se aprobó una amnistía fiscal de la que se benefició su mujer?  ¿Debió de abstenerse la vicepresidenta en las decisiones sobre Telefónica ya que su cónyuge trabaja allí? (Al parecer lo hizo aunque dejando claro que no estaba obligada legalmente). En todo caso los supuestos de abstención están previstos en la norma, pero de manera absolutamente formal. No se contempla se contempla la posibilidad muy real de un poderoso Vicepresidente o Ministro de influir en la toma de decisiones sin figurarer formalmente  y tampoco hay cauces o procedimientos claros de recusación si quien debe abstenerse no lo hace. Y para concluir, resulta que no haberse abstenido cuando se debía –suponiendo que alguien se entere, que esa es otra- ni siquiera constituye una infracción prevista en la Ley, dado que para que la haya hay que vulnerar el deber de abstención reiteradamente.

c) Los conflictos al terminar el ejercicio del cargo. Son los que tienen más visibilidad y los que más preocupan a la clase política. En nuestra normativa se establece un plazo de dos años durante el cual el ex alto cargo no puede realizar ciertas actividades, de nuevo recogidas minuciosamente en la letra del art.15 de la Ley, que prohibe prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado. La prohibición se extiende tanto a las entidades privadas afectadas como a las que pertenezcan al mismo grupo societario (para que no vuelva a pasar lo de Elena Salgado).

Con respecto a titulares o miembros  de un órgano u organismo regulador o de supervisión, durante los dos años siguientes a su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisión o regulación. Por último el párrafo 3º del artículo especifica en qué casos hay que entender que se han tomado decisiones en las que el alto cargo haya participado.

Tan prolija regulación seguramente no impedirá en el futuro otros casos similares a los de Salgado o Taguas. Conviene insistir en que el problema que tiene intentar acotar supuestos para ser lo más objetivo posible y no dejar margen para la discrecionalidad es que siempre quedan otros supuestos sin cubrir. Y una empresa importante suele estar bien asesorada; si quiere contratar a un ex alto cargo sin incurrir en vulneración formal de la norma seguro que encontrará la vía. Y en estos casos es inevitable que el ciudadano de a pie, que no se desenvuelve entre tecnicismos jurídicos, perciba con claridad que alguien se ha ido a un sector con el que había una relación directa o sobre el que había tomado decisiones importantes. Es más que razonable atender a este tipo de percepciones y utilizar conceptos jurídicos indeterminados y la discrecionalidad –que no arbitrariedad- que debe permitir a la Oficina de Conflicto de intereses ir al fondo de cada caso. Si no, corremos el riesgo de que todo se quede en un simple papeleo, máxime cuando la Oficina de Conflicto de Intereses depende normalmente para adoptar sus decisiones de los informes que le proporciona el propio organismo del que proviene el alto cargo.

En definitiva, un poco más de realismo y sensibilidad y menos formalismo en la normativa respecto a la “revolving door”, así como su extensión a todos los altos cargos del Reino (por la vía que se estime técnicamente más pertinente) y una mayor independencia y más medios para la Oficina de Conflictos de Intereses -que en su caso le permitan investigar si lo que le están diciendo es o no verdad- vendrían mucho mejor que una prohibición radical o una ampliación de plazos desmesurada. Aquí, como en tantas otras materias, todo está inventado. Sobre el papel parece que tenemos una de las normativas más restrictivas en materia de “revolving door”. Sobre el papel.

¿Qué perjudica más a los ciudadanos la corrupción o la incompetencia? La gestión de la Gran Recesión por la Generalitat de Cataluña

¿“Una mala gestión de los recursos públicos es la garantía de que la ciudadanía no encontrará nunca satisfacción a sus necesidades. Si no se administran rigurosamente y con austeridad, con un plan de prioridades basado en el interés común y con una especial dedicación a la economía, base del bienestar general, los ingresos se perderán por resquicios, cada vez más numerosos, sin que nunca lleguen a su destino final”

 

Cuando se extendió nuestra gran crisis, mientras buena parte del sector productivo privado inició una profunda reconversión, este camino no fue seguido, en general,  por nuestro sector público.

No fue  el caso de Navarra, sus buenos datos en empleo y reactivación no eran casuales. Navarra fue la primera  comunidad en aprobar un plan específico contra la crisis, a mediados de 2.008, que se sustentaba en la reducción de gastos de la administración, el incremento de la inversión pública y la adopción de planes sectoriales. Así fue la primera administración en aprobar un plan renove para turismos y vehículos y para autónomos.

En enero  de 2.009, crearon una comisión anticrisis integrada por el Gobierno de Navarra, el Partido Socialista de Navarra, la Confederación de Empresarios y los Sindicatos UGT y Comisiones Obreras. Los navarros no sólo demostraron una mejor capacidad de análisis y de la gestión de la crisis sino una mayor madurez democrática, parecían de otro país. Los que siguieron el ejemplo navarro también obtuvieron mejores resultados que el resto.

Uno de los casos de más grave incompetencia se dio en Cataluña.

Mientras duró el boom inmobiliario, los gastos fueron en paralelo al enorme crecimiento de ingresos debidos a su expansión .Cuando, a partir del primer semestre del 2.006, estalla la burbuja inmobiliaria los gastos continuaron creciendo desviándose de los ingresos. Los gestores públicos estuvieron gastando hasta el 2010, como si la burbuja inmobiliaria no hubiera concluido.

A la incompetencia en el diagnóstico y por lo tanto, en el tratamiento de la crisis, se sumaron los graves defectos estructurales derivados del sistema de gobierno múltiple de partidos con programas diferentes y hasta contradictorios.

En esas condiciones, es muy difícil pactar un programa de gestión pública que ajuste los gastos sociales a los ingresos y estimule la economía con medidas en favor del sector productivo para recuperar el nivel de empleo y de renta,  destruidos por la crisis inmobiliaria y más si sus principios ideológicos son contradictorios con esos objetivos.

Asimismo, este reparto político, no técnico, de carteras impide que estas sean dirigidas por los más competentes .No es  extraño que se adjudique la gestión de departamentos a personas sin ninguna preparación profesional.

La manera de evitar fracturas que pongan en riesgo la continuidad de una coalición de estas características, es la de no tratar temas que puedan generar conflictos entre ellos, así queda paralizada una parte importante de la gestión.

Para que esto no se note demasiado, los dirigentes políticos se convierten en máquinas de distracción popular con mucho cuento, mucha memoria histórica, especialmente sobre la Guerra Civil que encienda pasiones y controversias, mucha revisión de errores y gastos de los anteriores, continuos gestos que llaman la atención pública y promesas de imposible cumplimiento. Mucha mirada al pasado y poca al futuro para intentar resolver los problemas que más afectan a la ciudadanía. Se promocionaron con la crítica y luego continuarán con la misma.

En definitiva, espectáculo permanente, mucha propaganda y poca gestión y sin pulso económico, como los problemas y la falta de recursos van aflorando, más deuda e impuestos.

El problema del desplazamiento de la responsabilidad al exterior es enormemente dañino en todos los campos, porque oculta las fuentes internas de los problemas y al no corregirlos, hace insolubles las carencias.

A consecuencia del “cambio ideológico”, las condiciones de competitividad del sector productivo fueron empeorando durante este periodo, de manera que un buen número de empresas y particulares se deslocalizaron tanto al exterior como en el interior, buscando un marco legal y fiscal más favorable para sus patrimonios y sus productos.

Se paralizaron muchas actividades empresariales e inversiones en infraestructuras productivas ante el desacuerdo entre los componentes del tripartito, por la visión “ecológica y social” de una buena parte de sus miembros.

Esta despreocupación por la economía y el nivel de vida de los ciudadanos, es lo que da explicación a que, en un estudio de FUNCAS sobre el comportamiento de las autonomías en la crisis económica, Cataluña tuviera unos resultados peores que los de las autonomías que mejor la aguantaron (Navarra, Madrid, País Vasco y Castilla y León), presentando un mayor deterioro en la evolución del paro y de la pobreza económica que la mayoría de ellas.

Una constante fue la mala gestión pública hasta en la época en que más  se habían reducido los ingresos.

En marzo del 2.008, Mas denunciaba que “al dejar CIU el gobierno, había en la Generalitat ,129.510 personas contratadas, sin contar las empresas públicas, ahora la cifra se ha elevado hasta las 178.948…y entre ellas hay 5.000 personas más que trabajan en los servicios centrales de las consellerías colocadas por el tripartito. Mientras, en 2003, había 149 altos cargos y 227 puestos para personal eventual de confianza, ahora hay 236 altos cargos y 323 eventuales. Y la cifra de empleados públicos fue creciendo hasta el cambio de gobierno (informe PIMEC 5/2012). CIU denunciaba, a finales de julio de 2010, que entre abril y julio se habían realizado 758 nombramientos, en contra del decreto de ahorro y medidas anticrisis.

De Sala i Martin, en su conocido artículo sobre “ El rescate de Catalunya”, recortamos el siguiente texto” Todos sabemos la lista de malgasto : construcción de aeropuertos y otras infraestructuras absurdas, despilfarro masivo en un Forum de las Culturas lamentable, aumento del gasto sanitario como si la bonanza tuviera que durar toda la vida, cartillas para todo el mundo, contratación de amigos, parientes y afiliados (“la menjadora”), encargos de estudios de consultoría, campañas de publicidad con fines electorales, estaciones de metro decoradas por los mejores y más caros arquitectos y diseñadores del mundo y hasta algún conseller sostenible y solidario diseñando su propio edificio de oficinas al estilo Feng Shui, cargando unos 42 millones de euros al contribuyente . Todo esto, en lugar de invertir en la competitividad del país y preparar a estudiantes, trabajadores y empresarios a encontrar alternativas si algún día llegaba  la crisis. Resumiendo: una vergonzosa demostración del escaso respeto que el Govern de la Generalitat tenía por el dinero del contribuyente”

Antoni Castells desvió el origen del déficit al modelo de financiación pactado en 2001 por Jordi Pujol y Aznar , Mas respondió que fue un modelo que dio buenos frutos hasta 2007 y que la situación deficitaria se debía al aumento desmesurado de los gastos de la actual Administración.

Como se pudo comprobar con la aprobación del nuevo sistema de financiación por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, el origen del problema estaba en la mala gestión pública.

El 15 de julio de 2009, día de su aprobación,  “La Vanguardia” recogía un artículo de Nuria Bosch “ Una buena financiación” que coincidía con el comentario de conseller de Economía Castells “el acuerdo permite desarrollar el Estatut en toda su potencialidad y .. los ingresos de la Generalitat procederán casi en exclusiva , en un 96 por ciento, de los impuestos que pagan los catalanes. con el nuevo modelo Catalunya avanza hacia un modelo federal . La Generalitat destacaba que “por primera vez los recursos per cápita de Catalunya se situarán por encima de la media de las autonomías”. En el detalle de ingresos no financieros del presupuesto de 2011, el subtotal de tributos cedidos parcialmente ( IRPF,IVA y resto) daba un salto del 56%, pasando de 9.375,9 millones en 2010 a 14.667.1 en 2011.

Cuando, en el 2.010 se produce el relevo y accede  Artur Mas a la presidencia, le dejan una herencia catastrófica en endeudamiento, déficit público y paro. En cuanto al gasto por habitante, en el 2009, llegó a su máximo, 3.209 euros y encima, mucho por pagar. No sólo quedaron sin liquidar ingentes cantidades de facturas pendientes,  además en un informe de la Sindicatura de Comtes de 20 de marzo de 2013, se desvelaba que el Govern de Montilla dejó en 2010 por obras, una deuda de 79.502 millones de euros, en 4 años el importe se había triplicado ( 25.543 en 2006)

En ese momento, se produce un hecho que resulta difícil de explicar. No se acertó en denunciar las causas y los responsables de la gravísima situación económica recibida que hacía prácticamente inviable el futuro de la institución que presidía.

Los gastos de la Generalitat, en 8 años se duplicaron, pasaron de 16.081.39 millones de euros en 2.003 a 32.518,73 en el 2.010, la deuda se triplicó de 10.918 millones a finales de 2.003 a 32.974 millones a finales del 2.010, cuando los efectos de la crisis estaban golpeando a la sociedad  más dramáticamente.

Hubiera bastado que recuperaran los datos de las dos legislaturas anteriores al 2.003, para demostrar que los  gestores de su partido, a pesar de que la reactivación de la economía no comenzó hasta el final de la primera legislatura,  dejaron a la Generalitat con una situación saneada y un endeudamiento controlable(1.997-9.250 millones,2003-10.918)  y con unas cifras de empleo, crecimiento económico e inversión públicas  notables.

Si en ese momento, hubieran denunciado la situación heredada y aplicado las mismas reformas a las que se han visto obligados todos los gobiernos, es muy posible que hubieran consolidado su base de votantes.

Todo ello facilitó que al día siguiente de los primeros recortes sociales para reducir el déficit, sus causantes se convirtieran en los principales promotores de la protesta social ante la necesaria intervención , echándole la culpa “al cirujano” con el objeto de ocultar su responsabilidad.
Si, como hemos comentado anteriormente,” el político que quiere más a su pueblo es el que le cobra los impuestos justos, ejecuta un programa eficiente para resolver los problemas sociales, se rodea de los mejores profesionales, controla el gasto público y su deuda como si fueran propios y procura que los servicios públicos tengan la máxima calidad”, los gestores de la Generalitat demostraron, hasta la saciedad, que no tenían este perfil.

HD Joven: La custodia del menor futbolista extranjero

El pasado 1 de abril, se dio a conocer una resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD), dictada pocos días antes por su Presidente, el Sr. Miguel Cardenal Carro (aquí). Dicha resolución, de elevado interés por el número de personas a las que incumbe, puede provocar un nuevo giro en un tema que en los últimos tiempos se ha convertido en uno de los más conflictivos en el mundo del fútbol. Éste no es otro que el de la inscripción y traspaso de los jugadores extranjeros menores de edad que vienen o que quieren jugar en nuestro país.

Hace unos meses tuve la oportunidad de escribir en este blog, un artículo relacionado con este tema (HD Joven: El lado oscuro del fútbol). En aquel momento la noticia saltó a escena porque el FCBarcelona y la Federación catalana de fútbol habían sido sancionados por la Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol (FIFA), por incumplir varios artículos del Reglamento sobre el Estatuto de Transferencia de Jugadores (RETJ). A este respecto, hace poco volvimos a conocer que, tanto el Real Madrid como el Atlético de Madrid, han sido sancionados por infracciones similares (aquí). En dicho artículo, reconocía las labores que FIFA estaba llevando a cabo, sin embargo, y, sumándome a la crítica y reflexión que otros ya habían hecho de la reglamentación que regula dicha materia, alertaba del peligro y restricción que ésta podía suponer para muchos menores que únicamente querían practicar su deporte favorito.

En los últimos meses, desde que la FIFA endureció las medidas con el caso de “La Masía” (academia del FC Barcelona), en España, miles de niños extranjeros se han quedado sin poder jugar a fútbol, porque la respectiva federación no podía expedirles la licencia correspondiente (aquí y aquí). Imagínense a los padres de estos jóvenes intentando explicar a sus hijos por qué no pueden jugar en el equipo de su barrio. O, simplemente, imagínense a ustedes mismos cuando eran niños sin poder jugar a su deporte favorito.

Pues bien, esta situación, que estaba llegando a unos límites altamente peligrosos, ha dado un giro radical, gracias a la última resolución del CSD, y, gracias, sobre todo, al tesón de la madre de un menor colombiano que decidió luchar por los derechos de su hijo. El proceso se inició a raíz de la denuncia que la madre de este menor interpuso contra la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por privar a su hijo de la licencia deportiva, impidiéndole así jugar a fútbol en un equipo perteneciente a la categoría juvenil de Madrid. Esta decisión, tomada en última instancia por la RFEF, se basa en el incumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción de menores extranjeros en nuestro país, recogidos en la Circular núm. 74 que la RFEF emitió el pasado 23 de junio de 2015, referente a la inscripción de futbolistas menores de edad, de acuerdo con las directrices emitidas por la FIFA, y derivadas de los cambios efectuados por la misma en el RETJ (artículo 19). En particular, se alegó como causa de denegación, el no haber presentado los contratos de trabajo de los padres debidamente firmados.

Opiniones aparte sobre si este requisito debe considerarse suficiente para dejar a un niño sin jugar a fútbol o no, el CSD en su resolución dictamina que, tal cual se recoge en la Disposición adicional segunda de la Ley 19/2007 de 11 de julio,  contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, el único requisito necesario para poder realizar cualquier actividad deportiva no profesional en nuestro país, es encontrarse legalmente en España.

La resolución no sólo establece los requisitos necesarios para realizar la actividad deportiva no profesional, sino, que, declara inaplicable en nuestro país la normativa FIFA, y en especial el art. 19 del RETJ y la Circular nº 74 de la RFEF. En este caso, la madre del menor aportó la documentación necesaria para demostrar la residencia legal de su hijo, lo que conlleva automáticamente su derecho a participar en actividades deportivas de carácter no profesional. Es esta segunda cuestión la que ha provocado una mayor polémica y repercusión, ya que se abre una nueva disputa entre el CSD y la RFEF (el último episodio lo conocimos recientemente con el caso Bettoni, -(aquí)- el ayudante de Zidane), que trata de zanjar un tema que lleva años debatiéndose con las federaciones deportivas: ¿debe una federación cumplir el ordenamiento jurídico español, o debe acatar las normas que le imponen desde la federación internacional a la que pertenece?, ¿qué pasa cuando unas y otras se contraponen?

En federaciones tan potentes, como el caso de FIFA, donde el organismo internacional tiene casi tanto poder como un Estado, es común ver cómo las federaciones nacionales cumplen estrictamente la normativa que se les impone desde la internacional, llegando incluso a contravenir normativa estatal, ya que, de lo contrario, podrían quedar excluidas de cualquier competición internacional.

Esto, según los argumentos expuesto por el CSD, es lo que ha ocurrido con el caso que nos ocupa, donde la RFEF, cumpliendo con la normativa que le impone FIFA, ha contravenido la normativa de nuestro país, auto-apropiándose, así, de la tutela del futbolista menor. Concretamente, en dicha resolución se advierte que: “Es lícito que la RFEF forme parte de una federación internacional que agrupe las respectivas federaciones nacionales. Es lícito, igualmente, que las citadas entidades tengan sus propias normas reguladoras y que exijan a sus socios el cumplimiento de las mismas. Ahora bien, la aplicación de las citadas normas en España deberá respetar, en todo caso, el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país”. 

Asimismo, el escrito dictado por Miguel Cardenal hace referencia a varios preceptos, que no hacen sino demostrar que la RFEF debe estar sometida al ordenamiento jurídico español. Por un lado, el artículo 9 de la Constitución Española, dice que: “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa…”. Por otro lado, se hace referencia a la Ley 10/1990 del Deporte, donde vuelve a demostrarse este sometimiento a la normativa estatal, y es que, en el artículo 30.2 de dicha ley, se establece que: “2. Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública”, y en el artículo 33.2 se dice que “las federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter individual”. 

Como, acertadamente, según mi opinión, denuncia el Presidente del Consejo Superior de Deportes, sería totalmente incongruente  que una entidad que realiza funciones públicas, como es la RFEF, y que se encarga de representar a España en actividades y competiciones internacionales, no acatase ni se sometiese al ordenamiento jurídico español. Por lo que, es del todo entendible y razonable la postura adoptada por este organismo de cara a defender la tutela que le pertenece para con el menor extranjero.

Visto cuanto antecede, nos encontramos ante una situación muy delicada, que, como se ha dicho antes, puede suponer un cambio direccional. Es obvio que ambas partes (RFEF/FIFA y CSD) buscan, como principal objetivo, el beneficio del menor, pero el proceso no es nada sencillo y hay que tratarlo cuidadosamente.

Los dos organismos consideran que su postura es la más adecuada, tanto para los menores, como para el fútbol en general. El Gobierno no puede renunciar a ejercer, en un tema tan sensible, las funciones de tutela que el ordenamiento jurídico español le atribuye sobre las federaciones deportivas; al igual que un padre no puede renunciar a las funciones de tutela que tiene sobre su hijo. Por otro lado, es totalmente lícito que FIFA intente regular un asunto tan complicado y trascendente, e intente parar el tráfico de menores que en los últimos años se ha convertido el deporte rey. Pero, si al hacerlo está perjudicando gravemente a los que se supone debe proteger –los menores-, algo no se está haciendo correctamente.

Lo que resulta del todo inaceptable, es que, como hemos repetido muchas veces, miles de niños no puedan jugar al deporte que aman, y, que, en muchos casos, se convierte en una oportunidad de futuro donde agarrarse. Recordemos que el objetivo final es el beneficio del mayor perjudicado, el menor. Puede que, en esta ocasión, dejar a un lado la controvertida “especificidad del Deporte” y aplicar la jerarquía normativa, sea la mejor de las soluciones. La custodia para el que pueda ofrecer un mayor beneficio, un mayor futuro al jugador.